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CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE CESPA BAILÉN, S.A.,

 

Artículo 1. Ámbito Territorial y Funcional.

El presente Convenio Colectivo será de ámbito local y regulara las relaciones laborales de la Empresa CESPA S.A. con su personal adscrito a los servicios de Limpieza viaria, Limpieza de Colegios Públicos y Dependencias Municipales, Conservación y Mantenimiento del Alumbrado Público, Mantenimiento de Instalaciones eléctricas en Colegios Públicos y dependencias Municipales, Semáforos y Fuentes Ornamentales, que tiene concertados con el Excmo. Ayuntamiento de Bailén.

Artículo 2. Vigencia, Duración y Prórroga.

Este Convenio entrará en vigor, a todos sus efectos al día siguiente al de su firma, aceptándose por parte de la empresa, al pago integro de los atrasos que hayan podido producirse, con carácter retroactivo a 1 de Enero de 2007, salvo los artículos que tengan expresamente establecido una entrada en vigor posterior.

Dichos atrasos se abonarán en la nómina del mes de enero.

La duración del mismo será desde el 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de Diciembre de 2011.

Este Convenio queda automáticamente denunciado un mes antes de su vencimiento.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones colectivas y personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo absorberán y compensarán, calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones oficiales de carácter obligatorias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 5.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Comisión Mixta.

1. Se constituirá una comisión paritaria mixta de vigilancia e interpretación del convenio, formada por un máximo de 2 personas por cada una de las partes. Ambas partes podrán contar con asesores.

2. Esta comisión se constituirá en un plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de conflictos.

3. Esta comisión se reunirá a instancia de parte, cuantas veces sea necesaria, debiendo celebrar la reunión dentro de las 72 horas siguientes a la convocatoria.

4. Caso de que no se llegue en la comisión mixta a una solución de los conflictos que se puedan plantear, el procedimiento de mediación y arbitraje será el SERCLA.

Capítulo II. Condiciones Económicas

Artículo 6. Salarios.

Los salarios que regirán durante la vigencia del presente Convenio serán para los años 2007-2011, los que se establecen en la tabla salarial anexa.

Artículo 7. Salario Base.

El salario base del personal adscrito al presente Convenio es el que se determina en las tablas salariales anexas.

Artículo 8. Antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en un 4% del salario base por trienio de antigüedad. Se establece un tope de 8 trienios.

Lo expuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellos trabajadores/as que hubieran adquirido la condición de fijo con posterioridad al 29 de Junio de 2004, en cuyo caso, percibirán un complemento de antigüedad consistente en un 4% de su salario base por cada cuatrienio de antigüedad. Se establece un tope con el devengo de la antigüedad en 6 cuatrienios.

Artículo 9. Plus de asistencia.

Se establece para todo el personal afectado por el presente Convenio un Plus de Asistencia igual para todas las categorías que se percibirá en las doce mensualidades del año, por mes de trabajo en su jornada completa, en las cuantías que se establecen en la tabla salarial anexa.

El devengo del mencionado Plus será proporcional a la jornada efectiva de trabajo.

 Artículo 10. Plus de transporte.

Se establece para todo el personal afectado por el presente Convenio un Plus de Transporte igual para todas las categorías, por día efectivo de trabajo y en las cuantías que se establecen en la tabla salarial anexa.

La cuantía del mismo estará directamente vinculada al número de horas efectivas trabajadas, garantizando como mínimo la percepción del 50%, para jornadas iguales o inferiores a este porcentaje y proporcional a partir del mismo, hasta alcanzar el 100% del Plus para jornadas a tiempo completo.

Artículo 11. Plus tóxico, penoso y peligroso.

Este Plus se percibirá por las categorías y en las cantidades que se establecen en la tabla salarial anexa, afectando al personal de Limpieza Viaria, Mantenimiento Eléctrico y Encargado.

El devengo de este Plus es proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 12. Participación en beneficios.

Este Plus se percibirá por las categorías y en las cantidades que se establecen en la tabla salarial anexa.

