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JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERÍA DE EMPLEO  SERVICIO DE ADMÓN. LABORAL

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

 

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa CESPA S.A. LOS VÉLEZ, expediente 0142, código 0401581, suscrito por la representación de las partes, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Art. 63.1.8º del Estatuto de Autonomía de Andalucía y Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; esta Delegación Provincial de Empleo

Acuerda.

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Almería, 16 septiembre de 2008.

LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, P.D. LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMÓN. LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno.

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA,

S.A., ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE BASURAS Y

LIMPIEZA VIARIA DEL CONSORCIO DE LOS VELEZ, Y

LOS TRABAJADORES ADSCRITOS A ESE SERVICIO.

 

Capítulo I. Normas generales.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio afecta a la empresa CESPA, S.A., en sus servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria, que la misma viene realizando en los términos municipales que constituyen el CONSORCIO DE LOS VELEZ.

Artículo 2. Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios para la entidad CESPA, S.A., en las actividades anteriormente citadas y en los municipios que constituyen el Consorcio anteriormente señalado.

Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.

La duración del presente Convenio se extenderá desde 1 de Agosto de 2007 hasta 31 de Diciembre de 2008.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, independientemente de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, no obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Agosto de 2.007.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio con una antelación mínima de dos meses al término de su vigencia, remitiéndose comunicación a la otra parte y depositando una copia en el Registro de Convenios de la Delegación Provincial de Trabajo. Una vez denunciado el Convenio y en tanto no se negocie uno nuevo, seguirá vigente todo su contenido normativo.

Artículo 4. Garantía “ad personam”.

Se respetaran las situaciones personales que sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en formas estrictamente “ad personam”. En todo caso, se respetaran las condiciones más favorables que venga disfrutándose por cada trabajador.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en un futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual sean superiores a las aquí pactadas; en caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su totalidad y en cómputo anual.

Artículo 6. Normas de aplicación subsidiaria.

Las normas que contiene este Convenio regularan con carácter preferente y prioritario las relaciones entre trabajadores y empresa afectados por el mismo.

En todo lo no previsto o regulado por el presente Convenio Colectivo, así como en materia de Salud Laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarilla y demás disposiciones de carácter general y legales que sean aplicables.

Artículo 7. Comisión paritaria.

La Comisión Paritaria será el órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio:

1) Interpretación autentica del Convenio.

2) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado

3) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales que se promulgasen posteriormente a la entrada en vigor del presenta convenio, que puedan afectar a su contenido.

4) Cuantas otras actividades tengan eficacia práctica del convenio y una posible solución interna de los conflictos.

La Comisión se compondrá de 1 representante de la parte social y 1 representante de la parte empresarial.

Ambas partes podrán contar con asesores.

Las reuniones se celebraran, de forma ordinaria, una vez al mes.

Las reuniones extraordinarias se realizarán a instancia de alguna de las partes.

El tiempo necesario para la celebración de todas las reuniones correrá a cargo de la empresa, como tiempo de trabajo efectivo.

Ambas partes convienen que cualquier duda de contenido o de vigencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio, sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe previo de la comisión paritaria.

Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de aplicación o interpretación del presente convenio, requerirá el previo conocimiento de la comisión paritaria, la cual intentará llegar a una solución, de no ser así, las partes de comprometen a iniciar un procedimiento ante el SERCLA, como órgano de mediación.

Las funciones de la Comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción competente prevista en la ley.

 

 

Capítulo II. Condiciones de trabajo.

Artículo 8. Jornada de trabajo.

La jornada laboral queda establecida en 37.5 horas semanales de trabajo efectivo, de Lunes a Sábado respetándose como mínimo, en cualquier caso, los descansos legalmente previstos.

Dentro de la jornada laboral diaria, se incluyen 30 minutos de descanso, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 9. Fiestas.

De conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, todo el personal dispondrá de 14 festivos al año; de los cuales dos serán de carácter local. Igualmente se considera como festivo el día 3 de Noviembre, festividad de San Martín de Porres. Los días a los que se refiere este artículo, serán días retribuidos y no recuperables.

Artículo 10. Permisos y licencias.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

1. Permisos especiales: La empresa concederá al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 30 días de excedencia pactada, sin sueldo, quedando en suspenso la relación laboral de mutuo acuerdo, mientras persista la situación, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con una antelación de 15 días, salvo casos de urgente necesidad.

2. Licencias retribuidas: El personal tendrá derecho a disfrutar de las licencias retribuidas siguientes, previo aviso y justificación por los motivos y duración siguientes:

a) Por matrimonio: 20 días naturales.

b) Matrimonio de hijos y hermanos: 1 día si es en la provincia y 2 días si es fuera de ella.

c) Por parto o adopción: 10 días.

Si es necesaria intervención quirúrgica: 15 días.

Si el parto es fuera de la provincia: 20 días.

d) Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos: 4 días.

e) Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, hermanos, tíos, sobrinos o nietos: 3 días.

f) Por intervención quirúrgica o convalecencia del cónyuge, padres o hijos: 3 días.

g) Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

h) Para renovación u obtención del permiso de conducir o carnet de identidad; para la realización de reconocimientos médicos; para exámenes prenatales o preparación al parto; el tiempo necesario; siempre que tales gestiones fuesen incompatibles con el horario de trabajo.

i) Para la realización de los exámenes necesarios para la obtención de un título homologado, el tiempo necesario; siempre y cuando se acredite la realización del mismo con certificado del Centro, así como que el horario sea incompatible con el de trabajo.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal.

k) Todo trabajador que una vez iniciada la jornada de trabajo y en el curso de la misma se sintiera enfermo, teniendo que abandonar su puesto de trabajo; percibirá la retribución total de la jornada, con posterior justificación médica.

l) Asuntos propios: 2 días al año, no acumulables a vacaciones ni a festivos.

Como norma general, las licencias se comenzaran a contar desde la fecha en que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o intervención quirúrgica, se establecen turnos de estancia en el hospital o en su domicilio para atender al enfermo/a; el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

Todas las referencias de éste articulo al cónyuge, se entenderá hechos, así mismo, al compañero de hecho estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio que convivan con el trabajador/a. Las licencias se entenderán siempre en el caso de familiares consanguíneos o afines.

Todos los permisos podrán disfrutarse necesariamente previo aviso al capataz correspondiente, salvo casos de urgente necesidad y deberán justificarse siempre.

Artículo 11. Vacaciones.

Se establece un periodo de vacaciones anuales de 30 días naturales, o la parte proporcional que les corresponda en función del tiempo trabajado. Se procurará que la distribución de los turnos de vacaciones se haga de común acuerdo entre los trabajadores, pero siempre quedando cubiertas las necesidades del servicio. En caso de no existir acuerdo, la empresa determinará los turnos, garantizando siempre el correcto funcionamiento del servicio. Los turnos de vacaciones deberán estar determinados antes del día 30 de Abril.

Los trabajadores que deseen, previo acuerdo entre ellos, y una vez fijadas las mismas en cuadrante, podrán permutar sus vacaciones.

Las vacaciones se podrán disfrutar cualquier mes del año, en un solo periodo o en dos periodos, a elección del trabajador.

Cuando un trabajador este disfrutando de sus vacaciones, pasara a la situación de I.T.; y sea hospitalizado, dentro del mismo proceso de I.T., disfrutará fuera del turno de vacaciones y dentro del mismo año natural, los días de vacaciones que le restaran por disfrutar cuando se produjo la baja.

Artículo 12. Excedencias.

Todo trabajador que tenga un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a seis meses e inferior a cinco años. La empresa reservará el puesto de trabajo al operario en dicha situación, concertando a tal efecto un contrato de interinidad por sustitución. Dicho contrato estará sujeto a las disposiciones sobre la materia en vigor, en el momento de la sustitución y hasta que finalice la misma.

