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CONVENIO PROVINCIAL SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA PARA 2008 HASTA 2010

 

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en Málaga y provincia, incluso para aquellas empresas que ubicadas en esta provincia tengan su sede social fuera de la misma.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores que se rigen o han venido rigiéndose por las ordenanzas de trabajo para la industria Siderometalúrgica, y normas complementarías aprobadas por órdenes ministeriales de 29 de Julio de 1.970 y 18 de Mayo de 1.973 respectivamente, con expresa exclusión de aquellas empresas y sus trabajadores que se dedican a la actividad de reparación de automóviles.

Los contenidos pactados en este Convenio tendrán el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados en los Convenios de ámbito inferior.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las normas que se establecen en el presente convenio afectaran a la totalidad de trabajadores, que trabajen por cuenta ajena en algunas de las empresas afectadas por el presente convenio, así como a los que ingresen a estas durante el período de vigencia del mismo.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2008 y expirando su vigencia el 31 de diciembre del 2010.

Artículo 5. Prórroga.

El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de denuncia previa.

Al término de la vigencia temporal del presente convenio, y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Artículo 6. Vinculación a lo pactado.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica será considerado de derecho preferente globalmente por ingresos anuales o rendimientos mínimos exigibles.

Artículo 7. Modificaciones.

Toda disposición de rango superior que establezca condiciones mínimas de obligado cumplimiento, que representen ventajas a favor de los trabajadores regidos por él, en relación con cualquier artículo del mismo, será incluida automáticamente en este, arrancando su efecto a partir de la entrada en vigor de dicha disposición.

Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenida en el presente convenio, se establecen con el carácter de mínimas.

Artículo 9. Derechos supletorios.

En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las relaciones laborales, como a las relaciones económicas, se estará por ambas partes a lo regulado por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 10. Derechos irrenunciables.

Los trabajadores no podrán disponer válidamente antes o después de su adquisición de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

Artículo 11. Garantías.

Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuera el motivo, la empresa estará obligada a entregar, junto con la fotocopia del parte de baja diligenciado por el INSS el certificado de empresa, donde se hagan constar los días cotizados y cuantías de las bases establecidas en los 6 últimos meses o tiempo trabajado. Todo ello dentro de los diez días laborables siguientes al hecho causante de la baja en la empresa.

Artículo 12. Jornada.

La duración de la jornada de trabajo para la vigencia del presente convenio será de 1756 horas anuales.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

En atención a lo señalado de las fechas, las jornadas laborables de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero no se trabajaran.

Cuando estos días coincidan en sábados o domingos, se trasladará su disfrute al viernes anterior.

Igualmente los días laborales de Semana Santa y Feria, la jornada será continuada de 8:00 a 14:00 horas.

Una vez fijados los días festivos, se calcularán cada año las horas que excedan o falten para completar la jornada anual establecida en el convenio. Estas horas (en el 2008 existe un exceso de 30) serán distribuidas por las empresas al confeccionar cada año el calendario laboral, no pudiendo ser disfrutadas en períodos inferiores a 15 minutos.

Artículo 13. Vacaciones.

Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán derecho al disfrute anual de 30 días naturales de vacaciones, de los cuales al menos 22 días serán laborables.

En la medida en que las necesidades de la empresa lo permitan, el período de disfrute de las vacaciones será preferentemente durante los meses de junio a septiembre.

El calendario de vacaciones se fijara en cada empresa junto con el calendario laboral, antes del 31 de marzo.

El trabajador conocerá la fecha de disfrute, al menos dos meses antes, del comienzo de las mismas, salvo que su disfrute se encuentre dentro del periodo de elaboración del calendario laboral. Dichas vacaciones, comenzarán siempre el primer día laborable de la semana.

Las vacaciones se contaran desde el día siguiente al regreso a su domicilio habitual en caso de estar desplazado.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador en los tres últimos meses trabajados, por los conceptos de salario base, antigüedad, plus de convenio, primas incentivos, pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, con exclusión de lo obtenido en tal período por horas extraordinarias.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 14. Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a licencias retribuidas por el total de los emolumentos salariales que tuvieran derecho, como si trabajaran, en los siguientes supuestos:

a) Tres días laborales en caso de nacimiento de hijo o adopción efectiva, si fuese necesario desplazamiento a localidad distinta de la de su residencia habitual, tendrá derecho a un día más.

b) Dos días laborales, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a otros dos días más igualmente laborales, si fuera necesario desplazamiento.

c) Quince días naturales en caso de matrimonio.

d) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.

