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CONVENIO COLECTIVO 2005/2006/2007.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa SYRSA Automoción, S.L. (7100842), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 12 de junio de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha de 15 de mayo de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE.

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2006.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO 2005/2006/2007.

Acta.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 17,00 horas del día 15 de mayo de 2006 en los locales de la Empresa, se reúnen la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa, compuesta por:

En representación de los trabajadores:

Don José. Manuel Carreto Alba.

Don José Antonio Fabián González.

Doña María del Carmen García Muñoz.

Doña Maite Gil Garrido.

Don Francisco Herrera Herrera.

Don Pedro Martínez López.

Don Francisco López Fernández.

Don Manuel Francisco Márquez Cordero.

Don Mariano Parra Martínez.

Don Rafael Domínguez Romero (como Asesor de la Representación Social).

En representación de la Dirección de la Empresa:

Don Francisco Galnares González de la Madrid.

Don Francisco José Hernández de Lorenzo.

Don Pablo Jesús Patón Borja.

Don Rafael Antonio Ruiz Sánchez.

Abierto el acto, los reunidos manifiestan que el objeto de esta reunión es dar lectura y, en su caso, aprobación del texto articulado del Convenio Colectivo, que ha sido redactado de conformidad con lo convenido y acordado por esta Comisión.

Queda constituida la Comisión Paritaria y compuesta de la siguiente forma:

Por la Representación de los Trabajadores:

Don Francisco López Fernández.

Don José Antonio Fabián González.

Por la Representación de la Dirección de la Empresa:

Don Pablo Jesús Patón Borja.

Don Rafael Antonio Ruiz Sánchez.

Dada lectura del mismo, los señores vocales citados se pronuncian en el sentido de que su articulado corresponde a lo convenido por ellos, por lo que dicho texto queda aprobado y se incorpora a este Acta como Anexo.

Capítulo I. Ámbito de Aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito del Convenio.

Apartado A) Objeto del Convenio: El presente Convenio regula, desde su entrada en vigor, las relaciones entre SYRSA Automoción, S.L., y los trabajadores adscritos a sus centros de trabajo de San Pablo 1, 2, 3 y 4, Pagés del Corro y Huelva 1, 2, y 3.

Apartado B) Ámbito territorial del Convenio: Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables a:

1. Centros de Trabajo San Pablo 1, 2, 3 de SYRSA Automoción, S.L., con domicilio en Sevilla, Autopista San Pablo, s/n.

2. Centro de Trabajo de SYRSA Automoción, S.L., con domicilio en Sevilla, Autopista de San Pablo km 536,7 (San Pablo 4).

3. Centro de Trabajo de SYRSA Automoción, S.L., con domicilio en Sevilla, calle Pagés del Corro, número 167.

4. Centro de Trabajo de SYRSA Automoción, S.L., con domicilio en Huelva, Avenida de las Fuerzas Armadas, s/n.

5. Centro de Trabajo de SYRSA Automoción, S.L., con domicilio en Huelva, Polígono Industrial La Paz, naves 20-21-22.

6. Centro de Trabajo de SYRSA Automoción, S.L., con domicilio en Bollullos Par del Condado (Huelva), Polígono Industrial El Lirio, calle Escayolista.

Apartado C) Ámbito personal: El Convenio afecta a la totalidad del personal de SYRSA Automoción, S.L. que presta sus servicios en los centros de trabajo descritos en el apartado anterior con las siguientes excepciones:

1. El personal directivo a que hace referencia el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

2. El personal nombrado por la Dirección para desempeñar cargos de Responsables de Servicios, adjuntos o superiores, atendida la clasificación profesional específica de la Empresa y que, a propuesta de ésta, acepte voluntariamente, de manera expresa y por escrito, su deseo de quedar excluido del Convenio.

La Empresa suministrará a la Representación de los Trabajadores una relación del personal directivo excluido en el momento de la entrada en negociación del Convenio.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente convenio entrar en vigor a partir del día 1 de enero de 2005, cualquiera que sea la fecha de su aprobación, finalizando el 31 de diciembre de 2007.

Todas las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo se retrotraerán al 1 de enero de 2005, cualquiera que fuese la fecha de su firma y/o publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Artículo 3. Denuncia y prórroga.

El Convenio se considera prorrogado por años sucesivos una vez llegada la fecha de su vencimiento, con un incremento del IPC del año anterior, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie al menos con tres meses de antelación a la fecha de expiración del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deber ser efectuada por escrito.

Artículo 4. Revisión del Convenio.

Cualquiera de las partes puede pedir la revisión de este Convenio, o de su prórroga, en los supuestos siguientes:

Por modificación por parte de la Ley o por nuevas disposiciones legales, siempre que mejoren las condiciones económicas, en conjunto general y anual, de este Convenio. En caso contrario, quedarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo, con la excepción hecha de lo acordado en el artículo 2.º del presente Convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad del Convenio.

Se entiende el presente Convenio Colectivo como una unidad orgánica total y exclusiva. Si la autoridad laboral no aprobase alguno de los preceptos de este acuerdo y el hecho alterase el contenido del mismo a juicio de cualquiera de las partes, el Convenio quedará sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo iniciarse nuevas deliberaciones a los efectos oportunos.

Artículo 6. Comisión Paritaria.

Las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se intentarán resolver por medio de una comisión paritaria, compuesta por dos miembros de la Dirección de la Empresa y otros dos de la Representación de los Trabajadores. En el caso de no conseguir acuerdo al problema planteado, se someterá el mismo a la jurisdicción u organismo a que corresponda legalmente de acuerdo con las normas en vigor.

A la firma del presente Convenio quedarán reflejados en el acta los nombres de la Comisión Paritaria, así como en el ejemplar del Convenio, el cual, y para información del personal, la Empresa entregará un ejemplar del Convenio Colectivo a todos aquellos trabajadores que lo soliciten en un plazo no superior a dos meses desde de la firma del mismo.

Artículo 7. Compensación y absorción.

Las condiciones que se pactan en el presente Convenio serán absorbibles y compensables en los conceptos relativos a tabla salarial y complemento personal permanente, con aquellas que existiesen con anterioridad a su entrada en vigor.

La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales vigentes por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar que, en conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para todos los trabajadores.

Capítulo II. Organización del trabajo.

Artículo 8. Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Cualquier modificación del sistema de trabajo se resolverá entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo, resolverá la autoridad laboral competente.

El trabajo en cada departamento será repartido equitativamente y para ello la Dirección de la Empresa pondrá los medios necesarios para que todo el personal conozca y realice todos los trabajos dentro de su departamento.

El personal, durante las horas de paro deberá realizar cada trabajo que se considere necesario y no requiera especialización en virtud de los principios de saturación de jornada.

La Representación de los Trabajadores supervisará los trabajos que no requieran especialización a requerimiento del trabajador/a afectado/a.

