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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOJA

 

Capítulo primero. Disposiciones generales.

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. El presente Convenio es de aplicación al personal laboral vinculado por una relación de trabajo por cuenta ajena que preste servicios en el ámbito de la actividad propia del Excmo. Ayuntamiento de Loja, o en cualquiera de los centros y servicios de él dependientes.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Las recogidas en el art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

b) El personal de alta dirección, bien sometido a la relación especial de trabajo de esta naturaleza o bajo la condición de eventual o de confianza vinculado por una relación de carácter administrativo. Este personal quedará sometido a las disposiciones que regulan sus relaciones, así como a lo acordado en sus respectivos contratos o nombramientos.

c) El personal que preste servicios en empresas públicas o privadas, sea cual sea la participación del Excmo. Ayuntamiento de Loja en las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 17 - 1º b) y aún cuando las mismas tengan suscritos contratos administrativos con el Ayuntamiento, incluso en el supuesto de que este personal desarrolle su actividad en centros dependientes del mismo.

d) Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que, desarrollando su actividad en régimen de Derecho Civil, Mercantil o de Contratos de las Administraciones Públicas, se regirán por sus normas específicas.

e) Los trabajadores y las trabajadoras del campo que presten servicios temporales para el Ayuntamiento de Loja, cuando realicen actividades agrícolas, a quienes será de aplicación el Convenio Colectivo correspondiente y estarán acogidos a los regímenes especiales de la Seguridad Social que les correspondan en cada caso.

f) El personal contratado con cargo al Plan de Fomento de Empleo Andaluz (P.F.E.A) y, en general, cualquier otro que se contrate en virtud de programas específicos de política de empleo que pueda concertar esta Institución, tales como Escuelas Talleres, Casas de Oficios u otros.

g) Asimismo queda excluido inicialmente del ámbito de aplicación de este convenio, el personal contratado temporalmente en virtud de convenios de colaboración suscritos por el Excmo. Ayuntamiento de Loja con la Junta de Andalucía, la Administración del Estado o cualquier obra entidad de derecho público cuando dichas administraciones subvencionen con sus fondos en todo o parte los gastos de personal. No obstante la Corporación municipal podrá acordar en cada caso a instancias de la CIV la aplicación del presente convenio al citado personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

A efectos de lo previsto en el apartado f) se pondrá en conocimiento del Comité de Empresa la contratación.

3. Podrá quedar incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo el Personal Laboral de las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Loja, cuando así lo acuerden sus órganos de gobierno, esté así previsto en los correspondientes contratos de trabajo o se adopte un acuerdo de adhesión en los casos en que exista representación sindical en las mismas.

En todos los supuestos anteriores se adoptará acuerdo por la CIV fijando las condiciones de integración en el ámbito de aplicación, sin perjuicio de que cada Entidad sea responsable de la aplicación de este Convenio a su personal propio o gestionado.

4. El personal a que se refiere el apartado 2 punto g) de este artículo podrá quedar incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, considerándolo a tal efecto como personal indefinido en los términos previstos en el vigente estatuto de los trabajadores y sometida a término dicha relación laboral en las condiciones establecidas en el art. 52 punto E, del citado texto legal de acuerdo con la redacción dada por la Ley 12/2001 de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, siempre que se den las siguiente condiciones:

a) La existencia de un programa específico de colaboración entre este Ayuntamiento y cualquiera de las Administraciones Públicas en desarrollo de competencias en el ámbito asistencial social o bienestar social y en el que se incluya subvención para gastos de personal.

b) Que dicho convenio tenga una duración o antigüedad en su suscripción de treinta meses desde su inicio.

c) Que para la aplicación de dicha disposición exista previo acuerdo de la C.I.V., en el que se contemplarán las condiciones de aplicación del convenio colectivo, teniendo en cuenta:

1.    Que el proceso de integración en ningún caso supondrá la modificación de la condiciones de trabajo con que se crean los puestos de trabajo objeto de integración cuando se implantó el programa por primera vez.

2.    Las condiciones retributivas serán las fijadas como puestos análogos en la vigente relación de puestos de trabajo y así se determinará en el acuerdo de la C.I.V.

3.    En el supuesto de renovación individual de personas integrantes del programa especifico ya declaradas indefinidas, procederá la declaración de la relación laboral indefinida a la sustituta al transcurso de los treinta meses.

5. En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

 Artículo 2. Vigencia

El presente Convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2.007, extendiendo su vigencia a cuatro años, sin perjuicio de la vigencia especial que para determinadas cláusulas del mismo en él se establezca.

En el supuesto de que un órgano judicial declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio y en su caso, renegociando lo anulado compensando con valor equivalente.

Artículo 3. Denuncia y prórroga

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio y/o por las centrales sindicales podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.

De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos.

Si denunciado y expirado el presente Convenio las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad. Durante las prórrogas se mantendrán la totalidad de las condiciones establecidas en el Convenio, tanto sus cláusulas normativas como obligacionales, salvo en aquellos casos en que por norma legal resulte obligada su modificación.

Si para el 31 de enero del año siguiente (31-01-2011), al de terminación de la vigencia del presente Convenio no se hubiese alcanzado un acuerdo para la firma de otro Convenio, se incrementarán en todo caso las retribuciones de todo el personal sujeto al presente Convenio, con efectos de la nómina de ese mes y con carácter provisional y a cuenta, el incremento previsto para el personal al servicio del sector público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio. Igual criterio se seguirá en el caso de prórroga por otros años. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad.

Artículo 4. Compensación y absorción

Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.

En caso de que con la entrada en vigor de alguna norma jurídica, se mejore alguna disposición de Convenio, la C.I.V. adaptará la misma realizando la reforma pertinente.

Normas supletorias: En lo no previsto en el presente convenio se estará en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Todo lo regulado en este convenio respecto del personal laboral prevalecerá sobre lo dispuesto en la ordenanza laboral aplicable, quedando esta sustituida en cuantas materias se opongan al mismo.

Artículo 5. Comisión de Interpretación y Vigilancia

1. Se crea una Comisión de Interpretación y Vigilancia (C.I.V.) del presente Convenio que entenderá de la aplicación del mismo y vigilará con la participación de todas las organizaciones sindicales presentes en el Ayuntamiento firmantes o no de este convenio.

2. La Comisión estará compuesta de un lado, por un representante de las secciones sindicales presentes en los órganos de representación del personal (comité de empresa) y cuyo voto será proporcional a la representación en dicho órgano. Y de otro por el/los representantes del Excmo. Ayuntamiento nombrado por el órgano competente.

La Comisión contará con una Secretaría, con voz y sin voto, cuyo nombramiento se hará por la Secretaría General de la Corporación. La Comisión será estable en cuanto a la nominación de sus miembros, no pudiendo asistir otros que no tengan el citado nombramiento, salvo suplentes.

3. El Excmo. Ayuntamiento de Loja y cada una de las centrales sindicales presentes en la Comisión podrán ser asistidas en la reunión por una persona asesora, cada una de ellas.

4. Corresponde específicamente a la Comisión:

a) Interpretación de la totalidad del texto articulado del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Facultad de mediación, conforme al artículo 57 del Convenio.

d) Proponer la subsanación de posibles errores de clasificación profesional, catalogación y cálculo en las tablas de retribuciones, anexas al convenio.

e) Cualquier otra que le sea asignada expresamente en el articulado de este Convenio.

5. La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias, disolviéndose las mismas una vez elevadas las propuestas correspondientes. Con carácter permanente existirá una Comisión Paritaria formada por la representación sindical en la CIV y una representación de la Delegación de Recursos Humanos. Los acuerdos de la Comisión Paritaria y de las subcomisiones tienen la misma naturaleza jurídica que los acuerdos de la CIV, donde se dará cuenta de los mismos. En caso de no llegar a acuerdo se elevará la correspondiente propuesta a la CIV para que adopte la decisión que estime pertinente.

La Comisión Paritaria se reunirá al menos cada dos meses y sus funciones serán las siguientes:

a) La valoración de los puestos de trabajo cuando, a instancia de parte interesada, se solicite la modificación de los Complementos de Puestos de Trabajo. Será así mismo preceptiva la valoración por la C.I.V. en los casos de modificación o creación de nuevos puestos de trabajo, para la asignación de los correspondientes niveles retributivos.

b) Cualquier problema relativo a la jornada laboral y horario.

c) Actualizar el Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos que desarrollen o apliquen el Convenio, elevando dicha propuesta a la Mesa de Negociación.

d) Velar en el ámbito del presente Convenio para evitar la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Comisión podrá ser consultada y emitir informe en cualquier cuestión con relación a la aplicación del presente Convenio que afecte a la igualdad de oportunidades por razón de sexo y a cualquier discriminación directa o indirecta. El personal acogido al presente Convenio podrá dirigirse a esta Comisión cuando estime que se ha producido o se pueda producir una situación discriminatoria directa o indirecta.

e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

6. Para la adopción de acuerdos de los órganos paritarios previstos en el presente artículo se requerirá una mayoría de la representación sindical.

Los acuerdos deberán adoptarse por más del 50 % de cada una de las dos representaciones de la Comisión, siendo de carácter obligatorio y vinculantes para ambas partes, teniendo el mismo valor que el Convenio Colectivo y pasarán a integrarse en su articulado con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda y publicándose los acuerdos que así lo requieran a juicio de la Comisión.

7. La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo precisen. La C.I.V. será convocada por el/la Secretario/a de la misma a petición de cualquiera de los sindicatos representados o de la Corporación. Será obligatoria para las partes la asistencia a las reuniones, si éstas se convocan con una antelación mínima de 72 horas hábiles. Si no se presenta orden del día, no se reunirá la Comisión.

La Comisión de Interpretación y Vigilancia (C.I.V.) aprobará en el plazo máximo de cuatro meses un Reglamento Interno que recoja todo lo relacionado con la composición, funcionamiento, régimen de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, formas de validación de los acuerdos y plazos para su adopción, mecanismos para solventar las discrepancias que surjan en su seno, relación de medios técnicos y materiales a utilizar por los representantes sindicales y facultades de éstos.

 Artículo 6. Organización del Trabajo

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación Municipal. Sin merma de dicha facultad, el Comité de Empresa y las secciones sindicales, tendrán las funciones de información y propuesta en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con las competencias legalmente establecidas o específicamente atribuidas por el presente Convenio.

Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64.1.1º y 42 del Estatuto de los Trabajadores, las Secciones Sindicales tendrán derecho a conocer de la organización y gestión en los contratos de servicios, consultorías y asistencias técnicas, tanto de personas físicas como jurídicas, que repercutan en las condiciones de trabajo del personal para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes.

Título II. Clasificación profesional

Artículo 7.

Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifica, de acuerdo con sus aptitudes profesionales, titulaciones exigidas para su ingreso y contenido de la prestación en los grupos profesionales y categorías profesionales que se señalan a continuación:

1.- Grupo A

Definición: Forman este Grupo y se integran en él aquel personal que, estando en posesión del correspondiente Título de Licenciatura, Arquitectura Superior o Ingeniería Superior, ha sido o sea contratado/a para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo definidos como de Titulación Superior.

2.- Grupo B

Definición: Forman este Grupo y se integran en él aquel personal que, estando en posesión del correspondiente Título de Ingeniería Técnica, Formación Profesional de Tercer Grado, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Título equivalente reconocido por organismo competente ha sido o sea contratado/a para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo definidos como de Titulación Media.

3.- Grupo C

Definición: Forman este Grupo y se integran en él aquel personal que, estando en posesión del correspondiente Título de B.U.P., Bachiller Superior, o equivalente, ha sido o sea contratado/a para ejercer las funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como de bachiller superior o equivalente.

4.- Grupo D

Definición: Forman este Grupo y se integran en él aquel personal que, estando en posesión de la correspondiente Titulación de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Laboral equivalente, o Categoría Profesional reconocida en Convenio Colectivo, Contrato Laboral o por resolución judicial y clasificada en el mismo.

5.- Grupo E

Definición: Forman este Grupo y se integran en él aquel personal que, estando en posesión del correspondiente Certificado de Escolaridad, Formación Laboral equivalente o Categoría Profesional reconocida en Convenio Colectivo, Contrato Laboral o resolución judicial y clasificada en el mismo, han sido o son contratados/as para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo definidos como propios de este Grupo Profesional.

La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y recogerá de manera no exhaustiva las actividades propias de la misma, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. Las definiciones de las categorías profesionales serán objeto de negociación colectiva y quedarán incorporadas al presente Convenio mediante el correspondiente anexo.

La CIV podrá definir cualquier categoría que no se encuentre recogida en el anexo referido en el párrafo anterior.

Artículo 8. Garantía del Puesto de Trabajo.

1.    A cada Grupo Profesional le corresponderán el Salario Base, Pagas Extraordinarias, Antigüedad, Complemento de Destino y Específico establecidos en el Anexo I.

2.    El Personal Laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirá al menos el nivel de Complemento de Destino y Específico establecido para Grupo Profesional, que resulta de la siguiente escala:

Grupo profesional

Complemento de destino

 

Nivel Mínimo

Nivel Máximo

A

22

30

B

19

26

C

17

22

D

15

18

E

13

14

En ningún caso, el personal de plantilla, incluido dentro del ámbito del presente convenio podrá desempeñar puestos de trabajo no incluidos en los intervalos del nivel correspondiente a cada grupo según el anexo II del presente convenio y la vigente Relación de puestos de trabajo

Los/as trabajadores/as fijos que cesen en el desempeño de sus puestos de trabajo por alteración o supresión de los mismos continuaran percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto en un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de procedencia.

 Artículo 9. Relación de puestos de trabajo. Grado personal.

1.    La corporación municipal aprobará la relación de puestos de trabajo y los que correspondan a cada categoría así como el régimen de provisión.

2.    Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles de complemento de destino.

3.    Todo el personal en plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, poseerá un grado personal correspondiente a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.

4.    El grado personal se adquiere por el desempeño, por cualquiera de los procedimientos establecidos en los arts. 12 y 13 de este convenio, de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el/la trabajador/a fijo desempeña un puesto de trabajo se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computa con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

No obstante lo anterior, el/la trabajador/a fijo que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado.

5.    El personal fijo de nuevo ingreso deberá permanecer en el puesto de trabajo al que haya sido adscrito un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo. Dicho personal comenzará a consolidar el grado personal correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que haya sido destinado. Para la aplicación de la presente disposición será requisito necesario que la adscripción se realice mediante acuerdo plenario o resolución de la Alcaldía-Presidencia.

6.    En el mes de septiembre/octubre de cada año se revisarán por el Área de Recursos Humanos las retribuciones personales consolidadas de todo el personal fijo, dando cuenta a la Comisión Paritaria para su acuerdo al respecto.

7.    La consolidación del grado personal comporta la consolidación del complemento de destino correspondiente al mismo, con independencia del puesto de trabajo que se desempeñe

Título III. Normas sobre movilidad, promoción interna, selección y contratación del personal laboral

Capítulo primero. Disposiciones generales

Artículo 10. Plantilla

1. El Excmo. Ayuntamiento de Loja tiene aprobada la plantilla de personal laboral que se relaciona en el Anexo I y reconoce expresamente la condición de personal laboral fijo a todo el personal incluido en dicho anexo. Dicho anexo se actualizará anualmente con el personal que haya superado los procesos selectivos para ingreso como personal laboral fijo.

