16157  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL COMERCIO DEL METAL

Capitulo I. Clausulas Generales

Articulo 1. Ambito Funcional

Este Convenio afecta a todas las Empresas del ramo Comercio del Metal de la Provincia de Cádiz, y a los productores que prestan sus servicios en las mismas, de conformidad con la relación de actividades comerciales que aparecen en el Anexo II del presente Convenio.

Articulo 2. Ambito Personal

Las normas que se establecen afectan a la totalidad de los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que trabajen por cuenta de dichas empresas, a la entrada en vigor de este Convenio, como también a los que ingresen durante la vigencia del mismo.

Artículo 3. Ambito Temporal

El período de aplicación de este Convenio comprenderá desde el día 1 de Enero del 2004 y teniendo vigencia hasta el día 31 de Diciembre del 2007.

Si ninguna de las partes denunciara el presente Convenio con una antelación, como mínimo, de dos meses, se prorrogará tácitamente por otro año, revisándose los conceptos económicos para dicho año de prórroga.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores, mientras no se negocie un nuevo Convenio.

Articulo 4. Unidad de Convenio

Todo el articulado de este Convenio se considerará un todo indivisible y cualquier modificación en sus cláusulas, llevaría a considerar de nuevo la totalidad del articulado.

Articulo 5. Comision Paritaria, Naturaleza y Funciones

La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1.- Interpretación auténtica del Convenio.

2.- Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.

3.- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

4.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

5.- Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.

Los escritos que sean dirigidos a la Comisión Paritaria respecto a estas funciones se podrán remitir a través de la Federación de Empresarios del Metal de Cádiz-FEMCA, Federación de Asociaciones de Comerciantes de la Provincia de Cádiz y de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio.

COMPOSICION.

La Comisión se compondrá de tres vocales, por cada una de ambas representaciones y en paridad de miembros. Por parte de los trabajadores serán 2 vocales de U.G.T. y uno de CC.OO.

Podrán nombrarse asesores por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

CONVOCATORIA.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

ACUERDOS.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión Paritaria del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien, no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

Para que los acuerdos tengan fuerza de obligar, será precisa la asistencia de representantes de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y de los Empresarios.

Capítulo II. Condiciones Económicas

Articulo 6. Retribuciones y Revisiones

Los salarios desde el 1 de Enero del 2004 al 31 de Diciembre del mismo año, serán los establecidos en la Tabla que recoge el ANEXO I.

Año 2004: Se ha establecido un incremento económico para todos los conceptos económicos del Convenio del 3,9%, a excepción del kilometraje del art 13 y del seguro colectivo del art. 26. Si al término del año 2004 el I.P.C. real del mismo superase el 2,9%, la diferencia entre dicho porcentaje y su variación será aplicada a las tablas y a los valores económicos del 2004. Dicha diferencia tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004, y su resultante servirá de base de cálculo como punto de partida para la tabla salarial para el 2005.

Año 2005, 2006 y 2007: Se establece un incremento económico para todos los conceptos económicos del Convenio del IPC previsto por el Gobierno más el 1%, a excepción del kilometraje del art 13 y del seguro colectivo del art. 26 Si el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007 fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para dichos años, la diferencia entre dicho porcentaje y su variación será aplicada a las tablas y a los valores económicos del 2005, 2006 y 2007. Dichas diferencias tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005, 2006 y 2007, y su resultante servirá de base de cálculo como punto de partida para la tablas salariales para el 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

Las cláusulas de revisión se abonarán en una sola paga en el transcurso del primer trimestre del año siguiente.

Para las nuevas categorías de Jefe de Taller de Automoción, Oficial de 1ª, Oficial de 2ª y Oficial de 3ª de Automoción, las subidas salariales serán las mismas expresadas anteriormente más 2 puntos, durante toda la vigencia del presente convenio.

SALARIO BASE MINIMO GARANTIZADO.

En el presente Convenio se fija para los trabajadores mayores de 18 años un salario base mínimo garantizado de 652,66 euros.

Artículo 7. Antigüedad

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicios, consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 3,75% sobre el salario correspondiente a la categoría en la que esté clasificado, siendo cuatro el número máximo de trienios que pueden ser alcanzados.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan superado los cuatro trienios tienen derecho a percibir la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del Convenio Colectivo, manteniendo el exceso de los cuatro trienios como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el presente Convenio para los restantes conceptos salariales. La limitación hasta los cuatro trienios del complemento de Antigüedad no impedirá que todos los trabajadores que, en plantilla a la firma del presente Convenio Colectivo, se hallen perfeccionando un nuevo tramo de antigüedad lo continúen haciendo hasta su perfección, consolidando esa nueva cuantía en los términos expresados anteriormente. El concepto resultante de la operación anterior, se llamará "Antigüedad consolidada.