Si la excedencia fuera solicitada por un plazo inferior a cinco años, el trabajador podrá previa comunicación a la empresa, prorrogar dicha situación anualmente, hasta agotar los cinco años. El trabajador avisará a la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación al puesto de trabajo, en caso de no reincorporación del trabajador excedente, el trabajador interino pasará a ocupar su plaza como trabajador fijo de plantilla.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, una vez transcurridos tres años, desde la finalización de la anterior excedencia.

En todo lo no previsto en este articulo se estará a lo dispuesto, con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas vigentes en esta materia.

Capítulo III. Condiciones económicas.

Artículo 13. Salario base.

El salario Base para el personal afecto por este Convenio será el especificado en la tabla salarial anexa.

Artículo 14. Antigüedad.

El Complemento de antigüedad se incrementará cada dos años, siendo las cantidades a percibir por cada “bienio”, 15 euros; hasta un máximo del 35% del Salario Base.

Esta cuantía se incrementará conforme al IPC real de cada uno de los años de vigencia de este Convenio.

Artículo 15. Plus toxico, penoso y peligroso.

El personal afecto de este Convenio percibirá un Plus Toxico, Penoso y Peligroso cuya cuantía será igual al 20% del Salario Base.

Artículo 16. Plus de nocturnidad.

Aquellos trabajadores que prestan sus servicios en periodos comprendidos entre las 21 y las 6 horas, percibirán un Plus de Nocturnidad, cuyo importe se recoge en la Tabla salarial anexa.

Este Plus se abonará por mes efectivamente trabajado en jornada nocturna, siendo proporcional su pago en aquellos trabajadores que no presten sus servicios en dicha jornada de forma habitual, y la prestación sea ocasional o por sustitución de otro trabajador en un periodo inferior a un mes.

Articulo 17. Plus de transporte.

Todo el personal percibirá un Plus de transporte en la cuantía señalada en la Tabla salarial anexa.

Artículo 18. Trabajo en domingos y festivos.

Cuando por necesidades del servicio hubiera de prestarse el mismo en Domingo o Festivos (los que se refieren en el artículo 9), percibirá la cantidad asignada en la tabla salarial anexa, por Domingo o festivo efectivamente trabajado.

Artículo 19. Plus de mercados.

Con ocasión de la celebración de mercados ambulantes en casi todas las poblaciones en las que prestan sus servicios estos trabajadores, se asignarán dos personal a cada uno de los mercados, excepto aquéllos, en los que por su volumen hubiera que asignar a más de dos personal.

Cada uno de los trabajadores que realicen la limpieza de mercados percibirá 30 euros por cada día de trabajo efectivamente realizado en mercados. La asignación de personal a los distintos mercados se hará equitativamente, de forma que todo el personal tenga acceso al mismo número de mercados al mes.

Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.

A todo el personal afectado por el presente Convenio se abonarán tres pagas Extraordinarias de Julio, Navidad y Marzo, respectivamente.

La cuantía de las Pagas de Junio y Navidad será, para cada una de las pagas, igual al Salario Base, antigüedad.

El periodo de devengo será el siguiente:

Paga de Julio: De 1 de Enero a 30 de Junio.

Paga de Navidad: De 1 de Julio a 31 de Diciembre.

La fecha de abono será la siguiente:

Paga de Julio: Antes del 30 de Julio.

Paga de Navidad: Antes del 31 de Diciembre.

La cuantía de la paga de Marzo será de quince días de Salario Base, que se percibirá prorrateada mensualmente durante los doce meses del año.

Artículo 21. Horas extraordinarias.

De forma habitual no se realizarán horas extras, y en caso de hacerlas serán voluntarias.

En caso de circunstancias excepcionales, no habituales y de fuerza mayor, cualquier trabajador que tuviera que extender su jornada más allá de la duración normal de ésta, percibirá 15 euros por hora extra realizada.

Si las horas extras coinciden con domingo o festivo (de los previstos en el artículo 9), la cuantía será de 18 euros por hora extra realizada.