Dicha paga será distribuida en 14 mensualidades, esto es, en las doce mensualidades, más las dos pagas extraordinarias, cumplimentándose igualmente del 100% independientemente de los periodos permanecidos en IT.

Artículo 13. Plus nocturno.

Este Plus se percibirá por las categorías que desempeñen su trabajo en horario comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, cuya cuantía corresponderá al 25% del salario base del año 2006 y que será proporcional a la jornada efectivamente trabajada en este horario nocturno.

Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán dos pagas extraordinarias, en cuantía cada una de salario base (30 días) más antigüedad y que serán abonadas el 30 de junio y el 15 de diciembre.

Estas pagas se devengarán:

Paga extra junio: Desde el 1 de enero al 30 de junio.

Paga extra diciembre: Desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

La empresa abonará el 100% de las pagas extraordinarias con independencia de los períodos permanecidos en IT.

Artículo 15. Dietas de desplazamiento.

Si el trabajador tuviese que desplazarse fuera de su residencia habitual percibirá una dieta diaria consistente en el 55% del salario base diario, más antigüedad, si hubiese de realizar fuera de su domicilio la comida principal del día, y el 100%, si hubiese de realizar fuera de su domicilio las dos principales comidas (comida principal y cena) y el 200% si hubiese de realizar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio.

Artículo 16. Plus de distancia.

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio y siempre que la empresa no proporcione los medios de transporte adecuados para desplazarse fuera del lugar habitual de trabajo, percibirán un Plus de distancia en la forma siguiente:

Si el trabajador/a, a propuesta de la empresa, desea utilizar su vehículo propio, la empresa le abonará 0,28 euros/km. durante la vigencia del Convenio.

Si el trabajador no dispone de vehículo propio, la empresa abonará el coste real del desplazamiento.

En cualquier caso el tiempo invertido en el desplazamiento será computable como jornada real.

Artículo 17. Plus de domingos y festivos.

Los trabajadores del Servicio de Limpieza Viaria que desarrollen su actividad en domingos y festivos de forma habitual, tendrán derecho a un Plus mensual cuya cuantía viene indicada en la tabla salarial anexa.

Este Plus se devengará en 12 mensualidades para los trabajadores afectados.

Artículo 18. Pago de salarios.

El pago de las retribuciones mensuales se efectuará entre los días 1 y 2 del mes siguiente del devengo.

Los trabajadores podrán solicitar quincenalmente un anticipo cuya cuantía no será superior al 80% de las cantidades devengadas.

Artículo 19. Horas extras y mercadillos.

Las horas extraordinarias de los trabajadores de limpieza viaria que se realicen como continuación de la jornada de trabajo se abonarán a 12 euros/hora, durante la vigencia del Convenio.

Para los trabajadores de limpieza viaria, en caso de haber finalizado su jornada laboral, localizándose el trabajador fuera de su lugar de trabajo, se abonarán las tres primeras horas o fracción a 40 euros, siendo el valor de la cuarta y sucesivas horas a 12 euros/ hora, durante la vigencia del Convenio.

Para los trabajadores de limpieza viaria, en caso de haber finalizado su jornada laboral, localizándose el trabajador fuera de su lugar de trabajo, se abonarán las tres primeras horas o fracción a 50 euros, siendo el valor de la cuarta y sucesivas horas a 12 euros/hora, durante la vigencia del Convenio, para aquellas horas extraordinarias que tengan su origen en festividades oficiales.

Los trabajadores del servicio de mantenimiento eléctrico percibirán la hora extraordinaria a 15 euros/hora.

Los trabajadores que tengan que realizar la limpieza de los mercadillos, percibirán la cuantía reflejada en la tabla salarial anexa.

Artículo 20. Plus de disponibilidad.

Los trabajadores de Mantenimiento Eléctrico y Encargado que fuera de su jornada laboral tienen que estar localizables por necesidades del servicio, percibirán un complemento salarial indicado en la tabla salarial anexa.

