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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA (SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL), TUSSAM

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Urbanos de Sevilla (Sociedad Anónima Municipal), TUSSAM (Código Convenio: 4102352), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.)

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones Martes 1 de febrero de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 25 1283 de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero.—Registrar el Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Urbanos de Sevilla (Sociedad Anónima Municipal), TUSSAM (Código Convenio: 4102352), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 7 de diciembre de 2004.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA FINAL DE LAS DELIBERACIONES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TUSSAM PARA EL AÑO 2004

En Sevilla a 3 de mayo de 2004, siendo las 12.00 horas, y bajo la Presidencia de don José Rodríguez de la Borbolla Camoyán, se reúne la comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tussam, integrada por los siguientes miembros:

CC.OO.:

— Don Máximo Rodríguez Santos.

— Don Clemente Franco Fraile.

— Don Andrés Benito Muñoz.

— Don Rafael Pérez Burgos.

— Don Antonio Gutiérrez Romero.

— Don Santiago Soto Vázquez. (Asesor).

— Don José Antonio Sánchez Adorna (Asesor).

A.S.C.:

— Don Antonio Núñez Romero.

— Don Francisco Catalán García.

— Don Jorge Sotelo Diego.

U.G.T.:

— Don Emilio Cubero Cascajosa.

— Don Rafael García Raya.

C.G.T.:

— Don Manuel Gil García.

— Don Francisco Cárdenas Ruiz.

Y por la representación de la empresa:

— Don Francisco Carrero Fernández.

— Don Jesús Tejado Algaba.

— Doña Gloria Maqueda García.

— Don Francisco Javier González Méndez.

— Don Olayo González Ferrer (Asesor).

— Don Carmen Ricca Ribelles (Asesor).

Abierta la sesión, se procede por parte de las secciones sindicales CC.OO. y UGT, a dar cuenta de las respectivas Asambleas de afiliados celebradas el día 21 de abril de 2004, con motivo de la aceptación del principio de acuerdo de Convenio Colectivo alcanzado en la sesión anterior, habiendo sido aceptado en ambas secciones sindicales.

Por parte del representante legal de la C.G.T., se manifiesta que, como ya expuso en la sesión anterior, su posición final sobre el convenio está pendiente de decisión de la asamblea de sus afiliados. Por su parte, el representante de la A.S.C., manifiesta que ya expuso la posición contraria, en principio, al acuerdo, pero que están pendientes de asamblea de afiliados.

Y consecuentemente las secciones sindicales CC.OO y UGT, que constituyen la mayoría de la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora, en cumplimiento del consenso alcanzado en sus respectivas asambleas, proceden conjuntamente con la representación empresarial a aprobar como Convenio Colectivo el texto que a continuación se recoge:

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TUSSAM PARA EL AÑO 2004

Vigencia. Vigencia de un año, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004, salvo aquellos acuerdos que por su naturaleza no permita dicha retroactividad o que especifiquen otra fecha de entrada en vigor.

Incremento retributivo. Incremento de las retribuciones en un 3 con cláusula de revisión si el IPC real supera el 3%.

Prima Multifunción Almacenero. Generación de una prima por multifunción para el personal perteneciente a la categoría de Almacenero, por importe de 90 euros mensuales, estableciendo de común acuerdo las condiciones para su abono por la Comisión Paritaria.

Incremento Administrativo Talleres. Incremento del importe percibido por el personal perteneciente a la categoría de Administrativo que realiza sus funciones en el taller adscrito a rotación, al importe total de 198 euros mensuales.

Incremento VPT Administrativo, Taquillero, Ordenanza y Telefonista. Incremento de la cantidad percibida a cuenta de la V.P.T. por el personal perteneciente a las categorías de Administrativo, Taquillero, Ordenanza y Telefonista en 20 euros mensuales.

Prima sábado trabajado. Establecimiento de una nueva prima por sábado efectivamente trabajado en la cantidad de 12 euros.

Descanso intermedio totalidad plantilla. Establecimiento del tiempo de descanso intermedio para toda la plantilla en 25 minutos.

Tercer turno en fiestas primaverales. Eliminación del concepto «tercer turno» en Fiestas Primaverales para el personal que tenga servicio de turno partido, siguiendo el mismo tratamiento económico que el resto de servicios.

Festivos Feria. Los días festivos que coincidan en la semana de Feria tendrán el mismo tratamiento que el Jueves y el Viernes Santo.

Premios. Inclusión en los premios regulados en el art. 35 del Convenio Colectivo de las partes proporcionales que les correspondan por Fiestas Primaverales.

Descanso personal talleres. A partir de la fecha de la firma del Convenio el tiempo de descanso intermedio para el personal de talleres deberá estar comprendido en un intervalo, por la mañana de 9.30 hasta las 11.30, por la tarde de las 18.00 hasta las 20.00, y de 1.00 a 3.00 en la noche.

Jornada. personal técnico y administrativo. La jornada para el personal Técnico y Administrativo que lo solicite se podrá flexibilizar iniciándose entre las 7.00 y 9.00 horas, atendiendo a las necesidades y organización del servicio en cada caso, y siempre previa autorización de la empresa.

Compensación descansos intermedios. El tiempo generado por reducción del descanso intermedio de los Administrativos y Mandos Intermedios conforme al vigente Convenio Colectivo se podrá disfrutar como días de descanso, que podrán ser consecutivos o no, en función de las necesidades del servicio.

Permisos retribuidos. El trabajador podrá solicitar el disfrute de los distintos permisos retribuidos que podrán ser consecutivos o no, en función de las necesidades de la organización del servicio.

Personal movimiento. Los descansos adicionales generados podrán ser disfrutados en días consecutivos o no en función de las necesidades de la organización del servicio, aplicándose para su concesión los criterios de los permisos retribuidos.

Promoción y ascenso. Art. 10 aptdo i). Para las plazas correspondientes a Jefes de Negociados, el Administrativo se considerará como categoría inmediata inferior.

Registro de parejas de hecho. Las parejas de hecho que estén debidamente registradas de acuerdo con la normativa vigente y aporten el correspondiente Certificado Oficial, gozarán del mismo tratamiento que las parejas de derecho.

Personal de talleres. Incorporación a la regulación del Convenio Colectivo del contenido de las cláusulas novatorias suscritas por el personal de mantenimiento y aprovisionamiento, mediante la inclusión en el concepto de prima por multifunción, procediéndose a la revisión de las categorías correspondientes por la Comisión Paritaria.

Regulación del tiempo de descanso intermedio Conductores perceptores de servicio continuo. Los servicios de turno continuo de los conductores perceptores, tendrán programado un descanso intermedio de duración entre 25 y 32 minutos, considerándose tiempo efectivo de trajo 25 minutos y todo lo que exceda de 32.

A partir de la entrada en vigor de la temporada de invierno (27 de septiembre de 2004) el descanso intermedio tendrá una duración entre 25 y 28 minutos, considerándose tiempo efectivo de trabajo 25 minutos y todo lo que exceda de 28 minutos.

A partir de la entrada en vigor de la temporada de invierno del año 2005 (10 de enero), el descanso intermedio tendrá una duración de 25 minutos, considerándose tiempo efectivo de trabajo 25 minutos y todo lo que exceda de 25 minutos.

Disposiciones transitorias. Mantenimiento de las disposiciones transitorias 1.ª, 3.ª, 4.ª, 9.ª y 10.ª. En relación a la disposición transitoria 9.ª, la comisión encargada del estudio de la normativa sobre jubilación antes de cumplir los 64 años, será la Comisión Paritaria.

Disposiciones finales. Mantenimiento de las disposiciones finales 1.ª (con adaptación de su texto a la vigencia de un año), 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 10.ª y 11.ª. En relación a la disposición final 6.ª, será de aplicación el acuerdo adoptado en Comisión Paritaria de fecha 2 de octubre de 2003.

Nueva cláusula transitoria. Creación de una comisión integrada por la representación de la empresa y de las secciones sindicales firmantes, que tenga por objeto la elaboración de un nuevo texto, que facilite la negociación de un Convenio Colectivo futuro.

Se procede a continuación a la designación de la Comisión Redactora del Texto articulado del Convenio Colectivo y que estará formada por cuatro representantes de la Empresa y por cuatro representantes de las Secciones Sindicales de CC.OO y de UGT.

Las partes acuerdan que la referida Comisión Redactora contará con facultades para redactar el nuevo texto refundido del Convenio Colectivo, integrando en el mismo las cláusulas no modificadas del Convenio Colectivo del periodo 2001-2003, y las cláusulas acordadas en la negociación del presente Convenio Colectivo, subsanando en el mismo errores materiales o matizando y mejorando su redacción, sin alterar el contenido del mismo.

Las partes firmantes acuerdan hacer expresa mención de que, al margen del Convenio Colectivo y sin inclusión en el mismo, han llegado a los acuerdos recogidos en el acta de 20 de abril de 2004, relativos a puntos de relevo, línea 71, lanzadera, y líneas 5 y 22. Y siendo las 13.00 horas del día indicado al principio se levanta la sesión. (Siguen firmas.)

En la ciudad de Sevilla, oficinas centrales de Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M., siendo las 9.00 horas del día 2 de diciembre de d2004, se reúne la Comisión Redactora del Convenio Colectivo de dicha empresa, con la asistencia de los señores que a continuación se detallan:

Representación de la empresa:

— Don Francisco Carrero Fernández.

— Don Francisco González Méndez.

— Doña Carmen Ricca Ribelles, y

— Doña M.ª del Carmen López García, (que actúa como Secretaria).

Representación de los trabajadores:

— Don Andrés Benito Muñoz.

— Don Rafael Pérez Burgos.

— Don Emilio Cubero Cascajosa.

Por parte del Sr. Carrero se da comienzo a la reunión, informando que el objeto de la misma es subsanar los extremos observados por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo que se mencionan en la diligencia que se adjunta como anexo, a fin de que por dicha Consejería se proceda al registro y publicación del Convenio Colectivo de 2004.

Tras cambio de impresiones, las partes por unanimidad acuerdan, dado que la presente Comisión Redactora carece de facultades para reformar el texto del Convenio Colectivo en aquello puntos que no han sido tratados por la Comisión Negociadora del Convenio de 2004, dar traslado a la Comisión Negociadora del Convenio que se constituya, de la necesidad de suprimir el art. 56 del texto del Convenio Colectivo de 2004, relativo al Servicio Militar, por haber quedado obsoleto, así como la inclusión en el citado texto del procedimiento para solventar las discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, en cumplimiento del art, 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.

No habiendo más asuntos de que tratar, se da por finalizada la presente reunión, siendo las 14.00 horas, en el lugar y fecha arriba indicados. (Siguen firmas.)

TEXTO REFUNDIDO DEL CONVENIO COLECTIVO AÑO 2004

I

Artículo 1.

El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo entre la Empresa Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal y sus trabajadores. Dicho Convenio se pacta entre la citada Empresa y la representación de sus trabajadores a través de las Secciones Sindicales CC.OO. y U.G.T.

Se considerará principio básico de estas relaciones, la recíproca lealtad, respeto mutuo y buena fe contractual.

Artículo 2.

El presente Convenio afectará a la totalidad de los trabajadores que integran las categorías laborales que contempla.

II. Organización y Prestación del Trabajo

Artículo 3.

1. De acuerdo con la legislación vigente, la organización del trabajo es competencia exclusiva de la Dirección, oyendo, cuando sea preceptivo, al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

No podrá adoptarse ningún sistema de organización del trabajo que perjudique la formación profesional, técnica y humana del trabajador y, por el contrario, habrá de cuidarse el perfeccionamiento del mismo y mejorar las condiciones de trabajo.

2. En la organización del trabajo se reconoce la acción sindical, con el alcance que se plasma en los artículos correspondientes del presente texto, del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

3. Asimismo, la organización del trabajo responderá al principio de prioridad del interés público y social del servicio que se presta sobre los estrictamente económicos.

4. Los trabajadores se comprometen al debido cumplimiento de sus obligaciones contractuales para la mejor prestación del servicio público de tan vital importancia.

Artículo 4.

La Dirección, a través de los correspondientes cursos, cuidará la promoción de sus trabajadores dentro de la Empresa. Se procurará la celebración de cursos de formación profesional y cultural. Concretamente, se celebrarán cursos de promoción y perfeccionamiento de mandos intermedios y conductores; promoción y perfeccionamiento del personal de oficinas y talleres, así como reciclajes periódicos de las distintas categorías, en especial a los peones y personal no cualificado.

Estos cursos serán impartidos, dentro de lo posible, por algún organismo oficial dedicado a la materia, considerándose la aprobación de los mismos, en caso de convocatoria, como elemento integrante del baremo.

El tiempo invertido en los cursos de reciclaje, considerados obligatorios por la empresa, impartidos fuera de la jornada laboral, se abonará a precio de hora extraordinaria. El tiempo invertido en cursos de formación, de carácter voluntario, correrá por cuenta del trabajador.

Todos los trabajadores podrán solicitar su inclusión en los cursos de formación general que imparta la empresa, estando su ingreso condicionado a la existencia de plazas y al nivel profesional y/o académico exigido.

Artículo 5.

1. En casos excepcionales, y por período máximo ininterrumpido de ciento ochenta días naturales, la Empresa puede encomendar al personal la realización de trabajos de categoría superior a la que ostente, con preferencia para los que tengan ya la aptitud reconocida, remunerándoles, en tales supuestos y durante el período de tiempo en que desarrollen dichas funciones, con arreglo a las bases previstas para la categoría cuya función desempeñen.

2. Si por motivos excepcionales y totalmente justificados, les fuesen encomendados por la Empresa trabajos de categoría inferior a la que les corresponda, conservarán la retribución correspondiente a su verdadera categoría. Tal situación estará condicionada a que no se perjudique la formación profesional del trabajador y tendrá como duración máxima la de ciento ochenta días.

Si el cambio de función tuviera su origen en petición del trabajador, éste percibirá la remuneración correspondiente a aquella categoría cuyo trabajo realiza.

III. Del personal: Clasificación, plantilla, ingresos y ascensos Clasificación

Artículo 6.

El personal desempeñará las funciones propias de su categoría profesional.

Artículo 7.

Todos los trabajadores afectados por el Convenio quedarán clasificados, atendida la función que desempeñen, en los siguientes grupos y categorías:

I. Personal Superior o Titulado:

1. Jefe de Servicio.

2. Jefe de Departamento.

3. Titulado de Grado Superior.

4. Titulado de Grado Medio.

5. Analista de Sistemas.

II. Personal Administrativo:

1. Jefe de Negociado.

2. Subjefe de Negociado.

3. Administrativo.

4. Auxiliar Administrativo.

III. Personal Especial (por orden alfabético):

1. Delineante.

2. Operador Sistemas Informáticos.

3. Programador informático.

4. Secretario.

IV. Personal de Movimiento:

1. Jefe de Tráfico.

2. Controlador.

3. Supervisor.

4. Conductor Perceptor.

5. Cobrador (a extinguir).

V. Personal de Talleres:

a) Categorías:

1. Maestro de Taller.

2. Jefe de equipo.

3. Oficial Especialista.

4. Oficial.

5. Ayudante.

6. Almacenero.

7. Oficial 3.ª (a extinguir).

8. Peón.

b) Especialidades:

Mecánico.

Eléctrico.

Carrocero.

Pintor.

Neumáticos.

Máquinas-Herramientas.

Electrónico.

c) Otras categorías y especialidades:

Jefe de Limpieza y otros.

Oficial Coche Taller.

Oficial Varios.

VI. Servicios Auxiliares (por orden alfabético):

1. Auxiliar de Movimiento, Talleres y Recaudación.

2. Conductor.

VII. Personal Subalterno.

Conserje.

Telefonista-Ordenanza.

Las distintas categorías se definen de la siguiente forma:

Grupo I. Personal Superior o Titulado:

Jefe de Servicio. Es el trabajador que, con la necesaria capacitación, facultades y plena responsabilidad, responderá de la organización y funcionamiento de los servicios que se le encomienden por la Dirección a la que por la Gerencia esté adscrito.

Jefe de Departamento. Es el trabajador que, con plena responsabilidad, tenga encomendada por la Dirección, la jefatura de uno de los Departamentos de la Empresa.

Titulado de Grado Superior. Es el trabajador que, en posesión del título oficial correspondiente, desempeña funciones específicas de su titulación.

Titulado de Grado Medio. Es el trabajador que desempeña funciones específicas de su titulación, para lo que deberá estar en posesión del título correspondiente de grado medio.

