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Convenios por Federación
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SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FLEX EQUIPOS DE DESCANSO PARA SU FACTORÍA DE SEVILLA

 

Artículo 1. Naturaleza y fines.

Las partes firmantes del presente acuerdo, manifiestan que este constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.

Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un Convenio Colectivo que tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo de la empresa Flex Equipos de Descanso S.A Unipersonal y los trabajadores dependientes del Centro de Trabajo de Sevilla, las partes reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntades, tienen la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios de ámbito distinto, aún cuando anteriormente hubiesen tenido vigencia en esta fábrica.

Artículo 2. Ámbito territorial y personal.

Los presentes acuerdos se configuran como un Convenio Colectivo de ámbito provincial, por cuanto afecta a todos los trabajadores de la Fábrica de Sevilla y los que dependen de ella.

Artículo 3. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y concluye su vigencia el 31 diciembre de 2011. No se producirá su prórroga a menos que quede expresamente interesada por ambas partes antes del 30 de noviembre del 2011 en consecuencia, se entenderá tácitamente denunciado a partir de dicha fecha

Artículo 4. Compensación, absorción y garantía personal.

Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio, compensan y sustituyen a la totalidad de las existentes en la empresa con anterioridad a su vigencia, cualquiera que sea la naturaleza y origen de su existencia.

Las disposiciones legales de cualquier clase que lleven consigo una variación en las condiciones generales de trabajo, o en algunos de los conceptos retributivos, o supongan la creación de algunos nuevos, únicamente tendrán repercusión práctica, si consideradas las condiciones generales ajenas al Convenio, en cómputo anual global, superan el nivel total anual del mismo y solamente en la medida en que excedan a dicho total, en caso contrario se considerarán totalmente absorbidas.

 

No obstante, se respetarán y conservarán a título personal las condiciones que, comparadas en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que otorgan el Convenio.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria que entenderá preceptiva-mente de cuantas dudas suscite la interpretación y aplicación del presente Convenio, y en aquellas otras cuestiones que ambas partes decidan someter a su consideración.

Estará constituida por las siguientes personas: tres vocales en representación de los Trabajadores. La elección de representante podrá recaer en diferentes trabajadores para una o varias reuniones.

Tres vocales por la representación de la empresa, que serán designados por la Dirección para cada reunión.

La Comisión Paritaria tendrá Secretaría, que estará formada por dos vocales, uno de ellos representante de los Trabajadores y otro de la Dirección.

Transcurridos quince días desde la publicación del Convenio se entenderá que la Comisión Paritaria queda tácitamente constituida. A partir de dicho momento podrá reunirse, cada dos meses como máximo, previa decisión de la Secretaría colegiada, que la convocará cuando alguna de las partes someta a su consideración cuestiones de interés general, que se refieran a la interpretación o aplicación de este Convenio.

Para el funcionamiento de la Comisión, se observarán los siguientes trámites:

1. Dentro de los treinta días siguientes a partir de su constitución o de su última reunión (según los casos) se enviarán a la Secretaría por escrito, los asuntos que se desea conozca la Comisión.

2. La Secretaría convocará a la Comisión Paritaria, en los 5 días siguientes, de forma que el Orden del Día obre en poder del Comité de Empresa y de la Dirección de la Empresa, con siete días de anticipación como mínimo a la fecha de la reunión.

La decisión de voto de cada una de las representaciones se tomará por mayoría de cada una de ellas y, de no llegarse a un acuerdo, quedará expedita la vía para plantear la cuestión ante la Jurisdicción competente.

En cualquier caso, se reunirá preceptivamente una vez al año en los meses de junio o julio, aún cuando no se den los supuestos previstos en relación con la interpretación del Convenio. Deberá confeccionarse un Orden del Día para esta reunión a través de la Secretaría de la Comisión.

Artículo 6. Retribuciones pactadas.

Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 se pactan incrementos proporcionales del IPC Real del año anterior más 1,5; 1,25; 1 y 0,75 puntos respectivamente.

En enero de cada año, una vez conocido el IPC real, se actualizaran las tablas salariales entregándolas al comité de empresa.

Artículo 7. Organización de trabajo y sistemas de incentivos del personal directo.

1. Principio general: La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Al Comité de Empresa le corresponden las funciones de asesoramiento y propuesta, mediante la emisión de informes, que determina el artículo 64 puntos 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio de dicha facultad, la empresa colaborará en la formación de su personal en materia de racionalización del trabajo.

2. Facultades de la Dirección de la Empresa:

2.1. La determinación del proceso productivo mediante la fijación de:

2.1.1. Los puestos de trabajo en cada fábrica y el número de operarios necesarios; no obstante, en dicha determinación se respetarán todas las garantías en materia de estabilidad en el empleo, que se contemplan en las disposiciones legales vigentes.

2.1.2. Las operaciones o fases a realizar en cada puesto de trabajo.

2.1.3. El método a seguir y los materiales a utilizar, todo ello en cada momento.

2.1.4. La determinación de las producciones mínimas y máximas, que de acuerdo con el método fijado se obtengan mediante procesos de medición de tiempos.

2.1.5. La determinación de las operaciones que debe efectuar cada operario, así como los trabajos a realizar para conseguir su plena ocupación.

2.1.6. La exigencia a cada trabajador de la atención, cuidado y limpieza de las máquinas, útiles y herramientas a su cargo, determinando el tiempo que sea necesario para realizar estas tareas, así como la periodicidad de las mismas.

2.1.7. La fijación de los índices de desperdicio de materiales en todas las operaciones que componen el proceso productivo. Dichos índices serán tenidos en cuenta en el momento de cronometrar.

2.1.8. El estudio, la modificación, implantación y exigencia de los nuevos métodos de trabajo, adaptándolos en cada momento a las necesidades del producto y de la producción.

2.2. La responsabilidad exclusiva en la búsqueda y toma de decisión de cuantas medidas sean necesarias para conseguir la correcta y rentable utilización de las máquinas, instalaciones y plantillas y, concretamente:

2.2.1. La movilidad funcional en el seno de la empresa.

2.2.2. La determinación de los periodos de adaptación que sean necesarios para conseguir la total integración del trabajador al nuevo puesto de trabajo.

2.2.3. Garantizar durante el periodo de adaptación al operario trasladado el importe en euros de la prima de producción media por hora, que venía percibiendo en su anterior puesto de trabajo. Dicha garantía será respetada siempre que el trabajador vaya aumentando, progresiva y proporcionalmente, su producción, hasta alcanzar la mínima exigible o la habitual en su defecto.

2.3. La determinación y exigencia de la calidad necesaria mediante:

2.3.1. La fijación de los niveles de calidad mínimos del producto en cada fase del proceso productivo.

2.3.2. La creación del correspondiente sistema de control de calidad que, en función del nivel mínimo exigido, determine la responsabilidad por trabajos defectuosos.

2.3.3. En todo momento se habrá de tener presente, al establecer el control de calidad, si se estima necesario revisar los tiempos concedidos para las operaciones, puesto que, si al cronometrar dicha operación el concepto de calidad no fue tenido en cuenta, habrá que considerarlo en una nueva toma de tiempos.

2.4. El estudio, la implantación y el mantenimiento de los sistemas de incentivos.

3. Sistema de incentivos a control directo (100/140):

3.1. Sistema 100/140. Definiciones básicas del sistema.

3.1.1. La gráfica del sistema de incentivos es la resultante de la unión de los puntos formados por la relación actividad/euros, según se detalla en el anexo 2 del presente Convenio. Dicha gráfica y, por tanto, el sistema de incentivos, se definen por sí mismos y no guardan relación alguna con cualquier otra fórmula de garantía que la que se deduce de los valores atribuidos a cada uno de sus puntos.

3.1.2. El rendimiento o actividad 100 es el mínimo exigible y para cobrar el plus Convenio, en todo momento es necesario alcanzarlo. No obstante, si algún trabajador no lo alcanzara, antes de efectuar el descuento, se oirá al Comité de Empresa.

3.1.3. El rendimiento 140 es el máximo y tiene como objeto limitar la aportación del personal en la máxima medida que no suponga perjuicio físico o psíquico a lo largo de su vida laboral.

3.1.4. Excepto en los supuestos de tránsito a fórmulas de control directo, en cuya fase inicial de aplicación se considerará rendimiento habitual el obtenido en los tres primeros meses; con carácter general se define el rendimiento habitual como el obtenido por cada trabajador en su puesto de trabajo en los tres meses inmediatamente anteriores a cada momento.

 3.1.5. Las secciones que no tengan implantados sistemas de incentivo variable podrán efectuar el tránsito a uno con esas características con las siguientes condiciones y garantías:

a) La implantación del nuevo sistema se efectuará por secciones completas.

b) Si algún trabajador encontrase dificultad en su adaptación, se le garantizarán las percepciones anteriores por un plazo no superior a dos meses, a partir de la implantación del sistema.

Si transcurrido este plazo subsistiesen las dificultades en su adaptación, intervendrá un Comité Paritario formado por la representación del Comité del Centro y de la Dirección de la Empresa, que estará facultado para arbitrar las soluciones que satisfagan a las partes implicadas.

A tal efecto podrá interesarse la verificación de los valores del nuevo sistema que se efectuará por los Técnicos designados por la Empresa, que actuarán en presencia de un Representante del Comité del Centro en cuestión.

3.1.6. Teniendo en cuenta lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y lo pactado en el presente Convenio Colectivo sobre revisiones e implantaciones de nuevos cronometrajes, se acuerda que sin perjuicio de la facultad de la empresa en esta materia para mantener actualizado el sistema de incentivos 100/140, se observará el siguiente procedimiento:

1) Se realizarán las revisiones de tiempos, siempre que:

a) Se hubiese modificado el método establecido o hubiese cambiado alguna condición que afectara al tiempo concedido para la ejecución de la operación.

b) Si se hubiese incurrido en error manifiesto de cálculo o medición.

2) Se realizarán cronometrajes de aquellos artículos que estuviesen sin medición de tiempos.

3) En los dos supuestos anteriores se procederá de la siguiente forma:

a) Se comunicará previamente al Comité, la operación que se va a cronometrar.

b) Se realizará el cronometraje por los técnicos designados por la empresa.

c) Se entregará una copia del cronometraje para su análisis a una Comisión Mixta integrada por seis miembros como máximo, tres por cada una de las representaciones de la Dirección y del Comité. También se entregará una copia de las Tablas.

d) Los trabajadores dispondrán de cinco días laborables para exponer a la Dirección sus observaciones. Si solicitasen un nuevo cronometraje, se reiniciará el proceso si la Comisión

 Mixta accede a ello, si no accediese dará un periodo de adaptación de acuerdo con el siguiente baremo:

— Una semana si las nuevas producciones exigidas superan en un 10 por 100 a las anteriores.

— Dos semanas si superan el 10 por 100 y no llegan al 20 por 100.

— Tres semanas si sobrepasan el 20%.

— Dos semanas si es un alta de tiempos.

e) Durante este periodo de adaptación, los trabajadores afectados anotarán las producciones y tiempo objeto del cronometraje en un parte de primas independiente, percibiendo en ese tiempo la prima media por hora que hubiese cobrado en las cuatro semanas anteriores.

f) Transcurrido el periodo de adaptación, si el trabajador está conforme, adquirirá plena vigencia el cronometraje, si no estuviera de acuerdo la Comisión Mixta se reunirá en los dos días siguientes y decidirá:

1. Que es adecuado el cronometraje, en este caso se comunicará al trabajador y desde ese instante, percibirá las primas que realmente obtenga.

2. Solicitar un nuevo cronometraje, que se realizará en el menor plazo posible, y que se entregará a la misma Comisión para que decida sobre su aceptación.

3. Solicitar la intervención del órgano judicial competente para que emita su fallo; en este caso y hasta tanto no se conozca su dictamen, las producciones y tiempos objeto de desavenencia, se anotarán en parte independiente, percibiendo los euros/hora correspondientes a la prima media de las cuatro últimas semanas y procediendo a la liquidación definitiva cuando se conozca el fallo del organismo judicial competente. Si dicho fallo fuese negativo para el trabajador, la empresa descontará la diferencia en las tres nóminas siguientes, si por el contrario fuera positiva, la diferencia se le abonará en la nómina del mes siguiente.

3.2. Código de improductivos:

Los trabajadores que cobren su incentivo conforme al sistema 100/140 cuando realicen operaciones no cronometradas, percibirán la remuneración por hora que se establece en las tablas del anexo 3 de este Convenio. Reconociéndose la problemática que encierra las situaciones a que se refiere este párrafo precedente, y su incidencia en la productividad, por la Dirección de la empresa se manifiesta el propósito de llegar a una más correcta utilización y aplicación de estas fórmulas de incentivo, con la colaboración de la representación de los trabajadores.

 3.3 La Dirección tomará en consideración el tiempo que el trabajador hubiese estado alejado de su puesto de trabajo por un proceso de I.T., de modo que si la ausencia hubiese sido superior a seis meses y hubiera motivado merma de la capacidad productiva del mismo, no se viera perjudicado en cuanto a la percepción de sus incentivos, asignándole un plazo de readaptación.

