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CONVENIO DE ECONOMÍA SOLIDARIA: INICIATIVAS DE ECONOMÍA ALTERNATIVA Y SOLIDARIA, SCA.
Capítulo Primero Disposiciones Generales. Este convenio se presenta como un documento que recoja las inquietudes y necesidades de las Empresas de Economía Social y Solidaria: asociaciones, cooperativas, colectivos y las sociedades, cualquiera que sea su constitución, pero que hagan constar su NO lucratividad personal. Artículo 1. Determinación de las partes. Este Convenio Colectivo se pacta entre las partes representativas de la empresa de Economía Social Solidaria: Iniciativas de Economía Alternativa y Solidaria, SCA y sus trabajadores/as. Artículo 2. Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas aquellas actividades que estén relacionadas con la Economía Social y Solidaria. Artículo 3. Ámbito personal. Este Convenio Colectivo será aplicación a todas las categorías profesionales de los/as trabaja-dores/as de las Empresas de Economía Social y Solidaria, sin exclusión alguna. Artículo 4. Ámbito territorial. Este Convenio Colectivo será de aplicación a los/as trabajadores/as de la provincia Córdoba y sus desplazados/as. En los centros de trabajo fuera de la provincia de Córdoba, se confeccionarán, con cada grupo de trabajadores/as, «Convenios Extra Estatutarios». Artículo 5. Ámbito temporal. La duración de este Convenio Colectivo será de cinco años, iniciándose su vigencia el 1 de julio del 2.008, hasta el 30 de junio del 2013. Siendo prorrogado automáticamente, si no se viera necesaria su modificación. Cualquier mejora o modificación se anexará a este Convenio, cuando sea ratificada por las partes firmantes. Artículo 6. Equilibrio interno. Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con exclusión del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad. No obstante lo anterior, en el supuesto de que se declarase la nulidad, por vía judicial o a través de cualquier otro procedimiento alternativo de solución de conflictos de una parte de este Convenio, el resto de su texto quedará en vigor a excepción de las cláusulas declaradas nulas. En tal caso la comisión negociadora se compromete a negociar un nuevo redactado de la/s cláusula/ s declaradas nulas, en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la declaración de nulidad. Capítulo Segundo Organización del trabajo y sus funciones. Artículo 7. Organización del trabajo. La organización del trabajo será facultad del Consejo Rector, con la aprobación de la Asamblea General. Las diferentes actividades a desarrollar serán El Objeto Social de la Cooperativa: El objeto social de Iniciativas de Economía Alternativa y Solidaria S.C.A. abarca las diferentes actividades económicas que vamos a desarrollar, pero incluyendo los compromisos éticos e institucionales, en los ámbitos de actuación del Comercio Justo, el Consumo Responsable, la Economía Alternativa y Solidaria, la Financiación Ética y el Mercado Social. Todas ellas tendrán la consideración de actividades principales. 1- Actividad económica y social del Comercio Justo. El Comercio Justo es la actividad económica que a través de la cooperación comercial, técnica, social y política importa, almacena y distribuye productos de artesanía, textil y alimentación de Organizaciones de Comercio Justo del Sur (África, América Latina y Asia), buscando el beneficio de los/as pequeños/as productores/ as y trabajadores/as marginados/as. Nuestro objetivo es la transformación de las reglas y relaciones del comercio internacional, y la relación de cooperación directa, basada en pautas de justicia social, económica y ambiental, y en los estándares de Comercio Justo de IFAT (Asociación Internacional de Comercio Justo). Para ello se realizan programas de cooperación, asistencia técnica, importación, distribución y venta de productos artesanales, textiles y alimenticios, así como la cooperación social y política facilitadora y transformadora del entorno económico y sociopolítico. El Comercio Justo es una poderosa herramienta para erradicar las causas de la pobreza en las comunidades más desfavorecidas, garantizando los derechos, la dignidad y el desarrollo de todas las partes implicadas. Dentro de la actividad del Comercio Justo destaca la Cooperación Solidaria o Cooperación Internacional al Desarrollo, entendida como la cooperación técnica, política y social, facilitadora de empoderamiento, con Organizaciones de Comercio Justo del Sur así como sus redes y plataformas. Esta colaboración está fundamentada en principios de igualdad, participación y solidaridad, y en la cooperación bilateral y multilateral entre organizaciones afines para mejorar la incidencia y el impacto en todos sus ámbitos. Asimismo, el conjunto de la actuación comercial se basa en un espíritu, valores y práctica de Cooperación Comercial. 