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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ECOTRANS, S. L
Articulo 1. Ámbito de aplicación. El presente Convenio será de aplicación para la Empresa Ecotrans, S. L. y sus trabajadores de plantilla siendo su actividad propia de Transporte de personas y de mercancías así como actividades de jardinería, por lo que en lo no previsto en este Convenio se estará solamente en consonancia con lo dispuesto en los Convenios Colectivos Provinciales en cuanto a la interpretación del contenido del articulado del Convenio que se pacta. Articulo 2. Ámbito territorial. Será de obligada observancia para la Empresa y sus trabajadores, comprendidos en el ámbito funcional que tengan su centro de trabajo en la Refinería Gibraltar, San Roque – Cádiz. Articulo 3. Ámbito temporal. El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día uno de Enero de 2.008, fecha en que tendrán eficacia, todas las disposiciones de su articulado, hasta el 31 de Diciembre del año 2.012. Quedará prorrogado tácita y automáticamente si no es denunciado por ninguna de las partes, con tres meses mínimos de antelación, a la fecha en que finalice su vigencia. Articulo 4. Incremento salarial. Se pacta un aumento salarial para el periodo comprendido entre el uno de Enero de 2.008 y el 31 de Diciembre de 2.010, de todos los conceptos salariales, y que consiste en el IPC REAL para cada año, más el 0,30%. Se aplicará el IPC, previsto para cada año con el compromiso de revisarlo, con efectos retroactivo, al uno de Enero de cada año, con el IPC REAL. La tabla salarial anexa para el año 2008, está calculada aplicando el IPC previsto (2.%), a los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2007. Para EL Año 2009, se incrementarán los conceptos salariales vigentes al 31 de Diciembre de 2008(incluida la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real), en el IPC previsto para 2009. Para EL Año 2010, se incrementarán los conceptos salariales vigentes al 31 de Diciembre de 2009(incluida la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real), en el IPC previsto para 2010. Para los años 2011 y 2012, será de aplicación el IPC REAL más el 0.30%, en al igual que en los anteriores años. Articulo 5. Pagas extraordinarias. El personal afectado por este Convenio, percibirá cuatro pagas extraordinarias por el importe que para cada categoría se establece en el Anexo N.1. Estas pagas se percibirán durante los meses de Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre. Las pagas de Marzo y Septiembre se devengan a partir de Enero de 2008, de acuerdo con convenios anteriores, aunque se anticipen íntegramente. Por tal motivo en el caso de baja de cualquier trabajador, de la liquidación de conceptos devengados, se deducirán las cantidades devengadas anticipadamente por dicho concepto. Las fechas de abono de las respectivas pagas serán las siguientes; 31 de Marzo, 15 de julio, 30 de Septiembre y 15 de Diciembre. Se mantiene en este convenio, el Plus de Productividad, que se abonará en el mes de Mayo, junto con la nómina de dicho mes y cuyo importe figura en el ANEXO N 1. Articulo 6. Horas extraordinarias. Sólo en circunstancias excepcionales o de producción se podrán realizar horas extraordinarias. El importe de dichas horas extraordinarias, figura en el Anexo 1. Articulo 7. Jornada de trabajo. Se establece a partir de la firma de este convenio las cuarenta horas semanales, de Lunes a Domingo con la citada jornada y respetando dos días de descanso semanal. Se reduce la jornada anual de trabajo en ocho horas en el año 2008 y de 8 horas para 2009. Estas horas se disfrutarán tal como se acuerda en el artículo 12 Licencias Retribuidas. Articulo 8. Vacaciones. El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho al disfrute de treinta días de vacaciones anuales cada año. Estos días de vacaciones serán naturales. Su disfrute se realizará dentro del año, proporcionalmente calculando los días hasta el 31 de Diciembre del mismo año, en caso de despido o baja voluntaria el personal tendría que hacer una devolución económica de los días que hubiese disfrutado y no hubiese devengado por tal concepto, en el año natural que el hecho se produzca. Articulo 9. Complemento económico por enfermedad o accidente. En caso de enfermedad común o Accidente no laboral la Empresa completará hasta el 100% del salario real y desde el primer día, cuando a partir de la baja, la enfermedad tenga tratamiento en institución cerrada y previa presentación del correspondiente parte oficial de baja emitido por la Seguridad Social. En los demás casos de enfermedad, la Empresa completará hasta el 100% del salario real, solamente a partir del décimo día de la baja oficial y hasta la fecha de alta, previa presentación de los respectivos partes. La entrega de la citada documentación se hará en cualquier caso como esté establecido legalmente. En caso de