Artículo 9. Traslados y cambios de servicio.

9.1. Traslados forzosos fuera de la provincia.

Se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, con las condiciones siguientes:

En el supuesto de traslado forzoso fuera de la provincia, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de traslados, la Empresa se compromete a garantizar las siguientes condiciones:

1. Comunicación y justificación a la Representación de los trabajadores de dicho traslado con una antelación mínima de quince días.

2. Abono de gastos de mudanza y quince días de hotel al trabajador afectado.

3. Compensación de 360,00 E mensuales en concepto de arrendamiento de vivienda durante un período máximo de veinticuatro mensualidades.

La vuelta en su caso del trabajador a su centro de trabajo de origen antes de las indicadas veinticuatro mensualidades dar lugar a la anulación de dicha compensación, no suponiendo en ningún caso un nuevo inicio del plazo establecido.

El cambio de residencia, deberá justificarse a todos los efectos.

9.2. Cambios de servicio.

En el caso de que un trabajador/a fuese avisado/a en el mismo día del cambio de servicio y esto supusiese un perjuicio en su plan habitual de comida, se le abonará la cantidad estipulada a tal efecto en el  procedimiento de Gastos y Dietas.

En los cambios de servicio voluntarios se pactarán las condiciones del mismo libremente entre la Dirección Empresa y el trabajador/a.

Artículo 10. Recolocación por enfermedad o accidente.

En caso de enfermedad o accidente de un trabajador que dé lugar a la obtención por parte de este de una pensión por Incapacidad Permanente Total, la Dirección de la Empresa dará prioridad a dicho trabajador para la ocupación de las vacantes existentes en la empresa en el momento de la obtención de dicha pensión que resulten adecuadas tanto a la capacidad física como psíquica del trabajador.

Para el cumplimiento de lo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:

A) Valoración de la capacidad tanto física como psíquica del trabajador por los Servicios Médicos de la Empresa y la Mutua, en su caso, para determinar qué puesto/s vacantes podrán ser ocupados por el trabajador.

B) Aportación por parte del trabajador del certificado de compatibilidad de los puestos vacantes con la pensión de Incapacidad Permanente Total emitido por los Servicios correspondientes de la Seguridad Social.

C) Valoración de la capacidad del trabajador por parte de RR.HH. determinando cual/es de los puestos vacantes acordes a su capacidad física podrá desempeñar el trabajador en atención a su perfil.

La recolocación final del trabajador exigirá el cumplimiento de todos los pasos recogidos en los apartados anteriores y, podrá dar lugar a la revisión de sus emolumentos conforme a la legislación vigente en cada momento.

Artículo 11. Distribución del trabajo.

Es obligación de los responsables intermedios establecer una adecuada distribución de la tarea, para lo cual estará dotado de la autoridad suficiente, facilitando la elevación del nivel técnico y profesional que de él dependa y anteponiendo el respeto a la persona.

Capítulo III. Ascensos y formación profesional.

Artículo 12. Ascenso categorías.

Los ascensos a categoría superior se realizarán por concurso-oposición, cuando se produzca una vacante en un centro de trabajo, dentro de los porcentajes exigidos por la Ley. La Dirección de la Empresa lo hará público en los tablones de anuncios de los diferentes servicios y con una antelación no inferior a treinta días, especificando la vacante o puesto a cubrir, la fecha en que deberá efectuarse el ejercicio, programa a desarrollar, así como las condiciones que se requieran para aspirar. Podrán optar a la citada plaza vacante los trabajadores del centro en el que se produjo ésta.

También se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos y demás circunstancias que sean pertinentes.

Tanto en las pruebas que se realicen como en las correcciones de estos exámenes, estará presente una representación o comisión de la Representación de los Trabajadores, elegida por este mismo.

En caso de igual puntuación, ocupa la vacante el más antiguo. Bajo ningún concepto el trabajador sufrirá merma en sus retribuciones, salvo las específicas del puesto.

Los puestos de confianza o que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otra persona, se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa.

En caso de desacuerdo, en cuanto a la calificación de estos puestos, se estará a lo que resuelva la autoridad laboral competente.

Tanto en un caso como en otro, los requisitos objetivos a tener en cuenta, vendrán preestablecidos en una ficha de evaluación del trabajador, ficha de cuyo contenido final será informada por escrito la Representación de los Trabajadores.

En los ascensos de categoría, tanto en las pruebas que se realicen como en las correcciones de estos exámenes, estará presente una representación o comisión de la Representación de los Trabajadores, elegida por este mismo.

El resultado por cualquiera de los conceptos o criterios que intervinieren en el sistema de puntuación, nunca podrá impedir la realización de los siguientes ejercicios.

Artículo 13. Rendimiento.

El cumplimiento de los trabajos asignados al personal supone unos rendimientos, que serán exigidos individualmente sirviendo de base para determinarlos, las codificaciones oficiales o, en los trabajos no codificados, las condiciones acordadas como mínimas que con relación al puesto de trabajo se hayan convenido con el trabajador/a y a la falta de ello, se estará a lo señalado en la Legislación vigente.

Artículo. 14. Personal de nuevo ingreso.

Cuando se declare una vacante en la plantilla fija de la empresa, la Dirección lo publicará en los tablones de anuncio del centro de trabajo afectado así como a la Representación de los Trabajadores de dicho centro de trabajo.

Los interesados deberán presentar su candidatura al Departamento de RR.HH. en el plazo de 48 horas.

El Departamento de RR.HH. recabará de cada candidato, la evaluación de desempeño de su responsable inmediato así como su perfil profesional, cotejando dicha información con el Responsable del Centro.

Una vez realizadas las evaluaciones pertinentes a los candidatos, la Dirección de la empresa comunicará los resultados a la Representación de los Trabajadores del centro de trabajo afectado, la cual, si lo estima oportuno podrá emitir informe al respecto en el plazo de 48 horas.

Una vez finalizado dicho procedimiento se comunicarán, tanto a los interesados como a los Representantes de los trabajadores, los resultados del mismo.

En las vacantes de personal técnico y titulado, al personal de la empresa cuando demuestre capacitación y experiencia suficiente no se le exigirá título académico alguno, salvo en los casos específicos que la Ley determine para el ejercicio de la profesión.

Artículo 15. Formación profesional.

Aquellos cursos de formación profesional a los cuales acudan los trabajadores de la empresa, serán organizados para que su realización sea dentro de la jornada de trabajo, siempre que las circunstancias lo permitan.

La empresa, en los casos de formación realizada dentro de sus instalaciones no solicitada o aceptada expresamente por el trabajador por su interés profesional, abonar el 50% de las horas de formación al precio de 12,78 E o, en su caso, con el acuerdo del trabajador se compensará mediante períodos de descanso cuando exista falta de trabajo en la sección o departamento al que se encuentre afecto el trabajador y las circunstancias lo permitan.

