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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA LISUR SANEAMIENTOS S.A. (HUELVA)
Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito. El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa LISUR SANEAMIENTO S.A. en Huelva y todos los trabajadores contratados por la misma o que realicen su actividad profesional a cargo de ésta, independientemente de la modalidad contractual utilizada. Artículo 2. Vigencia. El presente convenio tendrá vigencia desde 1 de junio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, con independencia de su publicación en el B.O.P., sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Junio de 2008. Para el año 2009 todos los conceptos económicos sufrirán un incremento igual al I.P.C. real de 2008. Artículo 3. Prórroga. El presente convenio, llegado su vencimiento, se prorrogará tácitamente de año en año, si no mediara denuncia alguna por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la terminación de la vigencia del Convenio. En caso de producirse prórroga por falta de denuncia por alguna de las partes, las retribuciones y demás conceptos económicos serán incrementados en el I.P.C. real del año anterior. Dicho incremento tendrá una aplicación lineal, siendo la base para su cálculo el salario establecido en el convenio para la categoría de Oficial y aplicándose el resultado al resto de las categorías. La denuncia en los términos establecidos en la legislación vigente, se comunicará por escrito a la otra parte y se enviará copia de la denuncia a la Delegación de Empleo. Una vez denunciado en plazo y forma, ambas partes estarán obligadas a negociar un nuevo convenio manteniéndose en vigor el denunciado, en todos sus artículos hasta la firma del nuevo convenio. Artículo 4. Garantías personales. Se respetarán las condiciones personales, económicas, sociales y laborales que sobre este convenio tengan los trabajadores a título personal. Si por necesidades de reorganización de los servicios, por parte de la empresa se modificaran las condiciones laborales de algún trabajador, éstas serán el resultado de un acuerdo con la representación de los trabajadores; a las reuniones podrá asistir el trabajador afectado si así lo desea. Artículo 5. Comisión paritaria.Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del presente convenio que entenderá de la aplicación del mismo, la cual estará compuesta por la representación de los trabajadores y de la empresa. Corresponde específicamente a la Comisión: A. La interpretación de la totalidad del articulado de este convenio, B. Vigilancia de lo pactado y de lo que se pudiera pactar, C. Facultad de conciliación, D. Cualquier tema que le asigne este convenio, La interpretación del articulado del convenio por la Comisión Paritaria, siempre que no contradiga a aquel, será recogida en acta y quedará incorporada al mismo. La Comisión Paritaria hará público los acuerdos y propuestas que afecten al interés general o a un número significativo de trabajadores, debiendo exponerse en el plazo máximo de 10 días en el tablón de anuncios de la empresa. La Comisión Paritaria se reunirá a petición por escrito de cualquiera de las partes en el plazo de tres días hábiles. Las cuestiones que se promuevan ante ella adoptaran la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre las cuestiones sometidas a esta comisión, ambas partes podrán recurrir a la jurisdicción competente. Contratación Artículo 6. Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada.Será preceptivo el comunicar por escrito al trabajador el preaviso de cese por finalización de cualquier modalidad de contrato de duración superior al año. El empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculados sobre las tablas de convenio, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese. Artículo 7. Cláusula de estabilidad.De producirse el despido de un trabajador fijo en plantilla, que fuere declarado improcedente por el órgano judicial competente, la empresa contratará a un nuevo trabajador para sustituirle, con el mismo carácter indefinido y con idéntica categoría profesional. A tal fin, la empresa justificará ante los representantes de los trabajadores, que se han iniciado los trámites de oferta de empleo ante la oficina pública de empleo correspondiente, así como por los medios de difusión pública habituales. En el caso de que en el plazo de tres meses desde el despido no se produjera la precitada contratación, el trabajador despedido tendrá derecho, durante el año siguiente al despido, a la readmisión en el puesto de trabajo, con las mismas condiciones contractuales y de antigüedad que tuviera con anterioridad, deducida la cantidad equivalente a los salarios de los meses en los que el trabajador no haya trabajado. Artículo 8. Categorías profesionales. Existirán las siguientes categorías profesionales: Conductor de 1ª. Aquel quien, en posesión del carnet de camiones correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones básicas. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Conductor de 2ª. Operario que, en posesión del carnet de camiones, no llegue a la especialización y perfeccionamiento exigidas a los conductores de primera. Oficial de 1ª.Es el operario que a las órdenes de un encargado o persona que lo supla en sus funciones, conoce y práctica todas las operaciones propias de su oficio, con especialización y adecuado rendimiento, y que puede trabajar individualmente o en equipo con operarios de igual o inferior categoría. Peón. Pertenecen a esta categoría todos aquellos operarios que, no alcanzando en su trabajo la perfección y rendimiento de la categoría anterior, realizan las labores que se les encomiendan propias de su categoría. Derechos sociales Artículo 9. Ropa de trabajo. Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a dos equipos al año de ropa, guantes, calzado y unas gafas de seguridad adaptadas al trabajador, en su caso con lentes progresivas. La empresa podrá exigir el uso de las prendas antes mencionadas, al igual que todos aquellos útiles de seguridad necesarios para el trabajador. Artículo 10. Garantías sindicales.Los representantes de los trabajadores recibirán una copia de los contratos que celebre la empresa con los trabajadores, ya sean fijos o eventuales. Igualmente, recibirá copia de la póliza de seguros de accidentes que se realice cada año. El crédito de horas mensuales del representante de los trabajadores será de veinte horas, acumulables anualmente. Que podrán ser repartidas entre dicho Delegado y el representante sindical en el caso de que lo hubiera. Cualquier sanción impuesta a un trabajador deberá ser conocida por los representantes de los trabajadores, 48 horas antes de que le sea comunicada al trabajador. Las cuotas sindicales serán descontadas mensualmente por la empresa y se entregarán al representante del sindicato o ingresada en la cuenta de éste. Artículo 11. Licencias y permisos retribuidos. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en cada momento, más dos días de asuntos propios. Artículo 12. Bajas por enfermedad o accidente. En los casos de baja por enfermedad o accidente, la empresa complementará a su cargo la indemnización económica que corresponda a los trabajadores afectados, a fin de cubrir las diferencias entre lo que perciban por imperativo legal y las que venía percibiendo en el mes anterior a la fecha de la baja. Esta ayuda o indemnización se abonará al trabajador a partir del primer día de haber sido dado de baja por el facultativo. Artículo 13. Indemnización por incapacidad permanente, total, absoluta, gran invalidez o muerte por accidente. En los supuestos de Incapacidad Permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez o Muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, la empresa deberá abonar al trabajador o a sus derechohabientes, en su caso, una indemnización de 20.000 €, en los casos citados de incapacidad, y de 16.000 € en el caso de muerte, durante el año 2008. Desde el 1 de enero de 2009, la indemnización será en todos casos precitados de 25.000 €. Para garantizar dicho pago la empresa concertará la correspondiente póliza de seguro. Para tener derecho a la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, la muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez deberán ocurrir mientras subsista la relación laboral, y en caso de extinción de ésta, mientras continúa en vigor la póliza que afecte al trabajador, la muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ocurra a resueltas o por consecuencia de accidente sufrido durante la vigencia de la póliza o de la relación laboral. Estos beneficios se aplicarán a todo el personal, sea cual fuere su tiempo de permanencia en la empresa. La ampliación de las coberturas aseguradas en el presente artículo para los supuestos causados por enfermedad, será objeto de acuerdo de cara al próximo convenio. Artículo 14. Reconocimiento médico.Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a un reconocimiento médico anual a cargo del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, el cual, y en la medida en que sus servicios lo permitan, se efectuarán en horas de trabajo, abonándose, previa la justificación oportuna, a razón del salario total del convenio las horas que dediquen a ello. Jornada de trabajo Artículo 15. Jornada laboral. La jornada laboral anual será de 1750 horas, distribuidas semanalmente en 40 horas de lunes a viernes, de 8,00 a 17,00 horas con una hora para la comida en jornada normal. En el primer trimestre de cada año se elaborará el calendario anual que deberá ser acordado entre empresa y representante de los trabajadores. Los días oficiales de las fiestas Colombinas, la jornada será de 6 horas, en jornada de mañana. Este horario será también aplicable al 24 y 31 de diciembre así como al 5 de enero. Del 1 de julio al 31 de agosto la jornada será intensiva, sin perjuicio de ampliar dicho periodo desde el 1 de junio, en el próximo convenio, si la experiencia resulta satisfactoria. El horario será de 07:30 h. a 15:00 h., teniendo 15 minutos de bocadillo, que formará parte de la jornada. La empresa negociará con la representación de los trabajadores el calendario laboral anual. Artículo 16. Vacaciones.Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales. Salvo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, las vacaciones se disfrutarán en una sola vez e ininterrumpidamente. Y si no existe acuerdo, el trabajador elegirá un periodo de 16 días y la empresa elegirá libremente el disfrute de los otros 15 días. El período vacaciones se abonará conforme al salario base, antigüedad y complemento personal en su caso. Si el trabajador causara incapacidad temporal y no pudiera disfrutar las vacaciones en el periodo establecido en el cuadrante, la disfrutará en otro periodo que acuerde con la empresa. Igualmente se suspenderán las vacaciones si haciendo uso de éstas el trabajador causara incapacidad temporal, reanudándose dichas vacaciones al alta del trabajador. Se fijará en la empresa un calendario de vacaciones mediante acuerdo con la representación de los trabajadores en el primer trimestre de cada año. En todo caso el trabajador conocerá las fechas que le corresponder dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de éstas. RetribucionesArtículo 17. Retribuciones. Se establece para el personal afectado por este convenio las siguientes retribuciones: -Salario Base - Antigüedad -Plus de Nocturnidad -Plus de Disponibilidad - Plus