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XVII CONVENIO COLECTIVO DE ACERINOX, S.A.

 

Artículo 1.  Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio, serán aplicables a la factoría de acerinox, s.a. en Palmones.

Artículo 2.  Ámbito personal.

Las normas del presente convenio afectan a todos los trabajadores mayores de 18 años contratados por la empresa que estén prestando servicio en el momento de la entrada en vigor del mismo, o se contratasen durante su vigencia, quedando excluidos aquellos trabajadores que tengan suscrito con la empresa un contrato individual en el que expresamente se pacte esa exclusión.

Artículo 3.  Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor a partir de las seis horas del 1 de enero de 2.008, extendiéndose su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2.011 inclusive.

Artículo 4.  Prórroga.

El presente convenio será prorrogado por la tácita de año en año si con un mes de antelación a su vencimiento inicial, o al de cualquiera de sus prórrogas, no se hubiese denunciado por alguna de las partes contratantes en la forma prevista por las disposiciones legales.

Artículo 5.  Unicidad.

Las cláusulas de este convenio constituyen un solo conjunto, de manera que no entrará en vigor en sus disposiciones si no son aprobadas en su totalidad.

Artículo 6.  Revisión.

Los conceptos económicos y salariales del convenio colectivo tendrán los siguientes incrementos para los periodos que se indican:

A) primer año: 1 de enero de 2.008 a 31 de diciembre de 2.008: i.p.c. real más 1%. Si el i.p.c. real registrado en el año 2.008 fuese superior al 2% (1), la empresa abonará con efectos retroactivos al 1 de enero de 2.008 y en una única paga, el diferencial registrado para todos los conceptos económicos que contiene el convenio colectivo. El porcentaje diferencial habido entre el i.p.c. real y el 2%, si lo hubiere, será incorporado a todas las tablas y conceptos salariales del convenio colectivo a los efectos de determinar la revisión del año 2.009.

B) segundo año: 1 de enero de 2.009 a 31 de diciembre de 2.009. Ipc real más 0,25%.

Todos los conceptos salariales y tablas del convenio colectivo se revisarán con efecto 1 de enero de 2.009 en el porcentaje de i.p.c. previsto por el gobierno para dicho año.

Si el i.p.c. real registrado en el año 2.009 fuese superior al previsto por el gobierno se aplicará la misma fórmula revisoría que la establecida para el año 2.008, incorporando el porcentaje diferencial a todas las tablas y conceptos salariales del convenio colectivo a los efectos de determinar la revisión del año 2.010.

C) tercer año: 1 de enero de 2.010 a 31 de diciembre de 2.010. Ipc real más 0,25 %. Todos los conceptos salariales y tablas del convenio colectivo se revisarán con efecto 1 de enero de 2.010 en el porcentaje de i.p.c. previsto por el gobierno para dicho año. Si el i.p.c. real registrado en el año 2.010 fuese superior al previsto por el gobierno se aplicará la misma fórmula revisoría que la establecida para los años 2.008 y 2.009, incorporando el porcentaje diferencial a todas las tablas y conceptos salariales del convenio colectivo a los efectos de determinar la revisión del año 2.011.

D) cuarto año: 1 de enero de 2.011 a 31 de diciembre de 2.011. Ipc real más 0,50%. Todos los conceptos salariales y tablas del convenio colectivo se revisarán con efecto 1 de enero de 2.011 en el porcentaje de i.p.c. previsto por el gobierno para dicho año. Si el i.p.c. real registrado en el año 2.011 fuese superior al previsto por el gobierno se aplicará la misma fórmula revisoría que la establecida para los años 2.008, 2.009 y 2.010, así como las incorporaciones a tablas y conceptos del porcentaje diferencial.

(1) a los efectos de aplicación se tomará como ipc de partida el previsto para cada año por el gobierno, que para el año 2008 es el 2%.

Artículo 7.  Interpretación de los términos del convenio. Comisión mixta paritaria.

Cualquier problema basado en la interpretación de los términos del convenio será expuesto en reunión entre la representación del comité de empresa (presidente y secretario) y la jefatura de personal. Dicha reunión tendrá lugar a instancia de cualquiera de las partes en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la solicitud por escrito, en el que se haga constar el motivo de la reunión, siendo cauces válidos para formular la petición la jefatura de personal, por parte de la empresa y la presidencia o la secretaría del comité, por parte de los trabajadores.

En el caso de que las diferencias de interpretación no hubiesen quedado resueltas en dicha reunión, se reunirá en el plazo de tres días hábiles una comisión mixta paritaria, que está compuesta por cuatro vocales en representación de la empresa y cuatro en representación del comité, designados de entre sus miembros, pudiendo estar asistidos por asesores en número no superior a tres por cada parte.

Se levantará acta en la que se hará constar en forma breve el acuerdo o discrepancia a que se hubiere llegado. En caso de discrepancia se someterá el conflicto al sistema de resolución de conflictos laborales de Andalucía y, en su defecto, se iniciará el procedimiento previsto en la ley de procedimiento laboral para conflictos colectivos.

Artículo 8.  Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos directivos de la empresa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.  Grupos profesionales, categorias laborales, puestos de trabajo y niveles salariales.

El personal será clasificado, según las funciones que desempeñe, en el puesto de trabajo que se le asigne en el departamento correspondiente. Los puestos de trabajo son los relacionados en el anexo x del presente convenio, que a su vez expresa por cada puesto de trabajo los niveles salariales que al mismo corresponden (a, b, c y/ o d). Es el nivel a, el nivel salarial mínimo o de entrada para cada puesto de trabajo. B será el nivel salarial intermedio, y c y/o del nivel salarial máximo de cada puesto de trabajo. La adscripción de un trabajador al nivel salarial a, b, c y/o d dependerá del grado de conocimientos, capacitación, experiencia en el mismo y tiempo de permanencia, factores que deberán ser valorados y tenidos en cuenta por los jefes de departamento, permitiéndose con ello el derecho a la promoción profesional y ascensos a que todo trabajador alcanza, según el estatuto de los trabajadores y constitución española.

Igualmente, todos los trabajadores serán encuadrados en cualquiera de los grupos profesionales y categoría laboral que se contienen en el anexo ii del presente convenio colectivo, indicándose en el mismo el nivel salarial mínimo de cada categoría laboral. El escalonamiento de las categorías laborales dentro de los grupos profesionales especificados en dicho anexo responde así mismo al anterior derecho expresado a la promoción profesional a que todo trabajador puede y debe aspirar.

No obstante, desde la entrada en vigor del presente convenio, la empresa podrá promocionar a sus trabajadores a un nivel salarial distinto de los a, b, c y/o d, propios del puesto de trabajo que ocupa el trabajador promocionado, siempre que se trate de un nivel salarial existente en el convenio colectivo, aunque sea para otros puestos de trabajo.

Artículo 10.  Provisión de vacantes.

1º.las vacantes que se produzcan en la plantilla por baja, habrán de proveerse por una de estas tres formas en orden relativo:

A) un tercio por antigüedad en categoría y línea, siempre que no se declare la ineptitud en el puesto.

B) un tercio por concursooposición restringido.

C) un tercio por concurso  oposición libre, entre el personal de factoría.

2º.en los casos de puestos de nueva creación, con independencia del puesto que se requiera, se cubrirán por los siguientes sistemas en orden rotativo.

A) un tercio por concursooposición libre entre el personal de la factoría.

B) un tercio por designación directa entre el personal de la factoría.

C) un tercio por concurso libre entre personal ajeno a la factoría.

3º.los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas, que estén incluidos en la clasificación de niveles por encima del 8 inclusive que se especifica en el anexo ii de este convenio, se cubrirán por concurso oposición restringido. Si quedara vacante se proveerá por designación directa de la empresa.

Artículo 11.  Provisión de vacantes por concursooposición.

La empresa se reserva la facultad de restringir el concurso entre el personal, cuando concurran circunstancias especiales tales como: crisis, reorganización total o parcial de la plantilla y otros similares, previa audiencia del comité de empresa. Serán requisitos indispensables para poder optar al concursooposición:

1º.llevar un año por lo menos en el puesto de trabajo que desempeñe cuando se anunció la vacante.

2º.no pasar o no estar en situación de excedencia voluntaria.

3º.no tener contrato por duración determinada o interino.

4º.no haber renunciado en dos años inmediatos anteriores a cubrir una vacante obtenida por vía concurso.

5º.no tener anotadas faltas graves o muy graves, en los 6 ó 12 meses respectivamente anteriores a la convocatoria del concurso.

A) procedimiento

La declaración de la vacante.  La empresa anunciará la vacante a cubrir, nunca con antelación inferior a 30 días con el cuestionario completo y desarrollado de los exámenes, así como las condiciones que se requieran para aspirar a ello. Los trabajadores que deseen participar en el concurso, habrán de solicitarlo por escrito a su jefe inmediato, exponiendo claramente la plaza o plazas a las cuales tiene intención de concursar. Esta presentación habrá de tener lugar en un plazo no superior a 11 días de la fecha inicial de la convocatoria, instancias que serán entregadas a la jefatura de personal provistas del enterado de su jefe inmediato.

B) tribunal

La composición del tribunal que calificará los concursos será la siguiente: presidente: el director o persona en quien delegue. Dos vocales: uno designado por la empresa y otro designado entre los vocales del comité de empresa, a quien se mandará copia del programa desarrollado y condiciones requeridas para aspirar al puesto.

C) baremo calificativo

Los concursos/oposición serán calificados de acuerdo con el siguiente baremo: puntuación mínima para cubrir vacante 60% de la puntuación máxima señalada.

A) antigüedad en la empresa                                                                                   015

B) expediente personal                                                                                            015

C) títulos o estudios realizados, relacionados con el puesto                                    015

D) informe del departamento a que pertenece el solicitante                                   015

E) tiempo acreditado en el puesto                                                                           010

F) test psicotécnico                                                                                                  010

G) pruebas de conocimientos teóricos del puesto a cubrir                                     045

H) pruebas prácticas del puesto a cubrir                                                                 045

I) para huérfanos o hijos del personal de acerinox                                         10

Total puntuación máxima:                                                                180 puntos

D) si el concursooposición fuera declarado desierto, por no presentarse concursantes o por no merecer la aprobación de ninguno de los presentados, se convocará un nuevo concursooposición para el personal ajeno a la empresa.

E) para cubrir plazas de nuevo ingreso, se incluirá en baremo el apartado i).

Artículo 12.  Periodos de prueba en los supuestos de cambios de puesto de trabajo.

Todo trabajador que cambie de puesto de trabajo, que no sea por oposición, quedará sometido a un periodo de prueba de dos meses consecutivos, o cuatro alternos. Para puesto de responsable de línea o superiores, el periodo de prueba será de seis meses.

Artículo 13.  Sustituciones y movilidad del personal.

A) sustituciones: la empresa, al objeto de mantener su proceso productivo podrá recurrir a un trabajador o conjunto de trabajadores, para sustituir total o parcialmente, a otra y otras personas en su puesto de trabajo. En el supuesto de sustituciones parciales, las funciones a desempeñar serán compatibles y se considerarán a los efectos oportunos una menor productividad en su conjunto.

 

Las sustituciones totales se abonarán de acuerdo con el nivel mínimo del puesto de trabajo que se sustituye, siempre que sea superior, y tendrá la duración máxima de un mes, salvo que la sustitución sea por enfermedad o accidente, que cesará al incorporarse el sustituido, pasando el sustituto a su situación (nivel) original, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

Cuando las sustituciones impliquen cambio de puesto de trabajo, se pondrá inexcusablemente en conocimiento del sustituto las condiciones mínimas de seguridad de ese puesto de trabajo mediante la entrega de la norma de seguridad ndt6020 (norma de cambio de puesto de trabajo). B) movilidad del personal: en cuanto a la movilidad, se estará a lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 y siguientes del estatuto de los trabajadores.

Se denomina cambio de puesto a la movilidad del personal dentro del límite de su centro de trabajo. De acuerdo con lo regulado en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores, se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, y no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

El cambio de puesto podrá efectuarse con carácter provisional o permanente. La movilidad del personal podrá tener su origen en alguna de las causas siguientes:

1º.a petición del trabajador interesado.

2º.por la necesidad del servicio y/o conveniencia de la empresa.

Cuando el cambio de puesto no modifique el régimen de turno ni horario del trabajador, no será necesario preaviso alguno.

Si hubiera que cambiar el régimen de turno del trabajador (cambio de régimen de jornada), tendrá que haber un preaviso de cinco días como mínimo. La remuneración de cada uno de estos supuestos será la siguiente:

1º.a petición del trabajador interesado: será la que corresponda al puesto de trabajo solicitado.

2º.por la necesidad del servicio y/o conveniencia de la empresa: la empresa vendrá obligada a respetar todas las percepciones que por todos los conceptos tuviese asignado el trabajador, incluido el plus de turno, respetándole en cualquier caso su categoría profesional.

En el caso de que la movilidad traiga como consecuencia un cambio de letra (horario) dentro de su turno, pero no de régimen de jornada, se le respetará el descanso semanal devengado y el coincidente con el descanso dominical, además del descanso legal diario de las doce horas ininterrumpidas.

Cuando un trabajador tuviese que cambiar de régimen de jornada, cuyo complemento de jornada fuese de mayor entidad económica, y sólo estuviese en tal situación de forma transitoria y excepcional, percibirá el complemento de esta jornada sólo por el tiempo que dure dicha situación, volviendo a percibir su complemento de jornada habitual en el momento en que fuese reintegrado a su normal régimen de jornada y turno. La duración de tal periodo de transitoriedad no podrá exceder en más de tres meses continuados, o seis alternos.

Las diferencias de nivel serán abonadas en función al número de días efectivamente trabajados, así como a los descansos devengados.

Artículo 14.  Reclamaciones.

Todo trabajador podrá hacer uso del derecho a elevar reclamaciones, quejas, sugerencias, formulándolas ante el mando intermedio por escrito.

El interesado si en el plazo de dos días hábiles no recibiese contestación o no estuviese conforme con la misma podrá dirigirse a la dirección de la empresa por escrito, en un plazo no superior a dos días. Podrá hacer uso este derecho personalmente o a través de los representantes del comité de empresa.

La dirección de la empresa, una vez recibidos los informes requeridos, contestará a la reclamación en un plazo no superior a diez días hábiles. Si sobre la resolución no existiese conformidad por el interesado podrá reproducirla ante el comité de empresa en el plazo de dos días.

Artículo 15.  Personal con capacidad disminuida.

Con objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que por deficiencia o reducción de sus condiciones físicas da lugar a la disminución de su rendimiento normal de su capacidad o categoría, el afectado pasará a efectuar otro trabajo en la empresa, con la retribución que tenía en su anterior puesto de trabajo.

Si como consecuencia de accidente o enfermedad se produjera una limitación de aptitud física permanente, parcial o total, para su trabajo habitual, la empresa previo informe de su servicio médico y del comité de empresa, acoplará necesariamente al trabajador al puesto de trabajo compatible con su capacidad manteniéndole su sueldo y categoría. El porcentaje de tal acoplamiento será el 5% como máximo de la plantilla fija de la factoría a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo (01/ 01/2008), excluyéndose de la cifra de la plantilla fija al personal fuera de convenio.

No obstante, el personal que durante la vigencia del presente convenio colectivo resultase afecto de incapacidad permanente total, para su profesión habitual por resolución firme, derivada de accidente de trabajo, podrá optar, entre rescindir su relación laboral con la empresa recibiendo una indemnización por cuantía de 88.745,17 euros con cargo a una póliza de seguro colectivo contratada por la empresa o acogerse al inciso del 5% de personal con capacidad disminuida recogido en este mismo artículo del vigente convenio colectivo si hubiere plaza disponible en dicho cupo.

La invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez por contingencias comunes o accidente no laboral las tratará la empresa caso por caso en función de las circunstancias personales, familiares y económicas del afectado dando audiencia a un miembro del comité de empresa, garantizándole un mínimo de 37.844,42 euros de indemnización por la extinción de su relación laboral.

Las indemnizaciones fijadas en este artículo serán revisadas anualmente en función del ipc real.

Artículo 16.  Grupo de empresa.

Acerinox, s.a. entregará a su grupo de empresa una cantidad igual a la aportación efectuada por el personal asociado de la plantilla, por un importe máximo de 18,84 euros por trabajador asociado y año, para ser destinado a las actividades deportivas y culturales que realice este grupo y por todos los conceptos, y como presupuesto total para el grupo.

Artículo 17.  Comedores.

El comedor funcionará durante todo el año, salvo el mes de agosto, bajo las siguientes normas:

1º. La organización, control y responsabilidad serán llevados por una comisión integrada por:

A) dos representantes de la empresa.

B) un representante del servicio médico.

C) tres representantes del comité de empresa.

2º. Horario de comida:

Sólo a mediodía, de lunes a viernes, no festivos, en turnos establecidos dentro de las diferentes secciones, compatibles con el descanso del personal a jornada partida.

La empresa se hará cargo de los gastos de las comidas o cenas efectuadas por el personal que por necesidades de servicio haya de quedarse para realizar trabajos extraordinarios no previstos en la jornada del día anterior y que coincidan con las horas de las comidas o cenas.

Tanto la comida como la cena, se llevarán a cabo en las formas y lugares establecidos, debiéndose fichar al inicio y al término de ellas, entendiéndose que si se omite este requisito se considerará que ha habido un descanso de una hora no computable como hora de trabajo.

Acerinox podrá extender vales contra el comedor de la empresa, de la misma forma que en los restaurantes exteriores.

El precio será convenido con el contratista a instancia de la comisión de comedores. Todo el personal en régimen de trabajo a jornada partida, percibirá una subvención de comedor, incluido el período de vacaciones y permisos retribuidos, a excepción del período de jornada intensiva, consistente en 3,33 euros por día asistido al trabajo. El precio del vale para el personal de acerinox se bonificará con 1,96 euros.

Personal con régimen de jornada a turnos:

A) el personal de turnos que se encuentre en horario de mañana o de tarde, cuando almuerce en el comedor recibirá la misma subvención que recibe el personal de jornada partida.

B) cuando el personal de turnos que no se encuentre en horario de mañana o tarde, almuerce en el comedor laboral percibirá la misma bonificación que en el anterior convenio y coincidente con la bonificación que percibe el personal de jornada partida.

C) para hacer posibles los puntos a) y b) se pondrá en funcionamiento un nuevo sistema que mediante tarjetas permitirá el control y cómputo de personas, turnos, bonificaciones y subvenciones. Este nuevo sistema entrará en funcionamiento como muy tarde, el 1 de septiembre de 2008 y, será desde este momento cuando comience la aplicación de las bonificaciones indicadas en los puntos a).

3º.contrata. La explotación del comedor se sacará a concursosubasta.

4º.serán por cuenta de acerinox el suministro de combustible, adquisición del mobiliario, menaje de cocina y comedores suficientes al número de usuarios, así como la revisión y mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 18.  Seguro de accidentes y seguro de vida.

La empresa pagará una póliza que cubra los capitales que se indican por cada una de las personas de la plantilla una vez superado el período de prueba.

A los efectos del seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que proceda de una causa fortuita, espontánea, exterior, violenta e independiente de la voluntad del asegurado, que haya producido directamente alguna de las consecuencias siguientes:

A) la muerte sobrevenida dentro de los 12 meses que siguen al accidente.

B) la mutilación o incapacidad permanente, parcial o total para su trabajo habitual en la empresa, de acuerdo con el cuadro de incapacidades e indemnización de la póliza de seguro.

A efectos del capital asegurado se establece la siguiente relación por grupos y cantidad asegurada. Los grupos se han formado mediante la agrupación de los niveles laborales:

1º.  Niveles 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7 , 8 → 26.624,27 euros.

2º. Niveles 9, 10, 11, 12 → 31.061,64 euros.

3º.  Nivel 13 → 35.499,01 euros.

La póliza del seguro de accidente que la empresa paga por cada uno de sus trabajadores, dejará de estar cubierta en el momento en que cese el servicio del mismo.

Con independencia del seguro de accidentes antes tratado, la empresa pagará una póliza de seguro de vida que cubrirá un capital asegurado de 12.201,04 euros, en caso de fallecimiento de cualquier trabajador afecto por el ámbito personal del presente convenio colectivo.

Todas las cuantías indicadas en el presente artículo serán revisadas anualmente conforme al ipc real.

Artículo 19.  Ayuda para minusválidos.

Todo trabajador que tenga a su cargo cónyuge o hijos con minusvalía igual o superior al 33% percibirá una ayuda mensual de 179,32 euros. También tendrá derecho a la ayuda por la minusvalía de la pareja de hecho del trabajador, siempre que dicho vínculo se acredite mediante certificación de la inscripción en algunos de los registros específicos que a tales efectos existen en los ayuntamientos. También se tendrá derecho a la ayuda cuando el trabajador ostente la condición jurídica de tutor legal del minusválido y así se acredite documentalmente.

La condición de minusválido y grado de minusvalía se acreditará mediante resolución del organismo competente a tales efectos.

El trabajador que solicite la ayuda deberá acreditar, además, que el cónyuge, hijo o pareja de hecho viven a su cargo, entendiendo por vivir a su cargo la convivencia en el mismo domicilio y a sus expensas, es decir, que no perciban rentas de trabajo por cuenta propia o ajena ni prestaciones públicas contributivas, derivadas del trabajo.

Los beneficiarios presentarán en el departamento de personal la documentación que acredite el mantenimiento de la ayuda cuando dicha documentación le sea requerida por el citado departamento.

Así mismo, el trabajador beneficiario de la ayuda tiene la obligación de notificar a la empresa a la mayor brevedad posible cualquier cambio en las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

En caso de internamiento del minusválido en centros especiales de educación, la empresa incrementará esta ayuda en 69,36 euros más, y si los gastos en dichos centro fueran superiores al total de dichos 248,68 euros, en este caso la diferencia en más irá a cargo del fondo de asistencia social establecido en la empresa.

Durante la vigencia del presente convenio se mantendrán las ayudas concedidas en base a este mismo artículo del anterior convenio, siempre y cuando se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión.

Artículo 20.  Ayuda escolar.

La empresa abonará en un único pago anticipado a primeros de septiembre de cada año de vigencia del convenio, por cada hijo comprendido entre los 2 y 18 años inclusive, en concepto de ayuda escolar, la cantidad de 14,99 euros, mensuales a excepción de los meses de julio y agosto.

Artículo 21.  Plus de transporte.

Los trabajadores de acerinox, s.a. que residan en poblaciones en las que no exista transporte discrecional o regular establecido, percibirán un plus de transporte en función de la distancia a factoría de 0,233 euros por km de distancia de ida y vuelta desde el domicilio a factoría y viceversa, y con un máximo de 6,97 euros, por día asistido.

