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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES/AS DE LA EMPRESA “HORTICULTORES EL TORCAL”
Artículo 1. Ámbito territorial El presente Convenio Colectivo se aplicará al centro o centros de trabajo de la empresa “Horticultores El Torcal”. Artículo 2. Ámbito personal El presente Convenio afecta personalmente a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa “Horticultores El Torcal”. Artículo 3. Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP) y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2011, comprometiéndose ambas partes al inicio de las conversaciones del nuevo convenio para que pueda ser de plena aplicación con efectos de inicio del año siguiente, sin necesidad de mediar denunciar sobre su vigencia, quedando por tanto el presente convenio colectivo vigente hasta la entrada en vigor del nuevo. Las revisiones salariales se llevarán a cabo aplicando la subida de ipc real consolidado publicado por el INE una vez concluido el año, más el 0,75%. Artículo 4. Garantías Se respetarán aquellas situaciones personales que, en su contenido económico o social y con carácter de homogeneidad, excedan globalmente de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam. Artículo 5. Vinculación a la totalidad El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas en el presente convenio, constituyen un todo indivisible, de manera que si la autoridad laboral en el ejercicio de sus propias facultades no registrase alguna de las condiciones establecidas en el presente convenio, este quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de negociación para considerar su contenido. Artículo 6. Exclusión de otros convenios El presente convenio colectivo propio de empresa sustituye al aplicado anteriormente a los trabajadores y trabajadoras de la empresa, esto es al de Actividades Agropecuarias de la provincia de Málaga. Artículo 7. Clasificación profesional Ver anexo de categorías y salarios. Artículo 8. Movilidad Con respecto a la movilidad funcional, se estará a lo que específicamente dispone la normativa legal al respecto, pudiendo los trabajadores realizar funciones varias dentro de la misma empresa, y por necesidades de reorganización. Artículo 9. Jornada de trabajo La jornada de trabajo anual será de 1.800 horas, distribuidas en 40 horas semanales, con un descanso semanal de dos días continuados, que se disfrutarán, preferentemente, el sábado y domingo. Sin embargo, la empresa a su disposición y siempre por necesidades de la misma, podrá hacer una distribución irregular de la jornada diaria, pudiendo trabajarse 9 horas al día sin que en cómputo semanal se superen las antes citadas horas semanales. Artículo 10. Vacaciones Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio disfrutarán dentro de cada año natural de un periodo de vacaciones de 31 días naturales. En cuanto a los trabajadores incluidos dentro del Régimen Especial de Manipulado, todos sus devengos de carácter superior al mensual quedarán incluidos dentro del salario diario a percibir, al tratarse de un jornal que se devenga por cada jornada realizada. Artículo 11. Licencias retribuidas Los trabajadores/as, previa petición y posterior justificación, tendrán derecho a disfrutar de licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: a) 15 días en caso de matrimonio o por inscripción en el Registro correspondiente como pareja de hecho. b) 4 días naturales por fallecimiento de cónyuge, padres, hermanos e hijos, por consanguinidad, y 2 días por afinidad. 1 día natural por fallecimiento de parientes de tercer grado. c) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, pero que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad 3 días naturales y 1 por afinidad. Dicho permiso habrá de ser justificado por certificado extendido por el médico que asista al enfermo. d) 3 días en caso de nacimiento de hijo, ampliándose los permisos de paternidad legalmente establecidos en cada momento, debiendo solicitarse el exceso de días adicionales al organismo correspondiente de la Seguridad Social. e) En caso de hospitalización del cónyuge, hijos o familiares a cargo, e independientemente de lo establecido en el apartado b), el trabajador/a tendrá derecho a medio día de descanso a la semana para visitarlo, percibiendo el total de salario en ese día, justificado con el oportuno certificado médico, debiendo consensuar con la empresa el día que solicite el citado permiso. f) 1 día de asuntos propios al año, a fin de atender a necesidades personales. El preaviso de su disfrute se hará con al menos siete días de antelación, sin necesidad de justificación, no acumulable a periodo de vacaciones. g) Por el tiempo indispensable para: – Concurrir a exámenes y demás pruebas oficiales que se convoquen