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CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

 

Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa UTE Contenedores Huelva, Cespa, S.A.Cespa Gr, S.A. de la provincia de Huelva.

Expte. núm.: 1649.

Código de Convenio: 2102392.

 

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa UTE Contenedores Huelva, Cespa, S.A.Cespa Gr, S.A., que fue suscrito con fecha 19 de noviembre de 2007 por representantes de la empresa y por la representación de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en los Decretos 11/2004, de 24 de abril, y 203/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

Segundo. Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Tercero. Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 31 de marzo de 2008. EL DELEGADO PROVINCIAL. Fdo.: Juan Márquez Contreras.

 

 

 

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL

CONVENIO COLECTIVO DE LA UTE CONTENEDORES

HUELVA CON SUS TRABAJADORES DE LOS

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LAVADO DE

PAPELERAS Y CONTENEDORES DEL

AYUNTAMIENTO DE HUELVA

 

Asistentes

Por la empresa:

D. Juan Antonio González Valladares.

Por la parte social:

D. Juan. A. Pinzón Camero

En Huelva, siendo las 12:00 horas del día 19 de noviembre de 2007, reunidos, de una parte la representación de la empresa CESPA, SA, y de la otra, la representación social

Acuerdan

Que a la vista de lo requerido por la Delegación de Empleo de Huelva, se redactan y aprueban los apartados requeridos siendo incorporados al texto del convenio colectivo.

Que a la presente se acompaña el texto del convenio colectivo debidamente modificado y ratificado mediante firma por ambas partes.

Y en prueba de cuanto antecede, suscriben la presente en el lugar y fecha al principio indicados.

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA UTE CONTENEDORES

HUELVA CON SUS TRABAJADORES DE LOS

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LAVADO DE

PAPELERAS Y CONTENEDORES DEL

AYUNTAMIENTO DE HUELVA

 

Artículo 1. Partes signatarias.

El presente Convenio es firmado de una parte por la empresa UTE CONTENEDORES HUELVA. CESPA SA CESPA GR SA, y la representación legal de los trabajadores en la citada empresa. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio colectivo.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena, independientemente de su modalidad de contratación, así como aquellos otros que sean contratados dentro del ámbito funcional establecido, en el término Municipal de Huelva

Se excluyen expresamente del ámbito regulado por el presente Convenio, al personal afecto a lo establecido en el artículo 1, punto 3 a) y c) del Estatuto de los Trabajadores y de la disposición Adicional 55 de la citada ley.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo serán de aplicación a los trabajadores de la empresa UTE CONTENEDORES HUELVA, CESPA SA CESPA GR SA, que desarrollen su actividad en el municipio de Huelva.

Artículo 4. Ámbito Funcional.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regulará las condiciones de trabajo que garantizan la gestión y explotación de la actividad económica que a continuación se detalla en el Servicio que la empresa mantiene con el Excmo. Ayuntamiento de Huelva y que consisten en:

 Mantenimiento y lavado de papeleras y contenedores.

Artículo 5. Vigencia.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 2 años, extendiéndose la misma desde el 12 de abril de 2007 y hasta el 11 de abril de 2009, prorrogándose tácitamente por períodos anuales a no ser que alguna de las partes lo denuncie con una antelación de dos meses

Artículo 6. Comisión Paritaria Mixta de Control, Vigilancia e Interpretación.

1. Para la vigilancia, seguimiento e interpretación del convenio se crea una Comisión Paritaria Mixta, compuesta por miembros de la parte social y miembros por parte de la Empresa.

2. Dicha comisión estará compuesta por los Delegados de Personal y la persona o personas que la Empresa designe. A la misma podrán asistir, como asesores, los que cada parte estime convenientes.

La Comisión se podrá reunir semestralmente pudiendo hacerlo con otra frecuencia, previo acuerdo de las partes, a petición razonada de una de ellas.

3. Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en este convenio serán vinculantes para las partes firmantes.

4. Las funciones de dicha comisión serán:

a) Interpretación del articulado del convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Mediación y arbitraje para la regulación de los conflictos derivados de la aplicación del convenio.

Artículo 7. Retribuciones.

Los conceptos salariales ve verán incrementados durante la vigencia del Convenio Colectivo de la siguiente forma.

Primer año. 4,5 % (Dichos incrementos se contemplan en la tabla salarial anexa)

Segundo año IPC (20(7) + 0.50 %

Artículo 8. Salario Base.

La cuantía del salario base, para cada categoría profesional es la que figura en la tabla anexa.

Artículo 9. Nóminas y ajustes de diferencias salariales.

A todos los trabajadores, la empresa le hará entrega mensualmente, de copia de la nómina en sobre cerrado.

