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JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL

SECCIÓN DE ORDENACIÓN LABORAL

CÓRDOBA

Núm. 801

Convenio Colectivo número 1.280

Código de Convenio 14-0207-2

Vista el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de las Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo de Córdoba y sus trabajadores, cuyo período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende desde el día 1 de marzo de 2004 hasta el último día del mes de febrero de 2008, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el R.D. 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el R.D. 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Acuerda

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 24 de enero de 2005.- El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS

DISTRIBUIDORAS DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (G.L.P.)

Y SUS TRABAJADORES

En Córdoba, a 24 de marzo de 2004, en los locales de la sede de CECO, sito en Avd. Gran Capitán, n.º 12, de Córdoba, se reúnen los asistentes expresados a continuación y que constituyen la Comisión Negociadora, en pleno, del Convenio Colectivo Provincial de las Empresas Distribuidoras de G.L.P. y sus trabajadores.

Representación de los trabajadores:

Don Nicomedes Ramírez Redondo, provisto de D.N.I. número 30.801.594-V (CC.OO.), don Daniel Melgar Arjona, provisto de D.N.I. número 80.112.172-K (U.G.T.), don José María León Santiago, provisto de D.N.I. número 30.473.616-L (CC.OO.), don José Bascón Pérez, provisto de D.N.I. número 30.459.542-K (U.G.T.), don Pedro Téllez Guerrero, provisto de D.N.I. número 30.510.600-L (U.G.T.) y don José Moreno Serrano, provisto de D.N.I. número 34.018.933-R (U.G.T.).

Representación empresarial:

Don Agustín Reina Galán, provisto de D.N.I. número 30.486.327-B, don Rafael Larrea Ruipérez, provisto de D.N.I. n.º 29.959.465-K, don Antonio Muñoz Longo, provisto de D.N.I. n.º 30.453.887-R, don Rafael Ramírez Laguna, provisto de D.N.I. n.º 75.608.938-A y don Francisco Rodríguez López, provisto de D.N.I. n.º 29.728.331-A (Asesor-Secretario).

Para tratar el siguiente, Orden del Día:

1) Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

2) Aprobar la constitución de la Comisión Negociadora y remitir copia del acta al Ilustrísimo señor Delegado Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Abierta la sesión, se acuerda por unanimidad de los asistentes ratificar la composición de la Comisión Negociadora antes indicada, reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos para las negociaciones del Convenio Colectivo, según lo previsto en los artículos 87, 88 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

Se acuerda por unanimidad, nombrar Secretario de la Comisión Negociadora a don Francisco Rodríguez López.

Por la representación de los Trabajadores, se hace entrega a la representación Empresarial de la plataforma reivindicativa, tanto de carácter económico como social a negociar.

Una vez adoptado el acuerdo de la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, se aprueba así mismo, levantar la presente acta, y que por el Secretario de la Comisión, se remita en su día copia de la misma, al Ilustrísimo señor Delegado Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Se levanta la sesión, aprobando y ratificando por unanimidad la presente acta, y en prueba de conformidad firman todos los asistentes.

ACTA DE COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO

PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GASES

LICUADOS DEL PETRÓLEO (G.L.P.) Y SUS TRABAJADORES

DE LA FINALIZACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES

En Córdoba, a 29 de diciembre de 2004, en los locales de la sede de CECO, sito en Avd. Gran Capitán, número 12, de Córdoba, se reúnen los asistentes expresados a continuación y que constituyen la Comisión Negociadora, en pleno, del Convenio Colectivo Provincial de las Empresas Distribuidoras de G.L.P. y sus trabajadores.

Representación de los trabajadores:

Don Nicomedes Ramírez Redondo, provisto de D.N.I. número 30.801.594-V (CC.OO.), don Daniel Melgar Arjona, provisto de D.N.I. número 80.112.172-K (U.G.T.), don José María León Santiago, provisto de D.N.I. número 30.473.616-L (CC.OO.), don José Bascón Pérez, provisto de D.N.I. número 30.459.542-K (U.G.T.), don Pedro Téllez Guerrero, provisto de DN.I. número 30.510.600-L (U.G.T.) y don José Moreno Serrano, provisto de D.N.I. número 34.018.933-R (U.G.T.).

