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Convenios por Federación
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JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL

SECCIÓN DE RELACIONES COLECTIVAS

CÓRDOBA

Convenio Colectivo 14-0068-5

 

Vista el acta de acuerdos adoptados el día 18 de noviembre de 2008 por la Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo del Sector de Empresas Distribuidoras de Gases Liquados del Petróleo GLP», por los que se modifican los artículos 2 y 31, las Tablas Salariales (Anexo I), y se prorroga el vigente Convenio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008 de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Acuerda.

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segunda.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 25 de noviembre de 2008. El Delegado Provincial de Empleo. Fdo.: Antonio Fernández Ramírez.

 

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS

EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GASES LICUADOS DEL

PETROLEO (G.L.P.) Y SUS TRABAJADORES.

En Córdoba, siendo las 10,30 horas del día 22 de Mayo del 2008, en los locales de la sede de U.G.T, sito en Calle Marbella, s/n de Córdoba; se reúnen los asistentes expresados a continuación y que constituyen la comisión negociadora, en pleno, del Convenio Colectivo Provincial de las Empresas Distribuidoras de G.L.P. y sus trabajadores.

Representación de los Trabajadores:

D. Nicomedes Ramírez Redondo, provisto de D.N.I. nº 30.801.594-V (U.G.T.).

D. Rafael Barrera Pedraja, provisto de D.N.I. 30.054.658-Y (U.G.T.).

D. Daniel Melgar Arjona, provisto de D.N.I. nº 80.112.172-K (U.G.T.)

D. José Mª León Santiago, provisto de D.N.I. nº 30.473.616-L (C.C.O.O.).

D. Sebastián Reyes Mora, provisto de D.N.I. nº 30.537.320-J (C.C.O.O.).

Representación Empresarial:

D. Rafael Ramírez Laguna, provisto de D.N.I. nº 75.608.938-A.

D. Antonio Muñoz Longo, provisto de D.N.I. nº 30.453.887-R.

D. Rafael Santiago Larrea Prieto, provisto de DNI. nº 30.808.739-D.

D. Francisco Rodríguez López, provisto de D.N.I. nº 29.728.331-A (Asesor-Secretario).

Para tratar el siguiente, orden del día:

1).- Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

2).- Aprobar la Constitución de la Comisión Negociadora y remitir copia del acta al Ilustrísimo Sr. Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en el art. 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Abierta la sesión, se acuerda por unanimidad de los asistentes ratificar la composición de la comisión negociadora antes indicada, reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos para las negociaciones del convenio colectivo, según lo previsto en los arts. 87, 88 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

Se acuerda por unanimidad, nombrar Secretario de la Comisión Negociadora a D. Francisco Rodríguez López.

Por la Representación de los Trabajadores, se hará entrega a la Representación Empresarial de la plataforma reivindicativa, tanto de carácter económico como social a negociar, en la próxima reunión que tendrá lugar en la sede de C.C.O.O. sita en Avda. Gran Capitán nº 12 de Córdoba, el día 3-6-2008 a las 18 horas.

Una vez adoptado el acuerdo de la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, se aprueba así mismo, levantar la presente acta, y que por el Secretario de la Comisión, se remita en su día copia de la misma, al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Se levanta la sesión, aprobando y ratificando por unanimidad la presente acta, y en prueba de conformidad firman todos los asistentes.

 

ACTA DE COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO

COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS

DISTRIBUIDORAS DE GASES LICUADOS DEL

PETROLEO (G.L.P.) Y SUS TRABAJADORES, DE LA

FINALIZACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES.

En Córdoba, a 18 de Noviembre del 2008, en los locales de la sede de la U.G.T. sito en Calle Marbella, s/n de Córdoba; se reúnen los asistentes expresados a continuación y que constituyen la comisión negociadora, en pleno, del Convenio Colectivo Provincial de las Empresas Distribuidoras de G.L.P. y sus trabajadores (Código del Convenio 14-0068-5).

Representación de los Trabajadores:

D. Nicomedes Ramírez Redondo, provisto de D.N.I. nº 30.801.594-V (U.G.T.).

D. Rafael Barrera Pedraja, provisto de D.N.I. 30.054.658-Y (U.G.T.).

D. Daniel Melgar Arjona, provisto de D.N.I. nº 80.112.172-K (U.G.T.)

D. José Mª León Santiago, provisto de D.N.I. nº 30.473.616-L (C.C.O.O.).

D. Sebastián Reyes Mora, provisto de D.N.I. nº 30.537.320-J (C.C.O.O.).

Representación Empresarial:

D. Rafael Ramírez Laguna, provisto de D.N.I. nº 75.608.938-A.

D. Antonio Muñoz Longo, provisto de D.N.I. nº 30.453.887-R.

D. Rafael Santiago Larrea Prieto, provisto de DNI. nº 30.808.739-D.

D. Francisco Rodríguez López, provisto de D.N.I. nº 29.728.331-A (Asesor-Secretario).

Para tratar el siguiente, orden del día:

1).- Acuerdo sobre la finalización de las negociaciones del Convenio Colectivo.