La programación de los cursos de formación fuera de la jornada habitual contará con la consulta positiva a los trabajadores participantes.

Artículo 16. Contratos temporales.

16.1. Eventualidad.

La suma de los trabajadores contratados temporales por la empresa y de trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal, no podrá superar el límite del treinta por ciento de la totalidad de la suma de plantilla de la empresa y personal contratado a través de Empresas de Trabajo Temporal.

16.2. Contrato por obra o servicio.

A efectos de lo dispuesto en el Artículo 15, apartado 1.A) del Estatuto de los Trabajadores, procederá la contratación por obra o servicio determinado cuando el objeto del contrato a establecer sea la realización de labores o tareas de mantenimiento o instalación, u otras identificables que hayan de desarrollarse a lo largo de una duración temporal cierta, en virtud de contrato mercantil para un tercero.

16.3. Contrato por circunstancias de la producción:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 15 apartado

1.B) del Estatuto de los Trabajadores y, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 apartado 3 del Convenio Colectivo para las empresas siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, en los supuestos contemplados en el mencionado artículo, el contrato podrá tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

16.4. Contrato de formación y prácticas.

Contrato de formación. Se estará a lo dispuesto legalmente, salvo el importe del salario que será de un 75% del Salario Convenio durante la vigencia del contrato.

Contrato en prácticas. Se estará a lo dispuesto legalmente, salvo el importe del salario que será de un 80% del Salario Convenio durante la vigencia del contrato.

En los Departamentos y Secciones de Taller cuando el trabajador/a alcance durante un período ininterrumpido de dos meses consecutivos los ratios de cobertura, producción y rendimiento de la sección en la que se encuentre adscrito pasará a cobrar el cien por cien del salario.

16.5. Contrato a tiempo parcial.

«En el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida se podrá pactar un número de horas complementarias equivalentes al 60% de las horas ordinarias contratadas.

Con carácter general se notificar al trabajador la necesidad de realizar horas complementarias con un preaviso de 72 horas, salvo circunstancias extraordinarias y urgentes».

La Dirección de la Empresa se compromete a no superar los 24 meses de contratación para todos los contratos temporales de duración determinada, llegado dicho plazo el trabajador deberá ser contratado de forma indefinida o dado de baja de la plantilla de la Empresa.

16.6. Compensación Económica.

Todos los trabajadores contratados por SYRSA a tiempo determinado, tendrán derecho, si la modalidad de contrato realizado no lo contemplara, a una compensación económica en la cuantía de siete días de salario base por año completo de servicio o su parte proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo.

Capítulo IV. Jornada, orden y disciplina.

Artículo 17. Jornada.

Cada año la empresa, una vez conocido el calendario oficial de la provincia, confeccionará la propuesta de calendario y horario correspondiente junto con la Representación de los Trabajadores, considerando la jornada laboral efectiva durante el ejercicios 2005 y 2006 la de 37,22 horas semanales, equivalentes a 1.781,00 anuales de trabajo efectivo, y para el ejercicio 2007 la de 37,22 horas semanales, equivalentes a 1.776,00 horas anuales de trabajo efectivo.

En 2007, las cinco horas de reducción de jornada sobre 2006 se acumularán para su disfrute en un solo día que por tanto, tendrá jornada especial de 5 horas de trabajo efectivo.

Apartado A) Jornada intensiva.

La jornada quedará distribuida en nueve meses de jornada partida y tres de jornada continua, según cláusula adicional que recoge el calendario laboral.

Dicha jornada intensiva se computará desde el lunes más próximo al 15 de Junio hasta el lunes más próximo al 15 de septiembre.

Durante el período que dure la jornada laboral continuada, el personal dispondrá de 15 minutos para el bocadillo, aunque no se considere como tiempo efectivo de trabajo.

En el caso de que por necesidades técnicas productivas u organizativas, la Dirección de la Empresa tuviera que establecer nuevos periodos de jornada continuada durante la vigencia de este Convenio, se reducirá el tiempo efectivo de trabajo en 15 minutos por día de trabajo en jornada continuada que suponga modificación de la pactada en el presente Convenio Colectivo.

La jornada comienza y termina en el puesto de trabajo, considerándose falta de puntualidad la picada con más de cinco minutos de atraso.

En cualquier caso, la modificación de la distribución de jornada establecida en los párrafos anteriores para el personal en plantilla a la firma del presente Convenio exigirá la previa negociación con la Representación de los Trabajadores, o bien, la aceptación voluntaria de los trabajadores afectados.

Apartado B) Servicios con doble turno de trabajo:

B.1. Centro de trabajo Huelva 2: Tal y como se ha acordado entre la Dirección de la Empresa y los trabajadores del centro de trabajo Huelva-2, sito en el Polígono la Paz, 20-21-22, en escrito firmado por todas las partes implicadas con fecha de 16 de julio de 2003, el Servicio de Carrocería de Huelva trabajara a dos turnos de trabajo. Los horarios de dichos turnos de trabajo serán fijados por la Dirección de la Compañía en el Calendario Laboral de cada año siguiendo los trámites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la elaboración del mismo.

La Dirección organizará dichos turnos de trabajo asegurando la rotación equitativa de los trabajadores en cada uno de ellos.

B.2. Departamento de Caja: El Departamento de Caja podrá funcionar a uno o dos turnos de trabajo en atención a las necesidades de cobertura horaria de cada Centro de Trabajo.

La Dirección organizará dichos turnos de trabajo asegurando la rotación equitativa de los trabajadores en cada uno de ellos.

B.3. Servicios Rápidos. Se entiende por Servicio Rápido el servicio que se presta de reparación inmediata, con independencia del nombre comercial o publicitario que pueda tener en cada momento. Actualmente se denominan Menú Amarillo, Renault Minuto y Carrocería Rápida. En estos servicios, en atención a las especiales circunstancias que concurren en los mismos, tanto de organización como de atención al cliente, se organizara dos turnos de trabajo rotativos conforme a los siguientes horarios:

Turno A: Lunes a viernes y sábado (mañana).

7,00 h a 14,00 h (6,75 h efectivas): 15" de bocadillo en turnos rotativos no t. Efectivo de trabajo.

Sábado 8,00 h a 14,30 h (6,25 h efectivas): 15" de bocadillo en turnos rotativos no t. Efectivo de trabajo.

Turno B: Lunes a viernes.

13,45 h a 22,00 h (8,00 h efectivas): 15" de bocadillo en turnos rotativos no t. Efectivo de trabajo.

En aquellos horarios en los que se prevean 15 minutos para bocadillo, conforme a la legislación vigente, no serán computables como tiempo efectivo de trabajo.

Ambos turnos serán rotativos, siendo obligación de la Dirección realizar su organización asegurando la rotación equitativa de los trabajadores en cada uno de ellos.