Representación empresarial:

Don Agustín Reina Galán, provisto de D.N.I. número 30.486.327-B, don Rafael Larrea Ruipérez, provisto de D.N.I. n.º 29.959.465-K, don Antonio Muñoz Longo, provisto de D.N.I. n.º 30.453.887-R, don Rafael Ramírez Laguna, provisto de D.N.I. n.º 75.608.938-A y don Francisco Rodríguez López, provisto de D.N.I. n.º 29.728.331-A (Asesor-Secretario).

Para tratar el siguiente, Orden del Día:

1) Acuerdo sobre la finalización de las negociaciones del Convenio Colectivo.

2) Acuerdos sobre la aprobación por la Comisión Negociadora del texto articulado del Convenio Colectivo negociado y delegación de facultades para remitir y registrar el texto del Convenio Colectivo negociado, en la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía en Córdoba, a los efectos previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Abierta la sesión, se adoptan por unanimidad de los asistentes los siguientes acuerdos:

Primero.- Dar por concluidas las negociaciones del Convenio Colectivo Provincial de las empresas distribuidoras de GLP y sus trabajadores de la provincia de Córdoba, cuya negociación se inició el pasado día 24 de marzo de 2004.

Segundo.- Aprobar el texto del Convenio Colectivo negociado, cuyo texto articulado, debidamente firmado por todos los miembros de la Comisión Negociadora, se adjunta a la presente acta.

Tercero.- Para realizar los trámites de presentar, tramitar, registrar ante la Autoridad Laboral competente el texto articulado del Convenio Colectivo negociado y aprobado por la Comisión Negociadora, se nombra a uno cualesquiera de los miembros de la Comisión Negociadora, para que actuando de forma solidaria e indistinta, firme cuantos documentos sean necesarios o convenientes para que dicho Convenio Colectivo sea registrado en la Delegación Provincial de Trabajo y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo noventa del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, aprobando y ratificando por unanimidad la presente acta, y en prueba de conformidad firman todos los asistentes.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CÓRDOBA ENTRE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORA DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (G.L.P.) Y SUS TRABAJADORES

 

Capítulo I. Preámbulo.

Los trabajadores y empresarios firmantes del presente Convenio, se emplazan y comprometen para intentar, a través de su cumplimiento, los siguientes objetivos:

— La potenciación y mejora del servicio público al que se orienta el desarrollo de la actividad.

— Perfeccionamiento y mejora de las condiciones sociales y económicas de cuantos intervienen en el proceso productivo.

— La mejora a través de métodos racionales y humanos de la productividad, la prevención de riesgos laborales y la salud laboral de los trabajadores.

— La concordancia y la paz social entre empresas y trabajadores que se comprometen mutua y recíproca a buscar fórmulas de conciliación y arbitraje por cauces de diálogo para la solución de sus posibles discrepancias.

— La colaboración conjunta para que al servicio de la justicia y la humanidad, la edad de jubilación en la actividad sea rebajada por disposición legal.

— A buscar con el apoyo y solidaridad recíprocas, criterios de justicia y equidad en la distribución de las cargas fiscales y en la participación de los costos de la Seguridad Social.

Artículo 1. Ámbito.

1.1. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo afectará a todas las empresas representadas en la negociación que tengan centros de distribución establecidos o se establezcan en Córdoba y su Provincia, o desarrollen su actividad en el indicado ámbito, aunque las centrales o domicilios sociales de dichas empresas radiquen en otra provincia, y a sus trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de su carácter de Convenio marco para las empresas que no estén representadas en la negociación.

1.2. Ámbito funcional.  El presente Convenio será de aplicación a todas las actividades de las empresas pertenecientes a la actividad de Distribución de Gases Licuados del Petróleo (G.L.P.).

1.3. Ámbito profesional.  Cuanto se establece en este Convenio es de aplicación a todos los trabajadores en sus distintas categorías profesionales que en la actualidad presten sus servicios en las precitadas empresas, ya sean fijos, eventuales o interinos y que se rijan por el Anexo I, así como los que ingresen en dichas empresas durante la vigencia del Convenio, sin más excepciones que la del personal afecto al reparto encomendado a personas con la condición de transportistas, el correspondiente contrato de distribución y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, realicen dicho reparto por precio a tanto alzado.