Articulo 8. Gratificaciones

Los trabajadores recogidos por el presente Convenio percibirán, en el transcurso del año, cuatro gratificaciones extraordinarias que deberán hacerse efectivas los días 15 de Marzo, Julio, Octubre y Diciembre, o el día hábil anterior si alguna de dichas fechas fuera festiva.

El abono de las mismas se efectuará prorrateando, en función al tiempo trabajado de cada año natural, desde la fecha de su abono a la fecha del año siguiente que corresponda abonarse.

Estas gratificaciones se harán efectivas de acuerdo con las retribuciones señaladas para cada categoría en las tablas de salarios, incrementadas con el premio de antigüedad que corresponda al trabajador. No obstante, los trabajadores que tuvieran establecido un salario superior al que se fija en el Convenio para su categoría, las percibirán con arreglo a este sueldo superior.

Articulo 9. Enfermedad y Accidente de Trabajo

Cuando ocurran cualquiera de estas contingencias, los productores afectados percibirán por cuenta de la empresa, la diferencia que hubiese entre las percepciones del Seguro y su salario sueldo Convenio. Se entiende por salario sueldo Convenio, el Salario Base más la antigüedad. No obstante, los productores que tuvieran establecido un salario superior al que se fija en este Convenio para su categoría, las percibirán con arreglo a éste. Por lo que respecta a los casos de Accidente de Trabajo las cantidades que han de ser tenidas en cuenta vienen dadas por la propia legislación, y en función a la misma corresponderá, si procediese, el abono de diferencia por parte del Empresario.

La obligación de abonar esta diferencia será cada vez que esto ocurra y por todo el tiempo que dure la incapacidad temporal en los supuestos de accidente.

En los casos de baja por enfermedad, la obligación subsistirá únicamente durante el tiempo que el productor recibe la prestación económica por el Seguro de Enfermedad, con el límite de 18 meses.

Durante dicha situación, los trabajadores aceptarán la inspección médica que disponga la empresa.

Articulo 10. Anticipos

El personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a percibir, en el plazo máximo de 5 días contados desde el momento en que lo solicite, anticipos a cuenta de su trabajo de hasta el 90% de la retribución mensual devengada. Todo lo establecido en el párrafo anterior será aplicable a la solicitud de anticipo de pagas extraordinarias, correspondientes a cada trimestre del año.

Articulo 11. Horas Extraordinarias

Las horas que excedan del cómputo anual determinado para la jornada, tendrá la consideración de Horas Extraordinarias.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la total supresión de las horas extraordinarias habituales y su sustitución por nuevos puestos de trabajo. Por ello serán los Comités de Empresa, o Delegados de Personal y las empresas afectadas por el mismo, los que acordarán el reparto del cómputo anual de horas, así como acordarán la diferenciación entre horas extraordinarias estructurales y habituales, y el control de estas últimas para su sustitución por alguna de las modalidades de contratación en vigor y al efecto requerido.

Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerdan los siguientes criterios:

a.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros, otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: serán de obligatoria realización.

b.- Horas extraordinarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate y que de acuerdo con el párrafo tercero, podrá acordarse que sean sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

A los fines que se derivan del R.D. 41/1987, de 16 de Enero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional, se entienden por Estructurales las horas extraordinarias mencionadas en el apartado b).

Las empresas afectadas por los ámbitos del Convenio, estarán obligadas a facilitar de manera mensual al Comité o Delegados de Personal, la información sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando sus causas así como la distribución por secciones o departamentos; y ambas partes determinarán la naturaleza de las horas extraordinarias de conformidad con el R.D. 1/85 y con lo previsto en el párrafo anterior.

La realización de horas extraordinarias, conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará diariamente y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

Por acuerdo entre el trabajador y la Dirección de la Empresa se podrá compensar cada hora extraordinaria realizada por dos horas de descanso, en lugar de su retribución monetaria, acordando igualmente, en este caso, el período de su disfrute.

El módulo para el cálculo y pago de las horas extraordinarias, se obtendrá, aplicando la siguiente fórmula:

(S.B. + C.P. + C.P.T.) x 6 + R.D. + C.V.P.

52

____________________________________= SALARIO HORA INDIVIDUAL

(365 - DOM - FES - VAC x 6´15

52

EXPLICACION DE LOS SIGNOS:

S.B. = Salario Base

C.P. = Complementos Personales

C.P.T. = Complemento Puesto de Trabajo

C.R. = Complemento de Residencia

R.D. = Retribución Domingo

C.V.P. = Complemento Vencimiento Periódico Superior al Mes

Las horas extraordinarias, se abonarán con el Recargo establecido en el Estatuto de los Trabajadores con el 75%, las realizadas en días laborables y el 150% las realizadas en días festivos.

Articulo 12. Dietas

Todo el personal que tenga que realizar salidas fuera de la localidad en que radique la empresa, tendrá derecho a percibir las siguientes dietas:

Por almuerzo

9,59 euros

Por cena

9,59 euros

Por dormir

14,04 euros

Por desayuno

2,43 euros

 

En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Art. 83 de la vigente Ordenanza Laboral para el Comercio.