Todo ello, sin perjuicio de la denominada “plantilla afectada por lo dispuesto en el art. 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores”, Anexo I, a cuyo personal se le reconoce la condición de personal indefinido y que por tratarse de contratos celebrados por tiempo indefinido concertados para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate, se extinguirá dicha relación laboral.

2. Las plazas vacantes de personal laboral que surjan como consecuencia de jubilación, invalidez, fallecimiento, extinción de contrato y excedencia voluntaria se podrán proveer mediante procesos de promoción interna.

3. En el caso de que para la provisión de las plazas vacantes a que se refiere el apartado anterior no exista personal laboral fijo que reúna los requisitos exigidos para las mismas, se podrá negociar en la Mesa de Negociación la posibilidad de reconversión de dichas vacantes teniendo como criterios las necesidades de los servicios del Excmo. Ayuntamiento de Loja y la existencia de personal laboral fijo que reúna los requisitos de las nuevas plazas.

Artículo 11. Principios generales de utilización de los recursos humanos de la plantilla laboral

1. La aplicación de los principios de racionalidad y eficiencia en la utilización de los recursos humanos trae como consecuencia que las necesidades de personal de los servicios del Excmo. Ayuntamiento de Loja se atiendan en primer lugar con los efectivos existentes constituidos en el ámbito de este Convenio por el personal de la plantilla laboral.

2. La movilidad y la promoción del personal son dos instrumentos fundamentales para mejorar la utilización de los recursos humanos.

3. La movilidad del personal se realizará con carácter voluntario mediante los concursos de traslados dentro de una misma categoría profesional. Los concursos se basan en los principios de mérito y capacidad. Excepcionalmente se combinan con otros valores constitucionales como son la protección a la salud, la maternidad y a la familia. La movilidad forzosa se realizará previa negociación colectiva, basada en razones de interés general y en demandas sociales.

Las razones anteriores son la base técnica y organizativa para que pueda existir una movilidad forzosa, dentro de la misma categoría conforme a lo dispuesto en el presente convenio, informándose previamente a la CIV.

La provisión de puestos de trabajo deberá efectuarse a través de los procedimientos establecidos en este Convenio, evitando cualquier tipo de arbitrariedad; cuando se compruebe la adscripción a un puesto de trabajo sin seguir los procedimientos establecidos, deberá dejarse sin efecto la adscripción formalizándose la provisión del puesto de acuerdo con la regulación del Convenio.

4. El derecho a la promoción en el trabajo se concreta en el acceso a una categoría distinta o grupo superior.

5. Los concursos de traslados y de promoción interna del personal laboral fijo que se produzcan en el ámbito de aplicación de este Convenio se realizarán bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y gratuidad.

6. La formación profesional es un mecanismo para alcanzar los objetivos de adecuación y adaptación del personal a las exigencias y requerimientos profesionales de la prestación de servicios públicos eficaces, constituyendo asimismo un medio de instrumentar la promoción profesional y un mecanismo para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres, así como para terminar con la segregación existente en algunas categorías profesionales.

Con objeto de facilitar su promoción y formación profesional, el personal verá facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional.

El Excmo. Ayuntamiento de Loja, directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales, podrá organizar cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal laboral a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad en su empleo en los supuestos de modificación de órganos o servicios. En estos casos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.

El Excmo. Ayuntamiento de Loja, podrá enviar al personal laboral, de oficio o a su solicitud, a seminarios, mesas redondas, cursos o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios. La asistencia será voluntaria y se devengarán gastos de viaje, dietas, matriculación y retribuciones, conforme se determine reglamentariamente.

El Excmo. Ayuntamiento de Loja, elaborará anualmente un Plan de Formación, el cual será trasladado a los representantes sindicales al objeto de que efectúen las aportaciones y/o modificaciones que estimen oportunas.

En la programación del Plan de Formación se adecuarán los horarios de las actividades formativas para compatibilizar la participación del personal con cargas familiares en igualdad de oportunidades.

En los cursos de formación dirigidos a categorías profesionales en las que los/as trabajadores/as estén segregados, se reservará un cupo del 50% para los mismos.

El baremo para la selección del personal asistente a los cursos de formación se hará público junto al Plan de Formación y la selección la realizará una Comisión paritaria constituida por una persona en representación de cada Sección Sindical, siendo sus propuestas vinculantes para la Administración. Las propuestas de la Comisión se harán públicas en los tablones de anuncios de los Centros en que preste servicios el personal afectado.

7. Los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de concurso y los puestos base ocupados por personal laboral tras la aprobación de la Relación de puestos de trabajo se consideran de adscripción definitiva, por lo que el personal adscrito a los mismos sólo podrá ser removido bien por su supresión o bien por causas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de la Relación de puestos de trabajo y que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oído el Comité de Empresa.

8. En los procesos selectivos y de concurrencia competitiva regulados en el presente Convenio, una vez acreditada la igualdad en la capacidad y mérito, se adoptarán las medidas oportunas para la integración y promoción profesional de la mujer.

9. En los casos de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o de movilidad geográfica, o de suspensión del contrato, el periodo de consultas con la representación sindical del personal se amplía hasta tres meses, incluyendo en este plazo las medidas de mediación reguladas en el artículo 64 de este Convenio.

Capitulo segundo. Promoción interna

Artículo 12. Promoción Interna

1. Para posibilitar el derecho a la promoción en el trabajo la Corporación convocará a promoción, las plazas vacantes resultantes de los correspondientes concursos de traslados, en los que se aspira al acceso a una categoría correspondiente a cualquier grupo superior.

Podrán realizarse estas convocatorias de forma separada e independiente de las de personal de nuevo ingreso.

2. Podrán participar en estos concursos los/as trabajadores/as que ostenten la condición de fijos al servicio del Ayuntamiento de Loja y que con tal carácter, acrediten una permanencia mínima de dos años en la misma categoría profesional desde la que se concursa.

3. Podrá aspirarse a cualquier vacante ofertada con independencia de la categoría profesional que ostente el/a trabajador/a, siempre que tenga la titulación o condiciones requeridas para la categoría a que se aspira. No obstante, en defecto de la titulación requerida podrá exigirse alternativamente una experiencia de 10 años en la categoría de origen en los concursos de promoción del Grupo E al Grupo D y del Grupo D al Grupo C y de 5 años en los concursos y la superación de un curso de formación especifico al que se accederá con criterios objetivos. En las convocatorias de promoción se podrá establecer la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el acceso de la categoría de origen.

4. En los procesos de promoción se aplicará el baremo de méritos establecido en el artículo 13.5 del presente Convenio, si bien la CIV podrá acordar la inclusión en el baremo correspondiente de experiencia profesional y/o formación específicas, para facilitar la promoción dentro de una misma área de conocimiento.

5. La Comisión de Valoración de los procesos de promoción participarán los sindicatos.

6. El personal laboral fijo que acceda en virtud de procesos de promoción a otra categoría tendrá preferencia, en todo caso, para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes de dicha convocatoria que no procedan de este turno.

Capítulo tercero. Movilidad

 Artículo 13. Provisión definitiva de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo existentes en la Relación de puestos de trabajo de personal laboral se proveerán de acuerdo con el procedimiento de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

Cuando las necesidades de los servicios lo exijan, los puestos podrán cubrirse por traslado obligatorio, redistribución de efectivos o reasignación de efectivos, o cualquier otra forma de provisión, temporal o definitiva prevista en este Convenio colectivo o en la Ley o norma reglamentaria.

El procedimiento de Libre designación solo podrá utilizarse para puestos directivos o de especial responsabilidad que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, exclusivamente para personal funcionario, por lo que no es de aplicación en este convenio colectivo.

  1. Los puestos de trabajo vacantes existentes en la Relación de puestos de trabajo de personal laboral serán provistos mediante concurso o concurso especifico de traslados. Este proceso se realizará necesariamente antes de la adjudicación de plazas en virtud de nuevos concursos de promoción y acceso a la condición de personal laboral fijo.
  2. Se entiende por concurso de traslados el procedimiento por el cual el Excmo. Ayuntamiento de Loja convoca la adscripción de un puesto de trabajo vacante de personal laboral fijo y el trabajador fijo ejerce su derecho a la movilidad para ocupar un puesto de su misma categoría profesional y para el que reúna los requisitos establecidos en la Relación de puestos de trabajo de personal laboral. Este concurso se convocará al menos una vez al año o en todo caso, cuando existan puestos vacantes.
  3. El concurso de traslados afectará a todos los puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión en el momento de la convocatoria. Asimismo afectará a las resultas del propio concurso. A estos efectos se entenderá por resultas el puesto de trabajo que deje vacante el personal fijo como consecuencia de su adscripción a un nuevo puesto de trabajo en la resolución del concurso de traslados y se adjudicará al siguiente en méritos.
  4. En los concursos de traslados deberá valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos. Asimismo en los concursos de traslados se aplicará el siguiente baremo:

* Grado Personal consolidado, se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Grupo o categoría correspondiente, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

* Antigüedad: 0.5 puntos por cada año de trabajo en el Excmo. Ayuntamiento de Loja, sin límite de puntuación.

* Formación: Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar necesariamente sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo ofertados a razón de  0.2 puntos por cada actividad formativa.

* Permanencia en puesto de trabajo relacionado con el puesto convocado: 0.4 puntos por cada año. Tan solo se valorará la permanencia en puestos de trabajo al área funcional o sectorial a que corresponda el puesto convocado o la similitud entre los contenidos técnicos y especialización de los puestos ocupados, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados en los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.

* La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados anteriormente, no podrá exceder, en ningún caso, del 40% de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10% de la misma. Asimismo en las convocatorias se fijarán las puntuaciones mínimas para la adjudicación de cada puesto de trabajo ofertado.

6. Cuando en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos conforme a lo dispuesto en el número anterior. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, mediante la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas que deberán especificarse en la convocatoria.

* En la convocatoria deberá figurar la descripción del puesto de trabajo, con indicación de las tareas, funciones y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo deberá fijar los méritos específicos adecuados a las indicadas características.

* Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases.

* En caso de memorias, consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño, a juicio del candidato, con base a la descripción contenida en la convocatoria.

7. El personal removido por supresión del puesto de trabajo que viniera ocupando o por causas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo o de una falta de capacidad conforme al artículo 11.7, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su categoría no inferior a dos niveles a su grado personal consolidado, en tanto no abstengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente a la fecha del cese. En caso de ser varios los sujetos de esta preferencia respecto de un mismo puesto de trabajo, se decidirá entre ellos conforme al baremo general.

8. La CiV podrá adoptar el acuerdo de exceptuar determinados puestos de trabajo para que puedan ser provistos preferentemente por quienes hayan solicitado acogerse al régimen de movilidad por disminución de capacidad para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.

9. La Comisión de Valoración de los concursos de traslados participarán los sindicatos.

  1. Los traslados a que se refiere el presente artículo no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicado el puesto. El plazo de incorporación será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, debiendo permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar.
  2. En los casos enumerados en el presente artículo las adscripción a otro puesto conllevará la percepción de las retribuciones complementarias correspondientes al nuevo puesto de trabajo asignado sin prejuicio de la consolidación del grado que corresponda y que implicará el percibo al menos del complemento de destino correspondiente al mismo

Artículo 14. Traslado obligatorio

El personal fijo que ocupe con carácter definitivo puestos no singularizados (aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones) podrá ser adscrito forzosamente por razones técnicas u organizativas debidamente justificadas a otros del mismo nivel de complemento de destino y complemento especifico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento. Así mismo, dicha medida podrá adoptarse para las vacantes resultantes del correspondiente concurso de traslados.

El puesto de trabajo al que se acceda mediante traslado obligatorio tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 13.10 del presente Convenio desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento del traslado.

En estos supuestos de traslado obligatorio el personal será movilizado conforme a los siguientes criterios:

* En primer lugar las personas del mismo Servicio y en su defecto del Área o, en su caso, Centro de Trabajo.

* En su defecto, las que tengan menores cargas familiares.

* Finalmente, en defecto y en igualdad de condiciones, las de menor antigüedad.

Artículo 15. Provisión temporal de puestos de trabajo.

1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto temporalmente, en caso de urgente e inaplazable necesidad, por movilidad funcional de carácter voluntario, con una persona que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de puestos de trabajo de personal laboral.

El puesto de trabajo cubierto temporalmente será incluido en la siguiente convocatoria de concurso de traslados.

A la persona que se traslade voluntariamente conforme al presente artículo se le reservará el puesto de trabajo previo a la movilidad y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeñe, con cargo a los créditos incluidos en el Área en que figure dotado éste último puesto.

2. Cuando, celebrado un concurso de traslados para la provisión de un puesto vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión, podrá destinarse al mismo temporalmente por movilidad funcional forzosa a quien reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la Relación de puestos de trabajo de personal laboral, conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 anterior.

La provisión temporal de puestos de trabajo a que hace referencia los números 1 y 2 tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

3. En casos excepcionales podrá atribuirse al personal fijo el desempeño por el tiempo mínimo imprescindible de funciones especiales o desarrollo de proyectos o programas específicos que no estén asignadas específica-mente a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. En tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso, salvo que las funciones asignadas puedan constituir puestos de trabajo de retribuciones superiores, en cuyo caso se percibirán las diferencias retributivas cuantificadas por asimilación a los complementos de puestos similares.

Dichas retribuciones serán adaptadas en su caso a las resultantes de la clasificación definitiva del puesto de trabajo con efectos de la fecha de la atribución temporal de funciones.

Artículo 16. Trabajos de distintas categorías

Será posible la movilidad funcional forzosa temporal para la realización de funciones propias del grupo profesional o incluso diferentes grupos profesionales conforme a los siguientes límites:

a) Se requerirán las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.

b) La movilidad funcional entre categorías del mismo grupo o superiores sólo será posible si existieran razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias e imprevisibles.

c) El desempeño de funciones de categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial correspondiente. Si se desempeñan funciones de categoría inferior se mantendrán las retribuciones de la categoría de origen.

d) El único procedimiento válido para adquirir una categoría es la superación de los procesos concursales correspondientes. No obstante, las funciones desempeñadas en categoría superior podrán alegarse como mérito a efectos de los concursos de promoción, lo que deberá acreditarse en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) La duración de ésta movilidad se establece en seis meses cuando se encomienden funciones de inferior categoría y doce meses cuando sean de superior, estando obligada la Corporación, de continuar esta necesidad, a crear el puesto y a cubrirlo por el procedimiento reglamentario e informándose previamente a la C.I.V. Para las demás condiciones de movilidad funcional a que se refiere el presente artículo, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 11.3.

Artículo 17. Otros supuestos de movilidad funcional

1. Disminución de capacidad.

a) La movilidad por disminución de la capacidad del personal para el desempeño de sus puestos de trabajo podrá llevarse a cabo, a petición del personal o a propuesta de la Administración, a puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional para los que tengan los conocimientos necesarios y sean compatibles con sus limitaciones de capacidad, percibiendo las retribuciones correspondientes a sus nuevos puestos, salvo que se trate de accidente laboral o enfermedad profesional, en el que se percibirá el cien por cien de las retribuciones del puesto de origen.

