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Convenios por Federación
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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA ACTIVIDADES
DE LAS INDUSTRIAS MADERERAS, SUSCRITO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA,
COMPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL Y EMPRESARIAL ELEGIDA AL
EFECTO

Artículo 1. Ámbito Funcional.

El presente convenio afecta a todas las empresas que rigiéndose por la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Madera, del 28 de Julio de 1966 se dedican a las actividades de: serrería, serrería de leña, carpintería de taller, ebanistería, somier, tapicería, talla, tomo y modelaje, sillería de anea, carretería, muebles de junco, médulas y mimbre, almacenes de madera y carpintería de ribera.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito de éste convenio es de aplicación en toda la provincia de Málaga a todas las empresas que realicen permanentemente u ocasionalmente algunas de las actividades incluidas en el ámbito funcional.

Artículo 3. Ámbito Personal.

Las normas que se establecen por el presente convenio, afectarán a la totalidad de los productores, tanto fijos como eventuales, que trabajan por cuenta de dichas empresas y a los que ingresen en estas durante el periodo de vigencia del mismo.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

El presente convenio, entrará envigar en la fecha de su firma por las comisiones negociadoras, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1998 y tendrán una duraci6n hasta el día 31 de Diciembre de 1999.
Ambas comisiones se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio en los primeros días de Enero del año 2000, entregándose la propuesta social en diciembre del año 1999.

Artículo 5. Gratificaciones y condiciones más beneficiosas.

Las empresas quedan en libertad de absorber las gratificaciones voluntarias que actualmente tuviesen establecidas hasta el total que la tabla de salarios específica para cada categoría profesional, subsistiendo la obligación, para ellas de seguir respetando el exceso supera éste total.
Los pactos, convenios y cláusulas de empresas firmados y aceptados por ambas partes se respetarán en su totalidad.

Artículo 6. Retribuciones.

Las retribuciones del personal afectado por este Convenio, según los niveles o categorías definidas en el Anexo I, se regirán durante su vigencia (1 de Enero de 1998 hasta e131 de Diciembre de 1999) por las tablas salariales que figuran como anexos II y III.

Artículo 7. Plus de Asistencia.

Independientemente de los salarios fijados en la tabla salarial, se establece un Plus de Asistencia al trabajo en la cuantía referida en la columna 2ª de los anexos II y III. Dicho plus se percibirá por días efectivamente trabajados, además de en los supuestos de  fallecimiento de familiares en primer grado, no devengándose en domingos, festivos ni vacaciones. En cuanto al abono de este plus, en caso de incapacidad temporal, habrá de estar en lo que al respecto señale el artículo correspondiente.
Las faltas de asistencia injustificadas al trabajo, con independencia de las sanciones a que dieren lugar de acuerdo con la Ordenanza y Leyes vigentes, llevarán aparejada la pérdida de, la retribución correspondiente al tiempo perdido, calculada en función del valor de las horas profesionales que figuren en la correspondiente tabla salarial de cada categoría.

Artículo 8. Plus de Transporte.

Se establece un Plus de Transporte en las cuantías referidas en la columna 3ª de los anexos II y III por día, no percibiéndose en domingos ni festivos, plus que no tendrá la consideraci6n legal de salario a los efectos establecidos en el artículo 26, párrafo 2, del Real Decreto Legislativo 1/l995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Días recuperables.

Los días laborables no trabajados y recuperados, con anterioridad o posterioridad al mismo, se abonarán los pluses de asistencia y transporte, como si fuesen trabajados.

Artículo 10. Aumento por Antigüedad.

Queda establecido el premio por antigüedad sobre la base de quinquenios importando cada uno de ellos el cinco por ciento (5%) de la retribución que para cada categoría, o nivel, figura en la columna 6º de la tabla de los anexos II y III.

Artículo 11. Peón especialista.

El peón especialista tendrá entre sus obligaciones la de conducir carretillas elevadoras de menos de 5 TM. Aquéllos que conduzcan carretillas elevadoras de más de 5 TM tendrán un salario equiparado al conductor de 2ª.
Los peones especialistas que reúnan las condiciones de capacitación profesional exigibles serán equiparados, salarialmente, al oficial de segunda.