Articulo 13. Kilometraje

Cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de la localidad donde radique la empresa y utilice su propio vehículo, percibirá la cantidad de 0,17 euros por kilómetro.

Articulo 14.Plus de Asistencia y Puntualidad

Se establece un Plus de asistencia y puntualidad consistente en 1,79 euros diarios para todos los trabajadores sin distinción de categorías, que se abonarán por cada jornada completa de trabajo.

Articulo 15. Contratos Formativos

1.- La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos.

2.- Sólo en edades comprendidas entre 16 años cumplidos y 20 años, sin titulación.

3.- Salarios:

- A partir de 16 a 20 años: 508,92 euros.

Estas cantidades se verán incrementadas en los mismos porcentajes que recojan los sucesivos convenios para el resto de los trabajadores.

Aquellos trabajadores con contrato de aprendizaje, que a la firma del presente convenio, estuviesen percibiendo un salario superior al establecido en este convenio, se le respetará, dicho salario, que se verá incrementado en los mismos porcentajes de subida del convenio.

Capítulo III. Organización del Trabajo

Articulo 16. Jornada Laboral

Durante toda la vigencia del convenio se fija una jornada laboral de 39 horas y media semanal de trabajo efectivo, lo que equivale a una jornada efectiva en cómputo anual de 1.800 horas.

Articulo 17. Descanso Semanal

DESCANSO SEMANAL.

El descanso semanal es el que establece el Artículo 37 de la Ley 8/1980 del 10 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores (B-O-E- 4 de Marzo de 1.980)

Articulo 18. Jornadas Especiales

El 24 y 31 de Diciembre se prolongará la jornada hasta las 13 horas en que se dará por terminada la jornada laboral.

Como contrapartida, los productores se comprometen a continuar trabajando después de su jornada laboral y hasta las 23 horas del día 5 de Enero, aún cuando coincida en Sábado, devengando las retribuciones correspondientes al exceso de trabajo en horas extraordinarias, conforme a lo legislado.

Durante la Semana Santa, se cerrará a las 19 horas el Lunes, Martes y Miércoles Santo, reanudándose el trabajo el siguiente Lunes. En la localidad de Jerez de la Fra. y aquellas otras localidades que así lo tengan establecido, el horario de apertura será el mismo que el resto del año y el cierre de los mencionados será a las 14 horas.

En las Fiestas Típicas de Cádiz, la apertura del Comercio por la mañana se efectuará una hora más tarde de horario normal, dentro de la semana central de las mismas. En las demás localidades, el horario de ferias y fiestas respectivas, será de 9 a 14 horas respetando así los usos y costumbres.

En la ciudad de Jerez de la Frontera se respetarán aquellos acuerdos establecidos entre empresas y trabajadores para la apertura de los establecimientos, las tardes del Lunes y Martes de feria.

Articulo 19. Jornadas Especiales de Estudios

Los trabajadores que acrediten estudios de cualquier materia que redunde en su mayor perfeccionamiento profesional o cultural en un centro oficial o privado reconocido, o bien convocados por las Centrales Sindicales para sus afiliados, con justificación y garantías suficientes, podrán disponer para este fin de la última hora de la jornada laboral que no podrá ser descontada de sus haberes.

En los casos en que el trabajador, por razones de horarios de los centros señalados en el párrafo anterior, precisen de dos horas, se concederá por la empresa a tal fin, siendo a primera a cargo del trabajador y la segunda a cargo de la empresa.

Articulo 20. Vacaciones

El período normal de vacaciones retribuidas será de 30 días naturales.

Aquellos trabajadores que lleven más de 5 años en la misma empresa, tendrán un complemento de 2 días naturales más. Los que lleven 10 años o más tendrán otros 2 días naturales más, es decir 34 días.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrá convenir en la división en dos del período total.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Capítulo IV. Clausulas de Temas Sociales

Articulo 21. Licencias Especiales

Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar las licencias con sueldo, por los conceptos y durante los días que se relacionan con la debida justificación:

a.- Matrimonio del trabajador, 15 días.

b.- Necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admita demora, un máximo de 5 días.

c.- Muerte o entierro del cónyuge, 5 días; de ascendientes, 3 días; del descendiente, 4 días; hermano del trabajador o su cónyuge, 1 día.

d.- Enfermedad del cónyuge, padre e hijos, de 1 a 5 días. Y alumbramiento de la esposa, 5 días.

e.- Primera comunión de hijos, hermanos y nietos, cuando se celebren en días laborables, disfrutarán de 1 día.

f.- Por asuntos de deber público o sindical, el tiempo necesario debidamente justificado.

g.- Por cambio de domicilio habitual, 2 días.

En los casos a que se refiere el apartado b) se otorgará la licencia, demostrada la indudable necesidad.