En el puesto de trabajo ocupado por disminución de capacidad se permanecerá en él hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo en el puesto original, salvo que él se haya producido como consecuencia de embarazo o de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido y no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad.

Los puestos de trabajo reservados a este tipo de movilidad en cualquier otra área municipal, deberán figurar en la Relación de Puestos de Trabajo con tal indicación y reserva.

b) La evaluación de la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño del puesto de origen, cuya duración ha de preverse permanente, o bien que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los períodos previstos para la incapacidad temporal, objeto de este procedimiento de provisión de puestos de trabajo, y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, será dictaminada de la siguiente forma:

* Por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir éstos, por facultativos designados por el Municipio.

* Si el interesado lo solicita se constituirá, un Tribunal Médico que estará compuesto por facultativos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, uno a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, otro a propuesta del Ayuntamiento y el tercero a propuesta del propio interesado.

En cualquier caso, los responsables del dictamen podrán solicitar asesoramiento no vinculante de especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o reconocimientos que consideren necesarios.

Los facultativos podrán disponer la práctica de reconocimientos médicos periódicos, para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la disminución así lo aconsejen.

Esta circunstancia quedará reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento, así como su revisión en función de los reconocimientos médicos que se practiquen.

Finalizado el procedimiento y acreditada la existencia de puesto vacante reservado a estos procesos de movilidad, previa audiencia del Comité de Empresa, se dictará resolución por la Alcaldía-Presidencia, u órgano municipal con competencia legal, adscribiendo al trabajador al puesto determinado, estableciendo los correspondientes pronunciamientos sobre la revisión o no de la adscripción, o en su caso, la inviabilidad de la misma.

El Comité de Seguridad y Salud y el Servicio de Prevención Municipal fijarán qué puestos de trabajo de la misma categoría profesional son compatibles con las limitaciones de capacidad y qué puestos de otras categorías profesionales de igual o inferior grupo profesional tienen esa compatibilidad.

El Comité de Seguridad y Salud podrá proponer a la C.I.V. la adscripción temporal a un puesto de trabajo cuando la medida contribuya a la rehabilitación del personal que tenga disminuida temporalmente su capacidad o contribuya a la mejora de la salud o la rehabilitación de una drogadicción. La propuesta deberá ser motivada y se incluirá el plazo máximo de duración de la adscripción.

En los supuestos del personal laboral en puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, el resto del personal u otras personas relacionadas con el Excmo. Ayuntamiento de Loja ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, procederá la movilidad del párrafo anterior si la adaptación de las condiciones de trabajo no resultase posible o, a pesar de dicha adaptación, persistiesen las referidas circunstancias.

2. Movilidad sin cambio de funciones.

La movilidad sin cambio de funciones por una nueva ubicación del servicio de adscripción, que traspase los límites del centro de trabajo, entendido éste como el edificio donde el personal laboral desempeña sus funciones, se realizará por necesidades del servicio, procediéndose a informar de la misma a la representación sindical en el plazo de treinta días con anterioridad al cambio.

En los casos en que sea necesario aplicar unos criterios de prelación por no afectar la movilidad a todo el colectivo que con iguales características presta sus servicios en el centro de trabajo, se aplicarán los criterios del artículo 13.1 si la movilidad fuese forzosa y los criterios del artículo 13.4 si la movilidad fuese voluntaria.

3. Permuta.

Podrán autorizarse excepcionalmente permutas de destino entre personal fijo de esta Corporación y de otras administraciones públicas siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer al mismo grupo y categoría profesional y desempeño de funciones al menos equivalentes.

b) Que cuenten con más de dos años de servicios continuados en la Administración y les falten el mínimo de años exigidos por la legislación vigente para causar derecho a pensión por jubilación forzosa.

c) Que se emita informe previo favorable por los órganos competentes en materia de personal de quienes dependa el personal y el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Loja o, en su caso de la Comisión Paritaria, a la cual se dará cuenta de las permutas solicitadas. En el plazo de diez años a partir de la concesión de una permuta no se podrá autorizar otra a la misma persona. La concesión de la permuta no da derecho al abono de gastos ni de indemnizaciones de ninguna clase, no pudiendo participar en concurso de traslados hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo del nuevo destino.

Capítulo cuarto. Selección y contratación del personal laboral

Artículo 18. Principios aplicables a la selección de Personal Laboral

El personal laboral al que se refiere el ámbito de aplicación del presente Convenio será seleccionado por la propia Corporación, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos, así como a los principios de mérito, capacidad y publicidad.

La contratación laboral podrá ser por tiempo indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial y demás modalidades previstas en la legislación laboral vigente y en cuya selección se respetaran los principios enunciados.

La Corporación tiene la obligación de entregar al personal que lo solicite, antes de los diez días contados desde el primero de su incorporación al trabajo, una fotocopia del Parte de Alta en la Seguridad Social debidamente diligenciado por el organismo correspondiente. Asimismo la Corporación facilitará al personal que lo solicite fotocopias de los documentos acreditativos de las cotizaciones a Seguridad Social.

Artículo 19. Normas aplicables a la selección del Personal Laboral Fijo

1. Corresponde, en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la formulación y aprobación, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del Presupuesto, de la Oferta de Empleo Público, conforme a los criterios fijados en la normativa básica estatal y de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno. La propuesta de Oferta de Empleo Público será objeto de negociación con la representación sindical del personal.

Se incluirán como objeto de la Oferta de Empleo Público las necesidades de recursos humanos que deban cubrirse con personal laboral fijo y no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 19ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo del 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de la Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Loja. Las personas aspirantes habrán de superar las pruebas selectivas y acreditar en su momento si obtuviesen plaza el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. A tal efecto, si en el desarrollo de los procesos selectivos se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en la plaza correspondiente, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Servicio de Prevención del Excmo. Ayuntamiento de Loja.

Asimismo, las convocatorias de procesos selectivos de ingreso no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3. Las vacantes correspondientes a ampliaciones de plantilla de Personal Laboral Fijo se ofertaran, cuando proceda, en primer lugar a promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio y el Reglamento de Selección de Personal.

4. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. A tales efectos será nulo el contrato laboral por tiempo indefinido celebrado por esta Corporación con persona in-cursa en alguna de las causas de incapacidad determinada en la legislación vigente.

Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Se aplicará el régimen del periodo de prueba cuando la convocatoria correspondiente haya establecido un periodo de prácticas o un curso selectivo. La duración del periodo de prueba será en tales casos la del periodo o curso y como máxima la establecida en dicho precepto. Transcurrido el periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, con carácter general, el periodo de prueba para el personal laboral sólo se podrá establecer por una sola vez para un trabajador y siempre que se le contrate para el mismo puesto de trabajo, estableciéndose los siguientes periodos máximos de prueba:

Seis meses para los trabajadores comprendidos en el Grupo A.

Tres meses para los trabajadores comprendidos en los Grupos B y C.

Quince días para los trabajadores comprendidos en el Grupo D y E.

La extinción de la relación laboral por esta causa de un trabajador/a contratado mediante los procedimientos selectivos establecidos en este convenio o reglamentación de desarrollo, habrá de ser motivada y justificada suficientemente.

Artículo 20. Unificación del régimen jurídico del personal

1. Las partes coinciden en que la funcionarización del personal laboral constituye una medida ordenadora y racionalizadora de la Función Pública que debe contribuir al proceso de reforma y modernización de la Administración, incidiendo en la homogeneización de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento y en la agilización de los procedimientos de gestión personal.

2. El Ayuntamiento elaborará durante la vigencia del presente Convenio un Plan de Empleo de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, que será negociado en la Comisión Paritaria.

En el marco del Plan de Empleo se realizarán las actuaciones encaminadas a la racionalización del régimen jurídico de la plantilla del Ayuntamiento, que al menos serán las siguientes:

* La equivalencia de las categorías del personal laboral al correspondiente grupo y escala del personal funcionario atendiendo a la similitud de funciones.

* Las convocatorias del personal ingresado con anterioridad al 30 de julio de 1988.

* La inclusión del resto de los puestos laborales fijos en la Relación de Puestos de Trabajo como afectados por la funcionarización y posibilitar el acceso al régimen jurídico funcionarial, realizando las correspondientes convocatorias.

* Garantizar la estabilidad del personal laboral fijo.

* Incluir las medidas de equivalencias de titulaciones académicas e introducir en el Plan de Formación cursos dirigidos a la obtención de las titulaciones necesarias.

* Suprimir de los procesos selectivos aquellas pruebas que respondan a conocimientos o aptitudes ya demostrados y debiendo las restantes responder a criterios de contenido práctico de formación similar a las últimas convocatorias de promoción interna realizadas por el Ayuntamiento.

* La no afectación de los procesos de funcionarización a la planificación de movilidad y promoción del personal funcionario.

3. La adscripción de un puesto de trabajo en la correspondiente Relación a personal funcionario no implicará el cese del personal laboral que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin menoscabo de las expectativas de promoción profesional. Los puestos de trabajo laborales afectados por tales adscripciones no podrán, al quedar vacantes, convocarse como funcionariales sin que previamente hayan sido ofrecidos al personal laboral de la categoría correspondiente con expectativa de acceder por vía de promoción profesional o interna a los mismos.

Artículo 21. Ordenación del Empleo

1. Durante la vigencia de este Convenio, se estudiarán las necesidades reales del Ayuntamiento con el objetivo de conseguir un reordenamiento adecuado de la plantilla y consolidar el empleo temporal cuando responda a situaciones estructurales.

2. Las necesidades de contratación temporal se realizarán de forma sistemática recurriendo a la las bolsas de trabajo internas o externas, y a falta de éstas se realizarán convocatorias específicas conforme a las previsiones contenidas en el Reglamento Municipal de Selección de Personal y Bolsa de Trabajo.

Artículo 22. Contratación temporal

Para la selección de Personal laboral no permanente conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Selección de Personal y Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Loja.

Título IV. Suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Capítulo primero. Suspensión del contrato.

Artículo 23. Suspensión con reserva del puesto de trabajo

1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, el personal tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los siguientes casos:

a) Acuerdo entre el Ayuntamiento de Loja y su personal (ART.45, E.T).

b) Excedencia forzosa por elección para un cargo público en el ámbito local, autonómico, (ART.48.3 E.T) estatal o europeo, que imposibilite la asistencia al trabajo. A estos efectos se entiende por cargo público la condición de miembro de Parlamento Europeo, Cortes Generales, Asambleas o Parlamentos Autonómicos, Presidencias de las Entidades Locales y concejalías con dedicación plena o parcial.

c) Excedencia forzosa por designación o nombramiento al Gobierno o a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para cargo público dentro de las Administraciones Públicas, Comunitarias o Internacionales con un nivel mínimo de alto cargo o equivalente o incorporación con nombramiento como personal eventual, que imposibiliten la asistencia al trabajo o resulten incompatibles con el mismo.

d) Excedencia forzosa por desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio del cargo representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Se considerará incluida en las funciones sindicales de ámbito provincial la actividad sindical dirigida al conjunto de la Administración Local de la correspondiente Provincia.

e) Prestación de servicios de carácter temporal en Organismos internacionales o de carácter supranacional, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras, programas de cooperación internacional o actividades de solidaridad social gestionadas por organismos públicos u organizaciones no gubernamentales bajo sus auspicios.

f) Prestación de servicios de carácter temporal en otras Administraciones Públicas en virtud de acuerdos de colaboración del Ayuntamiento con dichas entidades que incluyan dicha reserva del puesto de trabajo.

g) El nombramiento como personal funcionario en prácticas así como el periodo de prueba establecido legal o convencionalmente, que se exija para consolidar una plaza de personal laboral en cualquier Administración Pública.

h) Los/as trabajadores/as fijos tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento. La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor. Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Los/as trabajadores/as en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio que regula esta figura. Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, el trabajador será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el acogimiento de menores producirá los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración del mismo.

i) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Corporación valorará su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios municipales.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

j) Invalidez Permanente del personal. Cuando a juicio del órgano de calificación la situación de incapacidad permanente en los grados de total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, durante el periodo previsto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. El reingreso deberá producirse en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución con efectos económicos desde la fecha de la notificación. Asimismo, en caso de que el organismo gestor de la Seguridad Social revise la resolución por la que se declaró la incapacidad y declare la aptitud para el trabajo por rehabilitación o cura, el personal afectado tendrá derecho a reingresar al servicio del Ayuntamiento en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución, con efectos económicos desde la fecha de la notificación y obligación de reintegro de la ayuda prevista en el artículo

28.3 del presente Convenio.

k) Privación de libertad de la persona trabajadora mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

l) Suspensión provisional de empleo durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.

p) Excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador fijo deberá contar para ello con al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento todo ello en los términos y condiciones establecidos en el artículo 25 de este convenio.

2. Las suspensiones contractuales reguladas en el apartado 1º, anterior, excepto las contenidas en el apartados a), darán derecho al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Asimismo las suspensiones contractuales del apartado primero de este artículo darán derecho a la conservación del puesto de trabajo, turno y centro durante su vigencia.

El personal en excedencia o suspensión del contrato en los supuestos regulados en los apartados h), i) y j) tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional en las mismas condiciones que el resto del personal que se encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento.

3. El personal cuyo contrato se halle suspendido conforme al presente artículo habrán de reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la terminación de la causa de la suspensión, dando lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria (Art. 25) por interés particular por un periodo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años.

Artículo 24. Excedencia forzosa.

1. Se encontrará en esta situación el personal que solicite el reingreso al servicio activo una vez cumplida la pena de suspensión de empleo o cargo público que afecte a la profesión u oficio desempeñado en el Ayuntamiento, que determina la pérdida del puesto de trabajo excepto cuando la suspensión firme no exceda de seis meses, y no le sea concedido el reingreso en el plazo de seis meses.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la finalización del tiempo de la condena. En caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el personal pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un periodo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años.

En caso de excedencia forzosa se tendrá derecho al percibo del salario base, pagas extraordinarias, antigüedad.

2. El personal excedente forzoso a que se refiere el presente artículo no podrá desempeñar actividades en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza laboral o administrativa, salvo los susceptibles de autorización de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades. La obtención de un puesto de trabajo o la realización de una actividad en dicho sector determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa sobre incompatibilidades.

Artículo 25. Excedencia voluntaria

1. El personal fijo pasará a la excedencia voluntaria en los siguientes supuestos:

a) Por interés particular:

1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del/a trabajador/a fijo/a o, de oficio, en los supuestos establecidos en este convenio.

2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en el Ayuntamiento de Loja al menos un año inmediatamente anterior a la solicitud.

3. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la renuncia expresa a la relación laboral que une al trabajador/a con este Ayuntamiento.

5. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del/a trabajador/a fijo/a cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.

