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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GERGAL

 

Capítulo I. Normas Generales

Artículo 1. Partes Signatarias Y Objeto.

Son partes firmantes del presente Convenio, el Ayuntamiento de Gérgal por la parte empresarial y por la parte social el Delegado de Personal, representante legal de los trabajadores y la FSP/UGT de Almería.

El presente Convenio tiene como principal objetivo establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo entre el Excmo. Ayuntamiento de Gérgal y los trabajadores de régimen laboral de la misma.

Articulo 2. Ámbito De Aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en el Ayuntamiento de Gérgal, y afectará a todo el Personal Laboral, Fijos, a tiempo parcial, al Personal Eventual, a las personas que se contraten en aplicación de cualquier tipo de programa de promoción de empleo para trabajos concretos no estables ni permanentes excepto en lo económico.

Artículo 3.Vigencia, Duración Y Denuncia.

La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre del 2010.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma independientemente de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), no obstante sus efectos económicos en la forma establecida en el presente Convenio se retrotraerán al 1 de Enero de 2008.

Cualquiera de las partes podrá DENUNCIAR el Convenio al menos con dos meses de antelación a su vencimiento notificándolo expresamente a la otra parte, o en su caso al vencimiento de cualquiera de sus prorrogas. Si no fuera denunciado por ninguna de ellas, en el plazo señalado, el Convenio se considerará automáticamente prorrogada.

Artículo 4.  Garantía “Ad Personam”.

Se respetarán las situaciones personales que sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose dicho respeto en formas estrictamente

Administración Autonómica

 “ad personam”. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en un futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas.

Artículo 5. Vinculación A La Totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su totalidad y en cómputo anual.

Artículo 6. Normas De Aplicación Subsidiaria.

Todas las mejoras acordadas para los empleados y empleadas públicos en materia económica, de contratación, negociación colectiva y aspectos sociales vigentes y las que en el futuro se suscriban entre la Administración Pública y las Centrales Sindicales, serán de aplicación al personal de éste Ayuntamiento, conforme al principio de norma más favorable o al principio de condición más beneficiosa.

Artículo 7.  Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, con las siguientes funciones:

1.) Interpretación auténtica del Convenio.

2.) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo en asuntos derivados de este Convenio.

3.) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.

4.) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

5.) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La Comisión deberá reunirse, con carácter ordinario, una vez cada dos meses y con carácter extraordinario a instancias de cualquiera de las partes, fijándose la reunión en un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la petición.

Se levantará Acta de todos los acuerdos adoptados, siendo vinculantes para las partes firmantes.

La Comisión podrá ser asistida de los técnicos que se consideren necesarios para el informe y asesoramiento de los asuntos a tratar.

Capítulo II. Condiciones De Trabajo

Artículo 8. Jornada De Trabajo.

Se establece una jornada laboral para todo el personal del Ayuntamiento de Gérgal, de lunes a viernes en horario de 8:00h. A 15:00h.. La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador/a de acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existentes en el centro de trabajo y dentro de los límites que establece la Ley. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador/ a en su puesto de trabajo y dedicado al mismo, desde el inicio de la jornada hasta la finalización de la misma. En cualquier caso se tendrá en cuenta que desde el 15 de junio al 15 de septiembre se reducirá la jornada en 1 hora.

Durante la Semana Santa, Navidad y Fiestas Patronales se reducirá en dos horas la jornada diaria.

Cuando el desempeño de la jornada normal de trabajo sea de forma continuada, se incluye un descanso de 30 minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Artículo 9. Calendario Laboral.

El calendario Laboral anual, su distribución, plan de vacaciones y cuadro de los diferentes servicios municipales, deberá estar confeccionado en el mes de Enero de cada año, previa negociación con los representantes de los trabajadores; dándole la suficiente publicidad para que sea conocido por todos los trabajadores.

De conformidad con lo previsto en el Art. 37.2 del TRET, todo el personal dispondrá de 14 días festivos al año, de los cuales dos serán de carácter local.

Artículo 10. Licencias.

El personal afecto a este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

A.- LICENCIAS RETRIBUIDAS:

1. El personal tendrá derecho a disfrutar de las licencias retribuidas siguientes previo aviso y justificación por los motivos y duración siguientes:

a) Por matrimonio: 20 días naturales Asimismo, podrán disfrutar de este permiso aquellos trabajadores que acrediten, en la forma legalmente establecida (Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía) que mantienen una relación estable con otra persona. Serán requisitos indispensables para su concesión llevar dos años al menos de convivencia estable con otra persona y un año de relación estatutaria o laboral con el Ayuntamiento.

b) La licencia por maternidad. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.

c) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple, contados a partir de la fecha de adopción.

