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CONVENIO COLECTIVO DE URBASER, S. A. – VERA

 

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de Aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa URBASER en el centro de trabajo de Vera que presten sus servicios en la contrata de limpieza viaria, limpieza de playas y jardinería que tiene suscrita dicha empresa con el Excmo. Ayuntamiento de Vera.

Artículo 2. Duración y Vigencia.

La duración del convenio será de cuatro años y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma retrotrayéndose los efectos económicos indicados en las tablas salariales adjuntas al 1 de enero de 2008.

Artículo 3. Denuncia.

El presente convenio se considera automáticamente denunciado una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso.

Artículo 4. Comisión Paritaria.

En el plazo máximo de 15 días a partir de la firma del convenio se creará una Comisión Paritaria de vigilancia en la aplicación e interpretación del convenio, integrada por un representante de la empresa y otro de la parte social. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir como consecuencia de la interpretación de este convenio será sometida a informe o decisión de la Comisión Paritaria antes de entablar reclamación ante la autoridad laboral competente o de la adopción de medidas legales de presión.

Se reunirán cuantas veces sean necesarias, a petición de una de las partes. La reunión correspondiente se celebrará en un plazo máximo de diez días.

Artículo 5. Derecho Supletorio y Vinculación a la Totalidad.

En todo lo no previsto en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General de la Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Capítulo II. Condiciones De Trabajo

Artículo 6. Clasificación Profesional.

El personal se clasifica en:

- Oficial 1ª

- Oficial 2ª

- Peón

- Auxiliar Administrativo.

Artículo 7. Garantía de Empleo.

Al término de la concesión de la contrata, ya sea por vencimiento del plazo o por resolución anticipada, los trabajadores de la misma, pasarán a la nueva empresa adjudicataria o al Ayuntamiento, respetándose el convenio colectivo que tengan en el momento del traspaso.

Artículo 8. Indumentaria.

Las partes acuerdan durante la vigencia del presente convenio respecto a la cantidad y calidad de las prendas de trabajo que estas serán homologadas y el color del vestuario será el que señale la empresa, debiendo adecuarse el tejido de las mismas a la estación del año.

En verano: Un par de zapatos, dos camisas de manga corta y dos pantalones.

En invierno: Un par de botas, dos camisas de manga larga, dos pantalones, dos chaquetas, un jersey y alternativamente, un anorak o traje y botas de agua.

La indumentaria de verano será entregado en la segunda quincena del mes de marzo y la de invierno en la segunda quincena del mes de septiembre.

Artículo 9. Jornada

La jornada laboral será de 36 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes (excepto el personal contratado a tiempo parcial que se regirá por lo dispuesto en el contrato de trabajo) en régimen de horario con un descanso de 30 minutos para el bocadillo considerados como tiempo efectivo de trabajo.

Se respetarán los horarios establecidos actualmente, salvo que las necesidades del servicio lo impidan. En este caso se procederá legalmente

Artículo 10. Trabajo en Domingos y Festivos.

La realización de los servicios de sábados, domingos y festivos, así como el servicio de mercado se efectuará preferentemente por personal contratado a tiempo parcial.

En el caso que se realizará por personal de jornada completa, se retribuirán como horas extraordinarias.

Artículo 11. Horas Extraordinarias.

De forma habitual no se harán horas extraordinarias y, en caso de hacerlas, serán voluntarias. Cualquier trabajador que tuviera que extender su jornada más allá de la duración normal de esta, la hora extraordinaria será recompensado con el valor de la hora ordinaria incrementada con un 10%.

Artículo 12. Vacaciones.

Las vacaciones se establecen en 32 días naturales, excepto que se disfruten en el período comprendido en los meses de julio, agosto y septiembre, en cuyo caso se establece en 30 días náurales. En el mes de noviembre del año anterior al disfrute se elaborará, de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, el calendario de vacaciones, distribuyéndose el disfrute de las vacaciones de la plantilla entre los doce meses del año, no pudiendo disfrutar simultáneamente las vacaciones más de un 13% de cada categoría

Las vacaciones se disfrutarán en proporción al tiempo trabajado, computándose como tal el tiempo de permanencia en situación de baja por incapacidad temporal debida a enfermedad común, accidente o enfermedad profesional, así como cualquier otro período que haya justificado adecuadamente sus ausencias.

