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Convenios por Federación
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CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

 

Visto el Acta de Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y Patronato Municipal de Deportes, (Código 4103333), acordando las tablas salariales para el año 2007 y la modificación de los artículos 14, 15, 16, 18, 19 y 20 del referido Convenio.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:

Primero: Registrar el Acta de Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y Patronato Municipal de Deportes, acordando las tablas salariales para el año 2007 y la modificación de los artículos 14, 15, 16, 18, 19 y 20 del referido Convenio.

Segundo: Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.

Tercero: Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 30 de octubre de 2007.- El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE

AZNALFARACHE Y DEL PATRONATO MUNICIPAL DE

DEPORTES, PARA EL EJERCICIO 2007

Reunidos en San Juan de Aznalfarache, siendo las doce horas del día 15 de diciembre de 2006.

Los representantes de los trabajadores del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache:

Don Andrés Mejías Aguilar.

Don Javier Gamero López.

Don José M. Loma Prieto.

Don Antonio González Gil.

Don Juan C. Navarrete Rojas.

Doña Mª José González Pachón.

Doña Mª Luisa Sutil Rodríguez.

Don Miguel Labrado López.

Don Daniel Coba Pastor.

Don Francisco Ignacio Limón.

Los representantes del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y del Patronato Municipal de Deportes:

Don Juan Ramón Troncoso Pardo.

Doña M.ª Dolores Mogollo Díez.

Actúan en calidad de asesora por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, doña María del Carmen Espejo Barranco.

Ambas partes acuerdan:

I. Aprobar por unanimidad de todas las partes, el Acta de la Sesión anterior celebrada, el pasado día doce de diciembre de dos mil seis.

II. Aprobar la Tabla Salarial, correspondiente para el ejercicio 2007 para el personal laboral del Ayuntamiento de San Juan de Aznlfarache y del Patronato Municipal de Deportes, con modificación de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, resultando la siguiente redacción.

Artículo 14. Conceptos retributivos.

Las retribuciones de personal laboral de este Ayuntamiento se distribuirán entre básicas y complementarias.

14.1) Son retribuciones básicas:

a) El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos a los que se adscriben las diferentes categorías profesionales

b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio trabajado en cada grupo profesional.

Cuando un funcionario cambie de grupo de clasificación antes de completar el correspondiente trienio, la fracción de tiempo transcurrida se considerará como tiempo de servicio prestado en el nuevo grupo.

c) Las pagas extraordinarias que se devengarán dos al año, durante las mensualidades de junio y diciembre, integradas por los conceptos e importes que se contemplan en el artículo 19.

14.2) Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.

b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Únicamente dispondrán de este complemento los puestos de trabajo que integren la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento y los que expresamente se contemplen en contrato de trabajo.

c) El Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal laboral desempeñe su trabajo.

d) Las horas extraordinarias, retribuirán los servicios realizados fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 15. Sueldo.

Grupo

Sueldo

A

1.112.84

B

944.48

C

704.05

D

575.68

E

525.57

 

Artículo 16. Trienios.

Grupo

Trienios

A

42.77

B

34.23

C

25.70

D

17.17

E

12.89

 

Artículo 17. Nivel de complemento de destino.

Los puestos de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache se clasificarán en 30 niveles en función de las siguientes circunstancias:

a) Especialización de las funciones a desarrollar.

b) Responsabilidad.

c) Competencia.

d) Mando o nivel jerárquico.

e) Complejidad funcional de los servicios en que esté situado el puesto.

La asignación de niveles se realizará dentro de los siguientes intervalos:

Cuerpos o escalas

Nivel mínimo

Nivel máximo

Grupo A

22

30

Grupo B

18

26

Grupo C

14

22

Grupo D

12

18

Grupo E

10

14

 

La cuantía del Complemento de destino, según nivel es la siguiente:

Nivel

Importe

30

977.18

29

876.50

28

839.65

27

802.78

26

704.28

25

624.86

24

588.00

23

551.15

22

514.27

21

477.46

20

443.52

19

420.88

18

398.21

17

375.55

16

352.96

15

330.28

14

307.65

13

284.98

12

262.32

11

239.68

10

217.05

9

205.73

8

194.38

7

183.06

6

171.74

5

160.41

4

143.44

3

126.50

2

109.50

1

92.53

 

Artículo 18. Complemento específico.

Se expresarán en euros/ año de acuerdo con la valoración de puestos de trabajo realizada por el Ayuntamiento en fecha, las valoraciones se deberán realizar por cada puesto de trabajo en atención a la especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad y penosidad (toxicidad, nocturnidad, jornada partida, turnicidad), factores que se deducirán de la valoración de puestos de trabajo.

Artículo 19.

Todos los trabajadores, con motivo de las fiestas de verano y Navidad, percibirán una paga extraordinaria, que se hará efectiva en junio y diciembre, respectivamente, por una cuantía cada una mensualidad cada una de ellas, correspondiente al Sueldo, trienios, Complemento de Destino y 33% del Complemento Específico (de aquellos puestos que se contemplan en la Valoración de Puestos de Trabajo), en cada una de ellas.

III. Se acuerda, una vez tenga conocimiento el Pleno de la Corporación la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes, y sean ratificadas por los mismos la Modificación del Convenio Colectivo, remitir la misma a la Autoridad Laboral, para su registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

Siguen las siguientes firmas: Juan R. Troncoso Pardo, Mª Dolores Mogollo Díez, Andrés Mejías Aguilar, Javier Gamero López, José M. Loma Prieto, Antonio González Gil, Juan C. Navarrete Rojas, Miguel Labrado López, Daniel Coba Pastor, Francisco Ignacio Limón, M.ª José González Pachón, M.ª Luisa Sutil Rodríguez.