4. Respecto a las faltas específicas a la organización del trabajo, la empresa aplicará en cada momento la normativa vigente al respecto.

Artículo 8. Indirectos.

En ningún caso los incentivos fijos podrán ser inferiores a las cantidades fijadas según las categorías profesionales en el anexo número 4.

Ambas partes están de acuerdo en considerar que el resto de Primas de Producción fijas deberían percibirse en base a criterios variables y por lo tanto facilitarán el tránsito a sistemas que permitan mejoras de la eficiencia

Artículo 9. Antigüedad.

Las partes acuerdan suprimir con carácter general el concepto «Antigüedad» en el ámbito del convenio. No obstante lo anterior, se mantiene como respeto a los usos consolidados los derechos que se concretan a partir de este primer párrafo, que desaparecerán en la medida en que los Trabajadores que los tienen a nivel individual, dejen de pertenecer a la Empresa:

Al personal que estuviera dado de alta o asimilado a ella en la empresa antes del 31 de diciembre de 1.994 se le reconoce, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, el derecho a percibir el 5% de su salario base por cada quinquenio de pertenencia a la plantilla.

El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas:

a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la Empresa.

b) Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el productor haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en baja transitoria por accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente, serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical, así como el de prestación de servicio militar. Por el contrario no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

c) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado.

También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en periodo de prueba y por el personal eventual, cuando este pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

d) En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquella a la que se incorporan, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa, computada la antigüedad en la forma señalada en las normas anteriores, pero calculadas en su totalidad sobre el nuevo salario base.

e) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del primero de enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha del vencimiento es anterior al 30 de junio y desde primero de enero del año siguiente, si es posterior.

f) En el caso de que un trabajador cese en la empresa por sanción o por su voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria si posteriormente reingresase en la misma empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.

Artículo 10. Otros pluses.

El Plus de Jefe de Equipo que será concedido por la Empresa a aquellos Trabajadores a los que previamente hubiese encargado funciones de coordinación de trabajo de otros Empleados, se percibirá conforme a la siguiente escala:

a) Coordinación hasta 10 empleados: 10% del S. Base, Antigüedad y Complemento Personal no absorbible.

b) Coordinación de 11 a 15 empleados: 15%.

c) Coordinación de 16 a 20 empleados: 20%.

d) Coordinación de más de 20»: 25%.

En relación a los Pluses de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad, y siempre que de manera legal se hubiese demostrado la existencia de alguno de ellos, se retribuirán conforme a la siguiente escala:

a) Si aparece uno sólo: 10% del S. Base.

b) Si coinciden dos: 20% del S. Base.

c) Si coinciden tres: 30% del S. Base.

La fórmula de cálculo sería:

Salario Base x 365 días/número de horas anuales.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando exista realmente un puesto con toxicidad, peligrosidad o penosidad, si hubiera mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, se podrá compensar la no percepción del plus correspondiente en cómputo mensual, con el disfrute de las horas que resulten de dividir lo que se percibiría por tal plus entre el coste hora del interesado.

En cualquier caso, las partes colaborarán con los Servicios de Prevención de Riesgos laborales con el fin de hacer desaparecer todas las contingencias que puedan dar lugar a la percepción de Pluses.

El Plus de Jefe de Equipo, al estar directamente relacionado con un trabajo de coordinación de personas y por lo tanto puesto de confianza de la Dirección, desaparecerá cuando la Empresa decida que el Trabajador en cuestión deje de efectuar las labores de coordinación. En cualquier caso, si el tiempo de percepción del Plus fuese superior a 5 años, el Trabajador pasará a percibir la cantidad de este Plus como Complemento Personal Absorbible y por lo tanto sometido a lo regulado específicamente para este concepto salarial.

Artículo 11. Complemento personal no absorbible.

El Complemento Personal no Absorbible comprende aquellas cantidades que en cómputo anual, los Trabajadores fijos a 31 de diciembre de 2000 y una vez aplicados los porcentajes de incremento pactados para el Convenio venían percibiendo por encima de los previstos en dicho convenio para su categoría profesional.

La cuantía de dicho complemento es individual para cada Trabajador, calculándose, para toda la vida profesional del mismo, con fecha 1 de enero de 2001, fecha del inicio de este complemento

A partir de ese cálculo y definido por tanto para cada Empleado su cifra individual, se verá incrementada anualmente en el porcentaje que específicamente pudieran pactar las partes. En su defecto se incrementará en el mismo porcentaje que lo haga anualmente la Retribución de Convenio, incluyendo por supuesto las revisiones que se pudieran pactar.

Este complemento supone una excepción total a los pactos, que dentro del presente convenio, se acuerden para compensar o absorber a futuro otros complementos con los incrementos anuales en próximos convenios. Su cualidad de no absorbible garantiza su mantenimiento a futuro.

En cualquier caso, este complemento individual no podrá ser utilizado como argumento alguno, ya sea individual o colectivamente para presentar demandas ni reclamaciones por discriminación con aquellos Trabajadores que en el futuro puedan incorporarse a la empresa, toda vez que el complemento nace exclusivamente para respetar las retribuciones consolidadas de los Trabajadores indefinidos a la firma del mismo

Artículo 12. Complemento personal absorbible.

Con el fin de dotar a la Empresa de herramientas flexibles de retribución, se pacta la creación de un Complemento Personal Absorbible que podrá tener calidad de Fijo o de Variable y que se percibirá en cada caso como «Complemento Personal Fijo Absorbible» y/o «Complemento Personal Variable Absorbible».

Comprenderá las cantidades que la Empresa abonase a algún Trabajador por encima de los valores fijos o variables que se establecen en este Convenio.

Si bien es necesario reconocer que en la vida de la Empresa, puede ser conveniente retribuir a algunos Trabajadores por encima de lo previsto con carácter mínimo en las Tablas Salariales del Convenio (Salario Base, Plus de Convenio y Tabla de Incentivos mínimos) ya sea con carácter fijo o variable al relacionarlo con objetivos cambiantes, también es necesario dejar un margen razonable para que dichos incrementos puedan ser absorbidos en el caso de que a criterio de la dirección, las razones que presidieron la decisión se hubiesen alterado.

En estos casos, La Dirección lo comunicará fehaciente-mente al Trabajador perceptor del complemento con una antelación mínima de 2 meses. Cumplido este requisito, el Trabajador verá compensado dicho Complemento personal absorbible o en su caso parte de él, con los futuros incrementos pactados con carácter general en los Convenios Colectivos, fuesen cuales fuesen éstos.

En cualquier caso esta posible absorción podrá efectuarse de manera individual o colectiva sin que el número de afectados por la decisión pueda ser argumento para reclamaciones por discriminación.

Artículo 13. Pagas extraordinarias.

Se abonarán dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre. Su importe estará constituido por un mes de «Retribución Convenio», antigüedad, y, en su caso, los Complementos Personales no Absorbibles, Fijos Absorbibles y el «Plus de Jefe de Equipo», mas 512,85 euros en 2007. Su devengo se prorrateará conforme al tiempo efectivamente trabajado en cada semestre natural. A estos efectos se considerará como tiempo de trabajo efectivo el no trabajado por accidente laboral o enfermedad común.

Asimismo, anualmente y en el mes de marzo se abonará una paga de 1.132,12 euros para el año 2007 a todos los trabajadores de la plantilla. Su devengo se prorrateará según el tiempo efectivamente trabajado en el año correspondiente a su percepción. En aquellas liquidaciones que se produzcan con motivo de bajas en la empresa posteriores a la percepción de esta paga, se efectuará el correspondiente descuento.

Finalmente, en el mes de septiembre todos los Trabajadores pertenecientes a la Fábrica de Sevilla percibirán una paga de 599,86 euros. Su devengo se prorrateará proporcionalmente según realmente trabajado en la empresa en el año correspondiente a su percepción. En aquellas liquidaciones que se produzcan con motivo de bajas en la empresa, posteriores a la percepción de esta paga, se efectuará el correspondiente descuento.

Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, las cuantías anteriores se aumentarán en los porcentajes de incrementos previstos en el presente convenio para cada uno de esos años.

 Artículo 14. Pago de nóminas.

Las percepciones mensuales se abonarán el primer día del mes siguiente a aquel en que se originen los devengos.

Solo podrán concederse anticipos de carácter excepcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la cantidad a anticipar, sumada a la cuantía del anticipo normal, no suponga un líquido de nómina negativo.

b) Que no exista habitualidad.

Los datos variables se cerrarán el último día del mes de referencia, de forma que todas las posibles incidencias que se produzcan en el mes natural, queden reflejadas en la nómina del mes referido, procurando retrasar el máximo posible las fechas de cierre mensual.

A criterio de cada fábrica y previa consulta del Comité de Centro, se podrá, sin variar los procesos preestablecidos, reservar alguna semana de primas, incluyéndola en una nómina diferente de la prevista inicialmente, con el fin de intentar que el número de horas de prima a abonar en cada momento sea lo más regular posible.

A tal objeto y para que el Comité de Empresa pueda contestar a la consulta, se le hará entrega del calendario de primas a principios de año.

Artículo 15. Vacaciones.

Se pacta lo siguiente:

1) Duración: Las vacaciones retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales. La Dirección de la Empresa, sea cual sea el sistema de disfrute y dentro de cada uno de los grupos, intentará que sean rotativas en los diferentes años con el fin de evitar que los Trabajadores las disfruten siempre en los mismos meses.

2) Procedimiento de disfrute: Se pacta con carácter general el siguiente procedimiento:

Un turno de dos semanas en los meses de julio, agosto o Septiembre. Si la Empresa tuviese necesidad de ello podrá ampliar este período al mes de junio. En este caso abonará al empleado una gratificación de 12,87 euros por día de vacación desplazado a estos períodos.

Los restantes días de vacaciones, se disfrutarán, fuera del periodo junio a septiembre sin compensación económica alguna y en aquellos meses en que la carga de trabajo sea inferior a la capacidad productiva o de servicio de la plantilla. Para ello y con una anticipación mínima de 30 días, la Dirección pondrá en conocimiento del Comité de Empresa las personas que disfrutarán sus vacaciones, así como le informará de la carga de trabajo prevista que ha dado lugar al plan de vacaciones. Terminada la reunión con el Comité de Empresa, la Dirección pondrá en conocimiento de los Trabajadores implicados, las fechas en que deberán disfrutar sus vacaciones.

La decisión de elegir a unos u otros Trabajadores será adoptada por la Dirección teniendo en cuenta sus conocimientos y las necesidades operativas, en base al detalle de la carga de trabajo prevista.

• Como excepción y con el exclusivo fin de respetar los usos consolidados con anterioridad a la firma del primer convenio de empresa, se acuerda que para los Trabajadores que pertenecieran a la empresa con carácter indefinido el 31.12.2000 el disfrute de sus vacaciones será:

a) Los adscritos a las áreas de producción, mantenimiento y almacén de materiales disfrutarán 3 semanas entre los meses de julio a septiembre. Caso de que la Dirección decida ampliar las fechas hábiles de vacaciones al mes de junio abonará al empleado una gratificación de 12,87 Euros por día de vacación desplazado a estos periodos.

Los restantes días de vacaciones, se disfrutarán, fuera del periodo Junio a Septiembre sin compensación económica alguna y en aquellos meses en que la carga de trabajo sea inferior a la capacidad productiva de la plantilla. Para ello y con una anticipación mínima de 30 días, la Dirección pondrá en conocimiento del Comité de Empresa las personas que disfrutarán sus vacaciones, así como le informará de la carga de trabajo prevista que ha dado lugar al plan de vacaciones. Terminada la reunión con el Comité de Empresa, la Dirección pondrá en conocimiento de los Trabajadores implicados, las fechas en que deberán disfrutar sus vacaciones.

La decisión de elegir a unos u otros Trabajadores será adoptada por la Dirección teniendo en cuenta sus conocimientos y las necesidades operativas, en base al detalle de la carga de trabajo prevista.

b) Para los adscritos a las áreas de administración en general y el resto de áreas relacionadas con la venta y suministros, se organizarán los turnos necesarios para garantizar dichos servicios dentro de los meses mayo a octubre conforme al siguiente procedimiento:

1. Será competencia de la Dirección la determinación del número de personas que deberán disfrutar sus vacaciones en cada uno de los meses anteriormente fijados.

2. Aquel personal que, en base a la designación de la Dirección, no disfrute sus vacaciones en el periodo julio septiembre, recibirá por cada día natural de vacación la siguiente compensación económica:

— 1 a 31 octubre                                            53% Retr. Convenio

— 1 a 31 mayo                                               40% Retr. Convenio

— 1 a 30 junio                                                 26% Retr. Convenio

Las vacaciones que, por designación de la Empresa, se disfruten en los meses de enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre se compensarán con el 53% de la Retribución Convenio.

