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CONSEJERÍA DE EMPLEO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
Visto el Convenio Colectivo del Sector de la Madera, de la provincia de Sevilla (Código 4104485), suscrito por la Patronal F.E.S.E.M.A. y las Centrales Sindicales de CC.OO. y U.G.T., con vigencia desde el 1 de enero de 2007, a 31 de diciembre de 2007. Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda: Primero.- Registrar el Convenio Colectivo del Sector de la Madera, de la provincia de Sevilla, suscrito por la Patronal F.E.S.E.M.A. y las Centrales Sindicales de CC.OO. y U.G.T., con vigencia desde el 1 de enero 2007, a 31 de diciembre de 2007. Segundo.- Remitir el mencionado convenio al C.M.A.C., para su depósito. Tercero.- Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto.- Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 11 de diciembre de 2007.- El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE SEVILLA PARAELAÑO 2007 Acta de constitución. Asistentes: Representación económica: Don Luis Amate García Representación social: Por U.G.T.: Don Joaquín Barrera Vázquez Don Francisco Torres Carpio Por CC.OO. Don Antonio Salazar Castillo Don Juan Martínez Galán En la ciudad de Sevilla, a las 19.00 horas del día 19 de noviembre de 2007, en la sala de Juntas de la Unión General de Trabajadores (UGT), se reúnen las personas al margen relacionadas, asistidas de sus respectivos asesores técnicos y sindicales. La referida reunión compuesta por la parte social, representada por CC.OO. y U.G.T., y la parte económica representada por la Federación de Empresarios de la Madera de Sevilla (FESEMA), del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de Sevilla y su provincia y unánimemente acuerda: 1. Las organizaciones firmantes manifiestan ostentar la representación exigida en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. 2. Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, para el ámbito provincial de la actividad del Sector de la Madera de Sevilla y su provincia. 3. Esta Comisión estará formada por todos los asistentes, en función de su representatividad. En prueba de conformidad, se levanta la presente Acta Constitutiva de la Comisión Negociadora en el lugar y fecha de su encabezamiento. Acta final. Asistentes: Representación económica: Don Luis Amate García Representación social: Por U.G.T.: Don Joaquín Barrera Vázquez Don Francisco Torres Carpio Por CC.OO. Don Antonio Salazar Castillo Don Juan Martínez Galán En la ciudad de Sevilla, a 28 de noviembre de 2007, en la Sala de Juntas de Comisiones Obreras (CC.OO.) y siendo las 19 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial del Sector de la Madera de Sevilla y su provincia, asistida de sus respectivos asesores técnicos y sindicales, todos ellos relacionados al margen. La referida Comisión Negociadora, compuesta por la parte económica, representada por F.E.S.E.MA. y la parte social por CC.OO. y por U.G.T., unánimemente acuerdan: 1. Las organizaciones firmantes, manifiestan ostentar la representación exigida en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. 2. Que examinado en toda su integridad el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial del Sector de la Madera de Sevilla, que se adjunta a la presente Acta, dichas representaciones consideran plenamente conforme al mismo, con las negociaciones llevadas a cabo, y en consecuencia aprueban el referido texto, con su anexo. (Tablas Salariales). 3. Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (art. 2º, apartado c) y 6º), se asignen los trámites establecidos. 4. Las partes acuerdan que la firma del presente convenio se efectúe por un solo representante de cada organización empresarial y sindical partícipe, sin que ello afecte a la eficacia y validez del texto suscrito. Por la parte empresarial procede a la firma por parte de FESEMA don Luis Amate García, por parte de MCA-UGT don Joaquín Barrera Vázquez y por parte de FECOMA-CC.OO. don Antonio Salazar Castillo. Y en prueba de conformidad, y no habiendo más asuntos a tratar una vez leída el Acta que antecede, las representaciones de la Comisión Negociadora del referido Convenio. Suscriben la presente en prueba de conformidad en el lugar, día y hora señalado en su encabezamiento.