Partiendo de la base de que, lo correcto es que las nóminas de los trabajadores contemple los que realmente les corresponde mensualmente a cada trabajador por su trabajo realizado, y entendiendo que cabe la posibilidad de errores en las nóminas, la empresa se compromete a que cualquier reclamación de los trabajadores será atendida por personal cualificado para resolver con la máxima celeridad posible cualquier reclamación.

Igualmente, la empresa se compromete a que cualquier error en las nóminas de los trabajadores, que sea superior a sesenta euros, se abonará en el plazo de siete días, a partir de su conocimiento y comprobación por la empresa. Las diferencias inferiores serán abonadas en la nómina del mes siguiente.

Artículo 10. Antigüedad.

El personal afecto por el presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de antigüedad la cantidad correspondiente al 3,8 % del salario base por cada bienio que devengue, a partir del año 2001.

Los bienios se devengarán desde el primer día del mes en que se cumplan.

Del mismo modo el importe de cada bienio será abonado en la nómina del mes de su vencimiento.

Artículo 11. Plus de nocturnidad.

Todos los trabajadores que realicen su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas, percibirán un Plus de nocturnidad, por jornada efectivamente trabajada, consistente en el 25 % del salario base.

Artículo 12. Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, se les abonará una bonificación del 20 % del salario base.

Si por mejora de las instalaciones o de procedimientos de trabajo desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez comprobada su inexistencia por el organismo competente, dejarán de abonarse las citadas bonificaciones

Artículo 13. Plus festivo.

Cuando por causas ajenas al trabajador este tuviera que trabajar un día festivo, la empresa abonará por este día la suma de 60 euros, a parte de los conceptos salariales que le correspondan.

Artículo 14. Plus transporte.

Con el fin de resarcir a los trabajadores de los gastos que soportan como consecuencia de los desplazamientos a los centros de trabajo y a la inversa, se establece este

Plus, con carácter compensatorio y extrasalarial del gasto indicado. El importe de este plus asciende a la suma de 102,08 euros mensuales, y será devengado por día efectivamente trabajado.

Artículo 15. Plus convenio.

El importe de este plus será de 65,55 euros mensuales.

Artículo 16. Plus de natalidad.

El importe de este plus será de 100 euros por hijo/a nacido dentro del periodo de vigencia de este acuerdo.

Artículo 17. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias, que se abonarán en verano y navidad. Su importe será igual al del salario base de un mes trabajado más la antigüedad y serán devengadas en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 18. Paga de beneficios.

Se establece una paga extraordinaria de beneficios, cuyo importe será de salario base de un mes trabajado más la antigüedad. Su período de devengo será el comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año anterior, y su abono se realizará en el mes de marzo.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Se entiende por hora extraordinaria el exceso de trabajo sobre la jornada fijada en el presente acuerdo, con una duración superior a 20 minutos.

Las horas extraordinarias se abonarán en los siguientes importes:

 

Día

Noche

Conductor

13,24 €

14.91 €

Peón

12,17 €

13,79 €

 

Artículo 20. Dietas.

Se devengarán motivadas por la prestación del servicio, por causa mayor y las cuantía se establecen en:

Dieta completa 55 euros día

Media dieta 30 euros día.

Artículo 21. Bolsa de vacaciones.

Se abonará a todos los trabajadores una bolsa de vacaciones por importe de 260 euros, y se devengará en razón a los días de vacaciones disfrutados.

El abono se realizará en la nómina del mes anterior al inicio de las vacaciones.

Artículo 22. Jornada Laboral.

La jornada laboral se estable en 36 horas y 50 minutos para el período comprendido desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y hasta 31 de diciembre de 2007. Para el resto de periodo de vigencia del convenio la jornada laboral será de 36 horas y 30 minutos.

La jornada será de lunes a viernes descansando sábados y domingos, y los días festivos establecidos en el calendario laboral provincial.

El personal administrativo prestará sus servicios en jornada intensiva durante el período comprendido desde el 15 de junio y hasta el 15 de septiembre.

Artículo 23. Descanso entre jornadas.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir al menos 12 horas.

Artículo 24. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, disfrutará de un período vacacional anual de 30 días naturales. Durante las mismas el trabajador percibirá por cada día de trabajo que se encuentre de vacaciones de salario base más antigüedad más la bolsa de vacaciones que establece e! artículo 14.

Artículo 25. Licencias y permisos.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, tendrá derecho a disfrutar los siguientes permisos y licencias retribuidas.

• Licencia por matrimonio: 15 días naturales

• Matrimonio de padres, hijos, hermanos o nietos

En la misma localidad: 2 días

En distinta localidad: 3 días

• Alumbramiento de esposa: 3 días

• Hospitalización o intervención quirúrgica de, padres, hijos, hermanos. por consanguinidad o afinidad, cónyuge y abuelos: 3 días.

• Fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuge o hijos y nietos: 5 días

• Fallecimiento de abuelos, hermanos, hermanos políticos: 3 días

• Traslado de domicilio habitual: 3 días

• Exámenes de estudios oficiales: el tiempo necesario para efectuar los mencionados exámenes.

• Examen y renovación del carné de conducir y del D.N.I.:

El tiempo necesario.

• Por asuntos propios 3 días.

Artículo 26. Seguro colectivo de accidentes.

La empresa concertará en el plazo de 7 días a partir de la firma del presente, una póliza de seguros por las que se cubrirán las siguientes contingencias.

Muerte Accidente de Trabajo

16.000

Incapacidad Total y Absoluta derivada de Accidente de Trabajo

17.500

Muerte Accidente no laboral o enfermedad común

10.600

Incapacidad Total y Absoluta derivada de enfermedad común o accidente no laboral

6.000

 

 

Artículo 27.  Anticipos reintegrables.

Se constituirá una bolsa de anticipos de 3600 euros.

Se elaborará un reglamento de anticipos.

Artículo 28. Incapacidad laboral.

En caso de incapacidad temporal, sea por enfermedad común o laboral se abonará un complemento de empresa hasta el 100% del salario de un mes.

Artículo 29. Complemento escolar.

Se abonará un complemento anual escolar por hijo, por la siguiente cuantía, previa justificación.

Preescolar

32.98

Primaria y 1 ciclo Bachiller

168,23

2° ciclo 2 y 1 ciclo Bachiller. FP grado medio

258,96

2° Bachiller, FP grado superior y Universidad

400

 

Artículo 30. Ayuda por minusvalía.

Los trabajadores que tengan a su cargo a personas disminuidas físicas o psíquicas y cónyuge, percibirán un complemento salarial anual, consistente en las siguientes cuantías:

Igual o mayor al 33%                                                214,55 €

Igual o mayor 65%                                                    224.87 €

Artículo 31. Capacidad disminuida.

Aquellos trabajadores que fueran declarados con una incapacidad permanente parcial se le abonarán una compensación por una sola vez de 150.89 euros.

Artículo 32. Garantía de empleo.

Terminada la relación contractual entre la empresa y el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, el nuevo titular, privado o público, se compromete a reconocer este convenio, así como a los representantes de los trabajadores. El mismo, subrogará a todo el personal, en sus derechos y obligaciones de la actual empresa.

Artículo 33. Retirada de carnet de conducir.

En el supuesto de que algún trabajador conductor fuera sancionado con el resultado de retirada temporal del carné de conducir, durante la jornada de trabajo, salvo en caso de embriaguez declarada, o bajo sustancias tóxicas, la Empresa vendrá obligada a darle un trabajo similar al de su categoría hasta que finalice la sanción, momento en que será incorporado en su puesto de trabajo.

En el supuesto de que la sanción gubernativa se produjera como consecuencia de la embriaguez declarada, la relación laboral quedará en suspenso, no estando obligada la Empresa a abonarle retribución alguna. Una vez cumplida dicha sanción, el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando antes de la retirada del carné.

Si la retirada del carné de conducir fuera por anomalía de la vista u otra circunstancia y, el conductor no pudiera ejercer sus funciones, la Empresa estará obligada a darle un trabajo de similar o de inferior categoría, según valoración médica.

Artículo 34. Salud laboral.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 35. Faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos del convenio general del sector.

Artículo 36. Excedencias.

Excedencia forzosa.

Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

El reintegro se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicitan transcurrido este plazo.

La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

Excedencia Voluntaria.

El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazos establecidos en la legislación vigente. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia, teniendo a su finalización un derecho de preferencia de ingreso ante vacantes de igual o similar categoría

Artículo 37. Parejas de hecho.

A efectos de este acuerdo, se entenderá como equiparación al matrimonio civil o canónico, la unión mediante la figura de pareja de hecho, siempre que sea acreditada documentalmente.

Artículo 38. Defensa jurídica.

En el supuesto que un trabajador se viera involucrado en un altercado estando de servicio y fuese detenido a consecuencia del mismo, la Empresa le facilitará la defensa jurídica, siempre y cuando los altercados no sean originados por el mencionado trabajador.

Artículo 39. Defensa del Trabajador.

Se creará una comisión participada por representantes de la empresa y de los trabajadores, en igual número de miembros, para determinar si si respeta su puesto de trabajo, en la situación de ser condenado por sentencia firme a penas de privación de libertad.

Artículo 40. Representación legal de los trabajadores.

El delegado de personal es el representante del conjunto de los trabajadores de la empresa, que lo han elegido para la defensa de sus intereses.

El delegado de personal dispondrá de un crédito de 15 horas retribuidas, para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 41. Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las pactadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto de forma estrictamente personal.

Artículo 42. Legislación Supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General Nacional del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riego, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado, vigente en cada momento.

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