6. La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos concretos de trabajadores/as procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.

b) Por aplicación de la normativa de incompatibilidades: quien como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el sector público, opte por un puesto de trabajo distinto de carácter permanente en el Ayuntamiento o en otra Administración Pública, o un puesto de trabajo temporal fuera del Ayuntamiento, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación de excedencia voluntaria, aún cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio, pudiendo permanecer indefinidamente en esta situación mientras persistan las causas de incompatibilidad, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 23.1 del Convenio.

c) Por agrupación familiar: El personal cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de funcionario de carrera, interino, contratado con carácter indefinido o temporal o personal estatutario en cualquier Administración Pública tendrá derecho a la Excedencia Voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince años de duración. En estos supuestos el personal tendrá derecho a la reserva de un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio en el que venía prestando servicios.

d) Por no reincorporarse al servicio activo en el plazo de treinta días naturales siguientes a la terminación de la excedencia forzosa. Dicha situación será declarada de oficio.

2. En los supuestos de las letras a), c) y d) el personal podrá solicitar su reingreso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el periodo mínimo de excedencia en su caso. La solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de reingreso previsto.

En el supuesto de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades de la letra b) del apartado anterior, el personal deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el cese en las causas de incompatibilidad, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

3. La excedencia voluntaria a que se refiere el presente artículo no dará derecho a la conservación del mismo puesto, sino que se conserva sólo un derecho preferente al reingreso en la primera vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produzca en el Ayuntamiento.

El reingreso se producirá por orden de antigüedad de la solicitud de reingreso.

La vacante que se asigne será sustraída de los concursos correspondientes en caso de estar ofertada, incluyéndose en el siguiente concurso de traslados que se celebre.

El destino así adjudicado tendrá carácter provisional y el personal vendrá obligado a participar en el primer concurso de traslado que se convoque tras su reingreso. En éste deberá solicitar todas las vacantes de su categoría profesional y, si el concurso fuese con resultas, todas los puestos de su categoría profesional. Si no se solicitasen dichas vacantes y no obtuviese destino en alguna de las solicitadas, el Ayuntamiento en la resolución del concurso procederá a adjudicarle destino de oficio.

4. Al personal en situación de excedencia voluntaria no le será computable el tiempo de su vigencia a efectos de antigüedad ni promoción. En ningún caso devengarán derechos económicos.

5. El personal fijo afectado por un proceso de movilidad forzosa derivado de un plan de ordenación de recursos humanos podrán ser declarados, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.

La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración máxima de 5 años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo cualquier tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.

6. Excedencia por razón de violencia de género sobre la mujer Trabajadora. Las trabajadoras municipales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.

Capitulo segundo. Extinción del contrato

Artículo 26. Estabilidad en el empleo

El presente convenio homologa las condiciones de trabajo y retributivas del personal laboral con el personal funcionario de este ayuntamiento. En este contexto, las partes pretenden homologar al personal laboral en la estabilidad en el empleo de los funcionarios locales, posibilitando un mismo régimen de causas de extinción de la relación laboral como un régimen disciplinario común, informado por el mismo sistema de faltas y sanciones, procedimiento, garantías y efectos jurídicos.

1. El contrato de trabajo se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo se extingue por la imposición de la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y por la pérdida de la nacionalidad española sin perjuicio de las excepciones que resulten de la aplicación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y demás normativa de Derecho Internacional.

2. El Personal Laboral del Ayuntamiento de Loja incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, así como aquel personal que acceda a la condición de fijo como consecuencia de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público, que por cualquier causa fuera despedido y el órgano jurisdiccional declare nulo o improcedente el despido, podrá optar entre ser readmitido en su puesto de trabajo o ser indemnizado en el plazo de los cinco días siguientes a contar desde la notificación de la sentencia. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea a favor de la readmisión, ésta será obligada.

3.    En los casos de despido o extinción de contrato del personal de plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, la indemnización será la establecida y con los límites previstos en los artículos 51 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

4.    A solicitud de la persona interesada, si ésta causare baja, la Corporación entregará un certificado acreditativo de los días cotizados a la Seguridad Social.

Artículo 27. Cese voluntario de Personal

1. El personal laboral fijo que cese voluntariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, deberá comunicarlo por escrito en el plazo mínimo de un mes de preaviso.

De no producirse el preaviso de cese voluntario en el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que el trabajador renuncia a su vez a las indemnizaciones a que hubiere lugar, sin perjuicio del abono de la mensualidad correspondiente a la renuncia o su parte proporcional.

2. Fuera de tal caso y conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la renuncia voluntaria a la condición de personal laboral fijo deberá

Manifestarse por escrito y ser aceptada formalmente por la Corporación. Hasta que la aceptación no se formalice la persona trabajadora podrá dejar sin efecto la renuncia.

Artículo 28. Jubilación

1. Con carácter general, la jubilación del personal laboral fijo tendrá lugar a los 65 años de edad, con las percepciones que marque la Ley.

2. El personal laboral fijo podrá continuar voluntariamente su prestación de servicios hasta los 70 años de edad, previo informe del técnico de salud laboral. En todo caso, quienes al llegar a los 65 años de edad no tengan cumplido el período reglamentario de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a pensión, podrán continuar prestando sus servicios con el límite y condiciones establecidas en el párrafo anterior.

En ambos supuestos se deberá preavisar al Ayuntamiento la prolongación en la prestación de servicios con al menos tres meses de antelación a la fecha de cumplimiento de los 65 años.

3. Al extinguirse el contrato de trabajo a causa de jubilación, por edad, incapacidad o de forma anticipada, o muerte la persona interesada o su causahabiente percibirá una ayuda de dos mensualidades, más la mensualidad en curso en su integridad.

Titulo V. Condiciones de trabajo. Capítulo primero. Jornada y horario

Artículo 29. Jornada laboral y Horario

1. El personal no sometido a turnos realizará, con carácter general, la jornada laboral continuada durante todos los meses del año, que será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal que se distribuirá:

a) Horario general: de 7,45 a 15.15 horas.


b) Horarios especiales:

* Horario especial de verano (1 de junio a 30 de septiembre): de 8.00 a 14.00 horas.

* Semana Santa, de lunes a viernes: de 9.00 a 14.00 h.

* Los días de Feria Chica y feria de agosto de 9.00 a 14.00 horas.

* Navidad: los días comprendidos entre el 22 de diciembre y el 5 de enero, ambos inclusive: de 9.00 horas a 14.00 horas.

2. En la hora de entrada y salida del personal no sometido a turnos existirá un margen de quince minutos.

3. El personal que en la actualidad tiene la jornada partida, seguirá desempeñándola de igual forma, adoptándose el cómputo diario al establecido en el apartado primero.

4. En los Servicios que por razón de sus características específicas no se pueda efectuar las reducciones arriba indicadas (Apartados 1 Y 2), se arbitrarán fórmulas de compensación, teniendo en cuenta el cómputo anual horario y/o fórmulas específicas.

5. Durante la jornada se dispondrá de 30 minutos para desayuno o bocadillo siempre que la jornada sea igual o superior a cuatro horas.

6. Cuando por necesidades públicas: catástrofes, terremotos, etc..., el Ayuntamiento tenga que atender las consecuencias que de las mismas se deriven, el personal prestará estos servicios públicos con independencia de su jornada laboral.

7. El establecimiento de nuevas jornadas partidas o turnos, se aprobará por el Alcalde-Presidente, previa negociación y acuerdo de la Mesa de Negociación.

8. Tendrán consideración de servicios extraordinarios:

a) Servicios extraordinarios que vengan exigidos por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas o elementos asimilados: el criterio a seguir es su realización y su carácter obligatorio.

b) Servicios extraordinarios necesarios por demandas imprevistas o periodos puntas de trabajo, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: el criterio a seguir es su consideración estructural y de libre aceptación.

A efectos del cómputo de horas de servicios extraordinarios, la jornada de cada persona se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregándole copia del resumen en el recibo correspondiente cuando así lo solicite.

Artículo 30. Reducciones de Jornada

1. Jornada reducida por interés particular.

El personal fijo o indefinido podrá obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo. Dicha solicitud habrá de formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de efectos de la reducción y previo informe de la Jefatura del Servicio.

La jornada reducida será efectiva por un periodo mínimo de un mes y un máximo de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose automáticamente por un periodo semestral únicamente.

Los periodos y plazos de tiempo del párrafo anterior no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquél personal que la precise en procesos de recuperación por razón de enfermedad.

La jornada de trabajo reducida en el supuesto al que se refiere el presente apartado producirá la reducción proporcional de retribuciones.

En el caso del personal sometido a turnos, la reducción de jornada vendrá referida en días laborables al correspondiente ciclo de turnos.

2. Jornada reducida por motivos familiares.

a) Las trabajadoras por lactancia de cada hijo ó hija tendrán derecho durante un año a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá disfrutar al inicio, intermedio, final de la jornada, o acumularlas y disfrutar de 4 semanas más de permiso. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, computándose desde el nacimiento.

b) Asimismo tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, hasta un máximo de la mitad de la duración de aquella, quien tenga a su cuidado directo bien algún menor de doce años o persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida o bien, algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja de hecho, que en ambos casos por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Si la duración ininterrumpida de la jornada de trabajo reducida en este supuesto fuese igual a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general, el personal recibirá una retribución equivalente al 60% u 80% respectivamente del importe de las retribuciones básicas derivadas del Grupo profesional y de los complementos al puesto que desempeña; en otro caso para el cálculo del valor hora aplicable a la reducción proporcional de las retribuciones se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales divididas por el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir de media cada día tendrá un límite del 50%.

c) Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado 2 constituyen un derecho individual y personal. Siempre y cuando el servicio lo permita y se descontará proporcionalmente al tiempo reducido

Las discrepancias surgidas entre el Ayuntamiento y su personal sobre la concreción horaria y la determinación de los referidos periodos de disfrute y la limitación del ejercicio simultáneo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de que pueda, si lo estima pertinente.

Capitulo segundo. Vacaciones, descansos y permisos

Artículo 31. Vacaciones.

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá derecho al disfrute de 31 días naturales de vacaciones por cada año completo de servicio o 22 días hábiles en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos conforme a las siguientes reglas, además de los días establecidos por antigüedad en la empresa. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para horarios especiales.

Los/as trabajadores/as fijos/as o indefinidos de plantilla incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicios, añadiéndose uno más a los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, hasta completar un total de 26 días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio antes señalados.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, que no generen el derecho por antigüedad a días adicionales del apartado anterior, se les aplicará la siguiente escala en función de la edad:

a) 50 años de edad un día más de vacaciones.

b) 55 años de edad dos días más de vacaciones.

c) 60 años de edad tres días más de vacaciones.

d) 62 años de edad cuatro días más de vacaciones.

a) El personal que en la fecha determinada para las vacaciones anuales no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo de servicio prestado.

Los periodos de baja temporal por enfermedad o accidente, maternidad o riesgo durante el embarazo, inferiores a un año, se computarán como de servicio activo a los solos efectos de lo previsto en este artículo.

b) El periodo de vacaciones anuales podrá disfrutarse, a solicitud del personal, bien de fecha a fecha o bien mediante la distribución de los veintidós días laborables en los periodos que el mismo determine, en periodos mínimos de 5 días consecutivos. A estos efectos los sábados no son considerados días laborables para el personal no sujeto a turnos.

c) Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a lo largo del año, si bien el personal tendrá derecho a disfrutarlas preferentemente en el periodo que va del 1 de junio al 30 de septiembre de cada año, excluyéndose de este periodo aquellos centros u organismos cuya actividad esencial se desarrolle precisamente en dicho periodo.

d) En los aquellos centros o departamentos cuya actividad o inactividad se desarrolle en unas determinadas fechas, las vacaciones del personal que preste servicios en los mismos se establecerán por turnos en función de las indicadas necesidades de los servicios.

e) Cuando exista un régimen de vacaciones a turnos, el personal con hijos o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, tendrá derecho a que las suyas coincidan con el periodo de vacaciones escolares o el periodo fijado para atender a su cuidado en la resolución judicial en los casos de separación o divorcio.

f) Cuando por razones de servicio debidamente justificadas y previa autorización de la Delegación de Recursos Humanos o Personal, el personal no pueda disfrutar sus vacaciones en el periodo preferente antes señalado, tendrá derecho al disfrute adicional de hasta 5 días laborables de vacaciones, según la siguiente escala: Dos días adicionales, si las vacaciones han de disfrutarse en su mayor parte en los meses de abril, mayo y diciembre; y tres días adicionales si se disfrutasen en los meses de enero, febrero, marzo, octubre o noviembre.

g) Como consecuencia de la elección del turno de vacaciones no se podrá crear la necesidad de contratación temporal.

h) El comienzo y la terminación de las vacaciones serán necesariamente dentro del año al que correspondan, y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes. Si las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano y no se pudiesen disfrutar por Incapacidad Temporal, baja maternal o por riesgo durante el embarazo, podrán ser disfrutadas fuera del periodo previsto pero siempre iniciándolos dentro del año natural.

i) El personal fijo o temporal que cese, por cualquier motivo, en el transcurso del año sin haber disfrutado de vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente.

j) Antes de concluir el primer trimestre del año en curso, cada departamento presentará en la Servicio de Recursos Humanos la propuesta de distribución de las vacaciones anuales. Las propuestas serán elevadas para su aprobación a la Delegación de Recursos Humanos. Cualquier modificación a la distribución autorizada requerirá nueva autorización de dicha Delegación.

k) La Invalidez Temporal ocurrida durante el periodo vacacional no interrumpe las vacaciones.

Artículo 32. Fiestas

Se descansará con derecho a retribución integra los días declarados expresamente inhábiles y por tanto festivos no recuperables, por la Consejería de trabajo de la Junta de Andalucía, Administración General del Estado, así como los declarados fiestas locales por el Excmo. Ayuntamiento de Loja

Cuando por necesidades del servicio, con excepción del trabajo a turnos, no se pudiera descansar en alguna de las catorce fiestas establecidas en el calendario oficial, éstas se compensarán con dos días de descanso acumulables, a elección de la persona interesada y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 33. Permisos

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a permiso retribuido, previa comunicación y posterior justificación, en los siguientes casos:

a) Por matrimonio o unión inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, 20 días naturales. Quien disfrute de este último permiso no podrá disfrutarlo por matrimonio con la misma persona.

b) Por nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento, 10 días, a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que constituya la adopción.

c) Por fallecimiento o enfermedad grave, entendiendo por tal siempre que suponga hospitalización, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad hasta 5 días si el suceso se produce en la misma localidad de residencia o hasta 7 días cuando sea en localidad distinta. En caso de especial gravedad y duración de la misma, podrá ampliarse hasta 15 días y previa justificación, por una sola vez al año.

d) Por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes desde el segundo grado por consanguinidad o afinidad, 2 días si el suceso se produce en la misma localidad de residencia o 4 días cuando sea en localidad distinta.

El parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado en línea recta descendente se refiere a: hijos, hijas, nietos y nietas; y en línea recta ascendente al padre, madre, abuelos y abuelas; y en línea colateral a hermanos y hermanas.