Además, de los turnos anteriores, en dichos servicios existirá un tercer turno no rotativo para cubrir las horas de mayor demanda por parte de los clientes con la siguiente distribución de jornada:

Turno C (no rotativo): Lunes a viernes.

10,00 h a 13,30 h (3,5 horas).

Comida.

15,00 h a 19,30 h (4,5 horas).

En el Servicio de Carrocería Rápida, el establecimiento de dichos turnos será voluntario para los trabajadores que, a fecha 5 de Noviembre de 2003 se encontraran adscritos a dicho servicio, no pudiendo ser impuestos unilateralmente por la Dirección de la Empresa a dichos trabajadores, as., en el caso de no existir voluntarios entre el personal actual, dichos turnos se cubrirán mediante la contratación de personal de nuevo ingreso.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicación tanto para las instalaciones de San Pablo 2, como para las instalaciones de Los Remedios.

En el Servicio de Mecánica Rápida, el establecimiento de dichos turnos se realizara con el personal actualmente adscrito a dicho servicio, no pudiendo ser impuestos unilateralmente por la Dirección de la Empresa a los trabajadores que a 5 de Noviembre de 2003 se encuentren adscritos al resto de servicios del Departamento de Taller.

En cualquier caso, el Turno C (no rotativo) no podrá ser impuesto por la Dirección de la Empresa de forma unilateral a ninguno de los trabajadores en plantilla en los Departamentos de Taller a 5 de Noviembre de 2003, debiendo ser cubiertos con personal de nuevo ingreso.

B.4. Plus de turnicidad.

El establecimiento del doble turno con cobertura de guardias en los Servicios Rápidos de Mecánica y Carrocería, así como el Departamento de Caja, dará lugar a una prima de 3,25 E por día efectivamente trabajado (computables de lunes a viernes) para todos los trabajadores afectados por el sistema de turnos rotativos. Dicha prima se verá  incrementada anualmente conforme a los porcentajes que se establezcan en la negociación colectiva para el resto de conceptos salariales.

Artículo 18. Permisos retribuidos.

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente se concederá permiso retribuido previo aviso y justificación por parte del trabajador por las siguientes causas:

1. Por nacimiento de hijo, o enfermedad grave de cónyuge o pariente hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales. Por fallecimiento de cónyuge padres o hijos tres días naturales.

Cuando el fallecimiento afecte a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no incluidos en el caso anterior dos días naturales.

Cuando por los motivos antes señalados el trabajador deba hacer un desplazamiento, el permiso se ampliará a cuatro días.

En cualquier caso, en el supuesto de alumbramiento anormal,  4 días naturales. (Hasta 2.º grado: Hijos, nietos, padre, madre, abuelo, abuela, hermanos tanto por afinidad como consanguinidad.)

2. Por hospitalización de cónyuge, cuatro días naturales.

Por hospitalización de hijos, dos días naturales. Siempre con el límite de dos veces al año en cada caso.

3. En caso de matrimonio del solicitante quince días naturales.

4. Por traslado de domicilio habitual, un día natural.

5. Por matrimonio de padres, hijos y hermanos, 1 día natural.

6. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.

7. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal con la misma finalidad.

8. Hasta 6 horas para el cumplimiento de un deber, de carácter privado y personal que deberán ser preavisadas a la Dirección de la Empresa con, al menos, 72 horas de antelación.

Las retribuciones de los permisos anteriormente expuestos será la misma que percibirán los trabajadores realizando su trabajo habitual. Las horas consumidas por el disfrute de estos permisos no tienen la consideración de recuperables y forman parte del cómputo anual de horas efectivas.

Artículo 19. Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los párrafos siguientes:

19.1. Graduación de faltas. Toda falta cometida por un trabajador se graduara atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.

19.2. Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo causa de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se produjere perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada grave o muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo o limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y la diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

19.3. Faltas graves: Se considerarán como faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de 30 días.

2. Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin que los justifique. Bastara una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando consecuencia de la misma se causase un perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3. No comunicar con la puntualidad debida de los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad en estos datos se considerara como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, pudiera ser considerada como falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por .l.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte, a la buena marcha del mismo.

8. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgos de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerara imprudencia en acto de trabajo el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.

10. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

19.4. Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4. Los delitos de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.

5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

7. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

8. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños datos de la misma de reserva obligada.

9. Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.

10. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.

13. La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo.

14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se comentan en el período de un trimestre y hayan sido sancionadas.

19.5. Régimen de sanciones: Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.

19.6. Graduación de sanciones: Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

- Traslados del puesto dentro del mismo centro.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

- Despido.

19.7. Prescripción de las faltas:

- Faltas leves: 10 días.

- Faltas graves: 20 días.

- Faltas muy graves: 60 días.

Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 20. Crédito sindical.

Las horas sindicales podrán ser acumuladas en un 100% en uno o más representantes del personal por centro de trabajo.

Dicha acumulación deberá de comunicarse a la Dirección de la Empresa.

Artículo 21. Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de veintidós días laborales efectivos para todo el personal, sin contar sábados, domingos y festivos.

Se establecen dos turnos vacacionales anuales de carácter rotativo, los cuales constarán de tres semanas máximas y seguidas, un turno tras otro, iniciándose el primero de ellos el lunes más cercano al uno de agosto de cada año en cuestión.

En cada turno el tope máximo de trabajadores será del cincuenta por  ciento sobre el total efectivo de la empresa, distribuida por secciones, contándose en el departamento de taller los que llevan a cabo la mano de obra directa.

Para hacer efectiva la rotación de turnos vacacionales en el presente ejercicio 2006 se realizan los turnos de arranque teniendo en cuenta la preferencia de cada trabajador por orden de antigüedad, a partir de dichos turnos comenzará la rotación en 2007.

Excepcionalmente y cuando existan motivos justificados, la Dirección de la Empresa autorizará siguiendo criterios objetivos, el disfrute de vacaciones durante el mes de julio.

Si algún trabajador decidiese no disfrutar de su turno vacacional asignado por cualquier causa, su lugar en dicho turno podrá ser ocupado por el trabajador más antiguo de los que estuviesen interesados en ocupar el referido turno, siempre que pertenezca a la misma sección.

En caso de conflicto de prioridades entre trabajadores de la misma Sección y puesto de trabajo a la hora de determinar el turno, se establecerá el convenio con acuerdo de los trabajadores, y si no fuese posible, tendrán preferencia a la elección el trabajador con mayor antigüedad en la empresa.

El trabajador que desee disfrutar el resto de sus vacaciones durante Semana Santa o Feria, lo solicitará por escrito, siendo concedidas siempre que al menos un cincuenta por ciento de la sección o departamento está en activo.

Cuando un trabajador solicite su resto de vacaciones o parte de él, deberá solicitarlo con un plazo mínimo de cinco días laborales, antes de la fecha de comienzo.