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARAEL SECTOR DE LAMADERA Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo afecta a todas las empresas dedicadas al sector de la madera de Sevilla y su provincia, y a sus trabajadores y regirá por tanto, las relaciones de trabajo que las mismas mantengan y las que con carácter temporal puedan darse en propiedades o instalaciones fuera de ellas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que se refieren a esta materia. Específicamente este convenio será de obligado cumplimiento para todas las empresas que desarrollen actividades encuadradas en el anexo I del III Convenio General del Sector de la Madera, tales como labores forestales, aserrío de madera, carpintería mecánica, carpintería de taller, persianas, ebanistería, industrias del mueble y actividades anexas, tapicería, somieres, chapas y tableros contrachapados, tableros alistonados, tableros aglomerados y de fibra, fabricación de puertas de madera, tonelería, carrocerías, carreterías, tornería, tallistas, artesanía y decoración de la madera, modelista, marcos y molduras, cestería, muebles de junco, médula y mimbre, brochas, pinceles, cepillos y escobas, envases, embalajes y paletas, hornas y tacones, parquets, entarimados y actividades conexas (fabricación, colocación, reparación y mantenimiento de pavimentos de madera), almacenes de madera en general, fabricación de virutillas y briquetas, ataúdes y féretros, prefabricados de madera (casas, saunas, etc), preservación de madera y postes, otras actividades industriales de la madera: baúles, billares, instrumentos musicales, artículos diversos de madera para el hogar, deporte, decoración, uso escolar, anexos industriales, calzados, juguetería, carpintería de ribera, toda actividad industrial maderera que exista o pueda crearse. Artículo 2. Vigencia. La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, Si antes del vencimiento previsto, y con una antelación mínima de tres meses, no es denunciado por cualquiera de las partes, este convenio colectivo de trabajo se considerará prorrogado de año en año, salvo que cualquiera de dichas prórrogas se produjese la denuncia antes prevista, aplicándose un incremento anual a la tabla salarial en el mismo porcentaje que experimente el Índice de Precios al Consumo de la medía nacional, de los doce meses anteriores. Denunciado en tiempo y forma el presente convenio, el nuevo entrará a deliberarse en la segunda quincena del mes de diciembre de 2007. Artículo 3. Compensación y absorción. Las condiciones convenidas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieron por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa o por imperativo legales. Se respetarán las condiciones más ventajosas que por todos o algunos trabajadores sean disfrutadas por todos los conceptos y que excedan de lo estipulado en este convenio. Artículo 4. Comisión paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria del presente convenio colectivo, de la que formarán parte en su composición cuatro personas representantes de los trabajadores y cuatro de las empresas, designados por cada parte deliberadora del presente convenio, de entre los que han formado parte de la Comisión del mismo como titulares o suplentes. De secretario actuará un vocal de la Comisión, que deberá ser nombrado por cada sesión, debiéndose tener en cuenta a estos efectos que dicho cargo deberá recaer una vez en los representantes de los trabajadores y la siguiente en los representantes de las empresas. Artículo 5. Funciones de la Comisión Paritaria. Las funciones que a dicha Comisión se le asignan son las siguientes: 1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio colectivo de trabajo. 2. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. 3. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. 4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 5 Estudio para el establecimiento de una institución previa a la vía contenciosa. 6. Cuantas otras actividades tiendan a una mayor eficacia práctica del convenio. Las funciones o actividades de esta Comisión mixta no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las acciones que procedan antes las jurisdicciones correspondientes. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión mixta de interpretación de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio colectivo para que dicha Comisión comunique lo que dictamine en consecuencia. Esta Comisión entenderá de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y para la validez de sus acuerdos será necesario que los mismos sean aprobados por dos tercios de esta Comisión. Artículo 6. Organización, sistema y método de trabajo. A) La organización del trabajo y la determinación de los métodos y sistema que han de regularlo en las diferentes actividades o grupos profesionales son facultad de la Dirección de la Empresa, previa autorización de los organismos laborales competentes, cuando dicha autorización sea preceptiva. B) Son facultades de la Dirección de la Empresa: – La calificación