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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO EMPRESA CARRERA S.L. 2008.

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 16 de mayo de 2008, entre el  comité de Empresa y la representación legal de la empresa «Carrera, S.A.» con vigencia desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, a fin de que se den las oportunas instrucciones en orden a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A.

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 4 de junio de 2008. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

Acta

En Lucena, siendo las 18’00 horas del día 15 de mayo de 2008, se reúnen los relacionados a continuación, representantes de la empresa Carrera, S.A. y de sus trabajadores, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que regulará las relaciones laborales entre la Empresa y sus trabajadores.

Por la Empresa: Don Antonio Carrera Moreno.

Por los Trabajadores: Don Francisco Avilés Luna, don Rafael Aranda Ariza, don Juan Manuel López González, don Emilio Rodríguez Marcos y don Juan Ángel Osuna Rivas.

Por UGT (Asesor): Don Manuel Sánchez García.

Abierta la sesión, ambas partes convienen que, tras las diversas convocatorias de huelga, han de realizar un esfuerzo tendente a conseguir, dentro del más elemental sentido de buena fe, un acuerdo satisfactorio.

Después de varias intervenciones de los representantes de las partes y los asesores, tras amplias deliberaciones, se llega al siguiente Acuerdo:

Primero. Se elabora el texto del Convenio Colectivo de la empresa Carrera, S.A. y sus trabajadores.

Segundo. La vigencia del Convenio Colectivo será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

Tercero. Los términos pactados son los recogidos en el acuerdo Anexo.

Con la firma del presente acta de acuerdo y el texto del Convenio Colectivo, sin más temas que tratar, se levanta la sesión.

Por la Empresa, firma ilegible. Por los trabajadores, firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO EMPRESA CARRERA S.L. 2008.

 

Representación y ámbito de aplicación: El presente acuerdo lo suscribe el Comité de Empresa y el Representante Legal de la Empresa. Afecta a todos los trabajadores que a la fecha de la firma estén en su plantilla.

Vigencia: el presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes un mes antes de la fecha de vencimiento. De no mediar denuncia se entenderá que entrará en vigor el convenio provincial vigente.

Objeto del acuerdo: Regularizar en un texto articulado los acuerdos verbales, y situaciones que de hecho se vienen aplicando en las relaciones laborales en el seno de la empresa.

Prelación de normas: Todo lo no previsto en este acuerdo se regirá por el Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Viajeros por Carretera de Córdoba y por la Legislación vigente.

Incentivos: Todos los trabajadores de la empresa percibirán en concepto de incentivo de producción la cantidad de 98.39 € mensuales. A excepción del jefe de sección que percibirá 286,41 € y del jefe administrativo que percibirá 344,27 €.

Quebranto de moneda: Los conductores, conductores-perceptores, cobradores, taquilleros y personal de administración percibirán doce mensualidades de 103.38 € al mes para sufragar las posibles pérdidas de fondos derivadas de la manipulación dineraria en efectivo. Por su naturaleza, se trata de un concepto extrasalarial.

Dieta de bolsillo: El personal de movimiento (jefes de tráfico, de sección, conductores, conductores-perceptores) incluidos mecánicos que efectúen reparaciones en ruta, percibirán mensualmente la cantidad de hasta 300 € en compensación de los gastos de desayuno y refrigerios en ruta, aseo personal, limpieza y planchado de uniforme y otros similares de difícil justificación. Este concepto es independiente del que pudiera corresponderle al trabajador por las distintos tipos de dieta, u otros conceptos distintos.

Por su naturaleza se trata de un concepto extrasalarial.

Desgate de herramientas: Los trabajadores del talleres percibirán en concepto de suplidos la cantidad de 102 € mensuales para el mantenimiento y buen uso de sus herramientas de trabajo.

Por su naturaleza se trata de un concepto extrasalarial.

Distintos tipos de dieta: En las condiciones en las que actualmente se vienen percibiendo las distintas dietas, se acuerdan los siguientes valores:

Dieta regular: 8,64 €.

Dieta complementaria sábado regular: 12,00 € (la cobrará en aquellos servicios se realicen a partir de las 15 h.).

Domingo regular: 56,48 €.

Medio domingo regular: 28,24 €.

Dieta discrecional provincial: 31,00 €.

Dieta discrecional interprovincial: 40,00 €.

Dieta sábado discrecional: 48,71 €.

Dieta domingo discrecional: 64,97 €.