Igual derecho tendrá uno de los cónyuges del matrimonio, si ambos son trabajadores de este Ayuntamiento.

d) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados b y c.

e) Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

f) Los trabajadores por lactancia de hijo hasta 12 meses de edad, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones o sustituirla por la reducción de la jornada en una hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen.

g) Todos los trabajadores que enviuden y tengan hijos menores en edad preescolar o mayores de esta edad con minusvalía igual o superior al 65%, tendrán derecho al disfrute de 22 días labores a partir del fallecimiento de su cónyuge.

h) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, el tiempo necesario para realizarse, previa justificación del mismo.

i) Matrimonio de hijos y hermanos: 1 día si es en la provincia y 2 fuera de ella

j) Por fallecimiento, accidente o enfermedad de un familiar, del cónyuge, ascendiente o descendiente del trabajador consanguíneos y afines hasta un:

1º grado, 4 días, en la misma localidad 5 días, en distinta localidad

2º grado, 3 días, en la misma localidad 4 días, en distinta localidad

3º grado, 1 día

k) Por traslado de domicilio habitual: 2 días

l) Por matrimonio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la celebración, si es más de 200 Km., el día anterior o posterior

m) Para concurrir a exámenes liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y calificación en centros oficiales, durante el día de su celebración, excepto los trabajadores que estén a turnos que se les concederá la noche anterior que se acreditara con certificado del centro siempre que la realización de tales gestiones acreditara con certificado del centro siempre que la realización de tales gestiones o exámenes fuesen incompatibles con el horario de trabajo.

n) Todo trabajador que una vez iniciada la jornada y en el transcurso de la misma se sintiera enfermo, teniendo que abandonar su puesto de trabajo; con posterior justificación médica percibirá el importe total de la jornada.

o) Los trabajadores tendrán derecho a la concesión de 40 horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuyo contenido esté relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración, siempre que la organización del servicio lo permita

2. Como norma general, las licencias se comenzarán a contar en la fecha en la que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o intervención quirúrgica, se establecen turnos de estancia en el hospital o en su domicilio para atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

3. La referencia que se hace a la esposa y cónyuge respectivamente, se entenderán hechos, así mismo, al compañero/a que de hecho estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, que convivan con el trabajador/

a. Las licencias se entenderán siempre en el caso de familiares consanguíneos o afines.

4. Todos los permisos podrán disfrutarse necesariamente previo aviso al superior inmediato correspondiente, salvo casos de urgente necesidad y se deberán justificar siempre a ser posible a priori y de no ser posible a posteriori del disfrute del permiso.

B.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS:

1. - Cuando un trabajador por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de 12 años, o a un disminuido físico o psíquico, tendrá derecho a una reducción de la jornada, con la disminución proporcional del salario, de entre al menos un tercio de la jornada y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

2. - Los trabajadores fijos, en situación de servicio activo, con una antigüedad superior a un año de servicio tendrán derecho a una licencia sin sueldo desde un mínimo de quince días hasta un máximo de un año, de la que no podrán hacer uso de nuevo hasta que no transcurra un año desde su reincorporación.

3. - Podrá concederse licencia sin sueldo por la duración de dos cursos académicos, previa justificación documentada.

Estas licencias no retribuidas, da derecho a la reserva de plaza y puesto de trabajo del que sea titular el empleado que la disfrute, sin perjuicio de las facultades organizativas de la Corporación, no computándose el tiempo de licencia a ningún efecto.

Para la concesión de una licencia no retribuida se requiere informe motivado del responsable de la dependencia en la que el interesado preste servicios.

Artículo 11. Días Por Asuntos Propios

A lo largo del año los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 8 días por asuntos propios más el 24 y 31 de diciembre. La fórmula para el disfrute de los asuntos propios, será pactado directamente con la Alcaldía y los delegados de personal, a conveniencia de ambas partes.

Además de los días establecidos por cada Administración Pública los trabajadores tendrán derecho a 2 días más adicionales al cumplir el sexto trienio y un día más por cada trienio cumplido a partir del octavo Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, previa comunicación al Ayuntamiento o Concejal Delegado de Personal, con al menos 72 horas de antelación, salvo imprevistos y casos urgentes en los que no se respetará el plazo anterior.