Capítulo III. Jornadas, Descansos y Permisos

Artículo 21. Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente Convenio será de 35,5 horas semanales de lunes a domingo, para los años 2007 y 2008 y 35 horas semanales para los años 2009, 2010 y 2011.

Los tiempos de exceso de trabajo que se puedan producir en cómputo semanal, tendrán la consideración de horas extraordinarias, cuyo importe viene reflejado en la tabla salarial anexa y pudiendo ser compensadas por descanso a voluntad del trabajador.

Se dispondrá de un tiempo de descanso dentro de la jornada diaria de 25 minutos, para jornadas completas, que será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Para 4 horas de contratación se concederán 15 minutos de descanso dentro de la jornada. A partir de estas 4 horas el tiempo de descanso será proporcional a la jornada realizada, hasta alcanzar un máximo de 25 minutos.

El personal de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos que para la realización de su trabajo, tenga que cambiar de centro de trabajo, se computará como máximo 10 minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de trabajo.

Anualmente, en el último trimestre de cada año, se realizará un calendario laboral para el personal de limpieza viaria y un calendario laboral para el personal de limpieza de dependencias, en el que se contendrán al menos los siguientes datos: distribución jornada laboral habitual, horarios de trabajo, turnos de personal y descansos, festivos, así como aquellas circunstancias previsibles que puedan tener incidencia en la organización del servicio.

Artículo 22. Descanso.

A partir de la firma del presente Convenio el descanso semanal consistirá en dos días de descanso consecutivos.

Cuando por necesidades del servicio, no pudieran disfrutarse de forma consecutiva, previa negociación con la representación legal de los trabajadores, será reorganizará su distribución.

La distribución de los descansos semanales de los trabajadores que presten sus servicios en la Casa de la Cultura, Pabellón de Deportes y Mercado de Abastos, será la establecida en el calendario laboral, de acuerdo con las necesidades de estos servicios.

El día 19 de julio y el domingo anterior o posterior (según necesidades del servicio) en los que trabaja toda la plantilla de limpieza viaria, con motivo de las fiestas locales, serán compensados con dos días de descanso, por día trabajado.

Artículo 23. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales o la parte proporcional al tiempo trabajado dentro de cada año.

Se elaborará un calendario anual de vacaciones, junto al calendario laboral, para los servicios de limpieza viaria, limpieza dependencias municipales y mantenimiento eléctrico.

Los calendarios de vacaciones se confeccionarán de manera que el primer día de las mismas no coincida con domingo, festivo o descanso semanal, de manera que no perturbe el actual sistema de sustitución de vacaciones.

En el caso de que durante el período de disfrute de vacaciones, el trabajador sufriera un accidente o le sobrevenga una enfermedad de carácter grave, que precise de hospitalización o intervención quirúrgica, se interrumpirá dicho período de vacaciones, por los días que perdure la hospitalización.

Artículo 24. Licencias.

Los trabajadores, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, tendrán el derecho al disfrute de las licencias retribuidas en la forma y condiciones siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador o parejas de hecho, debidamente inscritas: 15 días naturales.

b) Por matrimonios de hijos: 1 día natural.

c) Por matrimonios de hermano/a: 1 día natural.

d) Por nacimiento de hijos: 3 días naturales y 5 días naturales en caso de nacimiento fuera de la provincia. El derecho al disfrute por nacimiento de hijo deberá acreditarse en el caso de no existir vínculo matrimonial de los padres, con la presentación de la inscripción del hijo nacido.

e) Muerte del cónyuge, hijo, madre, padre, abuelos, nietos, hermanos de ambos cónyuges, así como en el caso de tíos y sobrinos, pero solo consanguíneos, así como en parejas de hecho: 3 días naturales y 5 en caso de desplazamiento fuera de la localidad habitual, siempre y cuando exista una distancia superior a 80 Kms. y 9 días naturales en caso de que sea en el extranjero.

f) Por enfermedad grave, accidente, intervención quirúrgica con o sin hospitalización o reposo domiciliario de los familiares citados en el apartado anterior, a partir del ingreso en centro hospitalario o prescripción facultativa del reposo: 2 días naturales.

