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CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE R.S.U. Y LIMPIEZA VIARIA DE LAS LOCALIDADES DE MEDINA, VEJER DE LA FRONTERA, SAN JOSE DEL VALLE, ALCALA DE LOS GAZULES Y PATERNA DE RIVERA Y FCC, S.A.
Capítulo I. Disposiciones generales. Articulo 1. Ámbito territorial y funcional El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores del Servicio de Recogida de Residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de las localidades de Medina Sidonia, Vejer de la Frontera, San José del Valle, Alcalá de los Gazules y Paterna de Rivera y a la empresa FCC, S.A. Las actividades que comprende el presente Convenio son todas las recogidas en el Pliego de Condiciones, que regula las condiciones entre la Mancomunidad de la Janda y la Empresa concesionaria. Articulo 2. Ámbito personal El presente Convenio será de aplicación al personal encuadrado en las categorías profesionales que figuran en la Tabla Salarial Anexa a este Convenio, así como a cuantos trabajadores puedan incorporarse a la empresa en los centros de trabajo de las localidades y actividades reguladas en el artículo anterior. Articulo 3. Ámbito temporal y prorroga El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma, siendo sus efectos económicos con carácter retroactivo al 1 de Enero de dos mil ocho. Su duración será de cuatro años, por lo que alcanzará hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once. El presente Convenio será prorrogable de año en año, de no existir denuncia expresa de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Articulo 4. Absorción y compensación. Condiciones más beneficiosas Las mejoras de este Convenio son compensables y absorbibles con aquellas otras que se vinieran disfrutando por conceptos de idéntica naturaleza con anterioridad a su entrada en vigor cualquiera que sea el origen de su existencia. La aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio lo será sin perjuicio del respeto íntegro de los derechos y condiciones más beneficiosas, adquiridas y reconocidas al amparo del anterior Convenio Colectivo, contrato individual o pacto de cualquier naturaleza. En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Convenio General del Sector. Articulo 5. Comisión paritaria 5.1. Composición La Comisión Paritaria, como Comisión Mixta, estará integrada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores y los asesores que las partes estimen oportuno. 5.2. Competencia, procedimiento y convocatoria Como paso previo y preceptivo a cualquier actuación administrativa o jurisdiccional las partes se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello fuera posible, emita dictamen al respecto. Las cuestiones que se promuevan ante la comisión adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa. Recibida una solicitud la comisión deberá reunirse en un plazo no superior a las setenta y dos horas. Debiendo resolver en el improrrogable plazo de tres días, transcurrido al cual quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional. No obstante, la Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación a la que legalmente tenga derecho para una mejor o más completa información del asunto a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación. La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por decisión favorable y conjunta de ambas partes, quedando abierta la vía administrativa o jurisdiccional en el caso de que no exista acuerdo entre ambas partes Las funciones de la Comisión Paritaria serán: - Interpretación de los preceptos del presente Convenio. - Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo. - Aquellas funciones que puedan derivarse de lo estipulado en el presente texto. 5.3. Domicilio de la comisión paritaria El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establece en las respectivas sedes de la Empresa adjudicataria de este servicio y trabajadores firmantes del presente Convenio, y en consecuencia se establecerá para la representación de los trabajadores en S/P de AA.DD. sito en Avda. Andalucía, nº 6 – 1ª planta 11008 Cádiz por CC.OO. y la de la empresa FCC, S.A. en C/ Ronda de Vigilancia s/n Zona Franca 11011 Cádiz. 5.4. Sistema de resolución de conflictos laborales Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 3 de Abril de 1.996 y su reglamento de desarrollo. Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente lo de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresas afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. Capítulo II. Condiciones económicas. Articulo 6. Concepto de retribuciones La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada categoría se determinan en la tabla salarial anexa, en relación con los artículos siguientes. El pago de los salarios se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el trabajador. Los trabajadores que lo soliciten percibirán anticipos a cuenta de sus salarios hasta un máximo de 300,51 euros, fijándose el día de pago en el 15 de cada mes. Incremento salarial Primer año de vigencia (01/01/08 al 31/12/08) el incremento de este primer año de vigencia será del IPC real al 31/12/08, con carácter retroactivo al 01/01/08 y de aplicación a todos los conceptos económicos y salariales del Convenio existentes al 31/ 12/07, sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento del segundo año de vigencia del convenio. El abono de los atrasos y actualización de la nómina, correspondiente al incremento del primer año se abonarán en la mensualidad de julio 2008. Segundo año de vigencia (01/01/09 al 31/12/09) el incremento de este segundo año de vigencia será del IPC real al 31/12/09, con carácter retroactivo al 01/01/09 y de aplicación a todos los conceptos económicos y salariales del Convenio existentes al 31/ 12/08, sirviendo como base de cálculo para el incremento del tercer año de vigencia del convenio. Tercer año de vigencia (01/01/10 al 31/12/10) el incremento de este año de vigencia será del IPC real al 31/12/10, con carácter retroactivo al 01/01/10 y de aplicación a todos los conceptos económicos y salariales del Convenio existentes al 31/12/09, sirviendo como base de cálculo para el incremento del cuarto año de vigencia del convenio. Cuarto año de vigencia (01/01/11 al 31/12/11) el incremento de este año de vigencia será del IPC real al 31/12/11, con carácter retroactivo al 01/01/11 y de aplicación a todos los conceptos económicos y salariales del Convenio existentes al 31/12/10, sirviendo como base de cálculo para el incremento del próximo convenio. Incremento provisional El 01/01 de cada año de vigencia, se aplicará como incremento provisional el IPC Previsto de cada año, revisándose al 31/12 de cada año, en el exceso entre el IPC Previsto y el Real, como incremento definitivo, con carácter retroactivo al 01/01 de cada año y de aplicación a todos los conceptos económicos y salariales del Convenio existentes al 31/12 de cada año anterior, sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento provisional de cada año de vigencia. Los incrementos provisionales y los incrementos definitivos no generarán atrasos, quedando actualizadas las nóminas en enero de cada año. Articulo 7. Salario base El Salario Base es el que se determina para cada categoría en la tabla salarial anexa, percibiéndose por día natural. Articulo 8. Antigüedad El complemento de antigüedad es un complemento personal consistente en el porcentaje que, sobre el salario base de convenio, corresponda a cada trabajador en función del tiempo de servicios prestados de conformidad con la siguiente escala:
La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, comenzando a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumpla. Articulo 9. Plus de trabaos tóxicos, penosos y peligrosos El personal comprendido en el presente convenio percibirá, por día efectivamente trabajado, un plus por dicho concepto del 20% del salario base convenio. Articulo 10. Plus nocturno El personal de la Empresa que trabaje en el turno de noche (22,00 a las 6,00 horas) tendrá una retribución específica del 25% del salario base convenio. Este plus se abonará por día efectivo de trabajo. Articulo 11. Pagas extraordinarias La Empresa abonará a todo el personal tres pagas extraordinarias en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa para cada categoría. Paga de Julio: se devengará desde el uno de enero al treinta de junio, abonándose el quince de julio. Paga de Navidad: se devengará desde el uno de julio al treinta y uno de diciembre, abonándose el quince de diciembre. Paga de Marzo: se devengará desde el uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre abonándose el quince de marzo del ejercicio siguiente. Paga de Octubre: se devengará del uno de octubre del año anterior al treinta y uno de octubre del año siguiente, abonándose el quince de octubre de cada año a razón de un cuarto de paga por cada año de vigencia, hasta completarla en la cuantía total en el año 2011. Los trabajadores podrán solicitar anticipos a cuenta de las pagas extraordinarias, en la cuantía que a continuación se indica, a acepción de la paga de octubre hasta que sea completa en la cuantía: PAGAS EUROS
