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Convenios por Federación
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JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

 

Expediente número 204/08.

Visto el texto de Acuerdo Prórroga Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 17 de noviembre de 2008, código de convenio número 2902092, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del Convenio Colectivo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 4 de diciembre de 2008.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

Acta

Asistentes:

Por la empresa:

Don Leonardo Cordero Codes.

Doña María Victoria Verdugo Álvarez.

Don Emilio Zamarriego García.

Don Antonio Villanueva Gómez.

Por los trabajadores:

Don Juan A. Cordero del Río.

Don José Luis Moreno Rey.

Doña Carolina Ortiz Fernández.

Don Antonio Carrión Aranda.

Don Juan León Istacio.

Don Cristóbal Melgar García.

Don Francisco Ariza Santiago.

Doña Fabiola Ferrer Belda.

Doña Carmen Aleña Moya.

Delegados sindicales:

Don Juan J. Ruiz Chamizo (CC.OO)

Don Francisco Castañeda García (UGT)

En la ciudad de Málaga, a 6 de noviembre de 2008, se reúnen los señores/as que se relacionan al margen del acta, cuya reunión se celebra en la sala de juntas de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima (SMASSA), y tiene por objeto cerrar acuerdos respecto a la negociación del Convenio Colectivo afectante a dicha empresa y sus trabajadores/as, y después de las correspondientes deliberaciones en las que hacen uso de la palabra los portavoces de las respectivas representaciones de la empresa y de los sindicatos implantados en la misma, se llega a los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se acuerda por unanimidad de todas las representaciones que han intervenido en la negociación del Convenio Colectivo de la Empresa, prorrogar por un año y, en concreto, desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de igual año, la vigencia del Convenio Colectivo de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima y sus trabajadores/as finalizado el día 31 de diciembre de 2007.

Segundo. La prórroga del Convenio Colectivo en los términos indicados en el ordinal anterior, se produce con arreglo a las siguientes condiciones, a saber:

A) Sin perjuicio de la prórroga de referencia, la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, Sociedad Anónima aplicará incremento porcentual equivalente al IPC real del año 2008, a los conceptos salariales y retributivos del Convenio Colectivo objeto de prórroga sobre los valores de tales conceptos al día 31 de diciembre de 2007.

Como quiera que el incremento real del IPC del año 2008 no se conocerá hasta que lo publique oficialmente el Instituto Nacional de Estadística, la empresa abonará a los trabajadores/as de la misma antes del día 20 de noviembre del 2008, cantidad a cuenta de dicho incremento. La cantidad a cuenta se corresponderá con el importe que se asigna a las distintas categorías profesionales que componen la plantilla de la empresa y que se especifican en tabla anexa que se adjunta a la presente Acta formando parte de la misma.

La adecuación del incremento al IPC real que respecto de dicho año facilite el Instituto Nacional de Estadística, se aplicará en la nómina de los trabajadores/as de la plantilla correspondiente al mes siguiente a la fecha en la que se publique oficialmente los datos de referencia y la regularización que proceda tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2008.

En el supuesto de que la cantidad que se abone a cuenta del incremento del IPC real del año 2008, represente mayor importe que el que resulte de la revisión que corresponda a tenor de los datos que facilite el Instituto Nacional de Estadística, se llevaría a cabo por la empresa la deducción a que haya lugar a practicar a la retribución de los trabajadores/as, si bien tal deducción se efectuaría procurando distribuirla en varios meses o compensándola con futuros incrementos salariales.

B) El texto del Convenio Colectivo cuya vigencia concluyó el día 31 de diciembre de 2007 ha de entenderse modificado en los particulares que expresamente disponga y establezca la Ley número 3/2007, de 22 de marzo, Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Tercero. El artículo 12.º del Convenio Colectivo referido a vacaciones queda redactado conforme se indica seguidamente:

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de 22 días hábiles de vacaciones, periodo este que se verá aumentado en función al número de horas laborales anuales que debe efectuar cada trabajador.

Los días que excedan de los 22 días hábiles como consecuencia del cómputo anual podrán disfrutarse bien acumulándolos al correspondiente periodo de vacaciones o bien de la forma establecida en el artículo 13.1.l.; en este último caso deberá comunicarse a la empresa mediante solicitud realizada al efecto.

En caso de que al calcular los días hábiles de vacaciones exista un exceso de horas en el cómputo de la jornada laboral anual obligatoria que debe realizar el trabajador/a, estas horas se acumularían por año hasta llegar a un total de siete horas, con objeto de que llegado ese año se disfrute un día más. En caso contrario, es decir, que el cómputo anual sea negativo y falten horas para llegar a la jornada obligatoria (siempre que el número de horas sea inferior a siete), estas horas se compensarán con las de exceso del siguiente año.

El periodo de vacaciones podrá dividirse a petición del empleado/ a en periodos mínimos de 5 días hábiles si ello no causa detrimento en el servicio.

Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, de forma continuada, entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive. No obstante el periodo vacacional podrá iniciarse o finalizar fuera de estos meses (es decir, iniciarse a finales de junio o finalizarse en los primeros días de octubre) con objeto de cuadrar las vacaciones en cada uno de los servicios, en cuyo caso no será de aplicación lo establecido en el párrafo siguiente.