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio vinieran percibiendo las subvenciones establecidas para transporte en función de los lugares de residencia, continuarán percibiendo dichas subvenciones cuyo importe máximo será 6,97 euros/día. En caso de percibir dicho plus por un importe superior a 6,97 euros/ día se mantendrá dicho abono pero no se le aplicarán las revisiones salariales de este convenio, hasta que el valor máximo establecido para el abono del plus en función de los km de distancia de ida y vuelta supere el de 6,97 euros por día asistido.

En el caso de que el trabajador cambie el domicilio que figura en el contrato de trabajo no se abonará dicho plus, salvo en los casos en los que el cambio de domicilio se deba a la emancipación del trabajador por haber contraído matrimonio o haber constituido pareja de hecho debidamente inscrita.

Artículo 22.  Préstamos.

Se establecerá por parte de la empresa un fondo de 100.846,25 euros para préstamos a los trabajadores afectados por el presente convenio.

La cantidad máxima a percibir de una sola vez será de 1.150 euros, y su cancelación se hará en plazos, que, como mínimo, sean el 10% de los pagos percibidos.

Artículo 23.  Prendas de trabajo.

La empresa proveerá a todo su personal, de dos prendas de trabajo al año (chaquetilla y pantalón), según su puesto de trabajo.

Además, en los puestos de trabajo que autorice seguridad, se entregará a los trabajadores dos camisas o camisetas de manga corta por año.

De igual forma, los trabajadores que lo necesiten para su puesto de trabajo recibirán una vez cada dos años un jersey o chaleco.

Todo trabajador que lo necesite por su puesto de trabajo, recibirá un chaquetón de abrigo cada tres años. La solicitud de dicha prenda se hará con la confirmación de que el chaquetón en uso, si el interesado ya lo tuviera, le fue entregado tres años antes.

Para los trabajos a la intemperie se proporcionará una prenda de protección adecuada.

 Artículo 24.  Relevos.

Los relevos del personal de turno se harán en los puestos de trabajo. Ningún trabajador en régimen de turno, podrá abandonar el trabajo sin que haya sido ocupado el puesto por quien deba relevarlo, durante las cuatro primeras horas del turno siguiente en el primer día de ausencia de relevo. En caso de prolongación de jornada por no haber sido sustituido el trabajador por el entrante o suplente, se cobrará el importe de media jornada, cualquiera que sea el tiempo trabajado en exceso, siempre que sea superior a quince minutos y no exceda de cuatro horas. La realización de estas cuatro horas completas conllevará el abono de cuatro horas extraordinarias y un plus de llamada con las percepciones indicadas en el anexo vi.

Si excede este tiempo, percibirá el importe de la jornada completa, considerándose las horas de exceso como extraordinarias, pagándolas como tales con los recargos vigentes. El trabajador que prolongue las primeras cuatro horas por falta de relevo, y complete voluntariamente el turno con las cuatro horas siguientes, percibirá además de ocho horas extraordinarias el equivalente a dos pluses de llamada. En ambos casos, cuando la ausencia del sustituido no sea debidamente justificada, se procederá disciplinariamente con arreglo a la normativa vigente.

La empresa correrá con los gastos de las comidas cuando estas coincidan con una prolongación de la jornada de trabajo del personal de que se trate, no prevista en el día anterior, debiendo fichar al inicio y al término de ellas, entendiéndose que si se omite este requisito se considerará que ha habido un descanso de una hora no computable como hora de trabajo.

En caso de no estar el comedor de fábrica en funcionamiento, la empresa facilitará vales de comida para los restaurantes de la zona o alternativamente facilitará un servicio de comidas preparadas.

La prolongación de la jornada por falta de relevo, ya sean las cuatro primeras horas que son obligatorias, como las restantes, hasta alcanzar las ocho, además de abonarse según lo establecido en este artículo, serán descansadas.

Artículo 25.  Comienzo de trabajo.

El tiempo de trabajo comienza y finaliza en el puesto de trabajo estando obligado todo trabajadores a iniciar su jornada puntualmente, a la hora fijada con la ropa de trabajo, así como mantener el horario de trabajo. Para el control del tiempo de trabajo rigen las pantallas de control de presencia existentes en los distintos puestos de trabajo.

El lavarse y cambiarse de ropa ha de hacerse fuera de las horas de trabajo y en los vestuarios generales de fábrica.

 Artículo 26.  Jornada de trabajo y turnos.

El régimen de trabajo de la factoría de acerinox es de ciclo continuo e ininterrumpido, y la jornada de trabajo se realizará en cómputo anual, con arreglo a los horarios y calendarios siguientes:

A) personal con descanso al mediodía (jornada partida)

De lunes a jueves de 8’00 a 17’15 horas, con descanso de cincuenta y seis minutos al mediodía. Este personal finalizará su jornada todos los viernes del año a las 15’00 horas.

 Jornada intensiva:                       desde el 15 de junio a 15 de septiembre ambos inclusive

                                                                                de lunes a viernes de 8’00 a 15’00 horas.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como no laborables a todos los efectos.

Jornada anual: jornada ordinaria de 1720 horas en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del convenio.

B) personal en régimen de 1, 2 y 3 turnos

El horario será el siguiente:

Jornada de 1 y 2 turnos: de lunes a viernes: de 6’00 a 14’00 horas y de 14’00 a 22’00 horas.

Jornada a 3 turnos: de lunes a viernes: de 6’00 a 14’00 horas; de 14’00 a 22’00 horas y de 22’00 a 6’00 horas.

Todo el personal con este régimen de jornada de 1, 2 y 3 turnos no trabajará el 24 y 31 de diciembre de cada año. El personal de 3 turnos disfrutará de los descansos compensatorios que correspondan al turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

Jornada anual: jornada ordinaria de 1720 horas en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del convenio.

C) personal en régimen de cinco turnos

El personal que trabaje en régimen de cinco turnos se regirá por los calendarios de turnos anexos al presente convenio. Su jornada anual será de 1.696 horas, estando descontadas en dicho cómputo las horas correspondientes a todos los días de vacaciones por antigüedad.

Las jornadas especiales de los días 24 de diciembre (turno de noche), 25 de diciembre (turnos de mañana y tarde), 31 de diciembre (turno de noche) y 1 de enero (turnos de mañana y tarde) solo trabajarán las líneas ba’s y los servicios mínimos que se requieran. Estas jornadas darán lugar a recibir una compensación equivalente a 8 horas extraordinarias con sus correspondientes descansos compensatorios, más dos pluses de llamada y una gratificación de 159,19 euros.

Los días festivos trabajados y no descansados, se abonarán con arreglo a la tabla de valores reflejada en el anexo v para el plus festivo de cinco turnos. En cambio, los festivos trabajados, pero compensados con descansos, se abonarán con la tabla de valores correspondientes a festivos compensados del mismo anexo v. El festivo que coincida con descanso programado en calendario o vacaciones, se abonará igualmente con arreglo a la tabla plus de festivos compensados.

Si alguno de los obligados a trabajar en su turno y letra correspondientes no pudiese hacerlo, ni pudiese ser sustituido por cualquiera de los procedimientos habituales, la ausencia al trabajo se regulará por cuanto dispone el artículo 24 del vigente convenio colectivo sobre «relevos».

El personal de nuevas instalaciones o de otras secciones y/o departamentos, cedidos a nuevas instalaciones para obras de montajes, deberá amoldar su horario al de las empresas contratistas mientras dura la obra o puestas en marcha, y sometido al calendario laboral de acerinox.

D) los días de vacaciones que a cada trabajador cuya jornada sea de 1, 2, 3 turnos y jornada partida, correspondan en función de su antigüedad se disfrutarán con independencia de la jornada laboral pactada.

Artículo 27  vacaciones.

El período de vacaciones será el siguiente:

Para el personal de jornada partida, 1, 2 y 3 turnos: será de 21 días laborables considerándose a efectos de cómputo de vacaciones los sábados, domingos y festivos como no laborables.

Se incrementarán en un día más por cada tres años de antigüedad y hasta un máximo de 3 días laborables al año el período vacacional.

Para el personal de jornada partida, 1, 2 y 3 turnos la planificación anual de vacaciones se hará de acuerdo con las necesidades del servicio.

La empresa, procurando complacer a los trabajadores, en cuanto a la fecha del disfrute de sus vacaciones siempre que atienda a las necesidades del servicio y no se irrogue perjuicio a terceros, establecerá con una antelación mínima de dos meses, el cuadro de distribución de vacaciones para conocimiento del personal, que podrá solicitar en un plazo de quince días, el cambio de fechas si lo estima oportuno. La empresa resolverá sobre tales solicitudes, dando preferencia, dentro de los integrantes de su equipo de trabajo, teniendo en cuenta, las circunstancias de categorías, familiares y antigüedad.

La distribución del personal para el disfrute de vacaciones, se hará mediante un sistema rotativo, de forma que al tomar las vacaciones en uno de los periodos que se señalan a continuación, el próximo año deberá elegirse entre los meses que componen el siguiente período y así sucesivamente. Los grupos de personas que alternen un año en el disfrute de vacaciones serán de 12, si bien en algunos casos puede ser menor el número del grupo señalado. En caso de que el grupo esté integrado por más de 12 personas, se irán 2 personas por grupo.

Por causa muy justificada o por necesidades del servicio, el trabajador o la empresa podrán solicitar o pedir el cambio del período de disfrute de las vacaciones. La dirección en aquellos casos que estime oportuno podrá señalar fechas de disfrute de vacaciones simultáneamente para un conjunto de personas, quedando anulado para éstos el sistema de períodos.

El personal de jornada partida podrá fraccionar dos días de sus vacaciones reglamentarias en horas de disfrute para dedicarlo a su conveniencia, preavisando en todo caso a sus jefes inmediatos de tal circunstancia.

Artículo 28.  Licencias y permisos.

Todo trabajador, avisando a ser posible con una antelación mínima de tres días en los casos de ausencia previsible y hasta cinco días después en los no previsibles, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

1º. Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales. Tres días podrán ser disfrutados antes de la fecha de la celebración del matrimonio.

2º. Por paternidad: 5 días naturales, contados desde la fecha de alumbramiento.

Además, dispondrán de 13 días naturales de permiso con cargo a la seguridad social, tal y como dispone la ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3º. Por fallecimiento del cónyuge o hijos: 5 días naturales.

4º. Por fallecimiento de parientes del trabajador, hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Si necesitase hacer un desplazamiento por tal motivo, el permiso será de 4 días naturales partir del día en que se produzca el fallecimiento.

Grado 1º:                    por consanguinidad:  padres e hijos 

Por afinidad:                          suegros 

Grado 2º:                    por consanguinidad:  línea directa                abuelos 

                                                                                                                                 nietos 

                                                                                  línea colateral                         hermanos 

Por afinidad:                          línea directa       abuelos del cónyuge 

                                                                                                           hermanos del cónyuge 

                                                                                  línea colateral  

                                                                                                          cónyuges de hermanos 

5º. Por enfermedad grave de parientes del trabajador hasta 2º grado.

A) con internamiento en centro hospitalario con duración hasta 3 días: 1, 2 ó 3 días naturales, según caso, contados desde la fecha de ingreso en el centro hospitalario.

B) con internamiento en centro hospitalario con duración de más de 3 días: 3 días naturales contados desde la fecha de ingreso en el centro hospitalario.

C) si no supone internamiento en centro hospitalario deberá acreditarse específicamente la gravedad de la enfermedad por el facultativo correspondiente y la necesidad o conveniencia de la permanencia del trabajador junto al enfermo.

Si el trabajador por los motivos expuestos necesitase hacer un desplazamiento, el permiso será de 4 días naturales a partir del día en que comience el permiso según los apartados anteriores, pudiendo no obstante, en caso necesario, adelantar un día de los cuatro para el desplazamiento.

6º. Asuntos de deber público: el tiempo necesario.

7º. Exámenes: ante organismos oficiales de enseñanza del estado, por el tiempo estrictamente necesario para asistir a los mismos, siempre que se acredite documentalmente la asistencia a aquellos, con constancia expresa de fechas y hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del estatuto de los trabajadores.

8º.  Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

9º. Visitas médicas: por el tiempo estrictamente necesario en los casos de asistencia a consulta del médico de cabecera, hasta un máximo de 16 horas al año, y con un tope de 4 horas por consulta. En casos de asistencia a médicos especialistas de la seguridad social por prescripción del médico de cabecera, el tiempo estrictamente necesario, con un tope de 4 horas por consulta.

10º. Por matrimonio de hijos o hermanos del trabajador: 1 día natural, coincidiendo con el de la fecha de celebración del acto. Justificándolo documentalmente.

11º. Asuntos sindicales: cada miembro del comité de empresa dispondrá de un crédito mensual de hasta 40 horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

12º. Asuntos propios: el personal de jornada partida, 1, 2 y 3 turnos podrá disfrutar de 1 día laborable al año natural, para asuntos propios, durante la vigencia del convenio.

13º. Exámenes prenatales: el tiempo estrictamente necesario, siempre que se acredite la imposibilidad de realizarlo fuera de las horas de jornada laboral.

 Artículo 29.  Excedencia.

El trabajador fijo de plantilla, con una antigüedad en la empresa al menos de 2 años, podrá solicitar la excedencia por plazo no inferior a 3 meses ni superior a 5 años. Tal solicitud podrá formularse una sola vez, y su concesión será obligatoria para la empresa en los casos en los que, justificadamente, se aleguen como causas para la misma, importantes razones de orden familiar, terminación o ampliación de estudios. La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresa similar, o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito.

1º.el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia no será computable a ningún efecto.

2º.la petición de excedencia voluntaria se formulará por escrito con un mes de antelación a la fecha en que se desee comenzar su disfrute. La reincorporación deberá ser igualmente solicitada con tres meses de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia.

La empresa, cumplidos estos requisitos, readmitirá al trabajador excedente en su misma categoría y cualificación o similar, si hubiera plazas disponibles de igual categoría profesional.

El personal de esta empresa, pasará a la situación de excedencia forzosa, cuando elegido o designado por la autoridad competente, desempeñe un cargo público o sindical durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de aquél.

Artículo 30.  Régimen retribución salarial.

El sistema de retribución que se fija en este convenio, tiene el carácter de ser uniforme para todo el personal de la misma clasificación profesional, habiéndose tenido en cuenta al establecer los niveles con que pueden ser desempeñados cada puesto de trabajo y condiciones propias del puesto, así como las compensaciones por responsabilidad y mando.

Dentro de los niveles quedan integrados todos los conceptos retributivos que vengan percibiendo los trabajadores, así como la retribución específica del jefe de equipo y el valor de penosidad, toxicidad y peligrosidad, a excepción de los puestos de trabajo no tratados en este convenio.

El sistema de retribución que se fija en el presente convenio se refiere en todos los casos a percepciones brutas.

El abono de la nómina se efectuará mediante ingreso en cuenta corriente.

Artículo 31.  Enumeración de las distintas retribuciones.

Todos los conceptos retributivos a percibir por el personal, deberán incluirse en los siguientes epígrafes y conceptos:

1.salario convenio.

2.complementos retributivos.

2.1.personales:

A) antigüedad.

2.2.por condiciones de trabajo:

A) plus de turno.

2.3.por calidad y/o cantidad de trabajo:

A) plus de asistencia.

B) prima de producción.

C) plus de convenio

D) horas extraordinarias.

E) plus festivo de cinco turnos y de festivos compensados.

2.4.por vencimiento periódico superior al mes:

A) gratificaciones extraordinarias.

2.5.plus de formación.

Artículo 32.  Salario convenio.

Por cada uno de los niveles salariales existentes, el salario convenio es el expresado en la tabla salarial contenida en el anexo iii.

Artículo 33.  Complemento personal de antigüedad.

La totalidad del personal percibirá un aumento periódico por años de servicio consistente en el abono de cuatro trienios, dos cuatrienios y un quinquenio en la cuantía del 4% del salario base del nivel salarial en que esté clasificado.

Artículo 34.  Incremento por nocturnidad.

Los trabajos nocturnos de aquellas personas no sujetas a régimen de 3 y 5 turnos (cuyos pluses ya incluyen el valor de nocturnidad) se abonarán con un incremento del 25% del valor de las horas en base al salario convenio.

Artículo 35.  Plus de turno.

Todo el personal en régimen de trabajo a turno, percibirá por días asistidos, en periodo de vacaciones (18 días al año para el personal de 5 turnos) y en días de permisos retribuidos, en concepto de plus de turno, la cantidad que contiene el anexo iv.

Dichas cantidades engloban los conceptos de nocturnidad, descanso legal en jornada continuada y el trabajo en domingo.

Por descanso de horas extras por falta de relevo, no se descontará el plus de turno.

Artículo 36.  Plus de festivos cinco turnos y festivos compensados.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 26 del convenio, los trabajadores en régimen de jornada a 5 turnos, percibirán por cada día trabajado que tenga la consideración de festivo en el calendario laboral, que no sea domingo, y que no sea compensado con descanso, las cantidades que se especifican en el anexo v como plus festivo de cinco turnos, además del salario correspondiente.

En cambio, los festivos trabajados pero compensados con descanso, y los festivos coincidentes con descansos programados en calendario o con vacaciones, se abonarán con los valores expresados en la columna de festivos compensados del anexo v, además del salario correspondiente.

Artículo 37.  Plus convenio

Este plus consta de tres apartados:

A) absorción del 10% de la prima de producción, que equivale a 3,486 euros por día asistido para nivel r=1. Se aplicará la tabla de valores de r según nivel del artículo 38.

B) absorción de la mejora regulada del xv convenio. Cada trabajador percibirá, según el ci en el que estaba encuadrado a 31 de diciembre de 2.003, las siguientes cantidades por día asistido al trabajo:

Ci

1,00                                                                6,50 euros

1,15                                                                7,46 euros

1,30                                                                8,44 euros

1,50                                                                9,74 euros

1,70                                                                11,04 euros

1,90                                                                12,33 euros

2,20                                                                14,28 euros

2,60                                                                16,88 euros

Para los trabajadores de nueva incorporación o cambios de puesto de trabajo, a partir del 1 de enero de 2.004, los valores a percibir por esta parte del plus convenio, serán por día asistido en función del nivel según la tabla siguiente:

Niveles

12                                                                   6,50 euros

3                                                                     7,46 euros

4                                                                     8,44 euros

56                                                                   9,74 euros

7                                                                     11,04 euros

810                                                                 12,33 euros

1112                                                               14,28 euros

13                                                                   16,88 euros

C) se percibirá por cada día asistido al trabajo 6,64 euros durante el año 2.008, cantidad que será objeto de las revisiones salariales establecidas en el presente convenio para cada uno de los años de vigencia del mismo.

Los tres apartados del plus convenio expuestos anteriormente, se abonarán en vacaciones (18 días al año para el personal de 5 turnos) y permiso retribuido. No se abonará por razón de enfermedad, accidente y permiso no retribuido.

Artículo 38.  Prima general de producción.

A) objetivos.

El propósito de este incentivo es conseguir que las toneladas a producir sean de la calidad programada, competitiva y aceptada. Igualmente se pretende que dicho incentivo sea proporcional a la responsabilidad de las personas.

B) ámbito personal.

Tendrán derecho a la percepción de la prima, todos los trabajadores en activo o aquellos que estén en estas condiciones:

1) incapacidad temporal por accidente laboral

2) periodo de disfrute de vacaciones.  

C) cobro de la prima.

La prima se hará efectiva en la nómina del mes siguiente al cómputo de la misma.

D) fórmula general de la prima.

Prima de producción (euros)=

((tons. Equivalentes  tons. Fuera de proceso) x 1,35 x 1,175 x rto. Acumulado x calidad x coef. Calidad ba x f) x r
                                                                                     e.m.p. a.m.p.          74,13                    83

Niveles (r)

1  2                                                                            1,00

3  4                                                                            1,10

5  7                                                                            1,15

8  10                                                                          1,20

11  12                                                             1,40

13                                                                              1,50

E) definición de los términos de la prima.

A) toneladas equivalentes: sería la suma de todos los conceptos que se indican a continuación:

Material embalado laminado en frío (bobina + flejes + chapas + discos) de 1ª calidad

Desbastes dados de alta con destino clientes x 0,1

Palanquillas dadas de alta con destino clientes x 0,2

Plates dados de alta o embalado x 0,2

Bobina negra con destino a clientes x 0,2

(bobina + fleje + chapa blanca) en acabado nº 1 ó similar x 0.25

B) toneladas fuera de proceso: comprenderá:

Coladas de desbastes y de palanquillas fuera de norma de adjudicación y además las coladas de desbastes y palanquillas que tengan 3 o más elementos fuera de norma de fabricación.

Plates y bobina negra con espesor real distinto del programado.

Bobina negra con código de trabajo distinto al programado siempre y cuando no sea obligado por control de inspección de banda. A las bobinas afectadas por este control se les hace h.n.c.a. con código de “defecto principal 250” y serán descontadas del total.

Bobinas en rf de 2ª calidad con defectos. Desde b00 a e99.

Toneladas de reproceso en recocido caliente.

Bobinas de zms con espesor final distinto del programado y bobinas de zm con código de trabajo distinto al programado.

Bobinas en líneas de recocido final que hayan tenido alteraciones en las temperaturas de horno y/o en su velocidad. El peso de estas bobinas multiplicado x 0.25

E.m.p. De los zm’s en el mes en curso.

A.m.p. De los zm’s en el mes en curso.

C) rendimiento acumulado: es el producto del rendimiento de la acería x rendimiento de l.c. x rendimiento de recocido caliente x rendimiento de embalado de 1ª (datos del informe mensual de rendimientos)

D) calidad: es la calidad media del mes en recocido final.

E) coeficiente calidad ba: se calcula según página 52 del convenio xvi

F = 0.018891 x 1’03 *

* el 3% se corresponde al ipc previsto para el 2008, más el 1% de incremento salarial pactado para el año 2008 según el artículo 6 de este convenio.

F) otras condiciones:

1. Mínimo garantizado: si el cálculo de la prima fuera inferior a 300 euros, se garantiza este valor.

2. Si durante el mes hubiera huelga no se garantiza este valor, independientemente de la duración de la huelga.

3. Coeficiente de cambio de código en acabados ba. Este coeficiente se aplicará sólo y exclusivamente si es mayor o igual a uno, en ningún caso se aplicará cuando sea menor de uno.

4. En los meses que por haber revisión anual en líneas importantes como acería, l.c, zm3 ó ap3, el cálculo de la prima se viera afectado por esta circunstancia.

