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Convenios por Federación
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TEXTO CONVENIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA GAS AUTO SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SECCIÓN TELE- TAXI DE HUELVA

 

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Funcional.

El presente convenio se aplicará, regulará las relaciones laborales entre la empresa Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza, Sección Tele-Taxi de Huelva y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito Temporal.

La duración del Convenio será de 2 años, desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2009, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 3. Prórroga.

El convenio se considerará prorrogado tácitamente por años sucesivos si no es denunciado por escrito por alguna de las partes al menos con un mes de antelación a la fecha de expiración del periodo de su vigencia.

En caso de prórroga todos los conceptos económicos incluidos en el presente convenio se incrementarán de la misma forma que lo haga el IPC del año anterior.

Artículo 4. Normas subsidiarias.

Para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Garantías Personales.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas de carácter global y personal, sin que las normas de este convenio puedan implicar merma alguna en las mismas.

Habrá un preaviso por parte de la empresa hacia el trabajador de 15 días anteriores al cese de éste.

Artículo 6. Comisión Paritaria

Para la interpretación del convenio y vigilancia de su cumplimiento, así como para ejercer las funciones de arbitraje en los problemas que puedan suscitarse como consecuencia de su aplicación, se crea una comisión paritaria compuesta por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores. Los objetivos de dicha comisión serán llegar a acuerdos en relación a las discrepancias que pudieran surgir en cuanto a la interpretación del articulado del convenio. En el caso de que no hubiera acuerdo en el seno de dicha comisión, las diferenciasen cuanto a la interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio serían resueltos a través de los cauces legalmente establecidos.

Artículo 7. Readmisión de los despidos improcedentes.

En caso de que se produjera un despido que sea declarado improcedente por los juzgados de lo social de Huelva, la empresa estará obligada, a la readmisión del trabajador en el mismo puesto de trabajo, siempre que el trabajador estuviera de acuerdo.

La anterior previsión no será de aplicación en el supuesto en el que la empresa hubiera sancionado hasta dos veces al trabajador objeto del despido por falta grave, siempre que dichas sanciones hubieran sido ratificadas por la jurisdicción social o no hubieran sido recurridas por el trabajador. En este supuesto será de aplicación la regla general prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II Organización Del Trabajo

Artículo 8. Jornada laboral.

La jornada laboral anual será de 1.750 horas, repartidas en 40 horas semanales con arreglo a los siguientes turnos y horarios:

Personal de emisora:

Turno primero de 7 a 15 horas.

Turno segundo de 15 a 23 horas.

Turno tercero de 23 a 7 horas.

Estos turnos serán diarios.

Personal telefonista:

De lunes a domingo los tres turnos, independientemente que la empresa, debido a los actos sociales que pudiera tener la ciudad de Huelva, montará servicio de telefonista nocturno, que se le comunicará a los trabajadores afectados con una antelación mínima de tres días y siempre por escrito.

Los turnos normales serían en el siguiente horario:

Turno 1°: de 7.00 a 15.00

Turno 2°: de 15.00 a 23.00

Turnos de nocturnidad: cuando haya que realizarse dichos turnos especiales, el horario será de 23.00 a 7.00 del día siguiente.

a) Estos turnos tendrán quince minutos para bocadillos que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.

b) Los turnos de trabajo se organizarán de forma rotativa respetándose los horarios fijados.

c) Si por razones organizativas la empresa tuviese que cambiar algún puesto de trabajo, lo hará siempre previa consulta con el representante de los trabajadores.

d) Los turnos y el cuadro horario serán establecidos por la empresa con la colaboración del representante de los trabajadores debiendo quedar fijado en el tablón de anuncios de la emisora.

Artículo 9. Descanso semanal y festivos

El descanso semanal rotativo será como mínimo de un día y medio ininterrumpido.

Artículo 10. Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones de 30 días naturales retribuidas según salario base y antigüedad.

La fecha de disfrute de vacaciones estará comprendida entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, salvo acuerdo en contrario con cada trabajador. La empresa dará a conocer a cada trabajador el periodo fijado para disfrutar sus vacaciones por escrito y con dos meses de antelación al inicio de las mismas.

Artículo 11. Licencias retribuidas.