El parentesco de afinidad, hasta el segundo grado comprende en línea recta al cónyuge, a los cónyuges de los hijos, hijas, nietos y nietas y al padre, madre, abuelos y abuelas del cónyuge y en línea colateral a os cuñados y cuñadas.

e) Por fallecimiento de otros parientes tanto carnales como políticos desde el cuarto grado civil, un día tanto si el suceso se produce en la misma localidad o en distinta localidad.

f) Por matrimonio de hijos o hijas, el día si el evento se produce en la misma localidad de residencia o dos cuando sea en localidad distinta.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Debidamente justificado entendiendo por tal deber inexcusable a aquel de cuya inobservancia se derive para el empleado/a responsabilidades penales, civiles o administrativas.

h) Por atención de campañas correspondientes a elecciones Locales, Autonómicas, Estatales, Europeas o Sindicales, las personas candidatas, debiendo acreditarse la inclusión en la correspondiente candidatura.

i) Para cambiar de domicilio, 5 días. La concesión de este permiso deberá solicitarse con 5 días de antelación y lo acreditarse de forma fehaciente. Este permiso no podrá ser acumulable con el resto de permisos.

j) Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación, bien para la obtención de un título académico o profesional reconocido, o bien para la obtención del carnet de conducir.

k) Para asistir a actividades formativas del Plan de Formación del Ayuntamiento u otras de formación o perfeccionamiento profesional, conforme a lo dispuesto en las normas de funcionamiento para la formación en general en el Ayuntamiento de Loja.

l) Para asistencia a consulta médica propia o de un familiar hasta primer grado, cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada que tenga que realizarse durante la jornada de trabajo. La duración de este permiso será exclusivamente del tiempo indispensable para la asistencia a la consulta, debiendo aportarse el correspondiente justificante del servicio sanitario.

m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y tratamientos de infertilidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

n) Por interrupción del embarazo, 7 días. Para la gestión del presente permiso se adoptarán las medidas precisas que garanticen la intimidad de la trabajadora.

o) Por asuntos propios de todo el personal, 8 días laborables sin justificar, a disfrutar en cualquier época del año según las necesidades del servicio y a criterio del personal, no pudiendo unirse a los periodos de vacaciones reglamentarias.

2. Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables en Excmo. Ayuntamiento de Loja, con las limitaciones que se establecen en la Administración del Estado. Si citados días fuesen sábado y/o domingo se sustituyen por el siguiente lunes. El personal sometido a turnos disfrutará igualmente de los días graciables que el ayuntamiento conceda al resto del personal.

3. Los días de permiso se consideran siempre naturales, por lo que su coincidencia con festivos no prolonga la duración del permiso.

4. Son causas de permisos excepcionales de concesión discrecional las siguientes: La fuerza mayor. (catástrofes)

5. De las situaciones de parejas de hecho inscritas derivarán las mismas relaciones de afinidad que las del matrimonio a los efectos del presente artículo.

6. El disfrute de los permisos indicados requerirá siempre la previa comunicación a la Jefatura del Departamento correspondiente y posterior autorización y justificación ante la Delegación de Recursos Humanos, si bien la justificación se exceptúa en los supuestos de asuntos propios. El Excmo. Ayuntamiento de Loja adoptará las medidas oportunas para comprobar el uso adecuado de lo previsto en el presente artículo.

 

 Capítulo tercero. Estructura salarial

Artículo 34. Conceptos salariales

1. Se considerarán salario las siguientes percepciones económicas, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo:

A) Retribuciones Básicas:

A.1 Salario Base

A.2 Pagas Extraordinarias

A.3 Antigüedad

B) Retribuciones Complementarias o pluses salariales:

B.1 Complemento de destino

B.2 Complemento Específico

C) Retribuciones Complementarias o complementos por Cantidad o Calidad del Trabajo

C.1 Complemento de Productividad

C.2 Gratificaciones por Servicios Extraordinarios

D) Complemento Personal Transitorio. La cuantía de cada uno de los conceptos retributivos son las que se señalan en los Anexos I, II y III para cada puesto de trabajo y/o categoría, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones transitorias Segunda y Tercera. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de este Convenio, cualquier variación de las cuantías contenidas en este Convenio será objeto de negociación.

2. Todas las percepciones económicas que figuran en el apartado primero de este artículo tendrán la consideración de salario y se computarán en la Base de Cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social en los términos legalmente previstos.

3. En ningún caso se devengarán ni percibirán otros complementos, gratificaciones o conceptos retributivos que no sean los expresamente señalados en éste Artículo. A tal fin, cualquier otra percepción individual o colectiva que se viniera percibiendo con anterioridad, quedará absorbida por las que aquí se establecen.

4. El personal contratado temporalmente percibirá iguales retribuciones que el personal fijo, a igual puesto de trabajo catalogado, sin perjuicio de los pactos o acuerdos individuales suscritos en el contrato de trabajo correspondiente.

5. Las retribuciones complementarias de los apartados B, C y D anteriores no tendrán carácter consolidable, sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 8 y 9 de este convenio.

Artículo 35. Salario Base

Es la parte de la retribución fijada para la jornada de trabajo correspondiente en función la categoría o grupo profesional de pertenencia (Art. 7 de este Convenio), cuya cuantía aparece determinada en la Ley de presupuestos Generales del Estado para cada año.

Artículo 36. Pagas Extraordinarias

El personal acogido a este Convenio percibirá en todo caso dos gratificaciones extraordinarias por importe cada una de ellas de una mensualidad del salario base más la antigüedad, así como el porcentaje sobre el complemento de destino, o cualquier otro complemento que por la Ley de Presupuestos se determine cada año.

Estas gratificaciones extraordinarias se devengarán el día uno de los meses de junio y diciembre y se pagarán conjuntamente con la nómina correspondiente a dichas mensualidades. A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de junio retribuye el periodo anterior de servicios comprendido entre el 1 de diciembre y 31 de mayo y la correspondiente a diciembre el comprendido entre el 1 de junio y 30 de noviembre.

A la persona que haya ingresado en el transcurso del año o cesado antes del devengo se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate.

Artículo 37. Antigüedad

1.- El personal laboral fijo o indefinido acogido a este Convenio percibirá, a partir del día primero del mes siguiente en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de trabajo efectivo, la cantidad fijada que en el Anexo I corresponda en función del grupo profesional o categoría en el que esté encuadrado el trabajador/a.

2.- En el caso de que un/a trabajador/a, fijo o indefinido de plantilla, preste sus servicios sucesivamente en diferentes Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores. Cuando un/a trabajador/a cambie de adscripción a grupo antes de contemplar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

3.- A efectos del complemento de antigüedad del personal laboral fijo, se tendrán en cuenta los servicios prestados, con carácter previo y nunca simultáneos, en cualquier Administración como personal funcionario de carrera, funcionario interino, contratado laboral fijo, contratado interino, contratado eventual o contratado administrativo, que previa solicitud del interesado/a, se podrán reconocer dichos servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, surtiendo, en todo caso, efectos económicos a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de su solicitud.

4.- El personal temporal, incluido en su ámbito de aplicación del presente convenio, tendrán derecho a la percepción de este concepto retributivo, siéndole de aplicación, tan solo lo dispuesto en el número 1 de este artículo y referido tan solo al último contrato de trabajo suscrito con este Ayuntamiento.

5.- Todos los trienios se abonarán con efectos al día primero del mes siguiente a la fecha de su cumplimiento.

Artículo 38. Complemento de Destino

El complemento de destino es el que se atribuye a cada puesto de trabajo de acuerdo con las funciones que le son inherentes con base a la particular preparación técnica y responsabilidad que se derive de las funciones a ellos encomendadas y el correspondiente nivel que se le asigne en la vigente Relación de puestos de trabajo anexa a este convenio.

El complemento de destino consistirá en el abono de una cantidad mensual, cuyo importe se fija anualmente por Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada uno de los niveles.

Los niveles de complemento de destino mínimos, serán los que a continuación se relacionan:

Grupo A: 22

Grupo B: 19

Grupo C: 17

Grupo D: 15

Grupo E: 13

La determinación del nivel de cada puesto de trabajo se fijará en el Manual de Valoración conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera.

Artículo 39. Complemento Específico

El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo.

Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.

Su devengo no generará derecho alguno en cuanto al mantenimiento de los mismos si dejaran de realizarse las funciones del correspondiente puesto por lo que su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado o de la permanencia de las condiciones particulares indicadas según la relación de puestos de trabajo.

La valoración de los factores que integran este Complemento se fijará en el Manual de Valoración conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera.

Artículo 40. Complemento de Productividad

En atención a las circunstancias objetivas que acrediten el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que se desempeña el trabajo, y los objetivos del mismo, podrá reconocerse la aplicación de este complemento.

Su distribución es a razón de 12 mensualidades cuya cuantía se indica en el anexo III, para el presente ejercicio. El incremento será el fijado para el resto de las retribuciones por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La implantación o modificación del régimen y características de este Incentivo tendrán que ser negociada.

En los supuestos de baja por enfermedad (I.T.) común

o accidente no laboral, a partir del décimo quinto día, se procederá al descuento correspondiente, en función de la duración de la baja y hasta la reincorporación del trabajador, y conforme a lo establecido en el art. 47 de éste Convenio.

Artículo 41. Servicios Extraordinarios

1.- Se entienden como servicios extraordinarios, los prestados fuera del horario habitual de trabajo, y siempre que supere el cómputo anual de horas fijadas o el horario de la jornada, en su caso, por orden expresa del jefe inmediato.

Estos servicios se compensarán primordialmente y siempre que la organización del trabajo lo permita, por tiempo de descanso en la proporción de una hora de trabajo por dos horas de descanso. Estas horas se podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados cuando las necesidades del servicio lo permitan.

De no producirse la compensación en descanso, en un plazo de dos meses desde su realización, estos servicios se remunerarán con un recargo del 75% sobre el valor de la retribución correspondiente a la hora ordinaria de trabajo y el 100%, en el caso de horas realizadas en horario nocturno o en domingo o festivos. La fórmula para el cálculo de dicha retribución será el cociente que resulte de dividir las retribuciones mensuales del trabajador/a por el número de días laborables de dicho mes en el que se realizaron los servicios extraordinarios y por el número de horas diarias de trabajo.

2.- El abono de estas gratificaciones, tanto en compensación en tiempo de descanso como en retribución, es incompatible con la percepción del factor “dedicación-disponibilidad” del complemento específico, siempre que no se superen el número de horas anuales atribuido a dicho factor, y fijado en el anexo II, (R.P.T.), de este Convenio, a los distintos puestos de trabajo.

Atendiendo a que este concepto de dedicación-disponibilidad en el puesto de trabajo, se entiende como la posibilidad de ejercer, fuera de la jornada habitual, aquellas funciones o actividades no estructurales que, de forma discontinua pero habitual a lo largo del año, sea preciso realizar por necesidades de los servicios, que es lo que lo hace incompatible con las gratificaciones, las horas asignadas al factor dedicación-disponibilidad se irán deduciendo de la siguiente manera:

-El primer cincuenta por ciento (50%) una hora de trabajo, por hora asignada a dicho factor, salvo que se presten en sábados, festivos o domingos, que la equivalencia será de una hora por dos horas.

-Una vez agotado el citado primer cincuenta por ciento (50%), la deducción restante se realizará mediante la equivalencia de una hora por dos horas, salvo que se presten los servicios en sábados, festivos o domingos, que la equivalencia será por una hora o más trabajadas, siete horas.

3.- Para que se pueda producir la compensación tanto en tiempo de descanso como en retribución, deberá acreditarse ante el Servicio de Recursos Humanos la efectividad servicios extraordinarios y la orden expresa de la jefatura de servicio para su realización.

Artículo 42. Indemnizaciones por razón de servicio.

1.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de éste convenio, tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a realizar cuando, en comisión de servicio y por orden superior, tenga que efectuar viajes a lugares distintos al de su trabajo habitual, de acuerdo con las normas establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y Orden 3.770/2005, de 1 de diciembre y demás legislación que la actualice.

2.- Asimismo, se percibirán las indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selectivas en los términos fijados en la normativa citada en el párrafo anterior.

3.- En todo caso será necesaria la previa justificación de la realización del servicio especial. El devengo de las indemnizaciones por razón del servicio no generará derecho al mantenimiento de las mismas si los servicios dejaran de producirse.

Las indemnizaciones previstas en este artículo se incrementarán con la aplicación del porcentaje en que aumente el Estado este concepto en las Leyes de Presupuestos Generales o normativa específica.

Artículo 43. Complemento personal transitorio y absorbible

Podrá establecerse con carácter excepcional como consecuencia del cambio de régimen retributivo operado por legislación o reglamentación de rango legal y destinado a paliar los efectos perjudiciales de dicho cambio en personas concretas. A efectos de la absorción, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones. Los criterios para la absorción serán los establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Artículo 44. Complemento a las prestaciones de la Seguridad Social

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, durante el periodo de incapacidad laboral transitoria por enfermedad Común o accidente no laboral, percibirá el 100% de sus retribuciones y mientras permanezca en esta situación.

No obstante, en esta situación de I.T., se detraerá, a partir del décimo quinto día de la baja la parte proporcional del Complemento de Productividad y mientras dure la situación de I.T., salvo en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional, que no se producirá esta deducción.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Loja podrá someter al trabajador a reconocimiento facultativo designado por aquel que ratifique la baja médica de la Seguridad Social.

Artículo 45. Útiles y Ropa de Trabajo

La Corporación facilitará a quienes que, por razón de su trabajo, deban utilizar instrumentos de trabajo, herramientas y material adecuado así como ropa específica para desempañar sus funciones, sustituyéndolas cuando sea necesario. Y de modo orientativo lo siguiente:

a) Cementerio: Guantes, botas y equipo de agua compuesto por pantalón-chaqueta y gorra, pudiendo renovarse cada seis meses, aquellas prendas que se encuentren deterioradas.

b) Personal de limpieza: Batas (o pijama) y calzado pudiendo renovarse cada seis meses, aquellas prendas que se encuentren deterioradas.

c) Servicios Sociales Especializados: Dos equipos, para verano e invierno y calzado, pudiendo renovarse cada seis meses, aquellas prendas que se encuentren deterioradas.

d) Conserjes: Dos uniformes de verano e invierno, pudiendo renovarse cada seis meses, aquellas prendas que se encuentren deterioradas.

e) Fontaneros y electricistas: Monos de trabajo, equipo completo de agua y prendas de abrigo, pudiendo renovarse cada seis meses, aquellas prendas que se encuentren deterioradas.

f) Personal de obras, jardines y conductores: Monos de trabajo, equipo completo de agua y prendas de abrigo, pudiendo renovarse cada seis meses, aquellas prendas que se encuentren deterioradas.

g) Personal que por necesidades del servicio deba utilizar útiles y ropa de trabajo apropiada para el desempeño de sus tareas.

Título VI. Salud laboral y acción social

Artículo 46. Salud Laboral. Principios generales

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo de la misma, el personal del Ayuntamiento tiene derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en casos de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. El citado derecho supone la existencia de un deber de las Administraciones Públicas de garantizar una protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuyo cumplimiento el Ayuntamiento, en el marco de sus responsabilidades, realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de su seguridad y la salud, con las especialidades establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas.

3. La acción preventiva en el Ayuntamiento de Loja se planificará a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud del personal, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con quienes que estén expuestos a riesgos especiales.

Dicha evaluación tendrá en cuenta de manera específica a quienes que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos quienes tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, adoptando el Ayuntamiento en función de las evaluaciones las medidas preventivas y de protección necesarias.

4. El Comité de Seguridad y Salud, constituido según la legislación vigente, potenciará las acciones técnico-preventivas a favor de la salud del personal.