En aquellos periodos que se prevea una mayor demanda de permisos retribuidos (Puentes, Fiestas Patronales...), la solicitud de los días de asuntos propios se harán con una antelación de 72 horas. A tal fin, los Jefes de áreas, determinarán con 48 horas de antelación los servicios que deban ser cubiertos para el buen funcionamiento de la Corporación.

Artículo .12 Vacaciones

Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas del personal serán, a elección del trabajador/a, de un mes natural o veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicio efectivo.

Se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente en períodos mínimos de cinco días hábiles. A estos efectos se considera como día hábil un día de trabajo efectivo.

Así mismo tendrá derecho a:

1 día hábil más al cumplir los 15 años de servicio

1 día hábil más al cumplir los 20 años de servicio

1 día hábil más al cumplir los 25 años de servicio

1 día hábil más al cumplir los 30 años de servicio

En el caso de que el trabajador opte por disfrutar un mes natural los días adicionales que le correspondan por antigüedad, se los puede tomar antes o después de las vacaciones en días hábiles (día de trabajo), no se considera día hábil el sábado.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de antigüedad referenciada.

En el caso de baja por maternidad cuando esta situación coincida con el periodo vacacional quedará interrumpido el mismo y podrá disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de servicio por maternidad dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. Los días de asuntos particulares se podrán acumular a los periodos de vacaciones anuales.

Asimismo y a efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias recogidas en este convenio se computarán como servicios efectivos.

Para la formulación de las propuestas sobre vacaciones, que se presentarán antes del 31 de marzo de cada año, se tendrán en cuenta las normas que a continuación se señalan:

1.- La enfermedad o accidente producido durante las vacaciones genera el derecho a fijar otro periodo para hacer efectivo el descanso no disfrutado.

2.- En caso de que los dos miembros de una pareja trabajen en el Ayuntamiento tendrán derecho preferente para disfrutar el mismo periodo vacacional.

3.- La preferencia a que alude el párrafo anterior debe entenderse que no implica una ruptura del carácter rotativo de las vacaciones, recogido en el párrafo último del presente artículo, por lo que para combinar ambos criterios, los miembros de la pareja habrán de optar entre los turnos de uno de ellos, de manera, que en los años sucesivos si desean disfrutar las vacaciones en el mismo periodo, éste será el que corresponda al miembro de la pareja que sirvió para efectuar la primera opción.

Los periodos vacacionales podrán ser cubiertos con personal sustituto en función de las necesidades del servicio.

Si coincide el inicio de las vacaciones estando el trabajador de descanso, el inicio de las mismas empezarán en el siguiente día hábil.

En el supuesto de que en la dependencia no exista acuerdo entre el personal, se establecerá un turno rotativo para disfrutar las vacaciones, que empezará por el trabajador más antiguo, en caso de empate, se determinará por sorteo.

Si por necesidades del servicio, y habiéndose agotado las posibilidades de cubrirla por personal que no esté disfrutando sus vacaciones, fuese necesario interrumpir las mismas a un trabajador que las esté disfrutando, éste tendrá derecho a 2 días de incremento de sus vacaciones por cada uno de los que haya trabajado, que podrán sumarse al periodo interrumpido.

En el mes de Enero de cada año, cada área del Ayuntamiento de Gérgal, elaborará la planificación anual de vacaciones, que se presentará a la Alcaldía, y no podrá ser modificada, salvo decisión voluntaria del trabajador.

Se procurara que la distribución de los turnos vacacionales se hagan de común acuerdo entre los trabajadores/ as, pero siempre quedando cubiertas las necesidades del servicio. En caso de no existir acuerdo la empresa determinara los turnos garantizando siempre el correcto funcionamiento del servicio. Los turnos de vacaciones deberán estar determinados antes del 30 de abril, en plan de vacaciones, que podrá ser modificado por acuerdo entre el/la responsable de la dependencias y los trabajadores/ as afectados.

Cuando el trabajador/a encontrándose de vacaciones cause baja por IT. Y sea seguidamente hospitalizado en el mismo proceso de IT. Disfrutara fuera de los turnos de vacaciones los días de baja del citado proceso, que no haya podido disfrutar

Artículo 13. Excedencias Y Otras Causas De Suspensión Del Contrato.