G) dada la complejidad del proceso productivo, y siendo, el conocimiento y experiencia en el trabajo aportado al mismo, factores decisivos para el logro de los objetivos propuestos en lo que atañe a cantidad y calidad de la producción, el personal de nuevo ingreso en la factoría devengará anualmente de la prima de producción los siguientes importes, en función de la fecha de incorporación a la plantilla:

50% de la prima de producción durante el primer año de contratación (meses 1º a 12º, ambos inclusive).

70 % de la prima de producción durante el segundo año de contratación (meses 13º a 24º, ambos inclusive).

A partir del segundo año de contratación, se cobrará el 100% de la prima de producción (a partir del mes 25º, inclusive).

A los efectos de dichos porcentajes devengados se computarán como años de experiencia y capacitación, los que el trabajador hubiere ya acreditado en años y épocas anteriores a la firma de este convenio.

Artículo 39.  Plus de asistencia.

Al objeto de reducir el absentismo se establece un plus cuyo importe para cada nivel salarial, es el que se expresa en el anexo iii.

Artículo 40. Horas extraordinarias.

1) tienen consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la jornada ordinaria de trabajo establecida en este convenio.

2) el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta horas al año. A los efectos de cómputo no se tendrán en cuenta en las ochenta horas las compensadas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco se tendrán en cuenta, para dicho cómputo anual, las horas extras trabajadas para la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Este máximo de ochenta horas anuales se abonarán conforme al anexo vi, no correspondiendo por ellas compensación de descanso alguno.

3) la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo aquellas que de acuerdo con el artículo 35.4 del estatuto de los trabajadores, se deriven de las siguientes situaciones:

Falta de relevo (según artículo 24).

Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza propia de nuestro sistema productivo: trabajos encaminados a reparar parte de las instalaciones que tengan carácter de urgencia cuando su realización inmediata sea necesaria en evitación de accidentes, en deterioro de las instalaciones o se deriven graves pérdidas económicas para la empresa.

Las que sean consecuencia de imprevistos que surjan sobre lo programado y que impliquen repercusiones económicas importantes en las paradas programadas, o puesta en marcha de instalaciones de proceso.

4) la empresa informará mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, analizando causas y distribución de las mismas. Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con los valores expresados en el anexo vi. Los trabajos efectuados en horas extraordinarias que no supongan prolongación de la jornada percibirán un plus de llamada, cuyo importe se expresa en el citado anexo vi.

Artículo 41.  Disminuciones por absentismo.

A) por concesión de permiso retribuido no se efectuará descuento alguno.

B) si la falta fuese debida a permiso no retribuido, se perderá la parte proporcional del salario convenio, plus de asistencia, la parte proporcional de la prima de producción y el plus convenio correspondiente a ese día.

C) en los casos de baja por enfermedad, el trabajador percibirá, como complemento, las siguientes prestaciones, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este apartado, y que se describen más adelante.

C.1) el trabajador tendrá derecho al abono del 50% del salario convenio durante los 3 primeros días de baja por enfermedad.

C.2) desde el 4º al 20º día de la baja por enfermedad, ambos inclusive, el trabajador percibirá como complemento a las prestaciones económicas que por incapacidad transitoria señalan las legales disposiciones vigentes, un mínimo del 25% del importe total de la base de cotización correspondiente a la nómina del mes inmediato anterior en que se produjo la baja.

C.3) desde el 21º día de baja hasta la fecha de alta, el trabajador percibirá como complemento a las prestaciones económicas que por incapacidad laboral transitoria señalan las legales disposiciones vigentes, el 25% del importe total de la base de cotización correspondiente a la nómina del mes inmediato anterior en que se produjo la baja por enfermedad.

C.4) en el caso de que la baja por enfermedad haya producido el internamiento u hospitalización del trabajador, la empresa abonará un complemento de hasta el 100% de la base de cotización correspondiente a la nómina del mes inmediato anterior en que se produjo la baja, por los días en que haya permanecido internado u hospitalizado, con independencia del índice de absentismo general señalado en el punto primero del siguiente párrafo. Si la baja continuara tras el alta de hospitalización, el trabajador tendrá derecho a percibir los complementos señalados en los apartados anteriores descritos en c.1, c.2 y c.3.

Para que el trabajador, en las situaciones antes descritas, adquiera el derecho a los complementos citados, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1º.el índice de absentismo general de la factoría correspondiente al mes en que causa baja por enfermedad y los meses sucesivos en que permanezca de baja, no deberá ser superior al 5% en cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

Si uno de los meses en que está de baja, el absentismo general de factoría es inferior al 5%, dicho mes sí percibirá los complementos citados. Se consideran dentro del absentismo los conceptos de baja por enfermedad y accidente de trabajo. Dichos índices mensuales se remitirán al comité de empresa.

Los índices se calcularán como porcentajes de horas de baja por enfermedad más accidente con respecto al total de horas teóricas de trabajo de la plantilla.

2º.el trabajador en situación de baja deberá entregar en el servicio médico de empresa o en las oficinas de personal los partes de baja y de confirmación dentro de los cinco días inmediatos posteriores a los de las fechas de baja y confirmación.

3º.los servicios asistenciales de personal o del servicio médico de empresa, podrán girar cuantas visitas domiciliarias requieran al trabajador en situación de baja por enfermedad. Lo contemplado en este artículo c) entra en vigor con efectos a partir del 1 de enero de 2.008.

D) baja por accidente de trabajo: el primer día se le abonará con cargo a la empresa la parte proporcional del salario convenio y plus de asistencia. A partir del segundo día percibirá la indemnización por incapacidad transitoria reconocida por la legislación vigente. La empresa abonará la prima de producción íntegra del mes. La empresa podrá abonar la diferencia entre lo que percibe por indemnización en la cantidad reconocida en la legislación vigente y lo que debería haber percibido al mes por salario convenio más plus de asistencia.

E) en caso de que la falta sea sin justificar: se descontará la parte proporcional del salario convenio, plus de asistencia, el 100% de la prima de producción y el plus convenio de ese día.

F) se considerará como asistencia al trabajo a los efectos de devengo retributivo, los casos de falta de asistencia o puntualidad, cuando sea por cumplimiento de un deber de carácter público, o de empresa, o sindical electivo.

Artículo 42.  Retribuciones en caso de falta de puntualidad.

1º. Cuando la falta de puntualidad sea inferior a 10 minutos y superior a 5 minutos: se perderá el plus de asistencia correspondiente a dicho día.

2º. Cuando la falta de puntualidad sea igual o superior a 10 minutos e inferior a 30 minutos: se perderá el plus de asistencia de dicho día y el 50% del valor diario del salario convenio correspondiente a dicho día.

3º. Cuando la falta de puntualidad sea igual o superior a 30 minutos e inferior a 4 horas: se perderá, además de los expresados en el apartado 2º) del presente artículo, el 10% del importe de la prima de producción correspondiente a dicho mes.

Artículo 43.  Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a la percepción de tres gratificaciones extraordinarias valoradas en 30 días.

Tales gratificaciones, que serán calculadas en función de los respectivos salarios convenio y antigüedad, se percibirán dentro de la primera quincena en los meses de julio, octubre y diciembre y siendo abonadas en proporción al tiempo trabajado prorrateándose las de julio y diciembre por el primero y segundo semestres del año respectivamente y la de octubre en proporción al tiempo trabajado en el año que corresponda.

No obstante lo anterior, los trabajadores afectados por este convenio que permanezcan o hayan permanecido a lo largo del semestre natural o período anual a que se refiera de devengo de las mencionadas gratificaciones extraordinarias, en la situación de incapacidad transitoria, cualquiera que sea la contingencia a que sea debida, habrán de percibir sus gratificaciones de forma íntegra con total independencia del tiempo en que hayan permanecido en las contingencias a que se refiere este artículo, salvo que hayan iniciado o finalizado su actividad laboral durante el transcurso del año.

Artículo 44.  Paga de beneficios.

En los meses de abril de los años 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012, se abonará una paga de beneficios (salario base más antigüedad al mes de diciembre del ejercicio anterior) al personal que esté trabajando en la empresa en función del cash flow bruto obtenido en los ejercicios correspondientes a los años anteriores al de la fecha de abono, por el importe que resulta según la tabla que se acompaña en este artículo.

Su abono se hará en la primera quincena del mes de abril con criterio de proporcionalidad y con el tope máximo del 150% de una paga extra (salario base más antigüedad). La participación en la paga exigirá una antigüedad de un año en la empresa, en caso contrario se percibirá proporcionalmente al periodo trabajado durante el año natural (1 de enero a 31 de diciembre).

% de paga                                                                 cfb (en euros)

60                                                                              129.967.666,00

63                                                                              134.895.003,63

68                                                                              143.107.233,00

70                                                                              146.392.124,75

73                                                                              151.319.462,38

78                                                                              159.531.691,75

80                                                                              162.816.583,50

83                                                                              167.743.921,13

88                                                                              175.956.150,50

90                                                                              179.241.042,25

93                                                                              184.168.379,88

100                                                                            195.665.501,00

110                                                                             212.089.959,75

120                                                                            228.514.418,50

130                                                                            244.938.877,25

140                                                                            261.363.336,00

150                                                                            277.787.794,75

En el caso de que la aplicación de la tabla, diera valores inferiores al 60% de percepción de paga, se aplicará ésta en dicho 60%.

Todo trabajador que durante el año natural, que sirve de referencia para el abono de la paga de beneficios, haya tenido absentismo cero se le garantiza el abono del 100% de la paga de beneficios, en el caso de que el porcentaje aplicable a ese año sea inferior al 100%.

Artículo 45.  Salidas, viajes y dietas.

Para la utilización de vehículo propio, será necesaria la autorización previa del jefe de departamento correspondiente. En este caso la empresa se hará cargo de los gastos ocasionados, abonando el kilometraje según las tarifas revisadas en función de las variaciones que se produzcan en los costos correspondientes y regulados por circular administrativa.

El personal que por asuntos de trabajo tuviese que desplazarse a otra localidad, viajará con gastos pagados mediante justificación de los mismos.

Sin perjuicio de lo que más abajo se expresa, todo trabajador que sea desplazado fuera de la provincia por un tiempo superior a 30 días consecutivos, dispondrá del permiso necesario para asuntos relacionados con el desplazamiento. Por cada 15 días consecutivos que el trabajador permanezca en régimen de desplazamiento, disfrutará de un día laborable de vacaciones, independientemente de las vacaciones reglamentarias, a las que podrá acumularse sin que sea obligatorio hacer uso de ello.

Artículo 46.  Preaviso, cese, obligaciones y responsabilidades.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, están obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los plazos de preaviso previstos en este artículo:

A) obrero                                                                                                      15 días

B) subalternos                                                                                              15 días

C) administrativos, jefes y titulados administrativos,

Técnicos no titulados y técnicos titulados                                        1 mes

Artículo 47.  Formación.

Siendo una preocupación permanente de la empresa elevar y perfeccionar el nivel de formación y capacitación profesional de sus trabajadores, durante la vigencia del presente convenio, la empresa organizará diferentes cursos y programas de formación práctica y teórica, que podrán acumularse durante los cuatro años de vigencia del presente convenio con arreglo a los siguientes criterios:

A) la empresa se compromete a programar e impartir cursos de formación para todo el personal durante la vigencia del convenio, de al menos 15 horas/persona y año, con un total de 60 horas máximo durante la vigencia del convenio. Estas horas de formación se abonarán a razón de 24,31 euros/hora. La empresa abonará por anticipado en el mes de septiembre de 2.008 el importe correspondiente a las primeras 15 horas de formación. En septiembre de 2.009 cada trabajador podrá recibir el anticipo de otras 15 horas de formación, si ha justificado haber recibido la formación correspondiente a las 15 horas abonadas anticipadamente en el 2.008. De igual forma se procederá en los siguientes años del convenio. La asistencia a los cursos de formación será de carácter obligatorio, eximiendo de dicha obligatoriedad, a aquellos interesados que aleguen y justifiquen razones de carácter inexcusable, de índole personal, familiar, vacaciones, descansos compensatorios, enfermedad y/o accidente.

La empresa sólo abonará las horas de formación realmente realizadas y procederá, en todo caso, a descontar aquellas cantidades anticipadas por horas de formación que finalmente no fueran realizadas.

B) los cursos impartidos dentro de la jornada de trabajo, serán de asistencia obligatoria, computándose dichas horas como normales de trabajo.

C) los cursos que se organicen fuera de la jornada normal de trabajo de asistencia voluntaria, según la naturaleza y finalidad de los mismos, y la empresa al convocarlos, determinará si han de ser o no retribuidos con los valores expresados en el anexo vii por cada hora de asistencia.

Artículo 48.  Incumplimientos laborales.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en adelante:

1º.  Graduación de faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.

A) faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

A).de una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.

B).no notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

C).el abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

D).pequeños descuidos en la conservación del material.

E).falta de aseo o limpieza personal.

F).no atender al público con la corrección y diligencia debidas.

G).no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

H).discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

I).faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

B) faltas graves

A). Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días.

B). Falta de 1 a 3 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Bastará con una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

C). No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pueden afectar a la seguridad social. La falsedad de estos datos se considerará como falta muy grave.

D).entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

E).la desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

F).simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

G).la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

H).la imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

I).realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios de herramientas de la empresa.

J).la reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

C) faltas muy graves

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

A).más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año.

B).las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

C).el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

D).los delitos de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.

E).la simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

F).la continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

G).la embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

H).violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.

I).realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

J).los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave y consideración a sus jefes y compañeros o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

K).causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

L).abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.

M).la disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

N).la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el periodo de un trimestre y hayan sido sancionadas.

2º.  Régimen de sanciones

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.

3º.  Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:

A).por faltas leves:

Amonestación verbal

Amonestación por escrito

B).por faltas graves:

Amonestación por escrito

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días

C).por faltas muy graves:

Amonestación por escrito

Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días

Despido

4º.  Prescripción

Faltas leves: 10 días

Faltas graves: 20 días

Faltas muy graves: 60 días

Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cumplido.

Artículo 49.  Contrato a tiempo parcial con contrato de relevo.

1º.aquellos trabajadores de edades comprendidas entre 60 y 63 años, que deseen acogerse a un contrato de trabajo a tiempo parcial con una reducción del 85% de la jornada, que les permita acceder a la jubilación parcial, se lo comunicarán a la empresa, para que ésta inicie los trámites correspondientes ante la administración de la seguridad social. Concedida la autorización correspondiente, se procederá a formalizar el contrato a tiempo parcial con una reducción del 85% de la jornada.

El 15% restante de la jornada, el primer año se hará efectiva en el puesto de trabajo y en el régimen de jornada que estuviese realizando el trabajador. En los años sucesivos, el trabajador estará disponible, con independencia de que la empresa considere hacer uso restringido de dicha disponibilidad.

Durante todo el periodo de contratación parcial, la empresa abonará el 15% de todos los conceptos salariales correspondientes. Este abono del 15% cada año, se hará con la misma distribución de un contrato a tiempo completo.

2º.la aplicación de este artículo y sus condiciones, criterios y requisitos se basan en la normativa del rd1131/2002, en virtud de acuerdo colectivo firmado en fecha 27/06/ 2006. Dicho acuerdo colectivo mantiene la aplicación de los criterios establecidos en el apartado primero de este artículo, hasta el 31 de diciembre de 2009.

3º.  Por así establecerlo la ley 40/2007, en su disposición transitoria decimoséptima, a partir del 01/01/2010 y hasta el 31/12/2012 se mantendrán los mismos requisitos y condiciones que las establecidas en el apartado primero y segundo de este artículo, comprometiéndose la empresa, para que ello sea posible, a contratar al relevista a jornada completa y mediante contrato indefinido.

4º.  La aplicación de este artículo y sus condiciones, criterios y requisitos se basan en el acuerdo colectivo de fecha 27/06/2006, y en la ley 40/2007. Si en el transcurso de la vigencia del presente convenio se produjesen modificaciones normativas, que desvirtúen las bases que han servido para la adopción del presente artículo, éste dejará de tener vigencia, paralizándose la aplicación del mismo a nuevos trabajadores.

5º. El inicio del periodo del 15% de jornada, comenzará una vez obtenida la autorización administrativa y sea contratado el relevista.

6º.el contrato del relevista tendrá la vigencia equivalente a la duración del contrato a tiempo parcial del relevado, y se extinguirá, cuando el relevado alcance su edad de jubilación ordinaria, extinguiéndose igualmente en este momento el contrato a tiempo parcial, salvo que el contrato de relevo se firme a partir del 1 de enero de 2010, fecha en la que el contrato de relevo, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de este artículo, será de carácter indefinido.

7º.si superado el periodo de prueba del relevista, la duración del contrato de relevo es superior a 36 meses continuados, dicho contrato se transformará en indefinido, salvo que el contrato de relevo sea de carácter indefinido por haberse firmado a partir del 1 de enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de este artículo. 8º.el salario del relevista será el de las condiciones establecidas en el presente convenio para personal de nuevo ingreso.

Artículo 50.  Promoción de operadores auxiliares.

A partir de enero de 2.009 se procederá a la promocionar a los operadores auxiliares y a los operadores de movimiento de materiales “b” a nivel 4, en función de su antigüedad que será de cuatro años como mínimo desde que adquirieron la condición de fijos de plantilla, previo examen de capacitación y estudio de su vida laboral, a razón de un tercio de este personal en enero del año 2.009, un tercio en enero del año 2.010 y un tercio en enero del año 2.011.

Artículo 51. Creación del nuevo puesto de “ayudante de mantenimiento”.

Se crea el nuevo puesto de ayudante de mantenimiento, con recorrido de niveles salariales, 345. Transcurrido un año desde la contratación y previo examen de capacitación profesional, será promocionado al nivel salarial 4.

El nuevo puesto de trabajo y el sistema de promoción no afectará a las estructuras organizativas y personal contratado con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Clausulas adicionales

Primera.  Nuevos contratos: durante la vigencia del convenio todos los eventuales con más de tres años de contrato continuados pasarán a ser fijos de plantilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente convenio, la adscripción del trabajador al nivel salarial que corresponda dependerá del grado de conocimiento, capacitación, experiencia y tiempo de permanencia, factores que aplicados al personal de nuevo ingreso, significará:

Al firmar el contrato de trabajo, y durante los primeros 6 meses de vigencia del mismo, al trabajador cualquiera que sea el puesto de trabajo que ocupe le será asignado el nivel salarial 1 del anexo x.

Desde el mes séptimo hasta el 12, tendrá asignado el nivel 1, pero percibirá en concepto de diferencia de nivel, las que correspondan entre el nivel 1 y el nivel 2, siempre que el nivel mínimo de su puesto de trabajo sea al menos el 2.

Al año de la contratación, consolidará el nivel 2, y percibirá en concepto de diferencia de nivel, las que correspondan entre los niveles 2 y 3, siempre que el nivel mínimo del puesto de trabajo sea al menos el 3. Esta situación se mantendrá hasta que el trabajador adquiera la condición de fijo de plantilla, momento en el que consolidará el nivel mínimo del puesto de trabajo que ocupa.

Segunda.  Jubilación a los 65 años: a fin de fomentar la política de estabilidad y mantenimiento del empleo se establece que aquel trabajador que alcance la edad de 65 años, y cuente con los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación, se jubilará con carácter obligatorio salvo pacto individual en contrario.

Tercera.  Igualdad efectiva entre hombres y mujeres: uno de los principios básicos que guían el presente convenio colectivo es el de igualdad entre hombres y mujeres, suponiendo ello la ausencia de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, ya sea de carácter salarial, por acoso sexual, de trato desfavorable por embarazo o maternidad, o cualquier otra discriminación de consideración directa o indirecta.

Las partes se comprometen a negociar un plan de igualdad de conformidad a lo dispuesto en la ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

También se negociarán medidas específicas para prevenir el acoso en el trabajo, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas y acciones de formación e información.

Cuarta. Al objeto de promover la seguridad en el trabajo, como política prioritaria de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, la empresa se compromete a:

A). Realizar las gestiones necesarias para elaborar el reglamento de funcionamiento del comité de seguridad y salud laboral, en el que siguiendo los términos de la ley 31/ 1.995, se establecerá entre otros aspectos el régimen y frecuencia de las reuniones.

B). Se fomentará que la formación continua que la empresa tiene la obligación de impartir a su personal por estar así establecido en el artículo 47 de este convenio, sea en la medida de lo posible, dedicada a la formación en normas internas de seguridad.

C).se fomentará siempre que sea posible la máxima información y participación a los delegados de prevención por parte del departamento de seguridad y medioambiente, siempre que la organización y gestión propia del departamento no se vean entorpecidas ni afectadas.

Anexo II. Relación de grupos profesionales, categorias laborales y niveles

Nivel

Obreros, especialistas y profesionales siderúrgicos

Subalternos, adminitrativos,tcos, oficina y tcos. Laboratorio

1

Peón

Auxiliar laboratorio

Auxiliar administrativo

2

Peón especialista

Ayudante operador sist. Inform.

3

Oficial 3ª

Oficial admon. 2ª

4

Oficial 2ª

Analista 2ª

Auxiliar técnico 2ª

Delineante

Aux. Prog. Op. Apl.

5

Oficial 1ª

Oficial admon. 1ª

Conductor

Analista 1 ªauxiliar técnico 1 ª

6

 

Operador sist. Inform.

7

 

Programador sist. Inform.

8

Oficial 1ª a

Analista 1 ª a delineante sup.

9

Jefe de linea montador

Ayudante técnico

10

Ayudante ingeniero

Ingeniero técnico

 

Ingeniero técnico

Ayudante ingeniero

Oficial admon 1ªa

11

 

Delineante proyectista

Analista sist. Inform.