El Responsable de Equipo contestará, en un plazo máximo de dos días laborales, antes del comienzo de las mismas denegándolas o autorizándolas. Si no hay contestación se dará como autorizada.

Se establece un incentivo especial de 160,00 E para el personal que disfrute de sus vacaciones fuera del período de jornada intensiva, jornada comprendida entre el lunes más próximo al quince de junio y lunes más próximo al quince de septiembre de cada año. El importe de este incentivo no estará sujeto a las subidas o revisiones salariales estipuladas en el presente Convenio.

El cuadro de vacaciones establecido por la empresa deberá estar expuesto antes del primero de abril de cada año.

Las retribuciones serán las equivalentes a treinta días de salario real, antigüedad, complemento especial del artículo 36, complemento personal permanente, complemento de puesto de trabajo y las percepciones no fijas como incentivos, tomándose la media de las doce últimas mensualidades.

El cómputo de las vacaciones relativo a las llamadas «jornadas especiales reducidas» (jornadas cuya duración no coincida con la determinada en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo para la jornada partida o continuada), se llevará a cabo en función al número real de horas de que conste la jornada, no contabilizándose por tanto como día completo de vacaciones y conservando la diferencia de horas para su disfrute posterior. No obstante, el trabajador que disfrute sus vacaciones en dichos días deberá comunicar en el plazo de dos semanas a su responsable directo la fecha de disfrute de las horas restantes.

Capítulo V. Régimen económico.

Artículo 22. Incremento salarial.

2005. El incremento salarial sobre tablas y del resto de conceptos económicos será el mismo porcentaje que el pactado en el Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla (el incremento citado no afectará al complemento personal permanente ni a los que expresamente se indiquen en el articulado). No obstante lo anterior, conocido al día de la fecha la previsión del IPC de este año (2,00%) y la subida del Convenio de Sidero (IPC oficial + 1% puntos), se establece a cuenta una subida del 2,00% más 1% con efectos desde el 1 de enero de 2005. La regularización en exceso con efectos del 1 de enero de 2005, tendrá lugar una vez conocido el IPC oficial de este año en el conjunto nacional.

2006 y 2007. Se establece el mismo texto que en el párrafo anterior, con las siguientes salvedades: Con efectos del 1 de enero de cada año, subida del IPC previsto. A 31 de diciembre se regularizará en exceso, una vez conocido el IPC real de dichos años.

Artículo 23. Pagas extraordinarias.

Se mantiene para todo el personal una paga de beneficios el 30 de marzo, consistente en treinta días de salario convenio, más complemento personal permanente en su caso.

Se seguirán percibiendo igualmente, las pagas extraordinarias del 30 de junio y 30 de noviembre, en las que vendrá incluido el complemento personal permanente.

Asimismo se abonara una paga extraordinaria en la nómina del mes de septiembre de 250,00 E fijos e iguales para todos los trabajadores. Dicha paga se abonara el 30 de septiembre de cada año.

Artículo 24. Sistema de incentivos personal de taller.

La retribución variable del personal de taller se constituirá por un complemento de puesto, el cual se cobrará distribuido en 12 mensualidades y unas primas variables en función de los resultados de calidad y rendimiento según los criterios recogidos a continuación:

1. Complemento de puesto.

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El Complemento de puesto será aplicable a todo el personal que no ostente a título personal Complemento Personal Permanente.

El personal que ostente el Complemento Personal Permanente y, el mismo, sea inferior en cómputo anual, al Complemento de Puesto de Trabajo, percibirá este último, al ser más beneficioso, y por tanto desaparecerá el concepto CPP.

En el caso en que el Complemento Personal Permanente sea superior en cómputo anual, al Complemento de Puesto de Trabajo, la diferencia, se mantendrá a título individual bajo dicho concepto. Anualmente dicho Complemento Personal Permanente se ir reduciendo en la misma proporción en que aumente el Complemento de Puesto Trabajo.

En cualquier caso, la modificación o supresión en el futuro del presente Complemento de Puesto de Trabajo, en ningún caso supondrá la pérdida del Complemento Personal Permanente, recuperando los/as trabajadores/as el concepto y las cantidades originarias establecidas en el Anexo 2.

2. Criterios de abono de la remuneración variable.

Las cantidades establecidas para cada categoría se distribuirán según los siguientes porcentajes:

a) Calidad: Por este concepto se cobrarán las siguientes cantidades en función del puesto de trabajo:

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Como se refleja en el cuadro, dicha cantidad corresponde a la suma de los resultados de Clientes Totalmente Satisfechos (TAFS) y Tasa de Retorno (TR) (distribuidos en un 75% y un 25% respectivamente sobre el total).

Para determinar las cantidades a abonar por resultados de calidad se tendrán en cuenta los resultados del Centro de Trabajo al que se encuentre adscrito el trabajador y los resultados obtenidos a nivel SYRSA Automoción, al 50% cada uno, tomando como referente las encuestas realizadas a nivel interno por la Dirección de la Empresa.

Las cantidades resultantes se cobrarán cuatrimestralmente existiendo posibilidad de recuperación anual.

Los objetivos para cada año serán establecidos por la Dirección de la Empresa, en función de los marcados por Renault, teniendo en cuenta la situación particular de SYRSA Automoción y la de cada centro de trabajo. Previamente a su comunicación a la plantilla, la Dirección de la Empresa informara a los Representantes de los Trabajadores para lo cual, se citara a la Comisión Paritaria del Convenio.

b) Rendimiento: Por este concepto se cobrarán anualmente las siguientes cantidades en función del puesto de trabajo:

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Como se refleja en el cuadro dicha cantidad corresponde a la suma de los resultados de Rendimiento Individual y Rendimiento Colectivo (distribuidos en un 90% y un 10% respectivamente sobre el total).

Por Rendimiento se entiende las Horas Facturadas dividido por las Horas Compradas.

Horas Facturadas son las horas cobradas a clientes sobre Ordenes de Reparación Cerradas (se entiende por cliente el cliente externo, garantías, cesión interna, etc...).

Las órdenes de reparación que no puedan cerrarse por problemas imputables a terceros, transcurrido un mes desde la finalización de los trabajos serán cerradas a crédito o imputadas manualmente al trabajador/es para el cálculo de su rendimiento.

Horas Compradas son las horas de calendario anual menos:

a) Horas de formación.

b) Horas de vacaciones.

c) Permisos retribuidos.

d) Horas sindicales.

Los objetivos de rendimiento se reflejan en la siguiente tabla en atención a la Sección a la que pertenezca el trabajador:

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En cualquier caso y sea cual sea el rendimiento mensual, existirá posibilidad de recuperación semestral y anual.

Los objetivos de rendimiento colectivo se hallarán sumando las horas compradas y las horas facturadas de la sección correspondiente.

Para los servicios rápidos (en la actualidad Renault Minuto y Menú Amarillo), se estará a facturación de mano de obra y piezas de recambio, siendo el objetivo la media nacional.