El empleado/a que no disfrute al completo sus vacaciones en el periodo establecido por necesidades del servicio, tendrá 1 día más de permiso por cada 5 días hábiles de vacaciones disfrutadas fuera del periodo mencionado; a tal efecto, no se tendrá en cuenta las fracciones inferiores a dicho periodo. Estos días no serán tenidos en cuenta en el cómputo de la jornada laboral anual. Todo ello no será de aplicación en el caso de que la solicitud se realice voluntariamente por el trabajador/ a o que sea por causa de incapacidad temporal.

En los demás casos deberá siempre efectuarse por el trabajador/a la jornada laboral establecida en el artículo 8, apartado 3.

2. El periodo de incapacidad temporal será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que corresponda disfrutar al empleado/a dentro del año.

Si al comienzo o durante el periodo de disfrute de sus vacaciones el empleado/a pasase a la situación de incapacidad temporal, el tiempo en dicha situación no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo este/a ponerlo en conocimiento de la empresa dentro de los dos días laborables siguientes, para poder disfrutar, dentro del año el resto de las vacaciones que le queden.

En todo caso, se tendrán por disfrutadas las vacaciones si la situación de incapacidad temporal del empleado/a determinante de la suspensión de las mismas persiste al concluir el año natural o causa baja definitiva en la empresa sin haberlas disfrutado.

Caso de que las vacaciones, o parte de las mismas, se disfruten durante el último trimestre, la referencia que en los párrafos anteriores se hace al año natural, se entiende ampliada hasta el final del trimestre siguiente al año anterior.

3. El empleado/a de nuevo ingreso o reingreso disfrutará, dentro del año natural, de la parte proporcional de vacaciones correspondiente desde la fecha de su incorporación hasta fin de año o hasta la terminación del plazo para el que fuese contratado, a razón de dos días y medio por mes trabajado.

4. El empleado/a que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el periodo por el que fue contratado/a o sea despedido/a, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año. La liquidación a practicar por este concepto podrá ser, tanto positiva, como negativa.

En caso de que el empleado/a cesase por jubilación o fallecimiento, y no hubiese disfrutado las vacaciones que le correspondiese, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año.

5. Anualmente, y antes del 10 de abril, se confeccionará el calendario de vacaciones por la Dirección de la Empresa, debiendo ser de acuerdo con el Comité de Empresa. Los listados de los turnos se elaborarán conforme a las solicitudes de los trabajadores y necesidades del servicio.

En primer lugar se informará al Comité de Empresa de los días hábiles y necesidades del servicio, posteriormente se procederá al anuncio del plazo para solicitar las vacaciones y se pondrá a disposición de los trabajadores, en cada uno de los centros de trabajo, de solicitud al efecto. Tras la recepción de las mismas se elaborarán por cada uno de los servicios los turnos de vacaciones. Por último se publicarán los turnos de vacaciones en los tablones de anuncios de la sociedad.

Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al empleado/ a en cuanto a la época del disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia.

En caso de no existir acuerdo, se procederá por sorteo, asegurando que queden cubiertos todos los servicios. En el sorteo estará presente un representante de los trabajadores elegido por el pleno del Comité de Empresa.

En el Servicio de SAC, cuando coincida el inicio o el final del periodo vacacional con el turno de refuerzo, se estudiará el caso específico junto con los representantes de los trabajadores.

En el Servicio de SARE no podrán iniciarse las vacaciones en días que coincidan en sábado.

6. Los matrimonios y parejas de hecho, en los que ambos sean empleados/as de la empresa, tendrán derecho a disfrutar sus vacaciones en el mismo periodo, siempre que no causen perjuicio a terceros.

Cuarto. Las partes que suscriben este documento acuerdan conferir a la misma consideración de pacto con eficacia de convenio colectivo por el tiempo indicado en el ordinal primero, reconocimiento que conlleva la inscripción y deposito del Acta en el Registro de Convenios Colectivos, petición que se deja solicitada al ilustrísimo señor Delegado de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la letra f), del Artículo 2.º, del Real Decreto número 1040/1981, de 22 de mayo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 18:30 horas del día expresado al principio.

 

 

 

Tabla con importes para entrega a cuenta

 

Cantidad a cuenta IPC 2008 Importe/mes

Atrasos cantidad a cuenta

Enero-octubre + paga extra verano

Tit. Superior

79,67

876,32

Tit. Medio

69,54

764,95

Tec. Aux. Del.

56,57

622,32

Tec. Mant.

60,41

664,50

Admtvo.

56,57

622,32

Admt. Dep.

63,24

695,63

Admt. Apar.

63,24

695,63

Inspector

55,45

609,95

Mecánico I

48,08

528,90

Mecánico II

51,63

567,88

Vigilante

51,85

570,33

Conductor

53,03

583,33

Aux. Admtvo.

48,02

528,26

Aux. Cond.

50,08

550,85

Aux. Mant.

45,13

496,42

Ordenanza

44,16

485,78

Limpiadora

44,16

485,78