En caso de desplazamiento mínimo de 80 Km: 5 días.

En caso de desplazamiento al extranjero: 7 días.

g) Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

h) Por exámenes los trabajadores que acrediten estar matriculados en el centro oficial o privado de enseñanza reconocida tendrán derecho a una licencia de duración suficiente para concurrir a los exámenes oficiales en el centro correspondiente, percibiendo su salario.

i) Igualmente tendrán licencia por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta al médico de cabecera, cuando esta coincida con en el horario de trabajo, justificándolo posteriormente.

j) Se concederá un permiso de 2 días por cada 6 meses de trabajo, siempre que en el semestre anterior no haya estado en situación de IT por enfermedad común o haya faltado por prescripción facultativa hasta 4 días.

El disfrute de estos días será de mutuo acuerdo entre las partes.

A estos efectos se computarán dos semestres anuales, el primero desde el 1 de enero al 30 de junio y el segundo desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Para el personal contratado se computarán los 6 primeros meses desde el inicio de su contrato.

k) Se concederá el tiempo suficiente retribuido para asistir a la consulta del médico con hijos menores de 16 años y familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad mayor de 15 años con discapacidad y/o dependencia reconocida.

l) Se concederán dos jornadas de descanso en feria y/o navidad preferentemente, y previo acuerdo de las partes.

m) Para el caso de renovación del carnet de conducir de las clases “c”, “d” y “e”, de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa, por el tiempo que le sea necesario para realizar reconocimiento psicotécnico o exámenes.

n) Un día por comunión de hijo/a, si coincide en su día de trabajo.

o) Un día por bautizo de hijo/a, si coincide en su día de trabajo.

Capítulo IV. Mejoras Sociales

Artículo 25. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente Convenio constituyen un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 26. Licencia por lactancia de hijo.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 27. Permisos sin sueldo.

Se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

El trabajador podrá solicitar hasta 30 días de permiso no remunerado por asuntos graves, una vez al año.

Artículo 28. Excedencia.

El trabajador podrá disfrutar de 1 mes a 5 años de excedencia cuando así lo solicite con, al menos 30 días de antelación. Esta excedencia no podrá ser utilizada para ocupar un puesto de trabajo retribuido en la misma actividad. Tendrá derecho a su reincorporación inmediata al puesto de trabajo que venía desempeñando.

Artículo 29. Adscripción del personal.

Con carácter de condición más beneficiosa para dar una mayor seguridad en el puesto de trabajo, se establecen las siguientes normas de adscripción del personal, en los casos de ceses en los contratos de limpieza.

A) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza en un centro u organismo, dicho centro optará por tomar a su cargo directo la ejecución de dicho servicio de limpieza, pueden darse dos supuestos.

1. Que el Centro u organismo efectúe el servicio de limpieza con trabajadores que no pertenecían a su plantilla con anterioridad al comienzo de la contrata que termina; en este supuesto, el centro y organismo está obligado a asumir al personal de la empresa contratista que venía realizando el servicio de limpieza.

2. Que el Centro u organismo efectúe el servicio de limpieza con trabajadores que pertenecían a su plantilla en el momento de formalizarse la contrata que termina; en este supuesto, el centro u organismo está obligado a asumir el personal de la empresa contratista que venía prestando los referidos servicios de limpieza.

