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CONVENIO COLECTIVO DE JIMÉNEZ LOPERA S.A CENTRO DE TRABAJO SEVILLA 2008-2010

 

Artículo 1. Ámbito territorial funcional y personal

El presente convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Jiménez Lopera, S.A (JILOSA), dedicada a la Distribución de Productos Petrolíferos, y sus trabajadores, ya sean fijos, contratados, interinos o eventuales, en el Centro de Trabajo ubicado en Sevilla.

Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga

La vigencia del presente convenio será desde el 1º de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2010, siendo por tanto la duración de tres años.

Si al finalizar la vigencia de este convenio no se hubiera denunciado por ninguna de las partes con, al menos, un mes de antelación, quedará prorrogado automáticamente por períodos de un año.

Denunciado el mismo, y en tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán plena vigencia las disposiciones aquí pactadas, ya sean de carácter obligacional, normativo o económico.

Artículo 3. Concurrencia del convenio

El presente convenio regirá en sus propios términos y sin variación alguna durante toda su vigencia. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente en cualquiera de los aspectos territorial, funcional o personal.

Artículo 4. Compensación y absorción

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio, se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación ó forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas de carácter "ad personam" siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este convenio.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retribuidos únicamente tendrán aplicación si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que por la autoridad competente fuese declarada nula o modificada alguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse en dicho caso a una nueva negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6. Facultades de la empresa

Son facultades de la Dirección de la Empresa entre otras:

a) La organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por necesidades del servicio público que presta.

b) La adaptación de métodos y sistemas de trabajo, con la participación de los representantes de los trabajadores, sin que para su implantación sea necesaria la aceptación de estos.

c) La de fomentar la productividad exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

Artículo 7. Obligaciones del conductor

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor y conductor-mecánico en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las siguientes:

a) Conducir cualquier vehículo de la Empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía transportada, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

b) Facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios.

c) Cubrir los recorridos por lo itinerarios y en los tiempos que se fijen.

d) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos así como sus cisternas y elementos accesorios.

e) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tengan que realizar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora y/o receptora.

f) Conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

g) Durante el llenado y vaciado de la cisterna verificará la operación de purga en cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada.

h) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como a las establecidas por la entidad cargadora y las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos.

i) Repostar personalmente el vehículo que le sea asignado.

j) Seguir cuantas instrucciones deriven de la aplicación del Sistema de Calidad y Medio Ambiente implantados por la empresa.

Artículo 8. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente convenio será de cuarenta horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, de lunes a domingo.

Artículo 9. Definición de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia:

Apartado 1. Tiempo de trabajo efectivo

1.1 La conducción de los vehículos.

1.2 La parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor con manejo de los elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo (brazos de carga).

1.3 En situación de avería:

El tiempo en reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo conductor.

Cuando se precise el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado.

Apartado 2.Tiempo de presencia

2.1 La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que sólo requieran vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.

2.2 Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan vigilancia del vehículo.

2.3 Las esperas por reparación de averías o paradas reguladas por este convenio Colectivo u otras Reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo.

2.4 Cualquier otra actividad a realizar por el conductor que no esté incluida en el epígrafe tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 10.Vacaciones

Todos los trabajadores de la Empresa disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones al año, que no comenzarán en festivo, retribuidas a razón de Salario Base más una bolsa de vacaciones cuya cuantía se indica en el Anexo 1.

Para la distribución de las vacaciones la empresa realizará un cuadrante anual, con al menos dos meses de antelación al año en cuestión, utilizando el orden de elección empleado en la actualidad, fraccionándolas en diez días cada cuatrimestre, contando con la participación de los trabajadores.

Artículo 11. Salario base

El Salario base mensual es el que figura en el anexo 1, para cada una de las categorías que se especifican en el mismo.