Artículo 12. Gratificaciones.

La totalidad de los trabajadores afectados por este convenio percibirán anualmente las siguientes gratificaciones extraordinarias:
Julio    30 Días
Navidad    30 Días
San José    30 Días

El abono de éstas gratificaciones se efectuará en los días 15 de los meses correspondientes, abonándose a razón del salario base del convenio más antigüedad.

Artículo 13. Vacaciones.

Quedan fijados en treinta días naturales, para todo el personal afectado por este convenio, a salario basé más antigüedad.
Con el fin de unificar dicho disfrute vacacional, las empresas se obligarán a que en la primera quincena del mes de Agosto se realice la mitad de dicho periodo, como paso previo a que en un futuro próximo se llegue al establecimiento total de dicho mes.
No obstante lo anterior y ante situaciones que puedan darse y que imposibiliten la adopción de esta medida, se hará de común acuerdo dichas vacaciones, de forma que no perjudiquen el normal funcionamiento de las empresas, respetándose entado caso, las situaciones de hecho.

Artículo 14. Contrato para la Formación.

A) Esta modalidad de contratación, se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para formalizar un Contrato en Prácticas.
B) La duración máxima será de tres años, ya sean alternos o continuados, con una o varias empresas dentro del ámbito funcional de este convenio.
C) No se podrá realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiendo prorrogarse hasta el tiempo máximo permitido, con prorrogas mínimas de seis meses.
D) El tiempo dedicado a la formación teórica será el 15% del total de la jornada legal de trabajo.
E) El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el siguiente;
Para aquellos contratos que se hubieran formalizado durante el año 1998, la retribución salarial día se fija en 1.933 pesetas.
Para aquellos que se formalicen durante el año 1999, la retribución salarial día será de 1.968 pesetas.
Para el segundo año de vigencia del contrato; la retribución salarial, queda fijada en 2.018 pesetas/día.
Para el tercer año de vigencia del contrato, la retribución salarial queda fijada en 2.109 pesetas/día.
F) El número de contratados bajo esta modalidad que las empresas podrán contratar será el fijado en la siguiente escala:
Número de trabajadores    Número de contratos formativos (aprendiz)
De 0 a 2 Trabajadores    1 Aprendiz
De 3 a 4 Trabajadores    2 Aprendices
De 5 a 8 Trabajadores    3 Aprendices
De 9 a 15 Trabajadores    4 Aprendices
De 16 a 20 Trabajadores    5 Aprendices
De 21 a 25 Trabajadores    6 Aprendices
De 26 a 30 Trabajadores    7 Aprendices
De 31 a 35 Trabajadores    8 Aprendices
De 36 a 40 Trabajadores    9 Aprendices
De 41 a 45 Trabajadores    10 Aprendices
De 46 a 50 Trabajadores    11 Aprendices

Artículo 15. Con/ratos Eventuales.

Contrato por obra o servicio. Legislación aplicable R.D.L 8/1997 de 16 de Mayo.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
El que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
El régimen jurídico de este contrato será el siguiente;
1. La duración máxima de este contrato será de trece meses y medio dentro de un periodo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior al señalado podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato puede exceder de dicho límite máximo.
Indemnizaciones.
A) Aquellos contratos cuya duración total no supere los seis meses, no darán lugar, a su término, a indemnización alguna.
B) Los que superen dicho periodo de seis meses, darán lugar, a su término, a una indemnización consistente en el 4%, del salario base que corresponda a su categoría profesional o nivel.
No obstante lo fijado en el párrafo precedente, sólo será computable a los efectos indemnizatorios el periodo que exceda de los primeros seis meses y hasta el término del contrato.

Artículo 16. Dietas.

Cuando por necesidades del servicio sea desplazado un productor a una localidad distinta al centro de trabajo, y siempre que tenga que pernoctar fuera de ella, se le abonará 3.370 ptas. La cuantía de la media dieta se establece en 968 ptas. Los gastos de desplazamiento se abonarán independientemente de la dieta.

