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Convenios por Federación
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I CONVENIO COLECTIVO DEL CLUB NATACIÓN SEVILLA

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Este convenio será de aplicación en el Club Natación Sevilla.

Artículo 2. Ámbito personal

Incluye al personal que dentro de la actividad propia del Club Natación Sevilla y mediante el correspondiente contrato de trabajo preste sus servicios por cuenta ajena en el referido ámbito de aplicación. Quedan excluidos quienes desempeñen funciones comprendidas en el artículo 2.º del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Vigencia

La duración del presente convenio será de cuatro años.

Desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011, cualquiera que sea su publicación y registro por la Autoridad Laboral. Los efectos económicos regirán a todos los efectos a partir del 1 enero de 2008.

Artículo 4. Prórroga y denuncia

Llegada la fecha de su vencimiento se entenderá prorrogado por años sucesivos, a no ser que cualquiera de las partes exprese su voluntad de darlo por finalizado definitivamente mediante denuncia, que habrá de formularse con al menos un mes de antelación a la fecha de terminación.

Artículo 5. Derecho supletorio

Este convenio acoge con carácter general como derecho supletorio cuantas normas laborales, convencionales o de Seguridad Social le afecten, y con carácter particular al Convenio

II Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios en los términos que determina el artículo 5.º de dicho convenio.

Artículo 6. Garantía ad personan

Se respetarán el total de los ingresos percibidos individualmente a la fecha de vigencia de los efectos económicos del presente convenio, sin que las normas de éste puedan implicar merma alguna de los mismos, bien haya sido establecida por el Club Natación Sevilla o por norma de derecho necesario de carácter general o particular. Las situaciones personales que con carácter global excedan del presente convenio, se respetarán manteniéndose las que resulten más favorables para el trabajador.

  Artículo 7. Periodo de prueba

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.º del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establecen como periodos de prueba los siguientes:

— Técnicos titulados: 6 meses.

— Trabajadores no cualificados: 15 días.

— Resto de personal: 3 meses.

Artículo 8. Jornada laboral

En jornada laboral será de aplicación directa lo dispuesto en el artículo 26.º del II Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas quedando establecida de la siguiente manera:

— Año 2008: La jornada será de 39 horas/semanales.

— Año 2009: La jornada será de 39 horas/semanales.

— Años 2010-2011: La jornada será de 39 horas/semanales.

La jornada podrá desarrollarse en régimen de jornada continuada o partida, previo acuerdo entre el trabajador y el Club, y la misma se prestará de lunes a domingo, el descanso semanal deberá ser al menos de día y medio consecutivo por semana para el año 2008 y de al menos dos días consecutivos para los restantes.

En jornadas continuadas de más de seis horas se establece un descanso, considerado como tiempo de trabajo efectivo de 15 minutos. Los turnos para efectuar los descansos serán acordados por el Club y el trabajador.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá haber al menos un intervalo de 12 horas.

El número de horas diarias de los trabajadores a jornada completa no podrá ser superior a nueve horas ni inferior a seis horas.

Artículo 9. Vacaciones

El personal afectado por este Convenio, sin distinción de categoría profesional, antigüedad o modalidad de contratación, disfrutará de un periodo vacacional de 31 días naturales, comenzando su disfrute al día siguiente de su descanso semanal.

Quienes ingresen en el transcurso del año tendrán derecho a su disfrute en la parte proporcional dentro de ese año natural.

Todos los trabajadores del Club y durante el periodo comprendido entre el 10 de junio y el 10 de septiembre inclusive, tendrán derecho al disfrute voluntario de 15 días naturales a descontar de los 31 citados como periodo vacacional.

Artículo 10. Permiso para asuntos propios

El trabajador previo aviso con al menos 72 horas de antelación tendrá derecho a disfrutar anualmente de tres días de asuntos propios, siempre que no coincida su petición para una determinada fecha con la de otro trabajador de su misma sección, en cuyo caso tendrá prioridad aquel trabajador que hubiera realizado antes la solicitud.

Asimismo previo aviso y justificación los trabajadores tendrán derecho sin merma de su retribución y por el tiempo estrictamente necesario a acudir a la consulta médica para ser reconocidos y diagnosticados en el ámbito de la Seguridad Social.