El reglamento de régimen interno del Comité de Seguridad y Salud del Excmo. Ayuntamiento de Loja pendiente de elaboración y aprobación se anexionará al acta del presente convenio teniendo los mismos efectos jurídicos que este.

5. Por acuerdo adoptado conjuntamente por el Comité de Empresa y la Junta de Personal, los Delegados y Delegadas de Prevención serán designados por cada una de las Secciones Sindicales proporcionalmente a la representatividad sindical, pudiendo en tal caso no pertenecer a los órganos electos de representación.

La organización sindical que tenga simultáneamente mayor representatividad en la Junta de Personal y en el Comité de Empresa tendrá derecho a designar una persona asesora en materia de Salud Laboral, con las mismas garantías y crédito horario que la representación en el Comité de Empresa.

6. La Corporación tiene la obligación y todo el personal de derecho a pasar las revisiones médicas que se organicen para preservar la salud laboral y garantizar la aplicación de campañas preventivas, así como el derecho a revisión ginecológica anual cuando así lo soliciten las trabajadoras, dentro de los colectivos y protocolos sanitarios.

Será preceptiva para la Corporación la realización de un reconocimiento médico anual para todo el personal laboral en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia periódica del estado de salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar si su estado de salud podría constituir un peligro para el personal o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

El personal de nuevo ingreso podrá someterse a un reconocimiento médico antes del inicio de su actividad laboral a través de los medios que el Ayuntamiento establezca.

Artículo 47. Capacidad disminuida del trabajador

La Corporación municipal destinará al personal que vea mermadas sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, a puestos de trabajo, para los que teniendo conocimientos necesarios sean compatibles con las limitaciones, previa instrucción de expediente contradictorio, con participación de la representación sindical en su caso, y percibiendo las retribuciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo. Todo ello, en las condiciones y términos previstos en el artículo 17, 1º de este Convenio.

Artículo 48. Protección a la salud materno-infantil

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, por si pudiera revelarse un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras.

En defecto de dicha evaluación y conocida la situación de embarazo o parto reciente de una trabajadora, el Servicio de Prevención llevará a cabo, en el plazo más breve posible y nunca superior a cinco días, la evaluación y análisis de tales riesgos vinculados a sus funciones o puesto de trabajo. Finalizado el plazo anterior sin haberse adoptado la resolución pertinente, la trabajadora dejará como medida cautelar de realizar todas las funciones que el informe médico desaconseje y lo comunicará al Comité de Seguridad y Salud y al Comité de Empresa.

Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo o del hijo o la hija durante el periodo de lactancia frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adopción de las medidas necesarias de adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, incluyéndose entre dichas medidas, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora, del feto, o del hijo o la hija, se estará a lo dispuesto en el presente Convenio sobre movilidad para protección de la maternidad.

La Corporación Municipal deberá determinar, en el plazo de tres meses y previa consulta a la representación del personal, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a los efectos del presente apartado.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo para protección de la maternidad establecida en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Dicho traslado se producirá a partir de la solicitud de la trabajadora y los datos procedentes de la evaluación y análisis realizados por el Servicio de Prevención. También conducirá al cambio de puesto o función la aportación de certificación de los servicios médicos del INSS o el informe médico del facultativo del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) que la asista, donde conste tal influencia negativa.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional (Art. 17 de este Convenio) y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que aún aplicando las reglas señaladas no existiese puesto de trabajo o servicio compatible la trabajadora podría ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Cuando el cambio de puesto de trabajo o función a que se refiere el presente apartado resultara técnica u objetivamente imposible, o no se pudiese exigir razonablemente por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en el supuesto de riesgo durante el embarazo o periodo de lactancia conforme al artículo

45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. En tal supuesto, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica

o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Esta suspensión, en atención a la política de igualdad que promueve el Ayuntamiento solo se aplicará excepcionalmente y se procurará la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo o el cambio de puesto de forma prioritaria.

Artículo 49. Seguro Colectivo de Vida

1. El Ayuntamiento concertará con una compañía de seguros una póliza colectiva que amparará a todo el personal fijo e indefinido, incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, que se vea afectado por los supuestos que se relacionan más abajo y en la cantidad expresada:

Cobertura

Euros

Fallecimiento

9.000

Fallecimiento por accidente

9.000

Incapacidad permanente absoluta

9.000

Incapacidad permanente total

9.000

Incapacidad absoluta por accidente

9.000

Incapacidad por accidente de circulación

27.000

El personal podrá designar las personas beneficiarias del seguro en la forma individual que desee.

Esta póliza se podrá ampliar a cargo del personal con posterioridad a la edad de jubilación, previa aceptación de la compañía aseguradora.

La responsabilidad de la Corporación en relación a lo dispuesto en este artículo no excederá de la mera concertación del seguro con una entidad aseguradora en los términos que exprese la póliza. Cualquier incumplimiento de dicha entidad no generará ninguna responsabilidad a la Corporación si ésta ha cumplido con su obligación de asegurar, pero el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones jurídicas necesarias para exigir su cumplimiento a la entidad aseguradora.

2. La cobertura a que se refiere el apartado anterior podrá quedar atendida de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y en normativa concordante.

Artículo 50. Responsabilidad Civil del Personal.

1. La Corporación mantendrá un Seguro de Responsabilidad Civil con una compañía de seguros para cubrir la responsabilidad civil de todo el personal que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones como personal al servicio de la misma, cause daño o perjuicio a terceros, siempre que no medie dolo, culpa o negligencia. En dicha cobertura quedará incluida la prestación de las fianzas por posible responsabilidad personal o civil, siempre derivadas del ejercicio de las funciones.

2. Se garantiza que el Servicio Jurídico del Ayuntamiento representarán y defenderán a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, cualquiera que sea su categoría, en toda clase de procedimientos judiciales que se dirijan contra las mismas, siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de la jerarquía superior y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Servicio Jurídico, por la Delegación de quien dependa la persona afectada.

En caso de urgencia, por detención o prisión, los Letrados del Servicio Jurídico del Ayuntamiento podrán asistir al personal antes referido, si éstos lo pidieren en cada caso, y siempre que concurran las mismas circunstancias previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de obtener con posterioridad la necesaria autorización de la Delegación respectiva.

3. Dentro de la asistencia jurídica prevista en el presente Convenio quedará incluido igualmente el asesoramiento jurídico cuando por razones de servicio el personal tenga que participar en un proceso como perito, testigo o parte.

Artículo 51. Anticipos reintegrables

Los trabajadores fijos o indefinidos de plantilla incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrán derecho a préstamos reintegrables de las siguientes cantidades y a devolver en los plazos máximos que se indican:

- Hasta 1.000 euros, a devolver en el plazo máximo de doce mensualidades

- Desde 1.001 euros hasta 2.000 euros a devolver en el plazo máximo de dieciocho mensualidades.

- Desde 2001 euros hasta 3.000 euros a devolver en el plazo máximo de veinticuatro mensualidades.

Siendo condición indispensable el haber reintegrado totalmente el anticipo anterior antes de percibir uno nuevo y conforme al reglamento sobre concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio del Ayuntamiento de Loja, que se une como anexo a este convenio.

Artículo 52. Fondo Social

El Excmo. Ayuntamiento de Loja, constituirá un fondo global de ayuda social, (tanto para personal funcionario como laboral), por importe de 38.183,00 euros. La distribución del mismo se realizará por la C.I.V, conforme al reglamento que a tal efecto se une como anexo a este convenio.

Esta cantidad se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico respecto a las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Artículo 53. Plan de Pensiones

1. El Excmo. Ayuntamiento de Loja promoverá un Plan de Pensiones de Empleo. La aportación de la Corporación, será la que resulte de aplicar el 0,5% del capítulo I del presupuesto Municipal, actualizables anualmente en el mismo porcentaje de incremento marcado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Se establecerá que las personas partícipes puedan hacer aportación propia adicional al Plan de Pensiones y la persona partícipe en suspenso pueda realizar su aportación voluntaria.

3. Tendrán derecho a ser partícipes en el Plan y por consiguiente a la aportación Municipal los trabajadores/as de ámbito de aplicación de este convenio.

4. Este Plan se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones y demás disposiciones de aplicación así como por las normas establecidas en el reglamento de especificaciones que se apruebe al efecto. El Reglamento de Especificaciones se anexiona al Acta del Convenio.

5. En el supuesto de que por negociación colectiva de eficacia general se prevea la modificación de cualquier apartado del Plan de Pensiones, la Comisión de Control instrumentará de forma inmediata dicha modificación. En este supuesto, el acuerdo de la mencionada Comisión de Control que dé cumplimiento al acuerdo previo de negociación colectiva precisará de mayoría simple para su adopción en los términos del Reglamento de Especificaciones.

6. Todos los gastos de estudio y gestión del Plan de Pensiones serán a cargo del Ayuntamiento.

Titulo VII. Derechos sindicales

Artículo 54. Derechos del personal

1. Realización de asambleas en el centro de trabajo y fuera de las horas de trabajo, siempre que no afecten a la prestación de los servicios.

a) De carácter general: mediante preaviso de 72 horas hábiles, con expresión del orden del día a la Delegación de Recursos Humanos. Podrán ser convocadas por los órganos electos, las secciones sindicales constituidas o el treinta y tres por ciento del total de la plantilla. Las asambleas parciales de los diferentes turnos se considerarán a estos efectos como una sola.

b) De carácter sectorial o parcial: en este caso, podrán ser convocadas también por el treinta y tres por ciento de los componentes del grupo profesional de que se trate, mediante preaviso a la Delegación de Recursos Humanos, de 72 horas hábiles, con expresión del orden del día.

c) De carácter urgente: podrán celebrarse asambleas urgentes cuando así lo estime el Comité de Empresas por asuntos graves que afecten a la totalidad de los trabajadores/as, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, reduciéndose el plazo de comunicación a 24 horas.

2. Realización de asambleas dentro de las horas de trabajo.

Los órganos electos dispondrán de veinticuatro horas anuales. Las secciones sindicales dispondrán de doce horas anuales siempre que alcance un índice de representación del veinte por ciento del colectivo de la plantilla del centro o del servicio de que se trate. Estas horas se reducirán a diez anuales en el caso de que el índice de representación sea entre el diez y el quince por ciento. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma no serán contabilizadas para las personas convocantes. Con este carácter se podrán convocar un máximo de dos asambleas mensuales. El preaviso necesario para este tipo de asamblea es de veinticuatro horas.

3. En todo momento, se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas.

4. Quienes así lo solicitan tendrán derecho a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota de su sindicato.

Artículo 55. Derechos del Comité de Empresa

El personal integrante de los Comités de Empresa y los Delegados y Delegadas de Personal tendrá todas aquellas competencias previstas en la normativa vigente y como mínimo, los siguientes derechos:

1. Dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de las personas por ellos representadas. Las horas mensuales necesarias para cubrir su finalidad se fijan de acuerdo con las siguientes escalas:

- Representantes sindicales de la C.I.V.: 15 horas.

-  Representantes del Comité de Empresa: 15 horas.

-Resto de representantes: conforme al artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Cuando los puestos de trabajo de quienes ejerciten la representación sindical requieran una sustitución, se informará a los Servicios correspondientes sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de 48 horas hábiles anteriores al comienzo de la jornada laboral.

3. El uso de horas sindicales por parte de las personas miembros del Comité de Empresa habrá de sujetarse al siguiente régimen:

a) Deberá mediar preaviso o notificación previa a su jefatura inmediata con una antelación mínima de dos días hábiles anterior a aquel en que se vaya a hacer uso de las horas sindicales, salvo caso de urgencia o imposible previsión en que se comunicará al Servicio de Recursos Humanos.

b) El preaviso se hará en los talones de control de horas sindicales impresos al efecto.

c) Mensualmente los Servicios correspondientes deberán comunicar al Servicio de Recursos Humanos un resumen de las horas sindicales usadas por el personal adscrito a los mismos.

d) El Comité de Empresa y el resto de la representación sindical podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales. La cesión y acumulación de horas sindicales habrá de sujetarse al siguiente régimen:

* Deberá mediar previa comunicación escrita al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento con la antelación 15 días hábiles antes de que la cesión produzca.

* Al escrito de notificación de la acumulación firmado por quien acumula las horas, habrán de acompañarse los escritos firmados por quienes ceden las horas, especificando las horas cedidas. En estos escritos se concretará el periodo de vigencia de la cesión. Podrán ceder horas cualquier representante sindical y a favor de cualquiera que ostente representación sindical.

e) El cómputo total de horas/mes para la liberación de una persona delegada sindical se estima en 150 horas.

4. El Comité de Empresa controlará el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.

5. Las personas que sean miembros del Comité de Empresa y Secciones Sindicales no podrán ser sancionadas durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los cuatro años siguientes a la expiración de su mandato o cese en su representación, salvo en caso de que éste se produzca por revocación siempre que la sanción se base en la acción de quien ejerce la representación, sin perjuicio, por tanto, de sanción por motivos diferentes. Asimismo, no podrá existir discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

6. Se pondrá a disposición del Comité de Empresa y secciones sindicales un local adecuado en el Ayuntamiento, provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas. Tendrán derecho, asimismo, a la utilización de fotocopiadoras existentes en los centros, Internet, correo electrónico y servicio de correo ordinario para uso en funciones sindicales relacionadas con el Ayuntamiento, todo ello para facilitar información al personal de la misma.

7. Se facilitarán tablones de anuncios para colocar cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles, para permitir que la información llegue a todo el personal fácilmente. Accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada mes, a los Presupuestos, a un ejemplar de la memoria anual del Ayuntamiento y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten al personal.

Artículo 56. Derechos de las Centrales Sindicales

Todos los trabajadores tendrán derecho a constituir secciones sindicales y afiliarse libremente a las mismas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical y Ley 9/1.987. Dichas Centrales Sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías asignadas al Comité de Empresa por la Ley y este Convenio.

1. Las Secciones Sindicales con representación de ámbito nacional podrán acumular las horas sindicales de sus miembros al servicio del Ayuntamiento de Loja, a uno/a o varios, que a su vez estando incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrá derecho a la dispensa del servicio con reserva de su puesto de trabajo y abono de retribuciones, si a ello hubiere lugar.

2. Serán funciones de las secciones sindicales:

a) Representar y defender los intereses del sindicato y de la afiliación al mismo y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección.

b) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y Junta de Personal, con voz pero sin voto.

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que el Comité de Empresa, de acuerdo con la normativa legal vigente en cada caso, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio al Comité de Empresa, en particular en lo referente al crédito horario gozarán de 15 horas mensuales, sujetándose a idénticas reglas que el Comité de Empresa en cuanto al uso y cesión de horas sindicales.

d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a la afiliación y al personal en general la empresa pondrá a disposición del sindicato un tablón de anuncios que deberá colocarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por el personal.

e) Los delegados y delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les sean propias.

Artículo 57. Elecciones sindicales

Las elecciones sindicales a Comité de Empresa se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el resto de la normativa aplicable.

Artículo 58. Mediación en Conflictos colectivos

Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio requerirá, para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la C.I.V., a quien se reconoce por las partes como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.

A estos efectos, se considerarán conflictos los derivados de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, suspensiones por causas objetivas, las causantes de convocatorias de huelga, servicios mínimos y cualquier otro derivado de la aplicación o interpretación del Convenio.