12

Jefe de grupo

Jefe de taller

 

13

 

 

 Anexo III. Tabla de salario base y plus de asistencia revisión xvii convenio colectivo (3% año 2008)

Nivel salarial

Salario base

Plus asistencia

Total mes

01

795.705 euros

35.630 euros

831.335 euros

02

810.882 euros

36.699 euros

847.581 euros

03

865.187 euros

44.056 euros

909.243 euros

04

913.984 euros

53.470 euros

967.454 euros

05

976.299 euros

59.769 euros

1.036.068 euros

06

1.001.870 euros

61.848 euros

1.063.718 euros

07

1.112.572 euros

73.369 euros

1.185.940 euros

08

1.142.915 euros

77.615 euros

1.220.529 euros

09

1.242.858 euros

78.650 euros

1.321.508 euros

10

1.265.382 euros

79.672 euros

1.345.053 euros

11

1.335.464 euros

80.788 euros

1.416.252 euros

12

1.488.754 euros

89.123 euros

1.537.877 euros

13

1.565.209 euros

104.874 euros

1.670.082 euros

Anexo IV. Tabla de pluses de turnos

Revisión XVII convenio colectivo (3% año 2008)

Nivel salarial

1 y 2 turnos

3 turnos

5 turnos

01

1.966 euros

5.282 euros

14.413 euros

02

2.004 euros

5.298 euros

14.612 euros

03

2.036 euros

5.352 euros

15.226 euros

04

2.072 euros

5.384 euros

15.813 euros

05

2.211 euros

5.675 euros

16.580 euros

06

2.211 euros

5.675 euros

16.879 euros

07

2.219 euros

5.792 euros

18.018 euros

08

2.319 euros

5.807 euros

18.307 euros

09

2.319 euros

5.829 euros

19.189 euros

10

2.337 euros

5.975 euros

19.421 euros

11

2.434 euros

6.150 euros

20.275 euros

12

2.527 euros

6.441 euros

21.511 euros

13

2.772 euros

6.786 euros

23.484 euros

Anexo V

Tabla de festivos de 5 turnos y festivos compensado

Revisión XVII convenio colectivo (3% año 2008)

Nivel salarial

Plus festivo 5 turnos

Festivo compensado

01

118.450 euros

98.340 euros

02

120.025 euros

101.498 euros

03

126.300 euros

107.794 euros

04

134.186 euros

115.664 euros

05

142.097 euros

120.387 euros

06

145.259 euros

123.544 euros

07

157.864 euros

133.019 euros

08

161.012 euros

137.766 euros

09

165.726 euros

142.495 euros

10

168.879 euros

147.194 euros

11

172.045 euros

150.350 euros

12

176.766 euros

155.083 euros

13

181.492 euros

162.982 euros

Anexo VI

Tabla de horas extraordinarias

Revisión XVII convenio colectivo (3% año 2008)

Nivelsalarial jorn. Part.

1t./2t.

3 turnos

5 turnos

Plus llamada

01

13.024 euros

14.071 euros

15.437 euros

19.498 euros

02

13.427 euros

14.362 euros

15.752 euros

19.844 euros

03

14.245 euros

15.266 euros

16.794 euros

21.501 euros

04

15.228 euros

16.265 euros

17.885 euros

23.199 euros

05

16.226 euros

17.300 euros

19.019 euros

24.982 euros

06

16.725 euros

17.789 euros

19.549 euros

25.625 euros

07

18.597 euros

19.719 euros

21.676 euros

28.827 euros

08

19.014 euros

20.265 euros

22.287 euros

29.779 euros

09

20.550 euros

21.824 euros

24.020 euros

32.182 euros

10

21.164 euros

22.308 euros

24.506 euros

32.752 euros

11

22.240 euros

23.399 euros

25.727 euros

34.472 euros

12

24.090 euros

25.356 euros

27.807 euros

36.009 euros

13

26.157 euros

27.523 euros

30.281 euros

36.009 euros

Anexo VII

El personal que asista a cursos de formación retribuidos
percibirá plus cuyo valor por cada hora de asistencia será
el que determina este anexo.

Revisión XVII convenio colectivo (3% año 2008)

Nivel salarial

01                                                       6,865euros

02                                                       7,079euros

03                                                       7,319euros

04                                                       7,564euros

05                                                       8,026euros

06                                                       8,070euros

07                                                       8,401euros

08                                                       8,546euros

09                                                       8,802euros

10                                                       8,917euros

11                                                       9,452euros

12                                                       10,043euros

13                                                       11,066euros

Anexo IX

Regulación de jornadas especiales para personal de

Jornada partida, 1, 2 y 3 turnos

                                                       fechas                                                             horario

Jornada partida                          5 de enero 2008, 2009, 2010 2011                                de 8,00 a 14,00 horas

1/2/3 turnos                                  5 de enero 2008, 2009, 2010 2011                               turno 1º: de 6,00 14,00 horas
                                                                                                                               turno 2º: de 14,00 a 22,00 horas

Turno 3º: no trabaja

Anexo X

Relación de puestos de trabajo

XVII convenio colectivo y niveles salariales

Código grupo

Literal código grupo

A

B

C

D

1

Coordinador o jefe turno

11

12

13

 

2

Responsable grupo “a”

9

11

12

 

3

Responsable grupo “b”

7

9

11

12

4

Responsable línea ”a”

8

9

11

 

5

Responsable línea “b”

5

7

9

11

6

Operador línea “a”

5

7

9

 

7

Operador línea “b”

4

5

7

9

8

Operador auxiliar

2

3

4

 

 

Operador auxiliar más 1 año

3

4

5

 

9

Operador especial movimiento materiales

5

7

9

 

10

Operador movimiento materiales “a”

4

5

7

 

11

Operador movimiento materiales “b”

3

4

5

7

12

Operador movimiento materiales “c”

2

3

4

 

13

Oficial mantenimiento

5

7

9

 

14

Ayudante mantenimiento

3

4

5

 

15

Responsable de mantenimiento

9

11

12

13

16

Responsable de grupo de mantenimiento

9

11

12

 

20

Inspectorvolante

8

9

11

 

21

Inspectoroperador

5

7

9

 

22

Inspector laminación frío/plates

4

5

7

 

23

Inspector acería/inspección final

3

4

5

 

24

Técnico servicio prevención y medio ambiente

5

7

9

 

25

Operador servicio prevención y medio ambiente

3

4

5

 

26

Programador (dpto. Planificación y program.)

5

7

9

 

27

Analista laboratorio

5

7

9

 

28

Auxiliar laboratorio

2

3

4

 

30

Gestor administrativo

5

7

10

11

31

Secretaría

4

5

7

9

32

Ayudante de administración

3

4

6

 

33

Trabajos auxiliares admón. 2

3

4

 

 

34

Analista (dpto. S.i.)

11

12

13

 

35

Programador (dpto. S.i.)

7

9

11

 

36

Operador (dpto. S.i.)

6

7

9

 

37

Delineante

5

7

9

 

38

Ayudante delineación

2

3

4

 

41

Peón almacén

1

2

3

 

AnexoXII

Paso de líneas «b» a líneas «a» durante la vigencia

Del presente convenio

Año

Fecha

Línea “b”   línea “a”

2008

01/01/2008

Refractarios

 

 

Mecánicos de banda estrecha

 

 

General de acería

 

01/07/2008

Mov. Materiales de acería y puerto

 

 

Mov. Materiales de lam. Frío

2009

01/01/2009

Banda estrecha

 

01/07/2009

Hornos de campana

 

 

Neutralización

2010

01/01/2010

Esmeriladora

 

 

Almacén (admón.)

 

01/07/2010

Depurador de humos

 

 

Planta de recreativos de lam. Caliente

2011

01/01/2011

Embalado

 

 

General lam. Caliente

 

 

Programación

 

01/07/2011

Expedientes

 

 

General lam. Frío

Anexo XIII

Tablas de puestos de trabajo

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

1

Coordinador c.c. y/o esmerilado

Acería/puerto

 

Coordinador prog. Y/o s.g.m.

Acería/puerto

 

Jefe de turno acería

Acería/puerto

 

Coordinador fusión

Acería/puerto

 

Jefe de turno tren l. Caliente

L. Caliente

 

Coordinador recocido

L. Frío

 

Coordinador mov. Materiales

L. Frío

 

Coordinador inst. Y bascu.

Mantenimiento

 

Coordinador m. Elec. Instrum.

Mantenimiento

 

Coordinador m. Elec.t. Elect.

Mantenimiento

 

Coordinador m. Elec. Acería

Mantenimiento

 

Coordinador m. Elec. L. Caliente

Mantenimiento

 

Coordinador m.elec. L.f.

Mantenimiento

 

Coordinador m.elec.lamina.

Mantenimiento

 

Coordinador m. Elec. Recocido

Mantenimiento

 

Coordinador m. Mec. L. Caliente

Mantenimiento

 

Coordinador m. Mec. Lamin.

Mantenimiento

 

Coordinador m. Mec. Recocido

Mantenimiento

 

Coordinador m. Mec. Acabado

Mantenimiento

 

Coordinador m. Mec. Acería

Mantenimiento

 

Coordinador m. Mec. Gestión

Mantenimiento

 

Coordinador t. Elec. Redes

Mantenimiento

 

Coordinador obra civil

Nn.ii.

 

Coordinador nn.ii. Eléctricas

Nn.ii.

 

Coordinador nn.ii. Mecánicas

Nn.ii.

 

Coordinador desarr.s.i.

Sistemas información

 

Coordinador explot. S.i.

Sistemas información

 

Coord. Comunic. Y redes

Sistemas información

 

Coordinador inspección

Técnico

 

Coordinador laboratorio

Técnico

 

Coordinador prograplanif.

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

2

Responsable grupo colada desbas.

Acería/puerto

 

Responsable grupo colada palanquilla

Acería/puerto

 

Responsable grupo fusión

Acería/puerto

 

Responsable grupo acabados

L. Frío

 

Responsable grupo calidad

L. Frío

 

Responsable grupo laminación

L. Frío

 

Responsable grupo recocido

L. Frío

 

Proyectista delineación

Nn.ii.

 

Responsable grupo nn.ii. Eléctricas

Nn.ii.

 

Responsable grupo nn.ii. Mecanic.

Nn.ii.

 

Responsable grupo obra civil

Nn.ii.

 

Responsable grupo inspección

Técnico

 

Responsable grupo lab. Acería

Técnico

 

Responsable grupo laboratorio

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

3

Responsable grupo puerto

Acería/puerto

 

Responsable grupo refractarios

Acería/puerto

 

Responsable grupo esmerilado

Acería/puerto

 

Responsable grupo mov.mat/almc. Acería

Acería/puerto

 

Responsable grupo depuradores y m. Amb.

Acería/puerto

 

Responsable grupo dist. Tlc.

L. Caliente

 

Responsable grupo taller cilindros

L. Caliente

 

Responsable grupo taller plates

L. Caliente

 

Responsable grupo técnico l.c.

L. Caliente

 

Responsable grupo embalado

L. Frío

 

Responsable grupo expediciones

L. Frío

 

Responsable grupo mov. Mat.l.f.

L. Frío

 

Responsable grupo b.e.

L. Frío

 

Responsable grupo planf./progr.

Planif./progr.

 

Responsable grupo s.i.

Sist. Información

 

Responsable grupo admóndt

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

4

Responsable línea a.o.d.

Acería/puerto

 

Responsable línea cesta

Acería/puerto

 

Responsable línea colada desbas.

Acería/puerto

 

Responsable línea colada palanquilla

Acería/puerto

 

Responsable línea horno

Acería/puerto

 

Responsable línea taller plates

L. Caliente

 

Responsable línea tren l. Caliente

L. Caliente

 

Responsable línea ap1

L. Frío

 

Responsable línea ap2

L. Frío

 

Responsable línea ap3

L. Frío

 

Responsable línea ba1

L. Frío

 

Responsable línea ba2

L. Frío

 

Responsable línea ba3

L. Frío

 

Responsable línea cb1

L. Frío

 

Responsable línea cb2

L. Frío

 

Responsable línea cs1

L. Frío

 

Responsable línea cs2

L. Frío

 

Responsable línea cs4

L. Frío

 

Responsable línea gp2

L. Frío

 

Responsable línea p4

L. Frío

 

Responsable línea skp

L. Frío

 

Responsable línea sl1

L. Frío

 

Responsable línea sl4

L. Frío

 

Responsable línea sl5

L. Frío

 

Responsable línea sl6

L. Frío

 

Responsable línea sl7

L. Frío

 

Responsable línea zm1

L. Frío

 

Responsable línea zm2

L. Frío

 

Responsable línea zm3

L. Frío

 

Responsable línea zm4

L. Frío

 

Responsable línea zm5

L. Frío

 

Responsable línea zm6

L. Frío

 

Responsable línea gp1

L. Frío

 

Responsable equipo m. Elec. Instrument.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Elec. L. Caliente

Mantenimiento

 

Responsable equipo m.elec. Laminad.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Elec. Recogido

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Elec. T.l.c.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Elec. Taller elec.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Elec. Acería

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. Acabado

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. Acería

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. Distib.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. L. Caliente

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. Laminac.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. Recogido

Mantenimiento

 

Responsable equipo proceso ac/lc

Mantenimiento

 

Responsable equipo procesos l.f.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. Aux/distrib.

Mantenimiento

 

Responsable línea inspc. Final

Técnico

 

Responsable línea labor. Central

Técnico

 

Responsable línea laborat. Acería

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

5

Resp. Línea esmerilado

Acería/puerto

 

Resp. Línea m. Mat/dist.

Acería/puerto

 

Resp. Línea puerto

Acería/ puerto

 

Resp. Línea refractarios

Acería/puerto

 

Resp. Línea almacén

Administración

 

Resp. Línea expediciones

L. Frío

 

Resp. Línea banda estrecha

L. Frío

 

Resp. Línea embalado

L. Frío

 

Resp. Línea mov. Mat.l.f.

L. Frío

 

Resp. Línea planta trat. L.f.

L. Frío

 

Resp. Línea taller cilindros l.f.

L. Frío

 

Resp. Línea planif/progr.

Planif/progr.

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

6

Operador a.o.d.

Acería/puerto

 

Operador colada desbates

Acería/puerto

 

Operador colada palanquilla

Acería/puerto

 

Operador horno

Acería/puerto

 

Operador t. Cilindros

L. Caliente

 

Operador taller plates

L. Caliente

 

Operador tren l. Caliente

L. Caliente

 

Operador ap1

L. Frío

 

Operador ap2

L. Frio

 

Operador ap3

L. Frío

 

Operador ba1

L. Frío

 

Operador ba2

L. Frío

 

Operador ba3

L. Frío

 

Operador cb1

L. Frío

 

Operador cb2

L. Frío

 

Operador cs1

L. Frío

 

Operador cs2

L. Frío

 

Operador cs3

L. Frío

 

Operador cs4

L. Frío

 

Operador de ejes apoyo

L. Frío

 

Operador de tornos

L. Frío

 

Operador p. Recup. Ácidos

L. Frío

 

Operador p4

L. Frío

 

Operador rectif. Zm1

L. Frío

 

Operador rectif. Zm2

L. Frío

 

Operador rectif. Zm3

L. Frío

 

Operador rectif. Zm4

L. Frío

 

Operador rectif. Zm6

L. Frío

 

Operador rectificad. Skp

L. Frío

 

Operador skp

L. Frío

 

Operador sl1

L. Frío

 

Operador sl4

L. Frío

 

Operador sl5

L. Frío

 

Operador sl6

L. Frío

 

Operador sl7

L. Frío

 

Operador zm1

L. Frío

 

Operador zm2

L. Frío

 

Operador zm3

L. Frío

 

Operador zm4

L. Frío

 

Operador zm5

L. Frío

 

Operador zm6

L. Frío

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

7

Operador demolición

Acería/puerto

 

Operador depurador humos

Acería/puerto

 

Operador esmerilado

Acería/puerto

 

Operador refractarista

Acería/puerto

 

Operador trabajos metálicos

Acería/puerto

 

Almacenero

Administración

 

Operador zona expediciones

L. Frío

 

Operador b.l.

L. Frío

 

Operador ds1

L. Frío

 

Operador ds2

L. Frío

 

Operador ds3

L. Frío

 

Operador ep1

L. Frío

 

Operador ep2

L. Frío

 

Operador ep3

L. Frío

 

Operador ep4

L. Frío

 

Operador mant. Mec. B.e.

L. Frío

 

Operador p. Neutralización

L. Frío

 

Operador pr1

L. Frío

 

Operador pr2

L. Frío

 

Operador pr3

L. Frío

 

Operador sl8

L. Frío

 

Operador ss3

L. Frío

 

Operador zona embalado

L. Frío

 

Operador línea embalado

L. Frío

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

8

Op. Aux. Trabajos metálicos

Acería/puerto

 

Oper. Aux. Depuración humos

Acería/puerto

 

Operador aux. Golpeo conos.

Acería/puerto

 

Operador auxiliar a.o.d.

Acería/puerto

 

Operador auxiliar cesta

Acería/puerto

 

Operador auxiliar cola desba.

Acería/puerto

 

Operador auxiliar cola palan

Acería/puerto

 

Operador auxiliar demolición

Acería/puerto

 

Operador auxiliar esmerilado

Acería/puerto

 

Operador auxiliar horno

Acería/puerto

 

Operador auxiliar m. Mat.

Acería/puerto

 

Operador auxiliar puerto

Acería puerto

 

Operador auxiliar refractar.

Acería/puerto

 

Operador auxiliar depurador humos

Acería/puerto

 

Operador auxiliar golpeo de conos

Acería/puerto

 

Operador auxiliar almacén

Administración

 

Operador auxil. Tren l. Cal.

L. Caliente

 

Operador auxiliar t. Cilindro

L. Caliente

 

Operador auxiliar taller plat.

L. Caliente

 

Operador auxiliar ampuesas

L. Caliente

 

Operador auxiliar ampuesas

L. Frío

 

Operador auxil. Descarga pra

L. Frío

 

Operador auxiliar ap1

L. Frío

 

Operador auxiliar ap2

L. Frio

 

Operador auxiliar ap3

L. Frío

 

Operador auxiliar cb2

L. Frío

 

Operador auxiliar cs1

L. Frío

 

Operador auxiliar cs2

L. Frío

 

Operador auxiliar cs4

L. Frío

 

Operador auxiliar ep

L. Frío

 

Operador auxiliar ep3

L. Frío

 

Operador auxiliar gp2

L. Frío

 

Operador auxiliar pl2

L. Frío

 

Operador auxiliar recti. Zm1

L. Frío

 

Operador auxiliar recti. Zm2

L. Frío

 

Operador auxiliar recti. Zm3

L. Frío

 

Operador auxiliar recti. Zm4

L. Frío

 

Operador auxiliar rectif.

L. Frío

 

Operador auxiliar sl1

L. Frío

 

Operador auxiliar sl2

L. Frío

 

Operador auxiliar sl4

L. Frío

 

Operador auxiliar sl5

L. Frío

 

Operador auxiliar sl6

L. Frío

 

Operador auxiliar sl7

L. Frío

 

Operador auxiliar sl8

L. Frío

 

Operador auxiliar ss

L. Frío

 

Operador auxiliar zm1

L. Frío

 

Operador auxiliar zm2

L. Frío

 

Operador auxiliar zm3

L. Frío

 

Operador auxiliar zm4

L. Frío

 

Operador auxiliar gp1

L. Frío

 

Operador auxiliar embalado

L. Frío

 

Operador auxiliar expediciones

L. Frío

 

Operador auxiliar s.i.

Sist. Información

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

9

Gruista >165 tm acería

Acería/puerto

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

10

Gruista 40<165 acería

Acería/puerto

 

Grúas pórtico>25 tm puerto

Acería/puerto

 

Operador camiones>40 tm

Acería/puerto

 

Gruista 40<165 lc

L. Caliente

 

Carretillero>25tm l. Frío

L. Frío

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

11

Gruistacabina>20 tm

Acería/puerto

 

Operador parla cargadora

Acería/puerto

 

Operador grúa pulpo móvil

Acería/puerto

 

Gruista cabina>20 tm l.c.

L. Caliente

 

Gruista telemando l. Frío

L. Frío

 

Carretillero <25 tm l. Frío

L. Frío

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

12

Operador camiones<40 tm

Acería/puerto

 

Carretillero <25 tm

L. Caliente

 

Grúas cabina<40tm

L. Frío

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

13

Ofic. Mantenimiento grúas

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento aux/dist.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento básculas

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento elec. L.c.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento elec. Ac

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento elec. Recoc.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento instrumen.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento m. Elec. Instru.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento m. Elec. Lamin.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento mec. Acab.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento mec. L.c.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento mec. Lami.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento mec. Rec.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento mec. Ace

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento proce l.f.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento procesos

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento taller elec.

Mantenimiento

 

Operador distribución

Mantenimiento

 

Oficial s.i. comunic. Y redes

Sist. Información

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

14

Aydte. Mantenimiento

Mantenimiento

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

15

Responsable de mantenimiento

Mantenimiento

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

16

Resp. De grupo de mantenimiento

Mantenimiento

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

20

Inspectorvolante

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

21

Inspectoroperador

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

22

Inspector lam. En frío

Técnico

 

Inspector taller plates

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

23

Inspector acería

Técnico

 

Inspector inspecc. Final

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

24

Técnico serv. Prevención

Segur/m. Ambien.

 

Técnico medio ambiente

Segur/m. Ambien.

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

25

Operador serv. Prevención

Segur/m. Ambien.

 

Operador medio ambiente

Segur/m. Ambien.

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

26

Programador planif/progr.

Planif/progr.

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

27

Analista p. Recup. Ácidos

L. Frío

 

Analista laboratorio

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

28

Aux. Laboratorio

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

30

Gestor adm. Mat. Primas

Acería/puerto

 

Gestor de admón. Adm

Administración

 

Gestor expediciones

L. Frío

 

Gestor admón. L. Frío

L. Frío

 

Gestión m. Elec. Oficinas

Mantenimiento

 

Gestor admón. M. Mec. Gestio

Mantenimiento

 

Gestor admón. Personal

Personal

 

Gestor trabajo social

Personal

 

Gestor de admón. S.i.

Sist. Información

 

Gestor de admón. D.t.

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

31

Secretaria acería/lc

Acería/puerto

 

Secretaria adm

Administración

 

Secretaria l. Frío

L. Frío

 

Adm. Salida expedic.

L. Frío

 

Secretaria m. Eléctrico

Mantenimiento

 

Secretaria nn.ii.

Nn.ii.

 

Secretaria personal

Personal

 

Secretaria planif/progr.

Planif/progr.

 

Secretaria seg. Y m. Ambiente

Segur/m. Ambiente

 

Secretaria s.i.

Sist. Información

 

Secretaria d.t.

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

32

Aydte. Admón. Mov. Mat/dist.

Acería/puerto

 

Ayudante de admón. Adm

Administración

 

Aydte. Gestión delineación

Nn.ii.

 

Aydte. Admón l. Frío

L. Frío

 

Aydte. Admón. Expediciones

L. Frío

 

Aydte. Admón. Personal

Personal

 

Ayudante de admón. Dpto. Técnico

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

33

Trabajos aux. Admón. Adm

Administración

 

Trabajos aux. Admón. Personal

Personal

 

Trabajos aux. Admón. Dpto. Técnico

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

34

Analista s.i.

Sist. Información

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

35

Programador s.i.

Sist. Información

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

36

Operador s.i.

Sist. Información

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

37

Delineante

Nn.ii.

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

38

Ayudante delineante

Nn.ii.

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

41

Peón de almacén

Administración

 

 

 

 

XVII CONVENIO COLECTIVO DE ACERINOX, S.A.

 

Artículo 1.  Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio, serán aplicables a la factoría de acerinox, s.a. en Palmones.