Analistas de Sistemas. Es el trabajador que, con suficiente preparación y conocimientos informáticos, realiza el análisis de las aplicaciones de mecanización necesarias, dirigiendo posteriormente las labores de programación de las mismas por parte de los programadores, sin perjuicio de su participación personal en ellas, así como las labores de mantenimiento técnico de las aplicaciones.

Grupo II. Personal Administrativo:

Jefe de Negociado. Es el trabajador que, bajo la dependencia de la Dirección o de un Jefe de Servicio o de Departamento, y al frente de un grupo de administrativos, dirige su labor sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución del mismo.

Subjefe de Negociado. Es el trabajador que realiza con la debida corrección toda clase de trabajos administrativos, incluidos los que requieren iniciativa, con la obligación de suplir al Jefe de Negociado durante vacaciones o enfermedad.

Administrativo. Es el trabajador que, con adecuados conocimientos técnicos y prácticos, realiza con la debida corrección la totalidad de trabajos administrativos que requieren especialización, como los meramente auxiliares, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, liquidación de salarios y seguros sociales, registro, archivo, manejo de máquinas de escribir, calcular, ordenadores personales, terminales informáticos, etc. Es la categoría laboral básica en la administración de la Empresa.

Auxiliar Administrativo. Es la categoría de ingreso en la administración de la Empresa con conocimientos teóricos especificados en la categoría de administrativos. Sus funciones serán, en principio, labores auxiliares y de colaboración con los Administrativos en trabajos que requieran mayor especialización, a fin de adquirir práctica para su pase a dicha categoría.

Grupo III. Personal Especializado.

Delineante. Es aquel trabajador que, con conocimientos suficientes del oficio, hace croquis a mano alzada y a partir de ellos dibuja a escala con la debida calidad, planos de detalle y de conjunto.

Operador de Sistemas Informáticos. Es aquel trabajador que, con conocimientos elementales de informática, realiza labores de explotación del sistema informático de la Empresa mediante funciones de operación de la consola y periféricos del sistema.

Programador informático. Es el trabajador que, con conocimientos suficientes de programación, bajo la dependencia directa del analista y en base a los análisis que éste realice, desarrolla la programación, depuración y prueba de las aplicaciones informáticas.

Secretario. Es el trabajador que, con conocimientos técnicos necesarios, realiza con perfección los trabajos taquimecanográficos que se le encomienden, así como las de Administrativo y asistencia a la Dirección.

Grupo IV. Personal de Movimiento.

Jefe de Tráfico. Es el trabajador que, bajo la dependenciade la Dirección o jefe inmediato, regula y vigila la prestación de los servicios de circulación, distribuyendo el personal y el material que se le asigne y las entradas y salidas del mismo en ruta, así como cuantas funciones se relacionen con las expuestas.

Controlador. Es el trabajador que regula la prestación del servicio de un grupo de líneas desde el Centro de Control, dando las órdenes oportunas a los Conductores y requiriendo a los Supervisores la realización de las labores de apoyo en el terreno.

Será asimismo responsable de la introducción de los datos de explotación en el sistema informático y de la elaboración de los partes oportunos sobre las incidencias que se produzcan.

Supervisor. En esta categoría quedan unificadas la de Jefe y Subjefe de Grupo de Líneas e Inspector, con todas las funciones de las anteriores. La Comisión Paritaria prevista en las Disposiciones Finales redactará de forma definitiva el contenido de las funciones de esta categoría.

Conductor Perceptor. Es el trabajador, conductor de profesió que, debidamente habilitado al efecto, tendrá asignada la misión, tanto de conducción como de cobranza en vehículos a su cargo, dando cumplimiento en cuanto le afecte a lo establecido en la normativa vigente para la prestación del servicio.

Tendrá el mando y responsabilidad del vehículo que conduzca.

Grupo V. Personal de Talleres.

Maestro de Taller. Es el trabajador que, con conocimientos extensos de todos y cada uno de los oficios que intervienen en los trabajos a realizar en el taller y con dotes de mando y organización, interpreta y transmite las órdenes recibidas de la Dirección o jefe inmediato, vigilando su cumplimiento, el rendimiento de los operarios y disciplina del personal a sus órdenes.

El Maestro estará al frente de un taller dirigiendo los trabajos con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, el tiempo que han de invertir, materiales y herramientas a utilizar, vigilando la correcta ejecución de los mismos. Para el desempeño de esta categoría se valorará especialmente el estar en posesión del título oficial de Maestro Industrial.

Jefe de Equipo. Es el trabajador que, con conocimientos de varios oficios de los que integran los trabajos a realizar en el taller, a las órdenes directas de un Maestro o Jefe de Departamento, con conocimientos para realizar debidamente las faenas más precisas y delicadas de su especialidad, dirige un determinado grupo de operarios que, salvo caso especial, no deberá exceder de quince, compatibilizando estas funciones con su trabajo personal en aquellas operaciones que así lo requieran. Oficial Especialista. Es el trabajador que tiene un alto nivel de conocimientos en una especialidad, que le permiten leer e interpretar croquis, esquemas y planos de detalle, y capacidad para diagnosticar, reparar y verificar con perfección los trabajos relacionados con dicha especialidad, permitiéndole también aplicarlos a aquellos otros del oficio que requieran especial empeño y delicadeza, todo ello con la máxima economía de tiempo y de material.

Oficial. Es el trabajador que, dentro de una especialidad, está capacitado para leer e interpretar croquis, esquemas y planos de detalle y para diagnosticar, reparar y verificar trabajos incluidos en su oficio, todo ello con la máxima economía de tiempo y de material.

Ayudante. Es el trabajador que, dentro de una especialidad y con conocimientos teóricos sobre la misma equivalentes a los del oficial, acreditados mediante examen, realiza trabajos similares a los del oficial a un nivel elemental con el objeto de ascender a oficial una vez obtenidos los suficientes conocimientos prácticos.

Almacenero. Es el trabajador que, con los conocimientos necesarios de los materiales almacenados y de su utilidad y, mediante la utilización de los programas informáticos, útiles y maquinaria para el transporte y embalaje de los materiales, tiene por misión atender cualquier entrada y/o salida de materiales de almacén, trasmitiendo el movimiento al sistema informático de inventario permanente y controlando en todo momento los stocks almacenados.

Oficial 3.ª (a extinguir). Es el trabajador que, dentro de una especialidad y con conocimientos básicos, realiza trabajos similares a los de oficial con un nivel más elemental.

Peón. Es el trabajador que practica actividades que no integran propiamente un oficio, pudiendo trabajar en forma individual o como auxiliares de oficiales y ayudantes. Se integran en esta categoría los engrasadores, repostadores de aceite, gasoil y agua, limpieza de coches y todas las dependencias de la empresa.

Especialidades

Mecánico.

Es el trabajador que, de acuerdo con su nivel, está capacitado para reparar todos los componentes mecánicos, hidráulicos y neumáticos del automóvil y maquinaria anexa a un taller de reparación de vehículos, incluida la verificación y puesta a punto del aire acondicionado de los vehículos.

Eléctrico.

Es el trabajador que, de acuerdo con su nivel, está capacitado para reparar motores y generadores de corriente continua y alterna, así como todos los componentes eléctricos y electrónicos del automóvil. Igualmente estará capacitado para realizar las instalaciones eléctricas industriales de baja tensión (alumbrado y fuerza) que afecten a un taller de reparación de vehículos y la verificación y puesta a punto del aire acondicionado montado en los vehículos de la Empresa.

Carrocero.

Es el trabajador que, de acuerdo con su nivel, está capacitado para la construcción y reparación de todos los elementos que constituyen la carrocería de los vehículos de la empresa (perfiles, revestimientos exteriores e interiores en chapa y poliéster, ventanas, suelos, etc.), dejando éstos con aplicación de pasta lista para su posterior pintado. También construirá sobre banco, con planos o muestras, toda clase de elementos metálicos y de poliéster para las carrocerías, máquinas útiles y demás accesorios empleados en el taller.

Pintor.

Es el trabajador que, de acuerdo con su nivel, está capacitado para la realización de bocetos porta-rótulos y figuras, preparar pintura y aprestos, de acuerdo con las superficies y colores elegidos, emplasteciendo, lijando, puliendo y pintando con brocha, aerosol u otro medio considerado por la técnica de aplicación, las superficies de las carrocerías de los vehículos de la Empresa, máquinas e instalaciones. Tendrá conocimientos para realizar tratamientos antioxidantes, antisonoros, antitérmicos, etc., necesarios para la conservación de los elementos a pintar y también construirá y reparará sobre banco o vehículo todos los elementos de poliéster pertenecientes a las carrocerías y máquinas de la Empresa.

Neumáticos.

Es el trabajador que, de acuerdo con su nivel, tiene los conocimientos necesarios para la elaboración y transformación del caucho virgen o sintético en todas sus aplicaciones de vulcanizado y recauchutado, está capacitado para la reparación d cámaras, cubiertas y elementos de caucho correspondientes a los vehículos de la Empresa y elementos auxiliares del taller.

Máquinas-Herramientas.

Es el trabajador que, de acuerdo con su nivel, tiene conocimientos de materiales y normas de ajuste y tolerancias, está capacitado para leer e interpretar planos y croquis de elementos y piezas de máquinas correspondientes a los vehículos de la Empresa y maquinaria anexa, efectuando para la construcción o reparación en cualquiera de ellas, las variedades de torneado cónico o de forma, roscado o fresado, refrentado, mandrinado, planeado y esmerilado de cuellos y medias cañas.

Se incluyen, asimismo, los conocimientos necesarios para el manejo y conservación de las máquinas herramientas utilizadas para el desarrollo de su trabajo.

Electrónico.

Es el trabajador que, de acuerdo con su nivel, tiene los conocimientos necesarios en electrónica y comunicaciones, lee e interpreta croquis o planos, introduciendo las mejoras necesarias y reparando todos los componentes electrónicos y audiovisuales, móviles o de base, empleados en los vehículos de la flota y en el sistema de comunicaciones.

Otras categorías y especialidades

Jefe de Limpieza y otros.

Es el trabajador que, sin conocimiento específico de una especialidad, pero con dotes de mando y organización, está al mando de un grupo de trabajadores, encargado de vigilar la perfección de su trabajo, su rendimiento y disciplina, interpretando y desarrollando las órdenes recibidas de sus superiores.

Oficial Coche-Taller.

Es el trabajador con categoría de oficial mecánico o eléctrico y con conocimientos de la otra especialidad que, estando en posesión del permiso de conducir necesario para remolcar y conducir los autobuses de la flota, de acuerdo con lo legislado en el Código de Circulación y Ley de Seguridad Vial, realiza, además de las funciones propias de su categoría y especialidad, las reparaciones de los vehículos en ruta, remolca vehículos a Talleres, conduce el coche taller o el propio vehículo averiado.

Oficial de Varios.

Es el trabajador que, con categoría de oficial, estando en posesión del permiso de conducir tipo C-1 y con conocimientos básicos de fontanería, soldadura, pintura, albañilería y electricidad, está capacitado para la conservación de los edificios e instalaciones de la Empresa. Realiza igualmente, conduciendo vehículos de la Empresa dotados para tal fin, la inspección, montaje y desmontaje de postes de paradas y marquesinas, así como la instalación de los avisos que en ellas hayan de instalarse, por lo que deberá tener un alto grado de conocimiento del itinerario de las líneas y de la situación de las paradas.

Grupo VI. Servicios Auxiliares.

Auxiliar de Movimiento, Talleres y Recaudación.

Es el trabajador cuyas funciones serán la realización de trabajos de tipo burocrático, referidos a cuidar de servicios, listería de personal, expedición de billetes y tarjetas en taquillas, comprobación de liquidaciones; registro de averías, reparaciones, revisiones, engrases, materiales, confección de fichas, etc. y, en general, todos los trabajos de tipo administrativo de ejecución sencilla y concreta que se le encomienden.

Conductor.

Es el trabajador que, debidamente habilitado al efecto, tiene por misión conducir todos los vehículos de la Empresa, en cualquiera de los servicios auxiliares, ordinarios o extraordinarios que se puedan presentar; excepción hecha de la función de conductor-perceptor en línea.

Grupo VII. Personal Subalterno.

Conserje.

Además de las propias de Telefonista-Ordenanza, tendrá como misión la de responsabilizarse del cuido y mantenimiento de las oficinas a su cargo, controlando y participando en tales trabajos.

Telefonista-Ordenanza.

Se considera incluido en esta categoría todo el personal subalterno que tiene por misión realizar los encargos dentro y fuera de la oficina, recogida y entrega de correspondencia, documentos, etc., colaborando en la limpieza y otros trabajos de índole análoga que le sean encomendados; así como establecer, al frente de una central interior, las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior.

Plantilla

Artículo 8. En cada Momento, el Servicio Viene Obligado a Tener una Plantilla Ideal, Fiel Reflejo de la Demanda de Usuarios de Transporte Público.

Cualquier modificación que se proyecte sobre dicha plantilla, deberá ser puesta en conocimiento del Comité por la Dirección, antes de su aprobación por el Consejo de Administración.

Artículo 9.

Con sujeción a la plantilla aprobada, se confeccionará anualmente, dentro del primer trimestre, el escalafón que será expuesto durante treinta días, para conocimiento de los trabajadores afectados, los cuales podrán reclamar en el plazo de diez días, ante la propia Empresa y, en caso de ser denegada, ante los órganos laborales competentes.

Periódicamente, la Dirección de la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa de las alteraciones que haya experimentado el escalafón. Con independencia de cuanto antecede, el escalafón estará permanentemente a disposición de los interesados o de las Secciones Sindicales, en el Departamento de Personal de las Oficinas Centrales y Talleres.

Ingresos y ascensos

Artículo 10. Los Ingresos y Ascensos del Personal Quedan Regulados de la Siguiente Forma:

a) Grupo I. Todo el personal de este grupo es de libre designación por la Dirección, oída la representación de los trabajadores.

En el caso de que, previamente a la libre designación, la Dirección estimara conveniente realizar convocatoria para cubrir plaza de este Grupo, informará a los trabajadores sobre dicha convocatoria.

b) Las vacantes que se produzcan en las categorías de Jefe de Negociado, Maestro de Taller y Jefe de Tráfico, se cubrirán por designación del Director-Gerente, entre la terna de aspirantes seleccionados al efecto por el Tribunal correspondiente.

c) El ascenso a la categoría de Administrativo se realizará mediante prueba de aptitud de carácter práctico. A estos efectos, en el último trimestre de cada año se tramitará convocatoria, sin límite de plazas, a la que podrán presentarse todos los auxiliares que tengan, al menos, dos años de antigüedad en la categoría.

d) El ascenso a la categoría de Oficial de Taller se realizará mediante prueba de aptitud de carácter práctico. A estos efectos, en el último trimestre de cada año se tramitará convocatoria, sin límite de plazas, a la que podrán presentarse todos los Ayudantes que tengan, al menos, dos años de antigüedad en la categoría.

e) Las plazas de (por orden alfabético):

— Auxiliar Administrativo.

— Auxiliar de Movimiento, Talleres y Recaudación.

— Auxiliar Sanitario.

— Conductor-Perceptor.

— Delineante.

— Jefe de Limpieza y Repostado.

— Oficial Coche-Taller.

— Operador de Sistemas Informáticos.

— Secretario.

— Supervisor.

Serán cubiertas por concurso-oposición, en turno restringido entre el personal de la Empresa que tenga, al menos, un año de antigüedad. Las plazas no cubiertas por este procedimiento, lo serán por Concurso-oposición en turno libre.

f) Las plazas de (por orden alfabético):

— Conductor.

— Telefonista-Ordenanza.

Se adjudicarán por la Dirección a propuesta de la Comisión de Asuntos Sociales y nunca permanentemente en el caso del Conductor, sino atendidas las circunstancias concurrentes en cada momento. Las no cubiertas por este procedimiento, lo serán por concurso-oposición en turno libre.

g) El resto de las plazas se cubrirán en un 50% por Concurso- oposición, en turno restringido entre la categoría inmediata inferior con, al menos, un año de antigüedad en la misma.

Las plazas no cubiertas en este turno y el otro 50% se cubrirán por Concurso-oposición en turno restringido a todo el personal de la Empresa que tenga, al menos, un año de antigüedad. Las plazas no cubiertas en este segundo turno, lo serán por Concurso- oposición en turno libre.

h) En el caso de que, concluidas las convocatorias de turno restringido, hayan quedado plazas desiertas, se podrán cubrir las que vayan saliendo de esta categoría, en el plazo de un año, en turno libre.

Cuando se trate de una sola plaza, deberá utilizarse el turno contrario al que históricamente le haya precedido en dicha categoría.

i) A efectos de promoción y ascensos, el Operador de Sistemas Informáticos se considera de nivel similar al Subjefe de Negociado.