Caso de no llegarse a un acuerdo en la C.I.V., cualquiera de los sujetos legitimados podrá someterlo a la medición y conciliación del Sistema de resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, y, en su caso, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado Sistema.

Título VIII. Régimen disciplinario

Artículo 59. Régimen disciplinario

El régimen disciplinario del personal se rige por los mismos principios que informan el derecho administrativo sancionador, adaptándose a este Convenio el R.D. 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario, así como la legislación aplicable a la función pública, en lo referente a faltas, personas responsables, tramitación de procedimiento disciplinario y sanciones, con la única particularidad que la sanción de separación del servicio se sustituye por la de despido.

Artículo 60. Faltas

Las faltas cometidas por el personal podrán ser muy graves, graves y leves.

Artículo 61. Faltas muy graves

1. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono del servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

n) Tres sanciones por la comisión de faltas graves en el período de un año.

2. Las causas de despido del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores quedan tipificadas en los apartados anteriores, sin que sea posible ninguna otra causa.

Artículo 62. Faltas graves

1. Son faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a la superioridad y autoridades del Ayuntamiento.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a la ciudadanía.

d) La tolerancia de los superiores y las superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves del personal subordinado.

e) La grave desconsideración con el personal cualquiera que sea el puesto en la organización.

f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.

i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.

k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

n) La grave perturbación del servicio.

ñ) El atentado grave a la dignidad del personal o del Ayuntamiento.

o) La grave falta de consideración con la ciudadanía.

p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

q) Vulneración a la prohibición de fumar en los centros de trabajo y/o dependencias municipales.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

Artículo 63. Faltas leves

Son faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con el público y el personal del Ayuntamiento.

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Artículo 64. Personas responsables

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio incurrirá en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias previstos en el mismo.

2. Incurrirán en responsabilidad disciplinaria quienes indujeren a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, quienes encubrieren las faltas consumadas y los jefes y las jefas que las toleren, y sufrirán la corrección y sanción que se estime procedente habida cuenta de la que se imponga al autor o autora y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, reiteración o reincidencia de dicha inducción, tolerancia o encubrimiento.

3. El personal que se encuentre en distinta situación a la de servicio activo podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que puedan cometerse en la peculiar situación en que se encuentren. De no ser posible el cumplimiento de la sanción por hallarse en situación que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

4. Aun no siendo posible la exigencia de responsabilidad disciplinaria a quien se le hubiese extinguido el contrato, ello será sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurra por faltas cometidas durante el tiempo en que estuvo en vigor dicho contrato.

Artículo 65. Sanciones

1. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción del período de vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso o multa de haber. No obstante, la ausencia injustificada del puesto de trabajo llevará aparejada la deducción proporcional de las retribuciones al tiempo de ausencia, sin carácter de sanción, por inexistencia de la correspondiente prestación del trabajo. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes, y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

2. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las anteriores infracciones serán las siguientes:

a) Despido

b) Suspensión firme de empleo y sueldo

c) Remoción del puesto de trabajo

d) Traslado forzoso a otro servicio o dependencia

3. Las faltas muy graves se sancionarán de conformidad con los apartados a), b) y c) del número 2 del presente artículo. La suspensión de empleo y sueldo en estos casos será de (ver tiempo) tres a seis años.

4. Las faltas graves se sancionarán de conformidad con los apartados b), c) y d) del número 2 del presente artículo. La suspensión de empleo y sueldo en estos casos será de cinco días a tres años.

5. Las faltas leves se sancionarán con suspensión firme de empleo y sueldo de uno a cuatro días.

6. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin que ello comporte sanción disciplinaria. Para el cálculo del valor aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba divididas por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día. El sistema de cálculo se aplicará a todos los supuestos de ausencias injustificadas y a los derivados del ejercicio del derecho de huelga.

7. En el supuesto de despido por las causas previstas en este Capítulo y la persona despedida obtuviera sentencias declarando la nulidad o improcedencia del mismo, podrá optar por la readmisión, o por la indemnización fijada en la sentencia.

8. Será órgano competente para la imposición de la sanción el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre en el caso de despido.

Artículo 66. Extinción de la Responsabilidad disciplinaria

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, extinción del contrato de trabajo, muerte y prescripción de la falta o sanción, indulto y amnistía.

2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años y las muy graves, a los seis años, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis años de haberse cometido.

3. Los plazos quedarán interrumpidos por la apertura del correspondiente procedimiento o la concesión de audiencia a la persona interesada o por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa de la persona expedientada.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por falta leve al mes.

5. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 67. Medidas provisionales

Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que de los hechos imputados resultara improcedente la continuidad en la prestación de servicio, el órgano competente para la incoación podrá acordar la suspensión preventiva de empleo y sueldo, salvo en el 75% del sueldo, trienios y pagas extraordinarias, por un período máximo de seis meses, de forma motivada, mientras se sustancie la tramitación del mismo. Si del resultado del mismo no se dedujese responsabilidad o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o siendo ésta, no superase el tiempo en que la persona ha estado en suspenso, se procederá a la correspondiente reparación.

Artículo 68. Órganos competentes para la incoación del expediente

1. Será órgano competente para la incoación de los expedientes disciplinarios al personal de la Corporación, en todo caso, la Presidencia de la Corporación.

2. El órgano competente para la incoación lo será también igualmente para nombrar una persona instructora y otra secretario del mismo, siendo ésta última personal laboral de igual o superior categoría. Serán de aplicación a este personal las normas de abstención y recusación establecidas en la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El órgano competente podrá asimismo alzar la suspensión provisional de la persona expedientada, así como instruir diligencias previas, que interrumpirán el plazo de prescripción.

Artículo 69. Procedimiento disciplinario

1. La instrucción de preceptivo expediente con las formalidades prevenidas en el presente Convenio sólo regirán para la imposición de sanciones por faltas muy graves o graves. En las faltas leves será previa la concesión de audiencia para la imposición de la respectiva sanción, por plazo no inferior a 10 días ni superior a 15. La concesión de ésta interrumpirá la prescripción.

2. La tramitación del expediente se realizará de oficio en todos sus trámites. Las comunicaciones y notificaciones se ajustarán a lo dispuesto en la normativa de Procedimiento Administrativo. La duración de la tramitación del expediente no podrá exceder de seis meses.

3. En la Instrucción se practicarán las diligencias que estimen oportunas, entre las cuales necesariamente se tomará declaración a la persona inculpada y se procederá a realizar el correspondiente Pliego de Cargos en el plazo de un mes a partir de la incoación del expediente, que deberá contener los hechos imputados, la calificación jurídica de los mismos y la expresión de la sanción o sanciones que, en su caso, podrían imponerse, y deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, hubiera adoptado.

4. De este Pliego de Cargos se dará traslado a la persona interesada, que deberá contestarlo en un plazo máximo de diez días con las alegaciones que estime oportunas y la proposición de las pruebas pertinentes.

5. Contestado el Pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el órgano instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como todas las que no habiendo sido solicitadas considere pertinentes. En todo caso, la denegación de pruebas será motivada. El plazo de realización de pruebas será de un mes. Asimismo podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere necesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso alguno.

Para la práctica de las pruebas se notificará a la persona interesada el lugar, la fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.

6. Finalizado el período de prueba, se dará vista del expediente, por un plazo de diez días a la persona interesada, que durante el mismo plazo podrá alegar lo que estime conveniente. Durante este plazo tendrá acceso al expediente, y podrá solicitar copia del mismo que le será facilitada.

7. Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo sin alegación alguna se formulará propuesta de resolución por el órgano instructor del expediente. Esta propuesta se notificará a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante el órgano instructor, quien remitirá ésta junto con el expediente al órgano que acordó su incoación, que lo elevará al órgano competente para la imposición de la sanción.

8. Resolución que ponga fin al expediente disciplinario deberá ser motivada y en ella no podrán aceptarse hechos distintos de los recogidos en el Pliego de Cargos y propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. Deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, la persona responsable y la sanción que se impone haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del expediente.

9. En la imposición de sanciones a cualquier representante sindical, se observarán, además de las previstas en el presente Convenio, las garantías prevenidas en la legislación vigente.

Artículo 70. Anotación y cancelación de sanciones

1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron.

2. La cancelación de éstas se producirá de oficio o a instancia de la persona afectada, en el plazo de uno, dos y seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas leves, graves y muy graves.

3. En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.

Artículo 71. Reclamaciones y recursos

Contra Resoluciones y Acuerdos de imposición de sanciones por faltas podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.

Artículo 72. Acoso moral y sexual en el trabajo

El personal tiene derecho a ser tratado con dignidad. No se permitirá ni tolerará el acoso moral ni sexual en el trabajo.

Se entenderá por acoso todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno, intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres y mujeres en el trabajo, siempre que:

a) Dicha conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma.

b) Dicha conducta se utilice de forma explícita o implícita como base a una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional, empleo, continuación en el mismo, ascensos, salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo.

c) Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.

Se garantizará al personal que sea objeto de dichas conductas el derecho a presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservado de toda la información relacionada con las mismas.

Las denuncias podrán dirigirse directamente a la Delegación de Recursos Humanos procediéndose, en su caso, a la apertura de expediente disciplinario.

El acoso entre compañeros y compañeras se sancionará de conformidad con la normativa disciplinaria. A estos efectos sancionadores se valorarán como agravantes la situación de superioridad jerárquica y las ofertas o decisiones laborales condicionadas a la aceptación de un requerimiento de carácter sexual y la temporalidad de la persona acosada.

Todo lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las acciones judiciales que la persona afectada desee iniciar.

Disposición Transitoria Primera

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 34 en relación con el art. 36 del presente convenio, en las pagas extraordinarias de junio y diciembre, respectivamente, se incluirá una cantidad de Complemento Especifico, equivalente a un tercio de la cantidad mensual de tal concepto, tras efectuar las operaciones aritméticas a que se refiere el art. 27.1d) de la Ley 42/2006, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2007.

En idéntico sentido se estará a lo que dispongan las distintas Leyes de Presupuesto Generales del Estado para sucesivos ejercicios hasta alcanzar el cien por cien de la cantidad mensual.

Disposición Transitoria Segunda

Asimismo, a los efectos previstos en Capítulo III del Título V de este Convenio, el personal que tenga suscrito contrato de trabajo con esta Administración Municipal, como consecuencia de Programas de colaboración o empleo, que le sea de aplicación el art. 1, apartado 2, letra g) de este convenio, se establece un plazo de tres años para adecuar sus retribuciones que vinieren percibiendo en la actualidad, a las establecidas en las tablas salariales anexas.

Disposición Transitoria Tercera

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 38 y 39 de este Convenio, las partes firmantes, en los términos en los arts. 23 y 24 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se obligan a la realización de una Valoración de puestos de trabajo, de los distintos puestos que conforman la Organización Municipal, a tal efecto se comprometen a elaborar un Manual de Valoración de Puestos de Trabajo y las operaciones subsiguientes.

Disposición Transitoria Cuarta

En el plazo de seis meses desde al aprobación de este Convenio, las partes se comprometen a establecer una tabla de equivalencias entre plazas de personal laboral y plazas de funcionarios, encuadrando aquellas en las coincidentes con las Escalas, Subescalas y Clases en las que se ordenan los funcionarios públicos locales, afectos de posibles procesos de promoción horizontal cruzada, de personal laboral fijo a plazas de funcionarios, en los términos previstos en el apartado 3 del art. 22 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, siempre que se deriven ventajas para los servicios públicos locales.

Disposición Transitoria Quinta

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 de este Convenio Colectivo y con los Planes Operativos de Empleo, aprobados por el Ayuntamiento de Loja en los que se prevé, entre otras medidas de optimización de los recursos humanos, procesos de funcionarización y/o promoción horizontal cruzada, y dentro del marco de la legalidad vigente, en los procesos selectivos para el acceso, con carácter general, se suprimirán aquellas pruebas que respondan a conocimientos o aptitudes ya demostrados. Asimismo, para el acceso a plazas de los Grupos A, B y C, se establecerán pruebas de conocimiento encaminadas a demostrar que el aspirante se encuentra debidamente capacitado para ocupar el puesto objeto de selección, teniendo en cuenta la experiencia y conocimientos que del mismo se posean. Para el acceso a los Grupos D y E, se establecerán pruebas fundamentalmente practicas, que demuestren la actitud y aptitud de los aspirantes a las plazas convocadas.

Disposición Final

Una vez firmado por las partes y entrado en vigor el presente convenio, será editado por la Corporación y distribuido a cada uno de los empleados municipales, para su conocimiento.

Anexo I

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Anexo II

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Anexo III. Tabla salarial general

Conforme a lo dispuesto en los arts. 37 y siguientes del presente Convenio Colectivo, las retribuciones a percibir serán las siguientes:

CATEGORIA O GRUPO

S. BASE Y EXTRAS (*)

NIVEL C. DESTINO (*)

C. ESPECIFICO

C. PRODUCTIVIDAD

GRUPO A

G-A

22

5.578,60

511,36

GRUPO B

G-B

20

5.080,95

511,36

GRUPO C

G-C

18

4.189,32

511,36

GRUPO D

G-D

15

3.990,24

511,36

GRUPO E

G-E

13

3.635,01

511,36

La presente tabla salarial será de aplicación para aquellos contratos de trabajo que no sean de sustitución o cobertura de vacantes, para los que existirá necesariamente fijada la retribución a percibir en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

(*) Según el importe anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

GRUPOS

S.B. 12 MENS

S. MES

V.T. / MES

A

13.354,20

1.112,85

42,77

B

11.333,76

944,48

34,23

C

8.448,60

704,05

25,70

D

6.908,16

575,68

17,17

E

6.306,84

525,57

12,89

COMPLEMENTO DE DESTINO 2007

#*7*#

Anexo IV. Reglamento sobre concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Loja

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la concesión de anticipos reintegrables sobre haberes de los empleados públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Loja.

Artículo 2.

Podrán solicitar la concesión de anticipos los empleados públicos y personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Loja que se encuentre incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo.

Artículo 3.

Se podrá solicitar para cada ejercicio económico, en concepto de anticipo hasta 1.000 euros, 2.000 euros y 3.000 euros, siendo indispensable haber reintegrado totalmente el anterior antes de percibir uno nuevo.

Artículo 4.

Los anticipos reintegrables que se concedan no devengarán interés alguno.

 

Artículo 5.

La concesión de anticipos reintegrables estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 6. Serán condiciones indispensables para la concesión de anticipos:

1. El personal a que se refiere el artículo 2 deberá encontrarse en el momento de efectuar la solicitud en servicio activo y haber permanecido ininterrumpidamente en dicha situación al menos durante los últimos doce meses

2. No tener pendiente de amortización préstamo o anticipo de sus haberes. No obstante podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable por razones de urgencia y necesidad, siempre que previamente se haya amortizado el anterior.

3. Al personal de nuevo ingreso se le computarán los servicios previos, siempre que los prestados en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud se hayan realizado ininterrumpidamente.

Artículo 7.

Se declara expresamente incompatible la percepción de un anticipo reintegrable con la de cualquier otra ayuda concedida por las Administraciones Públicas que suponga retención mensual en nómina.