El personal de la empresa afectada por el presente convenio, tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas en cualquiera de los casos siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador o por formalizar su inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho, 15 días naturales. En el último caso solo se concederá una sola vez.

b) Por matrimonio de padres, hermanos, hijos y nietos, 1 día, o 2 días si el hecho ocurre fuera de la localidad de residencia del trabajador.

c) Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días si el hecho tienen lugar en la localidad donde se presta sus servicios y 5 días si ocurre fuera de la localidad.

d) Por alumbramiento de la esposa, pareja de hecho o adopción, 3 días hábiles. En caso de desplazamiento serán 4 días.

e) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se documente con parte facultativo la gravedad del mismo, de 2 a 3 días si el hecho tiene lugar en la localidad donde presta sus servicios y de 2 a 5 días si es fuera de la localidad.

f) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulada en la Ley.

g) Para los trabajadores que ostenten cargos públicos, el tiempo indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Para cargos sindicales se estará a lo dispuesto en el apartado correspondiente a derechos y garantías sindicales.

h) Por consulta médica fuera de la localidad, ordenada por el facultativo de la empresa o de la Seguridad Social, entendiéndose por enfermedad de cónyuge e hijos, de 1 a 3 días.

i) Para resolver asuntos propios, sin necesidad de justificar, 3 días.

La concesión de licencias, exceptuando los apartados c),

d), y e), que podrán hacerse en el acto, requerirán la petición, a la dirección con una antelación mínima de tres días, sin perjuicio de que para las anteriores también se exija, posteriormente, la oportuna justificación al trabajador en el plazo de siete días.

Artículo 12. Periodo de Prueba.

Será de 15 días para todo el personal de nuevo ingreso en el centro.

Capítulo Ill Régimen Económico

Artículo 13. Retribuciones.

Las retribuciones de los trabajadores son las que figuran en las tablas salariales anexas y que están compuestas por salario base y plus de convenio.

Artículo 14. Subida salarial y revisión.

La subida salarial para 2009 será la del IPC real de 2008.

Las partes se obligan a que en el plazo de 15 días desde que se conozca el IPC de 2008, habrán de reunirse con objeto de firmar las tablas salariales para 2009, revisión que habrá de aplicarse de inmediato, con independencia de su publicación en el BOP.

Artículo 15. Plus de turno.

Todo el personal de la empresa con horario que trabaje a turnos se le abonará mensualmente en concepto de plus de turno la cantidad de 47,05 €.

Artículo 16. Complemento personal de antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en la percepción por el trabajador del porcentaje sobre el salario base por los años de servicio en la empresa y que serán los siguientes:

Años de % sobre el antigüedad en la Salario Base Empresa

3 5

6 10

8 15

11 20

16 25

21 30

26 35

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán a todo el personal tres gratificaciones extraordinarias en las siguientes fechas y cuantías:

Paga de Marzo: gratificación de 350,00 € que serán abonadas antes del día 20 de dicho mes. Dicha paga deberá ser equiparada al resto en un periodo no superior a 3 años. Por lo que en el convenio de 2.009, deberá estar totalmente equiparada.

Paga de Julio: a razón de 30 días de salario base más la antigüedad que será abonado antes del días 20 de dicho mes.

Paga de Navidad: a razón de 30 días de salario base más la antigüedad que será abonado antes del día 20 de dicho mes.

Artículo 18. Ayuda escolar

Al iniciarse el curso, la empresa abonará a sus trabajadores por cada hijo en edades comprendidas entre los cuatro y dieciocho años, en compensación de los gastos que originan la matrícula y los libros en la enseñanza oficial, la cantidad de 69,22 Euros.

Artículo 19. Plus de nocturnidad.

Se abonará el plus de nocturnidad, como mínimo el 25% del salario base por noche trabajada.

Artículo 20. Navidad y Año Nuevo.

A todo el personal que trabaje las noches de los días 24 y/o 31 de diciembre, se le abonará una gratificación de 38,22 Euros.

Artículo 21. Indemnización por accidente y enfermedad.

En los casos de incapacidad temporal derivados de accidentes o enfermedad, los trabajadores afectados por la misma, percibirán las retribuciones como si estuvieran trabajando, desde el primer día que causan la baja.

Comisión de seguimiento. Para seguimiento, vigilancia y posible descubrimiento de fraude en las bajas por incapacidad temporal, derivadas de enfermedad común, se crea una comisión formada por el representante de los trabajadores, un representante sindical y uno de la empresa.

Esta comisión visitará al operario en baja a petición de cualquiera de sus miembros. Si se demostrara el fraude, el trabajador solo percibirá la cuantía que abone la Seguridad Social.

Para el caso de incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad común, la empresa podrá concertar una póliza de seguros por la cantidad necesaria para cubrir las percepciones de la Seguridad Social hasta completar las retribuciones a percibir por el trabajador.

En el caso de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte, a consecuencia de enfermedad o accidente, sea o no de trabajo, el trabajador o sus derechohabientes, en su caso, cobrarán una indemnización de 18.000 Euros, en un solo pago. Para el pago de esta indemnización, la empresa podrá concertar la correspondiente póliza de seguros, de la cual entregará copia al representante de los trabajadores.

TABLA SALARIAL 2008

PLUS DE SALARIO                                                                                       BASE CONVENIO

608,19€                                                                                                                       175,58€