16489  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

CONSEJERÍA DE EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 29 de diciembre de 2008, sobre renovación de la extensión del Convenio Colectivo de «Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General» (2008-2009) de la provincia de Almería al mismo Sector de la provincia de Sevilla.

Vista la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 29 de diciembre de 2008, sobre renovación de extensión del Convenio Colectivo de «Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General» (Código: 4101855), de la provincia de Almería al mismo Sector de la provincia de Sevilla, con vigencia desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre 2009.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:

Primero: Registrar la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 29 de diciembre de 2008, sobre Renovación de Extensión del Convenio Colectivo de «Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General», de la provincia de Almería al mismo Sector de la provincia de Sevilla, con vigencia desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre 2009.

Segundo: Remitir la referida extensión al CMAC, para su depósito.

Tercero: Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social, presentes en el procedimiento de renovación de extensión, en cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entregando a las partes la copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de este Centro Directivo, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, acompañado de acreditación de la representación, en su caso, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 32.3, 48.2, 114 y 115 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla a 23 de enero de 2009. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

Visto el expediente de renovación de extensión 1/2008 del Convenio Colectivo de Trabajo de Oficinas y Despachos de la provincia de Almería al mismo Sector de la provincia de Sevilla y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 11 de enero de 2005 se dictó por este órgano resolución por la que se acordaba la extensión del Convenio Colectivo de «Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General» de la provincia de Almería al mismo Sector de la provincia de Sevilla, al concurrir los requisitos legales necesarios para la procedencia de la extensión solicitada y las circunstancias contempladas en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores que habían motivado la solicitud.

Segundo: En fecha 30 de septiembre de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia de Almería el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para el 2008-2009 del Sector de «Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General», que sustituyó al Convenio extendido.

Tercero: Ha tenido entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Sevilla escrito de la Federación de Servicios de UGT-Andalucía, Comisión Provincial de Sevilla, en el que se solicita la renovación de la extensión del Convenio Colectivo Provincial de Almería para «Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General» (2008-2009) al mismo Sector de la provincia de Sevilla, al entender que no se han modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial.

Cuarto: Solicitados informes preceptivos de la organización empresarial (CES «Confederación Empresarial Sevillana») y de la organización sindical (Servicios Administrativos y Financieros S.P. COMFIA CC.OO), éstos fueron emitidos con carácter favorable, limitándose a decir en el caso de la organización empresarial, que ninguna asociación empresarial de oficinas y despachos en la provincia de Sevilla está asociada a dicha Confederación de Empresarios.

Quinto: Asimismo, se recabó informe con carácter preceptivo y determinante de la resolución al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, el cual determina el carácter favorable sobre la petición de renovación de la extensión planteada por concurrir la causa de extensión prevista en el art. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, ante la ausencia de Asociación Empresarial legitimada para negociar un Convenio en el sector en el que se plantea la renovación de extensión, y por apreciarse que existen condiciones de homogeneidad entre los sectores de Oficinas y Despachos de las provincias de Sevilla y Almería.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia para resolver el presente expediente se ostenta en virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; el R.D. 718/2005, de 20 de junio, que aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos; el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

Segundo: Dado que concurren las circunstancias previstas en el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, procede la renovación de la extensión al no haberse modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social resuelve:

Primero. Declarar la procedencia de la renovación de la extensión del Convenio Colectivo Provincial de Almería para «Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General» (2008-2009) al mismo Sector de la provincia de Sevilla, con excepción de las empresas y trabajadores pertenecientes al sector de Oficinas y Despachos en la provincia de Sevilla que tuviesen convenio propio o cuyas actividades estuviesen comprendidas en el ámbito funcional de otro convenio colectivo, la cual tendrá efectos desde la fecha de inicio del convenio extendido hasta el día de finalización de la vigencia del mismo, es decir, desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009.

Segundo. Remitir la presente resolución al Ilmo. Señor Delegado Provincial de Sevilla de esta Consejería para su conocimiento y notificación a las partes interesadas, confección de las hojas estadísticas correspondientes a esta extensión, y asimismo proceda a su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Tercero. Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27), entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma agota la vía administrativa conforme a lo establecido en el artículo 109 de la citada Ley, y que contra ella cabe interponer, potestativamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117.1 y 48.2 de la referida Ley, recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Señor Director General de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, a elección del demandante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

Sevilla, 29 de diciembre de 2008. El Director General de Trabajo y Seguridad Social, Juan Márquez Contreras.