Antigüedad en las pagas extraordinarias: Pagas de Julio, Navidad y Marzo a la cantidad reflejada en la tabla salarial anexa se le adicionará el complemento de antigüedad que corresponda a 30 días de salario base a cada una de ellas. Para la Paga de Octubre a la cantidad reflejada en la tabla salarial anexa, se le adicionará el complemento de antigüedad correspondiente a 7 días y medio de salario base para el año 2008, para el año 2009 se le adicionará el complemento de antigüedad que corresponda a 15 días de antigüedad de salario base, para el año 2010 se le adicionará el complemento de antigüedad que corresponda a 22 días y medio de antigüedad de salario base y para el año 2011 (último año de vigencia del convenio) se le adicionará el complemento de antigüedad que corresponda a 30 días de salario base igual que al resto de las pagas extraordinarias. Articulo 12. Festividad patronal, festivos y descansos trabajados En el caso de que la festividad de San Martín de Porres, día 3 de Noviembre, coincida en festivo y/o Domingo, se franqueará otro día de la semana toda la plantilla. Si alguno de los 14 festivos anuales coincidiese en el descanso del personal el festivo se franqueará otro día de la semana siguiente. Cuando coincidan dos festivos y/o festivo y domingo de forma consecutiva, y en el caso de que haya que trabajar, se trabajará uno de los dos días, a razón de 59,93 Euros/día además de las retribuciones normales por ese día. El personal de servicio de día que voluntariamente realice el trabajo en domingo y/o festivos se le abonará 47,59 Euros/día por una jornada máxima de 4 horas. Articulo 13. Plus de productividad Todo el personal percibirá por este concepto la cantidad mensual establecida en la tabla salarial anexa, abonable por doce mensualidades, que compensa las posibles prolongaciones de jornada que en cómputo anual pudieran producirse en la realización del servicio habitual encomendado, aún prolongando la jornada laboral diaria, si fuese preciso, dado el carácter público de inexcusable ejecución. Articulo 14. Plus extra salarial Se abonará a las categorías de Encargado o persona que circunstancialmente desempeñe las labores propias de esta categoría y Conductor, por día efectivamente trabajado y en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa. Articulo 15. Complemento de garantía personal (Plus Transitorio) Todos los trabajadores, percibirán como Complemento de Garantía Personal un plus transitorio que englobará las diferencias del Plus Tóxico Penoso y Peligroso y Plus nocturno que surgen como consecuencia de abonar dichos pluses por día efectivo de trabajo en lugar de mensualmente como establecía el anterior convenio. Articulo 16. Plus de conducción Este plus se abonará en la cuantía que se establece en la tabla salarial anexa para la categoría de conductor y encargado y se abonará por día efectivo de trabajo. Articulo 17. Plus de transporte Para compensar los gastos de locomoción, en el desplazamiento al lugar de trabajo, se abonará un plus extra salarial de transporte por día efectivo de trabajo, cuya cuantía ascenderá a la cantidad establecida en la Tabla Salarial Anexa, salvo para el Encargado General cuya cuantía queda establecida de forma mensual. Articulo 18. Plus de asistencia Este plus se abonará en la cuantía de 1,18 euros y se abonará por día efectivo de trabajo. Articulo 19. Servicio de mercadillo, recogida de muebles y enseres, desplazamientos al taller y otros servicios extraordinarios Dado que estos servicios del personal se continúan realizando una vez finalizada la jornada laboral se abonará a 12,12 Euros/ hora para todo el personal que los realice. Articulo 20. Plus especial de ferias y fiestas patronales de la localidad Coincidiendo con las ferias y fiestas patronales de las localidades y como compensación al trabajo extraordinario que se genera en las mismas se abonará además de las retribuciones normales por ese día la cantidad de 89,75 Euros por las ferias y 123,49 Euros por las fiestas patronales. Articulo 21. Plus de mando Se abonará a la categoría de Encargado/Capataz o persona que circunstancialmente desempeñe las labores propias de esas categorías por día efectivo de trabajo, y en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa. Articulo 22º. Plus baldeo Se abonará al conductor y a peón de la cuba de baldeo la cantidad de 2,45 euros por día efectivo de trabajo. Capítulo III. Régimen de trabajo. Articulo 23. Jornada laboral La jornada de trabajo establecida en el presente Convenio Colectivo será de 39 horas semanales. A partir del 1 enero de 2009 la jornada máxima convenio queda establecida en 38 horas/semanales. Realizándose la reducción de una hora semanal a razón de 10 minutos diarios al final de la jornada. A partir del 1 enero de 2011 la jornada máxima convenio queda establecida en 37 horas/ semanales. Realizándose la reducción de una hora semanal a razón de 10 minutos diarios al final de la jornada. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El tiempo de bocadillo será de veinte minutos, considerándose dicho tiempo como periodo efectivo de trabajo. El personal de limpieza tomará un bocadillo desde las 10:00 horas a las 10:20 horas, el personal de recogida no tendrá una hora fija de bocadillo, sino que se tomará cuando las circunstancias de trabajo lo permitan. Los horarios que a continuación se detallan estarán vigentes, salvo que por decisión del cliente se modificaran. CUADRO HORARIO MEDINA SIDONIA 2008
CUADRO HORARIO MEDINA SIDONIA 2009 – 2010
CUADRO HORARIO MEDINA SIDONIA 2011
CUADRO HORARIO SAN JOSE DEL VALLE, ALCALA DE LOS GAZULES Y PATERNA DE RIVERA 2008
