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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «JIMÉNEZ LOPERA», S.A. (JILOSA)

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa «Jiménez Lopera», S.A. (JILOSA) (Convenio Colectivo 4104122), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero.—Registrar el Convenio Colectivo de la empresa «Jiménez Lopera», S.A. (JILOSA) (Convenio Colectivo 4104122), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 29 de junio de 2004.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

JIMÉNEZ LOPERA, S.A.

CENTRO DE SEVILLA.

Por la Empresa:

Don José A. García López.

Don Rafael Rendón Vela.

Por los Trabajadores:

Don José M. González Corro.

Don Fernando Vega Roda.

Por CC.OO (Asesor):

Don Juan Gavilán del Pino.

En Sevilla, siendo las 17.00 horas del día 1 de marzo de 2004, se reúnen los mencionados anteriormente, representantes de la empresa «Jiménez Lopera», S.A., y sus trabajadores, en el Centro de Sevilla, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa del Centro de Trabajo de Sevilla, para 2004.

Se inicia la reunión con la firma del acta de la reunión anterior —acta de constitución de la Comisión Negociadora—.

Toma la palabra el señor González Corro para recordar a la representación empresarial que, aún cuando en el año 2003 se recuperó la mitad del IPC de 2002 —año en el que se produjo una congelación salarial, por ser el primer año de actividad de la Empresa en Sevilla—, resta por recuperar la otra mitad, es decir un 2%, que la empresa se comprometió verbalmente a asumir en el año 2004.

El señor García, representante de la empresa, manifiesta que recuerda perfectamente las circunstancias que se dieron durante el año 2002 y 2003, que la empresa mantiene su compromiso de completar la pérdida de poder adquisitivo y lo tendrá en cuenta a la hora de realizar la oferta económica para el año 2004.

A continuación, los representantes de los trabajadores trasladan a la representación empresarial que la asamblea de trabajadores ha decidido continuar con el sistema de remuneración actual, texto actual con la modificación e incorporación de determinados artículos —entregan borrador del texto para que lo valore la representación empresarial— y un incremento económico que garantice la recuperación del resto de poder adquisitivo perdido en el año 2002.

En este punto de la negociación, la representación empresarial propone un receso, a fin de valorar las modificaciones e incorporaciones al texto de futuro Convenio Colectivo y, una vez acordado el texto, realizar una oferta económica.

Tras el receso, después de diversas consideraciones de ambas partes, se llega a un acuerdo sobre el texto definitivo de Convenio Colectivo para 2004.

La Empresa realiza una oferta económica que engloba un incremento de 2% correspondiente al resto de recuperación del IPC del año 2002 —en el 2003 se recupero el otro 2%— y el 2% de IPC previsto para el año 2004, aunque al no ser el incremento porcentual uniforme para todos los conceptos retributivos, el porcentaje final superará en alguna décima el 4%.

Tras valorar la oferta la representación social, se llega al siguiente acuerdo:

• Texto del Convenio Colectivo de la empres «Jiménez Lopera», S.A., y sus trabajadores en el Centro de Trabajo de Sevilla para el año 2004.

• Se incrementan todos los conceptos retributivos en un 2% con la excepción del Salario Base que se establece en 691,32 euros, Bolsa de Vacaciones que fija en 471,40 euros, la Prima por Espera que queda en 6.71 euros / hora y el quinquenio de antigüedad que pasa a 34,57 euros.

• Si el IPC publicado por el INE para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 resultara superior al 2%, una vez conocido en los primeros días de 2005, se procederá a una revisión por el diferencial. La revisión, de producirse, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004 y conllevará la elaboración de nueva tabla salarial que, una vez calculada, servirá de base para futura negociación.

Sin más temas que tratar y tras la firma del presente acta de acuerdo y del texto del Convenio, se levanta la sesión.

Por la Empresa.—Por los Trabajadores. (Firmas ilegibles.)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «JIMÉNEZ LOPERA», S.A. Y SUS TRABAJADORES PARA EL AÑO 2004

Artículo 1. Ámbito Territorial Funcional y Personal

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa «Jiménez Lopera», S.A., (Jilosa), dedicada a la Distribución de Productos Petrolíferos, y sus trabajadores, ya sean fijos, contratados, interinos o eventuales en el Centro de Trabajo ubicado en Sevilla.

