16157  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

 

Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo de Empresa Mixta de Medio Ambiente de Rincón de la Victoria, Sociedad Anónima, recibido en REGCON, con fecha 11 de febrero de 2011, código de convenio número 29006652012002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original de la modificación del convenio de la Empresa Mixta de Medio Ambiente de Rincón de la Victoria, Sociedad Anónima en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 21 de febrero de 2011.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

Acta mesa negociadora del convenio colectivo

En Rincón de la Victoria, a 31 de enero de 2011.

En el día de hoy, en Rincón de la Victoria, en las oficinas de la Empresa Mixta de Medio Ambiente de Rincón de la Victoria, Sociedad Anónima, se han reunido la representación empresarial y social, componentes de la mesa negociadora:

Representación empresarial

Don Francisco Cifuentes Santiago.

Don Álvaro Mollinedo Gómez-Zorrilla.

Comisión negociadora

Don Sergio Pérez Fernández.

Don Francisco Cervantes Martín.

Don Francisco Romero Jiménez.

Don Carlos Martín Ortiz.

Don José Manuel González Garrido.

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para tratar el asunto que se expondrá a continuación, dado que esta Comisión negoció y firmó el Convenio Colectivo para la Empresa Mixta de Medio Ambiente de Rincón de la Victoria, Sociedad Anónima, para los periodos 2008 a 2011, ambos incluidos, y exponen:

Que la mesa negociadora se reúne ante la urgente necesidad de renegociar las condiciones salariales, tras la aprobación por parte del excelentísimo Ayuntamiento de Rincón de la Victoria de las “Medidas extraordinarias para reducir el déficit municipal”, mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 25 de junio de 2010 (Se adjunta certificación de dicho acuerdo de plenario, como anexo inseparable al presente acta).

En concreto, el citado acuerdo del pleno municipal, establece que el plan de ajuste de gastos de personal se aplicará también a esta empresa. En concreto los gastos de personal de la Empresa Mixta de Medio Ambiente (EMMSA) deben reducirse en un 5%, con efectos del día 1 de junio de 2010 y congelarse para el año 2011.

Por todo ello, y en aras de evitar otras medidas más drásticas que pudieran afectar al empleo, ambas partes la empresa y la Comisión Negociadora se reunieron para tratar dicha situación. Asimismo, se celebró reunión con el actual Comité de Empresa en fecha 31 de enero de 2011 en la que se aprobó, entre otros, por mayoría el proceder a la disminución de salarios en la cuantía del 5% para el año 2010 y congelación para el año 2011.

A la vista de lo anteriormente expuesto, la mayoría por parte social y la empresa, de la Comisión Negociadora del Convenio se reúne al efecto de renegociar lo acordado en el convenio colectivo, revisando entre otras las tablas salariales en el sentido indicado y que se concretará a continuación.

y acuerdan:

Se llega al acuerdo final en los siguientes términos:

Primero. Como consecuencia de la reducción del 5% de las retribuciones de los trabajadores, los artículos del convenio colectivo afectados por esta reducción, quedan nuevamente redactados, quedando del tenor literal siguiente:

Artículo 13. Plus mercadillo.

Se estable un Plus de mercadillo que se percibirá por dicho concepto, siempre y cuando se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo, siendo su cuantía de 26,00 euros por día efectivo de realización del servicio. A todos los efectos este plus compensa el exceso de jornada y, en consecuencia las horas extraordinarias que pudieran ocasionarse por este servicio. Este importe tendrá efectos desde el 01/06/2010.

Artículo 14. Plus retribución día festivo.

Los trabajadores, dado el carácter público del servicio que se presta, que tengan que realizar el servicio en un día festivo, se les compensará económicamente dicha jornada completa de trabajo con 94,81 euros, o bien podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios de dos días por festivo trabajado, adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días.

Para el caso en que coincidan dos festivos seguidos, se deberá trabajar uno de ellos de forma obligatoria, en caso del servicio de limpieza viaria, limpieza de playas y recogida de RSU, estableciéndose para la jornada completa de trabajo un importe de 94,81 euros, sin posibilidad de poder cambiarse por descanso sustitutivo. Los días 25 de diciembre y 1 de enero se abonarán al doble de la cantidad establecida.