Artículo 2. Vigencia y duración. Prórroga automática.

2.1. Vigencia y duración.  Con independencia de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, el presente Convenio entrará en vigor con efectos retroactivos al 1 de marzo de 2004 y estará vigente hasta el último día del mes de febrero de 2008, teniendo por tanto una vigencia de cuatro años.

2.2. Revisiones salariales.  Durante la vigencia del Convenio, se procederá por la Comisión Paritaria, a las revisiones salariales en los plazos y la forma siguiente:

— Para el período 1-3-2005 a 28-2-2006. Se revisará, con efectos del día 1-3-2005, en el porcentaje de incremento general del IPC, relativo al año 2004 (enero a diciembre), más 1 punto.

— Para el período 1-3-2006 a 28-2-2008. Se revisará cada año, con efectos del día 1-3-2006 y 1-3-2007, en el porcentaje general del IPC, relativo a los años 2005 (enero a diciembre), y 2006 (enero a diciembre), respectivamente, y en ambos años, más 1’25 puntos.

En las citadas fechas la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá al objeto de llevar a efecto y proceder a formalizar tales revisiones salariales.

Expresamente se pacta, que todos los atrasos por revisión de Convenio, producidos por revisiones salariales, se abonarán por las empresas en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de tales revisiones salariales en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia (B.O.P.).

2.3. Prórroga automática.  Transcurrido el período de vigencia inicial del Convenio, si con al menos dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, el Convenio o algunas de sus prórrogas no fuera denunciado por ninguna de las partes firmantes, el mismo quedará automáticamente prorrogado, de año en año, en cuyo caso todos los conceptos económicos se incrementarán el mismo tanto por ciento en que hubiera subido el Índice de Precios al Consumo (L.P.C.) en el año natural anterior y según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), más 1 punto.

2.4. Cláusula de descuelgue.  En lo que se refiere a los incrementos salariales pactados en el presente Convenio se dará tratamiento excepcional a aquellas Empresas que, incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, acrediten situaciones de resultados negativos en el ejercicio económico anterior. Igualmente se tendrá en cuenta las previsiones para el año siguiente, en que se contemplará la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

Para valorar esta situación, se tomarán en consideración circunstancias tales como el insuficiente nivel de ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y cuentas de resultados. Las Empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a la Comisión Paritaria del Convenio su intención de acogerse a esta cláusula. Dicha petición, a la que deberá aportar los datos y la información necesarios para que la Comisión pueda valorarla, deberá presentarse dentro del plazo de los 40 días siguientes a la fecha de publicación del Convenio o sus revisiones en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. La Comisión se reunirá en el plazo máximo de los 40 días siguientes a la de la recepción de la comunicación de la Empresa, para dilucidar la procedencia o no de la aplicación de este a cláusula. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría.

Artículo 3. Compensación y condiciones mínimas.

Por ser condiciones mínimas las establecidas en este Convenio, se respetarán las superiores, excepto las comisiones e incentivos por reparto de botellas que en la actualidad vinieran percibiendo, que se regirán por lo pactado en este Convenio, implantadas con anterioridad y examinadas en su conjunto y en cómputo anual. Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación o Convenio Colectivo de ámbito superior, sólo podrán afectar a las nuevas retribuciones en cómputo global anual, superen las aquí establecidas.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 4. Validez.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual.

En los supuestos del número 5, del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que resuelva la Autoridad competente.

Artículo 5. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto como derecho supletorio en la Legislación General vigente.

Capítulo II. Régimen de trabajo.

Artículo 6. Jornada horario.

La jornada de trabajo para las empresas afectadas por el presente Convenio será de 40 horas semanales, distribuidas de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de lunes a sábados.

Respetando las necesidades derivadas de la condición de servicio público del sector, el horario diario se establecerá de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, empresa y trabajadores, respetando las obligaciones impuestas por la distribución, establecerán durante los meses de junio a septiembre, un sistema de jornada especial en orden a implantar progresivamente la jornada continuada y el descanso de los sábados. En este sentido, las empresas del sector y durante los mencionados meses establecerán un sistema rotativo de trabajo los sábados que garantice el descanso de la mitad de la plantilla existente en cada momento.