Artículo 17. Trabajo en el exterior.

Cuando el productor preste sus servicios fuera de la localidad de puesto de trabajo, el tiempo invertido en los desplazamientos hacia el lugar de trabajo se computará como jornada. Entendiéndose como localidad independiente Torremolinos.

Artículo 18. Semana Santa.

La jomada de trabajo en esta semana se concluirá, a todos los efectos, el miércoles a la hora del cierre habitual en cada empresa, considerándose festivo el resto de la misma.

Artículo 19. Incapacidad.

Las empresas abonaran a los trabajadores en situación de incapacidad temporal las diferencias entre las cantidades que abona al efecto la Seguridad Social y la cantidad declarada a efectos de cotización a dicho seguro, a partir del decimoctavo días de la baja, salvo en el caso de que sean hospitalizados o intervenidos quirúrgicamente o accidente laboral en cuya situación percibirán el ciento por ciento de esta retribución desde el primer día de la baja hasta la fecha del alta definitiva.

Articulo 20. Jornada laboral para los días 24 y 31 de Diciembre.

La jornada laboral de los días 24 y 31 de Diciembre será de cuatro horas.
No obstante, lo anterior, en aquellas circunstancias en que el cumplimiento de dicho horario pueda impedir o dificultar compromiso de trabajo para las empresas, las partes, de común acuerdo, establecerá soluciones compensatorias a dichos incumplimientos horarios.

Artículo 21. Salario hora.

El salario hora correspondiente a cada nivel, o categoría profesional, es el que figura en columna 4° de la Tabla de los Anexos II y III.

Artículo 22. Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, establecida en 40 horas semanales.
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
En dichos casos, las horas extraordinarias, serán consideradas como extraordinarias estructurales y vendrán determinadas entre la empresa y los trabajadores o sus representantes legales, notificando conjuntamente a la Autoridad Laboral, mensualmente, las realizadas, para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.
Estas horas serán abonadas con un incremento del cien por cien (100%) del salario hora correspondiente a cada categoría profesional.
De común acuerdo se podrá optar por su compensación por tiempo equivalente de descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo de jubilación 23. Premio de Jubilación.

Se establece un premio de jubilación al personal afectado por este convenio que lleve los siguientes periodos ininterrumpidos de antigüedad.
36.207    de 5 a 10 años de antigüedad
51.645    de 11 a 15 años de antigüedad
67.082    de 16 a 20 años de antigüedad
82.519    de 21 a más años de antigüedad

Se percibirá este premio tanto si la jubilación es en la edad mínima legal para ello o anticipada.
Igualmente se establece esta tabla en los supuestos de incapacidad laboral permanente en proporción al tiempo trabajado en la empresa.
Siempre y cuando el periodo de IT no exceda de seis meses ininterrumpidos o en periodos alternos por la misma causa.
Igualmente, aquellos trabajadores/as que a la fecha de su jubilación tengan una antigüedad en la empresa inferior a cinco años, percibirán un importe que vendrá determinado por la parte proporcional entre la cuantía fijada para la jubilación con cinco años de antigüedad y su propia antigüedad en la empresa.

Artículo 24. Plus de subnormalidad.

Se establece un plus de subnormalidad de 3.301 ptas., mensuales por cada hijo de los trabajadores que se encuentren en estas circunstancias, siempre que sea reconocida por la Seguridad Social.

Artículo 25. Desgaste de Herramientas.

Se fija en 214 ptas. semanales, para todos los trabajadores de más de 18 años que utilicen herramientas propias.

Artículo 26. Compensación.

Se hace constar que las mejoras que se establecen en este Convenio, superando las condiciones reglamentarias vigentes, podrán ser compensadas con los aumentos posteriores por disposiciones oficiales. Las condiciones pactadas en este convenio, serán respetadas aisladamente de aquellas mejoras establecidas en la Ordenanza, Laboral y en las disposiciones de carácter general.

Artículo 27. Ayudantes.