Dieta diaria internacional: 47,50 € (fuera del territorio nacional).

Dieta sábado internacional: 64,48 € (fuera del territorio nacional).

Dieta domingo internacional: 74,69 € (fuera del territorio nacional).

Conducción nocturna discrecional: 7,03 €. Las dietas se abonaran a los servicios discrecionales comprendidos entre las 6:00 y las 22:00 horas, entre las 22:00 y las 6:00 horas se abonará la conducción nocturna. No se abonaran ambos conceptos simultáneamente en el día de salida ni de llegada a la base. Como excepción será compatible su abono en aquellos servicios de un día duración que se inicien antes de las 6 h. Y terminen entre las 22 y 24 h.

Plus de disponibilidad: Aquellos servicios excepcionales que desde el inicio hasta la finalización del mismo requieran una disponibilidad del conductor (conducción y tiempo de espera) superior a 12 h., se les abonará como exceso de jornada a razón de 6,94 €/h. Con independencia de la obligatoriedad de la empresa del cumplimiento de la legislación vigente en tiempo de conducción y descansos.

Compensación y absorción: La totalidad de los conceptos económicos establecidos en este acuerdo no son compensables ni absorbibles por otros que pudieran corresponder por la aplicación del convenio provincial u otra norma legal o convencional.

Incapacidad temporal: Se distinguen tres situaciones, dependiendo de su naturaleza:

a) Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa complementará desde el 1º día hasta la finalización del proceso con 18 € diarios.

b) Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización y/o intervención quirúrgica: en este caco la empresa complementará desde el 1º al 3º día con 20 €/día, desde el 4º hasta el 20º día con 25 €/día y desde el 21º hasta el final del proceso con 18 €/día.

c) Enfermedad común o accidente no laboral en los que no se produzca ni hospitalización ni intervención quirúrgica: la empresa complementará con 16 €/día desde el 4º día hasta el final del proceso.

Salario liquido garantizado: Con el fin de mantener el poder adquisitivo adquirido en anteriores negociaciones. Se acuerda garantizar en las 12 mensualidades la cantidad en € que se detalla para cada categoría. Entendiéndose como salario líquido garantizado el resultado de la suma de los conceptos económicos que se relacionan una vez descontados a los mismos la seguridad social y el IRPF imputable al trabajador.

Los conceptos que conforman el salario líquido garantizado son:

· Salario base.

· Plus convenio.

· Plus de conductor perceptor.

· Incentivo de producción.

· Plus transporte.

· Quebranto de moneda.

· Desgaste de herramientas.

· Dieta de bolsillo.

Los salarios líquidos garantizados por categorías profesionales son:

Conductor y conductor-perceptor

1.252,96 €

Taquillero (Inmaculada y Dolores)

1.113,68 €

Oficial 1º mecánico (José Aranda)

1.336,16 €

Jefe de equipo (Ángel Osuna)

1.536,59 €

Jefe administrativo (Manuel Barranco)

1.226,00 €

Jefe de sección (Emilio Rodríguez)

1.427,02 €

Abono de atrasos: Los atrasos derivados de la aplicación del convenio con carácter retroactivo de 1 de enero de 2.008 se abonaran a todos los trabajadores hasta el 30 de noviembre.

Cuadrante de descansos: La empresa se compromete a establecer en el plazo de 30 días un cuadrante de descansos para el transporte regular, de mutuo acuerdo con la representación de los trabajadores, copia del cuadrante se les entregará a los trabajadores afectados.

Disposición transitoria: Dado que la articulación tiene por objeto clarificar la estructura salarial existente, manteniendo el poder adquisitivo real que los trabajadores tienen en la actualidad se acuerda:

Un periodo transitorio de dos mensualidades en las que la empresa realizará un doble cálculo de la nómina, por un lado manteniendo los actuales criterios de cálculo y por otro con los resultantes de este articulado para analizar las desviaciones y establecer medidas correctoras. A tal efecto se constituye una comisión paritaria de dos representantes de la empresa y dos del comité de empresa, a los que se les facilitarán todos los datos necesarios para valorar las posibles diferencias. Se reunirán al menos una vez al mes. Las mermas económicas que en el periodo transitorio puedan producirse serán compensadas de forma inmediata por la empresa.

Firman el presente acuerdo en Lucena a 16 de mayo de 2008.

Representación de la empresa.

Representación de los trabajadores.

Hay varias firmas.