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CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA «EMPRESA CARBONIFERA DEL SUR, ENCASUR, S.A.» Y LOS TRABAJADORES DE SU CENTRO MINERO DE PEÑARROYA EN PEÑARROYAPUEBLONUEVO (CORDOBA)
Articulo 1. Ambito funcional 1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la «EMPRESA CARBONIFERA DEL SUR, ENCASUR, S.A.» (ENCASUR) y los trabajadores que prestan servicio en su Centro Minero de Peñarroya (Córdoba), quedando sujetas al mismo las actividades extractivas de carbón en explotaciones a cielo abierto, así como las de restauración, aprovechamiento de carbones y demás actividades secundarias o complementarias de las mismas. Articulo 2. Ambito territorial 1. Será de aplicación el presente Convenio Colectivo a la totalidad de las actividades, instalaciones y explotaciones del Centro Minero de Peñarroya de ENCASUR en la provincia de Córdoba. Articulo 3. Ambito personal 1. El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la «EMPRESA CARBONIFERA DEL SUR, ENCASUR, S.A.» (ENCASUR) comprendidos en el ámbito territorial del mismo y que se hallen prestando sus servicios en la plantilla de la Empresa en la fecha de entrada en vigor del Convenio, así como a todos los que con posterioridad ingresen en la misma. 2. Quedan expresamente excluidos del presente Convenio: 2.1 Los que desempeñen actividades comprendidas en la letra a) del Número Uno del Artículo 2º del Real Decreto Legislativo 1/ 1995 de 24 de Marzo. 2.2 Los contratados eventualmente para trabajos que requieran titulación de Grado Medio o Superior, con excepción de los contratos de interinidad. 3. Las mejoras del presente Convenio son aplicables exclusivamente al personal mientras permanezca en activo, salvo en los supuestos en que, de manera concreta y específica, se pacte lo contrario en el mismo. Articulo 4. Ambito temporal Vigencia 1. El Convenio entrará en vigor en la misma fecha de su firma y tendrá efectos retroactivos desde la fecha del día uno de enero del año 2008 (1.1.2008) salvo en aquellos supuestos para los que en el presente Convenio y en el III Convenio Colectivo Marco de ENDESA se establezca otro régimen de aplicación de sus efectos. Duración 2. El Convenio extenderá su vigencia y efectos hasta la fecha del día treinta y uno de diciembre del año dos mil doce (31.XII.2012) y se entenderá prorrogado por sucesivos períodos anuales, computados desde la fecha del día uno de enero del año dos mil trece (1.1.2013), si no fuese denunciado, en tiempo y forma, por cualquiera de las partes. Denuncia 3. La denuncia deberá ser presentada con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación del período de vigencia normal del Convenio (31.XII.2012) o, en su caso, respecto de la fecha de vencimiento del período o períodos prorrogados. A los efectos del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, tienen la consideración de cláusulas normativas, las relativas a condiciones salariales, duración de la jornada laboral (vacaciones y descansos complementarios), horarios, normativa sobre seguridad e higiene y derechos sindicales. Articulo 5. Incrementos y revisiones AÑOS 20082012 A Incremento 5. El incremento económico para cada uno de los años de vigencia ordinaria del presente Convenio será del IPC previsto por el Gobierno para cada año más 0,5 puntos a tenor de lo previsto en el Anexo 1 (Apartado B: Incremento Económico) y la Disposición Adicional Primera del III Convenio Colectivo Marco de ENDESA, cuyas cantidades para el año 2008 son las que figuran para cada uno de los conceptos retributivos en el Convenio y sus Anexos. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 2º del Apartado B) del ANEXO 1 del III Convenio Colectivo Marco de ENDESA. B Revisión 6. Si el IPC publicado por el INE registra a 31 de Diciembre de cada año un incremento superior al IPC previsto, se efectuará una revisión económica en el exceso entre el IPC previsto y el IPC real, abonándose tal revisión dentro del mes de febrero de cada año. Tal incremento se abonará con efectos 1 de enero de cada año, sirviendo como base para el año siguiente y así sucesivamente.