3. Comienzo: Los turnos comenzarán necesariamente en lunes.

4. Ajuste de días: Sea cual fuere la fecha de disfrute de las vacaciones y habida cuenta de la obligatoriedad de trabajar todos el número de horas fijados en el Convenio, si alguna persona dentro de sus vacaciones coincidiera con un número de días festivos diferente al que sirvió de cálculo para el cuadre de calendario anual, regularizará el mismo con el fin de disfrutar de hecho el mismo número de días reales de trabajo y consecuentemente trabajar el mismo número de horas.

5. Interrupción de las vacaciones: No se considerarán interrumpidas las vacaciones cuando con posterioridad a su inicio se produzca una situación de baja por I.T. derivada de enfermedad o accidente no laboral ni por otros permisos coincidentes. No obstante, si se interrumpirán cuando el trabajador que se encuentre en situación de I.T. cumpla los dos requisitos siguientes:

a) Que envíe inmediatamente el correspondiente parte de baja a la empresa y ésta aprecie que la naturaleza de la enfermedad impide el disfrute real de descanso tras oír al Comité de Empresa.

b) Que se compruebe a 30 de noviembre que el índice de ausencias del trabajador (exceptuando las horas de representante de los trabajadores) no haya superado el 6% anual, (sin computar el período de baja en cuestión).

6. Retribución: Consistirá en la retribución Convenio más Complementos Personales no Absorbibles, Absorbibles, la antigüedad y la media de las primas de producción, por horas de los noventa días anteriores multiplicado por 173 horas.

Artículo 16. Horas de trabajo y calendario.

Durante los cuatro años de vigencia del Convenio se establece una jornada anual efectiva de 1.739.

Anualmente se confeccionará el calendario laboral resultante, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Las áreas y servicios relacionados con las ventas y suministros tenderán a que el reparto de sus horas semanales coincida con el calendario y horario comercial de sus clientes, conforme al cual sus horarios no podrán establecerse en detrimento de la plena eficacia de los servicios de ventas y gestión comercial. En tal sentido y si fuese necesario, se podrán establecer turnos de trabajo, para lo que el Comité de Centro de Trabajo, oídas las necesidades de los trabajadores, informará favorablemente la implantación de aquellos turnos que proponga la Dirección de la Empresa.

Cuando no sea posible la implantación de un turno, y por lo que respecta a la confección del horario de trabajo de sectores muy concretos, como chóferes, expediciones, etc., se podrá llegar al establecimiento de horarios especiales, debidamente fijados, siempre que en cómputo semanal o mensual no rebasen el límite de las horas laborables pactadas.

b) Para el personal de taller y asimilados y salvando las situaciones de modificación definidas en este mismo convenio, las horas anuales se distribuirán, en jornada continuada, entre todos los lunes a viernes laborables del año.

Fijado ya el calendario normal, la Dirección de Empresa, cuando existan desequilibrios, por exceso o defecto, de la carga de trabajo necesaria en relación con la capacidad real de la plantilla, (una vez deducidas las personas en situación de vacaciones o IT), podrá ajustar la duración de la jornada continuada hasta un mínimo de 5 horas y hasta un máximo de 9 horas.

Dicha modificación, que pretende dar respuesta a los pedidos así como saturar realmente la jornada de trabajo de la plantilla, afectará exclusivamente a las secciones o Trabajadores necesarios, sin que por lo tanto deban aplicarse a todos los Trabajadores de la plantilla simultáneamente.

Las posibles modificaciones de la jornada serán comunicadas a los Trabajadores y a un miembro del Comité de Empresa con una antelación mínima de 48 horas.

c) Para el resto del personal no mencionado en los apartados anteriores como Guardas, Vigilantes, Personal de limpieza y similares, se estará a lo previsto en su contrato de trabajo o en fórmulas ya establecidas o pactadas, en concordancia con el servicio que presten respectivamente.

d) A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que:

— Son colectivos vinculados estrictamente a la producción de talleres: oficina de talleres, mantenimiento, almacenes de materias primas y Planificadores.

— Son colectivos relacionados con las venta y suministros: personal de administración y Comercial, muelles, expediciones, transportes, almacenes de productos terminados.

— Si en algún momento la diferenciación del personal adscrito a los diferentes grupos no estuviese suficientemente establecida, se determinará por la Dirección, oído el Comité de Empresa.

En todo caso, antes de confeccionar los calendarios, la Dirección, durante el mes de diciembre, se reunirá con el Comité de Empresa para que, en la medida de lo posible dicho calendario tenga en cuenta los intereses concretos de los trabajadores afectados en cada uno de ellos.

Artículo 17. Turnos de Trabajo.

A) Área de producción: Talleres-mantenimiento- almacén MP.

La organización del trabajo en la fábrica de Sevilla para estos colectivos se efectuará, por parte de la Dirección, sobre la base de 1 turno habitual en jornada continuada y un segundo cuando situaciones de acumulación de pedidos, existencias por debajo de lo previsto, necesidad de saturación de las instalaciones o averías de las mismas así lo aconsejen, sin que la adscripción de Trabajadores a los mismos afecte para nada a su retribución, que en todos los casos será la establecida con carácter general, en el Convenio Colectivo de Empresa.

Si el segundo turno fuese necesario ponerlo en funcionamiento coincidiendo con un primero de más de 8 horas, se ajustará su horario con el fin de que los Trabajadores adscritos al mismo no terminen su jornada después de las 22 horas, lógicamente computando como jornada de trabajo la que realmente hubiesen hecho.

Se establece un tercer turno cuando por situaciones de acumulación de pedidos, existencias por debajo de lo previsto, necesidad de saturación de las instalaciones o averías de las mismas así lo aconsejen, de manera que los trabajadores adscritos a este tercer turno percibirán 7 euros por día efectivamente trabajado en dicho turno, para el año 2008.

Este importe se aumentara en los porcentajes de incrementos previstos en el presente convenio para cada uno de los años sucesivos.

Se considera tercer turno, aquel que va desde las 22 horas a las 6 horas del día siguiente.

La adscripción a los turnos será rotativa y la frecuencia de las rotaciones será la que se acuerde entre las partes. En su defecto, las rotaciones serán semanales. En cualquier caso se respetarán, en la medida de lo posible, las peticiones voluntarias de adscripción fija a uno de los turnos.

La puesta en funcionamiento del segundo y tercer turno se efectuará previa comunicación razonada al Comité de Empresa y a los propios Trabajadores con una antelación mínima de 5 días laborables.

La jornada anual efectiva de trabajo de todos los turnos será la prevista en el Convenio Colectivo en vigor en todo momento, sin que la adscripción a cualquiera de los turnos signifique reducción alguna de la jornada prevista en el convenio.

Excepcionalmente y solo cuando sea imprescindible por razones de respuesta ineludibles a pedidos, o actividades que la empresa deba efectuar fuera de la jornada de trabajo normal (inventarios, etc.,), se trabajarían hasta 5 sábados al año, de manera que las horas empleadas (en jornadas máximas de 7 horas) se computarían como jornadas normales de trabajo y dentro de las horas pactadas anualmente en el convenio colectivo.

Previamente a la utilización de dichos sábados, la Dirección del Centro informará al Comité de Empresa sobre las razones que exigen la medida. Posteriormente y al menos con una antelación de 5 días, la decisión se comunicaría a los Trabajadores implicados.

 B) Resto de colectivos de la fábrica.

La organización del trabajo en la fábrica de Sevilla para estos colectivos se efectuará por parte de la Dirección, bien sobre la base de una jornada partida que se adaptará, en la medida de lo posible, al horario comercial o alternativamente en 1 o 2 turnos de jornada continuada, sin que la adscripción de Trabajadores a cualquiera de las fórmulas anteriores afecte para nada a su retribución, que en todos los casos será la establecida, con carácter general, en el Convenio Colectivo de Empresa.

Si el segundo turno fuese necesario ponerlo en funcionamiento coincidiendo con un primero de más de 8 horas, se ajustará su horario con el fin de que los Trabajadores adscritos al mismo no terminen su jornada después de las 22 horas, lógicamente computando como jornada de trabajo la que realmente hubiesen hecho.

Se establece un tercer turno cuando por situaciones de acumulación de pedidos, existencias por debajo de lo previsto, necesidad de saturación de las instalaciones o averías de las mismas así lo aconsejen, de manera que los trabajadores adscritos a este tercer turno percibirán 7 euros por día efectivamente trabajado en dicho turno, para el año 2007.

Este importe se aumentara en los porcentajes de incrementos previstos en el presente convenio para cada uno de los años sucesivos.

Se considera tercer turno, aquel que va desde las 22 horas a las 6 horas del día siguiente.

La adscripción a los turnos será rotativa y la frecuencia de las rotaciones será la que se acuerde entre las partes. En su defecto, las rotaciones serán semanales. En cualquier caso se respetarán, en la medida de lo posible, las peticiones voluntarias de adscripción fija a uno de los turnos.

Los cambios de formula en relación a la organización de la jornada diaria: Partida, un solo turno continuado, dos o tres turnos continuados, se efectuará previa comunicación razonada al Comité de Empresa y a los propios Trabajadores con una antelación mínima de 5 días laborables.

La jornada anual efectiva de trabajo de todos los turnos será la prevista en el Convenio Colectivo en vigor en todo momento, sin que la adscripción a cualquiera de los turnos o fórmulas, signifique reducción alguna de la jornada prevista en el convenio.

Excepcionalmente y solo cuando sea imprescindible por razones de respuesta ineludibles a pedidos, o actividades que la empresa deba efectuar fuera de la jornada de trabajo normal (inventarios, etc.), se trabajarían hasta 5 sábados al año, de manera que las horas empleadas (en jornadas máximas de 7 horas) se computarían como jornadas normales de trabajo y dentro de las horas pactadas anualmente en el convenio colectivo.

 Previamente a la utilización de dichos sábados, la Dirección del Centro informará al Comité de Empresa sobre las razones.

Que exigen la medida. Posteriormente y al menos con una antelación de 5 días, la decisión se comunicaría a los Trabajadores implicados.

C) Procedimiento excepcionales.

Como excepción a lo pactado en los apartados anteriores a) y b) y con el exclusivo fin de respetar los usos consolidados con anterioridad a la firma del primer convenio de empresa, se acuerda que para los Trabajadores que pertenecieran a la misma con carácter indefinido el 31.12.2000 el procedimiento de aplicación del segundo turno tendrá las siguientes compensaciones:

1. La jornada de trabajo se reducirá en 1 hora a la normal del segundo turno, si bien para su cómputo se considerará como normal.

2. Se percibirá una compensación económica de 6,31 euros por día completo de trabajo y a rendimiento habitual, salvo en el caso de cambio de puesto de trabajo. La citada compensación se incrementará cada año en lo pactado expresamente en cada convenio o en su defecto con el incremento medio del mismo.

Este procedimiento excepcional desaparecerá en la medida en que los Trabajadores que tienen derecho al mismo a nivel individual, dejen de pertenecer a la Empresa.

Artículo 18. Ajuste anual de Jornadas anuales de trabajo.

Dado que lo acordado en los artículos de Vacaciones, Jornadas y Turnos tienen como fin último adaptar plenamente las capacidades globales de la fábrica a las reales necesidades del mercado, es posible que al finalizar un año pudiera existir alguna diferencia entre la jornada real trabajada por algún trabajador con la pactada en el convenio colectivo, bien porque el Trabajador hubiese trabajado de mas o de menos.

Estas posibles diferencias, que solo pueden tener justificación en que las alteraciones de la demanda en los últimos meses, al exigir modificaciones de las jornadas para adaptarse a ellas, hubiesen hecho imposible el ajuste matemático de las jornadas reales anuales de todos los Trabajadores, serán compensadas en el primer trimestre del año siguiente, reduciendo o incrementando las jornadas de trabajo de los Trabajadores afectados.

El número máximo de horas a regular es de 30.

Artículo 19. Excedencias.

Con independencia de que se considere subsistente la normativa vigente sobre esta materia, si un trabajador solicitase una excedencia voluntaria al amparo de este artículo y su solicitud fuese aceptada por la empresa, pasará a la indicada situación en las siguientes condiciones:

a) Se le abonarán de una sola vez 1.202 euros si la excedencia es por dos años; 3.005 si es por cuatro años y 4.207 si es por tiempo igual o superior a seis años.

b) Conservará el derecho a la reincorporación automática en el mismo centro de trabajo al término de su excedencia en el puesto de trabajo que determine la empresa, y se computará tal tiempo a efectos de antigüedad.

Los trabajadores que ocupen cargos efectivos en Órgano de Dirección de su Sindicato, a nivel provincial, autonómico o estatal, tendrán derecho a obtener la excedencia forzosa, regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Para 2008, las horas extraordinarias tendrán la siguiente valoración económica:

• Personal con COSENA                 13,27 euros.

• Personal sin COSENA                   10,61 euros.

Para los siguientes años de vigencia de este convenio los valores antes indicados se incrementaran en los mismos porcentajes en que lo hagan las tablas salariales.

Cuando sea previsible su realización se informará previamente al Comité de Centro al que asimismo, se comunicará mensualmente el total de las realizadas.

Artículo 21. Dietas.