Artículo 7. Vacaciones.

Respetando los restantes aspectos, tipificados en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones del personal afectado por este Convenio, y que lleven al menos un año de antigüedad en la empresa, serán de 31 días naturales. El personal que lleve menos de un año en la empresa, las disfrutará proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 8. Licencias y permisos.

Todos los trabajadores integrados en el presente Convenio, tendrán derecho en las situaciones y con las condiciones que se establecen en el mismo 3, 4, 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Como mejora a lo establecido en dicho precepto se establece el derecho del trabajador a ausentarse cuatro días, en caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad.

Artículo 9. Equipo de trabajo.

Todos los trabajadores integrados en el presente Convenio tendrán derecho a la entrega de las prendas y restantes elementos que configuran su equipo de trabajo:

Verano: Dos uniformes, compuestos por camisa y pantalón cada uno de ellos.

Invierno: Dos uniformes, compuestos de camisa, pantalón y cazadora, cada uno de ellos.

Independientemente de estos uniformes, cada empresa entregará los trajes de agua necesarios para pasar el invierno.

La fecha tope para la entrega de los uniformes será: Para la ropa de verano el primero de mayo y para la ropa de invierno el primero de octubre.

Las empresas y los trabajadores vendrán obligados a la estricta observancia de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y particularmente en las previstas en el R.D. 1.215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo (Boletín Oficial del Estado del siete de agosto de mil novecientos noventa y siete) y demás disposiciones legales de aplicación.

Artículo 10. Conservación del equipo mecánico.

Todo trabajador debe avisar con la máxima diligencia a sus jefes inmediatos de los accidentes, riesgos y desperfectos de las máquinas, herramientas, instalaciones y material que use, incurriendo en la responsabilidad a que hubiera lugar en caso de no hacerlo y producirse víctimas y/o daños.

Asimismo, los trabajadores comprobarán diariamente antes de iniciar su trabajo, los niveles de lubricantes, refrigerantes, circuito de frenos, presión de los neumáticos, etc. de sus vehículos, a fin de evitar accidentes y averías debidos a deficiencias en este sentido.

Capítulo III. Retribuciones.

Artículo 11. Conceptos retribuidos.

Las retribuciones del personal afectado por este Convenio, estarán compuestas por los siguientes conceptos:

1. Directa: Salario base y plus de actividad.

2. Complementaria: Por cantidad y calidad de trabajo.

3. De vencimiento superior al mes: Extraordinaria y Paga de Beneficios.

4. Horas extraordinarias, en los casos que proceda.

5. Complementos personales, si los tuvieran.

Artículo 12. Salario Base del Convenio.

El salario base de cada categoría profesional, y como remuneración de una producción normal y correcta en el trabajo, será el que se fija en el Anexo I.

Artículo 13. Plus de antigüedad.

La antigüedad se consolidará por cuatrienios al 3% del salario base del Convenio vigente en el momento de su obtención.

Artículo 14. Rendimientos.

Considerando la diferencia entre las zonas de reparto y en atención a la densidad de población, el rendimiento mínimo servirá el que a continuación se especifica:

1. Trabajadores menores de 58 años:

a) En poblaciones de más de 50.000 habitantes, 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media.

b) En poblaciones de más de 10.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes, 100 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media.

c) En poblaciones de menos de 10.000 habitantes: 80 botellas por día realmente trabajado en jornada de siete horas y media.

2. En el caso de Córdoba capital, los porcentajes establecidos para las diferentes edades se adecuarán entre empresarios y trabajadores a las peculiaridades de las zonas de reparto.

3. Los mínimos pactados en los puntos a), b) y c) del número 1 anterior, calculados en cómputo mensual, dará derecho a los trabajadores/as a percibir, en función del reparto domiciliario que se realiza, una cantidad, incluida ya, y a partir de la firma del presente Convenio, en las tablas salariales y que hasta la fecha se denomina complemento por cantidad de trabajo.

Del mencionado cómputo mensual se excluirán aquellos días en que no se realice reparto por causa de enfermedad justificada del trabajador.