Artículo 2.  Ámbito personal.

Las normas del presente convenio afectan a todos los trabajadores mayores de 18 años contratados por la empresa que estén prestando servicio en el momento de la entrada en vigor del mismo, o se contratasen durante su vigencia, quedando excluidos aquellos trabajadores que tengan suscrito con la empresa un contrato individual en el que expresamente se pacte esa exclusión.

Artículo 3.  Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor a partir de las seis horas del 1 de enero de 2.008, extendiéndose su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2.011 inclusive.

Artículo 4.  Prórroga.

El presente convenio será prorrogado por la tácita de año en año si con un mes de antelación a su vencimiento inicial, o al de cualquiera de sus prórrogas, no se hubiese denunciado por alguna de las partes contratantes en la forma prevista por las disposiciones legales.

Artículo 5.  Unicidad.

Las cláusulas de este convenio constituyen un solo conjunto, de manera que no entrará en vigor en sus disposiciones si no son aprobadas en su totalidad.

Artículo 6.  Revisión.

Los conceptos económicos y salariales del convenio colectivo tendrán los siguientes incrementos para los periodos que se indican:

A) primer año: 1 de enero de 2.008 a 31 de diciembre de 2.008: i.p.c. real más 1%. Si el i.p.c. real registrado en el año 2.008 fuese superior al 2% (1), la empresa abonará con efectos retroactivos al 1 de enero de 2.008 y en una única paga, el diferencial registrado para todos los conceptos económicos que contiene el convenio colectivo. El porcentaje diferencial habido entre el i.p.c. real y el 2%, si lo hubiere, será incorporado a todas las tablas y conceptos salariales del convenio colectivo a los efectos de determinar la revisión del año 2.009.

B) segundo año: 1 de enero de 2.009 a 31 de diciembre de 2.009. Ipc real más 0,25%.

Todos los conceptos salariales y tablas del convenio colectivo se revisarán con efecto 1 de enero de 2.009 en el porcentaje de i.p.c. previsto por el gobierno para dicho año.

Si el i.p.c. real registrado en el año 2.009 fuese superior al previsto por el gobierno se aplicará la misma fórmula revisoría que la establecida para el año 2.008, incorporando el porcentaje diferencial a todas las tablas y conceptos salariales del convenio colectivo a los efectos de determinar la revisión del año 2.010.

C) tercer año: 1 de enero de 2.010 a 31 de diciembre de 2.010. Ipc real más 0,25 %. Todos los conceptos salariales y tablas del convenio colectivo se revisarán con efecto 1 de enero de 2.010 en el porcentaje de i.p.c. previsto por el gobierno para dicho año. Si el i.p.c. real registrado en el año 2.010 fuese superior al previsto por el gobierno se aplicará la misma fórmula revisoría que la establecida para los años 2.008 y 2.009, incorporando el porcentaje diferencial a todas las tablas y conceptos salariales del convenio colectivo a los efectos de determinar la revisión del año 2.011.

D) cuarto año: 1 de enero de 2.011 a 31 de diciembre de 2.011. Ipc real más 0,50%. Todos los conceptos salariales y tablas del convenio colectivo se revisarán con efecto 1 de enero de 2.011 en el porcentaje de i.p.c. previsto por el gobierno para dicho año. Si el i.p.c. real registrado en el año 2.011 fuese superior al previsto por el gobierno se aplicará la misma fórmula revisoría que la establecida para los años 2.008, 2.009 y 2.010, así como las incorporaciones a tablas y conceptos del porcentaje diferencial.

(1) a los efectos de aplicación se tomará como ipc de partida el previsto para cada año por el gobierno, que para el año 2008 es el 2%.

Artículo 7.  Interpretación de los términos del convenio. Comisión mixta paritaria.

Cualquier problema basado en la interpretación de los términos del convenio será expuesto en reunión entre la representación del comité de empresa (presidente y secretario) y la jefatura de personal. Dicha reunión tendrá lugar a instancia de cualquiera de las partes en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la solicitud por escrito, en el que se haga constar el motivo de la reunión, siendo cauces válidos para formular la petición la jefatura de personal, por parte de la empresa y la presidencia o la secretaría del comité, por parte de los trabajadores.

En el caso de que las diferencias de interpretación no hubiesen quedado resueltas en dicha reunión, se reunirá en el plazo de tres días hábiles una comisión mixta paritaria, que está compuesta por cuatro vocales en representación de la empresa y cuatro en representación del comité, designados de entre sus miembros, pudiendo estar asistidos por asesores en número no superior a tres por cada parte.

Se levantará acta en la que se hará constar en forma breve el acuerdo o discrepancia a que se hubiere llegado. En caso de discrepancia se someterá el conflicto al sistema de resolución de conflictos laborales de Andalucía y, en su defecto, se iniciará el procedimiento previsto en la ley de procedimiento laboral para conflictos colectivos.

Artículo 8.  Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos directivos de la empresa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.  Grupos profesionales, categorias laborales, puestos de trabajo y niveles salariales.

El personal será clasificado, según las funciones que desempeñe, en el puesto de trabajo que se le asigne en el departamento correspondiente. Los puestos de trabajo son los relacionados en el anexo x del presente convenio, que a su vez expresa por cada puesto de trabajo los niveles salariales que al mismo corresponden (a, b, c y/ o d). Es el nivel a, el nivel salarial mínimo o de entrada para cada puesto de trabajo. B será el nivel salarial intermedio, y c y/o del nivel salarial máximo de cada puesto de trabajo. La adscripción de un trabajador al nivel salarial a, b, c y/o d dependerá del grado de conocimientos, capacitación, experiencia en el mismo y tiempo de permanencia, factores que deberán ser valorados y tenidos en cuenta por los jefes de departamento, permitiéndose con ello el derecho a la promoción profesional y ascensos a que todo trabajador alcanza, según el estatuto de los trabajadores y constitución española.

Igualmente, todos los trabajadores serán encuadrados en cualquiera de los grupos profesionales y categoría laboral que se contienen en el anexo ii del presente convenio colectivo, indicándose en el mismo el nivel salarial mínimo de cada categoría laboral. El escalonamiento de las categorías laborales dentro de los grupos profesionales especificados en dicho anexo responde así mismo al anterior derecho expresado a la promoción profesional a que todo trabajador puede y debe aspirar.

No obstante, desde la entrada en vigor del presente convenio, la empresa podrá promocionar a sus trabajadores a un nivel salarial distinto de los a, b, c y/o d, propios del puesto de trabajo que ocupa el trabajador promocionado, siempre que se trate de un nivel salarial existente en el convenio colectivo, aunque sea para otros puestos de trabajo.

Artículo 10.  Provisión de vacantes.

1º.las vacantes que se produzcan en la plantilla por baja, habrán de proveerse por una de estas tres formas en orden relativo:

A) un tercio por antigüedad en categoría y línea, siempre que no se declare la ineptitud en el puesto.

B) un tercio por concursooposición restringido.

C) un tercio por concurso  oposición libre, entre el personal de factoría.

2º.en los casos de puestos de nueva creación, con independencia del puesto que se requiera, se cubrirán por los siguientes sistemas en orden rotativo.

A) un tercio por concursooposición libre entre el personal de la factoría.

B) un tercio por designación directa entre el personal de la factoría.

C) un tercio por concurso libre entre personal ajeno a la factoría.

3º.los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas, que estén incluidos en la clasificación de niveles por encima del 8 inclusive que se especifica en el anexo ii de este convenio, se cubrirán por concurso oposición restringido. Si quedara vacante se proveerá por designación directa de la empresa.

Artículo 11.  Provisión de vacantes por concursooposición.

La empresa se reserva la facultad de restringir el concurso entre el personal, cuando concurran circunstancias especiales tales como: crisis, reorganización total o parcial de la plantilla y otros similares, previa audiencia del comité de empresa. Serán requisitos indispensables para poder optar al concursooposición:

1º.llevar un año por lo menos en el puesto de trabajo que desempeñe cuando se anunció la vacante.

2º.no pasar o no estar en situación de excedencia voluntaria.

3º.no tener contrato por duración determinada o interino.

4º.no haber renunciado en dos años inmediatos anteriores a cubrir una vacante obtenida por vía concurso.

5º.no tener anotadas faltas graves o muy graves, en los 6 ó 12 meses respectivamente anteriores a la convocatoria del concurso.

A) procedimiento

La declaración de la vacante.  La empresa anunciará la vacante a cubrir, nunca con antelación inferior a 30 días con el cuestionario completo y desarrollado de los exámenes, así como las condiciones que se requieran para aspirar a ello. Los trabajadores que deseen participar en el concurso, habrán de solicitarlo por escrito a su jefe inmediato, exponiendo claramente la plaza o plazas a las cuales tiene intención de concursar. Esta presentación habrá de tener lugar en un plazo no superior a 11 días de la fecha inicial de la convocatoria, instancias que serán entregadas a la jefatura de personal provistas del enterado de su jefe inmediato.

B) tribunal

La composición del tribunal que calificará los concursos será la siguiente: presidente: el director o persona en quien delegue. Dos vocales: uno designado por la empresa y otro designado entre los vocales del comité de empresa, a quien se mandará copia del programa desarrollado y condiciones requeridas para aspirar al puesto.

C) baremo calificativo

Los concursos/oposición serán calificados de acuerdo con el siguiente baremo: puntuación mínima para cubrir vacante 60% de la puntuación máxima señalada.

A) antigüedad en la empresa                                                                                   015

B) expediente personal                                                                                            015

C) títulos o estudios realizados, relacionados con el puesto                                    015

D) informe del departamento a que pertenece el solicitante                                   015

E) tiempo acreditado en el puesto                                                                           010

F) test psicotécnico                                                                                                  010

G) pruebas de conocimientos teóricos del puesto a cubrir                                     045

H) pruebas prácticas del puesto a cubrir                                                                 045

I) para huérfanos o hijos del personal de acerinox                                         10

Total puntuación máxima:                                                                180 puntos

D) si el concursooposición fuera declarado desierto, por no presentarse concursantes o por no merecer la aprobación de ninguno de los presentados, se convocará un nuevo concursooposición para el personal ajeno a la empresa.

E) para cubrir plazas de nuevo ingreso, se incluirá en baremo el apartado i).

Artículo 12.  Periodos de prueba en los supuestos de cambios de puesto de trabajo.

Todo trabajador que cambie de puesto de trabajo, que no sea por oposición, quedará sometido a un periodo de prueba de dos meses consecutivos, o cuatro alternos. Para puesto de responsable de línea o superiores, el periodo de prueba será de seis meses.

Artículo 13.  Sustituciones y movilidad del personal.

A) sustituciones: la empresa, al objeto de mantener su proceso productivo podrá recurrir a un trabajador o conjunto de trabajadores, para sustituir total o parcialmente, a otra y otras personas en su puesto de trabajo. En el supuesto de sustituciones parciales, las funciones a desempeñar serán compatibles y se considerarán a los efectos oportunos una menor productividad en su conjunto.

 

Las sustituciones totales se abonarán de acuerdo con el nivel mínimo del puesto de trabajo que se sustituye, siempre que sea superior, y tendrá la duración máxima de un mes, salvo que la sustitución sea por enfermedad o accidente, que cesará al incorporarse el sustituido, pasando el sustituto a su situación (nivel) original, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

Cuando las sustituciones impliquen cambio de puesto de trabajo, se pondrá inexcusablemente en conocimiento del sustituto las condiciones mínimas de seguridad de ese puesto de trabajo mediante la entrega de la norma de seguridad ndt6020 (norma de cambio de puesto de trabajo). B) movilidad del personal: en cuanto a la movilidad, se estará a lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 y siguientes del estatuto de los trabajadores.

Se denomina cambio de puesto a la movilidad del personal dentro del límite de su centro de trabajo. De acuerdo con lo regulado en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores, se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, y no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

El cambio de puesto podrá efectuarse con carácter provisional o permanente. La movilidad del personal podrá tener su origen en alguna de las causas siguientes:

1º.a petición del trabajador interesado.

2º.por la necesidad del servicio y/o conveniencia de la empresa.

Cuando el cambio de puesto no modifique el régimen de turno ni horario del trabajador, no será necesario preaviso alguno.

Si hubiera que cambiar el régimen de turno del trabajador (cambio de régimen de jornada), tendrá que haber un preaviso de cinco días como mínimo. La remuneración de cada uno de estos supuestos será la siguiente:

1º.a petición del trabajador interesado: será la que corresponda al puesto de trabajo solicitado.

2º.por la necesidad del servicio y/o conveniencia de la empresa: la empresa vendrá obligada a respetar todas las percepciones que por todos los conceptos tuviese asignado el trabajador, incluido el plus de turno, respetándole en cualquier caso su categoría profesional.

En el caso de que la movilidad traiga como consecuencia un cambio de letra (horario) dentro de su turno, pero no de régimen de jornada, se le respetará el descanso semanal devengado y el coincidente con el descanso dominical, además del descanso legal diario de las doce horas ininterrumpidas.

Cuando un trabajador tuviese que cambiar de régimen de jornada, cuyo complemento de jornada fuese de mayor entidad económica, y sólo estuviese en tal situación de forma transitoria y excepcional, percibirá el complemento de esta jornada sólo por el tiempo que dure dicha situación, volviendo a percibir su complemento de jornada habitual en el momento en que fuese reintegrado a su normal régimen de jornada y turno. La duración de tal periodo de transitoriedad no podrá exceder en más de tres meses continuados, o seis alternos.

Las diferencias de nivel serán abonadas en función al número de días efectivamente trabajados, así como a los descansos devengados.

Artículo 14.  Reclamaciones.

Todo trabajador podrá hacer uso del derecho a elevar reclamaciones, quejas, sugerencias, formulándolas ante el mando intermedio por escrito.

El interesado si en el plazo de dos días hábiles no recibiese contestación o no estuviese conforme con la misma podrá dirigirse a la dirección de la empresa por escrito, en un plazo no superior a dos días. Podrá hacer uso este derecho personalmente o a través de los representantes del comité de empresa.

La dirección de la empresa, una vez recibidos los informes requeridos, contestará a la reclamación en un plazo no superior a diez días hábiles. Si sobre la resolución no existiese conformidad por el interesado podrá reproducirla ante el comité de empresa en el plazo de dos días.

Artículo 15.  Personal con capacidad disminuida.

Con objeto de mantener en el trabajo a aquel personal que por deficiencia o reducción de sus condiciones físicas da lugar a la disminución de su rendimiento normal de su capacidad o categoría, el afectado pasará a efectuar otro trabajo en la empresa, con la retribución que tenía en su anterior puesto de trabajo.

Si como consecuencia de accidente o enfermedad se produjera una limitación de aptitud física permanente, parcial o total, para su trabajo habitual, la empresa previo informe de su servicio médico y del comité de empresa, acoplará necesariamente al trabajador al puesto de trabajo compatible con su capacidad manteniéndole su sueldo y categoría. El porcentaje de tal acoplamiento será el 5% como máximo de la plantilla fija de la factoría a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo (01/ 01/2008), excluyéndose de la cifra de la plantilla fija al personal fuera de convenio.

No obstante, el personal que durante la vigencia del presente convenio colectivo resultase afecto de incapacidad permanente total, para su profesión habitual por resolución firme, derivada de accidente de trabajo, podrá optar, entre rescindir su relación laboral con la empresa recibiendo una indemnización por cuantía de 88.745,17 euros con cargo a una póliza de seguro colectivo contratada por la empresa o acogerse al inciso del 5% de personal con capacidad disminuida recogido en este mismo artículo del vigente convenio colectivo si hubiere plaza disponible en dicho cupo.

La invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez por contingencias comunes o accidente no laboral las tratará la empresa caso por caso en función de las circunstancias personales, familiares y económicas del afectado dando audiencia a un miembro del comité de empresa, garantizándole un mínimo de 37.844,42 euros de indemnización por la extinción de su relación laboral.

Las indemnizaciones fijadas en este artículo serán revisadas anualmente en función del ipc real.

Artículo 16.  Grupo de empresa.

Acerinox, s.a. entregará a su grupo de empresa una cantidad igual a la aportación efectuada por el personal asociado de la plantilla, por un importe máximo de 18,84 euros por trabajador asociado y año, para ser destinado a las actividades deportivas y culturales que realice este grupo y por todos los conceptos, y como presupuesto total para el grupo.

Artículo 17.  Comedores.

El comedor funcionará durante todo el año, salvo el mes de agosto, bajo las siguientes normas:

1º. La organización, control y responsabilidad serán llevados por una comisión integrada por:

A) dos representantes de la empresa.

B) un representante del servicio médico.

C) tres representantes del comité de empresa.

2º. Horario de comida:

Sólo a mediodía, de lunes a viernes, no festivos, en turnos establecidos dentro de las diferentes secciones, compatibles con el descanso del personal a jornada partida.

La empresa se hará cargo de los gastos de las comidas o cenas efectuadas por el personal que por necesidades de servicio haya de quedarse para realizar trabajos extraordinarios no previstos en la jornada del día anterior y que coincidan con las horas de las comidas o cenas.

Tanto la comida como la cena, se llevarán a cabo en las formas y lugares establecidos, debiéndose fichar al inicio y al término de ellas, entendiéndose que si se omite este requisito se considerará que ha habido un descanso de una hora no computable como hora de trabajo.

Acerinox podrá extender vales contra el comedor de la empresa, de la misma forma que en los restaurantes exteriores.

El precio será convenido con el contratista a instancia de la comisión de comedores. Todo el personal en régimen de trabajo a jornada partida, percibirá una subvención de comedor, incluido el período de vacaciones y permisos retribuidos, a excepción del período de jornada intensiva, consistente en 3,33 euros por día asistido al trabajo. El precio del vale para el personal de acerinox se bonificará con 1,96 euros.

Personal con régimen de jornada a turnos:

A) el personal de turnos que se encuentre en horario de mañana o de tarde, cuando almuerce en el comedor recibirá la misma subvención que recibe el personal de jornada partida.

B) cuando el personal de turnos que no se encuentre en horario de mañana o tarde, almuerce en el comedor laboral percibirá la misma bonificación que en el anterior convenio y coincidente con la bonificación que percibe el personal de jornada partida.

C) para hacer posibles los puntos a) y b) se pondrá en funcionamiento un nuevo sistema que mediante tarjetas permitirá el control y cómputo de personas, turnos, bonificaciones y subvenciones. Este nuevo sistema entrará en funcionamiento como muy tarde, el 1 de septiembre de 2008 y, será desde este momento cuando comience la aplicación de las bonificaciones indicadas en los puntos a).

3º.contrata. La explotación del comedor se sacará a concursosubasta.

4º.serán por cuenta de acerinox el suministro de combustible, adquisición del mobiliario, menaje de cocina y comedores suficientes al número de usuarios, así como la revisión y mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 18.  Seguro de accidentes y seguro de vida.

La empresa pagará una póliza que cubra los capitales que se indican por cada una de las personas de la plantilla una vez superado el período de prueba.

A los efectos del seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que proceda de una causa fortuita, espontánea, exterior, violenta e independiente de la voluntad del asegurado, que haya producido directamente alguna de las consecuencias siguientes:

A) la muerte sobrevenida dentro de los 12 meses que siguen al accidente.

B) la mutilación o incapacidad permanente, parcial o total para su trabajo habitual en la empresa, de acuerdo con el cuadro de incapacidades e indemnización de la póliza de seguro.

A efectos del capital asegurado se establece la siguiente relación por grupos y cantidad asegurada. Los grupos se han formado mediante la agrupación de los niveles laborales:

1º.  Niveles 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7 , 8 → 26.624,27 euros.

2º. Niveles 9, 10, 11, 12 → 31.061,64 euros.

3º.  Nivel 13 → 35.499,01 euros.

La póliza del seguro de accidente que la empresa paga por cada uno de sus trabajadores, dejará de estar cubierta en el momento en que cese el servicio del mismo.

Con independencia del seguro de accidentes antes tratado, la empresa pagará una póliza de seguro de vida que cubrirá un capital asegurado de 12.201,04 euros, en caso de fallecimiento de cualquier trabajador afecto por el ámbito personal del presente convenio colectivo.

Todas las cuantías indicadas en el presente artículo serán revisadas anualmente conforme al ipc real.

Artículo 19.  Ayuda para minusválidos.

Todo trabajador que tenga a su cargo cónyuge o hijos con minusvalía igual o superior al 33% percibirá una ayuda mensual de 179,32 euros. También tendrá derecho a la ayuda por la minusvalía de la pareja de hecho del trabajador, siempre que dicho vínculo se acredite mediante certificación de la inscripción en algunos de los registros específicos que a tales efectos existen en los ayuntamientos. También se tendrá derecho a la ayuda cuando el trabajador ostente la condición jurídica de tutor legal del minusválido y así se acredite documentalmente.

La condición de minusválido y grado de minusvalía se acreditará mediante resolución del organismo competente a tales efectos.

El trabajador que solicite la ayuda deberá acreditar, además, que el cónyuge, hijo o pareja de hecho viven a su cargo, entendiendo por vivir a su cargo la convivencia en el mismo domicilio y a sus expensas, es decir, que no perciban rentas de trabajo por cuenta propia o ajena ni prestaciones públicas contributivas, derivadas del trabajo.

Los beneficiarios presentarán en el departamento de personal la documentación que acredite el mantenimiento de la ayuda cuando dicha documentación le sea requerida por el citado departamento.

Así mismo, el trabajador beneficiario de la ayuda tiene la obligación de notificar a la empresa a la mayor brevedad posible cualquier cambio en las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

En caso de internamiento del minusválido en centros especiales de educación, la empresa incrementará esta ayuda en 69,36 euros más, y si los gastos en dichos centro fueran superiores al total de dichos 248,68 euros, en este caso la diferencia en más irá a cargo del fondo de asistencia social establecido en la empresa.

Durante la vigencia del presente convenio se mantendrán las ayudas concedidas en base a este mismo artículo del anterior convenio, siempre y cuando se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión.

Artículo 20.  Ayuda escolar.

La empresa abonará en un único pago anticipado a primeros de septiembre de cada año de vigencia del convenio, por cada hijo comprendido entre los 2 y 18 años inclusive, en concepto de ayuda escolar, la cantidad de 14,99 euros, mensuales a excepción de los meses de julio y agosto.

Artículo 21.  Plus de transporte.

Los trabajadores de acerinox, s.a. que residan en poblaciones en las que no exista transporte discrecional o regular establecido, percibirán un plus de transporte en función de la distancia a factoría de 0,233 euros por km de distancia de ida y vuelta desde el domicilio a factoría y viceversa, y con un máximo de 6,97 euros, por día asistido.

