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PRIMER CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LOS TRABAJADORES EMPLEADOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN LAS NACIONES EN BENALMÁDENA-COSTA (MALAGA)
Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito territorial Es de aplicación exclusivamente a los empleados de la Comunidad de Propietarios Urbanización Las Naciones de Benalmádena Costa (Málaga), que se identifica por el CIF E29239209 y la cuenta de cotización a la Seguridad Social 29004736637, y para su único centro de trabajo que comprende las zonas comunes en la misma urbanización. Artículo 2. Ámbito funcional El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales de trabajo entre la Comunidad de Propietarios Urbanización Las Naciones de Benalmádena Costa y los empleados de la misma. Artículo 3. Ámbito personal El presente convenio afecta a todos los trabajadores contratados por la Comunidad de Propietarios Urbanización Las Naciones y que bajo la directa dependencia de ésta, tienen encomendada la vigilancia, cuidado, conservación, limpieza y mantenimiento de los edificios que la componen y sus instalaciones y zonas comunes. Artículo 4. Ámbito temporal. Entrada en vigor y duración Artículo 5. Denuncia y prórroga El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Si vencido el convenio no se hubiese denunciado, se prorrogará por periodos anuales. No obstante los conceptos económicos se revisarán anualmente, con efectos del primero de enero, para que en cómputo anual, el total devengado en el año anterior, se adapte a la variación porcentual y en igual cuantía del IPC real publicado por el Gobierno para el mismo año anterior, esto es, en el año 2009 la subida salarial, sumados todos los conceptos, será igual a la variación porcentual del IPC real del 2008. Artículo 6. Absorción y compensación Con el presente convenio, quedan absorbidas y compensadas, cualquier retribución y devengos que percibiesen los trabajadores y que no estén incluidos y reconocidos en el presente convenio o sus tablas salariales. Artículo 7. Comisión paritaria del convenio Se crea una comisión paritaria de convenio como órgano mixto de arbitraje, conciliación, interpretación, mediación y vigilancia, integrada por cinco miembros en total. Dos miembros de la Junta de Gobierno y dos representantes de los trabajadores, y un quinto miembro Artículo 8. Calendario, jornada laboral y vacaciones Capítulo 2 Retribuciones Artículo 9. Salario base de convenio El salario base de convenio para jornada completa y todas las categorías, será el que se adjunta en la tabla salarial anexa, coincidente con el salario mínimo interprofesional, al que se adaptará cuando así se modifique por el Gobierno. Los trabajadores a quienes se les viene aplicando, según indica la tabla salarial anexa, un salario base superior al SMI, se le revisará dicho salario base los primeros de enero conforme a la misma variación del IPC real del año natural anterior. Artículo 10. Complemento de convenio Los incrementos por número de viviendas calefacción central, agua caliente, centralita telefónica, ascensores, motores etcétera, que estipula el Convenio para Empleados de Fincas Urbanas, se reduce a un único concepto de complemento de convenio, por los importes que se indican en la tabla salarial anexa. Dicho complemento se revisará anualmente los primero de enero, aplicando el IPC real del año natural anterior a la revisión. Artículo 11. Complemento de categoría Se establecen tantas categorías como grupos de cotización define la Tesorería General de la Seguridad Social, a las que se les asigna un valor según la tabla salarial anexa, dicho complemento se revisará igualmente los primeros de enero, aplicando el IPC real del año natural anterior a la revisión. Artículo 12. Antigüedad Los trabajadores percibirán trienios al cinco por ciento del salario base, con los límites que estipula el Estatuto de los Trabajadores. No obstante a la trabajadora doña María del Carmen Romero Flores se le respetará a título personal el cálculo de su antigüedad a razón de trienios al siete por ciento. Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias Como complemento periódico de vencimiento superior al mes se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de todos los conceptos salariales incluido el plus de transporte mensual, se fija en la tabla anexa. Dichas gratificaciones extraordinarias se abonarán en los días laborales, inmediatamente anteriores al 30 de junio (verano) y 20 de diciembre (Navidad), respectivamente. El periodo de devengo de las gratificaciones extraordinarias se calculará de la siguiente forma: a) Paga de junio (verano) del día 1 de enero al 30 de junio, y b) Paga de diciembre (Navidad) del día 1 de julio al 31 de diciembre. Capítulo 3 Otros complementos Artículo 14. Plus personal Se reconoce a los trabajadores empleados actuales a la entrada en vigor del presente convenio en la comunidad, un plus personal cotizable, que se indica en la tabla anexa y que se revisará en el mismo porcentaje que varíe el IPC real del año natural anterior a la revisión, que se producirá con efectos del primero de cada año. Artículo 15. Plus de nocturnidad Se establece un plus de nocturnidad, por hora efectiva trabajada entre las 22: 00 horas y las 6: 00 horas, para cada categoría, según tabla anexa. Dicho plus se recalculará automáticamente