En ésta materia ambas partes se someten a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En caso de que un trabajador lo solicite, se le aplicarán las normas establecidas para las excedencias de los funcionarios de la Administración general del Estado.

Capítulo III Condiciones Económicas

Artículo 14. Incremento De Retribuciones.

Durante la vigencia del presente Convenio, todos los conceptos retributivos reconocidos, se incrementarán conforme al incremento establecido para los empelados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicándose dicho incremento de forma automática.

Artículo 15. Salario Base.

El Salario base de cada uno de los grupos, en los que se clasifican los Empleados Públicos, serán el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la establecida para el año 2008 la siguiente.

GRUPO

S. B. MENSUAL

A

1.135,11

B

963,37

C

718,14

D

587,20

E

536,09

 

Artículo 16. Antigüedad.

Los contratados laborales fijos, y los contratados temporales cuando hayan prestado sus servicios más de tres años consecutivos, percibirán, en concepto de antigüedad, por cada tres años de servicios, una cantidad idéntica a la que por el mismo concepto corresponda a los funcionarios del mismo grupo. Esta retribución se devengará desde el DIA 1º del mes siguiente a la fecha en que se cúmplale trienio correspondiente; reconociéndose a estos efectos todo el tiempo de trabajo prestado con anterioridad, en ésta o en cualquier otra Administración.

Grupo

Trienio Mes

A

43,63

B

34,92

C

26,22

D

17,52

E

13,15

 

Artículo 17. Retribuciones Complementarias

1. - COMPLEMENTO DE DESTINO

Es la retribución mensual que tiene signado cada puesto de trabajo y que percibe todo el personal laboral en las mismas cuantías que el personal funcionario en función del nivel asignado a cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. El nivel mínimo de Complemento de Destino será el 14.

NIVEL

MENSUAL

30

996,73

29

894,03

28

856,45

27

818,84

26

718,37

25

637,36

24

599,76

23

562,18

22

524,56

21

487,01

20

452,40

19

429,30

18

406,18

17

383,07

16

360,02

15

336,89

14

313,81

 

2.  COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Este complemento está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, toxicidad o penosidad.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un mismo puesto de trabajo.

La cuantía del Complemento especifico figura reflejada en el Anexo I.

3. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

El complemento de productividad retribuirá al especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo, la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas realizadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

Las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás trabajadores de la corporación como de los representantes sindicales.

En ningún caso, las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán un derecho individual respecto a las valoraciones correspondientes a periodos sucesivos.

4. PLUS DE NOCTURNIDAD.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 30%.

Artículo 18. Plus De Festivo Y Trabajo A Turnos.

El personal que preste servicios en festivos, sin estar sujeto a turnos de guardia, jornada completa o parcial se les compensara por cada festivo trabajado con dos días de descanso, que podrá disfrutar al día siguiente del festivo trabajado, o posteriormente. En las fiestas de San Sebastián y Virgen de Carmen se le abonarán con 200 euros a cada trabajador que a petición del Alcalde o Alcaldesa presten sus servicios durante sábado y domingo.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán a todo el personal afectado por el presente Convenio dos pagas Extraordinarias denominadas de Julio y Navidad.

La cuantía de cada una de ellas será la cantidad equivalente al resultado de la suma de una mensualidad del Salario Base, el Complemento mensual de antigüedad, más el Complemento de Destino, y el 66% del Complemento Especifico en cada una de la Pagas Extraordinarias y el 100% en el año 2009 de dicho especifico El periodo de devengo será el Siguiente:

A.- Julio: del 1 de Enero al 30 de Junio

B.- Navidad: del 1 de julio al 31 de Diciembre.

La fecha de abono será la siguiente:

A.- Julio: el día 20 de Junio.

B.- Navidad: el día 20 de Diciembre.

Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán estas pagas extraordinarias, prorrateándose su importe con relación al tiempo trabajado.

Será de aplicación automática al personal las mejoras que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en años sucesivos.

Artículo 20. Horas Extraordinarias.

La realización de servicios realizados fuera de la jornada normal será voluntaria, salvo necesidad justificada.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria, conducente a la supresión de las horas extraordinarias, en consecuencia se establece un tope máximo de setenta horas.