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio vinieran percibiendo las subvenciones establecidas para transporte en función de los lugares de residencia, continuarán percibiendo dichas subvenciones cuyo importe máximo será 6,97 euros/día. En caso de percibir dicho plus por un importe superior a 6,97 euros/ día se mantendrá dicho abono pero no se le aplicarán las revisiones salariales de este convenio, hasta que el valor máximo establecido para el abono del plus en función de los km de distancia de ida y vuelta supere el de 6,97 euros por día asistido.

En el caso de que el trabajador cambie el domicilio que figura en el contrato de trabajo no se abonará dicho plus, salvo en los casos en los que el cambio de domicilio se deba a la emancipación del trabajador por haber contraído matrimonio o haber constituido pareja de hecho debidamente inscrita.

Artículo 22.  Préstamos.

Se establecerá por parte de la empresa un fondo de 100.846,25 euros para préstamos a los trabajadores afectados por el presente convenio.

La cantidad máxima a percibir de una sola vez será de 1.150 euros, y su cancelación se hará en plazos, que, como mínimo, sean el 10% de los pagos percibidos.

Artículo 23.  Prendas de trabajo.

La empresa proveerá a todo su personal, de dos prendas de trabajo al año (chaquetilla y pantalón), según su puesto de trabajo.

Además, en los puestos de trabajo que autorice seguridad, se entregará a los trabajadores dos camisas o camisetas de manga corta por año.

De igual forma, los trabajadores que lo necesiten para su puesto de trabajo recibirán una vez cada dos años un jersey o chaleco.

Todo trabajador que lo necesite por su puesto de trabajo, recibirá un chaquetón de abrigo cada tres años. La solicitud de dicha prenda se hará con la confirmación de que el chaquetón en uso, si el interesado ya lo tuviera, le fue entregado tres años antes.

Para los trabajos a la intemperie se proporcionará una prenda de protección adecuada.

 Artículo 24.  Relevos.

Los relevos del personal de turno se harán en los puestos de trabajo. Ningún trabajador en régimen de turno, podrá abandonar el trabajo sin que haya sido ocupado el puesto por quien deba relevarlo, durante las cuatro primeras horas del turno siguiente en el primer día de ausencia de relevo. En caso de prolongación de jornada por no haber sido sustituido el trabajador por el entrante o suplente, se cobrará el importe de media jornada, cualquiera que sea el tiempo trabajado en exceso, siempre que sea superior a quince minutos y no exceda de cuatro horas. La realización de estas cuatro horas completas conllevará el abono de cuatro horas extraordinarias y un plus de llamada con las percepciones indicadas en el anexo vi.

Si excede este tiempo, percibirá el importe de la jornada completa, considerándose las horas de exceso como extraordinarias, pagándolas como tales con los recargos vigentes. El trabajador que prolongue las primeras cuatro horas por falta de relevo, y complete voluntariamente el turno con las cuatro horas siguientes, percibirá además de ocho horas extraordinarias el equivalente a dos pluses de llamada. En ambos casos, cuando la ausencia del sustituido no sea debidamente justificada, se procederá disciplinariamente con arreglo a la normativa vigente.

La empresa correrá con los gastos de las comidas cuando estas coincidan con una prolongación de la jornada de trabajo del personal de que se trate, no prevista en el día anterior, debiendo fichar al inicio y al término de ellas, entendiéndose que si se omite este requisito se considerará que ha habido un descanso de una hora no computable como hora de trabajo.

En caso de no estar el comedor de fábrica en funcionamiento, la empresa facilitará vales de comida para los restaurantes de la zona o alternativamente facilitará un servicio de comidas preparadas.

La prolongación de la jornada por falta de relevo, ya sean las cuatro primeras horas que son obligatorias, como las restantes, hasta alcanzar las ocho, además de abonarse según lo establecido en este artículo, serán descansadas.

Artículo 25.  Comienzo de trabajo.

El tiempo de trabajo comienza y finaliza en el puesto de trabajo estando obligado todo trabajadores a iniciar su jornada puntualmente, a la hora fijada con la ropa de trabajo, así como mantener el horario de trabajo. Para el control del tiempo de trabajo rigen las pantallas de control de presencia existentes en los distintos puestos de trabajo.

El lavarse y cambiarse de ropa ha de hacerse fuera de las horas de trabajo y en los vestuarios generales de fábrica.

 Artículo 26.  Jornada de trabajo y turnos.

El régimen de trabajo de la factoría de acerinox es de ciclo continuo e ininterrumpido, y la jornada de trabajo se realizará en cómputo anual, con arreglo a los horarios y calendarios siguientes:

A) personal con descanso al mediodía (jornada partida)

De lunes a jueves de 8’00 a 17’15 horas, con descanso de cincuenta y seis minutos al mediodía. Este personal finalizará su jornada todos los viernes del año a las 15’00 horas.

 Jornada intensiva:                       desde el 15 de junio a 15 de septiembre ambos inclusive

                                                                                de lunes a viernes de 8’00 a 15’00 horas.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como no laborables a todos los efectos.

Jornada anual: jornada ordinaria de 1720 horas en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del convenio.

B) personal en régimen de 1, 2 y 3 turnos

El horario será el siguiente:

Jornada de 1 y 2 turnos: de lunes a viernes: de 6’00 a 14’00 horas y de 14’00 a 22’00 horas.

Jornada a 3 turnos: de lunes a viernes: de 6’00 a 14’00 horas; de 14’00 a 22’00 horas y de 22’00 a 6’00 horas.

Todo el personal con este régimen de jornada de 1, 2 y 3 turnos no trabajará el 24 y 31 de diciembre de cada año. El personal de 3 turnos disfrutará de los descansos compensatorios que correspondan al turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

Jornada anual: jornada ordinaria de 1720 horas en cómputo anual para cada uno de los años de vigencia del convenio.

C) personal en régimen de cinco turnos

El personal que trabaje en régimen de cinco turnos se regirá por los calendarios de turnos anexos al presente convenio. Su jornada anual será de 1.696 horas, estando descontadas en dicho cómputo las horas correspondientes a todos los días de vacaciones por antigüedad.

Las jornadas especiales de los días 24 de diciembre (turno de noche), 25 de diciembre (turnos de mañana y tarde), 31 de diciembre (turno de noche) y 1 de enero (turnos de mañana y tarde) solo trabajarán las líneas ba’s y los servicios mínimos que se requieran. Estas jornadas darán lugar a recibir una compensación equivalente a 8 horas extraordinarias con sus correspondientes descansos compensatorios, más dos pluses de llamada y una gratificación de 159,19 euros.

Los días festivos trabajados y no descansados, se abonarán con arreglo a la tabla de valores reflejada en el anexo v para el plus festivo de cinco turnos. En cambio, los festivos trabajados, pero compensados con descansos, se abonarán con la tabla de valores correspondientes a festivos compensados del mismo anexo v. El festivo que coincida con descanso programado en calendario o vacaciones, se abonará igualmente con arreglo a la tabla plus de festivos compensados.

Si alguno de los obligados a trabajar en su turno y letra correspondientes no pudiese hacerlo, ni pudiese ser sustituido por cualquiera de los procedimientos habituales, la ausencia al trabajo se regulará por cuanto dispone el artículo 24 del vigente convenio colectivo sobre «relevos».

El personal de nuevas instalaciones o de otras secciones y/o departamentos, cedidos a nuevas instalaciones para obras de montajes, deberá amoldar su horario al de las empresas contratistas mientras dura la obra o puestas en marcha, y sometido al calendario laboral de acerinox.

D) los días de vacaciones que a cada trabajador cuya jornada sea de 1, 2, 3 turnos y jornada partida, correspondan en función de su antigüedad se disfrutarán con independencia de la jornada laboral pactada.

Artículo 27  vacaciones.

El período de vacaciones será el siguiente:

Para el personal de jornada partida, 1, 2 y 3 turnos: será de 21 días laborables considerándose a efectos de cómputo de vacaciones los sábados, domingos y festivos como no laborables.

Se incrementarán en un día más por cada tres años de antigüedad y hasta un máximo de 3 días laborables al año el período vacacional.

Para el personal de jornada partida, 1, 2 y 3 turnos la planificación anual de vacaciones se hará de acuerdo con las necesidades del servicio.

La empresa, procurando complacer a los trabajadores, en cuanto a la fecha del disfrute de sus vacaciones siempre que atienda a las necesidades del servicio y no se irrogue perjuicio a terceros, establecerá con una antelación mínima de dos meses, el cuadro de distribución de vacaciones para conocimiento del personal, que podrá solicitar en un plazo de quince días, el cambio de fechas si lo estima oportuno. La empresa resolverá sobre tales solicitudes, dando preferencia, dentro de los integrantes de su equipo de trabajo, teniendo en cuenta, las circunstancias de categorías, familiares y antigüedad.

La distribución del personal para el disfrute de vacaciones, se hará mediante un sistema rotativo, de forma que al tomar las vacaciones en uno de los periodos que se señalan a continuación, el próximo año deberá elegirse entre los meses que componen el siguiente período y así sucesivamente. Los grupos de personas que alternen un año en el disfrute de vacaciones serán de 12, si bien en algunos casos puede ser menor el número del grupo señalado. En caso de que el grupo esté integrado por más de 12 personas, se irán 2 personas por grupo.

Por causa muy justificada o por necesidades del servicio, el trabajador o la empresa podrán solicitar o pedir el cambio del período de disfrute de las vacaciones. La dirección en aquellos casos que estime oportuno podrá señalar fechas de disfrute de vacaciones simultáneamente para un conjunto de personas, quedando anulado para éstos el sistema de períodos.

El personal de jornada partida podrá fraccionar dos días de sus vacaciones reglamentarias en horas de disfrute para dedicarlo a su conveniencia, preavisando en todo caso a sus jefes inmediatos de tal circunstancia.

Artículo 28.  Licencias y permisos.

Todo trabajador, avisando a ser posible con una antelación mínima de tres días en los casos de ausencia previsible y hasta cinco días después en los no previsibles, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

1º. Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales. Tres días podrán ser disfrutados antes de la fecha de la celebración del matrimonio.

2º. Por paternidad: 5 días naturales, contados desde la fecha de alumbramiento.

Además, dispondrán de 13 días naturales de permiso con cargo a la seguridad social, tal y como dispone la ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3º. Por fallecimiento del cónyuge o hijos: 5 días naturales.

4º. Por fallecimiento de parientes del trabajador, hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Si necesitase hacer un desplazamiento por tal motivo, el permiso será de 4 días naturales partir del día en que se produzca el fallecimiento.

Grado 1º:                    por consanguinidad:  padres e hijos 

Por afinidad:                          suegros 

Grado 2º:                    por consanguinidad:  línea directa                abuelos 

                                                                                                                                 nietos 

                                                                                  línea colateral                         hermanos 

Por afinidad:                          línea directa       abuelos del cónyuge 

                                                                                                           hermanos del cónyuge 

                                                                                  línea colateral  

                                                                                                          cónyuges de hermanos 

5º. Por enfermedad grave de parientes del trabajador hasta 2º grado.

A) con internamiento en centro hospitalario con duración hasta 3 días: 1, 2 ó 3 días naturales, según caso, contados desde la fecha de ingreso en el centro hospitalario.

B) con internamiento en centro hospitalario con duración de más de 3 días: 3 días naturales contados desde la fecha de ingreso en el centro hospitalario.

C) si no supone internamiento en centro hospitalario deberá acreditarse específicamente la gravedad de la enfermedad por el facultativo correspondiente y la necesidad o conveniencia de la permanencia del trabajador junto al enfermo.

Si el trabajador por los motivos expuestos necesitase hacer un desplazamiento, el permiso será de 4 días naturales a partir del día en que comience el permiso según los apartados anteriores, pudiendo no obstante, en caso necesario, adelantar un día de los cuatro para el desplazamiento.

6º. Asuntos de deber público: el tiempo necesario.

7º. Exámenes: ante organismos oficiales de enseñanza del estado, por el tiempo estrictamente necesario para asistir a los mismos, siempre que se acredite documentalmente la asistencia a aquellos, con constancia expresa de fechas y hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del estatuto de los trabajadores.

8º.  Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.

9º. Visitas médicas: por el tiempo estrictamente necesario en los casos de asistencia a consulta del médico de cabecera, hasta un máximo de 16 horas al año, y con un tope de 4 horas por consulta. En casos de asistencia a médicos especialistas de la seguridad social por prescripción del médico de cabecera, el tiempo estrictamente necesario, con un tope de 4 horas por consulta.

10º. Por matrimonio de hijos o hermanos del trabajador: 1 día natural, coincidiendo con el de la fecha de celebración del acto. Justificándolo documentalmente.

11º. Asuntos sindicales: cada miembro del comité de empresa dispondrá de un crédito mensual de hasta 40 horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

12º. Asuntos propios: el personal de jornada partida, 1, 2 y 3 turnos podrá disfrutar de 1 día laborable al año natural, para asuntos propios, durante la vigencia del convenio.

13º. Exámenes prenatales: el tiempo estrictamente necesario, siempre que se acredite la imposibilidad de realizarlo fuera de las horas de jornada laboral.

 Artículo 29.  Excedencia.

El trabajador fijo de plantilla, con una antigüedad en la empresa al menos de 2 años, podrá solicitar la excedencia por plazo no inferior a 3 meses ni superior a 5 años. Tal solicitud podrá formularse una sola vez, y su concesión será obligatoria para la empresa en los casos en los que, justificadamente, se aleguen como causas para la misma, importantes razones de orden familiar, terminación o ampliación de estudios. La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresa similar, o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito.

1º.el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia no será computable a ningún efecto.

2º.la petición de excedencia voluntaria se formulará por escrito con un mes de antelación a la fecha en que se desee comenzar su disfrute. La reincorporación deberá ser igualmente solicitada con tres meses de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia.

La empresa, cumplidos estos requisitos, readmitirá al trabajador excedente en su misma categoría y cualificación o similar, si hubiera plazas disponibles de igual categoría profesional.

El personal de esta empresa, pasará a la situación de excedencia forzosa, cuando elegido o designado por la autoridad competente, desempeñe un cargo público o sindical durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de aquél.

Artículo 30.  Régimen retribución salarial.

El sistema de retribución que se fija en este convenio, tiene el carácter de ser uniforme para todo el personal de la misma clasificación profesional, habiéndose tenido en cuenta al establecer los niveles con que pueden ser desempeñados cada puesto de trabajo y condiciones propias del puesto, así como las compensaciones por responsabilidad y mando.

Dentro de los niveles quedan integrados todos los conceptos retributivos que vengan percibiendo los trabajadores, así como la retribución específica del jefe de equipo y el valor de penosidad, toxicidad y peligrosidad, a excepción de los puestos de trabajo no tratados en este convenio.

El sistema de retribución que se fija en el presente convenio se refiere en todos los casos a percepciones brutas.

El abono de la nómina se efectuará mediante ingreso en cuenta corriente.

Artículo 31.  Enumeración de las distintas retribuciones.

Todos los conceptos retributivos a percibir por el personal, deberán incluirse en los siguientes epígrafes y conceptos:

1.salario convenio.

2.complementos retributivos.

2.1.personales:

A) antigüedad.

2.2.por condiciones de trabajo:

A) plus de turno.

2.3.por calidad y/o cantidad de trabajo:

A) plus de asistencia.

B) prima de producción.

C) plus de convenio

D) horas extraordinarias.

E) plus festivo de cinco turnos y de festivos compensados.

2.4.por vencimiento periódico superior al mes:

A) gratificaciones extraordinarias.

2.5.plus de formación.

Artículo 32.  Salario convenio.

Por cada uno de los niveles salariales existentes, el salario convenio es el expresado en la tabla salarial contenida en el anexo iii.

Artículo 33.  Complemento personal de antigüedad.

La totalidad del personal percibirá un aumento periódico por años de servicio consistente en el abono de cuatro trienios, dos cuatrienios y un quinquenio en la cuantía del 4% del salario base del nivel salarial en que esté clasificado.

Artículo 34.  Incremento por nocturnidad.

Los trabajos nocturnos de aquellas personas no sujetas a régimen de 3 y 5 turnos (cuyos pluses ya incluyen el valor de nocturnidad) se abonarán con un incremento del 25% del valor de las horas en base al salario convenio.

Artículo 35.  Plus de turno.

Todo el personal en régimen de trabajo a turno, percibirá por días asistidos, en periodo de vacaciones (18 días al año para el personal de 5 turnos) y en días de permisos retribuidos, en concepto de plus de turno, la cantidad que contiene el anexo iv.

Dichas cantidades engloban los conceptos de nocturnidad, descanso legal en jornada continuada y el trabajo en domingo.

Por descanso de horas extras por falta de relevo, no se descontará el plus de turno.

Artículo 36.  Plus de festivos cinco turnos y festivos compensados.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 26 del convenio, los trabajadores en régimen de jornada a 5 turnos, percibirán por cada día trabajado que tenga la consideración de festivo en el calendario laboral, que no sea domingo, y que no sea compensado con descanso, las cantidades que se especifican en el anexo v como plus festivo de cinco turnos, además del salario correspondiente.

En cambio, los festivos trabajados pero compensados con descanso, y los festivos coincidentes con descansos programados en calendario o con vacaciones, se abonarán con los valores expresados en la columna de festivos compensados del anexo v, además del salario correspondiente.

Artículo 37.  Plus convenio

Este plus consta de tres apartados:

A) absorción del 10% de la prima de producción, que equivale a 3,486 euros por día asistido para nivel r=1. Se aplicará la tabla de valores de r según nivel del artículo 38.

B) absorción de la mejora regulada del xv convenio. Cada trabajador percibirá, según el ci en el que estaba encuadrado a 31 de diciembre de 2.003, las siguientes cantidades por día asistido al trabajo:

Ci

1,00                                                                6,50 euros

1,15                                                                7,46 euros

1,30                                                                8,44 euros

1,50                                                                9,74 euros

1,70                                                                11,04 euros

1,90                                                                12,33 euros

2,20                                                                14,28 euros

2,60                                                                16,88 euros

Para los trabajadores de nueva incorporación o cambios de puesto de trabajo, a partir del 1 de enero de 2.004, los valores a percibir por esta parte del plus convenio, serán por día asistido en función del nivel según la tabla siguiente:

Niveles

12                                                                   6,50 euros

3                                                                     7,46 euros

4                                                                     8,44 euros

56                                                                   9,74 euros

7                                                                     11,04 euros

810                                                                 12,33 euros

1112                                                               14,28 euros

13                                                                   16,88 euros

C) se percibirá por cada día asistido al trabajo 6,64 euros durante el año 2.008, cantidad que será objeto de las revisiones salariales establecidas en el presente convenio para cada uno de los años de vigencia del mismo.

Los tres apartados del plus convenio expuestos anteriormente, se abonarán en vacaciones (18 días al año para el personal de 5 turnos) y permiso retribuido. No se abonará por razón de enfermedad, accidente y permiso no retribuido.

Artículo 38.  Prima general de producción.

A) objetivos.

El propósito de este incentivo es conseguir que las toneladas a producir sean de la calidad programada, competitiva y aceptada. Igualmente se pretende que dicho incentivo sea proporcional a la responsabilidad de las personas.

B) ámbito personal.

Tendrán derecho a la percepción de la prima, todos los trabajadores en activo o aquellos que estén en estas condiciones:

1) incapacidad temporal por accidente laboral

2) periodo de disfrute de vacaciones.  

C) cobro de la prima.

La prima se hará efectiva en la nómina del mes siguiente al cómputo de la misma.

D) fórmula general de la prima.

Prima de producción (euros)=

((tons. Equivalentes  tons. Fuera de proceso) x 1,35 x 1,175 x rto. Acumulado x calidad x coef. Calidad ba x f) x r
                                                                                     e.m.p. a.m.p.          74,13                    83

Niveles (r)

1  2                                                                            1,00

3  4                                                                            1,10

5  7                                                                            1,15

8  10                                                                          1,20

11  12                                                             1,40

13                                                                              1,50

E) definición de los términos de la prima.

A) toneladas equivalentes: sería la suma de todos los conceptos que se indican a continuación:

Material embalado laminado en frío (bobina + flejes + chapas + discos) de 1ª calidad

Desbastes dados de alta con destino clientes x 0,1

Palanquillas dadas de alta con destino clientes x 0,2

Plates dados de alta o embalado x 0,2

Bobina negra con destino a clientes x 0,2

(bobina + fleje + chapa blanca) en acabado nº 1 ó similar x 0.25

B) toneladas fuera de proceso: comprenderá:

Coladas de desbastes y de palanquillas fuera de norma de adjudicación y además las coladas de desbastes y palanquillas que tengan 3 o más elementos fuera de norma de fabricación.

Plates y bobina negra con espesor real distinto del programado.

Bobina negra con código de trabajo distinto al programado siempre y cuando no sea obligado por control de inspección de banda. A las bobinas afectadas por este control se les hace h.n.c.a. con código de “defecto principal 250” y serán descontadas del total.

Bobinas en rf de 2ª calidad con defectos. Desde b00 a e99.

Toneladas de reproceso en recocido caliente.

Bobinas de zms con espesor final distinto del programado y bobinas de zm con código de trabajo distinto al programado.

Bobinas en líneas de recocido final que hayan tenido alteraciones en las temperaturas de horno y/o en su velocidad. El peso de estas bobinas multiplicado x 0.25

E.m.p. De los zm’s en el mes en curso.

A.m.p. De los zm’s en el mes en curso.

C) rendimiento acumulado: es el producto del rendimiento de la acería x rendimiento de l.c. x rendimiento de recocido caliente x rendimiento de embalado de 1ª (datos del informe mensual de rendimientos)

D) calidad: es la calidad media del mes en recocido final.

E) coeficiente calidad ba: se calcula según página 52 del convenio xvi

F = 0.018891 x 1’03 *

* el 3% se corresponde al ipc previsto para el 2008, más el 1% de incremento salarial pactado para el año 2008 según el artículo 6 de este convenio.

F) otras condiciones:

1. Mínimo garantizado: si el cálculo de la prima fuera inferior a 300 euros, se garantiza este valor.

2. Si durante el mes hubiera huelga no se garantiza este valor, independientemente de la duración de la huelga.

3. Coeficiente de cambio de código en acabados ba. Este coeficiente se aplicará sólo y exclusivamente si es mayor o igual a uno, en ningún caso se aplicará cuando sea menor de uno.

4. En los meses que por haber revisión anual en líneas importantes como acería, l.c, zm3 ó ap3, el cálculo de la prima se viera afectado por esta circunstancia.