Artículo 22. Incrementos salariales.

Las actuales tablas salariales, se actualizarán con un 5.2% de incremento. Todo ello con efectos desde 1 de Agosto de 2007.

Dentro de los dos meses siguientes a la firma de éste Acuerdo se hará efectivo el abono de los atrasos que correspondan, así como la actualización de las nóminas.

Capítulo IV. Organización del trabajo.

Artículo 23. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, correspondiendo especialmente a la misma, fijar el sistema de trabajo y la distribución del personal.

En los supuestos en los que por necesidades del servicio se tuvieran que producir modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se consultará con los representantes de los trabajadores, y se estará a la legislación vigente.

Capítulo V. Representación de los trabajadores.

Artículo 24. Derechos sindicales.

En cuanto a las funciones y garantías de los representantes legales de los trabajadores se estará a lo dispuesto para esta materia en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de general aplicación.

La empresa facilitará copia del parte de alta en la Seguridad Social a cada nuevo trabajador, y procederá a publicar en el tablón de anuncios del centro de trabajo los modelos TC1 y TC2 correspondientes al último mes en el que se haya hecho efectiva la liquidación.

La empresa, previa solicitud por escrito del trabajador, descontará la cuota sindical de la nómina de aquéllos que lo soliciten.

La empresa facilitará al representante de los trabajadores, trimestralmente información sobre el absentismo, bajas por accidente, bajas por enfermedad y faltas injustificadas del conjunto de la plantilla, así como de todos los accidentes leves que se produzcan aunque éstos no impliquen IT.

Capítulo VI. Prestaciones sociales.

Artículo 25. Complemento de prestación de incapacidad.

Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a comunicar cualquier caso de enfermedad al servicio correspondiente de la empresa, dentro de las 24 horas siguientes a la falta al puesto de trabajo, ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley para la presentación del parte de baja.

1. En supuestos de IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100% de la Base Reguladora desde el primer día de la baja y mientras dure la misma.

2. En los supuestos de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se completará hasta el 100% de la Base Reguladora, en los siguientes casos:

- En caso de hospitalización y mientras dure ésta y la convalecencia en su domicilio.

- En la primera baja del año, durante los 30 primeros días.

3. En los demás supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 75% de la Base Reguladora los 20 primeros días y hasta el 100% de ahí en adelante.

Artículo 26. Prendas de trabajo.

La empresa proveerá a los trabajadores de 4 equipos de ropa y calzado de trabajo al año; dos de invierno y dos de verano, obligándose el trabajador a su adecuada conservación. Así mismo proveerá de un equipo de ropa impermeable completo al año.

La ropa de invierno se entregará a los trabajadores antes del 30 de Octubre de cada año.

La ropa de verano se entregará antes del 30 de Abril de cada año.

En concepto de mantenimiento de ropa, la empresa abonará a todos los trabajadores, la cantidad mensual de 30 euros, cantidad que se irá incrementando según lo previsto en el artículo 22 de este Convenio.

Artículo 27. Responsabilidad civil.

Por parte de la empresa se suscribirá una póliza de responsabilidad civil limitada en la cuantía de 6.000 euros, que cubrirá a todos los empleados en el caso de que se produzcan daños en las personal o en las cosas como consecuencia de hechos ocurridos en acto de servicio.

Artículo 28. Seguro colectivo de accidentes.

La empresa mantendrá la póliza suscrita para la cobertura de las siguientes continencias:

A. Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta: 12.000 euros

B. Incapacidad Permanente total: 10.000 euros

C. Muerte: 12.000 euros

Artículo 29. Jubilación.

En el supuesto de que los trabajadores, acogiéndose al Real Decreto 1194/85, de 17 de Julio, opten por la modalidad especial de jubilación a los 64 años, la empresa se obliga a sustituir simultáneamente al jubilado por otro trabajador titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante del primer empleo.