Los incentivos por rendimiento se abonarán mensualmente, no obstante, efectos del período de devengo de los incentivos en cada nómina, se computarán los incentivos desde el día uno de cada mes hasta el último, existiendo un desfase de un mes entre el período de devengo de los incentivos con respecto al período de devengo del sueldo correspondiente a cada mes.

En los períodos vacacionales se cobrará como incentivos la media de los últimos doce meses.

Artículo 25. Primas del personal indirecto.

Se establecerán baremos sobre los que actualmente existen, en los que los resultados en concepto de rendimiento máximo personal de cada trabajador pueda alcanzar el 30% del sueldo convenio, más complemento personal permanente.

Se facilitara verbalmente a quien lo solicite, información sobre el valor de los diferentes apartados utilizados en la elaboración de la prima.

El apartado de apreciación general tendrá como valor mínimo el 50% (puntuación 5).

Todos los demás conceptos de primas (estación de engrase y lavadero y personal no incluido en este o en el artículo anterior), así como los demás servicios especiales que se realizan normalmente en SYRSA Automoción, S.L., experimentarán la misma subida que el resto de los conceptos económicos que existan en el Convenio.

Artículo 26. Complemento especial (por antigüedad).

El personal en plantilla a 31 de enero de 1997 que hasta la fecha venía percibiendo una antigüedad equivalente al 5% del salario mínimo interprofesional por cada cuatrienio (con un máximo de dos cuatrienios), pasará a denominarse «complemento especial», y en el caso de que ya disfrutara de dicho concepto, se acumularán las dos cantidades en una sola, dentro de dicha denominación. Tal complemento tendrá carácter personal y no podrá ser absorbido ni compensado por otro concepto similar, y estará sujeto a las revisiones que en el futuro tengan el salario y en su misma cuantía proporcional o incremento porcentual, debiendo incluirse su abono en las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, vacaciones anuales y premio de los 25 años contemplado en el presente Convenio Colectivo, y cualquier otro concepto en el que se viniese incluyendo anteriormente la antigüedad.

Artículo 27. Complemento personal permanente.

Los trabajadores relacionados en el Anexo número II, continuarán devengando de forma individual el complemento personal permanente (no suprimible, no absorbible, no compensable ni revisable y consistente en el 20% de las tablas salariales de 1995), el cual se devengara tanto mensualmente como en las pagas extraordinarias. Asimismo, formará  parte este complemento para el cálculo de los conceptos en los que figure como base el salario convenio.

Dicho complemento personal permanente, que no estar sujeto a revisión salarial alguna, forma parte del presente Convenio al que se incorpora sin que pueda ser suprimido, absorbido, compensado bajo ningún concepto, manteniéndose a título individual durante el tiempo de prestación de servicio en la empresa para cada uno de dichos trabajadores.

El mencionado complemento se incorporara en todos aquellos artículos del presente Convenio donde figuren o esté incluido el salario convenio.

Artículo 28. Premio de Puntualidad y Asistencia.

Se establece como valor módulo para el cálculo del fondo a distribuir en concepto de Premio de Puntualidad y Asistencia, la cantidad de 53,49 E. Dicha cantidad se multiplicará trimestralmente por el número de trabajadores que estén afectados por el presente Convenio según artículo 1, y que figuren en plantilla el último día hábil de cada trimestre natural.

Dicho fondo se distribuirá de la manera siguiente: Tendrán derecho al mismo todos los trabajadores que no hayan tenido retraso alguno, ni hayan faltado una jornada ni parte de ella por cualquier causa, a excepción de vacaciones, función sindical, asistencia a cursos, accidente sin baja laboral, nacimiento de hijo o por fallecimiento de familiar con un parentesco de hasta segundo grado, dentro del mes en cuestión. Para optar al mismo es imprescindible picar y estar en el puesto de trabajo a la hora en punto. Cada mes tendrá el valor de un punto, con un máximo de tres por trimestre y trabajador.

Por trimestres naturales vencidos se dividirá el total del premio entre el número total de puntos conseguidos por todos los trabajadores afectados, obteniéndose así el valor del punto.

Cada trabajador percibirá la cantidad correspondiente a los puntos por él conseguidos en el trimestre.

Artículo 29. Enfermedad o accidente.

En caso de enfermedad o accidente, la empresa abonará a los/as trabajadores/as cuyo ingreso en la empresa haya sido anterior al 1 de febrero de 1997, y hasta un límite de 27 meses, la diferencia necesaria para completar el 100% del sueldo convenio, más complemento personal permanente, y Complemento de Puesto de Trabajo, caso de no sobrepasarlo.

Para los/as trabajadores/as cuyo ingreso en la empresa fuere con posterioridad al 31 de enero de 1997, la empresa vendrá obligada a complementar la prestación económica de IT derivada de accidente de trabajo hasta el 100% de la base reguladora del trabajador/a, a partir del quinto día de la baja médica.

Asimismo, en los supuestos de hospitalización, y para los casos de IT derivada de enfermedad común y accidente de trabajo, y siempre que exista hospitalización por dichas causas, la empresa vendrá obligada a completar el subsidio hasta el 100% de la base reguladora del trabajador/a, mientras dura la situación de hospitalización.

En los supuestos no previstos en los párrafos anteriores, la empresa completará el subsidio hasta el 100% de la base reguladora del trabajador/a y hasta un límite de 18 meses, siempre que no se supere los objetivos marcados de índice de absentismo del conjunto de los centros de trabajos afectados por el presente Convenio.

Los objetivos de absentismo a nivel de los centros afectados por el presente Convenio para el año 2006 y 2007 son del 4 y del 3,5% respectivamente. Para su cálculo se dividirá la suma de horas por enfermedad, accidente y permisos retribuidos entre las horas teóricas de calendario del total de la plantilla.

Artículo 30. Sugerencias.

30.1. Definición de sugerencia: Toda aportación realizada por el personal, susceptible de generar una mejora, puede ser objeto de una sugerencia, siempre que la misma sea aplicable.

Las mejoras que se encuentren definidas dentro de la misión habitual del puesto de trabajo, no pueden ser calificadas como sugerencias.

Una sugerencia no es:

- La corrección de una anomalía.

- Una puesta a punto causada por un deterioro o una limpieza.

- La desmultiplicación de un plan de acciones.

- La denuncia de una anomalía sin proponer una solución viable.

- Una reclamación de carácter individual o colectiva.

30.2. Aéreas de aplicación: El campo de aplicación de una sugerencia cubre todas las reas de la empresa:

- Los servicios ofrecidos a los clientes.

- La calidad.

- Las condiciones de trabajo.

- El medio ambiente.

- La fiabilidad.

- Los costes.

- La seguridad.

- Los procesos.

- El procedimiento.

- La limpieza.

- Etc...