A efectos de promoción y ascensos el almacenero se considera de igual nivel o categoría profesional que el ayudante.

Para provisión de plaza de Jefe de Negociado el Administrativo se considerará como categoría inmediatamente inferior.

j) Cuando la provisión de plazas y ascensos pertenecientes al Grupo V del Convenio haya de realizarse mediante convocatoria entre personal de categoría inmediata inferior a la que se va a proveer, podrá concurrir a la misma el personal que reúna los requisitos exigidos, con independencia de las especialidades que ostenten.

Artículo 11.

Sin perjuicio de los Requisitos de Capacidad jurídica y aptitudes físicas exigibles, el personal de nuevo ingreso deberá poseer los niveles de preparación y cualificación profesionales que, para cada categoría y en cada caso, determine el Tribunal de Exámenes.

Artículo 12.

La Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban concertarse por escrito, excepción hecha el de Relación Laboral Especial de alta Dirección, sobre el que se establece el deber de notificación a la citada representación legal.

Artículo 13.

Todo el personal de nuevo ingreso en la Empresa, tendrá el período de prueba que determina el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14.

1.- El sistema de ascensos que se establece en el presente texto, descansa en el principio básico de la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones propias de cada categoría laboral.

2.- Las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría laboral empezarán a devengarse en el momento en que se designe al trabajador para el nuevo puesto de trabajo.

Artículo 15.

1. En todos los ingresos, promociones o ascensos que se produzcan en la Empresa, mediante exámenes o concurso, intervendrá un Tribunal que estará compuesto de la siguiente forma:

— Como Presidente, el Gerente o persona en quien delegue.

— Un vocal, a designar libremente por el Gerente.

— Jefe de Departamento a que pertenezca la vacante y, si hubiese más de uno, a designar entre éstos por el Gerente, a propuesta del Comité.

— Dos trabajadores de la Empresa, de libre elección del Comité.

— Actuará de Secretario el Jefe de Departamento.

2. Caso de que algún miembro del Tribunal no tuviera igual o superior categoría que la plaza a cubrir, no tendrá voto.

3. Cuando el Tribunal lo estime conveniente, podrá establecer, como parte del examen, una prueba práctica. En ningún caso, su duración excederá de tres meses.

4. Todas las pruebas de aptitud se celebrarán mediante ejercicio que, libre y previamente, determinará el Tribunal.

5. Es competencia del Tribunal regular su propio funcionamiento y bases de la convocatoria.

IV. Retribuciones

Artículo 16.

1. Los sueldos, otras retribuciones y emolumentos que regirán en el año 2004, quedan regulados en el Anexo I. En el supuesto de que el I.P.C. real de dicho año superase el 3% se revisarán los conceptos retributivos del año 2004, en la diferencia, abonándose ésta en la nómina del mes siguiente a la publicación oficial de los correspondientes IPC.

2. El pago de las retribuciones se hará por mensualidades vencidas, antes del día 8 del mes siguiente. Anualmente se efectuará el pago de un anticipo regulador equivalente a siete días del total de retribuciones mensuales.

Entre los días 15 y 22 se abonará el anticipo quincenal.

3. Las gratificaciones extraordinarias -Julio y Diciembre- se liquidarán en el mes correspondiente, conjuntamente con el anticipo quincenal.

4.- Las retribuciones se abonarán en la forma que establezcan de mutuo acuerdo ambas partes.

Artículo 17.

1. Los trabajadores fijos de plantilla, con un año de antigüedad en la Empresa, podrán interesar, para atención de necesidades extraordinarias, anticipo de hasta dos mensualidades (sueldo base y antigüedad), sin interés. No obstante, podrán concederse anticipos por importe máximo de 1.500._. El período máximo de amortización se fija en dieciocho meses.

La cuantía del fondo es de 85.000 euros y se aumentará anualmente en el incremento establecido en el Convenio.

2. Todo el personal fijo en plantilla, con antigüedad mínima de dos años, tendrá derecho, siempre que la disponibilidad del fondo lo permita, a préstamo de hasta ocho mensualidades de sueldo base y antigüedad ó 3.000 euros, para adquisición, construcción o ampliación de vivienda, siempre que se destine a hogar familiar. Este préstamo sin interés, se amortizará en cinco años. La cuantía del fondo es de 120.000 euros para el año 2.004.

Martes 1 de febrero de 2005 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 25 1289

La Comisión Paritaria podrá establecer nuevo criterio de utilización de este fondo para facilitar el acceso a préstamos especiales para vivienda, aumentándolo en su caso anualmente en el mismo incremento que el establecido en el Convenio.

3. La concesión de anticipos y préstamos se hará con criterios objetivos, siendo informado trimestralmente el Comité de Empresa.

4. En casos excepcionales la Gerencia podrá autorizar trasvases del fondo de préstamos de viviendas al de anticipos o viceversa.

5. En los préstamos para vivienda y anticipos especiales, tendrán preferencia, en análogas circunstancias, aquellos trabajadores que tengan menores ingresos brutos anuales.

Artículo 18.

En caso de enfermedad justificada, tendrá derecho el trabajador, por una sola vez dentro del año natural, al 50% del salario base y antigüedad, correspondiente a los primeros días de enfermedad que no devenguen prestación por parte de la Seguridad Social, (cuatro días como máximo en el año natural).

Las deducciones correspondientes a faltas sin justificar, se calcularán en base a su repercusión en partes proporcionales de descansos, festivos y vacaciones.

Artículo 19.

Se mantienen con la consideración «ad personam» todos los complementos extracontractuales aprobados por el Consejo de Administración, por especial responsabilidad o función, por jornada o turno partido y por conducción de moto o furgoneta.

Para los años de vigencia del Convenio, dichos complementos se incrementarán en el porcentaje establecido en el art.

16, salvo los correspondientes a trabajadores que en la actualidad no realicen las funciones o reúnan las condiciones en atención a las que le fueron asignadas.

V. Jornadas

Artículo 20.

Para toda la plantilla se establece la jornada laboral basada en el concepto de Jornada Normal de Trabajo diaria y en el cómputo anual de días de trabajo.

La Empresa comunicará trimestralmente a todo el personal perteneciente a la categoría de conductor-perceptor el estado de su cómputo ordinario, así como el de Descansos Compensatorios por Liquidación (DCL).

Todo exceso sobre hora planificada se abonará a precio de hora extraordinaria.

La aplicación de la Jornada Normal de Trabajo y del cómputo anual de días se realizará en base a las siguientes normas:

1. Movimiento.

1.1 Para el calendario correspondiente al año 2004, en las 53 semanas comprendidas entre el 29 de diciembre de 2003, y el 2 de enero de 2005, los días trabajados serán 228, salvo contratos especiales, y el cómputo anual de horas de trabajo será de 1.596.

1.2 Se establece una jornada normal de trabajo diaria de 7.00 horas.

En los días laborables, todos los servicios de mañana finalizarán antes de las 16.00 horas, admitiéndose hasta un máximo de 20 servicios diarios, que finalicen después de las 16:00 horas, sin sobrepasar las 16:30 horas, se compensará a precio de hora extraordinaria el tiempo que rebase las 16.00 horas.

La finalización del segundo turno para todos los servicios, se establece en las 24.30 horas, excluido el tiempo de liquidación, con las siguientes excepciones:

— Fiestas primaverales y eventos especiales.

— Durante el resto del año, se admite hasta un número máximo de quince servicios diarios que sobrepasen las 24.30 horas, sin rebasar las 01.00 horas, se compensará a razón de 2,34 euros/hora el tiempo que rebase las 22.00 horas hasta la finalización del servicio.

La empresa se compromete a la aproximación de la jornada real computable a la jornada media pactada en Convenio Colectivo.

1.3 Los excesos de cómputo anual del año 2001, se compensarán a razón de un día de descanso adicional por cada seis horas y treinta minutos de exceso.

Estos días de descanso generados podrán ser disfrutados en días consecutivos o no, en función de las necesidades de la organización del servicio, aplicándose para su concesión los criterios de los Permisos Retribuidos.

1.4 Todos los servicios de turno continuo tendrán programado un descanso intermedio de duración entre 25 y 32 minutos, computándose por este concepto 25 minutos como tiempo de trabajo efectivo, y todo el exceso sobre 32 minutos.

A partir de la entrada en vigor de la temporada de invierno (27 de septiembre de 2004) el descanso intermedio tendrá una duración entre 25 y 28 minutos, considerándose tiempo efectivo de trabajo 25 minutos y todo lo que exceda de 28.

A partir de la entrada en vigor de la temporada de invierno del año 2005 (10 de enero), el descanso intermedio tendrá una duración de 25 minutos, considerándose tiempo efectivo de trabajo 25 minutos y todo lo que exceda de 25 minutos.

Todos los servicios de turno partido que finalicen antes de las 16.00 horas o comiencen después de las 14.00 horas, podrán tener un descanso intermedio mínimo de una hora.

El personal perteneciente a las categorías de Jefe de Tráfico,

Controlador y Supervisor, podrá reducir el descanso intermedio en la jornada normal de trabajo en diez minutos, quedando establecido el mismo en quince minutos por jornada efectivamente trabajada.

Caso de que el trabajador perteneciente a las citadas categorías optase por reducir el tiempo de descanso intermedio en la jornada de trabajo, se establecerá un cómputo específico en razón de los diez minutos no descansados, en el que se incluirán los citados diez minutos por cada día efectivamente trabajado, los cuales se compensarán con días de descanso adicionales a disfrutar, previa petición, y que podrán ser consecutivos o no, en función de las necesidades del servicio.

1.5 En relación a la compensación de lo que en convenios colectivos anteriores se había denominado tiempo de liquidación, el personal perteneciente a la categoría de conductor-perceptor podrá elegir entre una de las siguientes opciones:

a) Generar dieciséis minutos por cada día efectivamente trabajado, que se incluirán en un cómputo específico (DCL), a compensar con días de descanso adicionales. Los días que, teniendo previsto en su calendario trabajo, el conductor perceptor no preste servicio, percibirá 3,64 euros diarias por el citado concepto.

b) Percibir la cantidad de 813,98 euros en compensación a los días de descanso adicionales que en aplicación del Convenio Colectivo 1999-2000 se generan en concepto de D.C.L.; así como en compensación a los seis minutos que se computan como tiempo efectivo de trabajo en concepto de tiempo de liquidación en todos los servicios de conductor-perceptor.

c) Percibir la cantidad de 505,63 euros en compensación a los días de descanso adicionales que en aplicación del Convenio Colectivo 1999-2000, se generan en concepto de D.C.L. y establecer un cómputo específico (DCL), en el que se incluirán seis minutos por cada día efectivamente trabajado, que se compensará con días de descanso adicionales. Los días que, teniendo previsto en su calendario trabajo, el conductor perceptor no preste servicio, percibirá 1,38 euros diarias por el citado concepto.

d) Percibir la cantidad de 308,33 euros. en compensación a los seis minutos que se computan como tiempo efectivo de trabajo en concepto de tiempo de liquidación en todos los servicios de conductor-perceptor. Y establecer un cómputo específico (DCL) en el que se incluirán diez minutos por cada día efectivamente trabajado, que se compensarán con días de descanso adicionales. Los días que, teniendo previsto en su calendario trabajo, el conductor perceptor no preste servicio, percibirá 2,28 euros diarias por el citado concepto.

A los conductores perceptores que elijan la opción d) se les asignarán en calendario cuatro días en concepto DCL unidos a descansos. A los que elijan la opción c) se les asignarán en calendario dos días en concepto DCL unidos a descanso. A los que elijan la opción a), se les asignarán en calendario siete días en concepto DCL, de los que cinco, unidos a dos descansos, constituirán una quinta semana de vacaciones y los dos restantes se asignarán unidos a descansos, compensatorios, festivos o vacaciones. Los efectos del derecho de opción se retrotraerán a uno de enero de 2001.

Anualmente, la Empresa revisará, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores, los actuales criterios de asignación de DCL.

1.6 Los servicios que comiencen en Depósito computarán seis minutos adicionales para toma de servicio.

1.7 Se establece un tiempo máximo de conducción continua de 5 horas para el 90% de los servicios, y de 6 horas para el 10% restante. En caso de periodos de conducción superiores a 6 horas, se abonará a precio de hora extraordinaria el doble de tiempo de exceso sobre las 6 horas.

1.8 La jornada media diaria para el año 2.004 será de 7 horas. La duración de la jornada diaria estará comprendida entre 6.33 y 7.23 horas.

1.9 Los servicios con turno de mañana se compensarán a precio de hora extraordinaria, todo el tiempo que exceda de las 16:00 horas, excluido el tiempo de liquidación.

1.10 En compensación por el inicio y finalización de la jornada en distinto lugar, se abonará a todos los conductores-perceptores una prima mensual por importe de 35,01 euros que se incorporará a la Prima Complementaria.

Los conductores perceptores que presten servicio en las líneas B1 y E5, teniendo establecido el inicio o finalización Barqueta y que lo inicien o finalicen en lugar distinto, percibirán la cantidad de 3,45 euros por servicio en concepto de relevo.

1.11 Los tiempos a computar en cada servicio serán los deducidos de las diferencias entre las horas teóricas de salida y entrada más el tiempo asignado para operaciones de liquidación, sin perjuicio de los establecido en el apartado 1.4 de este artículo. La jornada prevista se ampliará en tantos minutos como se reduzca el tiempo previsto de descanso.

1.12 Todos los refuerzos en líneas nocturnas, asignados a conductores perceptores con turno de tarde, tendrán una compensación de 17,12 euros diarios, con independencia de la nocturnidad correspondiente.

Los servicios de refuerzo en líneas nocturnas, así como el resto de los refuerzos, se asignarán conforme a los siguientes criterios:

— Se asignará preferentemente a personal voluntario.

Caso de que fuera necesario cambiar los descansos planificados, dichos servicios se asignarán a los que accedan al citado cambio.

— Caso de no existir personal voluntario, se asignará al personal que tenga horario de tarde y preste servicio el día en que deba realizar el refuerzo, atribuyéndose al trabajador al que en menor número de ocasiones se les hayan asignado dichos servicios de refuerzo nocturno en el año natural y, en igual número de ocasiones, al que le fue asignado con mayor distancia en el tiempo. Durante el año natural, el número de servicios de refuerzo asignado a un trabajador no voluntario deberá situarse en un margen no superior de mas/menos uno, en relación a la media resultante de considerar todos los servicios de refuerzo del año divididos por el número de trabajadores de horario rotativo y fijo de tarde.

1.13 Los trabajadores a los que se asignen servicios nocturnos en Nochebuena y Nochevieja percibirán una prima de 99,47 euros por turno.

1.14 Los conductores-perceptores adscritos a turno fijo de noche percibirán en concepto de plus de nocturnidad la cantidad mensual de 203,91 euros. En la citada cuantía quedan incorporados el plus de nocturnidad recogido en el Convenio Colectivo 1999-2000, y todos los devengos que pudieran corresponder por razón de jornada, horario y/o turno de trabajo.

La aplicación del presente plus se producirá manteniendo el horario de servicios nocturnos vigente a la fecha de aprobación del convenio.

2. Talleres.

2.1 Para el calendario correspondiente al año 2004, en las semanas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.004, los días trabajados serán 225 y el cómputo anual de horas de trabajo será de 1.581 horas y 27 minutos.

2.2 La Jornada Normal de Trabajo tendrá una duración de 7 horas y 2 minutos. Se computarán como trabajo efectivo veinticinco minutos de descanso intermedio y cinco minutos de recogida y aseo al final de la jornada. El descanso intermedio deberá estar comprendido en el turno de mañana entre las 09.30 horas y las 11.30 horas, en el turno de tarde, entre las 18.00 y las 20.00 horas, y en el turno de noche entre las 01.00 y las 03.00 horas.

La jornada media diaria para el año 2004, se establece en 7 horas y 2 minutos.

2.3 Todo exceso de tiempo computable diario sobre la Jornada Normal de Trabajo se abonará como hora extraordinaria estructural.

3. Grupos II, III.

3.1 La Jornada Normal de Trabajo será de siete horas, iniciándose a las 8.00 horas y finalizando a las 15.00 horas, de lunes a viernes, salvo contratos especiales y personal sujeto a turnos rotativos.

Cada día de asistencia al trabajo computará, dentro de la jornada normal de trabajo, veinticinco minutos de descanso intermedio como trabajo efectivo.