G) dada la complejidad del proceso productivo, y siendo, el conocimiento y experiencia en el trabajo aportado al mismo, factores decisivos para el logro de los objetivos propuestos en lo que atañe a cantidad y calidad de la producción, el personal de nuevo ingreso en la factoría devengará anualmente de la prima de producción los siguientes importes, en función de la fecha de incorporación a la plantilla:

50% de la prima de producción durante el primer año de contratación (meses 1º a 12º, ambos inclusive).

70 % de la prima de producción durante el segundo año de contratación (meses 13º a 24º, ambos inclusive).

A partir del segundo año de contratación, se cobrará el 100% de la prima de producción (a partir del mes 25º, inclusive).

A los efectos de dichos porcentajes devengados se computarán como años de experiencia y capacitación, los que el trabajador hubiere ya acreditado en años y épocas anteriores a la firma de este convenio.

Artículo 39.  Plus de asistencia.

Al objeto de reducir el absentismo se establece un plus cuyo importe para cada nivel salarial, es el que se expresa en el anexo iii.

Artículo 40. Horas extraordinarias.

1) tienen consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la jornada ordinaria de trabajo establecida en este convenio.

2) el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta horas al año. A los efectos de cómputo no se tendrán en cuenta en las ochenta horas las compensadas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco se tendrán en cuenta, para dicho cómputo anual, las horas extras trabajadas para la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Este máximo de ochenta horas anuales se abonarán conforme al anexo vi, no correspondiendo por ellas compensación de descanso alguno.

3) la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo aquellas que de acuerdo con el artículo 35.4 del estatuto de los trabajadores, se deriven de las siguientes situaciones:

Falta de relevo (según artículo 24).

Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza propia de nuestro sistema productivo: trabajos encaminados a reparar parte de las instalaciones que tengan carácter de urgencia cuando su realización inmediata sea necesaria en evitación de accidentes, en deterioro de las instalaciones o se deriven graves pérdidas económicas para la empresa.

Las que sean consecuencia de imprevistos que surjan sobre lo programado y que impliquen repercusiones económicas importantes en las paradas programadas, o puesta en marcha de instalaciones de proceso.

4) la empresa informará mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, analizando causas y distribución de las mismas. Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con los valores expresados en el anexo vi. Los trabajos efectuados en horas extraordinarias que no supongan prolongación de la jornada percibirán un plus de llamada, cuyo importe se expresa en el citado anexo vi.

Artículo 41.  Disminuciones por absentismo.

A) por concesión de permiso retribuido no se efectuará descuento alguno.

B) si la falta fuese debida a permiso no retribuido, se perderá la parte proporcional del salario convenio, plus de asistencia, la parte proporcional de la prima de producción y el plus convenio correspondiente a ese día.

C) en los casos de baja por enfermedad, el trabajador percibirá, como complemento, las siguientes prestaciones, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este apartado, y que se describen más adelante.

C.1) el trabajador tendrá derecho al abono del 50% del salario convenio durante los 3 primeros días de baja por enfermedad.

C.2) desde el 4º al 20º día de la baja por enfermedad, ambos inclusive, el trabajador percibirá como complemento a las prestaciones económicas que por incapacidad transitoria señalan las legales disposiciones vigentes, un mínimo del 25% del importe total de la base de cotización correspondiente a la nómina del mes inmediato anterior en que se produjo la baja.

C.3) desde el 21º día de baja hasta la fecha de alta, el trabajador percibirá como complemento a las prestaciones económicas que por incapacidad laboral transitoria señalan las legales disposiciones vigentes, el 25% del importe total de la base de cotización correspondiente a la nómina del mes inmediato anterior en que se produjo la baja por enfermedad.

C.4) en el caso de que la baja por enfermedad haya producido el internamiento u hospitalización del trabajador, la empresa abonará un complemento de hasta el 100% de la base de cotización correspondiente a la nómina del mes inmediato anterior en que se produjo la baja, por los días en que haya permanecido internado u hospitalizado, con independencia del índice de absentismo general señalado en el punto primero del siguiente párrafo. Si la baja continuara tras el alta de hospitalización, el trabajador tendrá derecho a percibir los complementos señalados en los apartados anteriores descritos en c.1, c.2 y c.3.

Para que el trabajador, en las situaciones antes descritas, adquiera el derecho a los complementos citados, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1º.el índice de absentismo general de la factoría correspondiente al mes en que causa baja por enfermedad y los meses sucesivos en que permanezca de baja, no deberá ser superior al 5% en cada uno de los años de vigencia del presente convenio.

Si uno de los meses en que está de baja, el absentismo general de factoría es inferior al 5%, dicho mes sí percibirá los complementos citados. Se consideran dentro del absentismo los conceptos de baja por enfermedad y accidente de trabajo. Dichos índices mensuales se remitirán al comité de empresa.

Los índices se calcularán como porcentajes de horas de baja por enfermedad más accidente con respecto al total de horas teóricas de trabajo de la plantilla.

2º.el trabajador en situación de baja deberá entregar en el servicio médico de empresa o en las oficinas de personal los partes de baja y de confirmación dentro de los cinco días inmediatos posteriores a los de las fechas de baja y confirmación.

3º.los servicios asistenciales de personal o del servicio médico de empresa, podrán girar cuantas visitas domiciliarias requieran al trabajador en situación de baja por enfermedad. Lo contemplado en este artículo c) entra en vigor con efectos a partir del 1 de enero de 2.008.

D) baja por accidente de trabajo: el primer día se le abonará con cargo a la empresa la parte proporcional del salario convenio y plus de asistencia. A partir del segundo día percibirá la indemnización por incapacidad transitoria reconocida por la legislación vigente. La empresa abonará la prima de producción íntegra del mes. La empresa podrá abonar la diferencia entre lo que percibe por indemnización en la cantidad reconocida en la legislación vigente y lo que debería haber percibido al mes por salario convenio más plus de asistencia.

E) en caso de que la falta sea sin justificar: se descontará la parte proporcional del salario convenio, plus de asistencia, el 100% de la prima de producción y el plus convenio de ese día.

F) se considerará como asistencia al trabajo a los efectos de devengo retributivo, los casos de falta de asistencia o puntualidad, cuando sea por cumplimiento de un deber de carácter público, o de empresa, o sindical electivo.

Artículo 42.  Retribuciones en caso de falta de puntualidad.

1º. Cuando la falta de puntualidad sea inferior a 10 minutos y superior a 5 minutos: se perderá el plus de asistencia correspondiente a dicho día.

2º. Cuando la falta de puntualidad sea igual o superior a 10 minutos e inferior a 30 minutos: se perderá el plus de asistencia de dicho día y el 50% del valor diario del salario convenio correspondiente a dicho día.

3º. Cuando la falta de puntualidad sea igual o superior a 30 minutos e inferior a 4 horas: se perderá, además de los expresados en el apartado 2º) del presente artículo, el 10% del importe de la prima de producción correspondiente a dicho mes.

Artículo 43.  Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a la percepción de tres gratificaciones extraordinarias valoradas en 30 días.

Tales gratificaciones, que serán calculadas en función de los respectivos salarios convenio y antigüedad, se percibirán dentro de la primera quincena en los meses de julio, octubre y diciembre y siendo abonadas en proporción al tiempo trabajado prorrateándose las de julio y diciembre por el primero y segundo semestres del año respectivamente y la de octubre en proporción al tiempo trabajado en el año que corresponda.

No obstante lo anterior, los trabajadores afectados por este convenio que permanezcan o hayan permanecido a lo largo del semestre natural o período anual a que se refiera de devengo de las mencionadas gratificaciones extraordinarias, en la situación de incapacidad transitoria, cualquiera que sea la contingencia a que sea debida, habrán de percibir sus gratificaciones de forma íntegra con total independencia del tiempo en que hayan permanecido en las contingencias a que se refiere este artículo, salvo que hayan iniciado o finalizado su actividad laboral durante el transcurso del año.

Artículo 44.  Paga de beneficios.

En los meses de abril de los años 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012, se abonará una paga de beneficios (salario base más antigüedad al mes de diciembre del ejercicio anterior) al personal que esté trabajando en la empresa en función del cash flow bruto obtenido en los ejercicios correspondientes a los años anteriores al de la fecha de abono, por el importe que resulta según la tabla que se acompaña en este artículo.

Su abono se hará en la primera quincena del mes de abril con criterio de proporcionalidad y con el tope máximo del 150% de una paga extra (salario base más antigüedad). La participación en la paga exigirá una antigüedad de un año en la empresa, en caso contrario se percibirá proporcionalmente al periodo trabajado durante el año natural (1 de enero a 31 de diciembre).

% de paga                                                                 cfb (en euros)

60                                                                              129.967.666,00

63                                                                              134.895.003,63

68                                                                              143.107.233,00

70                                                                              146.392.124,75

73                                                                              151.319.462,38

78                                                                              159.531.691,75

80                                                                              162.816.583,50

83                                                                              167.743.921,13

88                                                                              175.956.150,50

90                                                                              179.241.042,25

93                                                                              184.168.379,88

100                                                                            195.665.501,00

110                                                                             212.089.959,75

120                                                                            228.514.418,50

130                                                                            244.938.877,25

140                                                                            261.363.336,00

150                                                                            277.787.794,75

En el caso de que la aplicación de la tabla, diera valores inferiores al 60% de percepción de paga, se aplicará ésta en dicho 60%.

Todo trabajador que durante el año natural, que sirve de referencia para el abono de la paga de beneficios, haya tenido absentismo cero se le garantiza el abono del 100% de la paga de beneficios, en el caso de que el porcentaje aplicable a ese año sea inferior al 100%.

Artículo 45.  Salidas, viajes y dietas.

Para la utilización de vehículo propio, será necesaria la autorización previa del jefe de departamento correspondiente. En este caso la empresa se hará cargo de los gastos ocasionados, abonando el kilometraje según las tarifas revisadas en función de las variaciones que se produzcan en los costos correspondientes y regulados por circular administrativa.

El personal que por asuntos de trabajo tuviese que desplazarse a otra localidad, viajará con gastos pagados mediante justificación de los mismos.

Sin perjuicio de lo que más abajo se expresa, todo trabajador que sea desplazado fuera de la provincia por un tiempo superior a 30 días consecutivos, dispondrá del permiso necesario para asuntos relacionados con el desplazamiento. Por cada 15 días consecutivos que el trabajador permanezca en régimen de desplazamiento, disfrutará de un día laborable de vacaciones, independientemente de las vacaciones reglamentarias, a las que podrá acumularse sin que sea obligatorio hacer uso de ello.

Artículo 46.  Preaviso, cese, obligaciones y responsabilidades.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, están obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los plazos de preaviso previstos en este artículo:

A) obrero                                                                                                      15 días

B) subalternos                                                                                              15 días

C) administrativos, jefes y titulados administrativos,

Técnicos no titulados y técnicos titulados                                        1 mes

Artículo 47.  Formación.

Siendo una preocupación permanente de la empresa elevar y perfeccionar el nivel de formación y capacitación profesional de sus trabajadores, durante la vigencia del presente convenio, la empresa organizará diferentes cursos y programas de formación práctica y teórica, que podrán acumularse durante los cuatro años de vigencia del presente convenio con arreglo a los siguientes criterios:

A) la empresa se compromete a programar e impartir cursos de formación para todo el personal durante la vigencia del convenio, de al menos 15 horas/persona y año, con un total de 60 horas máximo durante la vigencia del convenio. Estas horas de formación se abonarán a razón de 24,31 euros/hora. La empresa abonará por anticipado en el mes de septiembre de 2.008 el importe correspondiente a las primeras 15 horas de formación. En septiembre de 2.009 cada trabajador podrá recibir el anticipo de otras 15 horas de formación, si ha justificado haber recibido la formación correspondiente a las 15 horas abonadas anticipadamente en el 2.008. De igual forma se procederá en los siguientes años del convenio. La asistencia a los cursos de formación será de carácter obligatorio, eximiendo de dicha obligatoriedad, a aquellos interesados que aleguen y justifiquen razones de carácter inexcusable, de índole personal, familiar, vacaciones, descansos compensatorios, enfermedad y/o accidente.

La empresa sólo abonará las horas de formación realmente realizadas y procederá, en todo caso, a descontar aquellas cantidades anticipadas por horas de formación que finalmente no fueran realizadas.

B) los cursos impartidos dentro de la jornada de trabajo, serán de asistencia obligatoria, computándose dichas horas como normales de trabajo.

C) los cursos que se organicen fuera de la jornada normal de trabajo de asistencia voluntaria, según la naturaleza y finalidad de los mismos, y la empresa al convocarlos, determinará si han de ser o no retribuidos con los valores expresados en el anexo vii por cada hora de asistencia.

Artículo 48.  Incumplimientos laborales.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en adelante:

1º.  Graduación de faltas

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.

A) faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

A).de una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.

B).no notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

C).el abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

D).pequeños descuidos en la conservación del material.

E).falta de aseo o limpieza personal.

F).no atender al público con la corrección y diligencia debidas.

G).no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

H).discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

I).faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

B) faltas graves

A). Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días.

B). Falta de 1 a 3 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Bastará con una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

C). No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pueden afectar a la seguridad social. La falsedad de estos datos se considerará como falta muy grave.

D).entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

E).la desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

F).simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

G).la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

H).la imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

I).realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios de herramientas de la empresa.

J).la reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

C) faltas muy graves

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

A).más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año.

B).las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

C).el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

D).los delitos de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.

E).la simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

F).la continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

G).la embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

H).violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.

I).realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

J).los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave y consideración a sus jefes y compañeros o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

K).causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

L).abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.

M).la disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

N).la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el periodo de un trimestre y hayan sido sancionadas.

2º.  Régimen de sanciones

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.

3º.  Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:

A).por faltas leves:

Amonestación verbal

Amonestación por escrito

B).por faltas graves:

Amonestación por escrito

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días

C).por faltas muy graves:

Amonestación por escrito

Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días

Despido

4º.  Prescripción

Faltas leves: 10 días

Faltas graves: 20 días

Faltas muy graves: 60 días

Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cumplido.

Artículo 49.  Contrato a tiempo parcial con contrato de relevo.

1º.aquellos trabajadores de edades comprendidas entre 60 y 63 años, que deseen acogerse a un contrato de trabajo a tiempo parcial con una reducción del 85% de la jornada, que les permita acceder a la jubilación parcial, se lo comunicarán a la empresa, para que ésta inicie los trámites correspondientes ante la administración de la seguridad social. Concedida la autorización correspondiente, se procederá a formalizar el contrato a tiempo parcial con una reducción del 85% de la jornada.

El 15% restante de la jornada, el primer año se hará efectiva en el puesto de trabajo y en el régimen de jornada que estuviese realizando el trabajador. En los años sucesivos, el trabajador estará disponible, con independencia de que la empresa considere hacer uso restringido de dicha disponibilidad.

Durante todo el periodo de contratación parcial, la empresa abonará el 15% de todos los conceptos salariales correspondientes. Este abono del 15% cada año, se hará con la misma distribución de un contrato a tiempo completo.

2º.la aplicación de este artículo y sus condiciones, criterios y requisitos se basan en la normativa del rd1131/2002, en virtud de acuerdo colectivo firmado en fecha 27/06/ 2006. Dicho acuerdo colectivo mantiene la aplicación de los criterios establecidos en el apartado primero de este artículo, hasta el 31 de diciembre de 2009.

3º.  Por así establecerlo la ley 40/2007, en su disposición transitoria decimoséptima, a partir del 01/01/2010 y hasta el 31/12/2012 se mantendrán los mismos requisitos y condiciones que las establecidas en el apartado primero y segundo de este artículo, comprometiéndose la empresa, para que ello sea posible, a contratar al relevista a jornada completa y mediante contrato indefinido.

4º.  La aplicación de este artículo y sus condiciones, criterios y requisitos se basan en el acuerdo colectivo de fecha 27/06/2006, y en la ley 40/2007. Si en el transcurso de la vigencia del presente convenio se produjesen modificaciones normativas, que desvirtúen las bases que han servido para la adopción del presente artículo, éste dejará de tener vigencia, paralizándose la aplicación del mismo a nuevos trabajadores.

5º. El inicio del periodo del 15% de jornada, comenzará una vez obtenida la autorización administrativa y sea contratado el relevista.

6º.el contrato del relevista tendrá la vigencia equivalente a la duración del contrato a tiempo parcial del relevado, y se extinguirá, cuando el relevado alcance su edad de jubilación ordinaria, extinguiéndose igualmente en este momento el contrato a tiempo parcial, salvo que el contrato de relevo se firme a partir del 1 de enero de 2010, fecha en la que el contrato de relevo, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de este artículo, será de carácter indefinido.

7º.si superado el periodo de prueba del relevista, la duración del contrato de relevo es superior a 36 meses continuados, dicho contrato se transformará en indefinido, salvo que el contrato de relevo sea de carácter indefinido por haberse firmado a partir del 1 de enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de este artículo. 8º.el salario del relevista será el de las condiciones establecidas en el presente convenio para personal de nuevo ingreso.

Artículo 50.  Promoción de operadores auxiliares.

A partir de enero de 2.009 se procederá a la promocionar a los operadores auxiliares y a los operadores de movimiento de materiales “b” a nivel 4, en función de su antigüedad que será de cuatro años como mínimo desde que adquirieron la condición de fijos de plantilla, previo examen de capacitación y estudio de su vida laboral, a razón de un tercio de este personal en enero del año 2.009, un tercio en enero del año 2.010 y un tercio en enero del año 2.011.

Artículo 51. Creación del nuevo puesto de “ayudante de mantenimiento”.

Se crea el nuevo puesto de ayudante de mantenimiento, con recorrido de niveles salariales, 345. Transcurrido un año desde la contratación y previo examen de capacitación profesional, será promocionado al nivel salarial 4.

El nuevo puesto de trabajo y el sistema de promoción no afectará a las estructuras organizativas y personal contratado con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo.

Clausulas adicionales

Primera.  Nuevos contratos: durante la vigencia del convenio todos los eventuales con más de tres años de contrato continuados pasarán a ser fijos de plantilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente convenio, la adscripción del trabajador al nivel salarial que corresponda dependerá del grado de conocimiento, capacitación, experiencia y tiempo de permanencia, factores que aplicados al personal de nuevo ingreso, significará:

Al firmar el contrato de trabajo, y durante los primeros 6 meses de vigencia del mismo, al trabajador cualquiera que sea el puesto de trabajo que ocupe le será asignado el nivel salarial 1 del anexo x.

Desde el mes séptimo hasta el 12, tendrá asignado el nivel 1, pero percibirá en concepto de diferencia de nivel, las que correspondan entre el nivel 1 y el nivel 2, siempre que el nivel mínimo de su puesto de trabajo sea al menos el 2.

Al año de la contratación, consolidará el nivel 2, y percibirá en concepto de diferencia de nivel, las que correspondan entre los niveles 2 y 3, siempre que el nivel mínimo del puesto de trabajo sea al menos el 3. Esta situación se mantendrá hasta que el trabajador adquiera la condición de fijo de plantilla, momento en el que consolidará el nivel mínimo del puesto de trabajo que ocupa.

Segunda.  Jubilación a los 65 años: a fin de fomentar la política de estabilidad y mantenimiento del empleo se establece que aquel trabajador que alcance la edad de 65 años, y cuente con los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación, se jubilará con carácter obligatorio salvo pacto individual en contrario.

Tercera.  Igualdad efectiva entre hombres y mujeres: uno de los principios básicos que guían el presente convenio colectivo es el de igualdad entre hombres y mujeres, suponiendo ello la ausencia de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, ya sea de carácter salarial, por acoso sexual, de trato desfavorable por embarazo o maternidad, o cualquier otra discriminación de consideración directa o indirecta.

Las partes se comprometen a negociar un plan de igualdad de conformidad a lo dispuesto en la ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

También se negociarán medidas específicas para prevenir el acoso en el trabajo, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas y acciones de formación e información.

Cuarta. Al objeto de promover la seguridad en el trabajo, como política prioritaria de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, la empresa se compromete a:

A). Realizar las gestiones necesarias para elaborar el reglamento de funcionamiento del comité de seguridad y salud laboral, en el que siguiendo los términos de la ley 31/ 1.995, se establecerá entre otros aspectos el régimen y frecuencia de las reuniones.

B). Se fomentará que la formación continua que la empresa tiene la obligación de impartir a su personal por estar así establecido en el artículo 47 de este convenio, sea en la medida de lo posible, dedicada a la formación en normas internas de seguridad.

C).se fomentará siempre que sea posible la máxima información y participación a los delegados de prevención por parte del departamento de seguridad y medioambiente, siempre que la organización y gestión propia del departamento no se vean entorpecidas ni afectadas.

Anexo II. Relación de grupos profesionales, categorias laborales y niveles

Nivel

Obreros, especialistas y profesionales siderúrgicos

Subalternos, adminitrativos,tcos, oficina y tcos. Laboratorio

1

Peón

Auxiliar laboratorio

Auxiliar administrativo

2

Peón especialista

Ayudante operador sist. Inform.

3

Oficial 3ª

Oficial admon. 2ª

4

Oficial 2ª

Analista 2ª

Auxiliar técnico 2ª

Delineante

Aux. Prog. Op. Apl.

5

Oficial 1ª

Oficial admon. 1ª

Conductor

Analista 1 ªauxiliar técnico 1 ª

6

 

Operador sist. Inform.

7

 

Programador sist. Inform.

8

Oficial 1ª a

Analista 1 ª a delineante sup.

9

Jefe de linea montador

Ayudante técnico

10

Ayudante ingeniero

Ingeniero técnico

 

Ingeniero técnico

Ayudante ingeniero

Oficial admon 1ªa

11

 

Delineante proyectista

Analista sist. Inform.