El importe de las horas extraordinarias se abonará en base al salario hora con el incremento del 50%. El Salario Hora se obtendrá por aplicación de la fórmula siguiente:

                  12 x (SB +A+ CD+CE+CP) + J+N

SHI = ————————————————————

                   260 x 7

Siendo:

SB: Sueldo base

A: Antigüedad

D: Complemento de Destino

CE: Complemento Especifico

CP: Complemento de Productividad

J: Paga Extra de Junio

N: Paga extra de Navidad

260: Días de trabajo al año

7: horas de jornada diaria

Artículo 21.Indemnizaciones por razón de servicio

Dietas y gastos de locomoción:

1.- Cuantía de las dietas en territorio nacional, fuera de la provincia:

Dieta Entera 50% Gastos de Alojamiento Manutención Total manutención

75 euros 45 euros 117 euros 24 euros

2.- Normas para la aplicación del cuadro de dietas

A.- Comisiones cuya duración sea inferior o igual a un día natural.

Sólo se podrán percibir indemnizaciones si la comisión, incluidos los desplazamientos, tiene una duración mínima de cinco horas, abonándose en tal caso el 50%.

Si el regreso se produce después de las 21,00 horas, se abonará el 100 % de la manutención.

B.- Comisiones cuya duración sea igual o menor de 24 horas, pero que comprendan parte de dos días naturales.

Podrán percibir gasto de alojamiento correspondientes a un solo día, y los gastos de manutención en las mismas condiciones señaladas en el siguiente apartado para los días de salida y regreso.

C.- Comisiones cuya duración sea superior a las 24 horas.

1.- Día de salida: Se podrán percibir gastos de alojamiento. Solo se podrá percibir gasto de manutención:

- Si la hora fijada para iniciar la comisión es anterior a las 14 horas, 100 % de la manutención.

- Si la hora fijada es posterior a las 14 horas y anterior a las 22 horas, 50 % de la manutención.

2.- Día de regreso: No se podrán percibir gastos de alojamiento.

Solo se podrá percibir gasto de manutención si la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las 16 horas, caso en que se percibirá el 50 % de los gastos de manutención si el regreso se produce antes de las 21 horas, y el 100 % si se produce después.

D.- Los gastos de locomoción por utilización de vehículo propio se establece en 0.17 euros por kilómetro.

 Artículo 22. Jubilación

Se establece un premio de 800 euros para el trabajador que alcance la jubilación obligatoria.

Capítulo IV Contratación

Artículo 23. Contratación.

El Ayuntamiento formulara públicamente su oferta de empleo para las plazas que no puedan ser cubiertas con efectivos del personal existente en el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento seleccionará a su personal de acuerdo con su oferta de empleo pública, mediante convocatoria pública a través del sistema de Concurso, Oposición o Concurso-Oposición, en el que se garantice en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

A estos efectos, en el plazo de 6 meses, las partes se comprometen a negociar un Reglamento de Provisión, movilidad, ingreso y promoción interna, que regule los sistemas que han de utilizarse para cada uno de los referidos procesos.

La oferta de empleo deberá contener todas las plazas dotadas presupuestariamente y que están vacantes.

La publicación de la Oferta obliga a proceder dentro del primer trimestre de cada año natural a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en las mismas. Tales convocatorias indicarán el calendario preciso de realización de las pruebas, que en todo caso, deberán concluir a ser posible dentro del año.

El Tribunal o la Comisión de Selección que se establezca, no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes a las plazas convocadas.

Los Tribunales de Selección tendrán la composición legalmente establecida, garantizándose la presencia con voz y voto de un representante de los trabajadores o de un trabajador designado por ellos, de igual o superior categoría a la de la plaza a cubrir.

Todo trabajador recibirá al inicio de su relación laboral el contrato de trabajo por escrito visado por la oficina de empleo y cuya copia básica se entregará al Delegado de Personal. Asimismo al finalizar la relación laboral podrá exigir certificado del tiempo de la prestación de servicios, con expresión de la categoría.

Para cualquier tipo de contratación de personal no contemplado en los párrafos anteriores, se creará la oportuna Comisión constituida por miembros de la Corporación y representantes de los trabajadores, que elaborarán las pruebas que se adapten a la selección especifica, siempre dentro de los márgenes que el ordenamiento jurídico permita.

 Artículo 24. Definición Y Categoría. Personal Laboral.

1º) La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición, de los diferentes grupos y categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores.

2º) Se establecen los siguientes grupos profesionales:

Grupo A: Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del correspondiente título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, hayan sido o sean contratados, en virtud de su titulación, para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como de titulado superior.