oficialmente. – El cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público. – Por el tiempo indispensable para el acompañamiento al médico especialista de la sanidad pública, de hijos menores de 10 años o disminuidos, limitándose a cuatro veces al año. – La realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, si obligatoriamente han de realizarse en el transcurso de la jornada laboral y previo aviso de 72 horas. – Por el tiempo indispensable para acudir a la consulta del médico, ya sea de cabecera o al especialista, debiendo aportar justificación del tiempo invertido. h) Cualquier otro permiso legalmente establecido en el Estatuto de los Trabajadores i) 1 día por boda o bautizo de hijos. Artículo 12. Permiso por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares En lo previsto para estas materias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 13. Conceptos retributivos Las retribuciones del personal por jornada y horario normales de trabajo estarán constituidas por los siguientes conceptos: – Salario base. – Complementos ad personam. – Pagas extraordinarias. – Paga de beneficios. – Salario base: Su cuantía se determina en la tabla salarial que se adjunta como “Anexo I”. – Antigüedad: no se generan devengos por el concepto de antigüedad, si bien quedarán consolidados los importes devengados hasta la fecha de la firma del presente convenio. – Pagas extraordinarias: Se abonarán al trabajador 2 pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre, o bien de forma prorrateada, consistentes en 30 días de salario convenio. – Paga de beneficios, que es la consiste en el abono al trabajador/a de una cuantía igual a 30 días de salario convenio, que se pagará dentro del primer trimestre del año, o bien prorrateado a lo largo del año. Artículo 14. Horas extraordinarias Las horas extraordinarias se abonarán como mínimo al importe de la hora de convenio. Artículo 15. Ropa de trabajo La empresa suministrará a los trabajadores de manipulado, carretilleros y operarios dos ropas de trabajo anuales según las necesidades del puesto de cada uno. Artículo 16. Incapacidades En caso de enfermedad común la empresa abonará al trabajador las siguientes cantidades: Primera baja, 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja. Segunda baja 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja, los primeros quince días y el 100% el resto del periodo. Siguientes bajas, lo estipulado legalmente. En los casos de enfermedad profesional, accidente laboral y accidente no laboral, la empresa abonará al trabajador la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad y el 100% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Artículo 17. Seguridad, higiene y salud laboral En este sentido se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 18. Embarazo y lactancia La mujer trabajadora, en caso de embarazo o durante el periodo de lactancia y cuando las condiciones de trabajo puedan afectar de forma negativa a la madre o al feto, tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo, acorde a su especial situación, respetándosele el mismo salario que tuviera y asegurando su reincorporación a su puesto anterior una vez cese la situación de peligro, previo informe de los servicios de prevención o servicio competente. Artículo 19. Seguro de vida e invalidez La empresa garantizará para todos los trabajadores un seguro de fallecimiento e invalidez por accidente de trabajo por importe de 9.500,00 euros. Artículo 20. Excedencias En caso de excedencias, se estará a lo dispuesto legalmente. Artículo 21. Derechos sindicales y de representación de los trabajadores/as En esta materia se estará a lo legalmente previsto en los artículos 61 a 81, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 22. Cursos de formación La empresa se compromete a impartir los oportunos cursos de formación a los trabajadores, bien a través de la mutua bien en colaboración con el sindicato UGT, para la correcta formación de sus trabajadores y trabajadoras. En especial se fomentará la realización de cursos de manipulador de alimentos. Artículo 23. Absentismo injustificado La falta al trabajo injustificada, será sancionada directamente por la empresa con el descuento del salario correspondiente al citado día, así como todos los devengos inherentes al mismo, pagas extras, pluses y demás devengos de carácter superior al mensual.
• En el salario diario indicado para el régimen especial de manipulado de verduras y hortalizas, están incluidos todos los conceptos de carácter superior al mensual, pagas extras, festivos, vacaciones…, etc, pudiendo estos presentarse desglosados o unificados al salario base, de tal forma que la cantidad total diaria será el resultante de salario diario jornada expresado.
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