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TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LIMPIEZA QUE PRESTA SERVICIOS EN EL CENTRO DE TRABAJO HOSPITAL GENERAL ACTUALMENTE DENOMINADO"JUAN RAMON JIMENEZ"DE HUELVA Y LA ACTUAL EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA ISS FACILITY SERVICES S.A.
Articulo preliminar El presente Convenio lo conciertan, de una parte, El Comité de Empresa del Personal de Limpieza del Centro de Trabajo, actualmente “HOSPITAL GENERAL “JUAN RAMON JIMENEZ” de Huelva y de otra la actual Empresa concesionaria del Servicio de Limpieza del Hospital, “ISS FACILITY SERVICES, S.A. (en adelante ISS). Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El presente Convenio Colectivo tiene como objeto regular las relaciones jurídico-laborales entre la actual empresa concesionaria del Servicio de Limpieza, ISS, y el personal de limpieza que presta servicios en el Centro de Trabajo “HOSPITAL GENERAL “JUAN RAMON JIMENEZ” de Huelva, configurándose como un Convenio de Centro de Trabajo. Artículo 2. Ámbito territorial Las normas contenidas en este Convenio Colectivo serán de aplicación a todo el personal de limpieza al servicio de la actual empresa concesionaria del Servicio de Limpieza, ISS, en el Centro de Trabajo “HOSPITAL GENERAL “JUAN RAMON JIMENEZ” de Huelva. Por ello, si la empresa ISS es adjudicataria, en la actualidad o en el futuro, de la limpieza de otros centros, no será de aplicación el mismo a los trabajadores de limpieza de esos otros centros. Artículo 3. Ámbito funcional Las normas contenidas en el presente Convenio se aplicarán exclusivamente a todos los trabajadores de limpieza dentro del ámbito territorial fijado. En los supuestos de cambio de la concesionaria (por cualquier motivo), este Convenio será de aplicación obligatoria por parte de Ia/s nueva/as concesionaria/s. Artículo 4. Ámbito personal Este Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la actual empresa concesionaria del servicio, ISS, que actualmente se encuentran comprendidos dentro de los ámbitos territorial y funcional descritos. Expresamente, se acuerda que asimismo será de aplicación este Convenio a los trabajadores que accedan a pertenecer a la plantilla de ISS con posteridad a la firma del mismo, que estén comprendidos asimismo en los mismos ámbitos territorial y funcional. Artículo 5. Ámbito temporal El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de TRES AÑOS, es decir, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del año 2010, y se prorrogará por anualidades, de fecha a fecha, si por cualquiera de las partes firmantes no se denunciara con tres meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o, en su defecto, de cualquiera de sus prórrogas. Artículo 6. Compensación y absorción Los aumentos de retribución y los cambios de las condiciones que se establecen en este Convenio, que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas por el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones o condiciones en su conjunto y cómputo anual, superen las actualmente pactadas. En caso contrario, serán absorbidas por las mismas. Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio, se respetaran las condiciones personales que consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose éste respeto en forma estrictamente personal. Artículo 7. Comisión paritaria En aplicación de lo establecido en el artículo 85.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria del Convenio, como órgano mixto de interpretación, conciliación y arbitraje, para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas. Dicha Comisión estará integrada por ocho miembros, cuatro representantes de la Empresa concesionaria y cuatro representantes de los Trabajadores. Las decisiones habrán de tomarse por mayoría y las que no sean aprobadas por esa mayoría carecerán de validez y por consiguiente, las parles, para solventar las discrepancias que puedan existir, podrán acudir a los organismos administrativos o judiciales correspondientes. Artículo 8. Vinculación a la totalidad Por formar este Convenio un todo orgánico e indivisible, si por cualquier causa quedara sin efecto una parte del mismo, por intervención de la Autoridad Laboral o por cualquier otra causa, el Convenio seguirá en vigor y quedará sin efecto los artículos que conculquen la Ley. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse y dar nueva redacción a la parte anulada del Convenio en el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad. Capítulo II. Organización del trabajo y contratación Artículo 9. Principio General La contratación de personal y la organización del trabajo, con sujeción a la legalidad vigente en cada momento, es facultad exclusiva de la empresa. En uso de dichas facultades la empresa podrá aplicar el régimen disciplinario legalmente establecido. Respecto a la organización del trabajo, en lo que se refiere a cambios de puesto de trabajo, se hará previa audiencia y acuerdo con el Comité de Empresa. Artículo 10.Modalidades de contratación Contrato eventual. De acuerdo con lo establecido en el Ley 12/2001 de 9 de Julio y Real Decreto 2720/98, de 18 de Diciembre, se podrán efectuar contratos eventuales por circunstancias de la producción por un tiempo total máximo de doce meses en un período de dieciocho meses, para poder atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Contrato por obra o servicio determinado. Podrán concertarse contratos de trabajo bajo lo modalidad de obra o servicio determinado cuando el objeto de la prestación laboral lo constituya exclusivamente la realización de tareas de limpieza en unas dependencias concretas y específicas, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa y para obras o tareas que sean diferentes al objeto del contrato entre la empresa y su cliente. Contrato de interinidad. Además de para los supuestos y contingencias establecidos por la legislación laboral de aplicación, concretamente el artículo 15.1.c) L.E.T., ambas representaciones acuerdan expresamente poder utilizar esta modalidad contractual de duración determinada para la cobertura de los períodos vocacionales y para cobertura de vacantes de LT., del personal adscrito a la contrato de limpieza del Hospital General Juan Ramón Jiménez de Huelva. Fijo -discontinuo. Se podrán efectuar contratos fijos - discontinuos, tal y como se establece en la legislación vigente en cada momento. Artículo 11. Periodo de prueba Todo el personal de nuevo ingreso tendrá un período de prueba según la siguiente escala, siempre que así se establezca en el contrato de trabajo: 1. Personal Subalterno y obrero de oficios varios, quince días. 2. Personal Administrativo y mandos intermedios, dos meses. Artículo 12.Cese o dimisión del trabajador Cuando sea la empresa la que decida el cese de un trabajador, en lo que respecta al preaviso, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Si es el trabajador quien desea dimitir o cesar voluntariamente en su relación laboral, estará obligado a preavisar a la empresa con la siguiente antelación: 1. Personal Subalterno y obrero de oficios varios, quince días. 2. Personal Administrativo y mandos intermedios, dos meses. Artículo 13.Copia del contrato de trabajo La empresa facilitará a cada trabajador la copia que le corresponda de su contrato de trabajo, en el plazo máximo de siete días a partir de que venza el plazo para su diligenciación en la oficina del INEM, u organismo de contratación que corresponda. Artículo 14.Cobertura de vacantes Las bajas definitivas en la empresa, que sean precisas sustituir, se cubrirán, preferentemente, ampliando jornada a trabajadores de la plantilla que tengan suscrito contrato indefinido a tiempo parcial. Capitulo III. jornada de trabajo Artículo 15.Jornada de trabajo La jornada laboral ordinaria, durante toda la vigencia del Convenio, será el equivalente de 35 horas semanales, prestadas de lunes a domingo, en turnos de mañana, tarde y noche, durante todo el año, con los descansos reglamentarios. Para la correcta prestación del servicio y llegar al equivalente de las 35 horas semanales, los trabajadores disfrutarán de 37 días de descansos al año, distribuidos en once meses según el cuadrante de trabajo del Centro. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada continuada, tendrán derecho a un descanso ininterrumpido de treinta minutos que se computarán, a todos los efectos, como tiempo efectivo de trabajo. Capítulo IV. Vacaciones, licencias y permisos y excedencias Artículo 16.Vacaciones Todos los trabajadores afectos por este convenio disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales, que serán abonadas en función del salario base del convenio, antigüedad, plus extra salarial, plus de transporte y plus de convenio. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, por importe de 96,56 con independencia de la jornada. El período de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses de Julio a septiembre. Dentro del primer trimestre de cada año, se elaborará y firmará por la empresa y la representación de los trabajadores el cuadrante de vacaciones que regirá cada año. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario al que se refiere el párrafo anterior coincido con en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el Art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural a que corresponda. Artículo 17. Licencias y permisos retribuidos. Todo el personal afectado por este Convenio Colectivo podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso por parte del trabajador, salvo casos de extrema urgencia que imposibilite dicho preaviso, al encargado de edificios o de centro de trabajo, de la ausencia y el motivo de la misma, así como la posterior justificación mediante la acreditación oficial correspondiente, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresan: a) Por matrimonio del trabajador, quince días naturales. b) En caso de nacimiento de hijo, dos días naturales si se produce en la localidad y cuatro naturales si se produce fuera. c) En caso de muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales si se produce en la localidad y cinco días naturales si se produce fuera de la misma. d) Por enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales si se produce en la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera. e) En caso de que se produzca un ingreso hospitalario o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales si se produce dentro de la localidad y cuatro días naturales si se produce fuera de la misma. f) Para el cumplimiento de los deberes públicos ordenados por la autoridad e impuestos por las disposiciones vigentes, por el tiempo indispensable. g) Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario para las dos primeras convocatorias, debiendo justificar documentalmente haber concurrido a ellos. h) Por cambio de domicilio, dos días naturales. i) Por matrimonio de un hijo, de un hermano, padres y nietos y previa justificación, un día. j) Por asuntos propios, tres días. Los días de asuntos propios no podrán ser concedidos a más del 5% de la plantilla simultáneamente el mismo día. El único motivo para que la empresa deniegue al trabajador el día de asuntos propios solicitado, es la superación de dicho porcentaje, no pudiendo negar la empresa su concesión por ningún otro motivo. Cuando se deniegue el día por superación del porcentaje, la empresa, a requerimiento de los representantes de los trabajadores, deberá presentar los escritos de las peticiones de los días de asuntos propios solicitados por el resto de los trabajadores. Artículo 18.ExcedencIas al trabajo Todos los trabajadores cumplidos un año de trabajo, tendrán derecho desde cuatro meses y hasta cinco años de excedencia continuada, teniendo durante el primer año de la misma, reserva de puesto de trabajo. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar des del fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa, con derecho a reserva de puesto de trabajo mientras dure su disfrute. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, con derecho a reserva del puesto de trabajo mientras dure su disfrute. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El presente artículo se complementará con la legislación vigente en cada momento. Artículo 19. Excedencias especiales Los trabajadores con una antigüedad de un año, tendrán derecho a una Excedencia Especial, por un periodo mínimo de siete días y máximo de seis meses, sin retribución y causando baja en la Seguridad Social cuando esta supere los 15 días de duración mínima. Este derecho solo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador/a una vez cada año natural, debiendo solicitado con al menos, siete días de antelación a su comienzo. Durante el periodo de vigencia de esta excedencia y sólo si no se excede de los 15 días mínimo de duración, se tendrá derecho al devengo de la antigüedad. El permiso no podrá ser concedido a más de un 9% de la plantilla simultáneamente. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará en las mismas condiciones laborales que tenía a la fecha del inicio del disfrute de este permiso. Capitulo IV régimen económico Artículo 20.Retribuciones: Conceptos retributivos Las retribuciones de los trabajadores afectados por este convenio son las que se establecen en las Tablas de Retribuciones anexas al presente convenio, para cada uno de los años de vigencia del mismo. La retribución periódica mensual se pagará antes del día dos del mes siguiente al trabajado. Artículo 21. Retribuciones básicas. La retribución básica será el Salario Base, entendiendo por tal la retribución fija en doce meses. Artículo 22. Retribuciones complementarias. 1. Personales. Complemento por antigüedad. La cuantía del complemento personal de antigüedad consistirá en el 4% del Salario Base del Convenio por cada trienio vencido hasta alcanzar los cuatro trienios. A partir de aquí el devengo será del 4% del salario base por cada quinquenio vencido, siendo la fecha inicial para su cómputo la de ingreso del trabajador en la empresa, y abonándose, cada uno de ellos, a partir del primer día del mes siguiente a su vencimiento. 