2).- Acuerdos sobre la aprobación por la Comisión Negociadora, del Texto articulado del Convenio Colectivo negociado y delegación de facultades para remitir y registrar el Texto del Convenio Colectivo negociado, en la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba, a los efectos previstos en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores. Abierta la sesión, se adoptan por unanimidad de los asistentes los siguientes acuerdos:

Primero.- Dar por concluidas las negociaciones del Convenio Colectivo Provincial de las empresas distribuidoras de GLP y sus trabajadores de la provincia de Córdoba, cuya negociación se inició el pasado día 22-5-2008.

Segundo.- Se acuerda prorrogar para el periodo de un año, comprendido entre el día uno de marzo de dos mil ocho al veintiocho de febrero de dos mil nueve el Texto del Convenio Colectivo publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia-Córdoba nº 25 de fecha once de febrero de dos mil cinco y corrección de error publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia-Córdoba nº 48 de fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco, con las únicas modificaciones de los artículos 2 y 31 y las Tablas Salariales (ANEXO I), que quedan sustituidos y redactados en los siguientes términos:

Artículo 2. Vigencia y duración. Prorroga. Compromiso de inicio de negociaciones.

2.1. Vigencia y duración. Con independencia de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, el presente Convenio entrará en vigor con efectos retroactivos al 1 de marzo del 2008 y estará vigente hasta el día 28 de febrero del 2009, teniendo por tanto una vigencia de un año.

2.2. Revisiones salariales. Durante la vigencia del Convenio, no procederán revisiones salariales.

2.3. Prorroga. Se estará a lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

2.4. Compromiso de inicio de negociaciones. Dado la vigencia del convenio de un año, las partes en la representación que ostentan, que constituyen la Comisión negociadora, se comprometen a iniciar las negociaciones del nuevo convenio colectivo en el mes de Marzo del 2009.

Artículo 31. Plazo para el abono de los atrasos.

Las diferencias por atrasos que las empresas deben abonar a los trabajadores desde el día uno de marzo de dos mil ocho, como consecuencia de los efectos retroactivos del Convenio, podrán abonarlas en el plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

 

 

 

Anexo I - tabla salarial revisada con el 3,99%

Con vigencia para el periodo comprendido

Entre el día 1-3-2008 A 28-2-2009.

Categorías

Euros/mes

Grupo 1º personal técnico

 

Técnico Titulado Superior con Jefatura

1.556,58

Técnico Titulado Superior sin Jefatura

1.372,76

Subgrupo 2º Técnicos Titulados Grado Medio

 

Jefe Técnico Titulado

1.280,90

Técnico Titulado de Grado Medio

1.188,83

Subgrupo 3º Técnicos Especializados

 

Jefe Técnico Especializado

1.097,02

Técnico Especializado

1.005,09

Grupo 2º personal administrativo

 

Subgrupo 1º Personal de Oficinas

 

Jefe Administrativo de 1ª

1.188,83

Jefe Administrativo de 2ª

1.097,02

Jefe de Negociado

1.011,76

Oficial de 1ª

913,17

Oficial de 2ª

866,77

Auxiliar

775,08

Aspirantes

476,74

Subgrupo 2º Personal de Informática

 

Analista de Aplicación

1.097,02

Programador

910,63

Operador-Ordenador

866,79

Perforista

775,32

Subgrupo 3º Personal Auxiliar Oficinas

 

Auxiliar de Oficina Jefe

862,95

Almacenero

774,42

Telefonista

720,21

Cobrador

733,95

Auxiliar de Oficinas

803,50

Grupo 3º personal subalterno

 

Vigilantes Jurados

720,24

Conserjes

733,95

Ordenanza

720,21

Guarda

718,93

Botones

691,69

Grupo 4º personal obrero

 

Subgrupo 1º Conductores

 

Conductores de Vehículos Pesados

941,39

Conductores de Camión

895,39

Conductores de Reparto

885,93

Ayudante Conductor de Camión

872,45

Conductor Carretilla Elevadora

872,45

Mozo Ayudante Conductor de Reparto

733,95

Subgrupo 2º Profesionales Oficio

 

Maestro

1.005,22

Oficial de 1ª

867,24

Oficial de 2ª

844,30

Ayudante

749,14

Mozo de Almacén

720,28

Aprendiz

476,63

Subgrupo 3º Especialista

 

Mecánico Visitador de Revisiones. Averías. Montador instalador de gas

844,29

Subgrupo 4º Personal de Limpieza

 

Limpiadora

720,21

 

Tercero.- Para realizar los trámites de presentar, tramitar, registrar ante la Autoridad Laboral competente el Convenio Colectivo negociado y aprobado por la Comisión Negociadora, ésta faculta al Asesor-Secretario del mismo D. Francisco Rodríguez López, para que firme cuantos documentos sean necesarios o convenientes para que dicho Convenio Colectivo sea registrado en la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, aprobando y ratificando por unanimidad la presente acta, y en prueba de conformidad firman todos los asistentes.