Asimismo es incompatible la percepción de anticipo reintegrable con la obligación del abono de embargos judiciales de haberes.

Artículo 8.

Las solicitudes y la documentación, en caso necesario, deberán presentarse en el Registro Municipal de documentos, en cualquier momento a lo largo del año.

Artículo 9.

A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

a) Informe de vida laboral, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

b) En su caso, justificación de la necesidad y urgencia.

 Artículo 10. Procedimiento:

1. No se establece plazo para presentación de solicitudes la cuales deberán presentar en el Registro General la correspondiente a la que acompañarán los justificantes oportunos.

2. Por el Servicio de Recursos Humanos se procederá al estudio, elevando la correspondiente propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos exigidos, o requiriendo la subsanación de algún defecto observado. Dicha propuesta se someterá a la Concejalía-Delegada de Personal, se resolverá lo procedente.

3. El abono del anticipo reintegrable se podrá conceder en el plazo de 15 días, que se verificará, según decida el interesado, mediante abono en nómina o mediante libramiento de la Tesorería Municipal.

4. En el supuesto de coincidir varias solicitudes de anticipo que agoten la partida presupuestaria correspondiente, el orden de prelación para su concesión será el de la fecha de Registro de Entrada, quedando la solicitud o solicitudes no atendidas, pendientes hasta la existencia de crédito.

5. En caso de ser solicitado un anticipo por razones de urgencia y necesidad teniendo pendiente de amortización de un anticipo anterior y/o no existir consignación presupuestaria, la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio (CIV), dictaminará lo que estime procedente antes de la resolución de estos excepcionales casos.

Artículo 11.

El plazo de amortización de los anticipos será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder del plazo de 24 meses.

Artículo 12. Reintegro del anticipo:

1. El reintegro se efectuará mediante detracción en nómina, que se realizará por el órgano correspondiente.

2. En caso de excedencia, cese o comisión de servicios en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Loja, el beneficiario del anticipo queda obligado a la liquidación total del mismo.

3. Los beneficiarios de anticipos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto quienes opten por esta vía, ingresarán dicha cantidad en la Tesorería Municipal, notificando dicho ingreso a Recursos Humanos a los efectos procedentes.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la normativa de este Reglamento.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y de conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Anexo V. Reglamento de acción social para los empleados públicos del Ayuntamiento de Loja

Conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/87, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que dispone que serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las materias siguientes:"... k) las materias de índole asistencial", se ha llevado a cabo el proceso de negociación y una vez concluida la misma con la representaciones sindicales de este Ayuntamiento, se elabora el presente Reglamento a efectos de determinar el objeto y contenido del mismo y dar así cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 del Convenio Colectivo de personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Loja, estableciéndose el objeto y contenido del mismo que es el siguiente:

Articulo. 1. Objeto y contenido de las ayudas

1. OBJETO: Es objeto del presente reglamento el dispensar una protección adecuada para los empleados públicos del Ayuntamiento de Loja, ante determinadas carencias y situaciones a los que puede estar expuesto a lo largo de su vida profesional y que no están cubiertas por el sistema general de previsión.

A los efectos expuestos se establecen una serie de medidas de acción social, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio que consistirán en:

a) Ayuda para atención de familiares disminuidos físicos y psíquicos.

b) Ayuda para atención, educación y cuidado de hijos menores de 18 años.

c) Ayuda para estudios Universitarios, para el personal laboral y cónyuge, e hijos mayores de 18 años que no perciban retribución alguna.

d) Ayuda Dental.

e) Ayuda para gafas o lentillas.

f) Ayuda para otras prótesis.

g) Ayuda por natalidad y/o adopción y matrimonio o parejas de hecho.

2. CONTENIDO: Estas Ayudas tendrán carácter de prestación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos o atender la actualización de las contingencias cubiertas por cada modalidad de ayuda y se materializarán anualmente a través de un Programa de Acción Social de los Empleados Públicos.

La cuantía del Programa de Acción Social del personal laboral del Ayuntamiento de Loja, será la fijada por el Ayuntamiento Pleno para cada ejercicio económico, en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con las previsiones del citado artículo 53 del Convenio Colectivo.

En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes hubiese aun disponibilidad de fondos, estas cantidades incrementarán las aportaciones individuales que el Ayuntamiento de Loja debe realizar por los participes del Plan de Pensiones de Empleo, previo acuerdo de la C.I.V. y de la Comisión de Control del mismo.

Asimismo, en el caso de que la cantidad presupuestada resultase insuficiente para atender todas las solicitudes aprobadas, la cuantía de las ayudas se reduciría proporcionalmente, iniciándose por un 2% de cada modalidad hasta obtener la cantidad necesaria para atender a todas las solicitudes aprobadas.

Por resolución de la Alcaldía se efectuará convocatoria pública para la concesión de las ayudas del Programa de cada año, donde se concretarán los plazos para solicitud de las mismas en las distintas modalidades y conforme a los requisitos que se contienen en el presente Reglamento para cada una de ellas.

El Programa de Acción Social, se gestionará conforme a los requisitos que se establecen con carácter general así como a los particulares para cada ayuda, correspondiendo a la CIV informar respecto a aquellas ayudas que expresamente no estén recogidas en el mismo.

Artículo 2. AMBITO DE APLICACION

1. Tendrán derecho a disfrutar de los conceptos enumerados en el artículo anterior, todos los empleados en activo del Ayuntamiento de Loja, incluidos en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo.

2. El personal temporal, incluidos en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo Tendrán derecho a las prestaciones sociales reguladas en este Reglamento, siempre y cuando acrediten una antigüedad superior a seis meses a la fecha de la convocatoria correspondiente. A tal efecto le será computados los periodos de trabajo prestados a este Ayuntamiento anteriores a la relación contractual vigente en ese momento.

Art. 3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

Las ayudas del Programa de Acción Social, se solicitarán mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Loja, a la que se unirán fotocopias cotejadas de los documentos originales que en cada caso se especifiquen.

Asimismo serán requisitos:

- Acompañar a la solicitud para las ayudas que se originen por familiares (cónyuge e hijos) mayores de 18 años, certificado de no estar en situación de alta en ningún Régimen de Previsión o, en su caso, certificado de ingresos íntegros percibidos en el año anterior.

- Acompañar declaración jurada firmada por el solicitante, en la que se hará constar que ni él ni ningún otro miembro de su unidad familiar percibe otra ayuda pública en la modalidad que en cada caso solicite, salvo lo dispuesto en el artículo 5º de este Reglamento.

 

Art. 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

1. El Programa de Acción Social tiene una duración de un año, iniciándose su cómputo el día 1 de noviembre de cada año, para finalizar el 31 de octubre del siguiente.

2. Consecuente con lo establecido en el número anterior, anualmente se abre el plazo de presentación de solicitudes de ayudas en el periodo comprendido entre el día 1 a 31 de octubre, en el que los interesados deberán presentar en el Registro General la correspondiente solicitud a la que acompañarán los justificantes oportunos.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, por el Servicio de Recursos Humanos se procederá al estudio y calificación de las mismas, elevando la correspondiente propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos exigidos, previo informe de la CIV. Dicha propuesta se someterá a información pública por término de 10 días naturales en los que podrán formularse las alegaciones oportunas.

4. Transcurrido el plazo de información pública y, resueltas en su caso las alegaciones, por la Concejalía-Delegada de Personal, se resolverá lo procedente.

5. El abono de las ayudas concedidas se efectuará a través de la nómina mensual del empleado, o mediante libramiento del Negociado de Tesorería, según proceda.

6. En caso de ser denegada la ayuda solicitada y el interesado presente reclamación, la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio (CIV), dictaminará lo que estime procedente antes de la resolución de dicha reclamación.

Art. 5. INCOMPATIBILIDADES

Las modalidades de ayudas objeto de este programa, son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos, en cuyo caso, si se acredita documental-mente su naturaleza y cuantía podrá solicitarse la diferencia, salvo lo dispuesto en el artículo 7 relativo a ayudas para atención de familiares discapacitados.

Asimismo las ayudas contenidas en este programa, no se podrán percibir por los familiares (cónyuge e hijos) mayores de 18 años, que hayan obtenido rendimientos por trabajo superiores al Salario Mínimo interprofesional.

Art. 6. FALSEDAD EN LAS SOLICITUDES

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o perdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

 Art. 7. AYUDA PARA ATENCION DE FAMILIARES DISCAPACITADOS.

1. BENEFICIARIOS: Podrán resultar beneficiarios de esta ayuda los empleados municipales incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento, en servicio activo, que tengan a su cargo y a sus expensas algún familiar: cónyuge, o hijos discapacitados.

La cuantía que se establece para esta ayuda es compatible con las ayudas que puedan percibir los beneficiarios o los familiares discapacitados, siempre que la suma de ambas no supere la cuantía del 150 % del salario mínimo interprofesional que se establezca para cada anualidad. En caso de que esta se supere se abonará la diferencia.

2. DOCUMENTACION. La documentación a aportar con la solicitud será la siguiente:

a) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en el que conste que el interesado no percibe pensión ni ayuda por incapacidad o, a sensu contrario, que sí la percibe y en qué cuantía, a efectos de determinar la compatibilidad con la que se establece en el presente artículo.

b) Certificado dictamen técnico facultativo del equipo de valoración y orientación expedido por la Consejería de Asuntos Sociales en el que conste el grado de minusvalía del interesado, que no podrá ser inferior al 33% para tener derecho a esta ayuda y certificado médico actualizado expedido por el órgano competente.

3. CUANTIA: La cuantía de la ayuda por familiares disminuidos, queda establecida en la cantidad de 500 euros anuales.

Art. 8. AYUDA PARA HIJOS MENORES DE 18 AÑOS

Serán beneficiarios de esta prestación, el personal del Ayuntamiento que tenga hijos menores de 18 años y estará destinada a sufragar los gastos derivados del cuidado de los mismos y gastos escolares.

Para ser beneficiario de la misma se habrá de acreditar, mediante la presentación del libro de familia, la filiación y edad de los hijos, así como la resolución judicial o administrativa en los casos de adopción o acogimiento. La cuantía de dicho ayuda será de 120 euros anuales por cada hijo.

Art. 9. AYUDA POR ESTUDIOS

1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL: Esta prestación consistirá en una ayuda económica anual, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de matrícula, y adquisición de material didáctico del personal de este Ayuntamiento, así como del cónyuge e hijos, mayores de 18 años, y que cursen estudios de enseñanza regladas, entendiendo como tales enseñanzas, las que a su término den derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, Consejería de Educación de una Comunidad Autónoma o las Universidades públicas.

2. REQUISITOS: El beneficiario de esta modalidad de ayuda deberá encontrarse matriculado y cursando estudios reglados oficiales en el año académico que establezca cada convocatoria.

3. DOCUMENTACION: En todos los casos habrá que presentar junto con la solicitud, copia cotejada del resguardo de matrícula, o de liquidación de precios públicos, donde conste el curso en que está matriculado el interesado.

4. CUANTIA: La cuantía de esta ayuda será por el importe de 200 euros por cada curso académico.

Art. 10. AYUDA DENTAL

1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL: La ayuda dental consistirá en una prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos con motivo de los servicios no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público, y tendrán derecho a ella el personal a que se refiere el artículo 2º.1, una sola vez al año.

2. DOCUMENTACION: Para poder obtener esta ayuda será necesario adjuntar a la solicitud, copia cotejada de la factura original de la cantidad abonada por este concepto al especialista correspondiente, en donde se especifique con claridad los trabajos realizados por el mismo, quedando incluidos en esta ayuda las que se hagan por ortodoncia, endodoncia, obturaciones, etc.

3. CUANTIA: La cuantía de esta ayuda será del 25 % del importe de las facturas presentadas hasta un máximo de 375 euros por cada unidad familiar, detallándose de la siguiente forma:

1) Dentadura completa.


2)Dentadura superior o inferior.


3) Endodoncias.


4) Obturación o empaste.


5) Ortodoncia.


6) Implantes osteoingrados.

 Art. 11. AYUDA PARA GAFAS Y LENTILLAS

1.    CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL: La ayuda por adquisición de gafas y lentillas consistirá en una prestación económica, que podrá solicitar todo el personal a que se refiere el artículo 2º.1, una sola vez al año.

2.    DOCUMENTACION: Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjuntar a la solicitud, receta médica y factura de adquisición, ambos copias cotejadas de los originales.

3.    CUANTIA: La cuantía de esta ayuda será del 25 % del importe de las facturas presentadas hasta un máximo de 300 euros, una vez al año y por cada miembro de la unidad familiar, salvo que la misma resulte necesaria por prescripción facultativa por suponer modificación respecto a la situación anterior en relación exclusivamente con la graduación.

Art. 12. AYUDA PARA OTRAS PROTESIS

1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL: La ayuda por adquisición de otras prótesis, consistirá en una prestación económica, destinada a sufragar en parte los gastos habidos con motivo de los servicios no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público, y tendrán derecho a ella el personal a que se refiere el art. 2º.1, una sola vez al año.

2. DOCUMENTACION: Para poder obtener esta ayuda será necesario adjuntar a la solicitud, copia cotejada de la factura original de la cantidad abonada por este concepto al especialista correspondiente, en donde se especifique con claridad los trabajos realizados por el mismo, así como prescripción facultativa correspondiente.

3. CUANTIA: La cuantía de esta ayuda será del 25 % del importe de las facturas presentadas hasta un máximo de 300 euros, una vez al año y por cada miembro de la unidad familiar, salvo que la misma resulte necesaria por prescripción facultativa por suponer modificación respecto a la situación anterior, detallándose de la siguiente forma:

1) Audífonos

2) Ortopédicas:

3) Calzado corrector seriado (con o sin plantillas ortopédicas)

4) Plantillas ortopédicas (no incorporadas a calzado corrector)

 5) Otras prótesis, corsés, etc.

Art. 13. NATALIDAD Y/O ADOPCION

l. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL: La ayuda por natalidad y/o adopción consistirá en una prestación económica que se percibirá por el personal a que se refiere el artículo 2º.1 de este Reglamento, al nacimiento o adopción de cada hijo.

2. DOCUMENTACION: Para poder obtener esta ayuda, será necesario acompañar a la solicitud fotocopia del Libro de Familia que acredite el nacimiento del hijo, o la resolución judicial correspondiente a la adopción realizada, con el límite máximo de los tres meses posteriores al hecho causante.

3. CUANTIA: La cuantía de esta ayuda será de 300 euros y en el caso de parto o adopción múltiple se multiplicará dicha ayuda por el número de hijos habidos.

Art. 14. MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO

l. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL: La ayuda por matrimonio o registro de parejas de hecho consistirá en una prestación económica que se percibirá por el personal al que se refiere el art. 2º.1 de este Reglamento que contraiga matrimonio o registre su situación de pareja de hecho.

2. DOCUMENTACION: Para poder obtener esta ayuda, será necesario acompañar a la solicitud fotocopia del Libro de Familia que acredite el matrimonio, o la documentación correspondiente al registro oficial de pareja de hecho, con un plazo máximo de tres meses posteriores al hecho causante.

3. CUANTIA: La cuantía de esta ayuda será de 150 euros. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la normativa de este Reglamento.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento de Acción Social entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y de conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.