4. La producción que exceda de los mínimos pactados en los apartados a), b) y c) del número anterior, y la que se pueda establecer en virtud del número 2, calculada como se dijo en el cómputo mensual, se retribuirá de la siguiente forma:

a) Poblaciones de más de 50.000 habitantes:

— Exceso desde la bombona 81 y hasta las 120 inclusive, serán de 0,30 euros durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente.

— Exceso a partir de la bombona 121 inclusive en adelante, serán de 0,36 euros durante el mismo período reseñado en el párrafo anterior.

b) Poblaciones de entre 10.000 y 50.000 habitantes:

— Exceso desde la bombona 101 y hasta las 170 inclusive, serán de 0,21 euros durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente.

— Exceso a partir de la bombona 171 inclusive en adelante, serán de 0,34 euros durante el mismo período reseñado en el párrafo anterior.

c) En caso de avería del camión de reparto, y no existiendo otro en la empresa para su utilización por el conductor repartidor afectado, aquélla asignará la correspondiente zona de reparto a otro repartidor que compartirá la distribución de ambas zonas con el trabajador afectado por la avería. En este caso los mínimos pactados en los apartados anteriores se reducirán en un 10%.

5. Se establece que el mecánico visitador, a partir de un mínimo de 30 revisiones por día, percibirá un complemento por cantidad de trabajo de 0,36 euros durante el período comprendido entre el día 1 de marzo de cada año al último día del mes de febrero del año siguiente, por cada una que sobrepase y que esté procesada como válida por Repsol-Butano, S.A.

6. Los trabajadores mayores de 58 años, tendrán una reducción de 10 botellas diarias, sobre los mínimos pactados anteriormente.

7. Las empresas se comprometen, previo acuerdo con los trabajadores de reparto menores de 55 años, a tratar de asignar a los mayores de dicha edad, una zona de reparto, dentro de su demarcación, acorde con sus lógicas limitaciones por razón de su edad.

Las cantidades que se obtengan por estos conceptos se harán constar en el recibo de salarios correspondientes a efectos de su cotización en la Seguridad Social.

Artículo 15. Pagas Extraordinarias.

Todos los trabajadores integrados en el presente Convenio tendrán derecho a dos pagas extraordinarias de 30 días.

Dichas pagas extraordinarias se calcularán con arreglo al salario base del Convenio más antigüedad y se harán efectivos el 15 de julio y el 22 de diciembre o días hábiles anteriores.

Artículo 16. Paga de beneficios.

Todos los trabajadores integrados en el presente Convenio, percibirán en concepto de participación en beneficios, una paga extraordinaria equivalente a 30 días de salario base del Convenio más antigüedad, referido al 31 de diciembre del año anterior, y que se abonará dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su devengo.

Artículo 17. Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias, en las categorías profesionales en que proceda, se retribuirán con un aumento del 75% y con el 100% las realizadas en domingos y días festivos.

Teniendo en cuenta el carácter público de los servicios encomendados a las empresas sujetas al presente Convenio, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor y otras análogas que por su trascendencia sean inaplazables, el número de horas invertidas no entrará en el cómputo de las conceptuadas como extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, apartados 2, 3, 4 y 5.

Artículo 18. Conceptos compensatorios.

Además de los conceptos salariales de carácter retribuido señalados en el artículo 12, el personal afectado por el presente Convenio podrá percibir, con carácter compensatorio y extrasalarial, las indemnizaciones siguientes:

— Plus de transporte y distancia.

— Dietas.

Artículo 19. Plus de transporte y distancia.

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia que haya de recorrer para acudir al trabajo, todo trabajador, con independencia de su categoría profesional, percibirá la cantidad de 0,34 euros, a partir del límite del casco urbano, siempre que dicho transporte no sea proporcionado con medios propios de la empresa.

Artículo 20. Dietas.

Si por necesidades del servicio algún trabajador hubiese de trasladarse fuera de la localidad en la que habitualmente efectúa su trabajo, la empresa le abonará los correspondientes gastos de locomoción y dietas, siendo el importe de estas últimas de 60 euros por dieta completa, incluyendo el pernoctar y de 14 euros para la media dieta, que por necesidades del servicio tenga que almorzar fuera.

Artículo 21. Forma de pago.