12

Jefe de grupo

Jefe de taller

 

13

 

 

 Anexo III. Tabla de salario base y plus de asistencia revisión xvii convenio colectivo (3% año 2008)

Nivel salarial

Salario base

Plus asistencia

Total mes

01

795.705 euros

35.630 euros

831.335 euros

02

810.882 euros

36.699 euros

847.581 euros

03

865.187 euros

44.056 euros

909.243 euros

04

913.984 euros

53.470 euros

967.454 euros

05

976.299 euros

59.769 euros

1.036.068 euros

06

1.001.870 euros

61.848 euros

1.063.718 euros

07

1.112.572 euros

73.369 euros

1.185.940 euros

08

1.142.915 euros

77.615 euros

1.220.529 euros

09

1.242.858 euros

78.650 euros

1.321.508 euros

10

1.265.382 euros

79.672 euros

1.345.053 euros

11

1.335.464 euros

80.788 euros

1.416.252 euros

12

1.488.754 euros

89.123 euros

1.537.877 euros

13

1.565.209 euros

104.874 euros

1.670.082 euros

Anexo IV. Tabla de pluses de turnos

Revisión XVII convenio colectivo (3% año 2008)

Nivel salarial

1 y 2 turnos

3 turnos

5 turnos

01

1.966 euros

5.282 euros

14.413 euros

02

2.004 euros

5.298 euros

14.612 euros

03

2.036 euros

5.352 euros

15.226 euros

04

2.072 euros

5.384 euros

15.813 euros

05

2.211 euros

5.675 euros

16.580 euros

06

2.211 euros

5.675 euros

16.879 euros

07

2.219 euros

5.792 euros

18.018 euros

08

2.319 euros

5.807 euros

18.307 euros

09

2.319 euros

5.829 euros

19.189 euros

10

2.337 euros

5.975 euros

19.421 euros

11

2.434 euros

6.150 euros

20.275 euros

12

2.527 euros

6.441 euros

21.511 euros

13

2.772 euros

6.786 euros

23.484 euros

Anexo V

Tabla de festivos de 5 turnos y festivos compensado

Revisión XVII convenio colectivo (3% año 2008)

Nivel salarial

Plus festivo 5 turnos

Festivo compensado

01

118.450 euros

98.340 euros

02

120.025 euros

101.498 euros

03

126.300 euros

107.794 euros

04

134.186 euros

115.664 euros

05

142.097 euros

120.387 euros

06

145.259 euros

123.544 euros

07

157.864 euros

133.019 euros

08

161.012 euros

137.766 euros

09

165.726 euros

142.495 euros

10

168.879 euros

147.194 euros

11

172.045 euros

150.350 euros

12

176.766 euros

155.083 euros

13

181.492 euros

162.982 euros

Anexo VI

Tabla de horas extraordinarias

Revisión XVII convenio colectivo (3% año 2008)

Nivelsalarial jorn. Part.

1t./2t.

3 turnos

5 turnos

Plus llamada

01

13.024 euros

14.071 euros

15.437 euros

19.498 euros

02

13.427 euros

14.362 euros

15.752 euros

19.844 euros

03

14.245 euros

15.266 euros

16.794 euros

21.501 euros

04

15.228 euros

16.265 euros

17.885 euros

23.199 euros

05

16.226 euros

17.300 euros

19.019 euros

24.982 euros

06

16.725 euros

17.789 euros

19.549 euros

25.625 euros

07

18.597 euros

19.719 euros

21.676 euros

28.827 euros

08

19.014 euros

20.265 euros

22.287 euros

29.779 euros

09

20.550 euros

21.824 euros

24.020 euros

32.182 euros

10

21.164 euros

22.308 euros

24.506 euros

32.752 euros

11

22.240 euros

23.399 euros

25.727 euros

34.472 euros

12

24.090 euros

25.356 euros

27.807 euros

36.009 euros

13

26.157 euros

27.523 euros

30.281 euros

36.009 euros

Anexo VII

El personal que asista a cursos de formación retribuidos
percibirá plus cuyo valor por cada hora de asistencia será
el que determina este anexo.

Revisión XVII convenio colectivo (3% año 2008)

Nivel salarial

01                                                       6,865euros

02                                                       7,079euros

03                                                       7,319euros

04                                                       7,564euros

05                                                       8,026euros

06                                                       8,070euros

07                                                       8,401euros

08                                                       8,546euros

09                                                       8,802euros

10                                                       8,917euros

11                                                       9,452euros

12                                                       10,043euros

13                                                       11,066euros

Anexo IX

Regulación de jornadas especiales para personal de

Jornada partida, 1, 2 y 3 turnos

                                                       fechas                                                             horario

Jornada partida                          5 de enero 2008, 2009, 2010 2011                                de 8,00 a 14,00 horas

1/2/3 turnos                                  5 de enero 2008, 2009, 2010 2011                               turno 1º: de 6,00 14,00 horas
                                                                                                                               turno 2º: de 14,00 a 22,00 horas

Turno 3º: no trabaja

Anexo X

Relación de puestos de trabajo

XVII convenio colectivo y niveles salariales

Código grupo

Literal código grupo

A

B

C

D

1

Coordinador o jefe turno

11

12

13

 

2

Responsable grupo “a”

9

11

12

 

3

Responsable grupo “b”

7

9

11

12

4

Responsable línea ”a”

8

9

11

 

5

Responsable línea “b”

5

7

9

11

6

Operador línea “a”

5

7

9

 

7

Operador línea “b”

4

5

7

9

8

Operador auxiliar

2

3

4

 

 

Operador auxiliar más 1 año

3

4

5

 

9

Operador especial movimiento materiales

5

7

9

 

10

Operador movimiento materiales “a”

4

5

7

 

11

Operador movimiento materiales “b”

3

4

5

7

12

Operador movimiento materiales “c”

2

3

4

 

13

Oficial mantenimiento

5

7

9

 

14

Ayudante mantenimiento

3

4

5

 

15

Responsable de mantenimiento

9

11

12

13

16

Responsable de grupo de mantenimiento

9

11

12

 

20

Inspectorvolante

8

9

11

 

21

Inspectoroperador

5

7

9

 

22

Inspector laminación frío/plates

4

5

7

 

23

Inspector acería/inspección final

3

4

5

 

24

Técnico servicio prevención y medio ambiente

5

7

9

 

25

Operador servicio prevención y medio ambiente

3

4

5

 

26

Programador (dpto. Planificación y program.)

5

7

9

 

27

Analista laboratorio

5

7

9

 

28

Auxiliar laboratorio

2

3

4

 

30

Gestor administrativo

5

7

10

11

31

Secretaría

4

5

7

9

32

Ayudante de administración

3

4

6

 

33

Trabajos auxiliares admón. 2

3

4

 

 

34

Analista (dpto. S.i.)

11

12

13

 

35

Programador (dpto. S.i.)

7

9

11

 

36

Operador (dpto. S.i.)

6

7

9

 

37

Delineante

5

7

9

 

38

Ayudante delineación

2

3

4

 

41

Peón almacén

1

2

3

 

AnexoXII

Paso de líneas «b» a líneas «a» durante la vigencia

Del presente convenio

Año

Fecha

Línea “b”   línea “a”

2008

01/01/2008

Refractarios

 

 

Mecánicos de banda estrecha

 

 

General de acería

 

01/07/2008

Mov. Materiales de acería y puerto

 

 

Mov. Materiales de lam. Frío

2009

01/01/2009

Banda estrecha

 

01/07/2009

Hornos de campana

 

 

Neutralización

2010

01/01/2010

Esmeriladora

 

 

Almacén (admón.)

 

01/07/2010

Depurador de humos

 

 

Planta de recreativos de lam. Caliente

2011

01/01/2011

Embalado

 

 

General lam. Caliente

 

 

Programación

 

01/07/2011

Expedientes

 

 

General lam. Frío

Anexo XIII

Tablas de puestos de trabajo

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

1

Coordinador c.c. y/o esmerilado

Acería/puerto

 

Coordinador prog. Y/o s.g.m.

Acería/puerto

 

Jefe de turno acería

Acería/puerto

 

Coordinador fusión

Acería/puerto

 

Jefe de turno tren l. Caliente

L. Caliente

 

Coordinador recocido

L. Frío

 

Coordinador mov. Materiales

L. Frío

 

Coordinador inst. Y bascu.

Mantenimiento

 

Coordinador m. Elec. Instrum.

Mantenimiento

 

Coordinador m. Elec.t. Elect.

Mantenimiento

 

Coordinador m. Elec. Acería

Mantenimiento

 

Coordinador m. Elec. L. Caliente

Mantenimiento

 

Coordinador m.elec. L.f.

Mantenimiento

 

Coordinador m.elec.lamina.

Mantenimiento

 

Coordinador m. Elec. Recocido

Mantenimiento

 

Coordinador m. Mec. L. Caliente

Mantenimiento

 

Coordinador m. Mec. Lamin.

Mantenimiento

 

Coordinador m. Mec. Recocido

Mantenimiento

 

Coordinador m. Mec. Acabado

Mantenimiento

 

Coordinador m. Mec. Acería

Mantenimiento

 

Coordinador m. Mec. Gestión

Mantenimiento

 

Coordinador t. Elec. Redes

Mantenimiento

 

Coordinador obra civil

Nn.ii.

 

Coordinador nn.ii. Eléctricas

Nn.ii.

 

Coordinador nn.ii. Mecánicas

Nn.ii.

 

Coordinador desarr.s.i.

Sistemas información

 

Coordinador explot. S.i.

Sistemas información

 

Coord. Comunic. Y redes

Sistemas información

 

Coordinador inspección

Técnico

 

Coordinador laboratorio

Técnico

 

Coordinador prograplanif.

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

2

Responsable grupo colada desbas.

Acería/puerto

 

Responsable grupo colada palanquilla

Acería/puerto

 

Responsable grupo fusión

Acería/puerto

 

Responsable grupo acabados

L. Frío

 

Responsable grupo calidad

L. Frío

 

Responsable grupo laminación

L. Frío

 

Responsable grupo recocido

L. Frío

 

Proyectista delineación

Nn.ii.

 

Responsable grupo nn.ii. Eléctricas

Nn.ii.

 

Responsable grupo nn.ii. Mecanic.

Nn.ii.

 

Responsable grupo obra civil

Nn.ii.

 

Responsable grupo inspección

Técnico

 

Responsable grupo lab. Acería

Técnico

 

Responsable grupo laboratorio

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

3

Responsable grupo puerto

Acería/puerto

 

Responsable grupo refractarios

Acería/puerto

 

Responsable grupo esmerilado

Acería/puerto

 

Responsable grupo mov.mat/almc. Acería

Acería/puerto

 

Responsable grupo depuradores y m. Amb.

Acería/puerto

 

Responsable grupo dist. Tlc.

L. Caliente

 

Responsable grupo taller cilindros

L. Caliente

 

Responsable grupo taller plates

L. Caliente

 

Responsable grupo técnico l.c.

L. Caliente

 

Responsable grupo embalado

L. Frío

 

Responsable grupo expediciones

L. Frío

 

Responsable grupo mov. Mat.l.f.

L. Frío

 

Responsable grupo b.e.

L. Frío

 

Responsable grupo planf./progr.

Planif./progr.

 

Responsable grupo s.i.

Sist. Información

 

Responsable grupo admóndt

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

4

Responsable línea a.o.d.

Acería/puerto

 

Responsable línea cesta

Acería/puerto

 

Responsable línea colada desbas.

Acería/puerto

 

Responsable línea colada palanquilla

Acería/puerto

 

Responsable línea horno

Acería/puerto

 

Responsable línea taller plates

L. Caliente

 

Responsable línea tren l. Caliente

L. Caliente

 

Responsable línea ap1

L. Frío

 

Responsable línea ap2

L. Frío

 

Responsable línea ap3

L. Frío

 

Responsable línea ba1

L. Frío

 

Responsable línea ba2

L. Frío

 

Responsable línea ba3

L. Frío

 

Responsable línea cb1

L. Frío

 

Responsable línea cb2

L. Frío

 

Responsable línea cs1

L. Frío

 

Responsable línea cs2

L. Frío

 

Responsable línea cs4

L. Frío

 

Responsable línea gp2

L. Frío

 

Responsable línea p4

L. Frío

 

Responsable línea skp

L. Frío

 

Responsable línea sl1

L. Frío

 

Responsable línea sl4

L. Frío

 

Responsable línea sl5

L. Frío

 

Responsable línea sl6

L. Frío

 

Responsable línea sl7

L. Frío

 

Responsable línea zm1

L. Frío

 

Responsable línea zm2

L. Frío

 

Responsable línea zm3

L. Frío

 

Responsable línea zm4

L. Frío

 

Responsable línea zm5

L. Frío

 

Responsable línea zm6

L. Frío

 

Responsable línea gp1

L. Frío

 

Responsable equipo m. Elec. Instrument.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Elec. L. Caliente

Mantenimiento

 

Responsable equipo m.elec. Laminad.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Elec. Recogido

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Elec. T.l.c.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Elec. Taller elec.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Elec. Acería

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. Acabado

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. Acería

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. Distib.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. L. Caliente

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. Laminac.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. Recogido

Mantenimiento

 

Responsable equipo proceso ac/lc

Mantenimiento

 

Responsable equipo procesos l.f.

Mantenimiento

 

Responsable equipo m. Mec. Aux/distrib.

Mantenimiento

 

Responsable línea inspc. Final

Técnico

 

Responsable línea labor. Central

Técnico

 

Responsable línea laborat. Acería

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

5

Resp. Línea esmerilado

Acería/puerto

 

Resp. Línea m. Mat/dist.

Acería/puerto

 

Resp. Línea puerto

Acería/ puerto

 

Resp. Línea refractarios

Acería/puerto

 

Resp. Línea almacén

Administración

 

Resp. Línea expediciones

L. Frío

 

Resp. Línea banda estrecha

L. Frío

 

Resp. Línea embalado

L. Frío

 

Resp. Línea mov. Mat.l.f.

L. Frío

 

Resp. Línea planta trat. L.f.

L. Frío

 

Resp. Línea taller cilindros l.f.

L. Frío

 

Resp. Línea planif/progr.

Planif/progr.

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

6

Operador a.o.d.

Acería/puerto

 

Operador colada desbates

Acería/puerto

 

Operador colada palanquilla

Acería/puerto

 

Operador horno

Acería/puerto

 

Operador t. Cilindros

L. Caliente

 

Operador taller plates

L. Caliente

 

Operador tren l. Caliente

L. Caliente

 

Operador ap1

L. Frío

 

Operador ap2

L. Frio

 

Operador ap3

L. Frío

 

Operador ba1

L. Frío

 

Operador ba2

L. Frío

 

Operador ba3

L. Frío

 

Operador cb1

L. Frío

 

Operador cb2

L. Frío

 

Operador cs1

L. Frío

 

Operador cs2

L. Frío

 

Operador cs3

L. Frío

 

Operador cs4

L. Frío

 

Operador de ejes apoyo

L. Frío

 

Operador de tornos

L. Frío

 

Operador p. Recup. Ácidos

L. Frío

 

Operador p4

L. Frío

 

Operador rectif. Zm1

L. Frío

 

Operador rectif. Zm2

L. Frío

 

Operador rectif. Zm3

L. Frío

 

Operador rectif. Zm4

L. Frío

 

Operador rectif. Zm6

L. Frío

 

Operador rectificad. Skp

L. Frío

 

Operador skp

L. Frío

 

Operador sl1

L. Frío

 

Operador sl4

L. Frío

 

Operador sl5

L. Frío

 

Operador sl6

L. Frío

 

Operador sl7

L. Frío

 

Operador zm1

L. Frío

 

Operador zm2

L. Frío

 

Operador zm3

L. Frío

 

Operador zm4

L. Frío

 

Operador zm5

L. Frío

 

Operador zm6

L. Frío

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

7

Operador demolición

Acería/puerto

 

Operador depurador humos

Acería/puerto

 

Operador esmerilado

Acería/puerto

 

Operador refractarista

Acería/puerto

 

Operador trabajos metálicos

Acería/puerto

 

Almacenero

Administración

 

Operador zona expediciones

L. Frío

 

Operador b.l.

L. Frío

 

Operador ds1

L. Frío

 

Operador ds2

L. Frío

 

Operador ds3

L. Frío

 

Operador ep1

L. Frío

 

Operador ep2

L. Frío

 

Operador ep3

L. Frío

 

Operador ep4

L. Frío

 

Operador mant. Mec. B.e.

L. Frío

 

Operador p. Neutralización

L. Frío

 

Operador pr1

L. Frío

 

Operador pr2

L. Frío

 

Operador pr3

L. Frío

 

Operador sl8

L. Frío

 

Operador ss3

L. Frío

 

Operador zona embalado

L. Frío

 

Operador línea embalado

L. Frío

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

8

Op. Aux. Trabajos metálicos

Acería/puerto

 

Oper. Aux. Depuración humos

Acería/puerto

 

Operador aux. Golpeo conos.

Acería/puerto

 

Operador auxiliar a.o.d.

Acería/puerto

 

Operador auxiliar cesta

Acería/puerto

 

Operador auxiliar cola desba.

Acería/puerto

 

Operador auxiliar cola palan

Acería/puerto

 

Operador auxiliar demolición

Acería/puerto

 

Operador auxiliar esmerilado

Acería/puerto

 

Operador auxiliar horno

Acería/puerto

 

Operador auxiliar m. Mat.

Acería/puerto

 

Operador auxiliar puerto

Acería puerto

 

Operador auxiliar refractar.

Acería/puerto

 

Operador auxiliar depurador humos

Acería/puerto

 

Operador auxiliar golpeo de conos

Acería/puerto

 

Operador auxiliar almacén

Administración

 

Operador auxil. Tren l. Cal.

L. Caliente

 

Operador auxiliar t. Cilindro

L. Caliente

 

Operador auxiliar taller plat.

L. Caliente

 

Operador auxiliar ampuesas

L. Caliente

 

Operador auxiliar ampuesas

L. Frío

 

Operador auxil. Descarga pra

L. Frío

 

Operador auxiliar ap1

L. Frío

 

Operador auxiliar ap2

L. Frio

 

Operador auxiliar ap3

L. Frío

 

Operador auxiliar cb2

L. Frío

 

Operador auxiliar cs1

L. Frío

 

Operador auxiliar cs2

L. Frío

 

Operador auxiliar cs4

L. Frío

 

Operador auxiliar ep

L. Frío

 

Operador auxiliar ep3

L. Frío

 

Operador auxiliar gp2

L. Frío

 

Operador auxiliar pl2

L. Frío

 

Operador auxiliar recti. Zm1

L. Frío

 

Operador auxiliar recti. Zm2

L. Frío

 

Operador auxiliar recti. Zm3

L. Frío

 

Operador auxiliar recti. Zm4

L. Frío

 

Operador auxiliar rectif.

L. Frío

 

Operador auxiliar sl1

L. Frío

 

Operador auxiliar sl2

L. Frío

 

Operador auxiliar sl4

L. Frío

 

Operador auxiliar sl5

L. Frío

 

Operador auxiliar sl6

L. Frío

 

Operador auxiliar sl7

L. Frío

 

Operador auxiliar sl8

L. Frío

 

Operador auxiliar ss

L. Frío

 

Operador auxiliar zm1

L. Frío

 

Operador auxiliar zm2

L. Frío

 

Operador auxiliar zm3

L. Frío

 

Operador auxiliar zm4

L. Frío

 

Operador auxiliar gp1

L. Frío

 

Operador auxiliar embalado

L. Frío

 

Operador auxiliar expediciones

L. Frío

 

Operador auxiliar s.i.

Sist. Información

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

9

Gruista >165 tm acería

Acería/puerto

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

10

Gruista 40<165 acería

Acería/puerto

 

Grúas pórtico>25 tm puerto

Acería/puerto

 

Operador camiones>40 tm

Acería/puerto

 

Gruista 40<165 lc

L. Caliente

 

Carretillero>25tm l. Frío

L. Frío

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

11

Gruistacabina>20 tm

Acería/puerto

 

Operador parla cargadora

Acería/puerto

 

Operador grúa pulpo móvil

Acería/puerto

 

Gruista cabina>20 tm l.c.

L. Caliente

 

Gruista telemando l. Frío

L. Frío

 

Carretillero <25 tm l. Frío

L. Frío

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

12

Operador camiones<40 tm

Acería/puerto

 

Carretillero <25 tm

L. Caliente

 

Grúas cabina<40tm

L. Frío

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

13

Ofic. Mantenimiento grúas

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento aux/dist.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento básculas

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento elec. L.c.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento elec. Ac

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento elec. Recoc.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento instrumen.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento m. Elec. Instru.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento m. Elec. Lamin.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento mec. Acab.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento mec. L.c.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento mec. Lami.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento mec. Rec.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento mec. Ace

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento proce l.f.

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento procesos

Mantenimiento

 

Ofic. Mantenimiento taller elec.

Mantenimiento

 

Operador distribución

Mantenimiento

 

Oficial s.i. comunic. Y redes

Sist. Información

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

14

Aydte. Mantenimiento

Mantenimiento

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

15

Responsable de mantenimiento

Mantenimiento

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

16

Resp. De grupo de mantenimiento

Mantenimiento

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

20

Inspectorvolante

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

21

Inspectoroperador

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

22

Inspector lam. En frío

Técnico

 

Inspector taller plates

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

23

Inspector acería

Técnico

 

Inspector inspecc. Final

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

24

Técnico serv. Prevención

Segur/m. Ambien.

 

Técnico medio ambiente

Segur/m. Ambien.

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

25

Operador serv. Prevención

Segur/m. Ambien.

 

Operador medio ambiente

Segur/m. Ambien.

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

26

Programador planif/progr.

Planif/progr.

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

27

Analista p. Recup. Ácidos

L. Frío

 

Analista laboratorio

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

28

Aux. Laboratorio

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

30

Gestor adm. Mat. Primas

Acería/puerto

 

Gestor de admón. Adm

Administración

 

Gestor expediciones

L. Frío

 

Gestor admón. L. Frío

L. Frío

 

Gestión m. Elec. Oficinas

Mantenimiento

 

Gestor admón. M. Mec. Gestio

Mantenimiento

 

Gestor admón. Personal

Personal

 

Gestor trabajo social

Personal

 

Gestor de admón. S.i.

Sist. Información

 

Gestor de admón. D.t.

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

31

Secretaria acería/lc

Acería/puerto

 

Secretaria adm

Administración

 

Secretaria l. Frío

L. Frío

 

Adm. Salida expedic.

L. Frío

 

Secretaria m. Eléctrico

Mantenimiento

 

Secretaria nn.ii.

Nn.ii.

 

Secretaria personal

Personal

 

Secretaria planif/progr.

Planif/progr.

 

Secretaria seg. Y m. Ambiente

Segur/m. Ambiente

 

Secretaria s.i.

Sist. Información

 

Secretaria d.t.

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

32

Aydte. Admón. Mov. Mat/dist.

Acería/puerto

 

Ayudante de admón. Adm

Administración

 

Aydte. Gestión delineación

Nn.ii.

 

Aydte. Admón l. Frío

L. Frío

 

Aydte. Admón. Expediciones

L. Frío

 

Aydte. Admón. Personal

Personal

 

Ayudante de admón. Dpto. Técnico

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

33

Trabajos aux. Admón. Adm

Administración

 

Trabajos aux. Admón. Personal

Personal

 

Trabajos aux. Admón. Dpto. Técnico

Técnico

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

34

Analista s.i.

Sist. Información

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

35

Programador s.i.

Sist. Información

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

36

Operador s.i.

Sist. Información

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

37

Delineante

Nn.ii.

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

38

Ayudante delineante

Nn.ii.

Grupo

Puesto de trabajo

Departamento

41

Peón de almacén

Administración