CUADRO HORARIO SAN JOSE DEL VALLE, ALCALA DE LOS GAZULES Y PATERNA DE RIVERA 2009 – 2010
CUADRO HORARIO SAN JOSE DEL VALLE, ALCALA DE LOS GAZULES Y PATERNA DE RIVERA 2011
CUADRO HORARIO DE VEJER DE LA FRONTERA 2008
CUADRO HORARIO DE VEJER DE LA FRONTERA 2009 – 2010
CUADRO HORARIO DE VEJER DE LA FRONTERA 2011
Articulo 24. Vacaciones Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales consecutivos para todo el personal afectado por el presente convenio y un día más por cada 5 años de antigüedad y cuatro días naturales más al año a disfrutar de acuerdo entre las partes. Previo acuerdo entre las partes se podrá dividir en un máximo de dos periodos. Todos los trabajadores percibirán en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 161,56 Euros o parte proporcional si las dividen en dos periodos, abonándose por cada periodo 80,78 Euros. La bolsa de vacaciones que actualmente se abona, se incrementará en la cantidad necesaria para que, unida al salario de vacaciones recogido en la tabla salarial, el salario resultante sea igual al correspondiente a un mes de trabajo completo y efectivo. Este incremento se aplicará en un 50% en el año 2009 y el restante 50% en el año 2010. El salario a percibir por día de vacaciones es el establecido en la tabla salarial anexa, a dicha cuantía se le adicionará el complemento de antigüedad sobre el salario base diario correspondiente al número total de días de vacaciones Si por ausencia del trabajador por cualquier supuesto de I.T. no hubiese podido disfrutar de sus vacaciones en el periodo asignado, disfrutará de sus vacaciones a partir de su reincorporación al trabajo y siempre en el año natural. Articulo 25. Licencias El personal de este Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos, en la forma que se establece a continuación, debiendo entregar a la mayor brevedad posible los justificantes excepto para la licencia de asuntos propios, la retribución de las licencias será de salario real: a) Matrimonio veinte días naturales. b) Matrimonio de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad un día natural. c) Bautizo y Primera Comunión de hijos un día natural. En el supuesto de que ese día coincida con un domingo o festivo se trasladará dicha licencia al día anterior o posterior, a elección del trabajador. d) Nacimiento de hijos cuatro días laborales. e) Muerte de cónyuge, padres, hijos y hermanos y nietos cuatro días laborales. f) 3 días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, cónyuges, suegros, hijos y hermanos y para el resto de los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días laborables. g) Intervención quirúrgica de esposa e hijos que no tengan la consideración de grave dos días laborales. h) Dos días más cuando el desplazamiento sea de una distancia de hasta cien Kms. Y siendo superior a ésta, se pactarán individualmente los días necesarios para llevar a cabo el desplazamiento, por enfermedad grave o muerte de hermanos, padres, hijos y cónyuge. i) Un día para el desplazamiento a otra localidad en caso de enfermedad. Se solicitará el justificante médico del especialista. j) Traslado de domicilio habitual un día. k) Asuntos propios 6 días. l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Los permisos de Maternidad, Paternidad, Lactancia, Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, Nacimiento o adopción hijo-hija con discapacidad, Adopción internacional, Reducción de jornada por razones de guarda legal, Excedencia por cuidado de hijos, Riesgos durante el embarazo y lactancia, etc., se estará a lo dispuesto en la LEY ORGANICA 3/2007, de 22 de marzo, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, y posteriores Leyes que la sustituya o modifique. Capítulo IV. Régimen de empleo. Articulo 26. Igualdad profesional La Empresa vendrá obligada, en el caso de contratación de personal femenino, a la total equiparación de las condiciones económicas laborales con el personal de su categoría profesional. Articulo 27. Clasificación del personal La clasificación del personal que se indica en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, si las necesidades o el volumen de la Empresa no lo requieren. Los trabajos de superior categoría se regirán por lo establecido en el presente convenio. Los cometidos de cada, categoría u oficio, indican las funciones a realizar, teniendo los trabajadores la obligación de ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría profesional. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo y atendiendo a su permanencia en la empresa, se clasificará como fijo, eventual e interino. El personal fijo es el que precisa la empresa de modo permanente para realizar el trabajo normal. Personal eventual es el que se contrata por circunstancias especiales de la producción. El personal interino es el que se contrata para sustituir a los trabajadores con reserva del puesto de trabajo. Articulo 28. Grupos profesionales El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales: Grupos de mandos intermedios. Grupos de Administrativos. Grupos de operarios. Definición de Grupo y de Categorías Profesionales.- Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifican seguidamente. Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos. Grupo de mandos intermedios: El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías: Encargado General. Encargado o Inspector de Distrito o Zona. Encargado de segunda o Capataz. Encargado o Maestro de Taller. Encargado General: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Técnico superior o medio, manda sobre uno o más Encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Encargado o Inspector de Distrito o Zona: A las órdenes de un Encargado general o Subencargado general, tiene a cargo Capataces y personal operario, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos. Encargado de segunda o Capataz: El trabajador que a las órdenes de un Encargado genera, Subencargado, Encargado o Inspector de Distrito o Zona, tiene a su cargo el mando sobre los Encargados de Brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél. Encargado Taller: Con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos de taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que deber utilizar. Grupo de Administrativos: Este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales: Jefe Administrativo de segunda. Oficial Administrativo de primera. Oficial Administrativo de Segunda. Auxiliar Administrativo. Jefe Administrativo de segunda: Empleado que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento; ordena y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo entre sus subordinados. Oficial Administrativo de primera: Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe Administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas. Oficial Administrativo de Segunda: Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe o a un Oficial de primera realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas. Auxiliar Administrativo: Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina. Grupo de operarios: El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías: Conductor. Peón especializado. Peón. Oficial primera de Taller. Oficial segunda de Taller. Oficial tercera de Taller. Vigilante o Guarda. Limpiador/a. Conductor: En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos. Peón Especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. Oficial primera de Taller: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento. Oficial segunda de Taller: Operario que, con conocimiento teórico – práctico de oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia. Oficial tercera de Taller: Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico – práctico para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigida a los Oficiales de segunda. Vigilante o Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se guardan. Limpiador/a: Es el operario que tiene por misión la limpieza de los locales y dependencias de la Empresa. Los artículos 27 y 28 de este capítulo es una trascripción del Convenio General del Sector. Articulo 29. Subrogación del personal En esta materia se estará a lo establecido en el Capítulo XI, artículo 49 y siguientes del Convenio General del Sector. Articulo 30. Fomento del empleo (Vejer) Todas las bajas del personal fijo que se produzcan de forma definitiva por cualquier causa, serán cubiertas, a criterio de la Empresa, por el personal eventual habitual. Los eventuales habituales serán los que sustituirán temporalmente las necesidades del servicio (incapacidad temporal, vacaciones, licencias, etc...). La empresa mantendrá el número de trabajadores de plantilla fijos del ANEXO II. En caso de ampliación del servicio se cubrirá dicho aumento de entre el personal eventual habitual, negociándose entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Para la localidad de Alcalá de los gazules Todas las bajas del personal fijo que se produzcan de forma definitiva por cualquier causa, así como las nuevas ampliaciones que se dieran en el servicio, para la localidad de Alcalá de los Gazules, serán cubiertas ampliándoseles la jornada al personal fijo a tiempo parcial por orden de antigüedad. Igualmente y para cubrir situaciones de I.T., vacaciones, excedencias, licencias, etc..., se les ampliará las jornadas al personal fijo a tiempo parcial con carácter temporal y rotativa por el tiempo que dure dichas situaciones. Las nuevas ampliaciones que se dieran en el servicio para la localidad de Paterna de Rivera, serán cubiertas ampliándosele la jornada al personal fijo a tiempo parcial. Articulo 31. Movilidad funcional La movilidad funcional vendrá limitada por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. En los supuestos de sustituciones de personal fijo por encontrarse en situación de incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia voluntaria, vacaciones, etc., el personal que los sustituya que tenga categoría inferior tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Articulo 32. Jubilación anticipada y contratación indefinida En este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. En relación a la jubilación parcial, en el contrato a tiempo parcial, que suscriba el trabajador se mantendrá la categoría profesional actual del trabajador y la demás condiciones de trabajo, incluida su antigüedad y sin perjuicio de cuál sea la forma de distribución de la jornada del trabajador, la empresa estará obligada a mantener a éste en alta en seguridad social durante todos los meses de duración del contrato a tiempo parcial, cotizando al sistema de la Seguridad Social de forma mensual, configurándose, las bases de cotizaciones correspondientes, por los salarios cotizables que venga a percibir el trabajador, incluidas pagas extras, distribuidos aquellos en doce meses. Contratación indefinida Los/as firmantes del presente convenio, se adhieren a la Declaración para el Dialogo Social acordado entre el Gobierno, Empresarios y Sindicatos del Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo REAL DECRETO LEY 5/2006 de 9 de Julio (BOE nº 141). Los contratos temporales o de duración determinada que se transforman en indefinidos, tanto a tiempo completa como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo III la Orden 21 de julio de 2005 (BOJA n. 146 de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 149/2005 de 14 de junio (BOJA n. 122 de 24 de junio). Articulo 33. Casos especiales Aquellos trabajadores cuya actividad en la Empresa consista en conducir un vehículo que precise un carnet de cualquier categoría, en caso de retirada de éste por la autoridad gubernativa o judicial, pasará a ocupar otro puesto de trabajo dentro de la Empresa de acuerdo con sus aptitudes mientras dure la privación del permiso de conducir, sin que por dicho motivo queden reducidas las retribuciones y categorías del trabajador, siempre que la retirada no sea por imprudencia imputable al mismo. En caso de que los trabajadores no puedan realizar su trabajo habitual por secuelas de enfermedad, accidente de trabajo o disminución patente de sus condiciones físicas, oído al Comité de Empresa, se procurará acoplarlo a otro puesto de trabajo de los existentes en la empresa que esté de acuerdo con sus aptitudes físicas. La privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria, tendrá como consecuencia la suspensión del contrato de conformidad con lo establecido por el Articulo 45.1.g. del Estatuto de los Trabajadores. La empresa abonará el coste de la renovación del Carnet de conducir a todos los trabajadores que lo precisen para el desarrollo de su actividad en la empresa. Articulo 34. Promoción El personal al servicio de la Empresa tendrá derecho a ser promocionado y ocupara las vacantes, o nuevos puestos que pudieran producirse dentro de cada grupo profesional, para lo cual se anunciará previamente enviando información a los Delegados de Personal o al Comité de Empresa. La promoción se efectuará mediante examen mixto teórico – práctico, y en la selección al azar del examen estará presente la representación de los trabajadores. En caso de igualdad de puntuación se adjudicará la vacante al trabajador con más antigüedad en días cotizados. En los casos que sea necesario cubrir una plaza vacante con carácter indefinido de la categoría de conductor, se le concederá opción a cambiar al turno de la plaza vacante, a los trabajadores fijos de la misma categoría y por orden de antigüedad. Capitulo V. Mejoras socio – económicas. Articulo 35. Excedencias voluntarias Excedencia Voluntaria: El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. Cuando la excedencia se solicite por un periodo no superior a dos años, la reincorporación del trabajador en excedencia será automática, debiendo ser comunicada dicha reincorporación con quince días de antelación a la finalización de la excedencia. Articulo 36. Seguro colectivo La empresa concertará una póliza de seguros a favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio, que cubrirá los siguientes riesgos:
Las indemnizaciones marcadas anteriormente se abonarán por la Cía. Aseguradora a los beneficiarios que señale y designe el trabajador. El trabajador estará obligado a rellenar el cuestionario que para llevar a efectos el seguro, envíe la compañía aseguradora. El presente artículo entrará en vigor a los quince días de la firma del convenio. La Empresa entregará anualmente una copia de la póliza a los trabajadores. Articulo 37. Complemento por accidente y enfermedad Los trabajadores que causen baja por incapacidad temporal percibirán con cargo a la empresa el importe necesario hasta el 100% del salario real en los siguientes supuestos: En caso de accidente, a partir del primer día y durante todo el proceso del mismo. En caso de hospitalización por enfermedad, a