La concesión de las licencias corresponden al empresario o a la persona en quien delegue, en el caso a que se refiere en los apartados a) y al jefe inmediato del solicitante, si lo hubiese, en los apartados b) y c). En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) antes indicados, la concesión se hará en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que alegue causas falsas.

Articulo 22. Matrimonio

El personal que desde su ingreso lleve en la misma empresa más de 5 años, al contraer matrimonio percibirá una cantidad igual a una mensualidad Convenio, y en el caso de llevar más de 10 años en la misma Empresa, esta cantidad será de 2 mensualidades Convenio.

Articulo 23. Excedencias

Aparte de los derechos que la legislación vigente conceda en esta materia, a los productores que acrediten la realización de estudios en toda clase de centros reconocidos, tendrán derecho a pedir excedencias con este fin, conservando la opción al puesto de trabajo y antigüedad que tenía al pedir la misma, siempre que se reintegre a la empresa dentro de los dos meses siguientes al término de los estudios. Igualmente, las empresas, en caso de necesidad, podrán ocupar en sus puestos de trabajos a los excedentes que lo deseen en los períodos de vacaciones superiores a 15 días.

El trabajador con antigüedad en la empresa superior a un año, tendrá derecho obligatoriamente a excedencia voluntaria por período de tiempo no inferior a tres meses ni superior a cinco años.

Articulo 24. Ayuda a la Enseñanza

Las empresas se obligarán a crear una ayuda a la enseñanza que se regulará por las siguientes normas:

Se abonarán las siguientes cantidades por el mes en el que cursen estudios en Centros de Enseñanza Oficiales o particulares reconocidos:

A todos los productores con hijos con edades comprendidas entre 4 y 18 años (ambos inclusive) la cantidad de 7,58 euros al mes, por hijo o hija.

La cantidad citada anteriormente se abonará en los meses de Octubre a Junio (ambos inclusive) y hasta que la gratuidad sea efectiva.

Articulo 25. Prendas de Trabajo

A los trabajadores que afecta el presente Convenio les serán entregadas por la empresa 3 prendas adecuadas a su trabajo, que serán renovadas cada una, cada 4 meses previa entrega de la prenda usada. Los productores que reciban prendas de trabajo, deberán hacer uso de ellas en las horas que dure el mismo. En caso de incumplimiento, se requerirá la intervención de la Inspección de Trabajo.

Articulo 26. Seguro Colectivo de Vida

Las empresas a las que afecta este Convenio están obligadas a efectuar un Seguro de Vida que recogerá las siguientes garantías para cada trabajador:

Capital asegurado para los años 2004, 2005, 2006 el 2007:

Por muerte natural e invalidez permanente absoluta: 7.337,92 euros.

Por muerte causada por accidente de trabajo: 14.675,86 euros.

Por muerte causada por accidente de circulación: 22.013,82 euros.

Este seguro, con carácter colectivo, podrán efectuarlo a través de la "Asociación Provincial de Empresarios del Comercio del Metal FEMCA", "Federación de Asociaciones de Comerciantes de la Provincia".

Articulo 27. Seguridad e Higiene

Los representantes de personal, junto con los empresarios, velarán para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene, y de forma específica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente, así como a los reglamentos que la desarrollan.

En las empresas de más de 50 trabajadores acogidas a este convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud provincial que estará integrada por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores en igual número, el cual será un órgano colegiado.

Cuando una empresa tenga designado un Delegado de Prevención para diferentes centros de trabajo y el mismo tenga que desplazarse para desarrollar las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo en su propio vehículo, percibirá la cantidad de 0,17 euros por kilómetro.

Capitulo V. Contratación

Articulo 28. Cláusula de Empleo

Las empresas no podrán efectuar ningún tipo de contrataciones de las establecidas por la Ley o posibles nuevas modalidades, en un porcentaje que sea superior al 30% de la plantilla fija de la empresa.

Las empresas, en períodos de Campaña de Ventas Especiales, podrán acordar con los Representantes de los Trabajadores, superar el límite del porcentaje del 30% establecido sobre la plantilla fija de la empresa.

A la liquidación de cualquiera de estos contratos, salvo el indefinido, las empresas abonarán a los trabajadores afectados, junto a la liquidación de dichos contratos, un día de salario por mes trabajado.

Articulo 29. Fomento de la Contratación Indefinida

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de }Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinidas, previsto en dicha disposición.

El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional 1ª de la indicada Ley 63/97, de 26 de Diciembre y demás normas de aplicación.

Articulo 30. Duración del Contrato Eventual

Respecto a los límites establecidos, en la cláusula de empleo de este Convenio y, dada las características de los ciclos de contratación y producción existentes en el sector, el Contrato eventual por Circunstancias de la Producción, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18.