30.3. Ámbito personal: Están habilitados para emitir sugerencias todos los empleados de SYRSA excepto el personal que desempeñe puesto de mando y miembros del Comité de Dirección.

30.4. Gratificación: Existirán dos premios diferenciados:

- Sugerencia de aplicación inmediata: 10 E.

- Sugerencia de estudio: 30 E.

Las condiciones siguientes determinan la gratificación de las Sugerencias:

1. Gratificación de 10 E (sugerencia de aplicación inmediata):

Corresponder a aquellas sugerencias en las que:

a) El Responsable Operativo tiene autonomía para tomar la decisión e implantar la Sugerencia con sus propios medios y, eventualmente con la ayuda de una US (mantenimiento, calidad...).

b) La Sugerencia, no modifica ningún proceso establecido.

c) La Sugerencia es aplicable y perdura en el tiempo.

2. Gratificación de 30 E (Sugerencia de estudio): Corresponder a aquellas Sugerencias en las que:

a) El Responsable Operativo no tiene autonomía para tomar la decisión e implantar la sugerencia con sus propios medios.

b) La Sugerencia, modifica sustancialmente un proceso establecido.

c) La Sugerencia no es una corrección de un proceso ya existente.

d) La Sugerencia es aplicable y perdura en el tiempo.

Cada 100 Sugerencias, aprobadas e implantadas, a nivel de los centros de SYRSA Automoción, S.L., afectados por el presente Convenio se elegirán dos sugerencias que serán premiadas con 360,00 E cada una de ellas.

Artículo 31. Polivalencia.

Se mantiene para el Taller un premio de polivalencia para las ramas de electro-mecánica, pintura y chapista-carrocero.

Aquel trabajador afectado por el presente Convenio Colectivo que pueda realizar el trabajo propio en más de una de las secciones anteriormente nombradas cobrará 28,31 E mensuales, por cada una de las secciones menos la suya. Se percibirá esta prima mientras se pertenezca a alguna de las secciones antes dichas.

Los trabajadores contratados que realicen las funciones de electromecánico o pintor-chapista, siempre que figuren tales actividades en su contrato de trabajo, no devengaran este premio, no obstante, aquellos trabajadores que a pesar de lo establecido en el presente apartado vinieran percibiendo el plus mantendrá el cobro del mismo, mientras que se den las circunstancias que dieron lugar a su devengo.

Capítulo VI. Beneficios sociales.

Artículo 32. Ayuda para medicamentos.

Se mantiene un fondo de 473,64 E (*) anuales, acumulativos hasta 2.841,03 E (*) para ayuda de medicamentos, a partir del cuarto mes, para aquellos trabajadores que lleven más de tres meses consecutivos de baja, previa autorización del médico de empresa, y con la participación de la Representación de los Trabajadores, se le abonará  el 50% de la cantidad a desembolsar por ellos tomando como tope el valor del fondo.

Artículo 33. Prestación por natalidad.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho por nacimiento de un hijo, a un premio de natalidad por cada hijo nacido, a la cantidad del 21,45% del sueldo convenio más complemento personal permanente, que se abonar dentro del mismo mes del nacimiento.

Artículo 34. Prestación por matrimonio en primeras nupcias.

En estos casos el personal percibirá una cuantía igual a 30 días del 71,50% del salario convenio y complemento personal permanente, más un 5% por año de servicio.

Artículo 35. Créditos a los trabajadores.

La Empresa seguirá su política de créditos, dando la suficiente publicidad a las normas de aplicación. La Representación de los Trabajadores podrá recabar la información que desee sobre la concesión de estos préstamos.

Artículo 36. Ayuda para estudios de hijos o empleados.

La Empresa dotará un fondo de 10.175,26 E para ayuda escolar, que será revisado todos los años, distribuyéndose este fondo una vez revisado por la Representación de los Trabajadores de la siguiente forma:

Se considerará que se tiene derecho a la ayuda cuando el alumno haya superado todas las asignaturas del curso que termina, o excepcionalmente, cuanto conste como máximo de un solo suspenso en dichas calificaciones.

A cada alumno se le asignará un número de puntos en función al nivel educativo del curso que empieza en ese año, todo ello según la siguiente escala:

Enseñanza primaria, de primero a sexto grado: un punto.

Enseñanza secundaria, de primero a cuarto de ESO: Dos puntos.

Siguientes y universitarias: tres puntos. Excepcionalmente y para el caso de carreras universitarias, se exigirá una matriculación mínima en cinco asignaturas, puntuándose con un máximo de dos suspensos.

Artículo 37. Premio a los 25 años.

Abono de una mensualidad del 71,50% del salario convenio, complemento especial, antigüedad, complemento personal permanente y complemento al puesto de trabajo, hasta el límite del complemento personal permanente original, al cumplir cada trabajador veinticinco años de permanencia en la empresa, así como disfrutar de una semana natural de permiso retribuido.

Artículo 38. Ayuda hijos con minusvalías.

Los trabajadores con hijos con minusvalías igual o superior al 33%, siempre y cuando se encuentren reconocidas por la autoridad sanitaria competente, recibirán la cantidad de 50,00 E mensuales hasta el cumplimiento de los 18 años.

Artículo 39. Descuentos a empleados.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a los descuentos establecidos en el Procedimiento de Atenciones Comerciales de la Compañía, el cual, no establecerá  descuentos inferiores al  20% en Mano de Obra y el 25% diferenciado en piezas de recambio.

Artículo 40. Biblioteca.

La empresa pondrá a disposición de todo el personal una biblioteca, la cual estará dotada de los libros, fichas y documentaciones técnicas necesarias para el buen conocimiento de nuestra marca.

Artículo 41. Póliza de seguros.

La empresa mantendrá un seguro de vida colectivo, corriendo a su cargo el importe de la prima.

El capital asegurado en cada cobertura se establece en 6.010,12 E, no siendo en este caso revisable en cuanto a actualizaciones salariales, no obstante, los trabajadores que tengan condiciones diferentes a las establecidas en el presente Convenio mantendrán dichas condiciones a título particular, incluidas las revisiones en su caso.

La empresa comunicará a petición del trabajador interesado, por escrito, el importe de la cobertura a la que tienen derecho.

Los trabajadores tendrán derecho al cobro de estas cantidades con independencia y sin perjuicio de las que pudieran corresponderles por Ley para cada uno de los supuestos asegurados.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, la empresa responderá directamente de las cantidades indicadas.

Los/as trabajadores/as de la empresa afectados por el presente Convenio, podrán ampliar la cobertura de la póliza, descrita en el presente artículo. La diferencia del importe de la prima a satisfacer a la compañía de seguro, correrá a cargo del trabajador/a.

Coberturas y condiciones de la póliza:

Por fallecimiento. El pago del capital garantizado, cualquiera que sea la causa que lo produzca (accidente o enfermedad) pagadero a los beneficiarios designados por el trabajador, antes de cumplir la edad indicada en la póliza.