Y los demás permisos recogidos en la legislación vigente.

e) Un día laborable por matrimonio de hijo o padres.

f) Un día natural por matrimonio de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

g) Dos días naturales por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

h) Ocho horas para asuntos propios.

Artículo 15. Salario.

Las retribuciones salariales durante la vigencia del convenio serán las siguientes:

PARA EL AÑO 2008.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio, del Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el gobierno para el año 2008 más un punto, con carácter retroactivo desde el 1 de Enero del 2.008; se adjunta tabla salarial como Anexo 1.

PARA EL AÑO 2009.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio, del Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el gobierno para el año 2009 más un punto.

PARA EL AÑO 2010.

Se establece un incremento salarial para todos los conceptos del convenio, del Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el gobierno para el año 2010 más un punto.

En el primer trimestre de cada año se reunirá la comisión paritaria para la actualización de todos los conceptos salariales del convenio.

Artículo16. Cláusula de revisión salarial.

Para la vigencia del presente convenio se establecen las siguientes cláusulas de revisión salarial.

Al 31 de diciembre de 2008, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2007, se actualizarán en todo lo que el IPC real más un punto supere al IPC previsto del año 2008 más un punto, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2008.

Al 31 de diciembre de 2009, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2008, se actualizarán en todo lo que el IPC real más un punto supere al IPC previsto del año 2009 más un punto, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2009.

Al 31 de diciembre de 2010, las tablas salariales y pluses vigentes a 31 de diciembre de 2009, se actualizarán en todo lo que el IPC real más un punto supere al IPC previsto del año 2010 más un punto, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2010.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, en cuantía de 30 días de la retribución total del convenio, más antigüedad, una el día 15 de Julio, que se denominará de verano, y otra el 10 de Diciembre, Denominada de Navidad.

Las aludidas gratificaciones se prorratearán por semestres naturales y devengarán en proporción al tiempo trabajado, en los supuestos de incorporación o cese en el transcurso del año.

Artículo 18. Antigüedad.

El complemento personal por antigüedad se abonara de la siguiente forma:

a) Todo trabajador que tenga acreditado algún o algunos quinquenios al día 31 de agosto de 1974, lo seguirá devengando en cuantía del 5% del salario base correspondiente a su categoría, quedando estos congelados hasta la fecha indicada como tales quinquenios.

b) Desde el 1 de septiembre del 1974 se percibirán trienios por importe del 5% del salario base correspondiente a su categoría profesional, si bien, para el cómputo de los trienios de los trabajadores con algún o algunos quinquenios, se partirá desde la fecha en que se consolido el último quinquenio.

El módulo para el cálculo del complemento personal por antigüedad será la columna del salario base de la tabla salarial anexa.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer más del 10% a los cinco años, del 25% a los quince años, del 40% a los 20 años, y del 50% como máximo a los 25 ó más años.

No obstante, se respetaran, en todo caso, los derechos adquiridos por los trabajadores que en el año 1995 hayan superado dicho porcentaje.

A partir del 1 de julio del 2000 no se devengará cantidad alguna por este concepto. No obstante, los trabajadores que vengan percibiendo importes por antigüedad al 30 de junio del 2000, consolidarán dichos importes, actualizándose en la misma proporción que el salario base. El cálculo para el pago de la antigüedad consolidada será el descrito en los apartados a y b de este artículo.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Las empresas deberán sustituir las horas extras que no sean por necesidades perentorias o imprevisibles, formalizando nuevos contratos.

La empresa deberá informar previamente a los delegados sindicales, acerca de la realización de dichas horas extraordinarias.

Asimismo deberán informar, a los delegados sindicales y comités de empresas de las horas extras realizadas mensualmente.

Las horas que se trabajen excediendo las previstas para la jornada ordinaria, tendrán el carácter de extraordinarias.