En 2008 la cuantía de las dietas y medias dietas será de 48,26 y 18,77 euros respectivamente. Para los siguientes años de vigencia del convenio, se incrementarán con las subidas salariales recogidas en el presente Convenio para los diferentes años. La dieta completa comprende el desayuno, el almuerzo, la cena y pernoctar fuera de casa. La media dieta comprende el desayuno y el almuerzo.

No obstante, se respetarán los usos consolidados al respecto, que resulten más beneficiosos.

Artículo 22. Fondo de préstamos.

1. Constitución y distribución: Queda constituido un Fondo de Préstamos con una cuantía de 33.000 euros

2. Fines: Su finalidad será la concesión de préstamos reintegrables sin interés, a los trabajadores de los Centros de trabajo incluidos en este convenio, sin exclusión alguna en las condiciones reguladas en los puntos siguientes para atender las necesidades, plenamente justificadas, en alguno de los siguientes aspectos:

a) Grave quebranto en la economía familiar por causas imprevistas y no imputables al peticionario.

b) Gastos extraordinarios por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, no cubiertos por otros medios.

c) Acceso a la propiedad de los bienes esenciales y necesarios.

d) Formación de ajuar de nuevos matrimonios.

e) Reparación necesaria de la vivienda.

f) Pagos de matrícula y gastos escolares.

g) Pago de escrituras, gastos de notaria e impuestos por adquisición de vivienda propia, que constituya su domicilio.

h) Gastos de ortopedia y ortodoncia.

3. Administración: El fondo será administrado por un Comité Paritario, compuesto preferentemente por tres representantes del personal perteneciente a diferentes categorías profesionales y tres representantes designados por la Dirección.

El Comité paritario cuyo mandato coincidirá con la vigencia de cada Convenio, en el que se pacte la presente cláusula, tendrá las siguientes facultades:

a) Conocer todas las solicitudes que se formulen.

b) Supervisar la tramitación de los expedientes oportunos.

c) Proponer a la Dirección del Centro la cuantía de las concesiones de amortización, así como la desestimación de las peticiones.

d) La administración del fondo y la fiscalización de su contabilidad.

e) El Comité Paritario designará un Secretario, que será depositario de su documentación y establecerá las relaciones necesarias con los peticionarios y la Dirección del centro.

Asimismo, el Comité Paritario quedará obligado a retener como mínimo el 15% de la cuantía total que tenga asignada, para destinarla exclusivamente a solventar casos urgentes y excepcionales.

4. Condiciones: La cuantía del préstamo no podrá exceder de 2.000 Euros. En casos realmente excepcionales, la cantidad concedida podrá ser superior, precisándose en tal caso, el voto unánime del Comité Paritario y el visto bueno de la Dirección del Centro.

El Peticionario de un crédito queda obligado a lo siguiente:

a) Formular la petición por escrito, debidamente fundamentada y aportar los justificantes o garantías que se le exijan.

 

b) Destinar el crédito al fin que justificó su concesión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la cancelación del préstamo y devolución inmediata de la cantidad prestada.

c) Aceptar la fórmula de amortización que se le señale. Los plazos que no excedan de cuarenta meses serán fijados por el Comité Paritario en función de la importancia del crédito y la cantidad a amortizar no será nunca inferior a 60 euros mes, ni superior a 90 euros mes. No obstante, se faculta al Comité Paritario para modificar la cuantía mínima a amortizar en función de la importancia del préstamo.

d) A no formular nueva petición durante la amortización de un préstamo, ni durante los tres meses siguientes a su cancelación.

e) A amortizar el préstamo de la forma convenida, mediante deducción automática en el recibo mensual de salarios y mediante compensación de cualquier otro devengo que reciba por conducto de la empresa, incluso, finiquitos, liquidaciones, etc.

5. Transmisión y concesión: El Comité paritario se reunirá periódicamente fuera de la jornada de trabajo, para conocer de las peticiones que se hayan formulado desde su anterior reunión.

Cuando considere concluida la tramitación de un expediente lo remitirá a la Dirección del Centro con la correspondiente propuesta en la que deberá constar el número de votos favorables que la suscriben.

La concesión del préstamo corresponde a la Dirección del Centro; pero se entenderá que es automática si va informada favorablemente por un número de votos que represente más de un 75% de los votos emitidos.

En caso contrario, la Dirección del Centro podrá denegar la concesión y, en tal supuesto, dirigirá escrito razonado al Comité Paritario.

La concesión o denegación será comunicada al peticionario por la Dirección del Centro. El préstamo será hecho efectivo tan pronto el peticionario acepte fehacientemente las condiciones de la concesión.

No podrán concederse préstamos de no existir saldo suficiente en el Fondo para dar efectividad a los mismos, salvo lo dispuesto en el apartado 3, último párrafo de este mismo artículo.

6. Fiscalidad de los préstamos: En cualquier caso, la fiscalidad de los préstamos estará sometida a la legislación fiscal en cada momento.

Artículo 23. Adquisición de artículos fabricados directamente por Flex Equipos de Descanso S.A.

Los trabajadores podrán comprar artículos para su propio uso con un descuento del 30% sobre el precio de fábrica. Asimismo y por medio de ellos, se facilita la compra de artículos para familiares de trabajadores con un descuento del 10%. En los dos casos se aplicará el I.V.A. o cualquier otro impuesto que le sustituya.

El pago de estos artículos comprados por los trabajadores para su propio uso, podrá efectuarse mensualmente, a través del oportuno descuento en nómina, sin que en ningún caso la cuantía sea inferior a 40 euros.

El importe de estas adquisiciones no se computará a efectos de deducirlo de la cuantía del Fondo de Préstamos.

Artículo 24. Premios de nupcialidad, natalidad y ayuda por cónyuge o hijos en situación de gran invalidez.

Se establece un premio de nupcialidad consistente en un equipo de colchón Multielástic o similar y un arcón de 150x190, para todos los trabajadores afectados por el presente convenio que contraigan matrimonio y tengan una antigüedad en la empresa de dos años, como mínimo, del que se descontará en cada caso particular, el porcentaje de retención del I.R.P.F.

Asimismo, se abonarán, previa aportación del justificante oportuno, un premio de natalidad por un importe bruto de 74,40 euros, del que se descontará en cada caso particular, el porcentaje de retención del I.R.P.F.

La empresa establece una subvención de 1000 euros anuales para aquellos trabajadores que tengan a su cónyuge o hijos en situación de gran invalidez y que estén catalogados como tales por la administración pública.

No obstante la dirección de la empresa y el comité, crearan una comisión con el fin de acordar la extensión de esta subvención a otras minusvalías.

Artículo 25. Subactividad.

Dentro del mes siguiente a la firma del Convenio, se informará al Comité de las plantillas necesarias en cada sección y fábrica.

Con el posible excedente, si lo hubiera, se formará una sección de subactividad, que será adscrita a cuantos trabajos y funciones sean necesarios para conseguir su plena ocupación, sin que dichas tareas atenten, en la medida de lo posible, a su dignidad profesional.

Si los trabajos o funciones desempeñados por los operarios adscritos a la sección de subactividad fuesen propios e imprescindibles para los procesos productivos, comerciales o administrativos, las horas dedicadas a tales menesteres se cargarán a las secciones o unidades correspondientes, descontándose, por tanto, de las horas de la sección de subactividad.

 Si por el contrario y teniendo en cuenta que no se pretende, salvo cuando sea imprescindible, dejar sin ocupación alguna a los trabajadores en tal sección, el personal adscrito a subactividad emplea sus horas en laborales que no estén comprendidas en el párrafo anterior, se considerarán «trabajos no imprescindibles» y por tanto, serán cargados plenamente a la sección de subactividad.

Cuando por vacaciones de los programas de producción, venta o administración fuese necesario implantar, aumentar o disminuir la plantilla de la sección de subactividad, el Comité del centro de trabajo será inmediatamente informado de tales modificaciones. El afectado volverá al punto de trabajo inicial, cuando desaparezcan las causas que motivaron el cambio.

La Dirección tomará en consideración el tiempo que el trabajador hubiese estado alejado de su puesto de trabajo, de modo que si la ausencia hubiese sido tan dilatada que hubiese mermado la capacidad productiva del mismo, no se viera perjudicado en cuanto a la percepción de sus incentivos, asignándole un plazo de readaptación.

Artículo 26. Movilidad externa.

En relación con los traslados de personal a otro centro de trabajo, que implique cambio de domicilio, y al objeto de aligerar la efectividad de la medida y motivar su aceptación, la empresa garantizará las siguientes ventajas:

a) Respeto a la categoría y de su retribución si fuese inferior a la del puesto de destino; en caso contrario, percibirá la retribución de la superior categoría.

b) Indemnización por gastos de traslados del trabajador y de familiares a su cargo.

c) Entrega de una cantidad bruta no inferior a cuatro meses de salario real (salario medio de un mes normal), ni superior a diez mensualidades.

d) Si el afectado por el traslado estuviese ocupando una vivienda de propiedad de la empresa, se le facilitará otra. Si fuese un inquilino, se procurará otra similar, y si la renta fuese superior, se le abonará la diferencia. Si hubiese comprado un piso que estuviera pagándolo, se tendrá en consideración en el momento de fijar el traslado o incluso a la hora de fijar la indemnización que podrá llegar hasta el tope máximo.

La oferta se dirigirá al personal que resulte idóneo para el puesto a cubrir, previa publicación de las condiciones en el tablón de anuncios.

En cualquier caso y de no prosperar la oferta en las condiciones establecidas, la empresa podrá efectuar el traslado con carácter forzoso y conforme a las disposiciones vigentes, estando, no obstante, de acuerdo en que, antes de acudir a las disposiciones legales, hubiera una intervención conjunta con el Comité de Centro.

 Artículo 27. Absentismo.

Se reconocen amplias facultades a la Empresa para el control del cumplimiento de la obligación de asistir al trabajo extremándose todas las formas de comprobación de justificación de faltas.

En caso de enfermedad o accidente, el trabajador vendrá obligado a asistir a la consulta del personal sanitario que la Empresa designe o de recibirlo en su domicilio, si no fuese posible su desplazamiento.

Cualquier forma de trabajo, por cuenta propia o ajena, realizada en situación de baja, aunque revista carácter ocasional, dará lugar a la imposición de sanciones en su grado máximo.

Cuando en cualquier fábrica, las ausencias que den lugar a bajas por IT y maternidad fueran inferiores al 3,00% del cómputo general de horas de trabajo anuales, se abonará a los trabajadores que se encuentren en esa situación, el 100% de la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Días de baja x (salario fijo diario + prima de producción hora media del último mes)-(cantidades percibidas por pago delegado + cantidades abonadas por la empresa durante el periodo de baja).

Si el porcentaje de ausencia fuera inferior al 3,30% se abonará el 90% del importe resultante de aplicar la fórmula anterior.

A los efectos de estos porcentajes no se computarán los días de baja de aquellos trabajadores que en el año natural de su petición obtengan una calificación de invalidez permanente total y absoluta. Este cómputo se iniciará a partir de las fechas en que personalmente inicie el periodo de invalidez.

En aquellos centros de trabajo en que se supere el porcentaje previsto en el párrafo 4? se abonará el 100% en los términos y cuantías indicados anteriormente, a todos los trabajadores que permanezcan hospitalizados por un periodo de al menos cuatro días, durante todo el tiempo que dure la baja que ha motivado la hospitalización. A estos efectos se considerarán días completos a los de alta y baja de la hospitalización en relación con la fecha que aparezca en los mismos.

Dada la necesidad de que transcurra la totalidad del año para conocer los porcentajes resultantes, el abono de las cantidades que, según lo expuesto en los párrafos anteriores, tengan derecho percibir los trabajadores se llevarán a cabo en el mes de enero del año siguiente al que se computa.

Ambas partes reconocen las importancias que tiene el control del absentismo, por lo que se crea una comisión en el primer semestre del año 2008 que implantará medidas que permitan controlar los niveles de absentismo.

Artículo 28. Derechos y garantías sindicales.

Serán de estricta observancia las disposiciones legales sobre esta materia vigentes en cada momento.

Por lo que respecta al número de horas mensuales disponibles del Comité de Empresa, se pacta la posibilidad de su acumulación sobre las siguientes bases:

A) Serán acumulables las horas de que disponga efectivamente cada miembro del Comité que figure en activo y en el ejercicio efectivo de su cargo.

B) La acumulación de horas correspondientes a cada vocal del Comité en favor de uno o varios vocales, se manifestará por aquel expresamente por escrito. En todo caso, las horas cedidas deben corresponder como máximo a las que disponga el cedente en los dos meses siguientes a la fecha de la cesión.

C) El número de horas cedidas y acumuladas se determinará en cómputo bimensual y no podrá ser superior al total disponible de los vocales afectados en tal periodo de tiempo.

Artículo 29. Secciones sindicales.

Se reconoce la existencia de Secciones Sindicales ya constituidas de hecho y se aceptará la constitución de las que pretendan organizarse, siempre que el colectivo de Trabajadores afiliados con que cuenten, representen al menos el 10% de la plantilla del centro de trabajo.