de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad - Plus de Transporte - Pagas Extraordinarias - Complemento Personal Artículo 18. Salario base.La cuantía del salario base, para cada categoría profesional, es la que figura en la tabla salarial anexa a este convenio. A todos los trabajadores la Empresa se le hará entrega en un sobre cerrado, de una copia de la nomina. La empresa se compromete a que cualquier defecto en las nominas de los trabajadores superior a 60 €, se abonara en un plazo no superior a 7 días a partir de su conocimiento y comprobación; los inferiores se abonaran con la nomina del mes siguiente. Partiendo de la base que lo correcto es que las nóminas de los trabajadores contemplen lo que realmente les corresponde a cada trabajador por su trabajo realizado y entendiendo que cabe la posibilidad de defectos en las mismas, la empresa se compromete a que cualquier reclamación de los trabajadores, será atendida por personal cualificado para resolver con la máxima celeridad las reclamaciones a que haya lugar. Artículo 19. Antigüedad. Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un 5% sobre el salario base en concepto de antigüedad por cada trienio. Hasta alcanzar el tope máximo de un 30%. Los trabajadores que tuviesen un cómputo distinto para su antigüedad se le modificará con arreglo a lo anteriormente expuesto y la fecha para el nuevo cómputo será la última en que sufrió un incremento. Las cantidades que se lleven devengadas hasta el momento por fórmula de cálculo distinta a la expuesta en este convenio se contemplarán como complemento personal, incrementándose en el mismo porcentaje que el convenio. Artículo 20. Plus de nocturnidad. Los trabajadores tendrán derecho al plus de nocturnidad, siempre que su jornada total o parcial, este comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La cuantía de este plus será la que figura en la tabla salarial. El referido plus solamente se percibirá los días efectivos de trabajo y por dichas horas. Artículo 21. Plus penoso, tóxico y peligroso. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a un plus de toxicidad cuya cuantía será la que figura en la tabla salarial. El plus penoso, tóxico y peligroso se abonara por día efectivo de trabajo. Artículo 22. Plus de disponibilidad y retén. Para los trabajos que por su carácter urgente hayan de realizarse fuera de la jornada habitual de trabajo, se establece una guardia que será de adscripción voluntaria y rotativa semanalmente. Para estos trabajadores se establece un plus de disponibilidad con la cantidad que aparece en las tablas salariales por cada semana que el trabajador esté de guardia. Además se establece un retén, también de adscripción voluntaria y rotativa semanalmente, estableciéndose para éstos trabajadores un plus de retén con la cantidad que aparece en las tablas salariales por cada semana que el trabajador esté de retén. Estos trabajadores podrán ser llamados por la empresa fuera de la jornada laboral en el caso de que los trabajadores de guardia estén realizando sus funciones. En el caso de los trabajos que se prolonguen más allá de las 02,00 horas, el trabajador tendrá licencia retribuida la siguiente jornada laboral. Artículo 23. Pagas extraordinarias. Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán anualmente tres pagas extras, y les serán abonadas en la primera quincena de los meses de Marzo, Julio y Diciembre Su cuantía será de un mes a razón 30 días de Salario base y Antigüedad según la cuantía que figura en la tabla salarial anexa para cada categoría, más el complemento personal que tenga reconocido cada trabajador. De estas gratificaciones no se descontará el tiempo que el trabajador haya estado en incapacidad temporal. Artículo 24. Horas extraordinarias.Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada establecida en relación con la distribución diaria o semanal que de la misma se haya establecido en el correspondiente calendario. Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en los que tengan su causa en fuerza mayor. Así mismo, tampoco tendrán la consideración de horas extraordinarias, a los efectos de su cómputo, las que hayan sido compensadas mediante descansos disfrutados dentro del mes siguiente a su realización. Artículo 25. Ayudas a la jubilación. Todos los trabajadores fijos afectados por este convenio, en concepto de ayuda a la jubilación, al producirse ésta, percibirán como gratificación las siguientes cantidades en función de los años de servicio prestados: -De 25 a 30 años, cuatro mensualidades del sueldo consolidado. - Más de 30 años, cinco mensualidades del sueldo consolidado. A los trabajadores que se jubilen anticipadamente o se prejubilen, se establece un premio de jubilación voluntaria en las siguientes edades y en las cuantías que a continuación se detallan: -A los 60 años, la cantidad de 3.707,94 Euros. -A los 61 años, la cantidad de 3.522,54 Euros. Los trabajadores que fallezcan o causen baja definitiva en la empresa por invalidez permanente, percibirán la compensación que corresponda a sus años de servicio. En caso de fallecimiento esta cantidad se abonará a sus legítimos herederos. La empresa estará a lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en toda la legislación concordante. Artículo 26. Pago del salario. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por periodos vencidos y dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir mensualmente y entre los días 15 y 20, anticipos cuya cuantía no será superior al 50% de las cantidades devengadas. La empresa entregará un día antes de su pago copia del recibo al trabajador para que éste pueda examinarlo, a fin de aclarar o rectificar cualquier diferencia. Tablas salariales 2008
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