Su retribución se llevara a cabo incrementando el 75% el valor de la hora base, más antigüedad (el valor de la hora base aparece en la tabla salarial).

Si por circunstancias excepcionales o con autorización expresa de la autoridad laboral, se trabajaran horas extraordinarias que superen 2 al día, 15 al mes o 80 al año, tales horas serán retribuidas conforme a la hora base indicada más antigüedad, con el recargo del 100%. Se podrán compensar estas horas con descanso equivalente al doble de las horas trabajadas.

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 36,04 € Por día o 4,51 € por hora o fracción para el 2008.

Dicho descanso compensatorio será al inicio o final de la semana.

Artículo 20. Salidas, viajes y dietas.

Todos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos de los que radique el centro de trabajo, disfrutaran además de su salario, de las siguientes percepciones:

a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 6,5 € por día, si no se tiene derecho a media dieta para el 2008.

b) Dentro de la provincia, en localidades con ayuntamientos propios o en distancias superiores a los 15 km. Desde el centro de trabajo se abonara media dieta en cuantía de 8,87 € y completa de 28,34 €, para el año 2008.

c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 38 €, para el año 2008.

d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 45 €.

Las empresas proporcionarán y costearán a todo su personal locomoción para desplazarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites de la localidad en la que fueron contratados.

Cuando se utilicen vehículos propios se pagara a 0,19 € el km.

Las empresas deberán abonar anticipos a cuenta de las dietas y gastos de locomoción, en proporción al tiempo que dure el desplazamiento.

El tiempo empleado en el desplazamiento se considera tiempo efectivo de trabajo, no computándose este cuando se trate dentro del casco urbano, o cuando dicho tiempo empleado en el desplazamiento, sea remunerado por la empresa en concepto de plus de distancia.

A efectos de calcular el tiempo que debe ser abonado como desplazamiento, se abonará una hora de desplazamiento por cada 80 km recorridos, o sea 1,33 km por minuto a razón del precio de la hora base de las tablas salariales vigentes.

Todo lo anteriormente establecido, retribuciones y condiciones, será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios en empresas que se rigen por las normas complementarías de 18 de mayo de 1973, de tendidos de líneas eléctricas, equiparándoselas al resto de los trabajadores. A los efectos y para los trabajadores se considerará centro de trabajo el domicilio de la empresa en la provincia de Málaga y no en el lugar donde se ejecuten las obras. En el caso de no existir domicilio de la empresa en la provincia de Málaga se considerará centro de trabajo el domicilio del trabajador.

Se respetarán como condiciones más beneficiosas las cantidades correspondientes a media dieta en las zonas como Torremolinos, Churriana y similares que estén abonando las empresas.

Artículo 21. Quebranto de moneda.

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1% de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 64,55 € mensuales para el 2008.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 64,55 € para el 2008. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Artículo 22. Subrogación de servicio.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo se establece:

Si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa contratista y la entidad pública, hospitales privados y aeropuertos, las funciones total o parcial de mantenimiento o servicio se continuasen por otra empresa, los trabajadores de la primera cesante por esta causa, tendrán derecho a subrogarse en las nuevas adjudicatarias en todos los derechos y obligaciones de la anterior.

Para respetar las condiciones más beneficiosas de las que establece el convenio colectivo, tendrán que tener dichas mejoras o acuerdos una antigüedad mínima de un año.

Para que opere la subrogación la empresa cesante en el servicio de mantenimiento, deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento del servicio, así como a la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar relación de los trabajadores afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nominas y Tc2 donde se encuentren los mismos, de los últimos seis meses.

Asimismo, el trabajador percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los haberes de, salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. que le pudiera corresponder, hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos.

La subrogación descrita anteriormente tendrá con relación a los trabajadores las siguientes cláusulas condicionantes:

a) No se podrán subrogar trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa cesante en otros centros distintos a los correspondientes al contrato de mantenimiento finalizado.

b) Tampoco se subrogarán los trabajadores que tengan en la empresa cesante una antigüedad inferior a seis meses.

c) Solo serán objeto de subrogación los trabajadores que hayan sido contratados para la función de mantenimiento y así conste en los contratos, salvo que se acredite fehacientemente que el trabajador se encuentra adscrito al servicio de mantenimiento, en cuyo caso quedaría subrogado.

d) De ninguna forma se producirá la subrogación del personal, en el caso de que la empresa contratista realice el primer servicio de mantenimiento objeto del contrato de mantenimiento y no haya suscrito contrato a tal efecto.

