17488  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

CONVENIO COLECTIVO SUMICOOP SCA

 

Capítulo I Disposiciones Generales

Sección 1.ª Ámbitos

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Convenio es de aplicación en la Empresa SUMICOOP SCA.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El convenio obliga a la empresa SUMICOOP SCA, en todas sus secciones, cargos de alta dirección, personal de oficina y técnicos y especialistas de oficios varios.

La empresa deberá tener afiliados y en alta a sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. El incumplimiento de las obligaciones para con los trabajadores dimanantes para la aplicación de éste Convenio y la no afiliación y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, se considerarán, en cualquier caso, faltas sancionables de acuerdo con las disposiciones de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de orden social y Título III capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Artículo 3. Ámbito personal.

Incluye a la totalidad del personal ocupado en la Empresa SUMICOOP SCA.

Sección 2.ª Vigencia, duración, prórroga, resolución y revisión.

Artículo 4. Vigencia y duración. La duración del presente

Convenio será de dos años, contado desde fecha en la que se apruebe, en este caso 18/12/2007 cualquiera que sea la fecha en la que se firme.

Artículo 5. Prórroga.

El presente Convenio será prorrogado a los dos años de conformidad con la vigente legislación, sino fuera denunciado de resolución o revisión por cualquiera de las partes contratantes, denuncia que habrá de formularse con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Artículo 6. Resolución o revisión.

Denunciado en tiempo y forma de resolución o revisión el presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar sus negociaciones tres meses antes de la expiración del mismo.

Capítulo II Condiciones De Trabajo

Artículo 7.

Los contratos temporales por obra y servicio son de duración incierta pero determinada en el tiempo al no estar definida la actividad del trabajador, una vez definida la actividad y puesto de trabajo de cada uno de éstos, esta modalidad de contratación pierde su razón de ser, por lo que se establece así que: A los trabajadores que lleven tres años o más prestando sus servicios en la empresa SUMICOOP SCA se les realizará la conversión de su contrato temporal por obra y servicio a indefinido.

Artículo 8.

Con respecto a los grupos de cotización, se establece que: los grupos de categorías profesionales en los que se puede incluir al trabajador son:

Grupos de cotización

Categorías profesionales

01

INGENIEROS Y LICENCIADOS, PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN

02

I NGENIEROS TÉCNICOS, PERITOS Y AYUDANTES TITULADOS

03

JEFES ADMINISTRATIVOS Y DE TALLER

04

AYUDANTES NO TITULADOS

05

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

06

SUBALTERNOS

07

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

08

OFICIALES DE 1ª Y 2ª

09

OFICIALES DE 3ª Y ESPECIALISTAS

10

PEONES

11

TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS

Capítulo III Jornada Laboral, Vacaciones

Artículo 9. La jornada laboral

La duración máxima de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Artículo 10. Vacaciones

El personal de la Empresa SUMICOOP SCA , disfrutará al año de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.

Capítulo IV Condiciones Económicas

Artículo 11.

A los trabajadores de la Empresa SUMICOOP SCA se les aplicará una subida anual, ésta será el I.P.C anual estimado por el Gobierno de España, a partir del 1 de Enero de dicho año.

Artículo 12.

Se establece para el personal de la Empresa afectado por el presente Convenio las siguientes pagas extraordinarias de carácter anual:

31 de julio, una mensualidad.

31 de diciembre, una mensualidad.

Artículo 13. Antigüedad

Con respecto a la antigüedad de los trabajadores se estipula un aumento de veinte euros por trienio a partir del 1 de enero de 2008.

Los sueldos brutos mensuales del personal de la empresa son:

Director/Gerente:

2784.98 €

Responsables de compras/ventas:

1814.36 €

Administración :

1232.40 €

Jefe de almacén :

1581.95 €

Logística/taller:

1317.37 €

Limpieza:

326.17 €

 

En caso de ampliación de plantilla, los salarios del personal de nuevo ingreso, no se equipararán en principio a los sueldos anteriormente expuestos, si no que estará a lo que las partes contratantes determinen y en función de las tareas que se vayan a realizar

Capitulo V Festivos Y Reducciones De Jornada

Artículo 14.

Mediante este artículo se establece que los días 24 y 31 de diciembre, así como el 5 de enero, se realice la jornada laboral de forma continuada, siempre y cuando estos días caigan entre semana.

Artículo 15.

En los supuestos de maternidad, la suspensión del trabajo con reserva del puesto de trabajo para la mujer trabajadora, tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, correspondientes a la baja maternal.

Las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora, en concepto de hora de lactancia. Esta hora podrá dividirse en dos fracciones.

Artículo 16.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Quince días naturales en caso de matrimonio.

Dos días por el nacimiento de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En el Saucejo a 30 de noviembre de 2007, se firma este convenio de mutuo acuerdo entre SUMICOOP SCA y el Presidente de la misma:

Anexo convenio colectivo Sumicoop SCA

Artículo 17.

La comisión paritaria de representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en seno de dicha comisión estará formada por el representante legal de los trabajadores de SUMICOOP SCA y el presidente de la empresa.

Artículo 18.

En cuánto a las medidas dirigidas a promover la igualdad de trato, SUMICOOP SCA, establece la ausencia de toda discriminación por razones de sexo entre sus trabajadores, por lo que se garantizan las mismas condiciones a hombres y mujeres, eliminándose así todas las formas de discriminación en cuanto a condiciones de trabajo.

Acta de aprobación del convenio

En la reunión celebrada el 30 de noviembre de 2007, en la sede social de Suministros Cooperativos del Sur, se llegó al acuerdo entre el Consejo Rector y los trabajadores de la empresa para la aprobación de un Convenio Colectivo, regulando asilas relaciones entre ambas partes.

Tras la aprobación del Convenio Colectivo por ambas partes, se autoriza al presidente para que lo firme junto con (os responsables de los trabajadores para su posterior registro y publicación.

En El Saucejo a 30 de noviembre de 2007.—El Presidente, Juan Manuel Álvarez Rodríguez. Representante de los Trabajadores, Aranzazu Gracía Moya.