B) Si al finalizar una contrata de servicios de limpieza de un centro u organismo, se produjera un cambio de empresa en la titularidad del servicio de limpieza, la adscripción del personal que venía prestando sus servicios en el citado centro u organismo, se hará en base a las siguientes normas:

1. Quedarán adscritas a la empresa entrante los trabajadores de la empresa contratista saliente que reúnan algunos de los siguientes requisitos:

a) Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro u organismo, con una antigüedad mínima de tres meses y sea cual fuese la modalidad de su contrato.

b) Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro con una antigüedad menor de tres meses, si ello es debido a que la contrata que finaliza se hubiera iniciado con menos de tres meses de antelación.

c) Los que, sin pertenecer a la empresa saliente, hubiesen sido asignados por ella a ese centro de trabajo expresamente, aunque tal asignación se hubieran hecho con menos de 3 meses de antelación. En este caso la empresa saliente deberá acreditar ambos extremos para que la subrogación se produzca.

d) Los que se incorporasen a la contrata de un servicio de limpieza de un centro u organismo, con una antelación inferior a tres meses si ello es debido a una exigencia del cliente (Centro u organismo).

f) Los que en el momento del cambio de la titularidad de la contrata, se encuentren de baja de I.T. en excedencia o situaciones análogas prevista en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Los que con contrato de interinidad sustituyan a los expresado en el punto anterior y hasta tanto se produzca la incorporación del titular.

2. Seguirán adscritos a la empresa saliente aquellos de sus trabajadores que no cumplan ninguno de los requisitos en el apartado B, punto 1.a).

3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realizase la primera limpieza y no hubiese suscrito contrato de mantenimiento.

4. En el supuesto que se produjera un cambio de titularidad de una contrata y ésta afecte a un trabajador que no realice en el centro afectado su jornada completa (total o parcial), también operará la subrogación por el tiempo en que venga realizando en dicho centro de trabajo, pudiendo quedar su jornada con la empresa saliente disminuido por el que viniera realizando en dicho tiempo. Ambas empresas deberán respetar estrictamente los horarios de trabajo de cada uno de los centros. En el presente supuesto la empresa entrante y saliente gestionará el pluriempleo legal del trabajador.

Las empresas comunicarán documentalmente a los trabajadores, a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y a los miembros de la Comisión Mixta la adscripción de los trabajadores a sus respectivos centros de trabajo y el tiempo en los mismos, así como las modificaciones que se produzcan. El no cumplimiento de alguno de los requisitos no exonerará a la nueva adjudicataria de subrogarse a los derechos del trabajador.

C) La empresa entrante estará obligada a comunicar a la saliente mediante telegrama o carta notarial su condición de nueva adjudicataria del servicio de limpieza al menos con 10 días laborales de antelación al comienzo de la nueva contrata.

D) De no cumplirse este requisito la empresa entrante, de forma automática y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que viniera prestando sus servicios en el centro de trabajo u organismo objeto del cambio de titularidad de la contrata. La empresa saliente, una vez recibida la comunicación de la entrante de ser la nueva adjudicataria de la contrata, tendrá un plazo de 7 días laborales para aportar a la entrante la documentación que se especifica en el apartado F).

E) La aplicación de lo establecido en el presente artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula. Empresa entrante, empresa saliente y trabajadores.

F) Los documentos que se indican se facilitarán por la empresa saliente a la entrante y a los representantes de los trabajadores.

– Certificado del organismo competente de estar al corriente en las cuotas de la Seguridad Social.

– Fotocopia de la nómina de los cuatro últimos meses de cada trabajador.

– Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

– Copia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

– Relación de personal en la que se especifique. Nombre y Apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, Antigüedad, jornada y horario de trabajo, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las últimas vacaciones, con indicación del personal que ostenta la condición de Representante Legal de los trabajadores, el cual continuará con su representación durante el resto del periodo de mandato para el que fue elegido.

– Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación final por partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna de cobro.

G) La empresa entrante se obligará en todos los derechos y obligaciones existentes con los trabajadores de la empresa saliente, tanto en concepto de antigüedad por los servicios prestados, como a efectos de indemnización por posibles despidos, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

H) En el caso de subrogación durante el año natural, la empresa saliente liquidará la parte proporcional de vacaciones que le corresponda. La empresa entrante concederá el periodo vacacional, teniendo en cuenta que la fecha de devengo será desde el inicio de la contrata hasta un año después.