Artículo 11. Contratación

Se podrán utilizar todas las modalidades contractuales previstas en la legislación vigente, tengan estas carácter indefinido como temporal, si bien con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo, el Club otorgará prioridad a la estabilidad en el empleo de tal modo que las necesidades permanentes del mismo sean cubiertas con trabajadores con contrato indefinido, y sólo cuando existan alguna de las causas coyuntural y legalmente establecidas procederá la contratación temporal.

A tales efectos los trabajadores que durante un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo de 24 meses para el mismo puesto de trabajo en el Club, sea directamente o a través de empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades de contratación de duración determinada adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Artículo 12. Contratos a tiempo parcial

En los contratos a tiempo parcial, los conceptos retributivos de este Convenio serán prorrateados en función de las horas contratadas, con excepción del Plus de Transporte que será abonado íntegramente en su totalidad.

Artículo 13. Ingresos, ascensos, plantillas y escalafones

Se estará a la normal legal o convencional aplicable. En estas materias el Club adoptará cuantas medidas y obligaciones le vengan legalmente impuestas en orden a facilitar el derecho de información, participación y consulta que ostenta la Representación Legal de los Trabajadores.

Artículo 14. Salario base

Se establece para cada uno de los años 2008-2009-2010 y 2011 un incremento de 1,75 puntos sobre el IPC real del año anterior, que incidirá sucesivamente sobre las tablas actualizadas del año anterior.

Quedan incluidos en estos incrementos todos los conceptos retributivos cualquiera que fuera su naturaleza. Finalizada la vigencia del Convenio actual y para años sucesivos, en tanto tenga lugar la publicación de uno nuevo se incrementarán los conceptos económicos reseñados anteriormente con efectos de 1 de enero en el IPC del año anterior, que posteriormente experimentarán la regularización correspondiente, una vez firmado el nuevo Convenio.

Artículo 15. Pagas extraordinarias

Se establecen cuatro pagas extraordinarias de 30 días cada una a abonar los meses de marzo, julio, octubre y diciembre.

Su cómputo se efectuará sobre el salario convenio base más la antigüedad. El personal que ingrese o deje de prestar sus servicios, cualquiera que sea la causa durante el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de dichas pagas en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 16. Plus asistencia

Se establece un complemento salarial denominado Plus de Asistencia por día trabajado no computándose por tanto los días de descanso semanal, los festivos, y las faltas de asistencia derivadas de I.T. Durante los días de vacaciones o baja por accidente laboral se devengará asimismo el citado plus. Para el año 2008 será de 4,75 euros/día.

Artículo 17. Ayuda escolar

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán en concepto de Ayuda Escolar las siguientes cantidades pagaderas en el mes de septiembre de cada año:

A. 73 euros anuales por cada hijo que curse estudios de primer y segundo ciclo de Primaria.

B. 115 euros anuales por cada hijo que curse estudios de tercer ciclo de Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional y COU… hasta un máximo de 18 años.

C. Por cada hijo menor a 6 años, para gastos de guardería o centro Preescolar, siempre y cuando justifique la asistencia y el centro se encuentre reconocido, la cantidad de 300 euros anuales.

D. Todos los trabajadores que tengan a su cargo descendientes de segundo grado con discapacidad reconocida percibirán 60 euros al mes, siempre y cuando se justifique la asistencia.

E. La reducción de la cuota social en un 25% para los hijos de los trabajadores menores de 25 años.

Artículo 18. Plus de transporte

Los trabajadores a los que sea de aplicación este Convenio percibirán, en concepto de complemento plus de transporte por cada día efectivamente trabajado, la cantidad para el año 2008 de 2,75 euros/día.

Artículo 19. Plus festivos

En los supuestos que se preste el servicio durante un día festivo de los 14 establecidos en el calendario laboral, será compensado con otro día de descanso fuera de su descanso habitual, más el importe en horas extras trabajadas ese día.

Artículo 20. Antigüedad

Los aumentos por antigüedad quedan establecidos en el 10% por cada cuatrienio cumplido, y con el tope máximo de seis cuatrienios, respetándose los derechos adquiridos.

Artículo 21. Plus de nocturnidad

Se percibirá un Plus de Nocturnidad en concepto de remuneración complementaria para quienes presten servicios en horas comprendidas entre las 22.00 horas y las 6.00 horas. Su cuantía queda fijada en un incremento del 25% de la octava parte del salario base diario convenio más la antigüedad por cada hora trabajada. Quedan exceptuados los que realicen trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos a los que se les aplicará la normativa legal.