Respecto de los cinco minutos de incremento de tiempo de descanso que la presente regulación supone en relación al convenio 2001-2003, el personal perteneciente a los grupos II, III y a la categoría de MTR podrá optar entre:

a) Descansar cada día de trabajo los cinco minutos de incremento, resultando así un tiempo de descanso intermedio de veinticinco minutos.

b) Descansar cada día de trabajo quince minutos como tiempo de descanso intermedio, estableciéndose un cómputo específico en razón de los diez minutos no descansados, en el que se incluirán los citados diez minutos por cada día efectivamente trabajado, que se compensará con días de descanso adicionales, que podrán ser consecutivos o no, en función de las necesidades del servicio.

3.2 Todo exceso de tiempo computable diario sobre la Jornada Normal de Trabajo se abonará como hora extraordinaria.

3.3 Todas las semanas se descansará el sábado y domingo.

3.4 El horario de trabajo de los operadores será el de funcionamiento del Sistema Informático, por lo que tendrán un sistema de turnos rotativos de mañana y tarde, con dos días de descanso semanal.

3.5 La jornada para el personal Técnico y Administrativo que lo solicite se podrá flexibilizar, iniciándose entre las 7.00 y las 9.00 horas, atendiendo a las necesidades y organización del servicio en cada caso, y siempre, previa autorización de la empresa.

4. Grupo VII.

El personal perteneciente a las categorías incluidas en este grupo tendrá una jornada normal de trabajo de siete horas, y le será de aplicación lo establecido en el apartado 3.1 sobre tiempo de descanso intermedio.

5. Todo el personal tendrá dos descansos semanales que, como norma general, serán consecutivos, a excepción del personal de Movimiento y Talleres, para el que será obligatorio.

6. Los festivos definidos en el calendario laboral y que sean trabajados, devengarán una prima especial cuyo importe se define en el Anexo I.4. Esta prima se hará extensiva a aquellos trabajadores no pertenecientes al Grupo IV a los que se les cambie el turno o el descanso semanal, excepto a aquellos que tengan asignada prima por especial dedicación y/o jornada.

7. Todo el personal de los Grupos I, II y III, generará un día de descanso por festivo coincidente con descanso semanal o en vacaciones.

8. Todo el personal de la Empresa devengará una prima por sábado y domingo efectivamente trabajado, en la cuantía que figura en el Anexo I.4.

9. Como norma general, el intervalo de descanso de jornada de trabajo será de un mínimo de doce horas.

10. La jornada del personal de los Grupos I, II, y III queda establecida durante la Semana Santa y Feria entre las 9:00 y las 14:00 horas.

Artículo 21. Toma de Servicio

1. La jornada se inicia en el lugar y hora designado para el servicio previsto.

En la hoja de ruta figurará desglosado el tiempo de toma de servicio en Depósito.

2. El retraso en la incorporación al servicio, generará:

2.1 Incorporación inmediata, en su caso, al puesto de trabajo del agente de incidencia que hubiera suplido al trabajador retrasado o, en su defecto, y si lo hubiere, incorporación inmediata a un puesto de trabajo cuya cobertura sea necesaria. En ambos casos, la asignación de este nuevo puesto será transitoria, tendiéndose a integrar al trabajador al servicio previsto.

2.2 Comienzo de cómputo de jornada al momento en que se ocupe efectivamente el puesto de trabajo.

3. A efectos disciplinarios, la fijación del tiempo de retraso estará en función del que medie entre presentación efectiva y presentación prevista.

Artículo 22. Rotación de Turnos y Servicios

1. Cuando el trabajo en la Empresa se organice en régimen de turnos, éstos deberán ser rotativos. La empresa programará la rotación de servicios en forma que éstos se asignen de una manera ordenada, efectuándose las modificaciones previstas cada semana. Se comunicará al Comité de Empresa el sistema de rotación con cinco días de antelación a su vigencia. Las modificaciones obligadas en esta ordenación, se comunicarán con antelación de tres días.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, no se adscribirán a turnos rotativos aquellos trabajadores que así lo soliciten en base a alguna de las siguientes circunstancias:

a) Interesar, voluntariamente, su adscripción a turno de noche, cuando existan turnos compensatorios que permitan la misma.

b) Cursar estudios a que se refieren los artículos 26 y 31 debiendo acreditar permanencia y asistencia al curso correspondiente.

En este caso, la solicitud habrá de presentarse antes del comienzo del curso.

c) Desempeñar cargo político.

d) Desempeñar cargo sindical a nivel provincial en centrales con representatividad en la Empresa, si existe turno compensatorio.

e) Padecer disminución o especiales condiciones físicas acreditadas que así lo aconsejen y siempre que exista turno compensatorio.

La concesión de estos turnos se efectuará previo informe del Comité de Empresa.

3. En todo caso, los turnos fijos asignados se corresponderán en igual número con los compensatorios que permita la normal distribución de los servicios. Estos compensatorios, en principio, se cubrirán con trabajadores que voluntariamente lo soliciten.

En el caso de no existir personal voluntario en número suficiente para compensar los turnos fijos que por cualquier título o circunstancia sean preceptivos, la Comisión Paritaria estudiará fórmula que permita la previsión de todos los turnos de trabajo de mañana y tarde, sin merma en la prestación de los servicios correspondientes y sin incremento en los gastos de personal.

4. Los turnos fijos de noche se cubrirán preferentemente con personal voluntario y conforme a los siguientes criterios:

— Accederá en primer lugar el trabajador que haya solicitado voluntariamente la realización de servicios nocturnos.

En caso de igualdad en la fecha de solicitud, el servicio se asignará al trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

— Caso de no existir personal voluntario, los servicios se realizarán por el resto de conductores perceptores de la empresa con carácter obligatorio.

5. Para el personal de Movimiento, se considerará que un servicio pertenece, a todos los efectos, al día de calendario en que comienza, asignándose a dicho día todas las horas que tenga el servicio.

6. Durante la Fiestas Primaverales, se establece un tercer turno de trabajo. Este turno se cubrirá preferentemente con personal voluntario. En caso de que no haya suficientes voluntarios, se asignará en rotación normal. Al personal no voluntario, le serán asignados, dentro de las posibilidades organizativas, los servicios de este turno que finalicen antes

7. Durante los periodos de Semana Santa y Feria se podrán asignar servicios de segundo turno cuya hora de finalización planificada supere las 00.30 horas.

Aquellos conductores perceptores que efectúen servicios del segundo turno durante Semana Santa y Feria en jornada continua, cuya hora de finalización planificada rebase las 00.30 horas, percibirán una compensación económica de 15,34 euros por cada hora que rebase el límite antes citado. Los que realicen servicios en jornada partida tanto en segundo como en tercer turno, con hora de finalización planificada que rebase las 00.30 horas percibirán una compensación económica de 16,30 euros por cada hora de servicio que supere el límite citado.

Los mandos intermedios de Explotación que durante el período establecido en los apartados anteriores realicen servicios con hora de finalización planificada que supere las 00.30 horas recibirán una compensación de 16,10 euros por cada hora que rebase el límite citado.

En todos los casos, las fracciones de tiempo inferiores a una hora, se abonarán de forma proporcional, de acuerdo con las cantidades arriba indicadas.

Las ampliaciones de servicio planificado durante el mencionado período, se abonarán a precio de hora extraordinaria, incrementadas, en su caso, en los conceptos de nocturnidad y solape definidos en el presente convenio y no percibirán la compensación económica referida en los párrafos anteriores aunque, como consecuencia de su realización, superen las 00.30 horas.

Las compensaciones económicas definidas en el presente apartado no serán de aplicación a los siguientes supuestos:

— Los servicios nocturnos ordinarios.

— Los servicios de refuerzos en líneas nocturnas recogidos en el artículo 20.1.12 del convenio, que tendrán el tratamiento establecido en el mismo.

— Los servicios del tercer turno de trabajo recogidos en el artículo 22.6 del Convenio, que tendrán el tratamiento específico establecido para los mismos.

Si, como consecuencia de la aplicación de los acuerdos contenidos en el presente apartado, a los servicios del personal perteneciente al Grupo IV, y durante los periodos excepcionales de Semana Santa y Feria, algún trabajador no perteneciente a dicho Grupo viere modificada con carácter individual su jornada laboral, y dicha modificación no se encontrara recogida en Convenio, recibirá compensación análoga a la prevista en el presente apartado.

Los servicios cuya duración planificada suponga la finalización después de las 00.30 horas y que perciban la compensación económica establecida en el presente apartado, se considerarán a efectos de cómputo en la totalidad de su duración planificada.

Durante la semana de Feria, a los conductores perceptores que realicen servicios denominados «turno partido histórico» y tengan asignados uno de sus descansos semanales en domingo y el otro en cualquier día de dicha semana, se les abonará la cuantía superior que corresponda a la pareja de descansos prevista en el artículo 23.11 del Convenio para el día de la semana en la que se le asigne el segundo descanso.

8. Los conductores-perceptores a los que se asignen servicios de cobertura de incidencias o correturno, no podrán mantenerse en esta situación por más de seis meses consecutivos. A estos efectos, se definirá el salto necesario en la asignación semanal de servicios.

A los conductores perceptores que les haya sido asignado servicio de incidencias no se les modificará el horario de tarde a mañana o turno partido, ni de mañana a tarde o turno partido, que figure en calendario.

9. Para cubrir los servicios especiales que requieran más trabajadores que los previstos en los calendarios, tendrán preferencia aquellos que estén realizando jornada a tiempo parcial.

10. Se admite hasta un 20% de la plantilla de conductoresperceptores asignados a turno partido y un 5% con contrato a tiempo parcial. En la misma medida que se reduzcan los contratos a tiempo parcial, puede incrementarse el número de turnos partidos.

Los turnos partidos se cubrirán de forma preferente con personal voluntario, a excepción de los que se generen con el 5% antes aludido, que se cubrirán con personal de nuevo ingreso y por los trabajadores de plantilla que voluntariamente lo soliciten.

La realización de servicios de turno partido devengará la correspondiente prima mensual que figura en el Anexo 1.4.

El criterio para acceder a la prestación del servicio en jornada continua a los conductores perceptores que, teniendo jornada partida, así lo hayan solicitado, será el de mayor antigüedad en la solicitud y, en caso de haberse solicitado en la misma fecha, prevalecerá la del trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

Artículo 23. Calendarios

1. Anualmente, la Empresa confeccionará un calendario individual para cada trabajador, donde se reflejarán los días de descanso, festivos, vacaciones y descansos compensatorios por festivos trabajados.

En los calendarios individuales de cada trabajador, aparecerán los descansos correspondientes a Semana Santa.

Los conductores perceptores con contrato temporal recibirán calendario anual transcurrido un mes desde la transformación de su contrato en indefinido. El calendario no incluirá, para las dos primeras semanas desde su entrega, el turno de trabajo, los festivos o compensatorios ni los descansos semanales.

Se procurará en el mayor número de los casos que la normal prestación del servicio permita que los festivos se disfruten en su fecha. Los descansos compensatorios de los festivos no disfrutados en su fecha, coincidirán en días inmediatamente anteriores o posteriores a descansos semanales o vacaciones.

La empresa asignará, al menos a un 75 % de los calendarios de los conductores perceptores, la pareja de descansos sábado- domingo para la semana anterior a sus vacaciones, incrementándose este porcentaje siempre que la planificación del servicio lo permita

2. Para el personal sujeto a turnos rotativos, se considerará festivo no disfrutado no sólo el trabajado, sino el que le coincida con descanso semanal.

3. El número de descansos semanales planificados en domingo para los conductores de turno continuo y turno partido, no podrá tener una diferencia superior a ± 2. Se exceptúa al personal que, voluntariamente, haya modificado cualquier circunstancia de su calendario anual.

4. Con objeto de corregir las descompensaciones semanales entre los distintos días o turnos, debido a incidencias de personal se podrán asignar semanas en blanco, modificando el calendario programado del conductor. Esta modificación se realizará sólo a personal voluntario que previamente lo solicite y se comunicará a los afectados, coincidiendo con la publicación del servicio semanal. Independientemente de esta modificación sobre el calendario programado, durante esta semana, se podrán cambiar los servicios, turnos y descansos a los conductores afectados, comunicándoseles el día anterior al de la alteración.

El cambio del calendario programado durante esa semana no afectará a la media de descansos disfrutados en domingo ni a descansos compensatorios y días de vacaciones.

5. El programa anual de descansos y vacaciones sólo podrá sufrir alteraciones de tipo colectivo, siempre que se avise con uno o dos meses de antelación, respectivamente.

6. Las horas que se trabajen, como consecuencia de alteraciones individuales dentro del calendario anual del trabajador, se abonarán a precio de hora extraordinaria, salvo cambios voluntarios.

7. Se permitirá el cambio de calendarios anuales entre trabajadores de la misma categoría, antes de la entrada en vigor de los mismos.

El cambio de turno, jornadas y descansos entre trabajadores de la misma categoría se concederá por periodos semanales, siempre que se solicite por escrito firmado por ambos (rellenando el impreso correspondiente) antes de la elaboración de los servicios de cada semana.

El cambio de servicio diario entre dos conductores perceptores se concederá, previa solicitud firmada por ambos, con un día de antelación, rellenando el impreso vigente al respecto.

Siempre que lo permita la elaboración del servicio, se atenderán las peticiones individuales de cambio de servicio de carácter urgente y grave por motivos no contemplados en el convenio.

Las peticiones individuales de cambio de servicio que no revistan carácter de urgente y grave y que no se encuentren fundadas en motivos contemplados en el convenio, requerirán la cumplimentación del oportuno impreso y se atenderán, considerando la circunstancia del caso concreto y sólo en los supuestos en que lo permita la elaboración del servicio.

8. Aquellos trabajadores que, durante el período de Semana Santa (de Lunes Santo a Domingo de Resurrección) o de Feria (de lunes a domingo), no tengan dos descansos consecutivos, podrán optar por una de las siguientes alternativas:

a) Percibir una prima de 116,04 euros y trabajar como ordinario un descanso previsto en su calendario.

b) Percibir 13,26 euros sin modificación del descanso/s planificado en su calendario.

El trabajador que preste su servicio Jueves y/o Viernes Santo y/o cualquier festivo dentro de semana de Feria, podrá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Percibir una prima de 82,09 euros y un descanso compensatorio (CFP), incluido en el calendario, a partir del año 2002.

b) Percibir un prima de 184,88 euros.

Para los que elijan la opción b), el total de la jornada realizada en días festivos, durante las Fiestas Primaverales, no se considerará incluido en cómputo anual.

9. Se establece una compensación económica de 7,17 euros/hora para aquellos servicios que, en Fiestas Primaverales, queden parcialmente incluidos en horas de descanso o festivos descansados, a partir de las 0:00 horas si terminan después, o hasta las 24:00 horas si comienzan antes.

10. Se establece una compensación económica de 4,71 euros para las horas nocturnas que se realicen en Fiestas Primaverales.

11. Se establece una compensación económica en función de la asignación de los dos descansos consecutivos en la Semana de Feria en las siguientes cuantías:

Lunes-martes:

53,80 euros

Martes-miércoles:

43,03 euros

Miércoles-jueves:

32,27 euros

Jueves-viernes:

21,52 euros

Viernes-sábado:

10,76 euros

Domingo-lunes:

53,80 euros

 

12. Con carácter general y en circunstancias normales, el servicio de los conductores perceptores se publicará los viernes de la semana anterior a su aplicación entre las 13:00 y las 14:00. En el supuesto de que el servicio no se hubiera publicado antes de las 14:00 horas del viernes, aquellos conductores que residan fuera del término municipal de Sevilla, cuyo servicio finalice antes de la citada hora, podrán consultar los datos necesarios referentes al servicio del primer día de trabajo mediante llamada telefónica al supervisor de depósito. El servicio de los conductores perceptores se publicará en el salón de toma de servicio (anexo al despacho del Supervisor de Depósito).

Artículo 24. Ampliaciones de Jornada

Dado el carácter del servicio que se presta, por circunstancias no previstas podrán realizarse horas extraordinarias no planificadas para atención de las necesidades públicas.

Se considerarán ampliaciones de jornada los siguientes casos:

— Cuando, no habiéndose producido modificación del servicio previsto, la hora real de finalización de la jornada exceda de la prevista.

— Cuando se realice una modificación del servicio previsto que suponga retrasar la hora de finalización.

En este último caso, la empresa sólo podrá usar este derecho de prolongación de jornada para la debida atención del servicio público que se presta, con motivo de circunstancias excepcionales, como aglomeraciones imprevistas, enfermedad de agente en servicio o similar, y siempre referido a los dos últimos coches de cada línea. La prolongación de jornada del personal en línea no podrá ser superior a una vuelta completa del servicio asignado, siempre que no exceda de nueve horas la jornada total.

Dadas las condiciones del servicio que se presta, se declara expresamente que todas las horas extraordinarias que puedan producirse son de carácter estructural.