Grupo B: Forman parte de este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de 3º grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, hayan sido o sean contratados, en virtud de su titulación, para ejercer funciones o desempeñar un puesto definido como de técnico medio.

Grupo C: Forman parte de este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional 2º grado, o equivalente, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.

Grupo D: Forman parte de este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º grado o equivalente, han sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.

Grupo E: Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que han sido o son contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo para los que se exige estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente o para desempeñar puestos en razón de su experiencia laboral.

Para la adscripción a un grupo determinado será requisito inexcusable estar en posesión de la titulación indicada para cada uno de ellos. Se exceptúan los cambios de grupo que se pudieran efectuar con aquellos colectivos de trabajadores que estén mal clasificados respecto a otras Administraciones, adoptándose las medidas necesarias para que puedan ser adscritos al grupo que les corresponda, estableciéndose los cauces de promoción más adecuados.

Se adoptarán las medidas necesarias para que aquellos trabajadores o colectivos de trabajadores que realicen funciones de categoría superior, se adscriban al grupo correspondiente, estableciéndose, mediante negociación, los cauces de promoción más adecuados.

La naturaleza laboral o funcionarial de las plazas que en el futuro se creen por el Excmo. Ayuntamiento de Gérgal dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7/85 de 2 de abril, y en la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Todo el personal, preferentemente, será funcionario.

b) El fomento de la promoción interna a todo el personal funcionario y laboral.

En caso de creación o contratación para puestos no previstos en el Catálogo de Puestos de Trabajo y que estén previsto incluirlos en la Oferta de Empleo Público, sus funciones serán fijadas por la Comisión Paritaria hasta tanto se refleje en el Catálogo, que se aprobará anualmente con el Presupuesto de la Corporación.

Capitulo V Organización Del Trabajo.

Artículo 25. Organización Del Trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad del Ayuntamiento a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legalidad vigente.

Anualmente, junto con el Presupuesto, se aprobará la Plantilla de personal que deberá contener todos los puestos de trabajo debidamente clasificados, interinos, contratados (fijo o temporal) y personal eventual.

El Ayuntamiento facilitará la promoción interna de todos sus trabajadores, para ello, en cada caso, deberán poseer la antigüedad exigida, reunir los requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan y que será fijados, de acuerdo, entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores.

Para la promoción interna del grupo E al D, y del D al C, el concurso constará de una prueba de aportación de meritos, conforme el baremo que se establezca en cada convocatoria y otra prueba de carácter práctico a determinar por el Tribunal.

La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a cuerpos o escalas del grupo C, desde cuerpos o escalas del grupo D, o del E al D, del área de actividad o funcional correspondiente, con una antigüedad de 10 años, o de 5 con la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos determinados en la Mesa General de Negociación.

La Corporación procurará que los trabajadores, que por edad u otra razón, tengan disminuida su capacidad para funciones de particular esfuerzo o penosidad, siempre previo informe médico, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a sus condiciones físicas y dentro del mismo servicio a ser posible, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan.

 Artículo 26.  Absentismo.

La empresa y los representantes de los trabajadores, previo informe de los servicios médicos de la empresa, adoptará las medidas necesarias para reducir los niveles de absentismo.

Capítulo VI Representación De Los Trabajadores

Artículo 27. Funciones Y Garantías.

En cuanto a las funciones y garantías de los representantes legales de los trabajadores se estará a lo dispuesto al efecto en los Arts. 64 y 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Se podrán acumular de forma mensual y/o anual, las horas de los distintos representantes de los trabajadores, en uno o varios, sin rebasar el máximo total, dando conocimiento de ello a la Corporación; pudiendo quedar relevados de su puesto de trabajo sin perjuicio laboral ni económico, todo ello mientras dure su condición de representante, bien de personal, bien sindical.

Quedan fuera de este cómputo, las horas empleadas en reuniones convocadas por la Corporación, así como todas las reuniones de negociación del Convenio Colectivo o de Comisión Paritaria.

Artículo 28. Derechos Sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto de 1985, de Libertad Sindical.

Los representantes que tengan algún cargo ejecutivo o de Dirección, como mínimo de nivel provincial, en cualquiera de las organizaciones sindicales más representativas, podrán disponer de un número de horas adicional, de 40 mensuales, para atender dicha representación, y en todo caso por el tiempo fijado en las convocatorias para las que sean citados oficialmente por su Sindicato.

La Corporación facilitará a aquellas Secciones Sindicales legalmente constituidas en este Ayuntamiento, los medios necesarios y suficientes para poder ejercer su labor de representación, y en todo caso un local adecuado.