A los ayudantes que lleven tres años ininterrumpidos en la empresa con esta categoría, se les someterá por derecho a un examen de aptitud, según la Ordenanza Laboral, para el ascenso a la categoría superior, y si lo superase se le concederá automáticamente la misma.
Este examen podrá ser sustituido por la propia capacidad laboral demostrada durante su permanencia en la empresa.

Artículo 28. Trabajadores Disminuidos o Discapacitados.

Las empresas de más de 50 trabajadores por centro de trabajo, deberán reservar, como mínimo, un dos por ciento (2%) de los puestos de las plantillas, para trabajadores con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, conforme vayan produciéndose vacantes.
Se entenderá por disminuido a! calificado legalmente como tal.

Artículo 29. Reconocimiento médico.

Las empresas .deberán a través de sus mutuas patronales de accidentes de trabajo o en su defecto del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, pasar anualmente a todos sus trabajadores una revisión médica preventiva con informe escrito de los resultados pata el trabajador.
Este reconocimiento será obligatorio para el trabajador.

Artículo 30. Personal con capacidad disminuida.

A los trabajadores declarados afectos de invalidez permanente total para su trabajo, habitual, se les dará ocupación efectiva, siempre que exista puesto de trabajo adecuado a su disminución física, modificándose su remuneración de acuerdo a su nueva actividad laboral.

Artículo 31. Plus por trabajos tóxicos.

Se establece un plus por este concepto, en la cuantía de 2.890 ptas. mensuales, para los oficiales barnizadores que en su trabajo utilicen la pistola con compresor.

Artículo 32. Indemnización por fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un trabajador, estando al servicio activo de una empresa, ésta abonará al cónyuge del fallecido o, en su defecto, descendientes, y a falta de éstos a los ascendientes que convivían con él, una indemnización consistente en una mensualidad del salario base correspondiente a su  categoría profesional o nivel, incrementado, en su caso, con la antigüedad que tuviese, reconocida.
Se considera en servicio activo a los trabajadores en baja por enfermedad o accidente, mientras su situación sea la de Incapacidad Temporal.
Esta prestación será independiente de aquellas que tengan derecho a percibir los familiares mencionados con cargo al organismo correspondiente.

Artículo 33. Permisos retribuidos.

15 días en casos de matrimonio.
3 días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el permiso será de cinco días.
1 día por matrimonio de hijo o hija cuando éste coincida con un día hábil.

Artículo 34. Finiquito.

En todos los casos en que se rescinda, la relación .laboral, las empresas a requerimiento de los trabajadores estarán obligadas a entregar a éstos una copia o proforma del finiquito, para que puedan proceder al correspondiente asesoramiento.

Artículo 35. Acción Sindical.

Los Delegados de Personal y el Comité de Empresa como órgano representativo y unitario de todos los trabajadores de la empresa, deberán tener como función fundamental la defensa de los intereses de sus representados, por ello se les deberán reconocer los derechos y dar las, facilidades que establece la ley en cada momento.
Derecho de Asamblea. Para celebrar asambleas en el centro de trabajo los trabajadores lo comunicarán con 48 horas de antelación. Los empresarios adoptarán las medidas necesarias para facilitar un local dentro de la empresa que reúna las condiciones más aptas a tal fin.

Artículo 36. Descuento en nómina de la cuota Sindical.

Las empresas, a petición escrita de los trabajadores, procederán a descontar en el recibo de salarios la cuota sindical: El sindicato comunicará a la empresa el trabajador de la misma al cual mensualmente se le deberá entregar el importe de las retenciones.

Artículo 37. Cláusula de Revisión.

Las retribuciones fijadas en este convenio, serán revisadas en el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) acumulado durante el periodo 1 de Enero de 1999 al 31 de Diciembre de 1999, sea superior al dos y medio por ciento (2,5%) en cuyo caso todos los trabajadores afectados por el presente percibirán, desde el primero de Enero de 1999 la diferencia resultante.
La revisión si procediera, se llevará a efecto una vez conocido oficialmente por el I.N.E. el I.P.C. de 1999, sirviendo de base de cálculo para la negociación del próximo convenio.
En caso de que llegase a operar, su cuantía será abonada a los trabajadores afectados en una sola paga durante el primer" trimestre del año 2000.