I) Aun cuando no se hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos entre las empresas, los trabajadores tendrán derecho a ser subrogados en la empresa objeto de la nueva contrata, salvo en los supuestos del apartado B).1.a)

Artículo 30. Jubilación.

Contratos de Relevo: Con relación al contrato de reducción de jornada de trabajo, a que hace referencia el artículo 12, párrafo 5, de la Ley 32/1984, de agosto, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, se establece como condición, que el trabajador que lo solicite, lo pondrá en conocimiento de la empresa, al menos con un mes de antelación a la formalización del nuevo contrato.

Para el caso de jubilaciones anticipadas, de acuerdo con el siguiente cuadro indemnizatorio, se pactarán de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.

La cuantía de indemnizaciones por tal concepto son las que seguidamente se detallan:

Indemnización por jubilación Anticipada:

Edad                           Antigüedad mínima en la empresa/años                  Importe Bruto

      Euros 

60                                                                   9                                                 2.644,45 

61                                                                   8                                                 2.313,89 

62                                                                   7                                                 1.983,33 

63                                                                   5                                                  1.322,22 

64                                                                   3                                                     661,11 

Los trabajadores con 64 años se jubilarán anticipadamente acogiéndose al R.D. 1194/85 de 17 de Julio.

 Se establece la edad obligatoria de jubilación a los 65 años, siempre que tenga los períodos de cotización necesarios para las citadas prestaciones, como medida de fomento de empleo.

Artículo 31. Empleo.

Los puestos de trabajo vacantes que se produzcan en el centro de trabajo, se ocuparan en base a promoción interna, debiéndose negociar en comisión paritaria el reglamento de promoción interna, donde se baremará la antigüedad, formación y pruebas de aptitud.

Capítulo V. Salud Laboral

Artículo 32. Salud laboral.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 33. Ropa de trabajo.

Se entregará para los servicios de limpieza viaria y mantenimiento la siguiente ropa:

Invierno, una chaquetilla, dos pantalones, un par de zapatos o botas, una sudadera, un anorak o chaleco (cada dos años), un chaleco reflectante.

Verano; dos polos, dos pantalones, un par de zapatos o botas, un chaleco reflectante

Para el personal de limpieza de dependencias un equipo cada seis meses de blusa y pantalón, y un par de zapatos.

Todas las prendas adecuadas para la prestación del trabajo y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Siendo obligatorio por parte de los trabajadores a partir de la tercera y sucesivas entregas, la devolución previa de un equipo de los recibidos de los anteriormente, comprometiéndose en todo caso la empresa por razones de higiene, a eliminar las prendas entregadas.

La empresa proporcionará a sus trabajadores Equipos de protección Individual para el desempeño de sus funciones y velará por el uso efectivo de los mismos.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

La entrega de la ropa de verano se efectuará en el mes de mayo y la de invierno en el mes de septiembre.

Cuando se produzca un cambio de titularidad en el servicio la empresa entrante estará obligada a hacer entrega a todos los trabajadores de dos equipos completos de las prendas antes mencionadas, estando el trabajador obligado a la devolución a la empresa saliente de los equipos que de ella hubiera recibido.

Artículo 34. Revisión médica.

La empresa afectada por este convenio efectuará las gestiones oportunas al objeto de que se realice un reconocimiento médico anual a sus trabajadores, bien en el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo o por las entidades en las que tenga concertado el Seguro de Accidentes o servicios médicos de empresa.

Se dispondrá del tiempo necesario como permiso retribuido, así como los gastos de desplazamiento.

Artículo 35. Bajas por enfermedad.

En los supuestos de incapacidad temporal (IT) de cualquier índole, el trabajador percibirá el 100% de sus retribuciones, cobrando como cualquier mes normal en situación de alta.

Capítulo V. Derechos Sindicales

Artículo 36. Delegados de personal.

Los delegados de personal dispondrán de un crédito horario retribuido para el ejercicio de sus funciones de 25 horas por mes.

Artículo 37. Secciones sindicales.

Se estará en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 38. Legislación vigente.