Articulo 6. Compensación 1. Las condiciones y remuneraciones pactadas en este Convenio, en su conjunto total y cómputo anual, mejoran a todas las que el personal viniera disfrutando y devengando con anterioridad, a las que sustituyen y compensan, cualesquiera que fueran su origen, causa o motivo, denominación y naturaleza, a no ser que por norma legal de carácter imperativo se dispusiera lo contrario. Articulo 7. Absorción Las resoluciones y disposiciones legales, de cualquier clase y rango jerárquico, que se dicten con posterioridad al presente Convenio sólo tendrán eficacia y aplicación práctica cuando en su cálculo global y cómputo anual, superasen los niveles salariales y demás condiciones del Convenio. Articulo 8. Jornada laboral y horarios de trabajo 1. Se mantiene el régimen de la jornada máxima semanal de cuarenta horas (40 hs/s) establecido en el Artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2. La jornada laboral diaria de todo el Personal se realizará en régimen de jornada continuada sin excepción de categorías y durante los cinco primeros días de la semana (de lunes a viernes), siendo a cargo de la Empresa un período de descanso intermedio por tiempo de quince minutos. 3. En consecuencia con lo anteriormente pactado, la jornada laboral del Personal será de ocho horas diarias (8 hs/d) y la jornada laboral efectiva será de siete horas y cuarenta y cinco minutos diarias (7 hs 45 ms/d). HORARIOS DE TRABAJO 1. Cortas y resto de Servicios de Exterior: Primer relevo: de 06,45 horas a 14,45 horas. Segundo relevo: de 14,45 horas a 22,45 horas. 2. Personal de Oficinas: De 7,00 horas a 15,00 horas. Articulo 9. Vacaciones, descansos complementarios y festivos I Vacaciones A) Personal del Centro Minero 1. La duración de las vacaciones anuales retribuidas del Personal del Centro Minero será de veintiséis (26) días laborables, computándose como tales a los sábados y excluyéndose de dicho cómputo a los domingos y festivos. B) Normas Comunes 2. El período anual, a los efectos de la determinación del número de días de vacaciones a disfrutar, se computará, por años naturales, desde el día uno de enero (1.I) al treinta y uno de diciembre (31.XII) de cada año. 3. El número de días a disfrutar por el personal de nuevo ingreso será el que proporcionalmente corresponda al período de tiempo comprendido entre la fecha de su ingreso y la del treinta y uno de diciembre (31.XII) del mismo año, sin que tenga derecho a disfrute alguno de vacaciones hasta que no hayan transcurrido, como mínimo tres meses de trabajo efectivo en la Empresa. El personal que ingrese en el último trimestre del año disfrutará en el mes de diciembre la parte proporcional de vacaciones que le corresponda. 4. El trabajador que dentro de un año natural cause baja por enfermedad o accidente, y permaneciere en la situación de incapacidad temporal durante el resto del año, disfrutará en el siguiente, si se produjere alta médica, de un número de días de vacaciones proporcional al período de tiempo efectivamente trabajado en el año anterior en que causó baja. En el supuesto de que se produjere la jubilación del trabajador dentro del año siguiente al de su baja por enfermedad o accidente se le abonará un número de días de vacaciones proporcional al período de tiempo efectivamente trabajado en el año anterior en que causó dicha baja. 5. Para los trabajadores que inicien y terminen un proceso de Incapacidad Temporal dentro del mismo año natural, les será de aplicación el contenido de la Sentencia 2571/06 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a los efectos de determinar el disfrute de sus vacaciones anuales. 6. La liquidación de las vacaciones se efectuará de acuerdo con el promedio que hubiera percibido en los días de trabajo efectivo comprendidos en los tres (3) meses anteriores al disfrute. El personal que lo solicite tendrá derecho a percibir la liquidación de las vacaciones antes del comienzo del disfrute de las mismas. C) Régimen de Disfrute 7. El Personal del Centro Minero disfrutará sus vacaciones de la siguiente forma: 7.1 Tres semanas en el mes de agosto. 7.2 Tres días que se fijarán de común acuerdo entre la Dirección del Centro Minero y el Comité del Centro Minero, en Semana Santa o Semana de Navidad. 7.3 El resto de los días, en la fecha que elija el trabajador, debiendo preavisarlo 48 horas antes de su disfrute.