Artículo 12.Complementos salariales

a) De antigüedad:

El número de quinquenios será de cuatro como máximo y los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al que se cumpla cada quinquenio. La cuantía fija por quinquenio será la indicada en el Anexo 1.

b) De nocturnidad:

Para los conductores-mecánicos se establece un Plus de Nocturnidad, por cada hora trabajada entre las 22.00 y las 6.00 horas, cuya cuantía será la indicada en el Anexo 1.

c) De Peligrosidad:

Los trabajadores que, como consecuencia de la actividad que desarrollan en la empresa, manipulen y/o transporten habitualmente mercancías peligrosas, explosivas o inflamables, percibirán un plus cuya cuantía se indica en el Anexo 1.

d) De prima de producción:

Para los conductores y conductores-mecánicos se establecen una prima por viaje y otra por kilómetro, en la cuantía que se indica en el Anexo 1.

Estas primas se han calculado de forma que engloban el importe de las Horas Extraordinarias, Horas de Presencia y

Espera (salvo las descritas en el artículo 16º) y Dietas.

No procede la aplicación de más pluses, primas, gratificaciones, etc., que las que figuran recogidas en el presente convenio por cuanto, aquellos de los que no se hacen mención, han sido incluidos en la determinación de los salarios y demás retribuciones.

Artículo 13. Pagas extraordinarias

 El día 15 de los meses de marzo, julio y diciembre, se abonará una Paga Extraordinaria cuyo importe será equivalente al Salario Base Mensual más la antigüedad.

En caso de que el trabajador esté de baja laboral, bien sea por enfermedad o accidente laboral, cobrará las pagas íntegras durante el primer año.

Artículo 14. Prendas de trabajo

A los conductores y conductores-mecánicos se les facilitará las siguientes prendas de trabajo:

Una vez al año.

Cuatro pantalones (Dos de verano y dos de invierno).

Cuatro camisas (Dos de verano y dos de invierno).

Una rebeca .

Un par de zapatos o botas.

Cada dos años.

Un anorak o ropa de agua (Se entregarán de forma alterna, es decir, en 2008, se entregará la ropa de agua, en 2009, se entregará el anorak, y así sucesivamente.)

Las prendas de trabajo deberán entregarse a los trabajadores dentro del primer semestre del año.

Estas prendas de trabajo se entregarán con la obligatoriedad de que durante la jornada los trabajadores vayan provistos del uniforme correspondiente.

Artículo 15. Seguro de accidente

La empresa suscribirá, o revisará si ya está suscrita a la firma de este convenio, una Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes, para todo el personal, a fin de que la plantilla tenga cubiertos con una Compañía de Seguros que elegirá la Empresa, los riesgos y el los capitales que se detallan a continuación:

Riesgo asegurado: Capital en euros Fallecimiento por Accidente Laboral. 30.000,00

Invalidez Absoluta y Permanente para todo trabajo, derivado de Accidente Laboral. 30.000,00

Del importe total de la prima, el 10 % será a cargo del empleado. La Empresa deducirá la cantidad correspondiente a los trabajadores, distribuida en 12 plazos, de su nómina mensual.

Artículo 16. Esperas en las cargas y descargas

 Los tiempos que, por razones ajenas al conductor, excedan de tres horas para la carga y descarga en un mismo viaje, se abonarán a razón de la cuantía establecida en el anexo 1, por hora.

De igual manera se abonará el tiempo dedicado a las devoluciones de producto a la instalación de carga y las horas dedicadas a mantenimiento ordenado por la empresa (reparaciones, lavados, engrases, etc.).

Artículo 17. Prima por descarga

Se abonará una prima por descarga, pagando lo que sobrepase de dos descargas por viaje, de tal forma que se abonen por tercera, cuarta, etc. descarga, en la cuantía establecida en el anexo 1.

Artículo 18 Plus domingos y festivos

Para el personal afecto a este convenio se establece un Plus, por cada domingo o festivo trabajado, en la cuantía que se indica en el anexo núm. 1.

Artículo 19. Descansos

El personal afecto al presente convenio tomará sus dos días de descanso semanal, uno en Domingo y otro cualquier día de la semana, por orden rotativo, según el calendario que a tal efecto se confeccionará y que se someterá a la aprobación de los Trabajadores.

Cuando el día de descanso establecido en cuadrante coincida en festivo, prevalecerá el festivo y quedará aplazado el descanso que será disfrutado dentro de las tres semanas siguientes, preferentemente, junto a otro descanso o periodo de vacaciones.