Articulo 31. Premio de Fidelidad y Permanencia en la Empresa

Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, con edad comprendida entre los 60 y 65 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez de una cuantía de 6 mensualidades Convenio.

No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las empresas por motivos de despidos o causas objetivas.

Las partes acuerdan expresamente que:

a.- las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral, y no tienen en ningún caso el carácter de complemento de pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.

b.- Jubilación Anticipada: en cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno en los Decretos de 20 de agosto y 19 de octubre de 1981, en desarrollo de lo establecido en el ANE, las empresas se obligan a sustituir a aquel trabajador que al cumplir los 64 años de edad solicite la pensión de jubilación en base a dichos Decretos, por otro trabajador que sea titular de cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, siempre y cuando dicha solicitud se realice con las condiciones y requisitos exigidos en los mencionados Decretos o en posteriores que lo desarrollen.

c.- Contrato de Relevo: La modalidad contractual establecida por la LEY 322/1984, de 2 de Agosto (Art. 12.5), y disposición adicional 7.ª del E.T., según el AES, sólo se aplicará a voluntad expresa del trabajador que teniendo, al menos, 62 años de edad quiera reducir su jornada de trabajo a la mitad.

En este supuesto, la empresa se verá obligada a contratar a otro trabajador “a tiempo parcial “, para cubrir la otro media jornada laboral. La regulación de este Contrato se realizará de conformidad con lo establecido en el R.D. 1991/1984, de 31 de Octubre.

Articulo 32. Asimilación de Categoria

Cuando el Oficial de 1ª en actividades auxiliares desempeñe habitualmente funciones de Dependiente, percibirá las retribuciones correspondientes al Dependiente Mayor de 22 años.

Los conductores en posición del Carnet de Conducir de 1ª, y que por necesidades de la empresa conduzcan vehículos de la misma, para los que se exija estar en posesión de dicho carnet, percibirán la retribución correspondiente al Oficial de 1ª.

Artículo 33. Mantenimiento de Plantillas

Las vacantes que se produzcan por muerte o invalidez absoluta, deberán ser cubiertas con trabajadores procedentes de la Oficina de Empleo y contratos de duración mínima de 12 meses ininterrumpidos, y con exclusión de la modalidad de contratación a tiempo parcial.

Articulo 34. Ascensos: Trabajos de Superior e Inferior Categoria

1.- El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

2.- Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o en su caso de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

3.- Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

4.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Articulo 35. Pluriempleo

Como norma general, las partes firmantes del presente Convenio estiman necesario erradicar el pluriempleo.

Para la efectividad de este control es preciso el cumplimiento exacto del Art. 64.1.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el requisito de dar a conocer a los representantes de los trabajadores los Boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de Contratos de Trabajo que se utilicen en las empresas y documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

Igualmente, ambas partes estiman necesario se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la Legislación Vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social en una Empresa, por estar cotizando en otra.

Capitulo VI. Asuntos Sindicales

Articulo 36. Garantias Sindicales

La acción sindical en la empresa se regulará por la Legislación Vigente y el Acuerdo Interconfederal publicado en el B.O.E. n1 24 del 11 de Enero de 1.980, de conformidad con lo dispuesto en el AI.

Las horas previstas en el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores se acumularán en cómputo trimestral.

Asimismo, no se computarán, dentro del baremo de horas establecido en el precepto legal antes mencionado, las horas invertidas en el seno de la Empresa en negociaciones con el Empresario, previa petición escrita dirigida al mismo.

DESCUENTO DE CUOTA SINDICAL.- De acuerdo con el apartado 2º del Art. 11 de la Ley Orgánica Sindical, cualquier trabajador, individualmente, tendrá derecho a solicitar y obtener de su empresa que se le descuente en nómina, en concepto de Cuota Sindical, la cantidad que corresponda.

El trabajador interesado en el citado descuento mensual, remitirá a la Empresa un escrito en el que se concretará con claridad la orden de descuento, la cuantía de la cuota, la Central Sindical a la que pertenece y la cuenta corriente y entidad bancaria a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

Capítulo VII. Clausula de Descuelgue

Articulo 37. Clausula de Descuelgue

Los porcentajes de incremento salarial establecido en este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores. Asimismo, se tendrá en cuenta las previsiones para el año en curso.

En este caso se trasladará a las partes la fijación del aumento de salario.

Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

En función de la unidad de contratación en las que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la Comisión Paritaria la documentación precisa (balance, cuenta de resultado, y, en su caso, informes de auditores y censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.

Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional.

En tal caso debe entenderse que lo establecido en el párrafo precedente sólo afecta al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio.

Disposiciones Adicionales

1.- CONDUCTOR REPARTIDOR.- Para los trabajadores en esta actividad que realicen el trabajo en vehículo propiedad de la empresa, sin ayudante, y se desplacen fuera de la población, se establece un plus del 10% de su sueldo.