Mensualmente se entregará al Comité de Empresa estadillo de las realizadas y abonadas.

Artículo 25. Vacaciones

1. Toda la plantilla disfrutará de 30 días naturales de vacaciones.

Con las salvedades que a continuación se reseñan, el personal podrá disfrutar sus vacaciones anuales en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

El personal perteneciente a la categoría de conductor-perceptor podrá disfrutar en el referido período de tiempo de 30 días de vacaciones.

Los periodos de vacaciones del Personal Superior y Mandos Intermedios de la Empresa, serán establecidos por la Dirección, compatibilizándose en lo posible las solicitudes personales y las necesidades del servicio.

Se podrán programar vacaciones en dos periodos que serán cubiertas por personal voluntario.

2. Se establecerá un calendario de vacaciones, procurándose que el mayor número de trabajadores que permita la normal prestación de los servicios, las disfrute en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se seguirá criterio de rotación, y aquel será de prioridad para el trabajador que haya disfrutado menos número de veces, en los últimos cinco años, el turno solicitado. En caso de igualdad, la prioridad vendrá determinada por la antigüedad en la Empresa.

3. Todos los trabajadores de la Empresa deberán solicitar, de entre los turnos que se establezcan, el orden de prioridad en que desean disfrutar sus vacaciones anuales, debiendo ser rotativas, dentro de cada grupo de puestos de trabajo.

4. La fecha máxima para la presentación de las solicitudes se fijará el día 15 de noviembre de cada año.

5. La fecha máxima para la entrega de los calendarios de descansos y vacaciones será la de 31 de diciembre del año anterior a su disfrute, siempre que con quince días de antelación se hayan determinado por los organismos competentes los festivos locales.

6. En caso de incapacidad temporal, se devengarán íntegras las vacaciones, siempre que la propia incapacidad laboral permita el disfrute dentro del año natural al que las vacaciones correspondan.

7. Los trabajadores a los que por su fecha de ingreso en la Empresa no les correspondiera la totalidad de las vacaciones, disfrutarán la parte proporcional de éstas.

8. El período de vacaciones se retribuirá con la totalidad de los conceptos correspondientes al trabajador.

9. Se permitirá el cambio de vacaciones entre trabajadores de la misma categoría laboral y especialidad, siempre que se solicite, al menos, con dos meses de antelación al disfrute de éstas.

Licencias

Artículo 26.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá tener licencia, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

a) Quince días naturales por matrimonio, vinculados al día de celebración o consecutivo a sus vacaciones anuales.

b) Quince días, como máximo, por año académico, cuando el trabajador curse con regularidad estudios oficiales. Estos permisos se concederán de acuerdo con la normativa establecida en el artículo 31.

En los cursos de acceso a estudios medios o superiores para mayores de 25 años, se concederán para los días de examen los permisos necesarios, teniendo el trabajador que justificar su presentación en los mismos.

c) Tres días por fallecimiento de cónyuge, consecutivos al óbito.

d) Dos días hábiles por nacimiento de hijo o enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, consecutivos o incursos en los mismos el hecho causante. La licencia por nacimiento de hijo o adopción se reconocerá a las denominadas «parejas de hecho» inscritas en el registro municipal establecido a tal efecto.

Cuando con este motivo el trabajador necesite hacer desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Aefectos de permiso por enfermedad grave de pariente, deberá acreditarse la misma mediante certificado del médico.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Un día por asuntos propios, tres veces al año, incluido en su caso el traslado de domicilio.

g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada laboral al comienzo o antes de la finalización de la misma. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, siempre que ambos trabajen por cuenta ajena.

Artículo 27.

1. El trabajador que, como consecuencia de su trabajo, fuere requerido por los Tribunales de Justicia para comparecencia durante su jornada laboral, gozará del tiempo indispensabl al efecto, sin merma de su retribución.

Las declaraciones ante la policía como consecuencia inmediata de un accidente, tendrán el mismo tratamiento que las comparecencias ante los Tribunales.

2. Por otro lado, en el caso de que las citaciones judiciales por causa del trabajo se produzcan en días en que el trabajador se encontrara en turno de tarde o de descanso, se le computarán dos horas como tiempo invertido al efecto, o se le cambiará el descanso o el turno.

Artículo 28.

La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las gestiones de asuntos propios del trabajador (renovación permiso conducir, prestaciones familiares, acreditar ausencias, billetes escolares, etc.), en las oficinas puedan realizarse sin desplazamiento o con el mínimo indispensable, facilitando, a través de los distintos centros, los impresos correspondientes, instalando buzones y en general adoptando aquéllas que agilicen con eficacia la consecución de este propósito.

Las gestiones a requerimientos de la Empresa que no se refieran a asuntos de interés del trabajador, se realizarán durante la jornada laboral o, de no ser posible, se computarán como tiempo de trabajo.

Artículo 29.

Se computará tiempo de trabajo el invertido en asistir a consulta de especialista de la Seguridad Social, previa justificación del mismo.

Artículo 30.

Las licencias para asuntos propios se otorgarán, como máximo, tres veces al año y, precisamente, en el día para el que hubieran sido solicitadas, siempre y cuando se interesen con un mínimo de tres días hábiles de antelación, pudiendo ser disfrutados de forma consecutiva o no, en función de las necesidades del servicio.

Se exceptúa de ese compromiso, cuando el número de licencias solicitadas para un mismo día rebasen:

— Personal de Movimiento: Diez permisos (cinco por turno) en días laborables y ocho permisos (cuatro por turno) en domingos y festivos.

— Personal de Talleres: Cinco permisos en días laborables y tres en domingos y festivos.

— Personal Administrativo: Cinco permisos en días laborables.

En estos supuestos, tendrán preferencia las solicitudes de aquellos trabajadores que en menor grado hayan hecho uso de esta licencia, los que aleguen causa de mayor gravedad o precisión y, en caso de igualdad, los de mayor antigüedad.

Igualmente, se exceptúan del requisito de interesar con tres días hábiles de antelación las mencionadas licencias, aquellos casos de especial urgencia.

La Jefatura correspondiente deberá contestar la solicitud con, al menos, un día hábil de antelación al del disfrute de la licencia.

El personal que, al finalizar el año, no hubiera consumido alguna de las licencias por asuntos propios previstas en el artículo 26.f), tendrá derecho al abono de 102,78 euros por cada uno de dichos días.

Artículo 31.

Con Objeto de Facilitar la Promoción y Formación profesional, el trabajador tendrá derecho a disfrutar los permisos previstos en el apartado b) del artículo 26.

Para la concesión de estos permisos, el trabajador que esté matriculado en un centro oficial, lo deberá poner en conocimiento de la Dirección en el mes de Octubre, acompañando la documentación precisa que justifique la regularidad en los estudios.

Los permisos se solicitarán con, al menos, tres días de antelación, debiéndose acompañar certificación de la Secretaría del Centro de las fechas de los exámenes, pudiéndose aplicar estos permisos también a los días anteriores al del examen, en el supuesto de no haberlos agotado. La justificación documental de los permisos podrá realizarse a posteriori, bastando para ello se acredite por el profesor que haya realizado la prueba.

Artículo 32.

El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en este artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de esta reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación, la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Excedencias

Artículo 33.

Las excedencias se clasifican como voluntarias y forzosas, ninguna de las cuales da derecho a retribución alguna.

A los oportunos efectos, se considerará como forzosa la excedencia del artículo 46.1 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, que regula el Estatuto de los Trabajadores.

1. El trabajador con, al menos, antigüedad de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo mínimo de seis meses y máximo de cinco años.

2. Al término de la situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría, si no hubiese personal en situación de excedencia forzosa que interesare el reingreso. Perderá el derecho a éste si no se solicita con antelación mínima de un mes a la expiración del plazo para el cual se concedió la excedencia.

Caso de no existir plaza vacante en la categoría del excedente, podrá éste solicitar, en tanto se produzca aquélla, plaza de categoría inferior, si la hubiese y fuere compatible su ejercicio con las aptitudes del solicitante. En todo supuesto, al excedente que solicitare su reingreso y no pudiere reincorporarse inmediatamente a la Empresa por no existir plazas vacantes, se le comunicará tal circunstancia, así como, en su momento, el hecho de existir vacante, otorgándosele un plazo de un mes para cubrir la misma, reintegrándose al servicio activo.

Artículo 34.

En lo no regulado en este Convenio sobre excedencias y reingresos, se estará expresamente a lo dispuesto en los artículos 46 y 48.3 del Estatuto de los Trabajadores.

VI. Premios y sanciones

Premios

Artículo 35.

Todos los trabajadores que totalicen 25 años de servicio en la Empresa, percibirán la cantidad correspondiente a una mensualidad de todos los emolumentos, y los que alcancen 35 años de servicio, tres mensualidades de todos sus emolumentos, incrementado, en ambos casos, con las partes proporcionales de las gratificaciones de Julio y Navidad, así como la del Premio «Paga de Fiestas Primaverales».

Todo trabajador que se jubile anticipadamente en la Empresa y que cumpliera los 35 años de servicio antes de finalizar el año natural en el que el trabajador jubilado o declarado inválido permanente alcance los 65 años de edad, tendrá derecho al premio regulado en este precepto.

Sanciones

Artículo 36.

Se considerará falta toda acción u omisión que suponga desconocimiento o incumplimiento de los deberes de cualquier índole, impuestos por las disposiciones legales en vigor, Reglamento para la Prestación del Servicio, texto del presente Convenio, y normas generales de organización y funcionamiento dictadas por la Dirección.

Artículo 37.

Las faltas se clasificarán, de menor a mayor, en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso y, en definitiva, valorando cuanto elementos se consideren de interés respecto a los efectos que pudieran derivarse del hecho punible.

Artículo 38.

 A los efectos de apreciar y clasificar las faltas, habrán de especificarse en las denuncias que se formulen todas aquellas circunstancias de interés al respecto.

En general, no se podrá formular por los trabajadores de la Empresa denuncia alguna sobre hechos que no hubieran presenciado, salvo los que se les denuncien previa identificación del denunciante, haciendo constar en el parte los datos de aquél.

Artículo 39.

Los partes de denuncia archivados por falta de responsabilidad del trabajador no producirán efecto alguno.

Artículo 40.

La comisión de la tercera falta leve en un período de treinta días, podrá calificarse de falta grave. La tercera falta grave durante un período de sesenta días, puede suponer su calificación como de muy grave.

Caso de que la reiteración de la falta sea de la misma naturaleza, los periodos de tiempo a que se refiere el párrafo anterior serán de sesenta días en el caso de leves y de ciento ochenta en el caso de graves.

Artículo 41.

Las sanciones serán acordadas por la Dirección. En todo caso, serán informados el Comité de Empresa y Delegado Sindical, en su caso.

Artículo 42. Las sanciones correspondientes a cada tipo de faltas, serán:

1. Faltas leves: Amonestación o apercibimiento.

2. Faltas graves: De uno a catorce días de suspensión de empleo y sueldo.

3. Faltas muy graves: De quince días a seis meses de suspensión de empleo y sueldo; y despido.

Artículo 43.

Para todas las faltas, ya sean leves, graves o muy graves y para todos los trabajadores, tengan o no garantías sindicales, la tramitación será la misma: instrucción de expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa y Delegado Sindical, en su caso.

Artículo 44.

En el caso de instrucción de expediente por falta grave, por causas c) y d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, podrá relevarse de funciones al expedientado. Los días de suspensión preventiva serán tenidos en cuenta a efectos de cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta o, en caso de sobreseimiento sin responsabilidad o de menor sanción, los días correspondientes habrán de serle abonados como de trabajo efectivamente realizado sin pérdida de retribución alguna.

Artículo 45.

La anulación de notas desfavorables de las faltas cometidas en los expedientes personales, tendrá lugar a los tres meses de la notificación de la sanción al interesado, cuando se traten de faltas leves, y al año y a los dos años, respectivamente, cuando se trate de faltas graves y muy graves.

VII. Previsión

Artículo 46.

1. A todo trabajador que cause baja por fallecimiento y aquellos que acrediten el dictamen del I.N.S.S. de invalidez permanente en cualquiera de los grados de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, y lleven más de diez años de servicio activo, se le abonará, respectivamente a sus beneficiarios de una sola vez, la cantidad de seis mensualidades de sueldo base, con los correspondientes aumentos por antigüedad.

En el caso de invalidez permanente, la indemnización se hará de acuerdo con el Convenio vigente al momento de efectuar la liquidación.

2. Se establece un Premio de jubilación que se abonará en el momento de producirse la misma, consistente en un número de mensualidades (sueldo base más antigüedad), en función de la edad de jubilación e independientemente de la antigüedad en la Empresa. El número de mensualidades será:

60 años

19 mensualidades

61 años

13 mensualidades

62 años

10 mensualidades

63 años

6 mensualidades

64 años

6 mensualidades

65 años

6 mensualidades

 

Esta indemnización no se devengará por el trabajador que se jubile pasados los 65 años.

Artículo 47.

La Empresa, a los trabajadores en IT por enfermedad común o accidente no laboral, complementará la prestación correspondiente de la Seguridad Social a partir del cuarto día hasta el cien por cien de las retribuciones mensuales ordinarias, siempre y cuando el absentismo en la Empresa no supere el 4%.

Las Pagas Extraordinarias tendrán la misma consideración.

El complemento variará en función del absentismo, quedando establecido en los siguientes niveles:

— 95% si el absentismo estuviera entre el 4 y 4,5%.

— 90% entre el 4,5 y 5%.

— 85% entre 5 y 5,5%.

— 80% si el absentismo excediera del 5,5%.

La disminución del complemento en función del absentismo no afectará en ningún caso a los trabajadores en IT por accidente laboral.

Para tener derecho al complemento, los trabajadores en IT estarán sometidos en todo momento al control de los Servicios Médicos de la Empresa y también, a efectos laborales, al de los órganos competentes de la misma.

La desatención a las instrucciones de cualquier índole, generará la pérdida del complemento.

La trabajadora en situación de baja por maternidad, percibirá el complemento a que se refiere este artículo únicamente durante las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

Artículo 48.

El seguro de accidente laboral suscrito para todo el personal de la Empresa, se establece en 12.020,24 euros, en caso de muerte o invalidez permanente total.

VIII. Salud, seguridad y Condiciones de Trabajo

Artículo 49.

1. Tanto la Empresa como el trabajador darán cumplimiento a lo preceptuado en materia de Prevención de Riesgos Laborales por la legislación laboral vigente.

Se considera obligación de la Empresa cuidar que el trabajo sea efectuado en las mejores condiciones de salud y seguridad.

Los trabajadores realizarán su cometido observando la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Se velará especialmente por el cumplimiento de la Ley de prevención de Riesgos Laborales en todos aquellos aspectos relativos a la salud de la mujer trabajadora.

2. En cuanto se refiere a los conductores-perceptores, la Empresa cuidará que los vehículos reúnan las condiciones suficientes tanto de seguridad como de higiene.

3. El trabajador, en todo caso, deberá formular las advertencias que se estimen oportunas al superior inmediato correspondiente, advertencias que deberán ser examinadas, viniendo obligado dicho superior, sin que medie petición del interesado, a dejarle constancia de haberlas realizado.

4. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud gozarán de las garantías prevenidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, excepto del crédito de horas a que se refiere el apartado e).

Artículo 50.

1. Las propuestas formuladas por el Comité de Seguridad y Salud en materias propias de su competencia que sean resueltas por la Dirección, se ejecutarán y llevarán a efecto por los órganos correspondientes de la Empresa, en el plazo mínimo posible que en cada caso determine la propia resolución.

2. Para los primeros auxilios, en caso de accidente, la Empresa dispondrá de botiquines de urgencia, debiendo estar controlados éstos por el Médico y Comité de Seguridad y Salud.

3. Constituye objetivo básico lograr la conservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales, a través del desarrollo de una gestión integral de la misma, contemplando sus variantes preventivas y curativas al actuar simultáneamente sobre el individuo y el medio laboral, merced al trabajo multidisciplinario y coordinado de todos los profesionales implicados en la salud, potenciándose en especial la acción preventiva a través de los análisis de riesgos, elaborando la correspondiente evaluación de riesgos, caminando hacia la consecución de unos logros mínimos que serían la conservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales del trabajador.

Asimismo, se comprometen a que, en el proceso de implantación de nuevos métodos de trabajo, éste se adapte al trabajador, garantizando su seguridad y comodidad, consiguiendo los diseños óptimos de material y herramientas para quien las ha de utilizar, situando a las personas según su capacidad.