Artículo 23. Plus de distancia y transporte.

Las empresas abonarán a los trabajadores de su plantilla en concepto de plus distancia, el 100% del costo de los billetes en la línea urbana de autobuses que hayan de utilizar para su desplazamiento hasta el centro de trabajo correspondiente, tanto la ida como la vuelta, en el bien entendido que dicho plus en la cuantía expresada, afectara únicamente a aquellas empresas cuyo centro de trabajo diste desde la cabecera de líneas radicadas en el centro urbano de la ciudad, mas de 5 Km. siguiendo el itinerario normal de dichas líneas, y sin que a estos efectos hayan de computarse los gastos que hubieran de realizar los trabajadores de su domicilio al centro urbano de la ciudad.

Además, e independientemente, también se abonará un plus de transporte de 338,29 € en el mes de junio y otro por igual cantidad en el mes de diciembre, prorrateado por semestres naturales para el año 2008. A partir de 2009, dicho plus se pagará prorrateado por meses naturales.

Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y montajes.

El importe de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad y de jefe de equipo, será del 20% del salario base más antigüedad si correspondiera.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo manifiesto la penosidad, toxicidad y peligrosidad, superior al riesgo normal de la industria, el 20% pasara a ser el 25% si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30% si fuesen las tres

Se considerara que existe peligrosidad a efecto de percibir este plus, en todo trabajo realizado en altura de 5 metros o superior a esta, en andamiaje, escaleras o colgados. Así mismo tendrán la consideración de peligrosos los trabajos que se realicen sobre el techo del camerín y en el foso de los ascensores.

Si la empresa efectúa la clasificación de puestos de trabajos o lleva a cabo la valoración de tareas y al fijar la valoración correspondiente tiene en cuenta la concurrencia de la penosidad, toxicidad o peligrosidad, quedara exonerada del pago de estos pluses con carácter independiente.

Aquellos trabajadores que por su jornada laboral tuvieran que trabajar sábados, domingos y festivos cobraran un plus equivalente al 40% del salario base de su categoría más antigüedad.

Aquellos trabajadores que por jornada laboral tuvieran que trabajar en jornada nocturna, cobraran un plus equivalente al 35% del salario base de su categoría profesional más antigüedad.

Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 64,55 € para el año 2008. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 93,88 € mensuales para el año 2008.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje de 47,18 € mensuales a todos los trabajadores para el año 2008. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 82,00 € mensuales, para el año 2008.

Artículo 25. Ayuda escolar.

La ayuda escolar será de 70,37 €, por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 años, para el año 2008.

Se abonarán de una sola vez en el mes de Septiembre, previa justificación de matrícula.

Los trabajadores que no alcancen el año completo de trabajo en la empresa, percibirán la parte proporcional al momento que se le practique la liquidación.

Artículo 26. Reconocimientos médicos, seguro y salud laboral.

a) Las empresas facilitarán una vez al año el tiempo necesario a cada trabajador, para que estos puedan someterse a examen o reconocimiento médico en el centro Provincial de la Seguridad y Salud en el Trabajo o, en su lugar en la Mutua Patronal.

b) Las empresas gestionarán con cargo exclusivo a ellas un seguro de accidente para sus trabajadores, con una cuantía mínima de 28.000 € en los supuestos de invalidez permanente total, invalidez absoluta, gran invalidez o muerte.

Las empresas entregarán, a petición de la representación legal de los trabajadores, copia de la póliza.

c) El seguro comprenderá la jornada laboral más el desplazamiento de ida y vuelta.

d) Cada empresa elaborará un plan de prevención de Riesgos Laborales en colaboración con el/los delegados de prevención, Mutua patronal, y el centro Provincial de Seguridad y Salud en el Trabajo, del cual se dará conocimiento a todos los trabajadores.