accidente de trabajo la Empresa abonará el 100% del salario real desde el primer día de la baja y hasta el día de alta inclusive, con la presentación previa de los partes de baja, alta, y confirmación. Articulo 10. Ropa de trabajo. La Empresa proporcionará ropa de trabajo a todos sus trabajadores, siempre que estos la utilicen para el trabajo, siendo estas las prendas adecuadas. Se le facilitará una en verano y otra en invierno. Caso de deterioro de las mismas se les anticiparán prendas nuevas, previa entrega de la ropa deteriorada. Se colocarán taquillas para guardar la ropa de trabajo de los conductores de ambulancia. Articulo 11. Acción sindical. Los trabajadores podrán reunirse en el domicilio social de la Empresa, fuera de las horas de trabajo, informando a la dirección de la Empresa con la antelación de al menos 24 horas. La Empresa descontará en nómina las cuotas sindicales de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito. Las cantidades descontadas por este concepto se entregarán a los sindicatos correspondientes de la forma que lo soliciten. Los delegados de personal tendrán licencia retribuida para el desempeño de su labor sindical, según establece la Ley 8/1980, por el tiempo máximo de veinte horas mensuales y justificación previa escrita. Articulo 12. Licencias retribuidas. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a las licencias y permisos retribuidos siguientes: 15 DIAS NATURALES POR CONTRAER MATRIMONIO. 3 DIAS NATURALES EN CASO DE ALUMBRAMIENTO DE LA ESPOSA. 3 DIAS NATURALES POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON O SIN HOSPITALIZACIÓN, ENFERMEDADGRAVE, O FALLECIMIENTO DEL CONYUGE, PADRES, HERMANOS, HIJOS Y NIETOS. Se establece para todo el personal de jornada normal el disfrute de 104 horas licencias retribuidas para el año 2008, y 112 horas para los años 2009 y 2010 2011 y 2012. Para el personal de turno tres días más en 2008 y dos días más en 2009 hasta completar los diez días. Las fechas de disfrute serán de acuerdo con la Empresa y en función a las cargas de trabajo y absentismo que exista en el momento de la solicitud. Estas horas no podrán ser sustituidas por compensación económica y tendrán que disfrutarse dentro del mismo año natural. Articulo 13. Excedencia. El trabajador fijo con más de un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a que se le conceda excedencia voluntaria por un periodo mínimo de 4 MESES y máximo de cinco años. Los Delegados de Personal podrán solicitar excedencia, cuando sean elegidos para desempeñar un cargo sindical superior al desempeñado en la Empresa, por el tiempo que dure dicho mandato, con reserva de un puesto de trabajo que garantice la retribución económica que viniere percibiendo en la fecha de la baja. Articulo 14. Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad. Se mantiene el abono de un plus por circunstancias de toxicidad, penosidad y peligrosidad, en la cuantía que figura en el Anexo 1, aunque los trabajadores de esta Empresa no estén expuestos a estas circunstancias, siendo esta cantidad absorbible, por cualquier otra cantidad igual, menor o superior que por tales conceptos legalmente lo impusiera la autoridad laboral. Se sube el plus de peligrosidad a los de turno rotativo (conductores de ambulancia) en seis euros (6 euros), al servicio de correos, dirección y peones en tres euros (3.euros) y al personal que realice funciones administrativas en dos euros (2.euros,) todos por día de trabajo efectivo. Se establece un plus de disponibilidad de veinte euros mensuales para el personal de ambulancia, siempre que esté en jornada de turno rotativo, a partir de la firma del convenio. Articulo 15. Seguro colectivo de vida La Empresa durante la vigencia de este convenio mantendrá un seguro colectivo de vida para todos los trabajadores menores de 65 años y fijos de plantilla, que cubrirán los riesgos siguientes: Fallecimiento por muerte natural: 6.600 Euros. Fallecimiento por Accidente. Trabajo y en General: 13.200 Euros. Fallecimiento por Accidente de circulación: 18.800 Euros. Invalidez Total producida por accidente o enfermedad: 6.600 Euros, siempre que el grado de invalidez sea de absoluta para todo trabajo. Articulo 16. Ayuda escolar. Se establece una ayuda escolar por una sola vez al año por un importe de 45 Euros. y de 57 Euros, para los hijos de empleados con edades comprendidas entre los 3 y los 14 años, y de los 15 a los 23 años, respectivamente, previa acreditación de estar en centros oficiales y ser desempleados. Articulo 17. Gratificación trabajo a turno de comida. Se estable una gratificación especial de cincuenta euros (60euros), para el personal que trabaje en el turno de noche en los días 24 y 31 de Diciembre, a partir de 2008. Se establece una gratificación de seis euros (6euros), para el personal que trabaje en cualquiera de los turnos de mañana tarde o noche en días festivos, exceptuando Sábados y Domingos. Tendrá