A tal efecto, los órganos técnicos competentes efectuarán los estudios previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las partes contratantes entienden prioritario promover los medios suficientes y necesarios de carácter prevencionista, motivando el desarrollo de aptitudes favorables a la evitación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

También coinciden en que es preciso potenciar los aspectos de vigilancia médica y epidemiológica por parte de los servicios médicos de Empresa.

Se realizarán determinaciones periódicas cuando las circunstancias clínicas singulares lo aconsejen o cuando existan datos epidemiológicos significativos que justifiquen completar los reconocimientos de salud actualmente practicados.

La Empresa y los sindicatos firmantes del presente convenio podrán recabar de los Servicios Médicos los estudios pertinentes para la prevención y posible solución de las enfermedades profesionales, guardando el sigilo característico de estos temas.

IX. Uniformes, Distintivos y Herramientas

Artículo 51.

1. El personal del Grupo IV, categoría 2 del Grupo VI y 1 y 2 del Grupo VII, estará uniformado durante la prestación de su servicio.

Esta uniformidad responderá, tanto a la imagen y acreditación del trabajador ante terceros, como a la mayor comodidad de aquél en el desempeño de su labor.

A estos efectos, los integrantes de las categorías laborales citadas, serán provistos de las prendas que se detallan en Anexo III.

2. Es obligatorio para el personal de los grupos antes referidos el uso de uniforme durante la prestación del servicio.

Se considerará uniformado el agente, aún cuando no haga uso de una determinada prenda-chaqueta o chaleco-siempre que la que quede visible en sustitución de aquélla pertenezca también al uniforme.

3. Al personal del Grupo V se le facilitará las prendas de trabajo que se relacionan en Anexo III, y que se fijarán atendiendo la mayor comodidad para el desarrollo de sus funciones.

4. El trabajador cuyas funciones requieran la utilización de prendas de seguridad, será dotado de las mismas y vendrá en la obligación de utilizarlas.

5. Los criterios selectivos de diseño de prendas y calidad de tejidos y material, se fijarán por la Dirección con participación del Comité de Empresa.

6. La prima compensatoria de uniformidad para el personal de los Grupos II y III, asciende a 119,22 euros, y se hará efectiva dentro del primer trimestre del año. Su importe se revisará anualmente en el mismo porcentaje de incremento de Convenio.

Artículo 52.

La Empresa facilitará a sus trabajadores las herramientas que precisen para la mayor efectividad y seguridad en el cometido de sus funciones. Estas herramientas pueden ser de uso personal o colectivo.

1. Herramientas de uso personal. Para las herramientas de uso personal se establece un plazo de duración de diez años, pudiendo la Empresa pasar revista periódica para vigilar su conservación y estado, así como de las cajas que las contienen.

A estos efectos, cada vez que se pase revista y se compruebe el buen estado de las herramientas, volverá a contar el plazo de diez años de validez de la dotación.

Las herramientas que resulten deterioradas por uso normal, serán sustituidas sin cargo por la Empresa, y las herramientas que se extravíen o que por uso indebido resulten deterioradas dentro del plazo de validez previsto para las mismas, serán repuestas por la empresa, cargando al trabajador la parte proporcional por el plazo no cubierto, que será liquidada por éste al finalizar su relación laboral con la Empresa.

2. Herramientas de uso colectivo. Las herramientas de uso colectivo se colocarán en cuadros especiales, estando el mantenimiento de los mismos a cargo de los mandos intermedios de la sección (Maestros y Jefes de Equipo).

Las herramientas de uso colectivo podrán ser utilizadas por los trabajadores tantas veces como su trabajo lo requiera, responsabilizándose de su buena utilización y devolución.

El Comité de Seguridad y Salud informará en todo momento sobre la dotación y conservación de las herramientas de uso colectivo, así como por la de todo el conjunto de útiles y equipos que se usan en Talleres (gatos, máquinas de aire comprimido, tornos de mordaza, carros elevadores, etc.). El citado Comité podrá proponer en cualquier momento la adquisición de aquellas herramientas que, a su juicio, mejore la calidad del trabajo a realizar.

X. Atenciones Sociales

Artículo 53.

1. El personal con capacidad física, psíquica o legal disminuida y al menos tres años de antigüedad en la Empresa, tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo vacantes y/o turnos fijos de trabajo, apropiados a sus capacidades residuales; siempre que de la misma no se derive una prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.

2. El trabajador incapacitado para su profesión como consecuencia de accidente de trabajo, que conserve facultades para realizar otras distintas a las de su categoría, deberá ser destinado a vacantes, si existen, que concuerden con sus facultades físicas.

3. A tales efectos y otros que guarden relación con la capacidad disminuida de los trabajadores, informará la Comisión de Asuntos Sociales que estará compuesta por el Director Gerente o persona en quien delegue, el Médico de la Empresa, el Trabajador Social y tres miembros del Comité de Empresa.

4. La Comisión tendrá como función principal, la instrucción de un expediente donde constará la causa de la disminución, naturaleza y grado de la misma, informe del Trabajador Social y, necesariamente, la solicitud del interesado, tras el cual emitirá un dictamen-propuesta a la Dirección.

5. La propia Comisión reglamentará las normas para su funcionamiento mediante la aprobación de un reglamento interno, sin perjuicio de los básicos aquí expuestos.

6. La retribución será la correspondiente a la categoría profesional que efectivamente se ocupe, debiendo mantenerse la antigüedad, si bien, adaptada a la nueva categoría.

Artículo 54. Ayuda Escolar y a Hijos con Minusvalía

1. Se establece la ayuda escolar en las siguientes cuantías, a partir del curso académico 2001-2002.

— Centros Universitarios Experimentales: 389,19 euros.

— Centros Universitarios no Experimentales: 277,99 euros.

— Instituto Oficial de Idiomas: 222,39 euros.

— Acceso Universidad, FP G.º Sup. y 2.º curso Bachillerato: 155,66 euros.

— 1.º Bachillerato, FP G. Medio, E. Secundaria, 3.er ciclo Ed. Primaria y Escuela Oficial de Idiomas: 88,95 euros.

— E. Primaria (1.º y 2.º Ciclo) y 2.º ciclo de Educ. Infantil: 55, 61 euros.

Anualmente estos importes se aumentarán en el mismo porcentaje de incremento medio del Convenio.

2. Por cada hijo con la condición de minusválido reconocida oficialmente, se abonará al trabajador la cantidad anual de 1.096,51 euros revisable anualmente en el porcentaje de incremento medio del Convenio. Se abonará por trimestres vencidos conjuntamente con la nómina del mes correspondiente.

Artículo 55.

La Empresa promocionará la cultura y el deporte con su colaboración económica. Aestos efectos, se fija en 6.000 euros./año la subvención, que será abonada al Comité de Empresa en doce mensualidades, que es independiente de las 1.803 euros que el Comité tiene asignadas para su funcionamiento.

XI. Servicio Militar

Artículo 56.

Se computará a efectos de antigüedad, el tiempo que dure el servicio militar del trabajador que, después de licenciado, tendrá derecho a ocupar el mismo puesto que desempeñaba al incorporarse a filas, si se presentase dentro de los dos meses siguientes a su licenciamiento. Durante el período normal del cumplimiento del servicio militar, el trabajador devengará las pagas extras de Julio y Navidad.

Se exceptúan los casos en que el trabajador hubiese ascendido y aquéllos otros en que sea imposible, sin grave trastorno para los demás, reintegrarle a su primitivo puesto, si bien, en este caso, se le dará otro similar y tendrá preferencia para volver a ocupar aquél tan pronto como quede nuevamente vacante.

La reincorporación del trabajador fijo determinará el cese automático del eventual, si hubiese sido contratado para sustituirle durante el servicio militar, pero el segundo deberá ser avisado con veinte días de antelación.

XII. Defensa del Personal en Caso de Accidente y Aseguramiento de Riesgo

Artículo 57.

Todos los trabajadores tendrán derecho a ser defendidos por la Empresa ante los Juzgados y Tribunales, la cual, a su vez prestará, si ello fuese necesario, fianza para gestionar la libertad de los mismos, en caso de que el accidente haya ocurrido durante la prestación del servicio.

Artículo 58.

La Empresa vendrá obligada, igualmente, a abonar al trabajador los emolumentos que hubiere dejado de percibir con ocasión de accidente o incidente ocurrido en el desempeño de su cometido y del que, en definitiva, no resultara culpable.

Artículo 59.

Caso de que al conductor o conductor-perceptor, fijo en plantilla, le fuere retirado el permiso de conducir con motivo de hechos acaecidos en acto de trabajo o «in itinere», se le empleará en otras funciones, respetándosele la retribución correspondiente a su puesto de trabajo durante dos años como máximo.

La retribución que conserve es la del puesto que venía desempeñando.

Los conductores-perceptores eventuales gozarán de igual garantía, pero limitada al tiempo de contrato que restare por cumplir.

Tendrán preferencia para ocupar otros puestos que estuvieran vacantes en la Empresa aquellos conductores-perceptores a los que les fuere retirado el permiso de conducir por causas ajenas a su cometido en la Empresa.

Los conductores-perceptores a los que, por falta de facultades físicas, le fuera denegada la renovación del carnet de conducir clases «D» y «E», pasarán a prestar funciones de otras categorías, conservando únicamente salario base y antigüedad, siendo los restantes emolumentos los correspondientes a la nueva categoría laboral cuyas funciones desempeñen.

Artículo 60.

1. La Empresa cubrirá el riesgo de robo, bien a través de póliza con Compañía de Seguros, bien directamente en forma y condiciones análogas a aquélla, hasta la cuantía de 232 euros, entre efectivo y cargo.

Este contrato se revisará cada vez que se aumente la tarifa, en la debida proporción.

La cobertura del riesgo de robo se extiende para los auxiliares de recaudación en taquillas, o categoría que los sustituya en sus funciones, ampliada hasta el doble de la cantidad establecida para los agentes perceptores.

2. Los billetes no liquidados por hurto, extravío o causas análogas, debidamente justificados en plazo de 24 horas, serán descontados al trabajador a precio de adquisición; y los bonos a su valor nominal.

XIII. Viajes en Vehículos de la Empresa

Artículo 61.

Todo el personal afectado por el presente convenio poseerá la correspondiente tarjeta de identidad que expedirá la Empresa, que le autorizará a viaje gratuito en los vehículos de la misma, según normas en vigor.

Artículo 62. Se facilitarán para los familiares de empleados, 180 viajes semestrales.

Igualmente, se facilitarán a los trabajadores viajes gratuitos para atender los obligados desplazamientos que hayan de realizar sus hijos comprendidos entre los 3 y 25 años de edad, a centros de enseñanza escolar, profesional o de aprendizaje, una vez acreditada tal circunstancia. Estos viajes serán extensivos a los hijos de trabajadores fallecidos o en situación de invalidez permanente.

El personal jubilado tendrá derecho a viajes gratuitos con la tarjeta que le identifique como tal o análoga que pudiera establecerse.

XIV. Servicios Médicos

Artículo 63. Anualmente se efectuará reconocimiento médico suficiente de acuerdo con las normas de aplicación. A tal efecto, la Empresa contará con Médico en jornada completa, así como con los elementos necesarios a tal fin.

En casos especiales, a juicio del Médico, se arbitrarán las medidas para reconocimientos extraordinarios aún fuera de la Empresa, a trabajadores que lo necesiten.

Al menos un 25% de los reconocimientos médicos de conductores se realizarán dentro de la jornada laboral. Los que no se realicen dentro de la misma supondrán el abono de 1 hora extraordinaria y la acreditación de una hora al cómputo anual.

Un día en semana se pasará consulta médica en Talleres.

Se garantizará el acceso del personal a servicios de fisioterapia, así como a revisiones oftalmológicas.

Anualmente se realizarán revisiones ginecológicas a las mujeres pertenecientes a la plantilla de la Empresa.

Artículo 64.

Los datos médicos de que disponga la Empresa, resultado de los reconocimientos, se consignarán en ficha de la que podrá el interesado solicitar fotocopia.

Artículo 65.

Atendiendo a su especial función y responsabilidad, la Empresa velará de forma muy particular por las condiciones físicas y aptitudes de los conductores y conductores perceptores, pudiendo interesar, en cada momento, la revisión facultativa y técnica de los mismos. Igualmente, podrá controlar su capacitación legal para el ejercicio de sus funciones.

XV. Representación de los Trabajadores

Artículo 66. El Comité de Empresa Representa a Todos los Trabajadores

Serán funciones del Comité de Empresa las siguientes:

a) De representación. El Comité de Empresa es el órgano representativo del conjunto de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

b) De información. La Dirección de la Empresa informará previamente al Comité de los siguientes asuntos:

— Planes generales de formación.

— Plantilla.

— Cambios individuales de turnos rotativos a fijos o viceversa.

— Política de personal.

— Cambios de jornada y horario de carácter general o que afecten a colectivo importante.

— Inversiones y gastos sociales, con detalle de los criterios adoptados.

— Jubilaciones.

— Puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal con capacidad disminuida.

La Dirección de la Empresa informará también al Comité, a posteriori, de lo siguiente:

— Faltas laborales y sanciones graves y muy graves.

— Escalafones.

— Horas extraordinarias.

— Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo.

— Balance, Cuenta de Resultados y Memoria de la Sociedad.

— Trimestralmente, al menos, de la estadística de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad y los mecanismos de prevención que se utilicen.

— Realización de trabajos de inferior categoría.

— Contratación de personal eventual que afecte a colectivo de importancia.

— Concesión de excedencias.

— Copia básica de los contratos laborales, en los términos previstos en el artículo 12 de este Convenio.

c) El Comité emitirá los informes a que hace referencia el artículo 64 1.3 y 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Cuando el Comité desee que algún miembro de la Dirección se entreviste con alguna de sus Comisiones, hará la correspondiente propuesta a la Gerencia, con tres días de anticipación, previo acuerdo en principio con los miembros afectados.

XVI. Acción Sindical

Artículo 67.

1. Todas las centrales sindicales, sean de ámbito regional o nacional, tienen derecho a ejercer libremente las actividades que competen a su actividad sindical, debiendo tener como mínimo un 15/10% de representación en el Comité de Empresa, respectivamente.

2. Las secciones sindicales dispondrán de locales.

3. Opción a que se descuente la cuota sindical en la nómina.

4. Las secciones sindicales en la Empresa podrán solicitar la presencia de dirigentes técnicos de sus centrales sindicales en los locales previamente designados para celebrar la reunión, comunicándolo, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, con especificación de sus nombres.

5- Los delegados de las secciones sindicales gozarán de las mismas garantías y derechos que los miembros del Comité de Empresa.

6. Una vez al año y a ser posible en el primer trimestre, la Dirección se reunirá con las secciones sindicales, para darles una información general sobre la marcha de la Empresa.

7. Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de las secciones sindicales tendrán un crédito de 40 horas mensuales para el desempeño de sus funciones.

Los permisos sindicales deberán interesarse con antelación mínima de tres días, salvo excepciones justificadas de carácter urgente.

El Presidente del Comité de Empresa estará liberado de trabajo para dedicarse exclusivamente a las funciones de su cargo de representación sindical.

No se computarán con cargo al crédito de horas sindicales las reuniones que convoque la Dirección, ni tampoco los plenos que celebre el Comité de Empresa, siempre que estén programados anualmente y no superen en total el número de diez en cada período anual.

Tanto el crédito de horas correspondientes a los miembros del Comité como el de los Delegados de las Secciones Sindicales, serán administrados por éstas en función de los miembros de aquél pertenecientes a cada una, salvo desautorización personal en contrario. A los efectos de la administración de este crédito, se estará a cómputo anual.

El descuento del crédito de horas sindicales por cada jornada de permiso sindical se ajustará a la jornada media diaria y se armonizará con las reducciones de jornada.

8. De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta General en sesión de 27 de enero de 1982, podrá asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, un representante del Comité de Empresa.

Igualmente, en cumplimiento de acuerdo adoptado por la propia Junta General en sesión de 29 de noviembre de 1989, podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración, un representante por cada una de las dos Centrales Sindicales más representativas a nivel de Comunidad Autónoma, y que a su vez tengan implantación en la Empresa; entendiéndose como mínima representatividad a nivel autonómico, la prevista en el artículo 7 de la L.O.L.S. y como mínima representatividad en la Empresa que tengan, al menos, un representante en el Comité de Empresa.

Artículo 68.

La empresa no fomentará ni dará apoyo económico o de cualquier índole con carácter discriminatorio, a ninguna de las Centrales Sindicales.

Disposiciones Transitorias

Primera.—Para cuantas cuestiones interpretativas puedan surgir de la aplicación del presente convenio, se constituye una Comisión Paritaria, integrada por cuatro miembros por cada una de las representaciones, designándose la representación de la Empresa en la misma por el Consejo de Administración y la representación de los trabajadores, por las secciones sindicales, en ambos casos de entre los miembros de la Comisión Negociadora.