Invalidez absoluta y permanente. En caso de que el trabajador resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente, antes de cumplir la edad indicada en la póliza, que lo impida de forma total, el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional, el pago de un capital por la cuantía estipulada en este artículo.

Incapacidad profesional total y permanente. En caso de que el trabajador resulte afectado por una incapacidad profesional total y permanente, antes de cumplir la edad indicada en la póliza y que le impida de forma total el ejercicio de su profesión laboral o de una actividad similar propia de su formación profesional, el pago de un capital por la cuantía estipulada en este artículo.

Fallecimiento por accidente. En caso de fallecimiento del trabajador como consecuencia de un accidente, cubierto por la póliza, antes de cumplir la edad indicada en la póliza, el pago de un capital adicional por el importe indicado en este artículo. Este capital adicional es acumulativo al capital para fallecimiento por cualquier causa, consignado en primer lugar.

Los efectos derivados de esta póliza de seguros comenzarán a contar a partir de la fecha de la firma del Convenio.

Capítulo VII. Prevención de riesgos laborales.

Artículo 42. Prevención de riesgos laborales.

La Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, conscientes de la gravedad de los accidentes de trabajo, propugnan la intensificación de una eficaz política preventiva. Se realizarán cursillos periódicos sobre prevención de riesgos laborales basados en la normativa vigente.

La empresa suministrará al personal que lo necesite, gafas de protección graduadas conforme a la actividad que realice el trabajador. Las circunstancias de reposición en los casos de pérdida o rotura, se tratarán según criterio de la Dirección.

En resumen, todos los trabajadores, conocedores del esfuerzo que realiza la empresa para mantener lo dispuesto en la legislación vigente, se comprometen al exacto cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales en el trabajo y a asumir la responsabilidad que les incumba por su parte en caso de infracción.

Disposiciones adicionales.

Primera. Los Pluses de «Asistencia» y «Productividad», que se reflejan en el Anexo I, del Convenio anterior, se suprimen pasando a integrar el importe de los mismos, al salario base.

Segunda. Como consecuencia de la adecuación de las categorías a las necesidades y realidades de la actual estructura de la Empresa, se suprimen los niveles y se readaptan las categorías, desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.

Igualmente, el sistema de primas establecido para el personal de taller, entrara en vigor a la firma del presente Convenio y no tendrá carácter retroactivo.

Tercera. Si a consecuencia de la desaparición de los Niveles, establecidos en la disposición anterior, algún/a trabajador/a, resultase afectado negativamente en cómputo anual, la empresa queda obligada a mantener las retribuciones económicas, de la calificación profesional anterior a la citada adecuación aplicándose en todo caso las subidas salariales de Convenio.

Cuarta. Al suprimirse la categoría de Cajero, las funciones de ésta, las realizarán la categoría de Auxiliar Administrativo.

Quinta. Los trabajadores/as con categoría de Ayudante de Asesor Comercial, ostentarán automáticamente la categoría profesional de Asesor Comercial, cuando tengan el mismo objetivo individual que el resto del equipo comercial del centro.

Disposiciones transitorias.

Primera. Respecto al sistema de incentivos del personal de taller, siempre y cuando se facturen, al menos, el mismo número de horas primas y facturadas en el ejercicio 2006 que en el 2005, los ingresos por el nuevo sistema de incentivos (complemento de puesto más primas por rendimiento y calidad), serán como mínimo y, de forma proporcional al tiempo trabajado, la misma cantidad que percibiera en 2005 más el incremento salarial correspondiente a 2006 sobre dichos conceptos.

Segunda. Se establece una cláusula de revisión del sistema de incentivos del personal de taller conforme a la siguiente normativa:

El sistema de incentivos del personal de taller regulado en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo, será evaluado en cuanto a su eficacia durante el año 2006.

Al finalizar dicho ejercicio, y dentro de los dos meses siguientes, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del sistema de incentivos mediante escrito fehaciente, en el cual se deberán exponer razonadamente los motivos que conducen a la misma.

Una vez producida la comunicación fehaciente anteriormente referida, las partes deberán iniciar las negociaciones oportunas en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de recepción de la citada comunicación.

Igualmente, dentro de los dos meses siguientes a junio de 2007, si la mayoría de los trabajadores afectados por el sistema de incentivos lo solicitara mediante comunicación escrita a los representantes de los trabajadores, estos podrán actuar conforme a lo descrito en los dos párrafos anteriores.

Por último, si las horas de paro del personal de taller afectado por el presente Convenio superaran el 20% de las horas de calendario durante un período continuado de tres meses se convocará a la Comisión Paritaria para el estudio de la situación y las medidas a adoptar.

Tercera. Dentro del marco de las negociaciones del presente Convenio Colectivo, ambas partes han puesto de manifiesto su compromiso de entablar contactos para el análisis, de la retribución variable para las secciones de Ventas, Recambios y Administración, fijándose como plazo orientativo para ello, el plazo de seis meses, desde la firma del presente Convenio.

Anexo 1. Tabla salarial correspondiente al ejercicio 2005. (Ya actualizada de 2004 mas el 4,7%).

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Notas:

Electromecánico C equivale al título de Electromecánico B de Renault.

Electromecánico B equivale al título de Electromecánico A de Renault.

Electromecánico A equivale al título de Electromecánico A de Renault y categoría Oficial 1ª.

Anexo 2. Complemento personal permanente.

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Para el personal de postventa con complemento de puesto de trabajo, las cantidades recogidas en el presente listado tendrán la consideración de referente para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.

Anexo 3. Gastos de desplazamiento.

1. En los casos de desplazamientos en coche propio o empresa se abonarán las siguientes cantidades:

1. Coche empresa:

Motorización

E/km

Diesel

0,065

Gasolina

0,085

Estos importes únicamente serán abonables en salidas fuera de los centros de trabajo de Sevilla/Huelva y el coche de empresa a utilizar no sea repostado por la Compañía.

2. Coche propio:

E/km

0,19

En los casos de desplazamientos en coche propio o empresa se abonarán las siguientes cantidades:

Concepto

Justificación

Importe máximo

Desayuno (1)

Factura

2,50 E

Comida/Cena

Factura

12,00 E

Hotel Proporcionado

Empresa

************

(1) Únicamente proceder el abono del desayuno en el supuesto de no estar incluido en la factura del hotel.

Los valores establecidos tendrán la consideración de importes máximos.

El abono de facturas con importes superiores sólo será posible previa justificación de la necesidad del gasto y con aprobación del Director de Centro o UN/US.

En fines de semana o festivo únicamente procederá el abono de los valores establecidos en el punto 3.1 cuando el servicio lo requiera.

Las cantidades recogidas en el presente Anexo se actualizarán conforme a las subidas salariales pactadas en el presente Convenio Colectivo abonándose como máximo el tope establecido para exención a declaración de IRPF.