2. De puesto de trabajo. a) Plus extra salarial. Se devengará por 26 días al mes, en concepto de indemnización o suplido por los realizados como consecuencia de su actividad laboral. Su importe para el año 2.008 será de 5,20 /día. b) Plus Convenio. Se devengará por 26 días al mes y su importe para el año 2.008 será de 3,72 €/día. c) Plus nocturnidad. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. El cálculo de la hora nocturna se encuentra establecido en el Anexo I de este convenio. Complemento de nocturnidad: Los trabajadores adscritos de forma permanente al turno de noche, que no hayan tenido ninguna ausencia al trabajo por ningún concepto dentro de cada mes natural, exceptuando permisos retribuidos establecidos en el Art. 17 del presente Convenio y las faltas justificadas, tendrán derecho a percibir un complemento de nocturnidad de 56,29 € Este Importe se percibirá en su totalidad, sin que sea posible fraccionarlo por día efectivo de trabajo dentro de cada mes natural trabajado. 3. Pagas extraordinarias Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, serán a razón de 30 días de salario base, antigüedad, plus extra salarial y plus convenio. Expresamente se excluye de su cómputo el plus de transporte. La paga extraordinaria de julio se devengará desde el 1 de julio hasta el 30 de junio y se abonará el día 17 de julio. La paga extraordinaria de Navidad se devengará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y se pagará el día 15 de diciembre. Estas pagas se abonarán completas, con independencia de la posible situación de 1.1. del trabajador en el periodo de devengo. La gratificación extraordinaria de beneficios será de treinta días a razón del salario base de convenio y se abonará prorrateada, mensual o trimestralmente a opción de la empresa a lo largo del año natural de su devengo. La empresa podrá optar entre abonarla en la forma anteriormente expuesta o de una sola vez en I primer trimestre del año siguiente a su devengo. Esta paga se abonará completa con independencia de la posible situación de 1.1. del trabajador. 4. Servidos en días festivos A todos los trabajadores acogidos a este convenio y que trabajen cualquiera de los 14 días de fiesta que se establezcan en el calendario laboral (incluidas las fiestas locales), se les compensará con dos días de descanso por cada uno de los días trabajados. Con independencia de lo establecido anteriormente, a los trabajadores que, tengan que trabajar los días 25 de diciembre y 1 y 6 de Enero, y en el turno de noche del día anterior, se les abonará la cantidad de 49,86 € por cada uno de estos festivos trabajados, para el año 2008, además de los días de descanso. Artículo 23.Horas extraordinarias Las horas extraordirarias, que tendrán siempre el carácter de excepcionales, se abonarán con un incremente del 75% sobre la remuneración correspondiente a las horas ordinarias. Se estará en cuanto a los topes máximos tanto diarias como mensuales y anuales, así como a sus excepciones a lo dispuesto por el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones posteriores que las regulan. Artículo 24. Indemnizaciones no salariales Plus de transporte. Se establece este plus en la cuantía del valor de dos billetes ordinarios de autobús urbano por 26 días al mes. Este no se devengará los días de falta de asistencia por cualquier motivo, incluso enfermedad. En caso de incremento del billete, la subida se abonará a partir del primer día del mes siguiente. Estos billetes se percibirán íntegros, con independencia de la jornada laboral. Artículo 25.Revisión Salarial Las revisiones salariales para cada uno de los tres años de vigencia del presente convenio son las que se detallan a continuación: Año 2008: IPC real 2007 Año 2009: IPC real 2008 Año 2010: IPC real 2009 + un Plus de Garantía de Incremento Salarial. El PLUS DE GARANTÍA DE INCREMENTO SALARIAL, complementará, hasta una subida total de 2400€ en el año 2010, para los trabajadores de jornada completa y proporcionalmente para el resto de las jornadas, la cantidad revisada en el resto de los conceptos. Este plus se hará efectivo prorrateado en 12 mensualidades, de tal manera que la suma del incremento total de IPC y este plus no supere la subida total pactada de 2400€ para el 2010. El importe del presente Plus de Garantía de Incremento Salarial, en la cuantía que corresponda, se integra en la masa salarial del ejercicio 2.010 para los trabajadores afectados por el presente Convenio y, por tanto, no podrá ser objeto de compensación/absorción con cualquier otra mejora o subida salarial que se pacte o aplique a partir del día 01-01-2010. Además-irá incrementándose en posteriores