del trabajo. – La exigencia de rendimientos mínimos, normales o habituales. – La determinación del sistema encaminado a obtener o asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles según se estimen aconsejables a las necesidades generales de la empresa o a la específica de determinado puesto o puestos de trabajo. Es potestativo el establecimiento de incentivos, totales o parciales. – La exigencia de la correspondiente vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria y útiles encomendados al trabajador. – La movilidad y la redistribución del personal de la empresa con arreglo a las necesidades de la organización y de la dignidad personal del trabajador y de su formación profesional. El mantenimiento de la organización del trabajo en los casos de disconformidad de los productores se expresará a través del Comité de Empresa o de los Delegados de los trabajadores hasta tanto se dicte pertinente resolución por el organismo laboral correspondiente. C) Es obligación de la empresa: – Estimular toda iniciativa de cualquier trabajador encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo. Artículo 7. Admisión y movimiento de personal. A) La admisión e ingreso del personal irá precedido en todos los casos del período de prueba establecido en el Convenio General del Sector de la Madera y disposiciones legales. Durante este periodo la resolución del contrato es libre para ambas partes, sin que haya lugar a reclamación derivada de la resolución. B) El cese de los trabajadores por finalización de contrato deberá comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. No será de aplicación lo que antecede para todos los contratos de duración igual o inferior a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. C) Aquellos contratos temporales de duración superior a seis meses, a excepción de los contratos por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: – Personal Directivo y Técnico: quince días naturales. – Personal restante: quince días naturales. La comunicación se hará necesariamente por escrito, debiendo procurar el comunicante que le sea firmado el recibí del duplicado del mismo, pudiendo el empresario sustituir este preaviso por la indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos. D) En el supuesto que fuera el trabajador el que comunica su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica o la misma indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa pero incumpliese los plazos de preaviso especificados en el párrafo anterior. E) Formación. Se estará en lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Madera. Artículo 8. Retribuciones. A) Se establece para cada categoría profesional reglamentaría un salario mínimo, el que percibirán todos los días naturales del año excepto los de baja por enfermedad o accidente, o aquéllos en que reglamentariamente no proceda. B) De conformidad con lo ya expuesto, durante los días en que el trabajador esté en baja por accidente o enfermedad, percibirá las retribuciones que procedan a tenor de las normas vigentes en cada momento y de los organismos o entidades obligadas a ello, así como las pactadas en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento que deberán dar las empresas de las obligaciones que por disposición legal les sean de aplicación. C) Las retribuciones que se pactan para cada categoría profesional son las que figuran en las tablas salariales anexas. Cláusula de garantía: En caso de que el I.P.C. real publicado por el I.N.E. registrase a 31 de diciembre de 2007, un incremento superior al I.P.C. previsto por el Gobierno para cada uno de esos años, el exceso si lo hubiese, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores. D) Definición de categorías: – Por almacenero se entiende en este convenio, y para la retribución que se le fija, el productor que tiene responsabilidad del almacén o almacenes de la empresa, llevando el control de entradas y salidas de materiales. En ningún caso se considerará almacenero a quien trabaja en el almacén sin las obligaciones y responsabilidades enunciadas. E) Garantía salarial. En ningún caso los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán en cómputo anual, por todos los conceptos, salarios inferiores a los mínimos establecidos por el decreto o disposiciones legales que en cada momento establezca el salario mínimo interprofesional garantizado. Artículo 9. Pluses de productividad y asistencia. Se estará a lo especificado en cada uno de los anexos correspondientes. Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias en la cuantía que se establecen en los anexos correspondientes. Artículo 11. Vacaciones. El período de vacaciones será de treinta días naturales para todo el personal. Las retribuciones correspondientes a los días de vacaciones se señalan en los anexos de este convenio. Artículo 12. Antigüedad. Se crea una Comisión de Estudio para la futura aplicación y tratamiento del concepto de antigüedad. Esta Comisión paritaria se compromete a tener concluidos sus trabajos antes del 31 de diciembre del año 2007. En tal sentido y hasta tanto se acuerde una nueva fórmula, la aplicación del concepto de antigüedad permanecerá invariable, durante el año 2007, en los mismos términos contemplados en cada uno de los anexos correspondientes. Artículo 13. Plus de transporte. Se fija un plus de transporte en la cuantía y forma que se señalan en los anexos. Artículo 14. Premios, faltas y sanciones. Respecto a los premios, las empresas, en su normativa particular y de organización fijarán las cuantías de los mismos, carácter de ellos y supuestos previos a tenor de enunciación general que sobre el particular se da en el Convenio General del Sector, con las características y circunstancias de cada empresa. En lo que a faltas sanciones se refiere serán también de aplicación las normas contenidas bajo ese epígrafe en el Convenio General del Sector de la Madera, mientras mantenga su vigencia y en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de pertinente aplicación. Artículo 15. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, totalizando en cómputo anual, 1.760 horas de trabajo efectivo para el año 2007. Las horas resultantes del reajuste de jornada correspondiente a cada año se reducirán preferentemente en las jornada completas de los días 24 y 31 de diciembre. Con respecto a la distribución de jornada y calendario laboral se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Convenio Estatal. Artículo 16. Dietas. Se establecen de la siguiente forma: El importe de la dieta completa, será en el año 2007, de 41,98 euros y la media dieta de 12,48 euros. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia de desplazamiento no pueda pernoctar en su residencia habitual, en otro caso percibirá media dieta. Artículo 17. Rendimiento. En compensación de las mejoras pactadas, la parte social afectada por el presente convenio, pondrá especial celo y aplicación en sus trabajos, así como en la obtención del rendimiento correspondiente a los mismos. Artículo 18. Desgaste de herramientas. La empresa abonará por este concepto la cantidad de 14,75 euros mensuales al trabajador con derecho a ello. Artículo 19. Prendas de trabajo. La empresa facilitará gratuitamente a su personal obrero, al menos dos juegos de prendas de trabajo (una en invierno y otra en verano) o en su defecto el importe de las mismas. Artículo 20. Permisos y licencias. Se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Industrias de la Madera. Artículo 21. Jubilación. Las partes acuerdan iniciar los estudios correspondientes para la búsqueda de fórmulas que posibiliten un tratamiento y aplicación más adecuado y homogéneo de los distintos premios por jubilación. Hasta tanto se acuerde dicha fórmula los conceptos de premios por jubilación se mantendrán invariables en los mismos términos como lo venía haciendo hasta ahora en los convenios que tenían este concepto y que quedan reflejados en los anexos de este convenio. Artículo 22. Accidente laboral y hospitalización. La empresa complementará hasta el 100% del salario base, que será el del convenio. En los anexos correspondientes se especifican los sectores que además del salario base han de complementarse con la antigüedad y el plus de productividad. En todo caso, se excluirán los accidentes laborales de esguinces, tirones musculares, tendinitis y similares con objeto de evitar el absentismo, según parte facultativo, salvo complicaciones. En el caso de que el trabajador en incapacidad temporal necesite de hospitalización, y sólo mientras dure ésta, las empresas abonarán un complemento que adicionado a la prestación de la Seguridad Social por este concepto alcancen el 100% del salario base más la antigüedad. Artículo 23. Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se abonarán según la legislación vigente. Artículo 24. Derechos sindicales. A requerimiento de los trabajadores afiliados, mediante solicitud por escrito, de al menos 6 trabajadores afiliados a un mismo sindicato, las empresas descontarán en la nómina mensual a dichos trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses vencidos, al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria. La empresa notificará dicho ingreso a la representación de los trabajadores, especificando los nombres de los trabajadores afectados. Artículo 25. Acumulación de horas. Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, podrán acumular mensualmente horas de ausencia retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación entre representantes sindical de una misma empresa y hasta el doble de horas de las que le correspondan, a tenor de lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 26. Cláusula de no aplicación del convenio. Las empresas que obtengan pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior reflejadas en las oportunas declaraciones fiscales, podrán solicitar la no aplicación de los incrementos salariales totales o parciales del presente convenio en el siguiente supuesto: Cuando la empresa acredite objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas en la cuenta de explotación que afecte sustancialmente a la estabilidad de la misma, y la aplicación de los incrementos salariales ponga en peligro la supervivencia o viabilidad de la empresa, a criterio de la Comisión Paritaria. Se tomará como referencia, sin que sea elemento determinante, para el dictamen de la Comisión, los resultados anteriormente citados de las cuentas anuales del plan general contable y las declaraciones fiscales de los últimos 2 años, así como cualquier otra documentación que se aporte. Procedimiento: La empresa en la que, a su juicio concurran las circunstancias citadas, solicitará de la Comisión Paritaria del Convenio, la no aplicación del mismo y a tal efecto junto con la solicitud aportará la documentación que antecede, así como cualquiera otra documentación que la empresa estime pertinente. Recibida la solicitud la Comisión Paritaria del Convenio, se reunirá para el estudio de los documentos; a dicha reunión podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, tanto la representación de la empresa como de los trabajadores. La Comisión Paritaria si aprecia que se dan las circunstancias expuestas, autorizará mediante informe favorable la no aplicación del convenio. Cuando desaparezcan las circunstancias motivadoras de la no aplicación del convenio, éste volverá a ser de aplicación. Artículo 27. Remisión a normas laborales. En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará en lo establecido en el III Convenio General del Sector de la Madera, mientras éste se encuentre en vigor, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias. Disposición derogatoria. Con la entrada en vigor del presente convenio quedará sin efecto alguno, el convenio anterior referido a las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito. Anexo A Taller de carpintería Tablas y demás conceptos retributivos 1. Plus de productividad. Se establece un plus de productividad con independencia de las retribuciones anteriores fijadas, que se cuantifica en el 16%, porcentaje que se aplicará al salario base del convenio, más la antigüedad de la retribución correspondiente a un día, y devengable sólo por días efectivamente trabajados. En ningún caso, pues, se devengará el plus de productividad ni en todo ni en parte, cuando el productor no acuda al trabajo cualquiera que sea la causa determinante de su ausencia. Tampoco devengarán el plus de productividad, quienes observen un rendimiento inferior al normal a juicio la Dirección de la Empresa o por determinación automática sí el trabajo estuviera sometido a control por cualquiera de los sistemas habituales o conocidos. La decisión acordada por la Dirección de la Empresa deberá ir precedida de la audiencia previa al Comité de Empresa o en su defecto de una Comisión formada por el jefe inmediato superior del personal cualificado, el trabajador más antiguo de categoría profesional del calificado y el delegado de los trabajadores correspondientes. En ningún caso podrá ser sancionado con la pérdida del plus de productividad un número de productores cuyo total sea el 20% de la plantilla de la empresa. Las cantidades no percibidas por virtud de lo anteriormente expuesto y respecto del plus de productividad, determinarán el incremento correspondiente a quienes hayan dado un rendimiento normal o superior al normal. Por tanto, en todo caso, dichas cantidades no revertirán a la empresa. Tampoco servirán dichas cantidades para incrementar el plus de productividad correspondiente a aquellos productores que no habiendo llegado al rendimiento normal, no hayan podido ser sancionados con la pérdida del plus por estarlo ya productores en número igual al 20% de la plantilla de la empresa. El cálculo del plus de productividad se hará tomando el salario base diario, o en caso de retribución mensual, la parte de ésta correspondiente a un día, incrementándose cuando procedan los aumentos por antigüedad y aplicándose al resultado de la anterior operación el 16% citado. 2. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de Marzo, Verano y paga de Navidad, que se devengarán y abonarán respectivamente el 20 del mes de marzo, el 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, siendo la de marzo de veintidós días de salario y las de Verano y Navidad de treinta días de salario, todas ellas sobre el salario base del convenio más la antigüedad y la media del plus de productividad de los noventa días anteriores a aquel en que dichas gratificaciones se devenguen. 3. Vacaciones. Las retribuciones correspondientes a los días de vacaciones comprenderán el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha del disfrute de las mismas a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias. 4. Plus de transporte. Se fija un plus de transporte para aquellos trabajadores que tengan derecho a él, en el importe de los billetes necesarios para la ida y la vuelta, plus que se percibirá por día efectivamente trabajado. 5. Jubilación y accidente laboral. A) Las personas afectadas por este convenio abonarán a todos los trabajadores que tengan un mínimo de antigüedad de 10 años, treinta días de salario base más productividad, cualquiera que sea la antigüedad, a su jubilación. B) Todos aquellos trabajadores con 64 años cumplidos y que reúnan los requisitos necesarios de conformidad con las normas de Seguridad Social, se podrán acoger a la jubilación anticipada, quedando obligado el empresario simultáneamente al ejercicio de este derecho a la contratación de otro trabajador por cualquiera de las modalidades de contrato vigente en la actualidad, excepto la contratación a tiempo parcial, con un período mínimo de duración, en todo caso, superior al año. C) En el supuesto de accidente laboral y en las condiciones que se contempla en el artículo 22 del convenio, se incluirá la antigüedad y el plus de productividad. 6. Antigüedad. El premio por antigüedad se fija en trienios sin limitación cada uno de ellos en la cuantía del 3% sobre los salarios bases del convenio. 7. Tabla.
Anexo B Taller de carpintería Tablas y demás conceptos retributivos 1. Prima de asistencia y productividad. Se establece una prima de asistencia y productividad equivalente al 20% de los salarios expresados. Esta prima se pagará por días efectivamente trabajados, y no se abonará, por tanto, a quien falte en días de trabajo, aunque lo sea por falta justificada. a) Para tener derecho a este plus se habrá de asistir con puntualidad y rendir la jornada completa. b) Los días que no se trabajen, ya sean festivos o por cualquier otra causa, no llevarán el incremento del plus referido. c) La prima será deducible del régimen de incentivos o cualquier otro tipo de mejoras que la empresa tenga establecido o puedan establecerse. d) La prima de trabajo que aquí se establece irá siempre en función de las modificaciones que pudieran sufrir la tabla de salario de este anexo. 2. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de Marzo, Verano y paga de Navidad, que se devengarán y abonarán respectivamente el 20 del mes de marzo, el 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, siendo la de Marzo de veinte días de salario y las de Verano y Navidad de treinta días de salario, todas ellas sobre el salario base del convenio más la antigüedad. 3. Vacaciones. Durante el periodo de vacaciones, el personal percibirá el salario de convenio más la antigüedad y el 20% del plus de cantidad y calidad de trabajo. No se podrá sancionar a ningún trabajador con la pérdida de las vacaciones. Los días que el personal haya estado, dentro del año natural, en situación de baja por incapacidad temporal, con independencia de la causa motivadora, no se computarán a efectos de disminución de días de vacaciones anuales, siempre que el alta en el trabajo se haya producido en fecha que permita el disfrute de las mismas, dentro del periodo que finaliza el 31 de diciembre. Por entenderse que el derecho a las vacaciones prescribe anualmente el 31 de diciembre, los días no disfrutados al llegar dichas fecha no podrán ser compensados económicamente. 4. Plus de transporte. Se fija un plus de transporte consistente en la cantidad de 1,68 euros, que se percibirá por día efectivamente trabajado, cualquiera que sea el número de autobuses que haya de utilizar el trabajador. 5. Jubilación; fallecimiento y accidente laboral. Se establece una indemnización para aquellos trabajadores que se jubilen o causen baja por invalidez o fallecimiento, teniendo en la empresa una antigüedad de diez años, consistente en una mensualidad por cada cinco años de servicio ininterrumpido, calculado sobre el salario base del convenio más la antigüedad, con un máximo de seis mensualidades. En los casos de fallecimiento, dicha indemnización será abonada a la viuda o, en su defecto a los descendientes o ascendientes que dependan del fallecido. En el supuesto de accidente laboral y en las condiciones que se contempla en el artículo 22 del convenio, se incluirá la antigüedad. 6. Antigüedad. El premio por antigüedad se fija en quinquenios sin limitación cada uno de ellos en la cuantía del 6% sobre los salarios bases del convenio vigente en cada momento. 7. Tabla.