2- PLUS DE TRANSPORTE.- Los trabajadores de las empresas no afiliadas a "FEMCA", a las que le afectó el ámbito funcional del Art. 1 del Convenio anterior, percibirán la cantidad mensual de 14,93 euros. en concepto de "Plus de Transporte a extinguir". Esta cantidad, que es la diferencia entre la cantidad transvasada al Salario y el importe del anterior Plus, no sufrirá ningún tipo de alteración hasta que se produzca la jubilación del trabajador o cualquier otra causa de extinción de la relación laboral. Asimismo, tampoco tendrán derecho a devengarla los trabajadores de nuevo ingreso.

Por lo que respecta a las empresas asociadas a "FEMCA" que viniesen abonando un Plus superior a 11,37 euros., igualmente, y a "extinguir", de forma similar a lo acordado en el párrafo anterior, tendrán que abonar a los trabajadores afectados la diferencia entre el Plus y las 11,37 euros. trasvasadas al salario.

DISPOSICIONES VARIAS

A.- El presente Convenio se declara que ha sido elaborado por libre acuerdo entre las partes, cuyas voluntades han sido emitidas por sus respectivas representaciones.

B.- Las condiciones más beneficiosas de cualquier clase y naturaleza que disfrute el personal con anterioridad a la fecha de este Convenio, o puedan establecerse en lo sucesivo por disposiciones reglamentarias, podrán ser absorbidas por el mismo hasta la cuantía posible, compensándose con las percepciones establecidas en el presente Convenio, con excepción de las Pagas Extraordinarias, que se abonarán, en todo caso, en la cuantía del presente Convenio y, en su caso, por el mayor sueldo que se haya percibido hasta la fecha en nómina, no afectándole en consecuencia a estas pagas extras la absorción establecida en este apartado.

C.- Las condiciones establecidas en este Convenio son, en su conjunto, más favorables que las mínimas legales que al productor le corresponden.

D.- El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga cesar en el servicio de la empresa, habrá de comunicarlo al Jefe de ésta con 15 días de anticipación a la fecha que haya de dejar de prestar sus servicios, por escrito y con acuse de recibo.

En caso contrario, se descontarán de la liquidación los quince días.

E.- Desde la firma de este convenio se respetará el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicado, etc...

Se pondrá especial atención en cuento al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en:

El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

F- Acoso Sexual: De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a protección de la dignidad de la mujer y, el hombre en el trabajo, de 27 de noviembre de 1991, número 92/131 C.E.E., las empresas y los representantes de los trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual de palabra o acción, desarrollada en dicho ámbito, y que sea ofensiva para la trabajadora, o el trabajador objeto de la misma.

Disposiciones Transitorias

1.- Las mejoras establecidas en los conceptos económicos y en la tabla de salarios del presente Convenio, tendrán efecto retroactivo desde el día 1 de Enero de 2004 . Se señala, como plazo último para abonar los atrasos, la fecha del 10 de Octubre de 2004.

2.- Aquellos trabajadores con contrato formativos, que a la firma del presente Convenio estuviesen percibiendo un salario superior al establecido en este Convenio, se les respetará dicho salario, y se les incrementará con los mismos porcentajes que recoge el Convenio para el resto de los trabajadores.

ANEXO I

TABLA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CADIZ PARA EL AÑO 2004

GRUPO PRIMERO

PERSONAL TECNICO TITULADO

Categorías

S.Base Mes (Euros)

Titulado de Grado Superior

897,31

Titulado de Grado Medio

820,92

Ayudante Técnico Sanitario

769,92

 

GRUPO SEGUNDO

PERSONAL TECNICO TITULADO

Categorías

S.Base Mes (Euros)

Director

948,38

Jefe de División

884,64

Jefe de Personal

871,91

Jefe de Compras

871,91

Jefe de Ventas

871,91

Encargado general

871,91

Jefe de Sucursal y Supermercado

820,92

Jefe de Almacén

820,92

Jefe de Grupo

795,28

Jefe de Sección Mercantil

779,85

Encargado de establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador

757,15

Interprete

757,15

 

PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO

Viajante

762,37

Corredor de Plaza

757, 15

Dependiente Mayor (10% más que el Dpte de 22 años

818,84

Dependiente de 22 años en adelante

744,39

Ayudante de Dependiente

693,47

 

GRUPO TERCERO

PERSONAL TECNICO NO TITULADO

Categorías

S.Base Mes (Euros)

Director

948,38

Jefe de División

824,83

Jefe Administrativo

836,22

Secretario

749,53

Contable

762,27

Jefe de Sección Administrativo

805,60

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Contable, Cajero o Taquimec. e idiomas

762,37

Oficial Admtvo. u operador máquinas contables

744,39

Auxiliar Admtvo. O perforista

693,47

Aspirante de 16 a 18 años

467,64

Auxiliar caja mayor 20 años

694,34

Auxiliar caja de 18 a 20 años

652,66

Auxiliar caja de 16 a 18 años

467,22

 