Si un trabajador incurre en incapacidad temporal durante el disfrute vacacional, éste será interrumpido por un período máximo de siete días, los cuales serán disfrutados posteriormente en las fechas que acordarán empresa y trabajador.

El importe que se recibe en el disfrute de las vacaciones es el señalado en la tabla anexa.

Artículo 13. Permisos Retribuidos.

El personal afectado por el siguiente convenio tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos:

a) Por matrimonio, 16 días naturales.

b) Por nacimiento de un hijo u adopción, 3 día hábiles, más el permiso por paternidad legalmente establecido.

c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad. Si el suceso ocurre en localidad distinta, se ampliará a 5 días hábiles.

d) Por fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, nietos, suegros, hijos políticos y hermanos políticos, 2 0

4 días hábiles, según las circunstancias del apartado anterior.

e) Por traslado de domicilio dos días hábiles, o tres días si el domicilio de origen está a más de 100 kms.

f) Por matrimonio de hijos o hermanos, el día en que se celebre el enlace si es laborable, ampliable a otro día en caso de desplazamiento a más de 100 kms.

g) Por maternidad, según la legislación en cada momento en vigor.

h) Los días necesarios para la realización de cursos de formación, perfeccionamiento y reciclaje, contando con la autorización necesaria para su realización.

i) Para la realización de exámenes, los días de duración de los mismos, debiendo justificarse documentalmente con certificación del centro.

j) Por asuntos propios de interés particular, seis días a lo largo del año. La empresa concederá estos días siempre que haya personal suficiente para la realización del servicio que habitualmente se realice un día festivo.

En caso contrario se abonarán al trabajador en la nómina de diciembre, el importe de cada día no disfrutado al precio de día ordinario de trabajo.

k) Los días 24 y 31 de diciembre, se disfrutarán como días festivos con carácter fijo. Si coincidiesen en sábado o domingo, se disfrutarán dos días más de asuntos propios.

Igualmente si alguna de las doce fiestas anuales de carácter oficial coincidiese en sábado o domingo (salvo en el caso de que el disfrute de la fiesta se pase a lunes por la Comunidad Autónoma), se compensará con un día más de asuntos propios.

l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.

m) Por renovación del carné de conducir, un día.

n) En caso de enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes y hermanos, se establece el siguiente orden de disfrute de los permisos o licencias.

1º.- Días por enfermedad grave.

2º.- Días de asuntos propios.

3º.- Vacaciones anuales reglamentarias.

4º.- Licencia retribuida especial previo estudio del caso concreto sobre posibilidad de recuperación de los días de ausencia del trabajo y la constatación de que el trabajador es el único familiar que puede atender al enfermo.

ñ) El día de la vieja, Tradición local.

o) El día San Martín de Porres.

p) En caso de coincidir dos días festivos, se compensará con un día más de asuntos propios.

Estos permisos retribuidos, tendrán carácter de mínimos, y serán mejorados en aquellos puntos en los que el convenio en vigor del Excmo. Ayuntamiento de Vera sean superiores a los aquí expuestos.

Artículo 14. Licencias sin Sueldo

La empresa, con audiencia de los representantes de los trabajadores y por asuntos diferentes a aquellos que dan derecho a licencias retribuidas, podrá conceder al personal que lo solicite hasta 30 días de licencia sin sueldo al año. Dicha licencia podrá ampliarse por la empresa en función de las causas de la solicitud del trabajador y con audiencia de los representantes de los trabajadores hasta 3 meses.

Artículo 15. Excedencias.

a) Excedencia forzosa.

Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.

El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.

b) Excedencia voluntaria.

El trabajador, con al menos tres años de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente tendrá derecho a la conservación de su puesto de trabajo.

En el caso de que la excedencia se produzca por cuidados de familiares de hasta segundo grado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa.

Artículo 16. Reconocimiento Médico.

Anualmente la empresa hará un reconocimiento médico, de carácter voluntario, a los trabajadores. Los resultados del reconocimiento médico se entregarán al trabajador, respetando su confidencialidad, y al comité de salud laboral en los términos establecidos en la legislación vigente.