Artículo 22. Horas extraordinarias

Serán abonadas con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, entendiéndose por ésta el resultado de dividir la totalidad del salario base más la antigüedad, plus de asistencia y las pagas extraordinarias en cómputo anual por el número de horas efectivas de trabajo.

Artículo 23. Quebranto de moneda

En concepto de quebranto de moneda, los cajeros del Club Natación Sevilla, percibirán una cantidad cuya cuantía se cifra en el 10% del salario base Convenio más la antigüedad que tengan señalada para sus categoría.

Artículo 24. Gastos por kilometraje

Cuando un trabajador por necesidades del Club deba desplazarse del centro de trabajo tendrá derecho en el caso que no se desplace en vehículo de la empresa a que se le abone el coste del medio de transporte idóneo. En el caso que voluntariamente utilice su vehículo propio percibirá 0,21 euros por Km. contados desde el Club. En cualquier caso el tiempo empleado en estos desplazamientos será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 25. Desplazamientos y dietas

El Club correrá con los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, en su caso, del trabajador que por necesidades del Club debiera de desplazarse a localidad distinta de Sevilla, con independencia de los conceptos retributivos que le pudiera corresponder. La cuantía de estos conceptos será fijada entre el trabajador y el Club para cada desplazamiento.

Artículo 26. Anticipos

Se constituirá por el Club un Fondo de Anticipos consistente en media mensualidad por cada trabajador en alta. Este Fondo servirá para atender gastos urgentes, perentorios y apremiantes de los trabajadores debidamente justificados con la documentación adecuada que habrá de ser entregada al Club dentro del mes siguiente a su concesión. El plazo máximo para reintegrar dicho anticipo será de un año distribuido en doce mensualidades iguales. En caso de cese por cualquier causa, el importe pendiente le será descontado de la liquidación que le correspondiera.

Será preceptiva para la concesión del anticipo la conformidad de la Representación Legal de los Trabajadores, en aquellos casos que así lo solicitare la Gerencia del Club, toda vez que por ser dicho fondo limitado, ha de evitarse su distribución para otras necesidades no previstas en la naturaleza extraordinaria de este anticipo.

Artículo 27. Complementos por I.T.

El personal que cause baja por accidente o enfermedad profesional el Club complementará hasta el 100% de sus retribuciones salariales íntegras siempre que estas superen el 100% de la Base de cotización de lo contrario habrá de abonarse con arreglo a esta última, hasta agotar el periodo reglamentario establecido para la legislación vigente.

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, el Club complementará en los mismos términos que en los dispuestos en el párrafo anterior, durante los tres primeros días de la baja.

Artículo 28. Jubilaciones

Se reconocen dos clases distintas de jubilación, como medidas de fomento del empleo:

a) Jubilación forzosa: Con el propósito de fomentar las posibilidades de colocación de jóvenes trabajadores, los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio se jubilarán obligatoriamente en el momento en que cumplan los 65 años de edad siempre que al alcanzarlos hayan cubierto el período de carencia necesario para acceder a la pensión de jubilación. El cumplimiento de la edad prevista operará automáticamente y por sí mismo para la extinción del contrato de trabajo y la jubilación del trabajador. No obstante y al mero efecto de notificación, el empresario podrá comunicar por escrito al trabajador la extinción de su contrato por esta causa dentro del mes anterior al cumplimiento de la edad de jubilación.

En caso de reducirse la edad obligatoria de jubilación por disposición oficial, quedará este artículo sin efecto hasta tanto sean fijadas las nuevas edades en negociación entre las partes deliberantes del presente Convenio

b) Jubilación anticipada: Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Se establece un premio de jubilación de 125 euros por año al servicio del Club

Artículo 29. Indemnización por muerte o invalidez

Queda establecida una indemnización de 21.000,00 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior para todos los trabajadores sin exclusión, para el caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A tal efecto el Club se responsabiliza del cumplimiento de suscripción y vigencia de una póliza aseguradora que garantice esta indemnización.

Esta indemnización será abonada en los supuestos previstos anteriormente expuestos al cónyuge sobreviviente o beneficiario del trabajador en concordancia con lo establecido en las normas de la Seguridad Social.

Estas cantidades deberán ser actualizadas para los años 2009 a 2011 en los términos previstos en el artículo 15.º de este Convenio.

