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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Convenio: empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.L. (R.S.U.)

Código convenio: 1801742

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.L. (R.S.U.), acordado de una parte por la empresa y de otra por los delegados de personal de la empresa presentado el día 22 de octubre de 2004, ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta delegación provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:

Primero: ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta delegación provincial.

Segundo: remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para su depósito.

Tercero: disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 13 de diciembre de 2004.-El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., Y LOS TRABAJADORES DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE R.S.U. DE LA PROVINCIA DE GRANADA.

PRELIMINAR

Libremente y en el marco jurídico-laboral, amparada por la Constitución Española, los trabajadores de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., concesionaria de los servicios de tratamiento de recuperación y compostaje de los residuos sólidos urbanos, con el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de Granada para toda la provincia, han acordado y pactado mediante la firma de este Convenio las retribuciones de trabajo, derechos y deberes de los trabajadores para con su empresa, así como las obligaciones de esta parte para sus trabajadores.

Ambas partes se comprometen de buena fe, y formalmente a respetar escrupulosamente la letra de estos acuerdos, reservándose los recursos legales existentes en caso de violación o incumplimiento por parte de cualquiera de los firmantes.

- Representantes de los trabajadores de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

- Representantes legales de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ambito Territorial y Funcional

El presente convenio colectivo será de ámbito provincial, y regulará las relaciones laborales de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., con su personal adscrito a las plantas de tratamiento y transferencia de residuos sólidos urbanos, que la misma tiene concertado con el Consorcio Provincial de RSU de Granada (RESUR Granada).

Artículo  2. Vigencia

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante, los efectos económicos del mismo se producirán desde el día 1 de enero de 2004.

Artículo 3. Duración y Prórroga

La duración del presente convenio colectivo será de cuatro años y se extenderá desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007. El convenio quedará automáticamente denunciado con un mes de antelación a su vencimiento.

Artículo 4. Absorción y Compensación

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo absorberán y compensarán (excepción de aquellas percepciones ad personam) calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones oficiales de carácter obligatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 5º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria

Se constituirá una comisión mixta paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio, formada por un máximo de 2 personas, por cada una de las partes.

Esta Comisión se reunirá a instancias de parte, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de los 7 días siguientes a la convocatoria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

En el supuesto de que no se llegue en la Comisión Mixta a una solución de los conflictos que se puedan plantear, la misma acordará o no las condiciones y personal a quién se somete el arbitraje y/o mediación. El procedimiento de mediación y arbitraje será a petición de la Comisión Mixta sometida al asesoramiento del SERCLA.

Capítulo II. Retribuciones Económicas

Artículo  6. Salario Base

El salario base se devengará por día natural en la cuantía que para cada categoría se especifica en las tablas salariales anexas.

Artículo  7. Plus Convenio

Se establece un plus de convenio, que se percibirá por día efectivamente trabajado y cuya cuantía se contempla en las tablas salariales anexas.

Artículo 8. Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad

El personal acogido por este convenio, a excepción de titulados tanto medio como superior, personal de administración y jefes de planta, percibirá un plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad por importe del 30% del salario base, ateniéndose en cada momento a la redacción dada en el convenio general del sector. Se devengará por día realmente trabajado.

Artículo  9. Nocturnidad

El personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana percibirá un plus por este concepto consistente en el 25% del salario base. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno fuera inferior a la jornada, el plus será proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno.

Se devengará por día realmente trabajado.

Artículo 10. Plus Transporte

Todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo, percibirán un plus por este concepto en la cuantía que se especifica en las tablas salariales anexas.

Se devengará por día realmente trabajado.

Artículo 11. Trabajo de Superior Categoría

Aquellos trabajadores que eventualmente y por necesidad del servicio, accedan a un puesto de superior categoría al que venían desempeñando con anterioridad, percibirán durante el período en que lo ejerzan, un complemento salarial consistente en la diferencia de su propio salario real, y el que remunera el puesto de superior categoría.

Artículo 12. Pagas Extraordinarias

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán dos pagas extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y Paga de Navidad, consistente en el abono de las cantidades reflejadas en las tablas salariales anexas.