Artículo 2. Vigencia, Duración y Prórroga

La vigencia del presente Convenio será desde el 1.º de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, siendo por tanto la duración de un año.

Si al finalizar la vigencia de este Convenio no se hubiera denunciado por ninguna de las partes con, al menos, un mes de antelación, quedará prorrogado automáticamente por periodos de un año.

Denunciado el mismo, y en tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán plena vigencia las disposiciones aquí pactadas, ya sean de carácter obligacional, normativo o económico.

Artículo 3. Concurrencia del Convenio

El presente Convenio regirá en sus propios términos y sin variación alguna durante toda su vigencia. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente en cualquiera de los aspectos territorial, funcional o personal.

Artículo 4. Compensación y Absorción

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas de carácter «ad personam» siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retribuidos únicamente tendrán aplicación si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.

Artículo 5. Vinculación a la Totalidad

En el supuesto de que por la autoridad competente fuese declarada nula o modificada alguna de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse en dicho caso a una nueva negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6. Facultades de la Empresa

Son facultades de la Dirección de la Empresa entre otras:

a) La organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por necesidades del servicio público que presta.

b) La adaptación de métodos, y sistemas de trabajo, con la participación de los trabajadores, sin que para su implantación sea necesaria la aceptación de los mismos.

c) La de fomentar la productividad exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

Artículo 7. Obligaciones del Conductor

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor y conductor- mecánico en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las siguientes:

Viernes 16 de julio de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 164 8323

a) Conducir cualquier vehículo de la Empresa, a tenor de las necesidades de esta, siendo responsable del mismo y de la mercancía transportada, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

b) Facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios.

c) Cubrir los recorridos por lo itinerarios y en los tiempos que se fijen.

d) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos así como sus cisternas y elementos accesorios.

e) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tengan que realizar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora y/o receptora.

f) Conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

g) Durante el llenado y vaciado de la cisterna verificará la operación de purga en cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada.

h) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como a las establecidas por la entidad cargadora y las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos.

i) Repostar personalmente el vehículo que le sea asignado.

j) Seguir cuantas instrucciones deriven de la aplicación del Sistema de Calidad implantado por la empresa.

Artículo 8. Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta horas de trabajo efectivo en computo semanal, de lunes a domingo.

Artículo 9. Definición de Tiempo de Trabajo Efectivo y Tiempo de Presencia

Apartado 1. Tiempo de Trabajo Efectivo

1.1 - La conducción de los vehículos.

1.2 - La parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor con manejo de los elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo (brazos de carga).

1.3 - En situación de avería.

El tiempo en reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo conductor.

Cuando se precise el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado.

Apartado 2. Tiempo de Presencia.

2.1 - La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que sólo requieran vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.

2.2 - Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan vigilancia del vehículo.

2.3 - Las esperas por reparación de averías o paradas reguladas por este Convenio Colectivo u otras Reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo.

2.4 - Cualquier otra actividad a realizar por el conductor que no esté incluida en el epígrafe «Tiempo de trabajo efectivo».

Artículo 10. Vacaciones

Todos los trabajadores de la Empresa disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones al año, que no comenzarán en festivo, retribuidas a razón de Salario Base más una bolsa de vacaciones cuya cuantía se indica en el Anexo 1.

Para la distribución de las vacaciones la empresa realizará un cuadrante anual, con al menos dos meses de antelación al año en cuestión, utilizando el orden de elección empleado en la actualidad, contando con la participación de los trabajadores.

Artículo 11. Salario Base

El Salario Base Mensual es el que figura en el Anexo 1, para cada una de las categorías que se especifican en el mismo.

Artículo 12. Complementos Salariales

a) De antigüedad:

El número de quinquenios será de cuatro como máximo y los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al que se cumpla cada quinquenio. La cuantía fija por quinquenio será la indicada en el Anexo 1.

b) De nocturnidad:

Para el personal que trabaje en el turno de noche se establece un Plus de Nocturnidad, por día trabajado, cuya cuantía será del 15% del salario base diario. No percibirán el citado Plus de Nocturnidad aquellos trabajadores que por el carácter de los servicios fueron contratados para desempeñarlos en estos horarios y tampoco los percibirán aquellos trabajadores que no trabajen como mínimo tres horas en esa jornada.

c) De Peligrosidad:

Los trabajadores que, como consecuencia de la actividad que desarrollan en la empresa, manipulen y/o transporten habitualmente mercancías peligrosas, explosivas o inflamables, percibirán un plus cuya cuantía se indica en el Anexo 1.

d) De Prima de Producción:

Para los conductores y conductores-mecánicos se establecen una prima por viaje y otra por kilómetro, en la cuantía que se indica en el Anexo 1.