cuando se produzca alguna variación en el salario. Artículo 16. Plus día festivo y domingo Se establece un plus por día festivo y domingo trabajado, según tabla anexa, dicho plus se recalculará automáticamente cuando varíe el salario de convenio Artículo 17. Horas extraordinarias Artículo 18. Plus de transporte Se establece un plus diario de transporte, que se percibirá por día realmente trabajado, cuyos valores se especifican en la tabla salarial anexa, que se revisará con el IPC real del año natural anterior a la revisión, como los demás conceptos. Artículo 19. Ropa de trabajo, útiles y herramientas Capítulo 4 Organización del trabajo Artículo 20. Jornada de trabajo La jornada de trabajo diaria no deberá exceder de ocho horas, que podrá establecerse en turno de mañana, tarde o noche; con un descanso de media hora que se considerará como de trabajo efectivo. Los turnos se negociarán con la representación de los trabajadores. Artículo 21. Organización practica del trabajo Corresponde a la Junta de Gobierno de la Comunidad la facultad de organizar el trabajo, siempre con sujeción al presente convenio. Las instrucciones, las órdenes y partes de trabajo sobre el mismo serán dadas por la Junta de Gobierno de la Comunidad. Artículo 22. Puesto de trabajo El puesto y zona de trabajo comprende las zonas comunes y límites de la urbanización y por la amplitud de las mismas, existe un teléfono móvil (que podrá ser sustituido por cualquier otro medio de comunicación), que estará siempre en poder y al cuidado y atención del trabajador que preste en ese momento sus servicios, y de ser más de uno, la Junta de Gobierno al establecer los turnos, designará quien debe atender dicha línea de teléfono móvil. Capítulo 5 Vacaciones Artículo 23 Los trabajadores sujetos al presente convenio tendrán unas vacaciones anuales de 30 días naturales, a los que habrá que sumar tantos festivos como coincidan con el periodo vacacional, que se fijarán de mutuo acuerdo entre las partes, que se retribuirán con todos los devengos mensuales, con excepción del plus de transporte, según lo fijado en el artículo 18 del presente convenio. Las vacaciones se iniciarán en día laborable. Capítulo 6 Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social Artículo 24. Baja en el trabajo por incapacidad transitoria (IT) En aquellos casos en que se produzca la baja del empleado por IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de las percepciones salariales que, en régimen de jornada habitual hubiera recibido el empleado, menos el plus de transporte. Tal concepto se abonará al empleado desde el primer día de la baja. Artículo 25. Visita médica Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo necesario para asistir a consulta ante los servicios médicos de la Seguridad Social. Debiendo justificar su asistencia a la misma mediante el correspondiente volante de asistencia extendido por el médico. Capítulo 7 Ingresos, periodos de prueba, ceses y jubilación Artículo 26. Periodo de prueba Se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 27. Contratación Se regirá por la legislación vigente al respecto en cada momento. Artículo 28. Jubilación Se estará en cada momento a lo dispuesto en la materia por la Capítulo 8 Permisos retribuidos Artículo 29. Permisos Los empleados de fincas urbanas sujetos al presente convenio colectivo tendrán derecho a las licencias y permisos que a continuación se expresan, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y duración siguientes: Capítulo 9 Faltas, sanciones y procedimiento sancionador Artículo 30. Faltas Corresponde a la Junta de Propietarios, el sancionar, en su caso, las acciones u omisiones verificadas por los empleados de la Comunidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 31. Las faltas se clasificarán en: A) Leves, B) Graves y C) Muy graves. A) FALTAS LEVES. B) FALTAS GRAVES. C) FALTAS MUY GRAVES. Artículo 32. Sanciones Las sanciones que procede imponer serán las siguientes: Artículo 33. Procedimiento sancionador Primero. Contra las sanciones graves y muy graves que le sean impuestas al empleado de fincas urbanas, este tiene el derecho a recurrirlas ante los Juzgados de lo Social previa la conciliación obligatoria ante el CMAC. Capítulo 10 Derechos sindicales Artículo 34 Los empleados de fincas urbanas se regirán en materia de derechos sindicales, por lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Capítulo 11 Disposiciones varias Artículo 35. Seguridad e higiene En cuanto afecta a la seguridad e higiene en el trabajo, se estará en cada momento a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los Reales Decretos que la desarrollan. Artículo 36. Derecho supletorio Para todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), y la normativa de legal aplicación. Disposición final El presente Convenio Colectivo se suscribe en Benalmádena a 2 de junio de 2008, entre la representación de personal y la empresa, así lo acuerdan y firman, por la Representación de los Trabajadores, como Delegado de Personal, don José Moreno Postigo (CGT) y por la Empresa, don Carlos Hidalgo Trapero, con DNI 75639562-Z, en calidad de Presidente de la Comunidad, don Fernando Durán González, con DNI 24816776-Y, en calidad de Vicepresidente de la Comunidad, y don Antonio Tamaral, Cruz con DNI 30176056-X, en calidad de Vocal de la Comunidad.
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