Capítulo III. Seguridad E Higiene En El Trabajo.

Artículo 17. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como, el deber de observar y poner en práctica las medidas de protección de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Se observará todo lo establecido en la vigente legislación sobre prevención de riesgos laborales y que resulte aplicable a las condiciones de trabajo de los trabajadores.

Artículo 18. Delegados de Prevención.

Uno de los delegados de personal asumirá las funciones de delegado de prevención. Sus funciones serán las reflejadas en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre.

Capítulo IV. Condiciones Sociales.

Artículo 19. Seguro de Accidente.

Las empresas suscribirán con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidentes para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que el trabajador designe específicamente, los siguientes capitales:

Para los casos de fallecimiento, invalidez permanente absoluta derivados de accidente de trabajo, la cantidad de 18.030,36euros.

Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuera declarado por el organismo oficial competente.

A estos efectos se considera que el trabajador se encuentra en activo cuando al producirse el hecho causante, éste se encuentre dado de alta en la Seguridad Social por la empresa, o bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de I.T.

En el supuesto de que en este convenio colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado en la póliza, el nuevo capital indemnización acordado no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha de la firma por parte de la Comisión negociadora del texto integro del nuevo convenio colectivo.

No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de cualquier relación laboral distinta a la existente entre trabajador y empresa.

Artículo 20. Jubilación a los 64 Años.

De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la empresa, de acuerdo con el citado real decreto, a sustituir el trabajador en las condiciones previstas en la citada disposición.

Artículo 21. Mejora voluntaria en caso de I.T.

La empresa abonará a los trabajadores que se hallen de baja como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 100% de los conceptos salariales.

La empresa abonará a los trabajadores que se hallen de baja como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral el 100% de los conceptos salariales en los casos de hospitalización de más de 24 horas y durante el período de convalecencia de la misma por un tiempo máximo de 15 días.

Este acuerdo entrara en vigor en el momento de la firma del convenio.

Artículo 22. Préstamos Reintegrables y Anticipos de Nómina.

Los trabajadores, podrán solicitar un préstamo para atender necesidades urgentes, por una cuantía máxima de 1200 € a reintegrar en un plazo máximo de 12 meses sin interés, descontándose de la nómina mensual a partir del mes siguiente a la concesión, no pudiendo volver a ser solicitado hasta transcurridos dos años desde la última amortización. La empresa destinará un máximo de 5.000 € anuales para estos préstamos.

Los trabajadores podrán solicitar un anticipo de sus haberes por un importe máximo de dos mensualidades completas, previa justificación de su necesidad, el cual será reintegrado en un periodo máximo de doce mensualidades sin interés y a partir del mes siguiente a la concesión del anticipo.

Capítulo V. Retribuciones

Artículo 23. Pago Mensual

La empresa abonará el salario a sus trabajadores por mensualidades vencidas en los cuatro primeros días del mes siguiente al vencimiento y en la forma habitual.

Artículo 24. Conceptos Retribuidos.

Las retribuciones de los trabajadores estará compuesta por el salario base que se determina en las tablas salariales y por los siguientes complementos salariales y extrasalariales:

Antigüedad: consistente en una cantidad fija que será devengada a partir del primer día del mes siguiente en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada o el salario fuesen inferiores. El trabajador que ostente la categoría de oficial 1ª o 2ª percibirá la cuantía de 16,00euros y el peón 12,00euros, cuantías invariables durante la vigencia del presente convenio.

Plus tóxico-penoso-peligroso.: Se devengará en once mensualidades y consistirá en un 20% del salario base para cada una de las categorías que aparecen reflejadas en el anexo de este convenio. El importe de este concepto se detrae de los que antes figuraban bajo la denominación Complemento de Destino, Complemento

Especifico, Complemento de productividad y Otros Pluses.

Plus productividad. Se devengará en once mensualidades y consistirá en la cuantía que aparece reflejada en el anexo de este convenio para cada una de las categorías.

El importe de este concepto se detrae de los que antes figuraban bajo la denominación Complemento de Destino, Complemento Especifico, Complemento de productividad y Otros Pluses.

Plus actividad. Se devengará en once mensualidades y consistirá en la cuantía que aparece reflejada en el anexo de este convenio para cada una de las categorías.