Será competencia de la Comisión regular su propio funcionamiento en lo no previsto en este texto.

Segunda.—La Empresa se compromete a no instar durante la vigencia del Convenio, expediente de regulación de empleo para la extinción de contratos de trabajo, ni promover despidos individuales en base a razones organizativas, económicas, técnicas o de producción.

Tercera.—Las listas de espera vigentes a la firma del presente Convenio para el ingreso y/o ascenso en la Empresa quedan prorrogadas de forma indefinida hasta su consumición.

Cuarta.—Durante la vigencia del Convenio Colectivo, se someterá a la Comisión Paritaria el estudio de la posible aplicación en TUSSAM de la normativa vigente en cada momento sobre jubilaciones antes de cumplir la edad de 64 años.

Quinta.—La evaluación de puestos de trabajo en curso producirá la valoración de todos los puestos de trabajo en la empresa, sirviendo de base para el establecimiento de una estructura salarial que cumpla con criterios de equidad interna.

Los valores de los puestos de trabajo se obtendrán mediante el análisis objetivo de todos éstos.

Durante la vigencia del Convenio, se procederá a la revisión del sistema de categorías profesionales propio de TUSSAM de acuerdo con el resultado de la valoración de puestos de trabajo, siendo sometido el proceso a una comisión paritaria integrada por representantes de la empresa y de los trabajadores.

Una vez finalizada la valoración, y con el concurso de las secciones sindicales firmantes del convenio, se procederá a la elaboración de Plan de Formación, que será sometido a la Comisión Permanente del Convenio.

Una vez realizada la descripción y valoración de puestos de trabajo, podrá procederse al establecimiento de un nuevo sistema retributivo de las categorías profesionales resultantes, lo que supondría la transformación de las actuales cláusulas «ad personam» vinculadas al puesto de trabajo.

Sexta.—El personal de la Empresa perteneciente a las categorías de Administrativo, Auxiliar de Recaudación y Telefonista- ordenanza, percibirá en concepto de pago a cuenta de la eventual revisión de retribuciones que pudiera resultar de la Valoración de Puestos de Trabajo, la cantidad mensual de 20 euros, hasta que se produzca la implantación de los resultados de dicha Valoración.

Séptima.—Se constituye una Comisión integrada por la representación de la Empresa y de las Secciones Sindicales firmantes, que tenga por objeto la elaboración de un nuevo texto que facilite la negociación de un nuevo Convenio Colectivo futuro.

Octava.—Por la Comisión Paritaria del Convenio se procederá a la revisión de las categorías correspondientes al Área de Mantenimiento y Aprovisionamiento, a fin de adaptar la nueva multifuncionalidad a las funciones propias de dichas categorías.

Disposiciones Finales

Primera.- El presente convenio tiene vigencia de un año, comenzando sus efectos el 1 de enero de 2.004, y expirando el 31 de diciembre de 2.004. No obstante, quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos si no se hubiese denunciado por alguna de las partes firmantes, al menos con dos meses de antelación.

Los aspectos económicos derivados de este Convenio, tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004.

Segunda.—Las mejoras resultantes de la aplicación del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquéllas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Tercera.—En el caso de ser declarada nula o ineficaz alguna de las cláusulas del presente texto, carecerá de validez todo el Convenio.

Cuarta.—Las condiciones de trabajo convenidas responden al criterio de las partes de respetar las vigentes al máximo posible, en cuanto no supongan perjuicio a la competitividad de la empresa y por tanto riesgo alguno a la estabilidad de los integrantes de su plantilla.

En consecuencia, la Representación de los Trabajadores se compromete, a través de la correspondiente negociación, a modificar estas condiciones y flexibilizarlas en sucesivas revisiones, atendido el marco legal en cada momento vigente, en cuanto sea necesario al objeto de mantener la competitividad de la Empresa dentro del sector y garantizar así la estabilidad de los integrantes de la plantilla. Asimismo, cuando las condiciones no supongan perjuicio para el personal de plantilla en el marco de la normativa sobre contrataciones, el presente Convenio no imposibilitará su aplicación a partir de su vigencia legal.

Por todo ello, se acuerda que el presente Convenio no constituirá necesariamente base para los que en lo sucesivo se negocien, en cuyas revisiones se seguirá el criterio expuesto al principio.

Quinta.—La Empresa se compromete a la eliminación de las horas extraordinarias planificadas.

Sexta.—Una vez producido el traslado de la Empresa a las nuevas instalaciones sitas en el antiguo Cuartel de San Fernando, se distribuirá en concepto de incremento de productividad por desplazamiento al Cuartel de San Fernando, de manera lineal entre todo el personal perteneciente a la categoría de conductor perceptor la cantidad de 746.460 euros (en las que se incluyen los costes sociales). La cantidad se abonará anualmente en el mes de septiembre a partir del citado mes del año 2003 (incluido).La citada cantidad deberá ser ajustada en la fecha de pago en función de la plantilla de conductores perceptores existentes en dicha fecha. A tales efectos será de aplicación el acuerdo adoptado en Comisión Paritaria de fecha 2 de octubre de 2003.

Séptima.—Se revisará la retribución del personal perteneciente a los Grupos II, III y VII, así como a los Auxiliares de Movimiento, Talleres y Recaudación en función de la evaluación de puestos de trabajo en curso, quedando la revisión condicionada al establecimiento de un nuevo sistema de clasificación profesional y una nueva estructura salarial vinculada al mismo.

A cuenta de la revisión mencionada se distribuirá entre el personal perteneciente a los Grupos II, III y VII del Convenio, así como a los Auxiliares de Movimiento, Talleres y Recaudación del Convenio, la cantidad de veinticuatro mil euros.

Octava.—Las parejas de hecho que estén debidamente registrada, de acuerdo con la normativa vigente, y aporten el correspondiente Certificado Oficial, gozarán del mismo tratamiento que las parejas de derecho.

Novena.—En lo no previsto en el presente Convenio, se mantiene la regulación del que se revisa.

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4. Normativa de pluses, primas y trabajos especiales

Plus Convenio.

El Plus Convenio se devengará mensualmente, pero dejará de acreditarse los días de falta, concretándose a estos efectos lo siguiente:

1. Se devengará el cien por cien del Plus en los casos de ausencia por:

a) Citaciones de Juzgados, Sindicatos, Delegación de Trabajo, Juzgados de lo Social, etc., siempre que se refiera a asuntos relacionados con la Empresa.

b) Consulta facultativa en el Servicio Médico, siempre que la misma no exceda de dos horas, salvo que tal exceso fuera por causa ajena al trabajador.

c) Accidente de trabajo, referido tan sólo al día que se produzca.

d) Enfermedad, referida tan sólo al día que se produzca y cuando se lleve al menos cumplida media jornada de trabajo.

e) Muerte de cónyuge, hijos y padres, así como alumbramiento de esposa y enfermedad grave de familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Consulta justificada a médico especialista de la Seguridad Social, siempre que la misma haya sido ordenada por el médico de cabecera y que no supere tres en el mes o diez en el año.

2. Se devengará el ochenta y cinco por ciento del Plus cuando la ausencia, dentro de la jornada laboral, no haya sido superior a dos horas y la misma sea motivada por asuntos propios, siempre que el número no supere tres en el mes o diez en el año.

3. Se devengará el setenta y cinco por ciento del Plus en los casos de ausencia por asuntos propios retribuidos.

4. No se devengará por ausencia:

a) A partir del día siguiente de retirarse del trabajo por accidente o enfermedad.

b) Cuando el tiempo invertido en consulta al servicio médico sea superior a dos horas, salvo justificación.

c) Cuando el tiempo de ausencia en consulta médica de la Seguridad Social sea superior a tres horas, salvo causa justificada o siempre que el número supere tres en el mes o diez en el año.

Paga de fiestas primaverales. Se establece un premio denominado «Paga de Fiestas Primaverales» para todos los trabajadores, será liquidado en el mes de abril de cada año, su importe para cada categoría será el resultante de la suma de los importes del «Premio Especial a la Asistencia al Trabajo» y «Premio Fiestas Primaverales» regulados en el Convenio Colectivo 1999-2000, y se detalla en Anexo I.

El devengo de este Premio se ajustará a la siguiente normativa:

a) El 60% del importe del premio se devengará con independencia de la asistencia.

b) El 40% restante, conforme a la siguiente regulación:

b.1) Un 15% siempre y cuando el absentismo total en la Empresa no supere durante el período de Feria el 3%, excluidas las ausencias motivadas por accidentes laborales y hospitalización o en situación análoga a la hospitalización.

Podrán recuperar el 15% a que alude el apartado b.1, aquellos trabajadores que no hubieren faltado al trabajo ningún día durante el período de Feria.

b.2) Un 25% siempre y cuando el absentismo total en la Empresa no supere durante el año el 4,5%, excluidas las ausencias motivadas por accidentes de trabajo y hospitalización o en situación análoga a la hospitalización.

En el supuesto de que el número de faltas del trabajador en el año natural no exceda de 10 días planificados de trabajo, se reintegrará a final de año el 40% que se recoge en los apartados b.1) y b.2).

A efectos del devengo del presente Premio, no se computarán como faltas de asistencia al trabajo: vacaciones, festivos y descansos laborales, así como las licencias previstas en el artículo 26 del convenio.

Cada día de falta injustificada se considerará a estos efectos como dos.

El trabajador que ingrese o cese durante el año, percibirá el premio proporcionalmente al tiempo trabajado, siendo también proporcional el tope de faltas al trabajo.

La Comisión de Asuntos Sociales decidirá sobre el destino de las cantidades no abonadas a los trabajadores por este concepto. Prima complementaria. Esta prima, que engloba y sustituye a las anteriores prima mensual de compensación, prima de viajeros y gratificación por «abanico salarial», la percibirán sólo las categorías y en la cuantía que se detallan en el Anexo

I. Se percibirá en vacaciones, si bien por cada día de falta al trabajo se descontará la veintidosava parte del importe mensual.

Para la categoría de conductor-perceptor, la prima integrará el Premio de Conducción y el valor medio para 1.998 del importe de la Prima por Quebranto de Moneda y del importe de la Prima de Liquidación por Bolsa existentes en el Convenio Colectivo que se revisa.

Para la categoría de Oficiales de Coche Taller, Conductores y otros trabajadores que también perciben el premio al margen de los arriba citados, la prima integrará el Premio de Conducción mientras realicen las funciones de conducción.

Quebranto de moneda. Esta retribución está en función de los días trabajados y su importe es el resultado de aplicar el uno por diez mil de la recaudación por venta de billetaje a los Auxiliares de Recaudación, y el dos por mil para los taquilleros sobre la cuantía de la venta de billetaje que efectúen directamente, y el uno por diez mil de la recaudación que realicen no producto de ventas directas.

Para el personal con categoría de Auxiliar de Recaudación que realiza sus funciones de cobranza o similares en taquillas se establece un quebranto de moneda mínimo, equivalente a la media percibida por dicha categoría en 1.986.

Prima de pantalla. Esta prima de 69.04 euros mensuales la percibirán todos aquellos trabajadores cuya labor la realicen de forma habitual o intermitente con una pantalla de ordenador; se percibirá en vacaciones y no se devengará en los días de falta al trabajo y permiso sin sueldo. Esta prima será absorbida por las primas «ad personam» que actualmente se perciben en concepto de especial responsabilidad o función.

Se definirán los puestos de trabajo que gozan de esta prima por la Dirección, oído el Comité de Empresa.

Plus de nocturnidad. El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas, percibirá un suplemento en función del número de horas trabajadas dentro de este límite de acuerdo con las cuantías establecidas en la tabla I.3.

Prima por festivo trabajado. Todo el personal devengará una prima por cada día efectivamente trabajado de los señalados como fiesta laboral en el calendario oficial. Esta prima se fija en la cuantía de 56.03 euros, salvo para los festivos de Año Nuevo, Reyes, Domingo de Ramos y Navidad, que se establece en 70.37 euros, revisándose anualmente su importe según convenio.

Prima por sábado trabajado. Todo el personal devengará una prima por cada sábado efectivamente trabajado, por la cantidad de 12 euros.

Prima por turno partido. Esta prima está en función de los días trabajados y la percibirán todos aquellos trabajadores adscritos a turno partido. Se percibirá también en vacaciones y su cuantía queda fijada en 281.58 euros para todos aquellos trabajadores que la perciban.

Prima por renovación permiso de conducción. El personal conductor-perceptor, conductor y oficial coche taller percibirá, a la renovación del carnet de conducir la cantidad de 46.41 euros.

Prima de multifuncionalidad. La Prima de Multifuncionalidad para el personal de Talleres tendrá una cuantía de 130,36 euros mensuales según queda regulada en el Anexo II. Su abono se realizará incluido en la prima complementaria.

Prima de productividad. La prima de Productividad para el personal de Talleres, tendrá la cuantía de 154, 76 euros, para el personal perteneciente a las categorías de Oficial, Oficial Especialista y Ayudante; y de 92,85 euros, para las categorías de Peón y Conductor, según queda regulado en el Anexo II.

Prima de multifunción Almacenero. El personal perteneciente a la categoría de Almacenero generará una prima por multifunción por importe de 90 euros mensuales, estableciéndose de común acuerdo las condiciones para su abono por la Comisión Paritaria.

Prima de limpieza. La percibirán aquellos peones que efectúen labores de limpieza, repostado de los autobuses, baterías y lavado de piezas. Su cuantía se fija en 13.56 euros mensuales y se cobrará con los mismos criterios que el Plus Convenio.

Prima por cambio de turno o de descanso. La prima especial de 43.03 euros correspondiente a festivo efectivamente trabajado, se hará extensiva a aquellos trabajadores no pertenecientes al Grupo IV a los que se les cambie el turno de trabajo o el descanso semanal, excepto a aquellos que ya tengan asignada prima por especial dedicación y/o jornada.

Prima por domingo efectivamente trabajado. La prima devengada por domingo efectivamente trabajado se establece en 30.95 euros.

Prima por «semana en blanco». El importe de la Prima devengada de acuerdo con el artículo 23.5, será de 98.85 euros y se hará efectiva una vez realizado el servicio de la semana en cuestión, con la nómina del mes en el que esté incluida la misma.

Prima por servicio nocturno en Nochebuena y Nochevieja.

Los servicios nocturnos de Nochebuena y Nochevieja tendrán una prima de 99.47 euros.

Prima por conducción de motocicleta. Las cantidades percibidas por el personal perteneciente a la categoría de supervisor en compensación por la conducción de motocicletas, integran la presente prima, denominada «Prima por conducción de motocicleta», cuyo importe mensual se establece en 129.14 euros.

Anexo II

Primas de Multifuncionalidad y Productividad

Las primas de multifuncionalidad y productividad se establecen, con el fin de racionalizar la producción en el Área de Mantenimiento.

Las pruebas de acceso a las primas de multifunción se incluirán en las que se realicen para el acceso a las categorías que conforme al Convenio que se revisa pueden percibir las citadas primas. A partir de la superación de las pruebas, el personal percibirá la citada prima y realizarán las funciones contempladas en la normativa que se establece a continuación:

Primas de multifuncionalidad.

Clases:

A. Multifuncionalidad por polivalencia.

Podrán optar a la prima de Multifuncionalidad por Polivalencia aquellos oficiales especialistas, oficiales y ayudantes del Área de Mantenimiento que, con una definida especialidad, realicen, atendiendo a las necesidades del servicio, reparaciones menores de una segunda especialidad que necesiten un menor grado de conocimiento, los cuales habrán de serles reconocidos mediante pruebas técnicas. En todo caso se entenderá incluida en la segunda especialidad, cuando esta sea la de mecánica o electricidad, la realización de soldaduras para la reparación del vehículo. Así mismo, cuando la segunda especialidad sea la de pintura, se entenderá incluida en la misma la pintura total del vehículo.

Será aplicable la Multifunción por Polivalencia a los Oficiales de Neumáticos y Varios que, una vez reconocida la aptitud mediante las oportunas pruebas, cuidarán del mantenimiento de las baterías y realizarán cualquier trabajo compatible con la formación que reciban.

Las necesidades de conducción de vehículos en el interior del recinto de Talleres, que estará limitada y fijada por la Empresa, serán atendidas por personal voluntario que previamente haya demostrado su capacidad mediante prueba práctica, en cuyo caso el trabajador devengará la prima correspondiente a premio de conducción. En caso necesario, la Dirección potenciará la obtención del permiso de conducir para la realización del citado cometido.