Fecha de abono:

 

Paga de verano:

30 de junio

Paga de navidad:

15 de diciembre

El período de devengo será:

 

Paga de verano:

de 1 de enero a 30 de junio

Paga de navidad:

de 1 de julio a 31 de diciembre

 

Las pagas extras establecidas en el presente artículo, se devengarán día a día y se abonarán en proporción al tiempo trabajado, no devengándose mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo  13. Horas Extraordinarias

Se consideran como tales las que excedan de la jornada laboral establecida en este Convenio Colectivo para cada día laborable, según el calendario concertado.

La hora extraordinaria se compensará a voluntad de la empresa con tiempo de descanso o con la retribución económica siguiente.

- Años 2004, 2005 y 2006:

 

Peón:

9,02 euros

Resto categorías:

9,62 euros

- Año 2007:

incremento del IPC.

 

Para su realización se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 14. Retribuciones, Días Festivos y Domingos

Teniendo los servicios del presente convenio el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, se compensará con un día de descanso o una retribución económica por los siguientes importes por jornada festiva trabajada.

- Años 2004, 2005 y 2006:

 

Peón:

66,11 euros

Resto categorías:

72,12 euros

- Año 2007:

Incremento del IPC

 

El número de trabajadores que obligatoriamente tienen que trabajar vendrá dado por las necesidades del servicio y por las órdenes que en cada momento dicte el Consorcio Provincial de R.S.U. de Granada (RESUR Granada).

Artículo 15. Revisión Salarial

- Para el año 2004, la tabla salarial existente como anexo I es definitiva, no sujeta a revisión alguna.

- Para el año 2005, la tabla salarial existente como anexo II es definitiva, no sujeta a revisión alguna.

- Para el año 2006, la tabla salarial existente como anexo III es definitiva, no sujeta a revisión alguna.

- Para el año 2007, incremento del IPC del año 2007.

Para ello se actuará de la siguiente forma: se aplicará el IPC previsto para el año 2007 por el Gobierno sobre la tabla salarial del año 2006, regulándose las diferencias existentes al mes siguiente de la publicación por el Gobierno del IPC real del año 2007.

Capítulo III. Jornadas, Vacaciones y Licencias

Artículo 16. Jornada de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo queda establecida en 40 horas efectivas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se establece un tiempo de 20 minutos diarios para tomar el bocadillo que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo.

Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres.

A partir del año 2008, la jornada laboral pasará a ser de 35 horas semanales, acordándose su aplicación, distribución, etc., en la negociación del siguiente convenio colectivo.

Artículo  17. Horarios de Trabajo

Los horarios de cada centro de trabajo deberán adaptarse a sus necesidades operativas, según calendario laboral.

Será facultad de la empresa establecer horarios y relevos, así como modificarlos conforme al procedimiento legalmente establecido. Previamente se comunicará a la representación legal de los trabajadores.

Artículo 18. Descansos

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo necesidades urgentes o perentorias, habrán de transcurrir como mínimo trece horas.

El descanso semanal consistirá, al menos, en día y medio de descanso ininterrumpido.

Artículo 19. Vacaciones

Las vacaciones consistirán de 30 días naturales.

La retribución de las vacaciones será la cantidad establecida en las tablas salariales anexas.

Las vacaciones se disfrutarán con los siguientes criterios:

- El inicio de vacaciones no podrá coincidir con domingo o festivo.

- En los primeros meses del año se elaborará un calendario de vacaciones del personal fijo.

- Por necesidades del servicio o a petición del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, las vacaciones se podrán fraccionar en dos períodos de 15 días.

- Los trabajadores de la misma categoría, turno y servicio, sin interrumpir el correcto funcionamiento del servicio, podrán intercambiar sus vacaciones comunicándolo a la empresa con un mes de antelación.

Artículo  20. Licencias

El personal afectado por este convenio tendrá derecho siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley a disfrutar de las licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se indican:

1. Licencia por matrimonio: 16 días naturales.

2. Nacimiento de hijos:

- 2 días si es en la misma localidad.