Las Secciones Sindicales representarán los intereses sindicales de sus afiliados ante la Dirección del centro de Trabajo, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspondan al comité de Empresa, como órgano representante exclusivo y unitario de los Trabajadores.

Cada Sección Sindical podrá designar de entre sus miembros un representante a los solos efectos de que sirva de cauce de comunicación e interlocución con la Dirección del centro y «sin que ello suponga concesión alguna de tiempo retribuido por dicha actividad o reconocimiento de garantías.

Las Secciones Sindicales comunicarán a la Dirección del hecho de su constitución, especificando la relación nominal de sus componentes y la designación del portavoz que se acordase. Asimismo, comunicarán las variaciones que posteriormente puedan producirse.

La Dirección del centro facilitará a cada Sección Sindical la disposición de un tablón de anuncios adecuado para la publicidad de sus acuerdos y comunicaciones que deberá ser utilizado exclusivamente de forma adecuada y para sus propios fines.

Cuando así lo solicite una Sección Sindical, la Empresa colaborará en la recaudación de las cuotas de los afiliados a la misma, mediante la detracción en el recibo de salarios. A tal efecto, los interesados habrán de formular la correspondiente autorización por escrito, que podrá ser revocada o actualizada en cualquier momento.

Si la plantilla del centro de trabajo fuese superior a 250 trabajadores, los delegados que puedan designarse o estén designados, tendrán el mismo régimen que los vocales del Comité, exclusivamente en el que se refiere a la disponibilidad de las horas sindicales.

Esta regulación de carácter transitorio está supeditada a la misma vigencia del convenio y a la aparición de normas de carácter general

Artículo 30. Maternidad.

Toda trabajadora que se encuentre en estado de gestación y estime que el trabajo que realiza normalmente puede ocasionarles graves trastornos en el desarrollo del embarazo, podrá solicitar de la Dirección que la Mutua Aseguradora de Accidentes Laborales efectúe un estudio sobre el tema, en el que, teniendo en cuenta no solo el puesto de trabajo, sino también el medio ambiente donde realice su actividad, determine las medidas que considere se deben tomar al respecto. El informe del citado estudio será vinculante para ambas partes.

Ambas partes expresamente manifiestan que en ningún momento se han llevado ni se llevarán a cabo actos y actuaciones que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.

Todo ello con independencia de los derechos reconocidos por la legislación vigente en los casos de maternidad.

Artículo 31. Ropa de trabajo.

A todos aquellos trabajadores a los que usualmente se les venía suministrando ropa de trabajo, se les continuará facilitando conforme a la siguiente distribución:

Invierno. Pantalón mas camisa o polo de manga larga más polar o chaqueta.

Verano. Dos pantalones más dos camisas o polos de manga corta.

La calidad de la indumentaria será la de costumbre, según se venía entregando en fábrica de Sevilla.

Artículo 32. Información al Comité de Empresa.

El Comité de Empresa en base y como concreción de las competencias que le confiere el artículo 64 y conexos del Estatuto de los Trabajadores, podrá recabar de la Dirección de su Centro, la siguiente documentación:

— Modelos de contratos particulares de la Empresa.

— Modelo de finiquito por terminación voluntaria de la relación laboral.

— Períodos de vacaciones, con indicación del número de personas por secciones adscrito a cada uno.

— Porcentaje mensual y anual de absentismo en el Centro de Trabajo, con desglose de los diversos conceptos que lo integran.

— Documentación sobre cronometraje en los términos previstos en el artículo del Convenio que regula la organización del trabajo y el sistema de incentivos del personal directo.

— La información en relación a la utilización por parte de la empresa de los servicios que prestan las Empresas de Trabajo Temporal, se ajustará en todo momento a lo previsto en la legislación específica.

En cualquier caso, la empresa intentará dar la información sin agotar los plazos previstos en dicha legislación, y si fuera posible la comunicación al Comité de Empresa se efectuará antes de que el contrato de «Puesta a disposición» sea efectivo.

Asimismo, la Dirección del Centro entregará al Comité fotocopia de la documentación remitida al a la Tesorería Territorial para efectuar el pago de los Seguros Sociales.

Igualmente, la Dirección del Centro informará mensualmente de los programas de producción, ventas y evolución económica de la empresa, correspondientes a tal periodo de tiempo con indicación de las plantillas teóricamente necesarias para su realización.

Por otro lado, la Dirección, a la vez que notifica de la comisión de una falta grave o muy grave al presunto responsable de la misma, informará de tal hecho al Comité de Empresa, en acto aparte.

Por último en los casos de extinción de una relación laboral, la Dirección entregará al Comité de Empresa una copia del finiquito, siempre y cuando el trabajador afectado se manifieste expresamente en tal sentido.

Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional sobre toda la información a que se ha hecho referencia anteriormente, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente su carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 33. Promociones.

En caso de producirse alguna vacante en algún puesto administrativo o técnicos de taller, la misma podrá ocuparse por personal de plantilla, siempre y cuando acredite, a juicio de la Dirección, tras oír al Comité de Empresa, que posee los conocimientos suficientes para desempeñar las funciones asignadas al puesto que se desea cubrir. A tal fin, la Dirección, cuando se produzca la circunstancia, expondrá en los tablones de anuncios las características y funciones del puesto, así como los conocimientos y requisitos que se necesitan para poder ser designado.

 Al objeto de poder saber en todo momento las posibilidades de promoción fijadas en el párrafo anterior, se constituirá, en todos los centros de trabajo, un registro en el que, a través de las aportaciones personales y voluntarias de los propios trabajadores, se archivarán las titulaciones profesionales que los mismos posean.

Asimismo, las partes se comprometen a estudiar y poner en vigor un sistema de categorías por polivalencias que permita el reconocimiento de la profesionalidad de los Trabajadores a la vez que facilite la mejora de los niveles de eficiencia.

Artículo 34. Comisión para asuntos laborales.

Se crea una Comisión cuya finalidad exclusivamente será la de servir de vehículo de comunicación y diálogo entre las partes firmantes de este pacto, sobre los problemas fundamentales que generan las relaciones de trabajo en el seno del Centro de Trabajo de Sevilla.

Centrará su actuación en el estudio en profundidad de aquellas cuestiones que se susciten buscando la superación de dificultades concretas, en el terreno de las relaciones humanas y conocimiento recíproco de aquellas aspiraciones cuyo logro responde a un interés común.

Esta Comisión, se compondrá de un máximo de tres representantes de cada una de las partes, sin perjuicio de que se puedan designar grupos de trabajo más reducidos, para alcanzar una mayor operatividad, y se reunirá trimestralmente para considerar aquellos asuntos sobre los que previamente se hayan facilitado un estudio por escrito y con la suficiente antelación y que a continuación se determinan:

— Análisis sobre la contratación de un nuevo seguro de vida, con específica referencia a la determinación y cuantificación de su coste.

— Desarrollo de un sistema de promociones y ascensos, basado en criterios objetivos y unitarios.

— Toma de postura sobre una política de formación profesional en la Empresa, atendiendo a las necesidades concretas en cada centro.

— Homologación del trabajo del personal indirecto con vistas a su plasmación en un sistema de retribución de retribución incentivada.

— Programa de trabajo para la posible incorporación en el Convenio de Empresa, de la normativa contenida en la derogada Ordenanza Siderometalúrgica.

— Señalamiento de directrices sobre la aplicación e interpretación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

— Estudio de planes de pensiones, clasificación profesional y formación continua.

En lo que respecta a los restantes posibles temas de estudio, será necesario el previo acuerdo para que puedan ser objeto de análisis.

Los acuerdos que se alcancen y suscriban formalmente, en tanto que representen la voluntad acordada de la representación de los trabajadores y de la Dirección del Centro, tendrá el mismo valor normativo que el resto de las cláusulas del presente Convenio Colectivo. Por el contrario, si las cuestiones planteadas por una parte no obedecen, a juicio de la otra, a un interés común, dentro del espíritu que anima la creación y trabajo de esta Comisión, dichos planteamientos no generarán obligación alguna para una u otra parte de manera que cualquiera de ellas podrá decidir la no celebración de la reunión o su suspensión.

Funcionamiento: La expresada Comisión se reunirá obligatoriamente, dos veces al año, en los meses de junio y diciembre.

Expresamente podrán tener lugar otras dos reuniones como máximo, siempre y cuando fuera necesaria la resolución de algún tema antes de que se celebrase una reunión de tipo ordinario.

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 Artículo 37. Fallecimientos.

En caso de fallecimiento de cualquier trabajador de la empresa, ésta abonará la compensación bruta de nueve mil doscientos ochenta y cinco euros a su viudo/a y, en su defecto, a sus restantes herederos legales en partes iguales, salvo que el fallecido haya designado específicamente a otro u otras personas para percibir dicha cantidad.

La empresa se reserva la facultad de suscribir en su momento una póliza de seguros que garantice el abono reseñado.

Artículo 38. Compensación por gastos de utilización puntual de vehículo.

Cuando a petición específica de la empresa, algún trabajador efectúe gestiones esporádicas fuera de su centro de trabajo y para ello utilice, con conocimiento de la Dirección del Centro, su propio vehículo, recibirá una compensación por gastos de utilización del coche por importe de 0,21 euros por kilómetro recorrido.

La fijación de dicha compensación tiene ese valor atendiendo a que esos kilómetros se efectúan normalmente dentro del casco de la ciudad, por lo que el consumo de carburantes es muy superior al que se tendría en el caso de utilización de carretera.

La citada compensación no será de aplicación a la fuerza de ventas, ni al personal directivo, quienes tienen concertadas con las empresas otras condiciones como compensación de dicho gasto.

Artículo 38. Planes de igualdad de oportunidades.

Las partes firmantes del presente convenio entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención que garantice que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la empresa sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel que juega Flex como compañía comprometida y avanzada en el desarrollo de políticas de igualdad, acuerdan los siguientes objetivos generales:

a) Establecer directrices en cuanto a la elaboración estructura y procedimiento del Plan de Igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los Recursos Humanos que evite discriminaciones y ofrezca igualdad de oportunidades reales apoyándose en un permanente diálogo social.

b) Establecer medidas claras que eviten cualquier acto de acoso tanto en su vertiente laboral como sexual.

Por todo ello se acuerda crear una Comisión Paritaria con el fin de elaborar, desarrollar e implantar un plan de Igualdad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, que será de aplicación a los centros afectados por el presente convenio.

Anexo número 4.

Garantía de incentivos fijos mínimos mensuales para indirectos

Categoría «A»: Auxiliar administrativo, Peón y Telefonista. Incentivo mensual mínimo: 168,72 euros.

Categoría «B»: Especialista, Almacenero y Oficial 3ª. Incentivo mensual mínimo: 178,99 euros.

Categoría «C»: Oficial 1. ª Y 2 Administrativo, Oficial 1 y 2 de taller y chofer. Incentivo mensual mínimo: 184,37 euros.

Valores 2007

Anexo I                                                               Convenio Sevilla

Categorías

Salario Base

Plus Convenio

Retribución Convenio

Personal Obrero:

 

 

 

Oficial 1ª

14.86

19.34

34.20

Oficial 2ª

14.51

18.58

33.09

Oficial 3ª

14.27

17.73

32.00

Especialista

14.18

16.75

30.93

Mozo Especialista

14.18

16.75

30.93

Peón

13.96

15.96

29.92

Personal subalterno:

     

Almacenero

431.06

542.85

973.91

Chófer Camión

445.63

581.20

1.026.82

Vigilante

419.33

545.00

964.33

Telefonista

417.69

546.64

964.34

Personal administrativo:

     

Jefe de 1ª

550.63

701.10

1.251.73

Jefe 2ª/ Jefe de Ventas

501.71

652.45

1.154.16

Oficial 1ª y Deleg. Ventas

473.87

601.01

1.074.87

Oficial 2ª

454.84

559.62

1.014.46

Auxiliar Administrativo

431.89

546.19

978.08

Técnicos de Oficina:

     

Delineante Proyectista y Dibujante

507.71

658.20

1.165.91

Delineante 1ª práctica y Fotógrafo

473.87

601.01

1.074.87

Delineante 2ª

456.13

560.99

1.017.12

Auxiliar de Organización

431.91

546.21

978.12

Personal de Org. Del trabajo

     

Jefe de Organización de 1ª

507.68

669.65

1.173.34

Jefe de Organización de 2ª

501.71

652.46

1.154.17

Técnico de Organización de 1ª

473.87

601.01

1.074.87

Técnico de Organización de 2ª

454.84

559.62

1.014.46

Auxiliar de Organización

431.91

546.21

978.12

Técnicos de Taller:

     

Jefe de Taller

520.23

801.64

1.321.88

Maestro de Taller

479.10

692.82

1.171.92

Maestro de Taller 2ª

473.65

686.84

1.160.49

Contramaestre

479.12

692.54

1.171.66

Encargado/Superior

452.01

629.14

1.081.15

Capataz

430.85

617.15

1.048.01

Personal técnico titulado:

     

Ingenieros, Arquitectos y Titulados

599.74

894.71

1.494.45

Peritos y Aparejadores

577.16

844.65

1.421.81

Peritos y Aparejadores (1)

585.03

864.25

1.449.29

Maestros Industriales

493.83

643.14

1.136.97

Graduado Sociales

520.25

730.43

1.250.68

 (1) Cuando tienen responsabilidad técnico por no existir Ingeniero y no se precisa la dirección facultativa de estos.