GRUPO CUARTO

PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES

Categorías

S.Base Mes (Euros)

Jefe de Sección de Servicios

795,40

Dibujante

820,92

Escaparatista

805,60

Ayudante de Montaje

657,77

Delineante

718,97

Visitador

718,97

Rotulista

718,97

 

 

S.Base Mes (Euros)

Cortador

757,14

Ayudante de Cortador

713,86

Jefe de Taller

724,35

Jefe de Taller de Automoción

738,29

Profesional de Oficio de 1ª

708,76

Profesional de Oficio de 2ª

681,96

Profesional de Oficio de 3ª

672,62

Oficial 1ª de Automoción

722,41

Oficial 2ª de Automoción

695,09

Oficial 3ª de Automoción

685,56

Capataz

678,16

Mozo Especializado

665,43

Ascensorista

652,66

Telefonista

652,66

Mozo

652,66

Empacadora

652,66

Cosedora de Saco

652,66

 

PERSONAL SUBALTERNO

Conserje

667,96

Cobrador

678,16

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero y Personal de Limpieza

652,66

Personal de Limpieza (por horas)

4,29

 

CONCEPTOS ECONÓMICOS

concp.econ. (Euros)

ART.6.- SALARIO MINIMO GARANTIZADO

 

trabajadores mayores de 18 años

652,66

ART.12.- DIETAS

 

Por almuerzo

9,59

Por cena

9,59

Por dormir

14,04

Por desayuno

2,43

ART.13.- KILOMETRAJE

0,17

ART.14.- PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

1,79

ART.15.3- CONTRATOS FORMATIVOS

 

Salario de 16 a 20 años

508,92

ART.24- AYUDA A LA ENSEÑANZA

 

Hijos en edades entre 4 y 18

7,58

 

ANEXO II

COMERCIOS AFECTADOS POR ESTE CONVENIO

1º.- COMERCIO AL POR MAYOR DE: MINERALES, METALES Y SUS ALEGACIONES,DE TRANSFORMADOS METÁLICOS, DE MAQUINARIA DE TODASCLASES, MATERIAL DE TRANSPORTES, N.C.O.P. Y DE METALES VIEJOS Y CHATARRAS.

- Minerales de piedras preciosas y metalíferas.

- Los restantes minerales, excepto el carbón.

- Toda clase de metales y sus aleaciones.

- Artículos de ferretería, cerrajería, clavazón.

- Menaje de cocina, neveras, cuberterías.

- Cuchillos, navajas, tijeras, hojas de afeitar.

- Muebles de metal dorado, blanco o acero bruñido.

- Camas, mesillas o somieres.

- Muebles en hierro pintado o barnizado.

- Rejas y persianas metálicas.

- Quinqués, lámparas, candelabros y análogos.

- Metales damasquinados, grabados y esmaltados.

- Relojes de todas clases.

- Joyería, piedras preciosas, objetos de oro, plata y platino.

- Bisutería fina y joyería falsa.

- Quincalla fina, objetos de cristal, bronce y otros.

- Bisutería ordinaria y joyería falsa.

- Quincalla ordinaria y objetos de adorno.

- Encendedores mecánicos y accesorios, sin piedras preciosas.

- Maquinaria nueva o usada en general.

- Máquinas de coser, bordar y otras labores de aguja.

- Aparatos eléctricos de uso doméstico.

- Aparatos domésticos no eléctricos.

- Balanzas, básculas, pesas y análogos.

- Aparatos especiales contra incendios.

- Objetos de todas clases para instalaciones eléctricas.

- Aparatos para la avicultura.

- Instrumentos músicos de todas clases y accesorios.

- Aparatos de radiotelefonía, televisión, cine....

- Máquinas de escribir, calcular, registrar, copiar.

- Instrumentos científicos, náuticos, ópticos, fotografía.

- Aparatos terapéuticos y de investigación clínica.

- Aparatos de ortopedia y quirúrgicos.

- Aeroplanos, helicópteros, coches y embarcaciones.

- Carros, tartanas, barcas y remolques.

- Velocípedos con motor.

- Embarcaciones deportivas sin motor.

- Bicicletas, triciclos y coches de niños e inválidos.

- Artículos para la construcción de carrocerías.

- Accesorios y recambios para todo tipo de vehículos.

- Efectos navales y útiles marinos.

- Antigüedades, excepto muebles.

- Objetos de regalo o recuerdos; no transformables posteriormente.

- Armas de fuego nacionales y accesorios.

- Toda clase de armas blancas.

- Toda clase de ornamentos y artículos religiosos.

- Imágenes religiosas (exclusivamente).

- Metales viejos, excepto los preciosos.

2º.- COMERCIO AL POR MENOR DE: MINERALES METALES Y SUS ALEACIONES, TRANSFORMADOS METÁLICOS, MAQUINARIA DE TODAS CLASES, EN AMBULANCIA, N.C.O.P., JARDINES, PARQUES DE RECREO Y JUEGOS.