El pago de sueldos y salarios se efectuará normalmente en moneda de curso legal y en el centro de trabajo por meses vencidos, pudiéndose incluir en los mismos, por acuerdo entre empresas y trabajadores, las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y de beneficio.

No obstante lo anterior y si por disposición legal o conveniencia de la empresa se hiciera necesario, el pago se efectuará mediante transferencia o talón bancario y en la cuenta señalada por el trabajador.

Sin perjuicio de lo señalado, todo el personal tendrá derecho a percibir semanal o decenalmente cantidades a cuenta de los jornales o sueldos devengados.

Capítulo IV. Organización del trabajo.

Artículo 22. Organización del trabajo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 23, 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas se reservan las facultades de organización del trabajo en las mismas en orden a conseguir una racional utilización de los recursos técnicos y humanos, pudiendo disponer a tal efecto, siempre dentro de la legalidad vigente, la movilidad y redistribución de todo el personal con arreglo a las necesidades de organización de la producción.

Artículo 23. Seguridad e Higiene en el trabajo.

Se estará a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones legales vigentes.

Capítulo V. Seguridad Social.

Artículo 24. Garantías de afiliación a la Seguridad Social.

Todas las empresas vienen obligadas a entregar al trabajador fotocopia del justificante del parte de alta de la Seguridad Social en un plazo de 10 días, a partir de la entrada al trabajo de la misma.

Artículo 25. Seguro complementario de accidentes laborales.

Las empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen a concretar en el plazo de tres meses, a partir de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a favor de sus trabajadores, una Póliza de Seguros que cubra los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente, en los grados que se indican, derivados exclusivamente de accidente de trabajo, incluidos los ocurridos “in itinere”, que garanticen el percibo de las indemnizaciones siguientes:

A) 15.025,00 euros en caso de fallecimiento del trabajador.

B) 24.040,00 euros en los casos de declaración de gran invalidez.

C) 15.025,00 euros en caso de declaración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

D) En los casos de declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual:

— 21.035,00 euros en caso de tener el trabajador menos de 55 años y,

— 15.025,00 euros en el caso de tener el trabajador cumplidos los 55 años.

La edad a tener en cuenta, en estos casos, será la que tenga cumplida el trabajador en la fecha de efectos de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la sentencia judicial que reconozca la incapacidad permanente.

E) 21.035,00 euros en los casos de declaración de incapacidad permanente parcial.

Serán beneficiarios de esta póliza en caso de fallecimiento del trabajador, los señalados en la Ley de Seguridad Social y la legislación de accidentes de trabajo y reglamento de su aplicación.

Estas cantidades percibidas por los beneficiarios de la póliza sin mengua de carácter definitivo de la percepción, serán siempre consideradas a cuenta de cualquier otra indemnización que las empresas se viesen obligadas a abonar a los citados beneficiarios por disposición expresa de cualquier resolución judicial, social, civil o penal, que se dictare como consecuencia del accidente, salvo en los casos de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad imputables a las empresas.

Las faltas de aseguramiento de estos riesgos constituirán a la empresa en responsable directa de las indemnizaciones establecidas.

Artículo 26. Incapacidad Temporal por Accidente Laboral.

En el supuesto de Incapacidad Temporal por Accidente Laboral, las empresas completarán a su cargo las diferencias salariales que existan entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario pactado en el presente Convenio.

Si la situación de Incapacidad Temporal fuera derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 27. Jubilación anticipada y flexible.

Se estará a lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social, Ley 35/2002, de 12 de julio (BOE 13-7-2002) y R.D. 1.132/ 2002, de 31 de octubre (BOE 27-11-2002), que desarrolla la dicha

Ley de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, y demás disposiciones legales de aplicación.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de las especiales condiciones en que los trabajadores del sector desarrollan su actividad laboral, se comprometen durante la vigencia de este Convenio, a realizar conjuntamente con las Organizaciones Sindicales y Empresariales ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las gestiones pertinentes encaminadas a solicitar la rebaja en la edad de jubilación ordinaria de los trabajadores.

Capítulo VI. Disposiciones varias.

Artículo 28. Derechos sindicales: Cobro de cuota.