El Club pondrá a disposición del trabajador que lo solicite la documentación acreditativa del cumplimiento de este artículo.

Artículo 30. Ropa y uniformidad

El personal de mantenimiento, socorristas, monitores, subalternos y de limpieza recibirán dos uniformes y unos zapatos en invierno y la misma cantidad en verano. La fecha de entrega serán los meses de marzo y octubre respectivamente.

Aquellos trabajadores que por la naturaleza de los trabajos que desarrollan, se produzca un mayor deterioro de la uniformidad, se les proveerán con la periodicidad que sea necesaria, de conformidad con lo establecido la normativa de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 31. Seguridad y salud laboral

Se considera por ambas parte objetivo prioritario y fundamental la consecución de un entorno laboral seguro y saludable para todos los trabajadores y usuarios de este Club.

A tal efecto el Club Natación Sevilla y sus trabajadores se comprometen a adoptar las medidas adecuadas al objeto de conseguir un entorno laboral seguro y con derechos.

Artículo 32. Derechos sindicales

Se reconocen plenamente los derechos de representación de los trabajadores, tanto de carácter unitario como sindical.

En este sentido el Club facilitará la labor de dichas representaciones, adoptando para ello una posición de cooperación y colaboración, al objeto de mejorar el funcionamiento de la labor sindical y representativa de los trabajadores.

  

SALARIO 2008

 

Categorías

mes/día

 

anual 16 pagas

Personal Técnico:

 

 

 

Director de Instalaciones

 

1.188,44

19.025,30

Titulado Superior

 

1.044,03

16.704,42

Titulado Grado Medio

 

986,22

15.779,55

Personal Administrativo:

 

 

 

Jefe de Negociado

 

924,31

14.788,91

Inspector de Locales

 

854,98

13.679,76

Oficial de Primera

 

854,99

13.679,92

Oficial de Segunda

 

811,11

12.977,76

Auxiliar Administrativo

 

786,64

12.586,23

Aspirante Adva.

 

646,55

10.345

Personal Subalterno:

 

 

 

Encargado de Personal

 

899,04

14.384,68

Encargado de Mantenimiento

 

899,04

14.384,68

Técnico Comercial

 

854,98

13.679,75

Conserje sin vivienda

 

871,39

13 942,19

Conserje con vivienda

 

838,79

13.419,81

Celador, Portero, Sereno, Recibidor

 

26,17

12.736,11

Limpiadora

 

26,17

12.736,11

Personal Obrero:

 

 

 

Oficial de Primera

 

27,46

13.364,99

Oficial de Segunda

 

27,07

13.176,82

Oficial de Tercera

 

26,58

12.939,14

Peón

 

26,17

12.736,12

Pinche

 

20,60

10.027,46

a) Piscinas:

 

 

 

Entrenador

 

889,23

14.227,73

Monitor o Ayudante

 

804,51

12.872,27

Maquinista, Ayudante o Fogonero

 

807,89

12.926,32

Bañista o Vigilante

 

804,52

12.872,27

Encargado de Cabinas Vestuarios

 

783,42

12.534,79

b) Frontones:

 

 

 

Intendente

 

886,04

14.176,79

Juez Cancha de Segunda, Ayudante

 

804,53

12.872,60

Pagadores, Calculistas Pre. Boletos

 

804,53

12.872,60

Reparadores, Raquetistas, Cesteros

 

804,53

12.872,60

Tanteadores y Cancheros

 

783,43

12.534,95

c) Tenis, Squash, Polo, Golf, etc.:

 

 

 

Profesores

 

941,40

15.062,42

Entrenador

 

890,02

14.240,44

Jefe de Control y Jefe de Recinto

 

854,98

13.679 75

 

Ofic. Encargado Instalaciones y Taller

 

827,33

13.237,27

Jefe de Servicio

 

819,21

13.107,35

 

 

804,54

12.872,59

Recogedores de Bolas (16 a 18 años)

 

600,00

9.600,00

d) Clubs Naúticos:

 

 

 

Contramaestre de Primera

 

854,98

13.679,75

Contramaestre de Segunda

 

838,79

13.420,58

Auxiliar de Contramaestre

 

832,29

13 316,72

Marinero de primera 13

 

820,92

134,70

Marinero de segunda

 

807,76

12.924,20

 

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