Extra marzo                                        1.132.12
Sólo extras verano-navidad                   512.85
Extra septb.                                           599.86

 Código nº 1: Trabajos productivos sin cronometrar.

Fábrica

Clave

Escala

Of. 1

Of. 2

Of. 3

Espt.

Peón

1410

OIT

100.000

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1410

OIT

101.000

0.06

0.06

0.06

0.05

0.05

1410

OIT

102.000

0.14

0.13

0.13

0.13

0.12

1410

OIT

103.000

0.21

0.20

0.19

0.19

0.17

1410

OIT

104.000

0.27

0.26

0.26

0.24

0.24

1410

OIT

105.000

0.33

0.32

0.31

0.30

0.30

1410

OIT

106.000

0.39

0.39

0.38

0.37

0.36

1410

OIT

107.000

0.45

0.45

0.44

0.43

0.40

1410

OIT

108.000

0.53

0.52

0.50

0.49

0.48

1410

OIT

109.000

0.62

0.60

0.57

0.54

0.53

1410

OIT

110.000

0.68

0.66

0.64

0.63

0.61

1410

OIT

111.000

0.74

0.72

0.70

0.68

0.66

1410

OIT

112.000

0.80

0.78

0.75

0.73

0.72

1410

OIT

113.000

0.87

0.84

0.83

0.79

0.78

1410

OIT

114.000

0.95

0.90

0.89

0.86

0.83

1410

OIT

115.000

1.01

0.99

0.95

0.91

0.89

1410

OIT

116.000

1.09

1.06

1.02

1.00

0.97

1410

OIT

117.000

1.15

1.12

1.08

1.06

1.02

1410

OIT

118.000

1.34

1.31

1.25

1.22

1.18

1410

OIT

119.000

1.35

1.32

1.26

1.23

1.19

1410

OIT

120.000

1.37

1.33

1.30

1.24

1.20

1410

OIT

121.000

1.39

1.35

1.31

1.25

1.21

1410

OIT

122.000

1.41

1.36

1.32

1.26

1.23

1410

OIT

123.000

1.42

1.37

1.34

1.31

1.23

1410

OIT

124.000

1.43

1.39

1.35

1.32

1.25

1410

OIT

125.000

1.45

1.41

1.36

1.33

1.26

1410

OIT

126.000

1.47

1.42

1.37

1.34

1.30

1410

OIT

127.000

1.48

1.43

1.39

1.35

1.32

1410

OIT

128.000

1.49

1.46

1.41

1.37

1.33

1410

OIT

129.000

1.50

1.47

1.42

1.37

1.34

1410

OIT

130.000

1.53

1.48

1.43

1.40

1.35

1410

OIT

131.000

1.56

1.51

1.47

1.43

1.39

1410

OIT

132.000

1.59

1.55

1.51

1.47

1.42

1410

OIT

133.000

1.63

1.70

1.54

1.50

1.45

1410

OIT

134.000

1.67

1.62

1.57

1.53

1.48

1410

OIT

135.000

1.70

1.65

1.61

1.56

1.51

1410

OIT

136.000

1.74

1.69

1.64

1.59

1.55

1410

OIT

137.000

1.79

1.72

1.68

1.63

1.57

1410

OIT

138.000

1.82

1.76

1.70

1.65

1.61

1410

OIT

139.000

1.85

1.80

1.74

1.69

1.64

1410

OIT

140.000

1.88

1.83

1.79

1.72

1.68

 Código nº 2: Trabajos no productivos cualificados.

Fábrica

Clave

Escala

Of. 1

Of. 2

Of. 3

Espt.

Peón

1410

OIT

100.000

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1410

OIT

101.000

0.06

0.06

0.06

0.05

0.05

1410

OIT

102.000

0.14

0.13

0.13

0.13

0.12

1410

OIT

103.000

0.21

0.20

0.19

0.19

0.17

1410

OIT

104.000

0.27

0.26

0.26

0.24

0.24

1410

OIT

105.000

0.33

0.32

0.31

0.30

0.30

1410

OIT

106.000

0.39

0.39

0.38

0.37

0.36

1410

OIT

107.000

0.45

0.45

0.44

0.43

0.40

1410

OIT

108.000

0.53

0.52

0.50

0.49

0.48

1410

OIT

109.000

0.62

0.60

0.57

0.54

0.53

1410

OIT

110.000

0.68

0.66

0.64

0.63

0.61

1410

OIT

111.000

0.74

0.72

0.70

0.68

0.66

1410

OIT

112.000

0.80

0.78

0.75

0.73

0.72

1410

OIT

113.000

0.87

0.84

0.83

0.79

0.78

1410

OIT

114.000

0.95

0.90

0.89

0.86

0.83

1410

OIT

115.000

1.01

0.99

0.95

0.91

0.89

1410

OIT

116.000

1.09

1.06

1.02

1.00

0.97

1410

OIT

117.000

1.15

1.12

1.08

1.06

1.02

1410

OIT

118.000

1.34

1.31

1.25

1.22

1.18

1410

OIT

119.000

1.35

1.32

1.26

1.23

1.19

1410

OIT

120.000

1.37

1.33

1.30

1.24

1.20

1410

OIT

121.000

1.39

1.35

1.31

1.25

1.21

1410

OIT

122.000

1.41

1.36

1.32

1.26

1.23

1410

OIT

123.000

1.42

1.37

1.34

1.31

1.23

1410

OIT

124.000

1.43

1.39

1.35

1.32

1.25

1410

OIT

125.000

1.45

1.41

1.36

1.33

1.26

1410

OIT

126.000

1.47

1.42

1.37

1.34

1.30

1410

OIT

127.000

1.48

1.43

1.39

1.35

1.32

1410

OIT

128.000

1.49

1.46

1.41

1.37

1.33

1410

OIT

129.000

1.50

1.47

1.42

1.37

1.34

1410

OIT

130.000

1.53

1.48

1.43

1.40

1.35

1410

OIT

131.000

1.56

1.51

1.47

1.43

1.39

1410

OIT

132.000

1.59

1.55

1.51

1.47

1.42

1410

OIT

133.000

1.63

1.70

1.54

1.50

1.45

1410

OIT

134.000

1.67

1.62

1.57

1.53

1.48

1410

OIT

135.000

1.70

1.65

1.61

1.56

1.51

1410

OIT

136.000

1.74

1.69

1.64

1.59

1.55

1410

OIT

137.000

1.79

1.72

1.68

1.63

1.57

1410

OIT

138.000

1.82

1.76

1.70

1.65

1.61

1410

OIT

139.000

1.85

1.80

1.74

1.69

1.64

1410

OIT

140.000

1.88

1.83

1.79

1.72

1.68

 Código nº 3: Trabajos no productivos no cualificados.

Fábrica

Clave

Escala

Of. 1

Of. 2

Of. 3

Espt.

Peón

1410

OIT

100.000

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1410

OIT

101.000

0.06

0.06

0.06

0.05

0.05

1410

OIT

102.000

0.14

0.13

0.13

0.13

0.12

1410

OIT

103.000

0.21

0.20

0.19

0.19

0.17

1410

OIT

104.000

0.27

0.26

0.26

0.24

0.24

1410

OIT

105.000

0.33

0.32

0.31

0.30

0.30

1410

OIT

106.000

0.39

0.39

0.38

0.37

0.36

1410

OIT

107.000

0.45

0.45

0.44

0.43

0.40

1410

OIT

108.000

0.53

0.52

0.50

0.49

0.48

1410

OIT

109.000

0.62

0.60

0.57

0.54

0.53

1410

OIT

110.000

0.68

0.66

0.64

0.63

0.61

1410

OIT

111.000

0.74

0.72

0.70

0.68

0.66

1410

OIT

112.000

0.80

0.78

0.75

0.73

0.72

1410

OIT

113.000

0.87

0.84

0.83

0.79

0.78

1410

OIT

114.000

0.95

0.90

0.89

0.86

0.83

1410

OIT

115.000

1.01

0.99

0.95

0.91

0.89

1410

OIT

116.000

1.09

1.06

1.02

1.00

0.97

1410

OIT

117.000

1.15

1.12

1.08

1.06

1.02

1410

OIT

118.000

1.34

1.31

1.25

1.22

1.18

1410

OIT

119.000

1.35

1.32

1.26

1.23

1.19

1410

OIT

120.000

1.37

1.33

1.30

1.24

1.20

1410

OIT

121.000

1.39

1.35

1.31

1.25

1.21

1410

OIT

122.000

1.41

1.36

1.32

1.26

1.23

1410

OIT

123.000

1.42

1.37

1.34

1.31

1.23

1410

OIT

124.000

1.43

1.39

1.35

1.32

1.25

1410

OIT

125.000

1.45

1.41

1.36

1.33

1.26

1410

OIT

126.000

1.47

1.42

1.37

1.34

1.30

1410

OIT

127.000

1.48

1.43

1.39

1.35

1.32

1410

OIT

128.000

1.49

1.46

1.41

1.37

1.33

1410

OIT

129.000

1.50

1.47

1.42

1.37

1.34

1410

OIT

130.000

1.53

1.48

1.43

1.40

1.35

1410

OIT

131.000

1.56

1.51

1.47

1.43

1.39

1410

OIT

132.000

1.59

1.55

1.51

1.47

1.42

1410

OIT

133.000

1.63

1.70

1.54

1.50

1.45

1410

OIT

134.000

1.67

1.62

1.57

1.53

1.48

1410

OIT

135.000

1.70

1.65

1.61

1.56

1.51

1410

OIT

136.000

1.74

1.69

1.64

1.59

1.55

1410

OIT

137.000

1.79

1.72

1.68

1.63

1.57

1410

OIT

138.000

1.82

1.76

1.70

1.65

1.61

1410

OIT

139.000

1.85

1.80

1.74

1.69

1.64

1410

OIT

140.000

1.88

1.83

1.79

1.72

1.68

 

 

Código nº 4: Trabajos productivos no cualificados.

Fábrica

Clave

Escala

Of. 1

Of. 2

Of. 3

Espt.

Peón

1410

OIT

100.000

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1410

OIT

101.000

0.06

0.06

0.06

0.05

0.05

1410

OIT

102.000

0.14

0.13

0.13

0.13

0.12

1410

OIT

103.000

0.21

0.20

0.19

0.19

0.17

1410

OIT

104.000

0.27

0.26

0.26

0.24

0.24

1410

OIT

105.000

0.33

0.32

0.31

0.30

0.30

1410

OIT

106.000

0.39

0.39

0.38

0.37

0.36

1410

OIT

107.000

0.45

0.45

0.44

0.43

0.40

1410

OIT

108.000

0.53

0.52

0.50

0.49

0.48

1410

OIT

109.000

0.62

0.60

0.57

0.54

0.53

1410

OIT

110.000

0.68

0.66

0.64

0.63

0.61

1410

OIT

111.000

0.74

0.72

0.70

0.68

0.66

1410

OIT

112.000

0.80

0.78

0.75

0.73

0.72

1410

OIT

113.000

0.87

0.84

0.83

0.79

0.78

1410

OIT

114.000

0.95

0.90

0.89

0.86

0.83

1410

OIT

115.000

1.01

0.99

0.95

0.91

0.89

1410

OIT

116.000

1.09

1.06

1.02

1.00

0.97

1410

OIT

117.000

1.15

1.12

1.08

1.06

1.02

1410

OIT

118.000

1.34

1.31

1.25

1.22

1.18

1410

OIT

119.000

1.35

1.32

1.26

1.23

1.19

1410

OIT

120.000

1.37

1.33

1.30

1.24

1.20

1410

OIT

121.000

1.39

1.35

1.31

1.25

1.21

1410

OIT

122.000

1.41

1.36

1.32

1.26

1.23

1410

OIT

123.000

1.42

1.37

1.34

1.31

1.23

1410

OIT

124.000

1.43

1.39

1.35

1.32

1.25

1410

OIT

125.000

1.45

1.41

1.36

1.33

1.26

1410

OIT

126.000

1.47

1.42

1.37

1.34

1.30

1410

OIT

127.000

1.48

1.43

1.39

1.35

1.32

1410

OIT

128.000

1.49

1.46

1.41

1.37

1.33

1410

OIT

129.000

1.50

1.47

1.42

1.37

1.34

1410

OIT

130.000

1.53

1.48

1.43

1.40

1.35

1410

OIT

131.000

1.56

1.51

1.47

1.43

1.39

1410

OIT

132.000

1.59

1.55

1.51

1.47

1.42

1410

OIT

133.000

1.63

1.70

1.54

1.50

1.45

1410

OIT

134.000

1.67

1.62

1.57

1.53

1.48

1410

OIT

135.000

1.70

1.65

1.61

1.56

1.51

1410

OIT

136.000

1.74

1.69

1.64

1.59

1.55

1410

OIT

137.000

1.79

1.72

1.68

1.63

1.57

1410

OIT

138.000

1.82

1.76

1.70

1.65

1.61

1410

OIT

139.000

1.85

1.80

1.74

1.69

1.64

1410

OIT

140.000

1.88

1.83

1.79

1.72

1.68

 Código nº 5: Período de adaptación.