En lo no regulado o recogido en este convenio en materia de salud y seguridad en el trabajo, se estará en todo momento a lo establecido en la Ley de salud laboral.

Artículo 27. Ropa de trabajo.

Las empresas dotarán a su personal, a excepción de técnicos, titulados y administrativos, de ropa de trabajo adecuada a la labor que realiza, con obligación de su utilización por parte de los trabajadores.

La ropa de trabajo consistirá en dos buzos (monos), bata y calzado adecuado, al año, sin perjuicio de las que por naturaleza específica del trabajo encomendado se exige en las disposiciones legales sobre Seguridad y Salud laboral.

La ropa de trabajo será entregada dos veces al año. La primera muda se entregará en el primer trimestre del año o en el momento de la contratación, la segunda muda se entregará antes de finalizar el tercer trimestre del año.

Si por la naturaleza del trabajo o actividad a realizar, fuese necesario ropa de abrigo, el empresario dotara a los trabajadores de la misma. En este caso dicha dotación será cada dos años.

En el caso de encontrarse el trabajador expuesto a agentes biológicos durante el trabajo, de conformidad con el R.D. 664/97, el empresario se responsabilizará del lavado de la ropa de trabajo.

Artículo 28. Enfermedad común y accidente de trabajo.

Las empresas completarán hasta el 100% de la retribución total (desde el primer día), que figura en la tabla salarial anexa más los complementos salariales que de carácter personal, cantidad, calidad y de puesto de trabajo perciban los trabajadores, las prestaciones de la Seguridad Social por IT derivada de enfermedad común o accidente.

Artículo 29. Ceses por jubilación, invalidez permanente y socorro por fallecimiento.

Las empresas abonarán a los trabajadores que cesen por jubilación o declaración de invalidez permanente, grado de incapacidad total o absoluta y que lleven trabajando al servicio de la empresa ininterrumpidamente 20 años, un premio de ayuda económica en cuantía de 93,53 €.

Los trabajadores que lleven prestando servicio en un periodo menor, cobrarán la parte proporcional.

Artículo 30. Jubilación voluntaria.

Con el fin de recompensar la pérdida de retribución que supone la jubilación anticipada, las empresas abonarán a aquellos trabajadores que causen baja por tal circunstancia, las gratificaciones que a continuación se consignan en función de la edad en que se produzca la jubilación:

60 años, 3 mensualidades de salario total.

61 años, 2 mensualidades de salario total.

62 años, 1 mensualidad de salario total.

63 años, 20 días de salario total.

64 años, 15 días de salario total.

Artículo 31. Jubilación anticipada.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, podrá convenirse entre empresa y trabajador la jubilación anticipada a los 64 años, cumpliéndose en tal caso las prescripciones que exija el Real Decreto Ley 14/81 de 20 de agosto.

Artículo 32. Premio de constancia.

Las empresas abonarán por este concepto a todo trabajador que acredite haber estado a su servicio de forma ininterrumpida veinte años, al cumplirse los mismos, una cantidad equivalente a una mensualidad de su salario real, retribuida conforme al promedio obtenido por el trabajador en los tres últimos meses trabajados, por los conceptos de salario base, antigüedad, plus convenio, primas, incentivos, pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, con exclusión de lo obtenido en tal periodo por horas extraordinarias.

Artículo 33. Desplazamientos y traslados.

En los supuestos de desplazamientos previstos en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, y cuando se prevea que dichos desplazamientos sean por tiempo superior a tres meses, la empresa avisará al trabajador con cinco días laborales, al menos, de antelación.

Cuando sea superior a una semana, se avisara, como mínimo con un día laborable de antelación.

Las empresas cuya principal actividad sea la de tendido de líneas eléctricas, telefónica, montajes, etc. podrán trasladar a sus trabajadores a otros centros distintos del que fueron contratados, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

1.º Comunicación por escrito al trabajador y al delegado de personal con un mes de antelación a la incorporación al nuevo centro de trabajo.

2.º Tanto los gastos propios como los de sus familiares y enseres, ocasionados por el traslado, serán a cargo de la empresa, además de una indemnización equivalente a tres mensualidades.