A los conductores y conductores-mecánicos que trabajen en su día de descanso, establecido en Domingo y un día cualquiera de la semana, se les asignará el descanso aplazado dentro de las tres semanas siguientes, preferentemente, junto a otro descanso o periodo de vacaciones.

En cuanto al descanso entre jornadas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 20. Desplazamientos

Para los conductores y conductores-mecánicos que, por necesidades de explotación y organización, se tengan que desplazar temporalmente de este Centro, (Se considerará desplazamiento cuando obligue a pernoctar fuera de su domicilio), la cena, pernoctación y desayuno, con un límite de 33 euros, será por cuenta y a cargo de la Empresa así como los gastos de autobús. De realizarse el desplazamiento en vehículo de los trabajadores la Empresa abonará la cantidad de 0,17 euros por km.

Estos desplazamientos serán rotativos, por semanas, entre toda la plantilla de conductores y conductores-mecánicos.

Artículo 21. Incapacidad transitoria

Los trabajadores afectados por este convenio que se encuentren en la situación de I.T., derivada de enfermedad común, a partir del primer día de baja y por el plazo máximo de seis meses dentro del periodo de un año natural, la empresa complementará desde lo que perciba de la Seguridad Social hasta el 100 % del importe devengado por Salario Base, Antigüedad, Plus de Peligrosidad y Plus de Transporte, en el mes inmediatamente anterior que no contenga contingencias por vacaciones, enfermedad ó sanción.

Artículo 22. Retirada del carnet de conducir y seguridad Retirada del Carnet de Conducir.

El conductor o conductor-mecánico que se vea privado por cualquier motivo del permiso de conducir y/o la autorización para conducir vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas (ADR), tendrá derecho a continuar en la Empresa desempeñando otro trabajo relacionado con el transporte en el supuesto de que hubiera vacante, conservando en tal caso su antigüedad y salario base, por el plazo máximo de UN AÑO.

Este beneficio no se aplicará cuando la causa de la retirada sea por haber superado el índice de alcoholemia ó el consumo de estupefacientes. Tampoco será de aplicación en los casos de reincidencia.

En el caso de no existir vacante, quedará extinguida la relación laboral entre empresa y trabajador, salvo que el trabajador solicite una excedencia por el tiempo que dure la retirada. Seguridad.

Objeto.

Con el objeto de garantizar la seguridad de los empleados y de los usuarios del transporte, y con base en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa podrá efectuar pruebas al personal de conducción destinada a controlar el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes.

El objeto de tales pruebas se cifra en verificar que los empleados no superan los límites establecidos en estas materias por la normativa en vigor en cada momento.

Práctica de las pruebas.

En la realización de las pruebas estarán presentes:

1. Personal designado por la Dirección de la empresa para la realización del control. La persona o personas designadas por la Empresa, contarán con la capacitación necesaria en relación al uso de los equipos y al procedimiento para efectuar los controles.

2. Empleado o empleados objeto de realización de las pruebas. En este sentido, se procurará crear las menores molestias a los mismos.

3. El Delegado/s de Personal, si hubiere tal Representación.

A tales efectos, la Empresa comunicará con la antelación imprescindible al Delegado/s la realización de las pruebas. En el supuesto de que declinara su presencia o la necesidad de estar presente, el procedimiento se desarrollará según lo descrito en el presente artículo, siendo válido su desarrollo.

4. Un profesional sanitario.

Procedimiento de las Pruebas.

El procedimiento para la realización de las pruebas será como se describe:

1. Se efectuará una primera prueba de control de expirado mediante aparatos debidamente homologados y verificados.

2. Si del resultado de esta primera prueba se desprendiera que el empleado supera el límite legal, se procederá a efectuar una segunda medición transcurridos no menos de quince minutos desde la primera. Antes de efectuar la segunda prueba, se preguntará al empleado sobre cuestiones que pudieran influir en el resultado de la medición (consumo de alcohol o sustancias, si ha fumado, si se encuentra tomando algún medicamento, si ha vomitado).

3. Si del resultado de la segunda prueba se desprendiera la superación de los límites legalmente establecidos, el empleado será relevado de su servicio, y se procederá, con la voluntad y consentimiento previo del interesado, de manera inmediata, por personal sanitario, a efectuar extracción de sangre al mismo para remisión a laboratorio y certificación final de los niveles. El análisis de sangre es voluntario para el empleado, entendiéndose que acepta el resultado de la segunda prueba en el supuesto de que rechazará su opción a realizar la extracción de sangre para análisis.