Fábrica

Clave

Escala

Of. 1

Of. 2

Of. 3

Espt.

Peón

1410

OIT

100.000

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1410

OIT

101.000

0.06

0.06

0.06

0.05

0.05

1410

OIT

102.000

0.14

0.13

0.13

0.13

0.12

1410

OIT

103.000

0.21

0.20

0.19

0.19

0.17

1410

OIT

104.000

0.27

0.26

0.26

0.24

0.24

1410

OIT

105.000

0.33

0.32

0.31

0.30

0.30

1410

OIT

106.000

0.39

0.39

0.38

0.37

0.36

1410

OIT

107.000

0.45

0.45

0.44

0.43

0.40

1410

OIT

108.000

0.53

0.52

0.50

0.49

0.48

1410

OIT

109.000

0.62

0.60

0.57

0.54

0.53

1410

OIT

110.000

0.68

0.66

0.64

0.63

0.61

1410

OIT

111.000

0.74

0.72

0.70

0.68

0.66

1410

OIT

112.000

0.80

0.78

0.75

0.73

0.72

1410

OIT

113.000

0.87

0.84

0.83

0.79

0.78

1410

OIT

114.000

0.95

0.90

0.89

0.86

0.83

1410

OIT

115.000

1.01

0.99

0.95

0.91

0.89

1410

OIT

116.000

1.09

1.06

1.02

1.00

0.97

1410

OIT

117.000

1.15

1.12

1.08

1.06

1.02

1410

OIT

118.000

1.34

1.31

1.25

1.22

1.18

1410

OIT

119.000

1.35

1.32

1.26

1.23

1.19

1410

OIT

120.000

1.37

1.33

1.30

1.24

1.20

1410

OIT

121.000

1.39

1.35

1.31

1.25

1.21

1410

OIT

122.000

1.41

1.36

1.32

1.26

1.23

1410

OIT

123.000

1.42

1.37

1.34

1.31

1.23

1410

OIT

124.000

1.43

1.39

1.35

1.32

1.25

1410

OIT

125.000

1.45

1.41

1.36

1.33

1.26

1410

OIT

126.000

1.47

1.42

1.37

1.34

1.30

1410

OIT

127.000

1.48

1.43

1.39

1.35

1.32

1410

OIT

128.000

1.49

1.46

1.41

1.37

1.33

1410

OIT

129.000

1.50

1.47

1.42

1.37

1.34

1410

OIT

130.000

1.53

1.48

1.43

1.40

1.35

1410

OIT

131.000

1.56

1.51

1.47

1.43

1.39

1410

OIT

132.000

1.59

1.55

1.51

1.47

1.42

1410

OIT

133.000

1.63

1.70

1.54

1.50

1.45

1410

OIT

134.000

1.67

1.62

1.57

1.53

1.48

1410

OIT

135.000

1.70

1.65

1.61

1.56

1.51

1410

OIT

136.000

1.74

1.69

1.64

1.59

1.55

1410

OIT

137.000

1.79

1.72

1.68

1.63

1.57

1410

OIT

138.000

1.82

1.76

1.70

1.65

1.61

1410

OIT

139.000

1.85

1.80

1.74

1.69

1.64

1410

OIT

140.000

1.88

1.83

1.79

1.72

1.68

 Código nº 6: Primas medias:

Fábrica

Clave

Escala

Of. 1

Of. 2

Of. 3

Espt.

Peón

1410

OIT

100.000

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1410

OIT

101.000

0.06

0.06

0.06

0.05

0.05

1410

OIT

102.000

0.14

0.13

0.13

0.13

0.12

1410

OIT

103.000

0.21

0.20

0.19

0.19

0.17

1410

OIT

104.000

0.27

0.26

0.26

0.24

0.24

1410

OIT

105.000

0.33

0.32

0.31

0.30

0.30

1410

OIT

106.000

0.39

0.39

0.38

0.37

0.36

1410

OIT

107.000

0.45

0.45

0.44

0.43

0.40

1410

OIT

108.000

0.53

0.52

0.50

0.49

0.48

1410

OIT

109.000

0.62

0.60

0.57

0.54

0.53

1410

OIT

110.000

0.68

0.66

0.64

0.63

0.61

1410

OIT

111.000

0.74

0.72

0.70

0.68

0.66

1410

OIT

112.000

0.80

0.78

0.75

0.73

0.72

1410

OIT

113.000

0.87

0.84

0.83

0.79

0.78

1410

OIT

114.000

0.95

0.90

0.89

0.86

0.83

1410

OIT

115.000

1.01

0.99

0.95

0.91

0.89

1410

OIT

116.000

1.09

1.06

1.02

1.00

0.97

1410

OIT

117.000

1.15

1.12

1.08

1.06

1.02

1410

OIT

118.000

1.34

1.31

1.25

1.22

1.18

1410

OIT

119.000

1.35

1.32

1.26

1.23

1.19

1410

OIT

120.000

1.37

1.33

1.30

1.24

1.20

1410

OIT

121.000

1.39

1.35

1.31

1.25

1.21

1410

OIT

122.000

1.41

1.36

1.32

1.26

1.23

1410

OIT

123.000

1.42

1.37

1.34

1.31

1.23

1410

OIT

124.000

1.43

1.39

1.35

1.32

1.25

1410

OIT

125.000

1.45

1.41

1.36

1.33

1.26

1410

OIT

126.000

1.47

1.42

1.37

1.34

1.30

1410

OIT

127.000

1.48

1.43

1.39

1.35

1.32

1410

OIT

128.000

1.49

1.46

1.41

1.37

1.33

1410

OIT

129.000

1.50

1.47

1.42

1.37

1.34

1410

OIT

130.000

1.53

1.48

1.43

1.40

1.35

1410

OIT

131.000

1.56

1.51

1.47

1.43

1.39

1410

OIT

132.000

1.59

1.55

1.51

1.47

1.42

1410

OIT

133.000

1.63

1.70

1.54

1.50

1.45

1410

OIT

134.000

1.67

1.62

1.57

1.53

1.48

1410

OIT

135.000

1.70

1.65

1.61

1.56

1.51

1410

OIT

136.000

1.74

1.69

1.64

1.59

1.55

1410

OIT

137.000

1.79

1.72

1.68

1.63

1.57

1410

OIT

138.000

1.82

1.76

1.70

1.65

1.61

1410

OIT

139.000

1.85

1.80

1.74

1.69

1.64

1410

OIT

140.000

1.88

1.83

1.79

1.72

1.68

 Código nº 7: Horas comité de empresa.

Fábrica

Clave

Escala

Of. 1

Of. 2

Of. 3

Espt.

Peón

1410

OIT

100.000

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1410

OIT

101.000

0.06

0.06

0.06

0.05

0.05

1410

OIT

102.000

0.14

0.13

0.13

0.13

0.12

1410

OIT

103.000

0.21

0.20

0.19

0.19

0.17

1410

OIT

104.000

0.27

0.26

0.26

0.24

0.24

1410

OIT

105.000

0.33

0.32

0.31

0.30

0.30

1410

OIT

106.000

0.39

0.39

0.38

0.37

0.36

1410

OIT

107.000

0.45

0.45

0.44

0.43

0.40

1410

OIT

108.000

0.53

0.52

0.50

0.49

0.48

1410

OIT

109.000

0.62

0.60

0.57

0.54

0.53

1410

OIT

110.000

0.68

0.66

0.64

0.63

0.61

1410

OIT

111.000

0.74

0.72

0.70

0.68

0.66

1410

OIT

112.000

0.80

0.78

0.75

0.73

0.72

1410

OIT

113.000

0.87

0.84

0.83

0.79

0.78

1410

OIT

114.000

0.95

0.90

0.89

0.86

0.83

1410

OIT

115.000

1.01

0.99

0.95

0.91

0.89

1410

OIT

116.000

1.09

1.06

1.02

1.00

0.97

1410

OIT

117.000

1.15

1.12

1.08

1.06

1.02

1410

OIT

118.000

1.34

1.31

1.25

1.22

1.18

1410

OIT

119.000

1.35

1.32

1.26

1.23

1.19

1410

OIT

120.000

1.37

1.33

1.30

1.24

1.20

1410

OIT

121.000

1.39

1.35

1.31

1.25

1.21

1410

OIT

122.000

1.41

1.36

1.32

1.26

1.23

1410

OIT

123.000

1.42

1.37

1.34

1.31

1.23

1410

OIT

124.000

1.43

1.39

1.35

1.32

1.25

1410

OIT

125.000

1.45

1.41

1.36

1.33

1.26

1410

OIT

126.000

1.47

1.42

1.37

1.34

1.30

1410

OIT

127.000

1.48

1.43

1.39

1.35

1.32

1410

OIT

128.000

1.49

1.46

1.41

1.37

1.33

1410

OIT

129.000

1.50

1.47

1.42

1.37

1.34

1410

OIT

130.000

1.53

1.48

1.43

1.40

1.35

1410

OIT

131.000

1.56

1.51

1.47

1.43

1.39

1410

OIT

132.000

1.59

1.55

1.51

1.47

1.42

1410

OIT

133.000

1.63

1.70

1.54

1.50

1.45

1410

OIT

134.000

1.67

1.62

1.57

1.53

1.48

1410

OIT

135.000

1.70

1.65

1.61

1.56

1.51

1410

OIT

136.000

1.74

1.69

1.64

1.59

1.55

1410

OIT

137.000

1.79

1.72

1.68

1.63

1.57

1410

OIT

138.000

1.82

1.76

1.70

1.65

1.61

1410

OIT

139.000

1.85

1.80

1.74

1.69

1.64

1410

OIT

140.000

1.88

1.83

1.79

1.72

1.68

 Código nº 8: Horas formación.

Fábrica

Clave

Escala

Of. 1

Of. 2

Of. 3

Espt.

Peón

1410

OIT

100.000

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1410

OIT

101.000

0.06

0.06

0.06

0.05

0.05

1410

OIT

102.000

0.14

0.13

0.13

0.13

0.12

1410

OIT

103.000

0.21

0.20

0.19

0.19

0.17

1410

OIT

104.000

0.27

0.26

0.26

0.24

0.24

1410

OIT

105.000

0.33

0.32

0.31

0.30

0.30

1410

OIT

106.000

0.39

0.39

0.38

0.37

0.36

1410

OIT

107.000

0.45

0.45

0.44

0.43

0.40

1410

OIT

108.000

0.53

0.52

0.50

0.49

0.48

1410

OIT

109.000

0.62

0.60

0.57

0.54

0.53

1410

OIT

110.000

0.68

0.66

0.64

0.63

0.61

1410

OIT

111.000

0.74

0.72

0.70

0.68

0.66

1410

OIT

112.000

0.80

0.78

0.75

0.73

0.72

1410

OIT

113.000

0.87

0.84

0.83

0.79

0.78

1410

OIT

114.000

0.95

0.90

0.89

0.86

0.83

1410

OIT

115.000

1.01

0.99

0.95

0.91

0.89

1410

OIT

116.000

1.09

1.06

1.02

1.00

0.97

1410

OIT

117.000

1.15

1.12

1.08

1.06

1.02

1410

OIT

118.000

1.34

1.31

1.25

1.22

1.18

1410

OIT

119.000

1.35

1.32

1.26

1.23

1.19

1410

OIT

120.000

1.37

1.33

1.30

1.24

1.20

1410

OIT

121.000

1.39

1.35

1.31

1.25

1.21

1410

OIT

122.000

1.41

1.36

1.32

1.26

1.23

1410

OIT

123.000

1.42

1.37

1.34

1.31

1.23

1410

OIT

124.000

1.43

1.39

1.35

1.32

1.25

1410

OIT

125.000

1.45

1.41

1.36

1.33

1.26

1410

OIT

126.000

1.47

1.42

1.37

1.34

1.30

1410

OIT

127.000

1.48

1.43

1.39

1.35

1.32

1410

OIT

128.000

1.49

1.46

1.41

1.37

1.33

1410

OIT

129.000

1.50

1.47

1.42

1.37

1.34

1410

OIT

130.000

1.53

1.48

1.43

1.40

1.35

1410

OIT

131.000

1.56

1.51

1.47

1.43

1.39

1410

OIT

132.000

1.59

1.55

1.51

1.47

1.42

1410

OIT

133.000

1.63

1.70

1.54

1.50

1.45

1410

OIT

134.000

1.67

1.62

1.57

1.53

1.48

1410

OIT

135.000

1.70

1.65

1.61

1.56

1.51

1410

OIT

136.000

1.74

1.69

1.64

1.59

1.55

1410

OIT

137.000

1.79

1.72

1.68

1.63

1.57

1410

OIT

138.000

1.82

1.76

1.70

1.65

1.61

1410

OIT

139.000

1.85

1.80

1.74

1.69

1.64

1410

OIT

140.000

1.88

1.83

1.79

1.72

1.68

 Código nº 9: Trabajos productivos sin cronometrar.