Estas primas se han calculado de forma que engloban el importe del Salario Base Mensual, Plus de Peligrosidad, Plus de Transporte, Dietas, Horas Extraordinarias y Plus de Nocturnidad, de tal manera que, si de la aplicación de las mismas resulta una cantidad inferior a la suma de los conceptos salariales antes citados (Salario base, Plus de Peligrosidad, Plus de Transporte, Dietas, Horas Extraordinarias y Plus de Nocturnidad), serán estos conceptos los que se abonen y si por el contrario los conceptos salariales citados son inferiores, se abonará la diferencia como Plus de Productividad.

No procede la aplicación de más pluses, primas, gratificaciones, etc., que las que figuran recogidas en el presente Convenio por cuanto, aquellos de los que no se hacen mención, han sido incluidos en la determinación de los salarios y demás retribuciones.

Artículo 13. Pagas Extraordinarias

El día 15 de los meses de marzo, julio y diciembre, se abonará una Paga Extraordinaria cuyo importe será equivalente al Salario Base Mensual más la antigüedad.

En caso de que el trabajador esté de baja laboral, bien sea por enfermedad o accidente laboral, cobrará las pagas íntegras durante el primer año.

Artículo 14. Prendas de Trabajo

A los conductores y conductores-mecánicos se les facilitará las siguientes prendas de trabajo:

Una vez al año:

Cuatro pantalones (2 de verano y 2 de invierno).

Cuatro camisas (2 de verano y 2 de invierno).

Una rebeca.

Un par de zapatos o botas.

Cada dos años:

Un anorak o ropa de agua (Se entregarán de forma alterna, es decir, en 2003 se entregará el anorak, en 2005 se entregará la ropa de agua, en 2007 se entregará el anorak, y así sucesivamente).

Las prendas de trabajo deberán entregarse a los trabajadores dentro del primer semestre del año.

Estas prendas de trabajo se entregarán con la obligatoriedad de que durante la jornada los trabajadores vayan provistos del uniforme correspondiente.

Artículo 15. Seguro de Accidente

La empresa suscribirá, o revisará si ya está suscrita a la firma de este Convenio, una Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes, para todo el personal, a fin de que la plantilla tenga cubiertos, a partir del 1 de enero de 2004, con una Compañía de Seguros que elegirá la Empresa, los riesgos y el los capitales que se detallan a continuación:

Riesgo asegurado:

Capital en Pts

Capital en Eur.

• Fallecimiento por Accidente Laboral

4.000.000

24.040,48

• Invalidez Absoluta y Permanente para todo

 

 

trabajo, derivado de Accidente Laboral

4.000.000

24.040,48

 

Del importe total de la prima, el 70% será a cargo de la Empresa y el 30% a cargo del trabajador. La Empresa deducirá la cantidad correspondiente a los trabajadores, distribuida en 12 plazos, de su nómina mensual.

Artículo 16. Esperas en las Cargas y Descargas

Los tiempos que, por razones ajenas al conductor, excedan de tres horas para la carga y descarga, se abonarán a razón de la cuantía establecida en el anexo 1, por hora.

De igual manera se abonará el tiempo dedicado a las devoluciones de producto a la instalación de carga.

Artículo 17. Prima por Descarga

Se abonará una prima, únicamente para los suministros por contador, pagando lo que sobrepase de dos descargas por viaje. De tal forma que se abonen, en la cuantía establecida en el anexo 1, por tercera, cuarta, etc. Descarga.

Artículo 18. Plus Domingos y Festivos

Para el personal afecto a este Convenio se establece un Plus, po cada domingo o festivo trabajado, en la cuantía que se indica en el anexo número 1.

Artículo 19. Descansos

El personal afecto al presente Convenio tomará sus dos días de descanso semanal, uno en domingo y otro cualquier día de la semana por orden rotativo, según el calendario que a tal efecto se confeccionará y que se someterá a la aprobación d los trabajadores.