Artículo 38. Prorroga.

El convenio puede prorrogarse por años naturales al no existir solicitud de denuncia con preaviso de cualquiera de las partes contratantes, de tres meses de antelación a su vencimiento o de la prórroga en su caso.
La prorroga llevará consigo el mismo incremento para todos los conceptos retributivos que el que el Índice de Precios de Consumo experimentó a lo largo de la vigencia del convenio.

Artículo 39. Jubilación anticipada a los 64 años, como medida de Fomento de Empleo.

Se estará á los dispuestos al respecto en el Real Decreto 1194/1985 de 17 de Julio.

Articulo 40. A título informativo.

Dentro del común criterio de estricta observancia y cumplimiento de todos y cada uno de los arts. y apartados del presente convenio, en sus actuales redacciones, en atención a situaciones que puedan presentarse durante la vigencia de este convenio, se recomienda a las partes, que en aquellas empresas, donde el abono puntual de las gratificaciones anuales extraordinarias entrañe dificultad real, se adopten, de común acuerdo, medidas tendentes a asegurarles a los trabajadores el cobro de: las mismas.

Artículo 41. Puente.

Dentro del común acuerdo por ambas partes, de proceder a una reducción anual de 8 horas; se fijará un día durante la vigencia del Convenio para hacerlo festivo. Este día será preferentemente coincidente con un puente.

Artículo 42. Prendas de vestir.

Las empresas facilitarán a los trabajadores, de las mismas, dos uniformes adecuados a sus funciones al año.

Artículo 43. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta interpretativa del presente convenio integrada por:
Un presidente, nombrado por las partes por unanimidad, con voz y sin voto.
Doce vocales, ocho titulares y cuatro suplentes, representantes de las empresas y trabajadores paritariamente, que serán nombrados por los representantes de unos y otros en la Comisión Deliberadora del presente Convenio.
La Comisión se reunirá mediante convocatoria formal de su Presidente, a iniciativa de éste o a petición de cuatro vocales.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
Funciones de la Comisión.
Las funciones de la Comisión interpretativa, serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de artículos y cláusulas de este convenio.
b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) En los casos en que la Comisión Paritaria haya de intervenir sobre la inaplicación de las Cláusulas de este Convenio, en una determinada empresa, podrá requerir de la misma cuanta documentación estime necesaria.
Las funciones o actividades de esta Comisión Mixta no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que las partes puedan instar ante los organismos correspondientes.
Como anexo IV de este Convenio figura .la "Composición• de la Comisión Paritaria".
A título informativo.
Cláusula Adicional. Liquidación de Atrasos.
Los atrasos a que diesen lugar los incrementos fijados en este convenio, serán satisfechos de común acuerdo entre las empresas y sus trabajadores, a partir del mes siguiente. al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (B.O.P.) pero, en cualquier caso, dentro del periodo de su vigencia.

Anexo I

Tabla de niveles y categorías.
I Ingeniero Técnico.
  Encargado general.
II Proyectista.
   A.T.S.
  Encargado sección.
  Tupista 1º
  Oficial trazador.
III Jefe de Taller.
   Oficial 1ª
IV Conductor.
V Aserrador 1º
VI Aserrador 2º
    Oficial 2º
    Tupista 2º
    Galisista.
   Machihembrador.
   Oficial máquinas.
   Afilador Iijador.
   Peón espacialisla.
VII Conductor 2º
VIII Delineante.
IX Dependiente especialista.
X Ayudante.
XI Guarda-portero.
XII Peón ordinario.
     Limpiador/a.
XIII Aprendices:
      Aprendiz primer año.
     Aprendiz segundo año,
     Aprendiz tercer año.
Administrativos:
I Jefe de oficina.
II Oficial 1º
III Oficial 2º
IV Auxiliar.
    Mecanógrafo/a.
    Telefonista.
V Viajante o cobrador.
VI Ordenanza cobrador.
VII Aspirante menores 18 años.
VIII Botones R. 16 años.
IX Botones R. 17 años.