Asimismo, se compensara por parte de la empresa el alquiler, de la nueva vivienda, no siendo inferior a 180,00 € mensuales.

3.º Estos traslados se realizan respetando a los trabajadores de más antigüedad en la empresa.

4.º Las condiciones económicas en el nuevo centro de trabajo no serán inferiores de las que disfrutan anteriormente.

5.º El trabajador podrá optar, entre ser trasladado o extinguir su contrato, mediante una indemnización, equivalente como mínimo a 30 días de salario por año de servicio en la empresa.

6.º El trabajador trasladado tendrá la opción de volver al centro de trabajo de procedencia, en el supuesto de ampliación de plantilla de la misma.

Artículo 34. Productividad y absentismo.

a) En cada empresa se podrá establecer un sistema de incentivos o tabla de rendimientos a iniciativa de cualquiera de las partes. Cuando no exista acuerdo entre ellas, se podrá acudir a la comisión paritaria que actuara de árbitro y tratará de evitar abusos.

b) Teniendo en cuenta la incidencia que el absentismo tiene en la marcha de las empresas, se establece que cuando se produzcan abusos en esta materia, las partes podrán dirigirse a la comisión paritaria para que intente su solución.

Artículo 35. Derechos sindicales.

Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical, las empresas se comprometen a:

1) Abstenerse de introducir prácticas antisindicales.

2) Permitir que los trabajadores durante la jornada de trabajo sean informados por los miembros del comité de empresa o delegados de personal, sin que se interrumpa el proceso productivo.

3) Descontar de las correspondientes nominas las cuotas de los afiliados a los sindicatos legalmente constituidos, siempre y cuando los trabajadores lo soliciten por escritos e individualmente, indicando su cuantía y la central sindical en cuya cuenta debe ingresarse la cuota descontada.

4) Poner a disposición de los trabajadores un tablón de anuncios para que los sindicatos debidamente implantados inserten comunicaciones, previo envío de las mismas a la dirección o titular del centro.

5) Los créditos horarios mensuales de los delegados de personal y miembros del comité de empresa, serán de 32 horas mensuales y podrán acumularse en los siguientes supuestos:

a) Empresas con un único delegado de personal, podrán acumular dichas horas a meses posteriores.

b) Empresas o centros de trabajo con más de un delegado de personal podrán acumular la totalidad de las horas que le correspondan por meses, distribuirlas entre ellos, de común acuerdo y previa comunicación a la dirección de la empresa.

En cualquier caso la utilización de los créditos horarios previstos y regulados en los apartados anteriores, deberán acreditarse por los sindicatos u organismos donde se realiza la gestión.

Para los delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa que ostenten un cargo sindical de ámbito provincial o superior, se establece un crédito sindical de 8 horas, además de las establecidas en el apartado anterior. En cualquier caso para la utilización de estas horas, los delegados de Personal o miembros de Comité, deberá acreditar mediante certificación el cargo que ocupa y su vigencia.

Artículo 36. Desgaste de herramientas.

Las empresas facilitarán obligatoriamente a sus trabajadores las herramientas necesarias para ejecutar las labores que les sean propias.

En aquellos casos que los trabajadores emplearán sus propias herramientas con autorización escrita de la empresa, esta abonara el desgaste que se produzca en las mismas.

Artículo 37. Contratos.

El contrato de duración determinada recogido en el apartado B del número 1 del artículo 15 de la Ley 10/94, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses contando a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Todos los contratos eventuales tendrán una indemnización de 12 días por año.

A los delegados de personal o comités de empresas se les hará entrega de una fotocopia del contrato de puesta a disposición de las contrataciones con ETT.

Contratos por obra o servicio determinado.

Quedan comprendidos en el posible contrato por obras o servicio determinado, los trabajos de zona, mantenimiento, instalación, etc., amparados por contratos celebrados con la Administración, Compañías eléctricas, telefónicas u otras empresas.

Artículo 38. Formación continua.

Las partes firmantes del convenio, valorarán la importancia de la Formación Profesional de los trabajadores, para mejorar la competitividad. Por lo que se comprometen a fomentarla conjuntamente.