- 4 días si es fuera de la misma localidad. Al menos dos de ellos serán laborales.

3. Muerte de padres, padres políticos, cónyuge, hijos o nietos y hermanos:

- 2 días si es en la misma localidad.

- 3 días si es en la provincia.

- 4 días si es fuera de la provincia.

4. Enfermedad grave o intervención quirúrgica de la mujer y los ascendientes o descendientes del trabajador o su mujer:

- 2 días misma localidad o provincia.

- 4 días fuera de la provincia.

5. Traslado de domicilio: 1 día.

6. Consulta médica: el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para asistir a consulta médica, debiendo presentar en la empresa justificante de la misma en el que figure la hora de entrada y salida.

Las retribuciones de las licencias anteriormente mencionadas serán: salario base y plus de convenio. En las licencias por matrimonio se abonará también el plus tóxico.

Capítulo IV. Mejoras Sociales

Artículo 21. Anticipos Mensuales

La empresa a petición de los trabajadores concederá anticipos quincenales de nóminas hasta un máximo de 240,40 euros.

La petición de anticipo se efectuará antes del día 5 del mes, abonándose los mismos los días 15 o anteriores si hubiese festivos o días inhábiles.

Artículo 22. Complemento por Enfermedad o Accidente

Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social o de la entidad gestora que corresponda, la empresa complementará hasta el 100x100 de todos los conceptos salariales que perciba el trabajador, en los siguientes casos.

1. Primera y segunda baja de incapacidad temporal del año: desde el primer día de la baja.

2. Tercera y posteriores bajas de incapacidad temporal del año: a partir del 16ª día.

Artículo 23. Indemnización por Muerte o Incapacidad Permanente

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, tendrán un seguro de vida para los casos de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional por un importe de 6.010,12 euros. Igualmente y por la misma cantidad estarán cubiertas las contingencias de invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Capitulo V. Prevención Riesgos Laborales

Artículo 24. Salud Laboral

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, Ley 24/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como por cuantas Disposiciones complementen y desarrollen las mismas o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.

Artículo 25. Reconocimiento Médico

Todos los trabajadores, serán reconocidos como mínimo y clínicamente una vez al año, por los Servicios Médicos de la Empresa o por aquellos que en su caso concierte.

Artículo 26. Vestuario

La empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo necesaria para verano e invierno para el desempeño de sus funciones. Todo el personal tendrá la obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado. La Comisión Mixta Paritaria establecerá la cantidad y calidad de las prendas de trabajo.

Capítulo VI. Faltas y Sanciones

Artículo 27. Faltas y Sanciones

Se estará a lo establecido en el Capítulo XII del convenio general del sector.

Capítulo VII. Derechos y Garantias Sindicales

Artículo 28. Derechos y Garantías Sindicales

Se estará a lo establecido en la L.O.L.S. y el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo VIII. Subrogación Del Personal

Artículo 29. Subrogación del Personal

Se estará a lo establecido en el Capítulo XI del convenio general del sector.

Disposición Adicional Primera

Como política de fomento de estabilidad en el empleo, durante los cuatro años de duración del convenio, se considerarán fijos a todos aquellos trabajadores cuyo trabajo tenga carácter normal y permanente en la empresa y lleven más de seis meses en la misma, ya sea en uno o varios contratos.

Disposición Adicional Segunda

Durante los cuatro años de duración del convenio se establece que en caso de despido nulo o improcedente, el trabajador podrá optar por la indemnización o la readmisión en su puesto de trabajo. Esto se refiere única y exclusivamente a los trabajadores que queden reconocidos como fijos a raíz de este acuerdo y los que tengan reconocida dicha condición.

TABLA SALARIAL AÑO 2004

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

PLANTAS DE TRATAMIENTO Y TRANSFERENCIA - PROVINCIA DE GRANADA

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TABLA SALARIAL AÑO 2005

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

PLANTAS DE TRATAMIENTO Y TRANSFERENCIA - PROVINCIA DE GRANADA

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TABLA SALARIAL AÑO 2006

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

PLANTAS DE TRATAMIENTO Y TRANSFERENCIA - PROVINCIA DE GRANADA

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