De todo lo acontecido durante el desarrollo del procedimiento descrito se levantará en detalle el correspondiente acta.

La superación de los niveles legalmente determinados, constituirá falta muy grave que podrá ser sancionada con despido.

La misma consideración tendrá la negativa del empleado a efectuar las pruebas según la forma y el procedimiento descrito en el apartado anterior.

Artículo 23. Comisión paritaria

A la entrada en vigor de este convenio se creará una comisión de seguimiento y control del mismo, formada por dos representantes de cada parte contratante con dos suplentes, con las funciones que le encomienda el art. 85 del Estatuto de los Trabajadores.

La intervención de esta comisión, será preceptiva y previa en todos los conflictos y reclamaciones individuales o colectivas, salvo que los plazos legales para interponer acciones ante organismos laborales competentes lo impidan y su arbitraje en caso de acuerdo, será de obligada aceptación para las partes.

Para la vigencia de este convenio, esta comisión estará compuesta por:

Por los trabajadores: Don Juan M. González Corro y don Agustín Carmona Martín (asesor).

Por la Empresa: Don Juan Antonio Gallo Hidalgo y don Juan Antonio Pérez Bañuelos (asesor).

Artículo 24. Incrementos

Año 2008.

Los conceptos económicos recogidos en la tabla 2008, de Anexo I están calculados, a excepción de la nocturnidad, con un incremento del 3 % en relación a los valores del año 2007.

Tal incremento tendrá efectos retroactivos desde 1 de enero de 2008.

Salario Base Conductor Mecánico, Antigüedad, Primas por Viaje (hasta 50 viajes mes), Primas por km (hasta 4000 Kms mes), Primas por Descarga (3.ª descarga de cada viaje), Peligrosidad, Esperas en las Cargas y Descargas (art.16), Plus Domingos y Festivos, Plus Transporte, Bolsa de Vacaciones:  para el supuesto de que el IPC Real resultante del año 2008 fuera superior al 3 %, los valores de 2007 se actualizarán según el IPC Real, abonándose a los empleados la diferencia entre el 3 % y el IPC Real. Para el supuesto de que el IPC Real 2008 resultara inferior al 3 %, la diferencia entre aquel y éste se descontará para el 2009 en la aplicación del IPC Previsto para el año 2009.

Primas por Viaje (de 51 viajes en adelante), Primas por KM (de 4001 Kms mes en adelante), Primas por Descarga (4ª descarga de cada viaje y posteriores): para el supuesto de que el IPC Real resultante del año 2008 + 0,25 fuera superior al 3 %, los valores de 2007 se actualizarán según el IPC Real + 0,25 abonándose a los empleados la diferencia entre el 3 % y el IPC Real + 0,25. Para el supuesto de que el IPC Real 2008 + 0,25 resultara inferior al 3 %, la diferencia entre aquel y éste se descontará para el 2009 en la aplicación del IPC Previsto para el año 2009.

Años 2009 y 2010.

Salario Base Conductor Mecánico, Antigüedad, Primas por Viaje (hasta 50 viajes mes), Primas por KM (hasta 4000 Kms mes), Primas por Descarga (3ª descarga de cada viaje), Peligrosidad, Plus de Nocturnidad, Esperas en las Cargas y Descargas (art.16), Plus Domingos y Festivos, Plus Transporte, Bolsa de Vacaciones: a principios de cada año, y sobre los valores definitivos del año anterior, se actualizarán según el IPC previsto por el Gobierno para ese año, revisándose según el IPC Real resultante del año una vez el mismo se constate oficialmente.

Primas por Viaje (de 51 viajes en adelante), Primas por km (de 4001 kms mes en adelante), Primas por Descarga (4ª descarga de cada viaje y posteriores): a principios de cada año, y sobre los valores definitivos del año anterior, se actualizarán según el IPC previsto por el Gobierno para ese año, revisándose según el IPC Real resultante del año + 0,50 una vez el mismo se constate oficialmente.

Artículo 25. Derecho supletorio

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Sevilla, Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera y demás Legislación Vigente.

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