El importe de este concepto se detrae de los que antes figuraban bajo la denominación Complemento de Destino, Complemento Especifico, Complemento de productividad y Otros Pluses.

Plus transporte: se establece un plus transporte, de carácter extrasalarial, con el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo. El importe de este concepto se detrae de los que antes figuraban bajo la denominación Complemento de Destino, Complemento Especifico, Complemento de productividad y Otros Pluses.

Artículo 25. Pagas Extraordinarias.

La empresa abonará a todo el personal comprendido en este convenio dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:

a) Cuantía: será la fijada en el Anexo al presente convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo más el complemento personal de antigüedad correspondiente a treinta días.

b) Denominación: las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de paga de verano y navidad.

c) Fecha de abono: verano: 15 de julio o día hábil anterior; navidad: el día 15 de diciembre o día hábil anterior.

d) Período de devengo: estas pagas se devengarán semestralmente.

Verano: se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso. Navidad: se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 26. Incremento Salarial

El incremento salarial para cada año de vigencia del convenio será el mismo que señale la Ley de Presupuestos Generales del Estado para sus funcionarios, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de dos agosto, de Medidas para la Reforma de la función pública..

En el caso de que el Excmo. Ayuntamiento de Vera establezca para sus funcionarios una superior a la señalada en los citados Presupuestos Generales, la misma será de aplicación al presente convenio.

Artículo 27. Competencias Sindicales

Los representantes de los trabajadores tendrán las competencias reflejadas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28. Garantías Sindicales.

Los representantes de los trabajadores tendrán las garantías sindicales reflejadas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 29. Horas Sindicales

Los representantes de los trabajadores podrán acumular mensualmente el crédito horario.

TABLAS SALARIALES AÑO 2008 - CENTRO DE VERA

                                                  11

11

11

11

11

1

1

1

 

 

CATEGORIAS

SALARIO BASE PLUS

PRODUCTIVIDAD

PLUS TOXICO

PLUS ACTIVIDAD

PLUS TRANSPORTE

PAGA VERANO

PAGA NAVIDAD

VACACIONES

SALARIO MES

SALARIO AÑO

ENCARGADO

1.010.35

380.1

142.31

35. 65

118.58

1.747.75

1.747.75

1.687.08

1.687.07

23.740.34

OFICIAL 1ª

711.52

380.19

142.30

35.64

118.58

1.448.92

1.448.92

1.388.23

1.388.23

19.556.60

OFICIAL 2ª

711.52

283.19

142.30

14.50

118.58

1.292.34

1.292.34

1.270.09

1.270.09

17.825.82

PEON

649.56

268.83

129.91

11.72

118.58

1.184.17

1.184.17

1.178.61

1.178.59

16.511.44

AUX. ADMVO

711.52

415.26

0.00

188.32

118.58

1.448.92

1.448.92

1.433.68

1.433.68

20.102.01

                       

  No contarán como horas sindicales las utilizadas en reuniones convocadas a petición de la empresa la empresa, así como aquellas empleadas en periodos de negociación.

 TABLAS SALARIALES AÑO 2009 - CENTRO DE VERA

 

11

11

11

11

11

1

1

1

 

CATEGORIAS

SALARIO BASE PLUS

PRODUCTIVIDAD

PLUS TOXICO

PLUS ACTIVIDAD

PLUS TRANSPORTE

PAGA VERANO

PAGA NAVIDAD

VACACIONES

SALARIO MES

SALARIO AÑO

ENCARGADO

1.030.56

387.79

145.16

36.36

120.95

1.951.63

1.951.63

1.720.82

1.720.81

24.553.00

OFICIAL 1ª

725.75

387.80

145.15

36.35

120.95

1.646.82

1.646.82

1.415.99

1.415.99

20.285.58

OFICIAL 2ª

725.75

288.86

145.15

14.79

120. 95

1.430.80

1.430.80

1.295.50

1.295.50

18.407.55

PEON

662.55

274.21

132.51

11.95

120.95

1.320.47

1.320.47

1.202.18

1.202.16

17.066.89

AUX. ADMVO

725.75

423.57

0.00

192.09

120.95

1.646.82

1.646.82

1.462.36

1.462.36

20.841.90