Fábrica

Clave

Escala

Of. 1

Of. 2

Of. 3

Espt.

Peón

1410

OIT

100.000

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1410

OIT

101.000

0.06

0.06

0.06

0.05

0.05

1410

OIT

102.000

0.14

0.13

0.13

0.13

0.12

1410

OIT

103.000

0.21

0.20

0.19

0.19

0.17

1410

OIT

104.000

0.27

0.26

0.26

0.24

0.24

1410

OIT

105.000

0.33

0.32

0.31

0.30

0.30

1410

OIT

106.000

0.39

0.39

0.38

0.37

0.36

1410

OIT

107.000

0.45

0.45

0.44

0.43

0.40

1410

OIT

108.000

0.53

0.52

0.50

0.49

0.48

1410

OIT

109.000

0.62

0.60

0.57

0.54

0.53

1410

OIT

110.000

0.68

0.66

0.64

0.63

0.61

1410

OIT

111.000

0.74

0.72

0.70

0.68

0.66

1410

OIT

112.000

0.80

0.78

0.75

0.73

0.72

1410

OIT

113.000

0.87

0.84

0.83

0.79

0.78

1410

OIT

114.000

0.95

0.90

0.89

0.86

0.83

1410

OIT

115.000

1.01

0.99

0.95

0.91

0.89

1410

OIT

116.000

1.09

1.06

1.02

1.00

0.97

1410

OIT

117.000

1.15

1.12

1.08

1.06

1.02

1410

OIT

118.000

1.34

1.31

1.25

1.22

1.18

1410

OIT

119.000

1.35

1.32

1.26

1.23

1.19

1410

OIT

120.000

1.37

1.33

1.30

1.24

1.20

1410

OIT

121.000

1.39

1.35

1.31

1.25

1.21

1410

OIT

122.000

1.41

1.36

1.32

1.26

1.23

1410

OIT

123.000

1.42

1.37

1.34

1.31

1.23

1410

OIT

124.000

1.43

1.39

1.35

1.32

1.25

1410

OIT

125.000

1.45

1.41

1.36

1.33

1.26

1410

OIT

126.000

1.47

1.42

1.37

1.34

1.30

1410

OIT

127.000

1.48

1.43

1.39

1.35

1.32

1410

OIT

128.000

1.49

1.46

1.41

1.37

1.33

1410

OIT

129.000

1.50

1.47

1.42

1.37

1.34

1410

OIT

130.000

1.53

1.48

1.43

1.40

1.35

1410

OIT

131.000

1.56

1.51

1.47

1.43

1.39

1410

OIT

132.000

1.59

1.55

1.51

1.47

1.42

1410

OIT

133.000

1.63

1.70

1.54

1.50

1.45

1410

OIT

134.000

1.67

1.62

1.57

1.53

1.48

1410

OIT

135.000

1.70

1.65

1.61

1.56

1.51

1410

OIT

136.000

1.74

1.69

1.64

1.59

1.55

1410

OIT

137.000

1.79

1.72

1.68

1.63

1.57

1410

OIT

138.000

1.82

1.76

1.70

1.65

1.61

1410

OIT

139.000

1.85

1.80

1.74

1.69

1.64

1410

OIT

140.000

1.88

1.83

1.79

1.72

1.68

 Código nº 10: Horas aprendizaje en otras secciones.

Fábrica

Clave

Escala

Of. 1

Of. 2

Of. 3

Espt.

Peón

1410

OIT

100.000

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1410

OIT

101.000

0.06

0.06

0.06

0.05

0.05

1410

OIT

102.000

0.14

0.13

0.13

0.13

0.12

1410

OIT

103.000

0.21

0.20

0.19

0.19

0.17

1410

OIT

104.000

0.27

0.26

0.26

0.24

0.24

1410

OIT

105.000

0.33

0.32

0.31

0.30

0.30

1410

OIT

106.000

0.39

0.39

0.38

0.37

0.36

1410

OIT

107.000

0.45

0.45

0.44

0.43

0.40

1410

OIT

108.000

0.53

0.52

0.50

0.49

0.48

1410

OIT

109.000

0.62

0.60

0.57

0.54

0.53

1410

OIT

110.000

0.68

0.66

0.64

0.63

0.61

1410

OIT

111.000

0.74

0.72

0.70

0.68

0.66

1410

OIT

112.000

0.80

0.78

0.75

0.73

0.72

1410

OIT

113.000

0.87

0.84

0.83

0.79

0.78

1410

OIT

114.000

0.95

0.90

0.89

0.86

0.83

1410

OIT

115.000

1.01

0.99

0.95

0.91

0.89

1410

OIT

116.000

1.09

1.06

1.02

1.00

0.97

1410

OIT

117.000

1.15

1.12

1.08

1.06

1.02

1410

OIT

118.000

1.34

1.31

1.25

1.22

1.18

1410

OIT

119.000

1.35

1.32

1.26

1.23

1.19

1410

OIT

120.000

1.37

1.33

1.30

1.24

1.20

1410

OIT

121.000

1.39

1.35

1.31

1.25

1.21

1410

OIT

122.000

1.41

1.36

1.32

1.26

1.23

1410

OIT

123.000

1.42

1.37

1.34

1.31

1.23

1410

OIT

124.000

1.43

1.39

1.35

1.32

1.25

1410

OIT

125.000

1.45

1.41

1.36

1.33

1.26

1410

OIT

126.000

1.47

1.42

1.37

1.34

1.30

1410

OIT

127.000

1.48

1.43

1.39

1.35

1.32

1410

OIT

128.000

1.49

1.46

1.41

1.37

1.33

1410

OIT

129.000

1.50

1.47

1.42

1.37

1.34

1410

OIT

130.000

1.53

1.48

1.43

1.40

1.35

1410

OIT

131.000

1.56

1.51

1.47

1.43

1.39

1410

OIT

132.000

1.59

1.55

1.51

1.47

1.42

1410

OIT

133.000

1.63

1.70

1.54

1.50

1.45

1410

OIT

134.000

1.67

1.62

1.57

1.53

1.48

1410

OIT

135.000

1.70

1.65

1.61

1.56

1.51

1410

OIT

136.000

1.74

1.69

1.64

1.59

1.55

1410

OIT

137.000

1.79

1.72

1.68

1.63

1.57

1410

OIT

138.000

1.82

1.76

1.70

1.65

1.61

1410

OIT

139.000

1.85

1.80

1.74

1.69

1.64

1410

OIT

140.000

1.88

1.83

1.79

1.72

1.68

 Código nº 11: Permisos retribuidos.

Fábrica

Clave

Escala

Of. 1

Of. 2

Of. 3

Espt.

Peón

1410

OIT

100.000

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1410

OIT

101.000

0.06

0.06

0.06

0.05

0.05

1410

OIT

102.000

0.14

0.13

0.13

0.13

0.12

1410

OIT

103.000

0.21

0.20

0.19

0.19

0.17

1410

OIT

104.000

0.27

0.26

0.26

0.24

0.24

1410

OIT

105.000

0.33

0.32

0.31

0.30

0.30

1410

OIT

106.000

0.39

0.39

0.38

0.37

0.36

1410

OIT

107.000

0.45

0.45

0.44

0.43

0.40

1410

OIT

108.000

0.53

0.52

0.50

0.49

0.48

1410

OIT

109.000

0.62

0.60

0.57

0.54

0.53

1410

OIT

110.000

0.68

0.66

0.64

0.63

0.61

1410

OIT

111.000

0.74

0.72

0.70

0.68

0.66

1410

OIT

112.000

0.80

0.78

0.75

0.73

0.72

1410

OIT

113.000

0.87

0.84

0.83

0.79

0.78

1410

OIT

114.000

0.95

0.90

0.89

0.86

0.83

1410

OIT

115.000

1.01

0.99

0.95

0.91

0.89

1410

OIT

116.000

1.09

1.06

1.02

1.00

0.97

1410

OIT

117.000

1.15

1.12

1.08

1.06

1.02

1410

OIT

118.000

1.34

1.31

1.25

1.22

1.18

1410

OIT

119.000

1.35

1.32

1.26

1.23

1.19

1410

OIT

120.000

1.37

1.33

1.30

1.24

1.20

1410

OIT

121.000

1.39

1.35

1.31

1.25

1.21

1410

OIT

122.000

1.41

1.36

1.32

1.26

1.23

1410

OIT

123.000

1.42

1.37

1.34

1.31

1.23

1410

OIT

124.000

1.43

1.39

1.35

1.32

1.25

1410

OIT

125.000

1.45

1.41

1.36

1.33

1.26

1410

OIT

126.000

1.47

1.42

1.37

1.34

1.30

1410

OIT

127.000

1.48

1.43

1.39

1.35

1.32

1410

OIT

128.000

1.49

1.46

1.41

1.37

1.33

1410

OIT

129.000

1.50

1.47

1.42

1.37

1.34

1410

OIT

130.000

1.53

1.48

1.43

1.40

1.35

1410

OIT

131.000

1.56

1.51

1.47

1.43

1.39

1410

OIT

132.000

1.59

1.55

1.51

1.47

1.42

1410

OIT

133.000

1.63

1.70

1.54

1.50

1.45

1410

OIT

134.000

1.67

1.62

1.57

1.53

1.48

1410

OIT

135.000

1.70

1.65

1.61

1.56

1.51

1410

OIT

136.000

1.74

1.69

1.64

1.59

1.55

1410

OIT

137.000

1.79

1.72

1.68

1.63

1.57

1410

OIT

138.000

1.82

1.76

1.70

1.65

1.61

1410

OIT

139.000

1.85

1.80

1.74

1.69

1.64

1410

OIT

140.000

1.88

1.83

1.79

1.72

1.68

 Código nº 12: Vacaciones.

Fábrica

Clave

Escala

Of. 1

Of. 2

Of. 3

Espt.

Peón

1410

OIT

100.000

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

1410

OIT

101.000

0.06

0.06

0.06

0.05

0.05

1410

OIT

102.000

0.14

0.13

0.13

0.13

0.12

1410

OIT

103.000

0.21

0.20

0.19

0.19

0.17

1410

OIT

104.000

0.27

0.26

0.26

0.24

0.24

1410

OIT

105.000

0.33

0.32

0.31

0.30

0.30

1410

OIT

106.000

0.39

0.39

0.38

0.37

0.36

1410

OIT

107.000

0.45

0.45

0.44

0.43

0.40

1410

OIT

108.000

0.53

0.52

0.50

0.49

0.48

1410

OIT

109.000

0.62

0.60

0.57

0.54

0.53

1410

OIT

110.000

0.68

0.66

0.64

0.63

0.61

1410

OIT

111.000

0.74

0.72

0.70

0.68

0.66

1410

OIT

112.000

0.80

0.78

0.75

0.73

0.72

1410

OIT

113.000

0.87

0.84

0.83

0.79

0.78

1410

OIT

114.000

0.95

0.90

0.89

0.86

0.83

1410

OIT

115.000

1.01

0.99

0.95

0.91

0.89

1410

OIT

116.000

1.09

1.06

1.02

1.00

0.97

1410

OIT

117.000

1.15

1.12

1.08

1.06

1.02

1410

OIT

118.000

1.34

1.31

1.25

1.22

1.18

1410

OIT

119.000

1.35

1.32

1.26

1.23

1.19

1410

OIT

120.000

1.37

1.33

1.30

1.24

1.20

1410

OIT

121.000

1.39

1.35

1.31

1.25

1.21

1410

OIT

122.000

1.41

1.36

1.32

1.26

1.23

1410

OIT

123.000

1.42

1.37

1.34

1.31

1.23

1410

OIT

124.000

1.43

1.39

1.35

1.32

1.25

1410

OIT

125.000

1.45

1.41

1.36

1.33

1.26

1410

OIT

126.000

1.47

1.42

1.37

1.34

1.30

1410

OIT

127.000

1.48

1.43

1.39

1.35

1.32

1410

OIT

128.000

1.49

1.46

1.41

1.37

1.33

1410

OIT

129.000

1.50

1.47

1.42

1.37

1.34

1410

OIT

130.000

1.53

1.48

1.43

1.40

1.35

1410

OIT

131.000

1.56

1.51

1.47

1.43

1.39

1410

OIT

132.000

1.59

1.55

1.51

1.47

1.42

1410

OIT

133.000

1.63

1.70

1.54

1.50

1.45

1410

OIT

134.000

1.67

1.62

1.57

1.53

1.48

1410

OIT

135.000

1.70

1.65

1.61

1.56

1.51

1410

OIT

136.000

1.74

1.69

1.64

1.59

1.55

1410

OIT

137.000

1.79

1.72

1.68

1.63

1.57

1410

OIT

138.000

1.82

1.76

1.70

1.65

1.61

1410

OIT

139.000

1.85

1.80

1.74

1.69

1.64

1410

OIT

140.000

1.88

1.83

1.79

1.72

1.68