2- Actividad económica y social del Consumo Responsable. El Consumo Responsable es la actividad económica destinada a educar y sensibilizar en una actitud crítica ante el consumo y la sociedad, ante el gran impacto económico, ecológico y social derivado de los patrones de consumo occidental, con el fin de potenciar la capacidad crítica de la ciudadanía, empresas e instituciones públicas en su derecho -y deber - a consumir conscientemente y de contribuir a un modelo de consumo más responsable y sostenible, basado en criterios éticos, ecológicos y solidarios. Para ello se asumen compromisos institucionales y realizan líneas de trabajo que favorecen un modelo de sociedad y pautas de producción, de comercialización y de consumo más responsable y sostenible, basados en criterios éticos, ecológicos y solidarios. Investigación sobre el funcionamiento del comercio internacional, sus reglas y sus actores principales, así como análisis de la conducta empresarial mediante la difusión pública de las investigaciones sobre diferentes sectores económicos y marcas comerciales a través del Observatorio por el Comercio Justo. Información y formación de la ciudadanía, del tejido asociativo, y de empresas e instituciones públicas, sobre las relaciones Sur-Norte, el comercio internacional, así como las alternativas del Comercio Justo, la Economía Alternativa y Solidaria y el Consumo Responsable. Asimismo, engloba la formación de formadores para multiplicar su impacto. Educación y sensibilización en valores de Consumo Responsable, Comercio Justo y Cooperación Internacional, en la educación formal (reglada) e informal, para contribuir a otros patrones de consumo y otro modelo de sociedad favorecedor de relaciones Sur-Norte igualitarias, de Consumo Responsable, Comercio Justo y Cooperación Solidaria. Movilización y acción social que pretende dinamizar una actitud crítica y militante en el entorno social, político y económico, facilitadora de la participación ciudadana y del activismo, entrelazando el compromiso local con el compromiso global, y tejiendo dinámicas y redes alter-globalización, con el fin de contribuir a una ciudadanía plena, a una justicia económica, ecológica y social, y a otro mundo posible. Consultoría Ética y Ecológica encaminada a favorecer pautas de responsabilidad ciudadana y corporativa, y de Consumo Responsable y Comercio Justo en las instituciones públicas y las empresas, asesorando a las administraciones públicas y al sector empresarial para la integración de criterios éticos y ecológicos en sus compras y contrataciones facilitando así su participación como agentes de desarrollo. 3- Actividad económica y social de la Economía Alternativa y Solidaria. La Economía Alternativa y Solidaria es toda actividad económica asumida como una forma de organizar y gestionar la empresa basada en valores de igualdad, participación y solidaridad, y centrada en la persona. La empresa asume el compromiso institucional de actividad económica de utilidad social, donde la actividad económica está al servicio del compromiso social hecho explícito en este documento. La entidad se compromete, asimismo, con el carácter no lucrativo. Cada socia o socio, de forma individual y expresa, renuncia a la participación en beneficios y al reparto de dividendos. La autogestión, la participación, la valoración del trabajo, el compromiso con el entorno, la cooperación, la transparencia de la información, la horizontalidad y la democracia económica son pilares fundamentales de toda la gestión y actuación empresarial. El concepto de democracia, aplicado al terreno económico-empresarial, se entiende como el derecho al acceso a la información, la participación plena e igualitaria en la política y las estructuras de poder sin discriminación de acceso, y la democracia económica reflejada en la valoración igualitaria del trabajo. 4- Actividad económica y social de la Financiación Ética. La Financiación Ética es la actividad económica financiera basada en valores, al servicio de iniciativas alternativas y solidarias, orientada al beneficio social, solidario y medioambiental. Es la apuesta por la financiación ética, como receptor y emisor, y por la gestión de herramientas financieras como el ahorro ético y el préstamo solidario. El Préstamo Solidario es la participación económica en forma de préstamo privado. La gestión financiera de los préstamos solidarios no persigue fines lucrativos y sirve para consolidar iniciativas y proyectos de Comercio Justo, Consumo Responsable y Economía Solidaria. 