Anexo C Tapicería, Cestería, Mimbres, Sillería de Anea, Billares y planos, Estuchistas, Brochas, Pinceles, Cepillos Carrocerías, Carreterías, Entarimados, Hornistas, Acuchilladores y Enceradores, Persianistas, Carpintería de Ribera e Industrias Varias. Tabla y demás conceptos retributivos 1. Plus de asistencia. Se establece un plus de Asistencia, para el personal de taller y administrativo afectado por este convenio, consistente en la cantidad mensual de 74,36 euros, para el personal de taller y administrativo y de 51,06 euros mensuales, para los aprendices. El citado plus de Asistencia, se perderá en su totalidad si durante tres días del mes no se cumpliera la jornada completa de trabajo o se produjeran, en igual periodo, el mismo número de faltas de puntualidad superiores a una hora. Excepcionalmente, no se perderá este plus en los siguientes casos: a) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar en primer grado. b) Nupcialidad. c) Por alumbramiento de la esposa. d) En caso de accidente laboral, siempre que se produzca dentro de los cuatro últimos días laborables del mes. En caso de accidente laboral no incluido en el apartado d), se perderá sólo el 50% del citado plus, mientras dure la incapacidad. 2. Pagas extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de Abril, Verano y paga de Navidad, que se devengarán y abonarán respectivamente el 20 del mes de abril, el 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, siendo la de Abril de veintidós días de salario y las de Verano y Navidad de treinta días de salario, todas ellas sobre el salario base del convenio más la antigüedad. 3. Vacaciones. A efecto de vacaciones se percibirá el salario del convenio más la antigüedad y el promedio del plus de asistencia percibido en los noventa días naturales anteriores al comienzo de su disfrute. 4. Plus de transporte. Se fija un plus de transporte urbano para aquellos trabajadores que tengan derecho a él, en un máximo del importe de tres billetes ordinarios, cualquiera que sea el número de autobuses que haya de utilizar el trabajador, y que se percibirá por día efectivamente trabajado. Aquellos trabajadores que tengan derecho a ello, que residan fuera de la localidad donde radique el centro de trabajo, percibirán por día efectivamente trabajado, un importe total de 1,90 euros diarios. Esta cantidad se modificará en el mismo porcentaje de variación que experimente el billete urbano. 5. De la jubilación, incapacidad permanente y muerte. A) Todos aquellos trabajadores que, con una antigüedad en la empresa superior a 5 años, se jubilen por edad o causen baja por incapacidad permanente, percibirán un premio consistente en una mensualidad de salario base del convenio por cada 5 años de servicio. En el supuesto de fallecimiento, dicho premio será percibido por la viuda o, en su defecto, por los herederos del causante. B) Todos aquellos trabajadores con 64 años cumplidos y que reúnan los necesarios requisitos de conformidad con las normas de Seguridad Social, se podrán acoger a la jubilación anticipada quedando obligado el empresario simultáneamente al ejercicio de este derecho, a la contratación de otro trabajador por cualquiera de las modalidades de contrato vigente en la actualidad, excepto la contratación a tiempo parcial, con un período mínimo de duración, en todo caso, superior al año. 6. Indemnización por muerte como causa de accidente de trabajo. Se establece una indemnización, para el supuesto de muerte por accidente de trabajo, consistente en la cantidad global de 4.926 euros, que será percibida por los herederos del fallecido. 7. Antigüedad. Los trabajadores afectados por este convenio mientras no se disponga legalmente otra cosa, recibirán como premio o plus de antigüedad, cuatrienios sin limitación cada uno de ellos en una cuantía del 5% sobre los salarios base del convenio. 8. Tabla.