Artículo 29. Información.

La información que legalmente deba facilitarse a los representantes de los trabajadores se entregará conforme a las disposiciones legales vigentes, salvo en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga el carácter de reservada.

Capítulo VII Mejoras Asistenciales

Artículo 30. Complemento Prestación De Incapacidad.

Los empleados/as están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a comunicar cualquier caso de enfermedad al servicio correspondiente de la Empresa, dentro de las 24 horas siguientes a la falta al puesto de trabajo, ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley para la presentación del parte de baja.

1. En supuestos de I.T. derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa complementará hasta el 100% de la Base Reguladora desde el primer día de baja y mientras dure la misma.

2. Se completará al 100% de la Base reguladora la prestación de la situación de Riesgo durante el embarazo.

3. Se considerará como accidente laboral aquel que ocurra “in itinere”, es decir, como mínimo una hora antes del inicio de la jornada laboral, y una hora después de rematar ésta, a efectos de cubrir los desplazamientos de los trabajadores al centro de trabajo, y de éste a su domicilio, debiendo de estarse a su calificación por la entidad.

Articulo 31. Ayuda Familiar.

1.- Los trabajadores afectados por este convenio que tengan a su cargo una persona disminuida física o psíquica, mientras no desempeñe ningún trabajo retribuido, y previa justificación mediante Certificado del organismo competente, percibirá un complemento salarial de 50 euros Mes, cuando la minusvalía sea igual o superior al 33% y de 100 euros, cuando sea igual o superior al 65%.

2.- El Ayuntamiento abonará al trabajador (o al familiar más cercano, en su caso) unas ayudas de pago único por los siguientes conceptos y cantidades:

Ayuda por nupcialidad del trabajador/a: 180 Euros

Ayuda por natalidad (hijos del trabajador/a): 110 Euros

Ayuda para sepelio del trabajador/a: 180 Euros

Artículo 32. Ropa De Trabajo

Se entiende por ropa de protección la ropa que sustituye o cubre la ropa personal, y que está diseñada para proporcionar protección contra uno o más peligros (norma UNE-EN 340). La ropa de protección se clasifica en función del riesgo específico para cuya protección está destinada y deberá cumplir la normativa específica.

Se entiende por EPI, equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier accesorio o complemento destinado a este fin (R.D. 773/1997 de 30 de mayo).

Se entiende por calzado de seguridad para uso profesional aquel que está diseñado para proporcionar protección contra uno o más peligros (norma UNE-EN 345).

Personal de mantenimiento.

Invierno.

Un par de botas con puntera reforzada homologada según colectivo.

Un anorak cada dos años serigrafiado

Dos camisas celestes

Un traje de faena compuesto por cazadoras y pantalones

Verano

Dos camisas manga corta o polos serigrafiados

Dos pantalones de faena

Personal de limpieza

Dos batas al año serigrafiadas

Un calzado de invierno y otro de verano

Artículo 33. Jubilación.

1.- En el supuesto de que los trabajadores acogiéndose al Real Decreto 1194/95, de 17 de julio, opten por la modalidad especial de jubilación a los 64 años, la Empresa por el presente convenio se obliga a sustituir simultáneamente al jubilado por otro trabajador titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante de primer empleo. Aquellos trabajadores que se jubilen percibirán de la empresa una gratificación correspondiente a cinco mensualidades, si es con 64 y 65 años de edad y de 6 mensualidades si es con 63 años de edad, 10 mensualidades si es con 62 ó 61.

2.- Jubilación parcial.

En caso de solicitudes de jubilación anticipada parcial, se acuerda:

- Se reducirá la jornada en un 85%.

- La jornada que hubiera que realizar el jubilado parcialmente, se utilizará para cubrir vacaciones o ausencias de otros trabajadores, previstas con dos meses de antelación.

- El contrato relevo, que se realizará a personal ajeno a la empresa o con contrato temporal de la misma, se realizará en jornada completa.

El puesto dejado vacante por el trabajador o trabajadora jubilada parcialmente se cubrirá a tiempo completo por el personal incluido en las lista de contratación vigentes o en su defecto se seleccionará mediante oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 34. Seguro Colectivo De Accidentes.

La empresa se compromete a concertar un seguro colectivo de accidentes para todos los empleados, cubriendo los siguientes capitales y riesgos:

A.- Muerte por Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional: 25.000 euros.