En todo lo no previsto en este Convenio se estará en lo establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

En relación al régimen disciplinario se regulará el mismo, en el seno de la comisión paritaria, en su propia constitución.

Categoría

S.B./Mes Euros

P. Tóxico/Mes Euros

P. Asistencia Mes/Euros

Part/Benefic. Mes/Euros

P. Tansporte Euros/día

Domingo y Festivos/Mes

Horas Extras/Euros

Mercadillos Euros

P. Disponibilidad Euros

Año 2007

                 

Peón

711.60

138.17

27.86

41.11

2.43

64.33

12.00

24.00

 

Peón especializado

734.10

142.54

27.86

42.41

2.43

64.33

12.00

24.00

 

Responsable de equipo

748.95

145.43

27.86

46.73

2.43

 

15.00

 

120.00

Especialista

826.82

 

27.86

51.58

2.43

       

Encargado Elect.

759.17

147.41

27.86

43.86

2.43

 

15.00

 

120.00

Encargado

759.17

147.41

27.86

43.86

2.43

     

120.00

Administrativo

738.67

 

27.86

42.68

2.43

       

Limpiadoras

711.60

 

27.86

41.11

2.43

       

Año 2008

                 

Peón

775.64

138.17

27.86

41.11

2.43

64.33

12.00

24.00

 

Peón especializado

779.62

142.54

27.86

42.41

2.43

64.33

12.00

24.00

 

Responsable de equipo

786.40

145.43

27.86

46.73

2.43

 

15.00

 

120.00

Especialista

851.63

 

27.86

51.58

2.43

       

Encargado Elect.

797.13

147.41

27.86

43.86

2.43

 

15.00

 

120.00

Encargado

797.13

147.41

27.86

43.86

2.43.

     

12.00

Administrativo

784.47

 

27.86

42.68

2.43

       

Limpiadoras

775.64

 

27.86

41.11

2.43

       

Año 2009

                 

Peón

833.50

138.17

27.86

41.11

2.43

150.00

12.00

24.00

 

Peón especializado

833.50

142.54

27.86

42.11

2.43

150.00

12.00

24.00

 

Responsable de equipo

833.50

145.43

27.86

46.73

2.43

 

15.00

 

120.00

Especialista

877.18

 

27.86

51.58

2.43

       

Encargado Elect.

844.96

147.41

27.86

43.86

2.43

 

15.00

 

120.00

Encargado

844.96

147.11

27.86

43.86

2.43

     

120.00

Administrativo

833.50

 

27.86

42.68

2.43

       

Limpiadoras

833.50

 

27.86

41.11

2.43

       

Año 2010

                 

Peón

881.43

138.17

27.86

41.11

2.43

150.00

12.00

24.00

 

Peón especializado

881.43

142.54

27.86

42.41

2.43

150.00

12.00

24.00

 

Responsable de equipo

881.43

145.43

27.86

46.73

2.43

 

15.00

 

120.00

Especialista

881.43

 

27.86

51.58

2.43

       

Encargado Elect.

893.54

147.41

27.86

43.86

2.43

 

15.00

 

120.00

Encargado

893.54

147.41

27.86

43.86

2.43

     

120.00

Administrativo

881.43

 

27.86

42.68

2.43

       

Limpiadoras

881.43

 

27.86

41.11

2.43

       

Año 2011

                 

Peón

932.11

138.17

27.86

41.11

2.43

150.00

12.00

24.00

 

Peón especializado

932.11

142.54

27.86

42.41

2.43

150.00

12.00

24.00

 

Responsable de equipo

932.11

145.43

27.86

46.73

2.43

 

15.00

 

120.00

Especialista

932.11

 

27.86

51.58

2.43

       

Encargado Elect.

944.92

147.41

27.86

43.86

2.43

 

15.00

 

120.00

Encargado

944.92

147.41

27.86

43.86

2.43

     

120.00

Administrativo

932.11

 

27.86

42.68

2.43

       

Limpiadoras

932.11

 

27.86

41.11

2.43