partir del primer día y durante el tiempo que dure la hospitalización. En caso de baja por enfermedad se complementará hasta el 90% del salario real desde el 1º al 20º día de la baja y hasta el 100% desde el 21º día de la baja en adelante. Articulo 38. Ayuda escolar La Empresa abonará como ayuda escolar, las cantidades detalladas a continuación por hijo y por trabajador. Dichas cantidades se abonarán en el mes de agosto, siendo necesaria la acreditación de estar matriculado antes del 31 de Octubre. - Preescolar: 69,95 euros - Primaria: 96,96 euros - Secundaria o equivalentes: 131,68 euros - Bachiller o equivalentes: 131,68 euros - Estudios Superiores o Universitarios: 241,84 euros Articulo 39. Premio de natalidad Todo personal que acredite el nacimiento de hijo/a percibirá por parte de la empresa la cantidad de 123,86 euros / hijo/a. Capítulo VI. Representación y acción sindical. Articulo 40. Garantía sindical La Empresa reconocerá las atribuciones conferidas al Comité de Empresa y a las Centrales Sindicales como representantes de todos los trabajadores. La Empresa se compromete a cumplir la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en sus estrictos términos. En este sentido: La Empresa no pondrá dificultades a dichas centrales para el ejercicio de la acción sindical legalmente reconocida: Afiliación, Propaganda, Recaudación, Colecta, etc. Se pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Centrales Sindicales, estén o no representadas en él, tablones de anuncios para fines de comunicación con el personal y sus afiliados. Articulo 41. Crédito horario El crédito horario concedido a los representantes de los trabajadores será de 20 horas, pudiendo ser objeto de cesión mutua entre los miembros del Comité de Empresa, no existiendo tope alguno. Articulo 42. Tiempo sindical El Comité de Empresa tendrá derecho a reunión en su centro de trabajo, sin más limitaciones, y fuera de la jornada de trabajo. Asimismo podrá igualmente celebrar reuniones en su centro de trabajo y dentro de la jornada, sin más trámite que las del tiempo conferido a los Delegados de Personal para el ejercicio de las funciones sindicales. En el supuesto de convocatoria de reunión por parte de la Empresa, no se contarán dichas horas como actividad a descontar en las horas concedidas a los representantes sindicales. Igualmente la Empresa se compromete, en relación con las horas empleadas por los miembros de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo en las jornadas de negociación del mismo, a contemplar la posibilidad de considerarlas como trabajadas y en consecuencia compensarlas por horas de trabajo, o aplicar otra solución que compense a los miembros del Comité. Articulo 43. Asambleas El Comité de Empresa podrá convocar por motivos prioritarios dos asambleas al año con una duración máxima de una hora, al principio o al final de la jornada, comprometiéndose los trabajadores a recuperar el tiempo invertido en la Asamblea. Articulo 44. Cuota sindical La Empresa facilitará la recaudación de la cuota sindical previa autorización escrita de cada trabajador e ingresará su importe en la cuenta corriente cuyo número se indique en la propia autorización o bien se abonarán en la forma que conjuntamente se acuerde. Articulo 45. Sanciones La aplicación del régimen disciplinario en la empresa se regirá por lo establecido en el Convenio General del Sector, debiendo procederse con carácter previo a la imposición de cualquier sanción a la apertura de un expediente contradictorio, mediante el cual se comunicará al trabajador y los Delegados de Personal los cargos imputados, otorgándole un plazo de tres días para la presentación del oportuno escrito de alegaciones. La Representación de los Trabajadores conocerá de todas las sanciones que se impongan en la empresa. Capítulo VII. Seguridad e higiene en el trabajo. Articulo 46. Salud laboral En esta materia se estará a lo establecido en la Ley de prevención de Riesgos Laborales. Se contará en el centro de trabajo, con las siguientes condiciones higiénicas: Duchas y cuartos de baño, suficientes para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo. Número de taquillas de dos cuerpos suficientes para guardar la ropa. Herramientas de trabajo en perfectas condiciones de uso, tanto en lo que se refiere a carritos como a bombos de recogida. Por la empresa se proporcionará el jabón necesario para la correcta higiene, así como 3 toallas grandes de baño, al año a cada trabajador, en caso de deterioro se repondrán. Articulo 47. Prendas de trabajo Las prendas de trabajo de verano e invierno que serán entregadas por la Empresa a los trabajadores en el mes de Enero siendo las siguientes: INVIERNO: - Una chaquetilla. - Un mono. - Un anorak cada dos años. - Un traje de agua cada dos años, incluido un par de botas de agua. - Un jersey. - Un par de botas. VERANO: - Cuatro camisas. - Tres pantalones. - Una gorra. - Un par de zapatos. Se creará una Comisión constituida por los Delegados de Personal y la empresa para evaluar la calidad, elección de prendas, etc., dentro de lo presupuestado para tal fin. Capítulo VIII. Faltas y sanciones. Articulo 48. Faltas y sanciones En ésta materia se estará a lo establecido en el Capitulo XII, artículo 54 y siguientes del Convenio General del Sector. Disposiciones adicionales PRIMERA.