5- Actividades económicas y sociales de mercado social. El mercado social es el conjunto de intercambios de bienes y servicios fundamentados en valores de cooperación y solidaridad, en estructuras y organizaciones empresariales basados en principios de Economía Alternativa y Solidaria, y en pautas de producción, comercialización y consumo definidos por los estándares de la Agroecología y Agricultura Ecológica, el Comercio Justo, la Financiación Ética, la Movilidad Sostenible y la Comunicación Social. Se primará la reciprocidad y el intercambio, el beneficio mutuo y la cooperación bilateral y multilateral con otros actores de Economía Alternativa y Solidaria, expresado en el compromiso con la construcción del mercado social, que contribuye a la construcción de otro mercado posible. 7.- Cualquier otra actividad económica legal que favorezca el fomento y el desarrollo de la Economía Alternativa, Justa y Solidaria y la cooperación entre los pueblos. Artículo 8. Contenido de la prestación laboral. El contenido de la prestación laboral y la adscripción a las diferentes áreas y actividades a desarrollar será pactado por la empresa, el Consejo Rector, y los/as trabajadores/as. Como Sociedad Cooperativa, se implementará una política activa de incorporación de los/as trabajadores/as como socios/as de la cooperativa. Artículo 9. Clasificación laboral. La clasificación laboral quedará configurada en los siguientes grupos profesionales. Grupo A: Socios/as trabajadores/as Grupo B: Trabajadores/as no socios/as con más de un año de trabajo Grupo C: Trabajadores/as en su primer año de trabajo Grupo D: Voluntarios/as Artículo 10. Ascensos. La única posibilidad de ascensos es la adquisición de la categoría de socio/a trabajador/a. Artículo 11. Movilidad geográfica. Se pactará entre El Comité de Dirección, con el visto bueno del Consejo Rector de la Cooperativa, y los/as trabajadores/as según las necesidades de la Cooperativa y la disponibilidad los/as trabajadores/as. Capítulo Tercero Percepciones salariales. Artículo 12. Estructura salarial. La política salarial se definirá en la Asamblea General y se regirá por los criterios de la Economía Social y Solidaria, y los salarios de los/as socios/as y trabajadores/as nunca podrán superar tres veces el salario mínimo interprofesional. Este Convenio recoge 12 pagas anuales, más dos pagas extras prorrateadas en la nómina mensual. Anualmente habrá una actualización salarial mínima del IPC, pudiendo elevarse según los resultados de la cooperativa. Los socios además contarán con una tercera paga extra en el mes de junio. Y la posibilidad de una gratificación especial, según resultados y nunca superior al salario base. Que deberá ser aprobada en la Asamblea General correspondiente. La posibilidad de otra gratificación extraordinaria por Navidad, para los/as no socios/as, queda vinculada a los resultados económicos de la cooperativa cada año, y la decisión de la Asamblea. Se establecen los siguientes salarios base para el año 2008: Prorrata Cuantía Salario Base pagas Dietas Villafranca Trienio No socios> 1 año 1.040.33 € 173.39 € 48.77 € + 30.00 € 31.51 € No socios< 1 año 831.93 € 138.57 € 38.55 € + 30.00 € 0.00 € Este Convenio recoge un concepto de dietas y gastos especiales para nuestra sede de Madrid, siendo de 177.72 para el primer año y de 225.57, para los/as trabajadores/as con más de un año de antigüedad. Las demás sedes y centros de trabajo dependientes de la cooperativa se regirán por los acuerdos generales, sin la aplicación por tanto de ningún tipo de dietas o gastos especiales. El gasto por kilometraje se mantiene en 0,19 euros por kilómetro. Y se actualizará anualmente sobre el IPC. Capítulo Cuarto Jornada de Trabajo. Artículo 13. Jornada de trabajo y horarios. La jornada de trabajo se establece de la forma siguiente: Categoría A 35 horas semanales Categoría B y C 40 horas semanales Cada centro de trabajo organizará sus horarios ajustándolos al cómputo anual de horas. Artículo 14. Horas extraordinarias. Por lo general se evitará hacer horas extras, para llevar una política eficaz de creación de empleo. En caso de llevarse a cabo deben ser autorizadas por el Consejo Rector. No obstante se hacen las siguientes observaciones: No se reconocen para la categoría A, y se compensarán con días libres en los momentos y circunstancias que convenga a la Cooperativa y a los/as socios/as. Para el resto de las categorías será proporcional al salario correspondiente. Artículo 14. Vacaciones. El personal tendrá derecho al disfrute de 27 días laborales de vacaciones anuales retribuidas. Las vacaciones se planificarán entre áreas y con el departamento de RR.HH. antes del mes de mayo. Se establece la posibilidad de que los días de vacaciones no cogidos en un año, se puedan disfrutar hasta el 31 de marzo del siguiente año. Artículo 15. Fiestas. Las fiestas a disfrutar por el personal serán las nacionales y locales que se determinen en el calendario oficial de fiestas de los diferentes centros de trabajo. En caso de poder disfrutar de algún puente deberá ser autorizado expresamente por el Consejo Rector. En el caso de que se autorice la realización de un puente, los centros que deban permanecer abiertos por horarios diferentes, podrán contratar a un/ a sustituto/a. Artículo 16. Permisos. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho. Dos días por nacimiento o adopción de hijo/a, o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares. Cuando con tal motivo, el/a trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Un día por traslado de su domicilio habitual. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando se trate de una norma legal o convencional en un período determinado, se respetará escrupulosamente lo que la norma disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal. Artículo 17. Excedencias. El régimen de excedencias se negociará a partir del año de antigüedad en la empresa. Capítulo Quinto Régimen asistencial. Artículo 18. Anticipos. Los socios/as trabajadores con más de cinco años de antigüedad en la empresa, tendrán el derecho de solicitar de la Cooperativa un anticipo sin interés de hasta tres mensualidades completas. La amortización de este anticipo será de un mínimo del 10% del salario mensual. Capítulo Sexto Contratación. Artículo 19. Período de prueba. Toda nueva incorporación contractual tendrá un período de prueba de tres meses. A excepción de los contratos por circunstancias de la producción, de menos de un mes de duración, que será de quince días. Capítulo Séptimo Extinción del contrato de trabajo. Artículo 20. Preaviso por dimisión del/a trabajador/a. La dimisión del/a trabajador/a deberá ir precedida de un período de preaviso de 15 días. En caso de no producirse dicho preaviso se descontará de la liquidación a percibir el salario correspondiente a los días no preavisados. Artículo 21. Abandono del puesto de trabajo. Cuando el/a trabajador/a se ausente de su lugar de trabajo por causa no justificada, durante un período igual a tres días laborables, se considerará a todos los efectos como dimisión voluntaria. Artículo 22. Jubilación. La edad máxima para trabajar será la de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación. Capítulo Octavo Derechos sindicales. Artículo 23. Tablón de anuncios. En cada centro de trabajo, se podrá colocar un tablón de anuncios, en un lugar accesible y visible, elegido por la empresa. Artículo 24. Reuniones, cuotas e información sindical. Se respetará el derecho de todo trabajador/a a sindicarse libremente y se admitirá que los/as trabajadores/as afiliados/as a cualquier sindicato, puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo. Artículo 25. Dedicación sindical al Convenio colectivo. Serán a cargo de la Cooperativa las horas dedicadas por los/as representantes de los trabajadores/as dentro del horario de trabajo a las reuniones de la Comisión del Convenio Colectivo, que ascenderán a 40 horas anuales. Capítulo Noveno Régimen disciplinario. Artículo 26. Régimen de sanciones. Corresponde a la cooperativa la facultad de imponer sanciones en los términos fijados en el presente Convenio Colectivo. La imposición de sanción por faltas leves, graves o muy graves, requerirá comunicación escrita motivada al/a trabajador/a. En cualquier caso, la cooperativa dará cuenta a los/as representantes de los/as trabajadores/as al mismo tiempo que al/a afectado/a de toda sanción grave o muy grave que se imponga. Artículo 27. Faltas leves. Se considerarán faltas leves: 27-1 Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. Artículo 28. Faltas graves. 28-1 Más de tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada. Artículo 29. Faltas muy graves. 29-1 Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justificada. ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN TODAS LA INSTALACIONES. Artículo 30. Sanciones máximas. Por falta leve: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo por un día. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo hasta quince días. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días o rescisión del contrato. Artículo 31. Prescripción de faltas. La facultad de la cooperativa para sancionar, prescribirá para: Las faltas leves a los 30 días El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la Cooperativa tuvo conocimiento de la comisión de la falta, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Capítulo Décimo Comisión paritaria. Artículo 32. Constitución. Se crea una Comisión paritaria del presente Convenio Colectivo a los efectos de su interpretación, aplicación y vigencia. Capítulo Undécimo Sometimiento al Tribunal Laboral de Andalucía. Artículo 33. Las partes firmantes del presente Convenio, en representación del Consejo Rector de la Cooperativa, y del Representante de los/as trabajadores/as, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Córdoba para la resolución de los conflictos de índole colectiva o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual.
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