Para los trabajadores que, por su sistema de rotación, su día de descanso coincida con un día festivo (no domingo), se abonará el importe de 94,81 euros.

Para el servicio en domingo, se establece el pago de 50,96 euros por jornada completa de trabajo, estableciéndose de forma complementaria un descanso obligatorio el lunes siguiente.

Los importes citados tendrán efectos desde el 01/06/2010.

Artículo 16. Plus conducción.

Los trabajadores que utilicen vehículos a motor como instrumento de trabajo, no considerándose como tal los desplazamientos, percibirán la cantidad de 50 euros por mes efectivo de trabajo. Este importe tendrá efectos desde el 01/06/2010.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

En las horas extraordinarias, para su realización, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Las horas estructurales serán las que se efectúen por extrema necesidad o porque puedan producir algún tipo de perjuicio al servicio que se presta al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 2 al día, 15 al mes y 80 al año, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Se fija el precio de la hora extra durante la vigencia del presente convenio colectivo en 15,60 euros la hora para todas las categorías y trabajos. En caso de acuerdo con la empresa, a criterio del trabajador, se podrá compensar con descanso equivalente de dos horas por hora extra. Este importe tendrá efectos desde el 01/06/2010.

El pago de las horas extraordinarias se efectuará preferentemente dentro del mes en que se realicen o en el mes siguiente.

Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo las horas extraordinarias.

Artículo 19. Revisión salarial.

Año 2008. Sobre los conceptos económicos y ayudas sociales del año 2007, excepto el fondo social y ad personam, establecidos en el Convenio, se incrementará un IPC previsto del año en curso más el 2,2% (dicho incremento ya está establecido en el presente texto y tabla). Si a final de año el IPC real del año en curso supera el incremento total antes establecido, se revisará en el mes en que se publique dicho IPC Real. Todo esto teniendo en cuenta que el plus nocturnidad y plus de rotación se cuantifica al tope del 30% del salario base. Con efecto del 2008 las categorías de auxiliar administrativo y administrativo cobrarán la toxicidad y peligrosidad cuantificada en un 20% del salario base.

Año 2009. Sobre los conceptos económicos y ayudas sociales del año 2008, excepto el fondo social y ad personam, establecidos en el Convenio, se incrementará un IPC previsto del año en curso más el 1%. Si a final de año el IPC real del año en curso supera el incremento total antes establecido, se revisará en el mes en que se publique dicho IPC Real. Todo esto teniendo en cuenta que el plus nocturnidad y plus de rotación se cuantifica al tope del 30% del salario base.

Año 2010.

– Periodo de 01/01/2010 a 31/05/2010: Sobre los conceptos económicos y ayudas sociales del año 2009, excepto el fondo social y ad personam, establecidos en el convenio, se incrementará un IPC previsto del año en curso más el 1%. Todo esto teniendo en cuenta que el plus nocturnidad y plus de rotación se cuantifica al tope del 30% del salario base. Se adjunta como Anexo I.

– Periodo de 01/06/2010 a 31/12/2010. Reducción de las retribuciones anuales en un 5%. Se adjunta como Anexo I.

Habida cuenta de que la reducción de salarios tiene efectos de 1 de junio de 2010, ello implica la necesidad de regularizar las diferencias (lo abonado en exceso desde el mes de junio de 2010). A los efectos de minorar en la medida de lo posible la repercusión que dicha regularización supone para los trabajadores, se acuerda expresamente que la regularización de las diferencias se llevará a cabo en la paga extraordinaria de Navidad de 2010, procediendo a descontarse entonces las cantidades que procedan en aplicación de las nuevas cuantías salariales y tablas que ahora se aprueban.

Con la misma finalidad de minorar el impacto de la reducción de salarios, se utilizará el fondo social, tal y como se indica en el artículo 33, aplicando y repartiendo a partes iguales entre todos los trabajadores la cuantía del Fondo Social para el 2010 (55.000 euros).