Se creará una comisión provincial paritaria de formación continua, integrada por la Federación de Empresarios FEMMA (APIEMA, Asociación Profesional de Industriales Eléctricos de Málaga. y AEFO, Asociación de empresarios de fontanería y afines.) y por los sindicatos UGT Y CCOO, esta comisión llevara a cabo el desarrollo del ANFC.

Una vez elaborado los programas anuales de formación la comisión paritaria realizara las gestiones para conseguir las ayudas que puedan establecerse para el desarrollo de los programas.

Las partes firmantes ratifican el ANFC.

Artículo 39. Comisión paritaria.

La Comisión Paritaria se reunirá como mínimo 1 vez al año.

Estará constituida por cuatro miembros de FEMMA (APIEMA y AEFO) dos miembros de CCOO y dos miembros de UGT.

Una vez solicitada la intervención de la comisión paritaria, esta deberá de contestar en un plazo no superior a un mes.

El domicilio a efectos de notificaciones a la patronal para la Comisión Paritaria, será la dirección de la Confederación de Empresarios de Málaga.

Artículo 40. Atribuciones de la comisión paritaria.

Son cuestiones atribuidas a la comisión paritaria:

1. Interpretación del texto del convenio.

2. Arbitraje facultativo respecto a las cuestiones que surjan en la interpretación del texto del convenio.

3. Recibir información sobre la realización de horas extraordinarias, para determinar su carácter coyuntural o habitual y adoptar las medidas necesarias para la eliminación de estas últimas.

4. Corrección y adaptación de las tablas salariales cuando proceda su revisión conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16 del presente convenio.

5. Asesoramiento en los supuestos en que se pretenda establecer sistemas de primas, incentivos o métodos de racionalización del trabajo.

Artículo 41. Partes que conciertan el convenio.

De acuerdo con lo que establece el artículo 85. 2 a) del E.T., se hace constar que el presente convenio ha sido concertado entre la Federación de Empresarios del Metal de Málaga FEMMA (APIEMA, Asociación profesional de industriales electricistas de Málaga y AEFO, Asociación de empresarios de fontanería y afines de MALAGA) y las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) de Málaga.

Acta de la aprobación convenio colectivo siderometalúrgico

de la provincia de Málaga para los años 2008, 2009 Y 2010.

En la ciudad de Málaga, siendo las 12:30 horas del día 8 de julio del 2008, en la sede de la UGT de Málaga, se reúnen los señores al final relacionados, en nombre y representación de la Federación de empresarios del Metal de Málaga (FEMMA) y de las centrales sindicales de UGT y CCOO que al final del escrito se relacionan, para el Convenio Colectivo Siderometalúrgico de la Provincia de Málaga para el año 2008/2010.

T i t u l a r e s

UGT

 

Rafael Paniagua Montañez

53.687.735

José Barranquero García

45.265.421

Juan Antonio Márquez Pérez

24.788.709

Manuel Subiri Jiménez

25.073.742

CC OO

 

Antonio Alcaide García

24.804.919

José Manuel Gómez Callejón

52.574.421

Icíar Puentedura Martín

25.686.943

Pedro Corrales Patricio

24.862.276

FEMMA

 

Cristina García Salcedo

25.041.861

Carmen Rodríguez Rupérez

44.031.247

José Antonio Benítez Ginés

25.075.526

Antonio Jiménez Ramírez

25.082.444

 El objeto de la presente reunión, es proceder a la aprobación, en su caso del Convenio Colectivo Siderometalúrgico de la Provincia de Málaga.

Las partes comparecientes, Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y la parte empresarial, por las personas anteriormente referidas que los representan, aprueban por unanimidad el Convenio Colectivo Siderometalúrgico de la Provincia de Málaga para los años 2008, 2009 y 2010, cuyo texto se adjunta a la presente acta como parte inseparable, que es firmada en prueba de su aprobación por todos los comparecientes.

Se faculta expresamente a don Rafael Paniagua Montañez, con DNI n.º 53687735P, para que pueda realizar cuantos actos fueren necesarios para el depósito y publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con los acuerdos anteriormente referidos, en el lugar y fecha indicados anteriormente, firmando todos los comparecientes la presente acta en prueba de aceptación de lo aquí acordado.

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