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Anexo IV

Queda constituida por:
Presidenta: doria Pilar Robles Malina.
Vocales. Titulares: Por la Asociación Provincial de Carpintería, Ebanistería y Almacenes de Maderas de Málaga:
Don Juan Robles Herrera.
Don Rafael García Miña Ramos.
Don Eduardo Gutiérrez Valderrama.
Don Álvaro Blanco Gamboa.
Por Fecoma (CCOO.):
Don Juan García García.
Don Víctor Manuel Gómez Martín.
Por M. C. A. (U.G.T.):
Don Francisco Javier Portillo Barba.
Don José Florido Atiza.
Vocales. Suplentes: Por la Asociación Provincial de Carpintería, Ebanistería y Almacenes de Maderas de Málaga.
Don Juan José Mirando Cano.
Don Francisco Garrido García.
Por Fecoma - (CCOO.):
Don Juan Antonio Rueda Fernández.
Por M.C.A: (U.G.T.):
Don Francisco García Gavira.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS
DE LA MADERA DE MALAGA Y SU PROVINCIA
PARA EL AÑO 2002

Comisión Paritaria. Acta número 1/2002
Presidenta:
Doña Pilar Robles Molina.
Vocales:
Don Juan Robles Herrera.
Don Rafael García Miña Ramos.
Don Eduardo Gutiérrez Valderrama.
Don Francisco Palomo Morales.
Don Juan García García.
Don Víctor Manuel Gómez Martín.
Don Francisco Javier Portillo Barba.
Don Antonio Diaz Lara.
En Málaga, a 30 de septiembre del año 2002, en la sede de la Unión Provincial de Comisiones Obreras, se reúnen, previa convocatoria de la señora Presidenta, los señores relacionados arriba, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del vigente convenio arriba mencionado (B.O.P. de 22 de noviembre de 2000) al objeto de proceder a dar cumplimiento a lo previsto en el mismo respecto a la aplicación del artículo séptimo "Prórroga".
Orden del día.
1. De acuerdo con el orden del día, los miembros de la Comisión Paritaria proceden a determinar el incremento económico que ha de aplicarse, a tenor de lo dispuesto en el referido artículo séptimo para el año 2002.
Una vez conocido por el I.N.E. el índice de precios al consumo del año 2001, dos setenta por ciento (2,70%) se fijan los conceptos retributivos que han de verse afectados por tal porcentaje de subida.
Salario base, plus de asistencia, plus de transporte, salario a percibir para los contratos en formación, plus por trabajos tóxicos y dietas; manteniéndose invariables el resto de los conceptos retributivos fijados en el vigente.
En base a lo anterior, se acuerda que a la tabla salarial revisada para el año 2001, anexo III (B.O.P. 20 de febrero de 2002) se le aplique el aludido porcentaje de incremento y que, la así obtenida, sea la que ha de regir durante el periodo 1 de enero a 31 de diciembre del año 2002.
Igualmente, la Comisión Paritaria fija los importes que con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre del año 2002, tengan derecho a percibir los trabajadores portales retribuciones.
Articulo 13. Contrato para la formación.
Para aquellos contratos que se formalicen durante el año 2002, la retribución salarial queda fijada en 13,11 euros/día.
Articulo 28. Plus por trabajos tóxicos.
Queda fijado en 19,15 euros mensuales.
Articulo 35. Dietas.
Quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Dieta completa: 22,33 euros.
Media dieta: 6,41 euros.
Liquidación de atrasos. Se estará a lo dispuesto en la cláusula adicional segunda del vigente 2000/2001.
En lo no regulado en el presente acuerdo de la Comisión Paritaria se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo para Las Industrias de la Madera 200012001 (B.O.P. 22 de noviembre de 2000).
En prueba de conformidad, firman la presente acta los miembros de la Comisión Paritaria indicados al margen, acordándose que por parte de la señora Presidenta se remita, junto con el anexo III (tabla de salarios, plus de asistencia, plus de transporte, salario hora y retribución anual para el año 2002) a la i1ustrisima señora Delegada Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Málaga, para su registro y publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

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