- Metales de todas clases y sus aleaciones.

- Metales, sin poder tener existencia de hierro o acero superior.

- Ferretería, cerrajería, clavazón.

- Menaje de cocina, neveras no eléctricas, cuberterías.

- Cuchillos, navajas, tijeras, hojas de afeitar.

- Jaulas metálicas.

- Muebles de metal dorado, blanco o acero bruñido.

- Camas, mesillas, somieres..., metálicos.

- Muebles en hierro pintado o barnizado.

- Rejas y persianas metálicas

- Quinqués, lámparas, candelabros y análogos.

- Damasquinados en tiendas.

- Damasquinados en portal.

- Relojes de todas clases.

- Relojes ordinarios, despertadores y de pared.

- Relojes, en ambulancia, con automecánico.

- Joyas, piedras preciosas y objetos de oro, plata, platino.

- Bisutería fina.

- Quincalla, objetos de cristal, bronces y otros.

- Bisutería ordinaria.

- Quincalla ordinaria, objetos de adorno.

- Portal de joyas, piedras preciosas y oro, plata y platino.

- Portal de quincalla y bisutería de todas clases.

- Placas, cruces, condecoraciones.

- Encendedores mecánicos y accesorios.

- Maquinaria nueva o usada en general.

- Máquinas de coser, bordar y otras labores de aguja.

- Máquinas usadas de coser, bordar.....

- Aparatos eléctricos de uso doméstico.

- Aparatos domésticos no eléctricos.

- Balanzas, básculas, pesas y análogos.

- Aparatos especiales contra incendios.

- Objetos de toda clase para instalaciones eléctricas.

- Aparatos para avicultura y apicultura.

- Instrumentos músicos de todas clases y accesorios.

- Aparatos de telefonía, televisión, cine....

- Máquinas de escribir, calcular, registrar.....

- Máquinas usadas de escribir, calcular, registrar....

- Aparatos científicos, náuticos, ópticos, fotográficos.

- Aparatos exclusivos de laboratorio.

- Aparatos de terapéutica y clínicos.

- Aparatos de ortopedia y quirúrgicos.

- Aviones, avionetas, helicópteros.

- Coches, camiones y embarcaciones a motor.

- Motocicletas, motocarros y velocípedos con motor.

- Embarcaciones deportivas sin motor.

- Bicicletas, triciclos, coches niños e inválidos.

- Carros, tartanas y remolques.

- Automóviles y motocicletas sin tener establecimiento.

- Coches y motos, por cuenta de establecimiento matriculado.

- Artículos para la construcción de carrocerías.

- Accesorios y recambios para vehículos.

- Hierro y acero, en ambulancia con automecánico.

- Hierro y acero, en ambulancia sin automecánico.

- Ferretería y cuchillería en ambulancia con automecánico.

- Ferretería y cuchillería en ambulancia sin automecánico.

- Hojalatería y latonería, en ambulancia con auto.

- Hojalatería y latonería, en ambulancia sin auto.

- Damasquinados en ambulancia.

- Relojes, en ambulancia, con automecánico.

- Relojes, en ambulancia, sin automecánico.

- Joyería y platería en ambulancia.

- Bisutería fina y ordinaria en ambulancia.

- Quincalla y bisutería en ambulancia con auto.

- Quincalla y bisutería en ambulancia sin auto.

- En ambulancia, de máquinas agrícolas o industriales.

- En ambulancia, de máquinas agrícolas o industriales por cuenta de establecimientos abiertos debidamente matriculados.

- Puesto de quincalla y bisutería ordinaria.

- En ambulancia, de aparatos científicos, telefonía....

- En ambulancia, de aparatos científicos, telefonía, cine, por cuenta de establecimientos matriculados.

- En ambulancia, con automóvil, de todo tipo de máquinas.

- En ambulancia, sin automóvil, de todo tipo de máquinas.

- Artículos de cirugía y ortopedia en ambulancia.

- Artículos de cirugía y ortopedia en ambulancia, por cuenta de establecimientos debidamente matriculados.

- Toda clase de artículos de metal.

- Efectos navales y artículos marineros.

- Objetos nuevos de adorno, recuerdo o regalo.

- Artículo para fumadores.

- Todo tipo de objetos usados, incluídas joyas de ocasión.

- Artículos para uniformes civiles y militares.

- Armas de fuego y artículos de deporte y viaje.

- Armas de fuego nacionales y accesorios.

- Armas blancas de todas clases.

- Toda clase de ornamentos y artículos religiosos.

- Imágenes religiosas exclusivamente.

- Tiro de pistola y demás armas de fuego o automáticas.

- Aparatos de tracción mecánica para la diversión en circos y ferias.

- Dinamómetros para medir la fuerza, aparatos de vistas y audiciones.