convenios en el mismo porcentaje que aumente el mismo. Este plus no será de aplicación si llegada la fecha de su abono 01/01/2010, no hubiese entrado en vigor el nuevo contrato de prestación de servicios de Limpieza y Desinfección del Hospital Juan Ramón Jiménez, EXPT. PA 08/2008 o estuviera vigente la 2 Prorroga del actual contrato C.P. 9/2006, o posteriores, abonándose en todo caso desde la fecha de inicio del nuevo contrato, siempre que esta sea con posterioridad al 1-1-2010. Capitulo V. Uniformidad Artículo 26. Ropa de trabajo La empresa entregará a su personal dos uniformes completos al año adecuado a la exigencia del servicio que presten (monos para Ios hombres, pijamas para las mujeres y zapatos adecuados para la prestación del servicio que lleve a cabo el trabajador y rebecas o chaquetón para el invierno). Dichos uniformes se facilitarán al personal en los meses de abril y octubre, siendo adecuados para los meses de verano e invierno. Capitulo V. Beneficios sociales Artículo 27. Complementos por Incapacidad Temporal Los trabajadores que causen baja por 1.1. derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirán una indemnización complementaria que cubro hasta el 100% del Salario Base, antigüedad, plus extra salarial y plus convenio desde el primer día de la baja. En los supuestos de LT derivada de contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente laboral), la indemnización complementaria a cargo de la empresa cubrirá hasta el 100% de la base de cotización a la Seguridad Social, descontando el prorrateo de los pagas extraordinarias del mes anterior a la baja y el complemento de nocturnidad establecido en el ,párrafo segundo del Artículo 22.2.c) del presente convenio, desde el primer día de la misma en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad. Artículo 28.Seguro Colectivo Para el año 2008, la empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo, a favor de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el presente convenio, para cubrir las contingencias de muerte e incapacidad permanente total, ambas derivadas de accidente, sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales o no, de vehículo de motor, por los siguientes importes: Muerte: 18.130 €. Gran invalidez, invalidez absoluta o total: 21.282 € Para los sucesivos años de vigencia del presente convenio, el incremento de las cantidades reseñadas será el mismo que el establecido en el art. 25 del convenio. Los capitales entrarán en vigor a partir de los 30 días naturales siguientes a la firma del Convenio Colectivo. Artículo 28 bis. Ayuda de estudios Se establece una ayuda de estudios para el año 2008 por un importe de 53,62 euros por cada trabajador que tenga un hijo en Educación Primaria, ESO, Bachillerato y Módulos Formativos de cualquier ciclo. Para los trabajadores que tengan dos o más hijos en dicha circunstancia, el importe de la ayuda será de 75,03 euros. El resto de los años de vigencia del presente Convenio, se aplicará la subida correspondiente a dicho año. El importe al que asciende la presente ayuda de estudios será abonado de forma íntegra a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, con independencia del porcentaje de jornada de trabajo que tengan. Capítulo VI. Derechos sindicales Artículo 29. Comité de empresa. Los miembros del comité de empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades conferidos en las leyes, tendrán las siguientes garantías y derechos: a) Dispondrán de un crédito de horas mensuales que la ley determina, pudiéndose acumular mensual o anualmente. b) Cuando un miembro del comité de empresa haya agotado su crédito personal y anual de horas, podrá acumular el de otro miembro, con autorización expresa de éste, comunicándolo a la dirección de la empresa y por el mismo período que el ya disfrutado. c) Asimismo no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de nuevos miembros del comité de empresa, como aquellas horas destinadas a las negociaciones con la dirección de la empresa. d) Sin rebasar el máximo acordado, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los miembros del comité de empresa, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades. Artículo 30. Secciones sindicales. La empresa considerará a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla, como elementos básicos y consustánciales para afrontar, a través de ellos, las necesarias relaciones entre empresa y trabajadores. La empresa respetará el derecho de cada uno de los trabajadores a sindicarse libremente, no podrán vincular la permanencia en la empresa de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical. La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de esa práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo. Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados en la empresa podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección de la empresa. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador interesado en la realización de ésta acción, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece y la cuantía de la cuota. El descuento de la cuota sindical será reconocido en nómina por tal concepto. Las cantidades descontadas por las empresas se pondrán a disposición del representante sindical debidamente acreditado. Podrá solicitar la excedencia aquel trabajador que ostentara cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades; permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. A los delegados sindicales con cargo de relevancia de las centrales sindicales reconocidas e implantadas nacionalmente y que participan en las omisiones negociadoras de convenios colectivos a nivel nacional, manteniendo su vinculación como trabajador en activo de alguna empresa, les será concedido permiso retribuido por las mismas, a fin de facilitarle su labor negociadora, y durante el transcurso de la antedicha negociación siempre que la empresa, esté afectada por la negociación en cuestión. Capítulo VII. Adscripción del personal Artículo 31. Adscripción del personal Al término de la concesión de la contrata que presta los servicios de limpieza en el HOSPITAL GENERAL DE HUELVA (ACTUALMENTE JUAN RAMÓN JIMÉNEZ), los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular del contrato, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior, respecto a los siguientes empleados: 1. Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro, con una antigüedad mínima en el mismo de cuatro meses, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo. 2.Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación, de conformidad con los requisitos del apartado anterior. 3. Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan alguno de los trabajadores mencionados en los apartados anteriores, por el tiempo que les quede. 4. Trabajadores de nuevo ingreso en la empresa y en el centro que, por exigencias del cliente, se hayan incorporado al centro como consecuencia de ampliación de contrata dentro de los cuatro últimos meses. Todos los extremos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de ocho días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de éste artículo. El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin formalidades se subrogará en los derechos y obligaciones de todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo. La aplicación de éste artículo será de obligado cumplimiento de las partes que afecta, centro u organismo, empresa cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador. Es de aplicación lo previsto en éste artículo aún cuando se produzca un cambio de ubicación del lugar de trabajo objeto de los servicios de limpieza, dentro de la misma localidad por traslado de la sede de la empresa destinataria de la limpieza, con clausura del lugar anterior donde se prestaban los servicios. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante: -Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. - Fotocopias de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses. -Relación de personal en la que se especifiquen: 1.Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, importe d la totalidad de las percepciones salariales y retributivas de cualquier índole que venga cobrando el trabajador, con desglose de conceptos. 2. Copia de documentos que acrediten y certifiquen a la empresa entrante que los trabajadores están totalmente a corriente de cobro de todas las percepciones salariales y retributivas de cualquier índole devengadas del anterior contratista. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. 3. Copia de los contratos de trabajo. 4. Las cuatro fotocopias de las cuatro últimas nóminas. Capítulo VIII. Régimen disciplinario Artículo 32.Faltas y sanciones En esta materia, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Capitulo IX. Derecho supletorio Artículo 33.Derecho Supletorio En todo lo no regulado por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo que dispongan las normas legales de carácter imperativo que sean de aplicación. (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) Art. 34.Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 35.protección a la maternidad. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Capitulo XII. Anexos Anexo I Tablas Salariales Anexo I. Tabla salarial para el año 2008
Precio por categorías profesionales de una hora nocturna 2008
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