- Durante el tiempo de vigencia de dicho convenio no será realizado ningún contrato a través de las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.). SEGUNDA.- Si en el periodo de vigencia del pliego de condiciones, por los servicios técnicos de la Mancomunidad se solicitara un aumento de las rutas de recogida, dicho aumento no se computará a efectos de la oferta que pudiera realizar la empresa adjudicataria como productividad para los trabajadores. TERCERA.- Designación del personal que pasará subrogado al municipio de Benalup- Casas Viejas. Una vez que dicho municipio formalice de manera independiente su servicio de limpieza viaria y de recogida de basuras que anteriormente se venía presentando a través del servicio mancomunado, se designará al personal que pasará subrogado al municipio de Benalup con los siguientes criterios: Primer criterio: de voluntariedad: Se preguntará a todo el personal quién quiere ir a Benalup y en caso de no completarse la plantilla necesaria (8 operarios) se aplicará el siguiente criterio. Segundo criterio: Desarrollo de la jornada de trabajo al 100% en Benalup. Si aún no se completa el personal, se aplicará el siguiente criterio. Tercer criterio: Antigüedad en el servicio: Se irá completando la plantilla necesaria empezando por los trabajadores que tengan en su contrato de trabajo indefinido la fecha más reciente (los más modernos) de entre los trabajadores de Medina y de los servicios mancomunados (lavado de contenedores, recogidas de enseres y baldeos), hasta completar los 8 operarios. Así mismo, en caso de que se produzca alguna vacante definitiva y/o se amplíe el servicio en las localidades de donde salen los 8 trabajadores subrogados a Benalup, se cubrirán dichas vacantes y/o ampliaciones con el personal que fue trasladado a Benalup, en base al criterio de antigüedad comenzando en este caso por el más antiguo, manteniendo todas sus condiciones económicas y sociales como si de una nueva subrogación se tratase. CUARTA.- A los trabajadores: D. Andrés Bravo Caballero, D. Francisco Benítez Delgado y D. Andrés García Domínguez, se les abonará durante su relación laboral un complemento personal equivalente al plus nocturno, con motivo de la reestructuración del nuevo servicio de recogida de residuos. En el supuesto de que vuelvan a desarrollar su trabajo en horario nocturno, este complemento personal será sustituido por el plus nocturno correspondiente. En concepto de atrasos de dicho complemento personal se le abonará en la nómina del mes de julio de 2008 el equivalente a 2 meses del complemento incluyendo en estos atrasos a los siguientes trabajadores: Manuel Guerrero, Sebastián Betanzos y Rafael Nieto. Disposiciones finales PRIMERA.- Los anexos que se unen al presente convenio colectivo, forman parte del mismo y tienen fuerza para obligar. SEGUNDO.- En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de residuos y Limpieza y Conservación de alcantarillado, y sus modificaciones, Legislación General y Disposiciones Legales Complementarias y Estatutos de los Trabajadores. ANEXO I TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2008
(1)ENCARGADO/ CAPATAZ (2)CONDUCTOR NOCHE (3)PEON NOCHE (4)MECANICO (5)CONDUCTOR DIA (6)PEON DIA
ANEXO II PERSONAL FIJO POR LOCALIDADES. MEDINA SIDONIA VEJER DE LA FRONTERA CAPATAZ / ENCARGADO CAPATAZ / ENCARGADO DELGADO SANCHEZ, JUAN JOSE FLOR FLORES, ESTEBAN CONDUCTOR CONDUCTOR BRAVO CABALLERO, ANDRES BARRERA VALLE, JESUS GUERRERO SANCHEZ, MANUEL CRESPO GALINDO, GERMAN GUERRERO SANCHEZ, JUAN LOPEZ CORRALES, ANTONIO MORA CANDON, JUAN MANUEL DIAZ CASTRO, ANTONIO PEONES PEONES BENITEZ DELGADO, FRANCISCO BARRERA VALLE, FCO JOSE BENTANZOS CORTES, SEBASTIAN GARCIA CRESPO, JUAN BRAVO CABALLERO, JOSE GARCIA CRESPO, MIGUEL ANGEL CRUZ JIMENEZ, JUAN GOMEZ FLORES, ANTONIO GARCIA DOMINGUEZ, ANDRES GOMEZ GOMEZ, JOSE JIMENEZ GARCIA, JOSE LUIS GOMEZ TOLEDO, FERNANDO NIETO GOMEZ, RAFAEL MIRANDA MIRANDA, ANDRES VELA MORENO, JOSE MORALES MIRANDA, ALVARO MORENO REINA, CARLOS PEREZ PEÑA, ANTONIO GERMAN OFICIAL 2ª TALLER PEREZ PEÑA, MANUEL ROMERO RENDON, LUIS GARCIA ROMAN, DANIEL SANCHEZ MORENO, JUAN JOSE SANTOS PEÑA, MARIANO SAN JOSE DEL VALLE ALCALA DE LOS GAZULES CONDUCTOR PEONES GOMEZ GARCIA, MIGUEL BELLIDO HERRERA, JESUS BENITEZ LUQUEZ, JUAN PEONES DEL RIO GARCIA, SALVADOR TORREJON JIMENEZ, GERARDO JAEN MULA, MANUEL VERA MORA, MANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ PÉREZ, ANTONIO NODAL SAN JUAN, JUAN PATERNA DE RIVERA PEONES AGUILAR ARPREZA, JOSE MARIA
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