Las empresas, si lo estiman oportuno y previa autorización del trabajador, podrán cobrar a éste la cuota de su Sindicato una vez abonada la nómina mensual y entregar el importe al representante que legalmente lo acredite del Sindicato correspondiente, un día después del pago de dicha nómina, mediante la entrega por parte del representante del Sindicato de los recibos correspondientes.

Artículo 29. Comisión Paritaria.

A los efectos legales oportunos y de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria de interpretación del mismo, compuesta por tres miembros de la representación empresarial designados en cada caso por la Asamblea Provincial de Empresas Distribuidoras de G.L.P. y tres miembros en representación de los trabajadores, designados por los mismos o sus representantes legales en ambos casos. El domicilio de la misma será Avenida Gran Capitán, 12-2.º.

De Presidente y Secretario de la misma actuarán dos vocales que deberán ser designados en cada sesión, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos que dichos cargos deberán recaer alternativamente en los representantes de los trabajadores en una sesión y en los representantes de los empresarios la siguiente.

Artículo 30. Misión de la Comisión Paritaria.

Las misiones que se asignan a la Comisión señalada en el artículo anterior son las siguientes:

1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas pactadas en este Convenio.

2. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio de los supuestos previstos en su texto.

3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado por ambas partes.

4. Estudio de la evaluación de las relaciones entre las partes contratantes.

5. Adoptar los acuerdos que en cada caso proceda relativo a la procedencia o no de la aplicación de la Cláusula de descuelgue prevista en el artículo 2.4 de este Convenio, a las empresas que lo soliciten.

6. Cuantas otras cuestiones atiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio y a la consecución de sus objetivos.

Las misiones de esta Comisión Mixta no obstaculizarán el libre ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y contenciosas.

Artículo 31. Plazo para el abono de los atrasos por revisiones salariales.

Las diferencias por atrasos salariales que las empresas deban abonar a los trabajadores desde el día 1 de marzo de 2004 como consecuencia de la revisión salarial, podrán abonarlas en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

 

 

 

 

Anexo I

Tablas Salariales vigentes para el período 1-3-04 a 28-2-05

 

Categoría

Euros

Grupo 1.º personal técnico:

 

Técnico Titulado Superior con Jefatura

1.316,77

Técnico Titulado Superior sin Jefatura

1.161,26

Subgrupo 2.º Técnicos Titulados Grado Medio:

 

Jefe Técnico Titulado

1.083,56

Técnico Titulado de Grado Medio

1.005,68

Subgrupo 3.º Técn. Especializados:

 

Jefe Técnico Especializado

928,02

Técnico Especializado

850,25

Grupo 2.º personal administrativo:

 

Subgrupo 1.º Personal de Oficinas:

 

Jefe Administrativo de 1.ª

1.005,68

Jefe Administrativo de 2.ª

928,02

Jefe de Negociado

855,89

Oficial de 1.ª

772,50

Oficial de 2.ª

733,24

Auxiliar

655,67

Aspirantes

403,29

Subgrupo 2.º Personal de Informática:

 

Analista de Aplicación

928,02

Programador

770,34

Operador-Ordenador

733,26

Perforista

655,88

Subgrupo 3.º Personal Auxiliar Oficinas:

 

Auxiliar de Oficina Jefe

730,00

Almacenero

655,12

Telefonista

609,26

Cobrador

620,89

Auxiliar de Oficinas

679,71

Grupo 3.º personal subalterno:

 

Vigilantes Jurados

609,29

Conserjes

620,89

Ordenanza

609,26

Guarda

608,18

Botones

585,14

Grupo 4.º personal obrero:

 

Subgrupo 1.º Conductores:

 

Conductores de Vehículos Pesados

796,37

Conductores de Camión

757,46

Conductores de Reparto

749,45

Ayudante Conductor Camión

738,05

Conductor Carretilla Elevadora

738,05

Mozo Ayudante Conductor Reparto

620,89

Subgrupo 2.º Profesionales Oficio:

 

Maestro

850,36

Oficial de 1.ª

733,63

Oficial de 2.ª

714,23

Ayudante

636,48

Mozo de Almacén

609,32

Aprendiz

403,21

Subgrupo 3.º Especialista:

 

Mecánico Visitador de Revisiones Averías

714,23

Montador-Instalador

714,23

Subgrupo 4.º Personal de Limpieza:

 

Limpiadora

609,26