Anexo D Moldurería, talla, torno y modelaje Tabla y demás conceptos retributivos 1. Gratificaciones extraordinarias. El personal afectado por este anexo percibirá dos gratificaciones extraordinarias en los meses de Julio y Diciembre, consistente en el importe de 30 días de salario base del convenio más antigüedad, más el promedio del plus de asistencia de los últimos 90 días. Abonándose antes del 30 de junio y 20 de diciembre, respectivamente. Los trabajadores afectados por este convenio, percibirán una gratificación anual consistente en el importe de veintidós días de salario base más antigüedad para la conmemoración de la festividad de San José Artesano en el mes de marzo. 2. Vacaciones. A efecto de vacaciones se percibirá el salario del convenio más la antigüedad y el promedio del plus de asistencia percibido en los noventa días naturales anteriores al comienzo de su disfrute. 3. Plus de transporte. Se fija un plus de transporte urbano para aquellos trabajadores que tengan derecho a él, en un máximo del importe de tres billetes ordinarios, cualquiera que sea el número de autobuses que haya de utilizar el trabajador, y que se percibirá por día efectivamente trabajado. 4. Antigüedad. El incremento por antigüedad consistirá en un 5% sobre los salarios bases del convenio por quinquenios sucesivos sin limitación. 5. Plus de asistencia. Se establece un plus de asistencia por día efectivamente trabajado en la jornada completa reflejado en la tabla salarial. 6. Tabla.
Anexo E Ebanistería y muebles curvados Tabla y demás conceptos retributivos 1. Plus de asistencia. Se establece un plus de Asistencia, para todo el personal afectado por este convenio, consistente en la cantidad mensual de 80,05 euros para los trabajadores y 47,91 euros mensuales para los aprendices. El citado plus de Asistencia, que no será absorbible no compensable, a computo anual, por sucesivas mejoras salariales que se establezcan legalmente o por convenio, se perderá en su totalidad si durante tres días del mes no se cumpliera la jornada completa de trabajo o se produjeran, en igual periodo, el mismo número de faltas de puntualidad superiores a una hora. Excepcionalmente, no se perderá este plus en los siguientes casos: a) Fallecimiento de familiar en primer grado y esposa. b) Nupcialidad. c) Por alumbramiento de la esposa. d) En caso de accidente laboral, siempre que se produzca dentro de los cuatro últimos días laborables del mes y dentro de la jornada laboral. En caso de accidente ocurrido dentro de la jornada laboral no incluido en el apartado d), se perderá sólo el 50% del citado plus, durante el mes natural en que se produzca tal accidente. 2. Pagas extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de Septiembre, Verano y paga de Navidad, que se devengarán y abonarán respectivamente el 15 del mes de septiembre, el 30 de junio y 20 de diciembre de cada año, siendo la de septiembre de veintidós días de salario y las de Verano y Navidad, de treinta días de salario, todas ellas sobre el salario base del convenio más la antigüedad. 3. Vacaciones. A efecto de vacaciones se percibirá el salario del convenio más la antigüedad y el promedio del plus de asistencia percibido en los noventa días naturales anteriores al comienzo de su disfrute. 4. Plus de transporte. Se fija un plus de transporte urbano para aquellos trabajadores que tengan derecho a él, en un máximo del importe de cuatro billetes entre ida y vuelta, cualquiera que sea el número de autobuses que haya de utilizar el trabajador, y que se percibirá por día efectivamente trabajado. 5. Antigüedad. El incremento por antigüedad consistirá en un 6% sobre los salarios bases del convenio por quinquenios sucesivos sin limitación. 6. De la jubilación, incapacidad permanente, y fallecimiento. A) Todos aquellos trabajadores que, con una antigüedad en la empresa superior a 10 años, se jubilen por su edad o causen baja por incapacidad permanente percibirán un premio consistente en una mensualidad de salario base del convenio por cada 10 años de servicio. En el supuesto de fallecimiento, dicho premio será percibido por la viuda o, en su defecto, por los herederos del causante. B) Todos aquellos trabajadores con 64 años cumplidos y que reúnan los necesarios requisitos de conformidad con las normas de Seguridad Social, se podrán acoger a la jubilación anticipada quedando obligado el empresario simultáneamente al ejercicio de este derecho, a la contratación de otro trabajador por cualquiera de las modalidades de contrato vigente en la actualidad, excepto la contratación a tiempo parcial, con un período mínimo de duración, en todo caso, superior al año. C) En el supuesto de accidente laboral y en las condiciones que se contempla en el artículo 22 del convenio, se incluirá la antigüedad. 7. Tabla.
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