Cuando el día de descanso establecido en cuadrante coincida en festivo, prevalecerá el festivo y quedará aplazado el descanso que será disfrutado dentro de las tres semanas siguientes, preferentemente, junto a otro descanso o periodo de vacaciones.

A los conductores y conductores-mecánicos que trabajen en su día de descanso, establecido en domingo y un día cualquiera de la semana, se les asignará el descanso aplazado dentro de las tres semanas siguientes, preferentemente, junto a otro descanso o periodo de vacaciones.

Artículo 20. Desplazamientos

Para los conductores y conductores-mecánicos que, por necesidades de explotación y organización, se tengan que desplazar temporalmente de este Centro, (Se considerará desplazamiento cuando obligue a pernoctar fuera de su domicilio), la cena, pernoctación y desayuno, con un límite de 33 euros, será por cuenta y a cargo de la Empresa así como los gastos de autobús. De realizarse el desplazamiento en vehículo de los trabajadores la Empresa abonará la cantidad de 0,17 euros por km.

Estos desplazamientos serán rotativos, por semanas, entre toda la plantilla de conductores y conductores mecánicos.

Artículo 21. Incapacidad Transitoria

Los trabajadores afectados por este Convenio que se encuentren en la situación de I.T., derivada de enfermedad común, a partir del primer día de baja y por el plazo máximo de Seis meses dentro del periodo de un año natural, la empresa complementará desde lo que perciba de la Seguridad Social hasta el 90% del importe devengado por Salario Base, Antigüedad, Plus de Peligrosidad y Plus de Transporte, en el mes inmediatamente anterior que no contenga contingencias por vacaciones, enfermedad o sanción.

Artículo 22. Retirada del Carné de Conducir

El conductor o conductor-mecánico que se vea privado por cualquier motivo del permiso de conducir y/o la autorización para conducir vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (ADR), tendrá derecho a continuar en la Empresa desempeñando otro trabajo relacionado con el transporte, conservando su antigüedad y salario base, por el plazo máximo de Un año. Este beneficio no se aplicará cuando la causa de la retirada sea por haber superado el índice de alcoholemia o el consumo de estupefacientes.

Tampoco será de aplicación en los casos de reincidencia.

Cuando la retirada del permiso de conducir sea superior a un año, salvo que el trabajador solicite una excedencia por el tiempo que dure la retirada, quedará extinguida la relación laboral entre empresa y trabajador.

Artículo 23. Derecho Supletorio

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Sevilla, acuerdo General para la Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera y demás Legislación Vigente.

Artículo 24. Comisión Paritaria

A la entrada en vigor de este Convenio se creará una comisión de seguimiento y control del mismo, formada por dos representantes de cada parte contratante con dos suplentes, con las funciones que le encomienda el art. 85 del Estatuto de los Trabajadores.

La intervención de esta comisión, será preceptiva y previa en todos los conflictos y reclamaciones individuales o colectivas, salvo que los plazos legales para interponer acciones ante organismos laborales competentes lo impidan y su arbitraje en caso de acuerdo, será de obligada aceptación para las partes.

Para la vigencia de este Convenio, esta comisión estará compuesta por:

Por los trabajadores:

Por la Empresa:

Don Juan M. González Corro

Don José A. García López

Don Fernando Vega Roda

Don Rafael Rendón Vela

 

Artículo 25. Cláusula de Revisión

Una vez publicado por el I.N.E el I.P.C. correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, si este superase el 2%, procederá una revisión por el diferencial entre el 2% y el valor real del I.P.C. para el periodo referido. La revisión, de producirse, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004 y conllevará la elaboración de nueva tabla salarial que, una vez calculada, servirá de base para la futura negociación.

(Siguen firmas ilegibles.)

Anexo número 1

Tabla salarial 2004

Centro de Sevilla

Categoría

Salario base mensual

Conductor-Mecánico

691,32

Plus de transporte

6,42

Plus de peligrosidad

2,75

Antigüedad (quinquenio)

34,57

Prima por viaje

12,17

Prima por km

0,115

Prima por domingo o festivo

48,09

Prima por descarga (artículo 23.º)

2,73

Prima por espera (artículo 22.º)

6,71

Bolsa de vacaciones

471, 40

 

(Siguen varias firmas ilegibles.)