B.- Incapacidad Permanente, Absoluta o Gran Invalidez: 25.000 euros.

Artículo 35.  Responsabilidad Civil.

Por parte de la Empresa se suscribirá una Póliza de Responsabilidad Civil, que cubrirá a todos los empleados como consecuencia de hechos ocurridos en acto de servicio, salvo aquellos que pudieran implicar responsabilidades de índole criminal realizados por los mismos.

Artículo 36. Anticipos Reintegrables.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, con un mínimo de un año de antigüedad, podrán solicitar un anticipo por importe de una o dos mensualidades de sueldo base, trienios, complemento de destino y complemento Especifico.

Estas cantidades se concederán sin interés y se comenzarán a descontar en la nómina del mes siguiente al de su abono.

El plazo para su devolución se fija en un máximo de 24 meses.

A estos efectos se establece un capital circulante equivalente al 0,8% del Capítulo I del Presupuesto.

Capítulo VIII Salud Laboral

Artículo 37. Comité De Seguridad Y Salud

De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se constituye el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por una representación de la Corporación, el Comité actuará con carácter paritario para la adopción de acuerdos.

Se reunirá de forma ordinaria, al menos trimestralmente, y siempre que lo convoque cualquiera de las partes.

De cada reunión que se celebre se extenderá el acta correspondiente, de las que se remitirán copias a los Delegados de Prevención.

El Comité, como Órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Prevención de Riesgos Laborales, tendrá las competencias atribuidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité velará por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la L.P.R.L y el Articulo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en materia de Vigilancia de la Salud.

Artículo 38. Procedimiento Para La Readaptación De Trabajadores A Otro Puesto De Trabajo.

Cuando la permanencia de un trabajador en su puesto de trabajo esté contraindicado para su Salud, previo informe médico, el Comité de Seguridad y Salud estudiará la posibilidad de cambiarlo a un puesto de trabajo más adecuado.

Será necesaria la existencia de otro puesto de trabajo vacante, de la misma categoría profesional y retribución o de una categoría y retribución inferior.

Se establece un periodo de prueba de seis meses, como duración máxima, durante el cual se determinará si el empleado está capacitado para el desempeño de las funciones del nuevo puesto.

Artículo 39.  Formación Y Perfeccionamiento Profesional

Ambas partes reconocen que la formación constituye un elemento esencial en la estrategia de cambio de la Administración Pública, un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los Empleados Públicos y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción.

El personal del Excmo. Ayuntamiento de GERGAL podrá solicitar licencias retribuidas para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.

La autorización para asistir se concederá por el responsable de personal, en aplicación de los criterios objetivos establecidos a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

El coste de la asistencia, alojamiento y manutención correrá a cargo del trabajador, salvo que el curso sea recomendado por la Institución.

Los cursos organizados por el Excmo. Ayuntamiento de GERGAL y cuyo objetivo sea la promoción profesional y la mejora del servicio, se procurará que se realicen dentro de la jornada de trabajo.

Los representantes Sindicales tendrán conocimiento de los cursos realizados por los trabajadores.

El Excmo. Ayuntamiento de GERGAL para dar viabilidad a la oferta formativa, establecerá convenios de colaboración con instituciones y organismos vinculados a la formación y, a su vez, utilizará y rentabilizará los recursos propios.

Artículo 40. Renovación Del Carnet De Conducir

La renovación del Carné de conducir de cualquier clase que se efectúe por los trabajadores y sea necesario para el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo, será por cuenta del Ayuntamiento.

Artículo 41. Pensión De Viudedad

El Ayuntamiento adelantará el 100% de las pensiones de viudedad, orfandad y jubilación desde el fallecimiento del trabajador hasta que se efectúe la liquidación por la Seguridad Social.

Capitulo IX Régimen Disciplinario

Artículo 42. Faltas Y Sanciones

Se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Así mismo será aplicación la clasificación y enumeración de faltas leves, graves y muy graves establecidas para los funcionarios de la Administración local.

Las sanciones que podrán imponer en función de la clasificación de faltas serán las siguientes:

Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta tres años.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a seis años.

Despido

Disposiciones Finales

PRIMERA.- En Diciembre de 2008 y con efectos de 1 de Enero de 2008, se aplicará una actualización a todos los conceptos retributivos y suplidos establecidos en este Convenio, equivalente a IPC real experimentado en el año anterior.

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