derecho a la comida todo trabajador de la Empresa tanto los de turno rotativo como los de jornada normal. Articulo 18. Formación de trabajadores. La Empresa esta predispuesta a facilitar la formación de sus trabajadores en general, aceptando en sufragar el costo de las horas de formación, hasta un máximo de 40 horas anuales. Articulo 19. Gratificación asistencia a eventos. Se establece una gratificación por una sola vez de cuarenta y seis euros, para los trabajadores que tienen que personarse en la Empresa, para realizar tareas varias, que se generan en la organización y celebración de las comidas especiales de Nochebuena, Fin de año, Fiesta de autoridades y Fiesta de imposición de medallas. Articulo 20. Clausula de garantía. Si por imperativo de norma legal se establecieran mejoras de salarios o de otro tipo que afectasen a este Convenio Colectivo en su conjunto, se estará en lo que a absorción se refiere, a lo que dispongan las leyes y órdenes que regulen la materia. Articulo 21. Comisión paritaria. Las partes negociadoras acuerdan la designación de una comisión paritaria para entender de cuantas cuestiones emanen de este Convenio, con el fin de determinar los procedimientos a seguir y con la finalidad de solventar las discrepancias que de su aplicación pudieran surgir. Dicha comisión estará compuesta por dos personas designadas por la Empresa y dos personas designadas por la representación sindical que ha participado en la negociación del Convenio, de las que al menos una de ellas haya sido partícipe de la misma. Constituida la Comisión Paritaria reseñada, esta decidirá sobre aquellas cuestiones que del Convenio pactado se susciten y resolverá en el plazo de treinta días a partir de la recepción por parte de los Delegados, del escrito de denuncia. Cualquiera de las partes tendrá capacidad para convocar reunión de la Comisión Mixta, cuando existan temas a tratar, fruto de reclamaciones planteadas. Están obligadas las partes en fijar la convocatoria dentro de los quince días de recibida reclamación escrita de cualquiera de los trabajadores de la Empresa. Articulo 22. Prevención de riesgos laborales. Con el fin de desarrollar lo articulado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda que la Empresa contrate los servicios de Prevención con una Mutua Patronal, incluyendo las disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología Aplicada. La Empresa en el segundo semestre del año, presentará a los Delegados de Personal el original de dicho contrato. Se nominará al Delegado de Prevención que velará por el cumplimiento de lo establecido en la referida Ley. Ambas partes pactan el presente CONVENIO COLECTIVO, con plena capacidad para ello, por lo que en prueba de conformidad, firman el presente documento, todos y cada uno de los componentes de esta negociación. En los casos de rotura de gafas, producida por accidente durante la jornada de trabajo, se abonará el importe de unas gafas de seguridad, previa autorización de la mutua que tenga concertada la prevención de riesgos laborales. Articulo 23. Plus industrial. Se acuerda pagar un plus Industrial, de TREINTA EUROS mensuales, a partir del uno de Enero de 2008. Este plus se abonará mensualmente. Se establece un valor diario de 1,50 euros. Por cada día trabajado. No se abonará en caso de ausencia sea cual sea el motivo. (Licencia, vacaciones, enfermedad, accidente, absentismo, etc.) Articulo 24. Movilidad geografica. La actividad de la Empresa se desarrollará en los siguientes Centros de Trabajo: CEPSA REFINERIA GIBRALTAR SAN ROQUE PETROQUÍMICA ESPAÑOLA DE SAN ROQUE INTERCONTINENTAL QUÍMICA SAN ROQUE NUEVA GENERADORA DEL SUR SAN ROQUE Articulo 25. Subrogación. En los supuestos de que la Empresa cambie de titularidad o la concesión pase a una nueva Empresa, o sea absorbida por cualquier otra Empresa, esta quedará obligada, incluso aunque no se diesen los requisitos legales que amparen una sucesión empresarial, a subrogar a toda la plantilla de la anterior, con los mismos derechos y condiciones económicas y sociales que cada uno de los componentes de dicha plantilla vinieren percibiendo de la empresa anterior, respetando cada uno de los artículos de éste Convenio Colectivo. ARTÍCULO 26. PLUS POR INCENTIVO Y AD PERSONAM. Los conceptos denominados en Nómina PLUS INCENTIVO y AD PERSONAM se reconoce por la Empresa Ecotrans, S. L. como un derecho adquirido reconocido por Convenio Colectivo a cada uno de los trabajadores en plantilla y según relación que se adjunta como ANEXO N DOS, y por ende serán objeto de subrogación o sucesión de Empresa respetándose tales plus específico de INCENTIVO Y AD PERSONAM como integrante de los derechos económicos que viene percibiendo cada trabajador de la Empresa Ecotrans, S. L., como parte integrante junto con los conceptos generales pactados en el presente Convenio Colectivo. ANEXO UNO
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