Los trabajadores que soliciten y obtengan esta Prima de Multifuncionalidad, hacen renuncia expresa a su derecho a pertenecer a un turno fijo de trabajo.

Esta prima absorberá, para el personal que la perciba, la prima de limpieza regulada en Convenio 1997-1998.

B. Multifuncionalidad por especial función.

Será aplicable a los Oficiales Especialistas que, sin desarrollar una segunda especialidad, y por las especiales características de su puesto de trabajo, realicen de forma continuada un trabajo de especial responsabilidad que, relacionado, con su especialidad no se encuentre incluido en los cometidos de su categoría.

Los puestos de trabajo considerados como especial función serán los siguientes:

— Motores.

— Cajas de cambio.

— Inyección.

— Electrónica Laboratorio.

Requisitos: Para obtener las primas de Multifuncionalidad y/o Productividad:

— Ser Oficial Especialista, Oficial o Ayudante en las especialidades de mecánica, electricidad, carrocería o pintura.

Asimismo será aplicable a los oficiales que realicen sus funciones en las secciones de neumáticos y varios.

— Estar adscrito a la Subdirección de Mantenimiento.

— Superar prueba práctica correspondiente a la segunda especialidad (mecánico-eléctrico), (eléctrico-mecánico), (carrocero- pintor), (pintor-carrocero).

— Superar prueba de capacidad y curso de formación para el caso de los oficiales de neumáticos y varios.

Prueba de acceso: Las pruebas de acceso para las primas de Multifuncionalidad y/o Productividad, serán realizadas en el primer trimestre de cada año, entre todos aquellos trabajadores que la hayan solicitado y reúnan los requisitos exigidos.

Las pruebas de aptitud de la segunda especialidad, consistirán en la diagnosis y reparación de una de las averías incluidas en los siguientes Grupos Bases correspondientes a cada una de las segundas especialidades.

Las pruebas serán realizadas dentro de la jornada de trabajo del aspirante, pudiéndose cambiar el turno de trabajo sin devengo de prima alguna. Estarán controladas por Ordenes de Trabajo y bajo la supervisión directa de un mando elegido por el Tribunal constituido para valoración de las pruebas. Dicho mando emitirá informe para ser considerado por el Tribunal.

La Empresa se compromete a planificar y realizar cursos de formación a todos los trabajadores.

Contenido de la prueba de aptitud para la obtención de prima de multifuncionalidad y/o productividad, con segunda especialidad en electricidad.

Grupo base eléctricas:

1. Montaje y desmontaje de limpiaparabrisas e intermitencias.

2. Montaje y desmontaje de motores de arranque.

3. Montaje y desmontaje de emisoras.

4. Montaje y desmontaje de canceladoras, expendedoras y rótulos eléctricos.

5. Montaje y desmontaje de alternadores.

6. Montaje y desmontaje de reactancias y equipos fluorescentes.

7. Montaje y desmontaje de electroválvulas y baterías.

8. Montaje y desmontaje de selectores de velocidades.

En todas las operaciones indicadas en cada apartado, se incluye la verificación y funcionamiento anterior y posterior a la reparación.

En todo caso la prueba incluirá la realización de la unión de piezas metálicas mediante los diferentes tipos de soldadura.

Contenido de la prueba de aptitud para la obtención de prima de multifuncionalidad y/o productividad, con segunda especialidad en mecánica.

Grupo base mecánica:

1. Reparar sistema de puertas.

Puede consistir en:

– Corregir pérdidas de aire.

– Graduar tiempo de apertura y/o cierre.

– Cambiar bombín.

– Cambiar biela de mando.

2. Reparar sistema de aire acondicionado.

Puede consistir en:

– Localizar y corregir pérdidas.

– Colocar correas y/o poleas tensoras.

– Comprobar y/o cargas de gas.

– Comprobar funcionamiento del compresor (incluyendo si fuese necesario el repostado de aceite).

3. Sustituir termostato de sistema de refrigeración.

4. Sustituir radiador de calefacción.

5. Sustituir un amortiguador.

6. Sustituir transmisiones.

7. Sustituir caja auxiliar de transmisión.

8. Sustituir depurador-regulador automático de aire.

9. Sustituir válvula de descarga rápida.

10. Sustituir válvula niveladora de suspensión.

En todas las operaciones indicadas en cada apartado, se incluye la verificación y funcionamiento anterior y posterior a la reparación.

En todo caso la prueba incluirá la realización de la unión de piezas metálicas mediante los diferentes tipos de soldadura.

Contenido de la prueba de aptitud para la obtención de prima de multifuncionalidad y/o productividad, con segunda especialidad en carrocería.

Grupo base carrocería:

1. Reparar hojas de puertas

2. Colocar cristales de puertas y ventanas

3. Reparar estribos de puertas

4. Reparar parte inferior de faldones laterales de chapa remachados o soldados.

5. Montar y desmontar pisos de madera

6. Montar y desmontar pavimentos de cauchosol y similares

7. Reparar asientos y herrajes.

En todas las operaciones indicadas en cada apartado, se incluye la verificación y funcionamiento anterior y posterior a la reparación.

Contenido de la prueba de aptitud para la obtención de prima de multifuncionalidad y/o productividad, con segunda especialidad en pintura.

Grupo base pintura:

1. Rellenar, desbastar, imprimir, afinar y pintar con brocha, aerosol u otro medio considerado por la técnica de aplicación, toda la superficie de los vehículos de la Empresa..

Prima de productividad.

Clases:

1. Multifunción por conducción de vehículos. Podrán optar a la prima de Multifunción por conducción de vehículos aquellos oficiales y ayudantes del Área de Mantenimiento que, con o sin una definida especialidad, además de las funciones propias de su categoría conduzcan los vehículos propiedad de la Empresa dentro del recinto de las instalaciones de la misma, utilicen los sistemas y soportes informáticos de que disponga para su trabajo, y realicen las tareas accesorias de otra especialidad que la Empresa determine.

De la cuantía fijada para la presente prima se deducirá la parte proporcional correspondiente a los días previstos en calendario como laborables que no se trabaje.

La percepción de la presente prima implica el consentimiento expreso del trabajador para su inclusión en turno de tarde durante el mes de julio y agosto de cada año de forma rotatoria con el resto de trabajadores de su categoría, así como su adscripción, si fuere acordado por la Empresa, a turno de noche en viernes.

Esta prima absorberá los devengos que pudieran corresponder al trabajador como complemento por utilización de forma continua de los sistemas informáticos de la Empresa y/o conducción de vehículos.

2. Multifunción por conducción de autobuses, vehículos auxiliares y/o sistemas de remolque. Podrán optar a la prima de Multifunción por conducción de autobuses, vehículos auxiliares y/o sistemas de remolque aquellos conductores adscritos al Área de Mantenimiento que además de las funciones propias de su categoría conduzcan los vehículos propiedad de la Empresa, incluyendo autobuses, vehículos auxiliares y/o sistemas de remolque, dentro y fuera del recinto de las instalaciones de la misma para que se puedan realizar todas las operaciones de mantenimiento o reparaciones necesarias, y realicen las tareas simples auxiliares de las citadas que la Empresa determine.

De la cuantía fijada para la presente prima se deducirá la parte proporcional correspondiente a los días previstos en calendario como laborables que no se trabaje.

La percepción de la presente prima implica el consentimiento expreso del trabajador para su inclusión en turno de tarde durante el mes de julio y agosto de cada año de forma rotatoria con el resto de trabajadores de su categoría, así como su adscripción, si fuere acordado por la Empresa, a turno de noche en viernes.

Esta prima absorberá los devengos que pudieran corresponder al trabajador como complemento por realizar tareas distintas a las de la categoría de conductor en relación a conducir los vehículos propiedad de la Empresa, incluyendo autobuses, vehículos auxiliares y/o sistemas de remolque, dentro y fuera del recinto de las instalaciones de la misma para que se puedan realizar todas las operaciones de mantenimiento o reparaciones necesarias, y por realizar tareas simples auxiliares de las citadas.

3. Multifunción por tareas de inserción de material de difusión y publicaciones, revisión de sistemas y repostado. Podrán optar a la prima de Multifunción por tareas de inserción de material de difusión y publicaciones, revisión de sistemas y repostado aquellos conductores adscritos a la sección de limpieza y repostado que además de las funciones propias de su categoría realicen las tareas de inserción de material de difusión y publicaciones en los espacios destinados para ello en los autobuses, revisen los sistemas de los autobuses (como por ejemplo, limpiaparabrisas, rótulos, luces, iluminación interior, puertas, señalización de intermitencia, rampa para discapacitados, etc.,) informando de las deficiencias detectadas a los superiores jerárquicos, y realicen tareas de repostado de los autobuses.

De la cuantía fijada para la presente prima se deducirá la parte proporcional correspondiente a los días previstos en calendario como laborables que no se trabaje.

La percepción de la presente prima implica el consentimiento expreso del trabajador a la realización de las horas extraordinarias que la Empresa estime necesarias, dentro de los límites del artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos establecidos en la citada norma.

Esta prima absorberá los devengos que pudieran corresponder al trabajador por la realización de tareas de inserción de material de difusión y publicaciones en los espacios destinados para ello en los autobuses, revisión de los sistemas de los autobuses (como por ejemplo, limpiaparabrisas, rótulos, luces, iluminación interior, puertas, señalización de intermitencia, rampa para discapacitados, etc.,) informando de las deficiencias detectadas a los superiores jerárquicos, y realizar tareas de repostado de los autobuses.

4. Multifunción por conducir los vehículos propiedad de la Empresa dentro del recinto de las instalaciones de la misma.

Podrán optar a la prima de Multifunción por tareas de conducción de vehículos propiedad de la empresa aquellos peones adscritos a la sección de limpieza y repostado que además de las funciones propias de su categoría realicen la tarea de conducir los vehículos propiedad de la Empresa dentro del recinto de las instalaciones de la misma.

De la cuantía fijada para la presente prima se deducirá la parte proporcional correspondiente a los días previstos en calendario como laborables que no se trabaje.

La percepción de la presente prima implica el consentimiento expreso del trabajador a la realización de las horas extraordinarias que la Empresa estime necesarias, dentro de los límites del artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos establecidos en la citada norma.

Esta prima absorberá los devengos que pudieran corresponder al trabajador como complemento por la conducción de vehículos.

Anexo III. Vestuario

Jefe de Tráfico:

— Cuatro Camisas blancas, anualmente (2 de verano y 2 de invierno).

— Un par de zapatos de verano, anualmente.

— Un par de zapatos de invierno, anualmente.

— Un uniforme de invierno, compuesto de guerrera y pantalones cada 3 años.

— Dos pantalones de verano, cada 3 años.

— Un Chaleco cuello de pico, cada 2 años.

— Un Anorak reversible, cada 3 años.

— Una Corbata, anualmente.

Controlador-Supervisor:

— Dos camisas blancas de invierno, cada dos años.

— Dos camisas blancas de verano, anualmente.

— Un par de zapatos de verano, anualmente.

— Un par de zapatos de invierno, anualmente.

— Un uniforme de invierno, compuesto de guerrera y 2 pantalones, cada 3 años.

— Dos pantalones de verano, cada 3 años.

— Un chaleco cuello de pico, cada dos años.

— Un anorak reversible, cada tres años.

— Una corbata, anualmente.

Nota: A los Supervisores que trabajen en moto, se les entregará cada tres años:

— Un casco homologado.

— Un traje de agua color amarillo con tira reflectante.

— Un par de botas de cordón.

— Un par de guantes de piel.

Conductor Perceptor:

— Un anorak, cada tres años.

— Dos pantalones de invierno y dos de verano, cada tres años.

— Un par de zapatos de invierno y otro de verano, cada dos años.

— Dos camisas blancas de invierno y dos de verano, cada dos años.

— Un chaleco cuello de pico, cada dos años.

— Una cartera de cuero cada cuatro años.

— Una corbata (opcional), anualmente.

Oficial Coche-Taller:

— Dos conjuntos color azulina, compuesto de cazadora y pantalón con tira reflectante, anualmente.

— Un par de zapatos de invierno y un par de verano, cada dos años.

— Un par de botas de cordón, cada tres años.

— Un anorak con tira reflectante, cada tres años.

— Un traje de agua color amarillo con tira reflectante, cada tres años.

— Cuatro camisas azulinas, manga corta con tira reflectante, cada dos años.

— Un chaleco cuello de pico con tira reflectante, cada dos años.

Maestro de Taller:

— Un anorak con tira reflectante, cada tres años.

— Un par de zapatos de invierno y otro de verano, anualmente.

— Un conjunto azulina, compuesto de sahariana y dos pantalones con tiras reflectantes, anualmente.

— Cuatro camisas azulinas manga corta con tira reflectante, cada dos años.

— Un chaleco cuello de pico con tira reflectante, cada dos años.

— Una corbata anualmente.

Jefe de Equipo:

— Un anorak con tira reflectante, cada tres años.

— Un par de zapatos de invierno y otro de verano, anualmente.

— Un conjunto azulina, compuesto de sahariana y dos pantalones con tiras reflectantes, anualmente.

— Cuatro camisas azulina manga corta con tira reflectante, cada dos años.

— Un chaleco cuello de pico con tira reflectante, cada dos años.

— Una corbata anualmente.

Oficiales, Ayudante y Peón:

— Dos pantalones azulina con tira reflectante, cada dos años.

— Dos camisas azulina de manga corta con tira reflectante, cada dos años.

— Dos conjuntos azulina compuesto de cazadora y pantalón con tira reflectante, cada dos años.

— Un par de zapatos de seguridad de invierno y otro de verano, cada dos años.

— Un chaleco cuello de pico, con tira reflectante, cada dos años.

Nota: Al personal de Talleres que desempeñe su trabajo fundamentalmente a la intemperie se le entregará un anorak cada tres años. A los que lo soliciten se les puede cambiar el chaleco por hasky cada tres años.

Almacenero:

— Dos pantalones azulina con tira reflectante, cada dos años.

— Dos camisas azulina, manga corta con tira reflectante, cada dos años.

— Dos conjuntos azulina compuesto de cazadora y pantalón con tira reflectante, cada dos años.

— Un par de zapatos de seguridad de invierno y otro de verano, cada dos años.

— Un chaleco cuello de pico con tira reflectante , cada dos años.

— Un anorak con tira reflectante, cada tres años.

Nota: Al personal que lo solicite se le puede cambiar el chaleco por hasky, cada tres años.

Conductor:

— Un anorak con tira reflectante, cada tres años.

— Dos conjuntos azulina compuesto de cazadora y pantalón con tira reflectante, cada dos años.

— Cuatro camisas azulina manga corta con tira reflectante, cada dos años.

— Un traje de agua color amarillo con tira reflectante, cada tres años.

— Un par de zapatos de invierno y otro de verano, cada dos años.

— Un chaleco cuello de pico, con tira reflectante, cada dos años.

Nota: A los conductores de maniobras, repostado y limpieza se les entregará un par de botas de cordón a cambio del zapato de invierno.

Peón Lavacoches:

— Dos monos azulina con tira reflectante, anualmente.

— Dos pantalones azulina con tira reflectante, cada dos años.

— Dos camisas azulina, manga corta con tira reflectante, cada dos años.

— Un anorak con tira reflectante, cada tres.

— Un traje de agua color amarillo con tira reflectante, cada tres años.

— Un par de botas de cordón cada dos años.

— Un par de botas de agua cada tres años. Ordenanza:

— Un anorak cada tres años.

— Un uniforme de invierno, compuesto de guerrera y dos pantalones, cada tres años.

— Dos camisas blancas de invierno y dos de verano, cada dos años.

— Un par de zapatos de invierno y otro de verano, cada dos años.

— Dos pantalones de verano cada tres años.

— Un chaleco cuello de pico, cada dos años.

— Una corbata anualmente.

Nota: Al ordenanza que presta servicio en moto, se le entregará cada tres años:

— Un casco homologado.

— Un traje de agua color amarillo con tira reflectante.

— Un par de botas de cordón.

— Un par de guantes de piel.

Auxiliar:

— Un par de zapatos de invierno, cada dos años.

— Un par de zapatos de verano, cada dos años.

— Un chaleco cuello de pico con tira reflectante, cada dos años.

— Una sahariana azulina con tira reflectante, cada dos años( sólo a los Auxiliares de Taller).

Auxiliar que presta servicio en taquilla:

— Un anorak cada tres años.

— Dos pantalones de invierno y dos de verano, cada tres años.

— Dos camisas blancas de invierno y dos de verano, cada dos años.

— Un par de zapatos de invierno y un par de verano, cada dos años.

— Un chaleco cuello de pico, cada dos años.

— Una corbata (opcional) anualmente.

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