Año 2011. Congelación de las retribuciones del convenio colectivo, aplicando en su totalidad las cantidades establecidas para el segundo semestre del año 2010.

A los efectos de minorar el impacto de la reducción de salarios, se utilizará parte del fondo social, tal y como se indica en el artículo 33, aplicando y repartiendo a partes iguales entre todos los trabajadores la cuantía detallada del Fondo Social para el 2011 (55.000 euros).

Se adjunta como anexo la tabla resultante.

La empresa se compromete a abonar el nómina mensual como máximo el tercer día hábil del mes vencido.

Año 2012. Con efecto de 1 de enero de 2012, dado el carácter temporal de esta modificación colectiva, la tabla salarial que servirá de base de negociación del convenio colectivo para este año será la correspondiente al año 2010 (Anexo del 1/1/2010 al 31/5/2010) aplicando los incrementos salariales previstos inicialmente en el convenio colectivo, para los años 2010 y 2011, negociado y firmado por esta Comisión Negociadora.

Artículo 33. Fondo social no reintegrable.

Año 2008: 45.000 euros.

Año 2009: 50.000 euros.

Año 2010: La parte social propone y la empresa acepta que los 55.000 euros previstos inicialmente como Fondo Social se destinen íntegramente a minorar el impacto que tiene la rebaja de los salarios en un 5%. La citada cantidad se distribuirá por partes iguales entre todos los trabajadores, con el fin de que el descuento salarial a practicar en la nómina de la paga extra de Navidad sea menor.

El remanente correspondiente al año 2009 existente a fecha 3 de noviembre de 2010, seguirá siendo de uso social.

Año 2011: Igualmente la parte social propone y la empresa acepta que 55.000 euros como Fondo Social se destinen íntegramente a minorar el impacto que tiene la rebaja de los salarios en un 5%. El restante fondo social previsto para este año (5.000 euros) seguirá siendo de uso social.

Artículo 21. Ingresos y ascensos.

Dado que la plantilla de trabajadores permanece hasta la fecha cerrada e invariable, las plazas vacantes e ingresos se realizarán a través de la bolsa de trabajo que se crea a este efecto, formada por once trabajadores como titulares y cuatro como suplentes, siendo su orden de ingreso por criterios de antigüedad y con el fin de cubrir bajas por absentismo. Esta antigüedad y orden también será a los efectos de cubrir las vacantes que existieran en el futuro por motivos tales como jubilación, ITP, etc. que sean de forma permanente.

Se adjunta como Anexo II los componentes de dicha bolsa de trabajo.

Segundo. Se acuerda dirigirse a la autoridad laboral a efecto de registro, depósito y publicación de esta modificación del convenio colectivo, autorizando a estos efectos a don Álvaro Mollinedo Gómez-Zorrilla.

Tercero. Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad para negociar, aprobar y firmar la modificación del referido convenio colectivo.

Sin más asuntos que tratar, se dan por finalizadas las negociaciones con los acuerdos antes citados, firmando las partes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha establecida ut supra.

Anexo II

Bolsa de trabajo

Titulares

MIGUEL ANGEL MORENO ROLDAN

FELIZ FARIÑAS MOÑUX

CARLOS RODRIGO MUÑOZ MARTIN

RODRIGO GONZALEZ RODRIGUEZ

FRANCISCO MANUEL GUERRERO FERNANDEZ

BERNARDO RUIZ LOPEZ

ENRIQUE BERNARDO CASTILLO SIMON

DANIEL JESUS DOMINGUEZ CABALLERO

MONICA PEREZ MUÑOZ

BEATRIZ GAITAN MALDONADO

FRANCISCO JIMENA REY

EVA RUIZ GUTIERREZ

SUPLENTES

ANTONIO JESUS GOMEZ MELLADO

ANTONIO JESUS BRACERO RODRIGUEZ

RAFAEL TORRES SANCHEZ

CARMEN BUENO JIMENEZ

 

Imagen