Se establece un premio de jubilación anticipada según el siguiente baremo, y con independencia de los años de servicio:

Jubilación a los 60 años 4.000 euros

Jubilación a los 61 años 3.500 euros

Jubilación a los 62 años 3.000 euros

Jubilación a los 63 años 2.500 euros

Jubilación a los 64 años 1.000 euros

Artículo 30. Suspensión temporal del permiso de conducir.

En el caso de un conductor de CESPA, SA.. Consorcio de los Vélez, resulte sancionado judicial o administrativamente, con la suspensión temporal del permiso de conducir, como consecuencia de hechos acaecidos con ocasión de la conducción de un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, será adscrito a otro puesto de trabajo que se encuentre disponible, percibiendo la retribución correspondiente a la categoría que desempeñe en ese momento, siempre y cuando la sanción no tenga como motivo la embriaguez o consumo de sustancias psicotrópicas.

Artículo 31. Anticipos al personal.

Al inicio de la vigencia de este Convenio, se creará un Fondo de anticipos para los trabajadores en la cuantía de 10.000 euros.

A solicitud del trabajador y verificado por los representantes del personal:

- La cuantía máxima a solicitar será de 1.800 euros

- Los anticipos se concederán por riguroso orden de solicitud.

- La devolución del anticipo solicitado, se hará sin intereses a razón del 10% del importe solicitado mensual, a descontar en la nómina del mes siguiente a su concesión.

 - Hasta que un anticipo no esté totalmente desembolsado no se podrá solicitar uno nuevo.

Capítulo VII. Seguridad y salud.

Artículo 32. Seguridad y salud.

Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de riesgos laborales, y considerando la obligada aplicación de la legislación sobre seguridad y salud; se constituirá el Comité de Seguridad y Salud con el objeto de velar por el cumplimiento de las medidas preventivas.

Las funciones del Comité de Seguridad y Salud, serán las siguientes:

- Promover la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.

- Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observancia de las medidas preventivas, estimular la formación divulgación y propaganda de la seguridad y salud en el trabajo.

- Todas aquellas que les confiere la legislación vigente en esta materia.

La empresa facilitara los medios de información necesarios, a fin de que todo el personal se encuentre al día en las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad y salud laboral, fomentando y facilitando que todos los trabajadores se formen en esta materia, tanto en cursos internos como externos.

Artículo 33. Reconocimiento médico y vacunación.

Anualmente se efectuará un reconocimiento médico, de carácter voluntario, a todos los trabajadores.

El reconocimiento médico consistirá, como mínimo:

Audiometría

Análisis de sangre

Espirometria

Control visión

Análisis de orina

Exploración clínica

Electrocardiograma

En caso de trabajadoras, se incluirá reconocimiento ginecológico.

Los resultados del reconocimiento se entregarán al trabajador, respetando su confidencialidad.

Capítulo VIII.

Artículo 34. Cambio de titularidad de la explotación del servicio.

Cuando por cualquier causa termine el contrato administrativo que vincula a la empresa con el Consorcio de Los Vélez, como concesionario del servicio, todos los trabajadores que prestan sus servicios y en su conjunto, serán absorbidos por el consorcio o la empresa que se quede con la prestación de estos servicios.

En cuanto a las condiciones de trabajo, se aplicarán las establecidas en el Convenio Colectivo de la empresa que preste los servicios, siempre y cuando, esto suponga la mejora de sus condiciones laborales.

Artículo 35. Formación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del E.T. con el fin de facilitar la formación y promoción profesional, el personal acogido al presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento y capacitación profesional organizados tanto por la empresa o por las organizaciones sindicales, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores.

Artículo 36. Mejora de convenio.

Todos los trabajadores que fueron subrogados procedentes de diferentes Ayuntamientos del Consorcio, y que actualmente vengan percibiendo una mejora voluntaria, la misma pasará a denominarse “mejora de convenio, la cual no podrá ser absorbida y compensada, operando las subidas salariales en los términos establecidos en el artículo 22 del presente Convenio.

 

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