II DESCANSOS COMPLEMENTARIOS A) Personal del Centro Minero 8. Para el Personal del Centro Minero, además de sus vacaciones pactadas en el anterior Apartado I, se conviene un descanso anual complementario equivalente a siete (7) días efectivos de trabajo y, por tanto, con exclusión de los sábados. B) Retribución 9. Los descansos complementarios se abonarán en la misma forma que para la vacación anual retribuida. C) Régimen de Disfrute 10. El personal del Centro Minero disfrutará los días de descanso complementario en la siguiente forma: 10.1 Cuatro (4) días en la fecha que elija el trabajador discrecionalmente y sin otra condición que la de avisar. 10.2 Los tres (3) días restantes en las siguientes fechas: Lunes de Pascua, Nochebuena (24.Diciembre) y Fin de Año (31.Diciembre). En el supuesto de que el trabajador se encontrara en dichas fechas en situación de incapacidad temporal o en alguno de los motivos relacionados en los apartados a), b), c) y e) del artículo 41 del III Convenio Colectivo Marco de ENDESA disfrutará el descanso en fechas posteriores. 11. Ninguno de los descansos complementarios anteriormente referidos, se podrá disfrutar cuando exista convocada huelga legal. III FESTIVOS 12. Las fiestas locales a disfrutar por el personal del Centro Minero, serán las correspondientes a la localidad de Espiel. 13. A partir del año 2009, se considera que el día de Santa Bárbara se abone a todos los efectos como día de descanso. Articulo 10. Plan de igualdad 1. Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IX del III Convenio Colectivo Marco de ENDESA. Articulo 11. Permisos y licencias retribuidas I. CAUSAS Y PLAZOS 1. A partir de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo, será de aplicación en todo su contenido lo dispuesto en el artículo 41 del III CONVENIO COLECTIVO MARCO DE ENDESA. II RETRIBUCION 2. Los permisos y licencias retribuidas anteriores, en sus causas y plazos, se retribuirán del mismo modo que las vacaciones anuales. Articulo 12. Permisos para la renovación de la licencia de conducción 1. Para el Personal que, por exigencias derivadas directamente de su categoría profesional, tenga necesidad de estar en posesión de los permisos de conducción especificados en las letras C) Y D) del Artículo 5 del Real Decreto 772/1997 por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores o normativa que le sustituya, la Empresa asumirá los gastos y gestiones administrativas necesarias para la renovación de dichos permisos, con la condición de que los trabajadores afectados comuniquen a la misma, con una antelación de veinte días, la necesidad de la renovación del permiso. Articulo 13. Salario base 1. Se mantiene el concepto retributivo establecido con la denominación de SALARIO BASE. 2. El importe por día laborable, correspondiente a cada categoría profesional y para el año 2008, se especifica en el ANEXO I que se incorpora al presente Convenio como parte integrante del mismo. Articulo 14. Aumentos por antigüedad 1. Se mantiene el sistema de aumentos periódicos por años de servicios consistente en trienios. 2. Los importes correspondientes a cada trienio son los siguientes: 1º. Peones o asimilados AÑO 2008: Treinta y nueve céntimos de euros (0,39 €) por día laborable. 2º Asimilados a Especialistas y Oficiales de oficio que no sean de primera. AÑO 2008: Cuarenta céntimos de euros (0,40 €) por día laborable. 3º Demás trabajadores AÑO 2008: Cuarenta y dos céntimos de euros (0,42 €) por día laborable. Articulo 15. Prima por asistencia 1. Se mantiene la Prima de Asistencia, con carácter individual y de frecuencia mensual, para todos los trabajadores que presten realmente su trabajo durante los días laborables del mes y no abandonen el mismo injustificadamente antes de finalizar la jornada. 2. El trabajador percibirá como cuantía total mensual de dicha Prima de Asistencia Individual (PAI), durante el año 2008, cincuenta y seis euros y diez céntimos de euro (56,10 €). 3. Serán de aplicación a esta Prima las siguientes normas: 1ª Tendrán derecho a la percepción íntegra de la Prima los que no falten a su trabajo ningún día dentro del mismo mes natural. 2ª Los que falten un sólo día durante el mismo mes natural, sólo percibirán el cincuenta por ciento (50%) del importe total mensual de la Prima. 3ª Los que falten dos o más días, dentro del mismo período de tiempo, perderán todo derecho a la Prima. 4ª No excluyen el derecho a la percepción de la Prima las ausencias motivadas por las causas que, exhaustivamente, se enumeran a continuación: a) Vacaciones reglamentarias y descansos complementarios. b) Por las causas que, conforme al Artículo 41 del III CONVENIO COLECTIVO MARCO DE ENDESA, dan derecho a permiso o licencia retribuidos. c) Las ausencias por causa de baja por accidente de trabajo no excluyen el derecho a la percepción de la Prima siempre y cuando en el mes en que se produjere dicha baja no tuviere ninguna falta de las que dan lugar a la pérdida de la misma, manteniéndose la aplicación de las normas que existen sobre el particular. 5ª El importe de la Prima a percibir en el mes en que se disfruten las vacaciones reglamentarias o se produzcan las ausencias por las demás causas especificadas anteriormente, será proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes, determinándose también dicha proporción en relación con los días laborables del mismo mes. 6ª El personal de nuevo ingreso, así como el que cesare en la Empresa, tendrá derecho a la parte proporcional de la Prima correspondiente a los días trabajados en el mismo mes del ingreso o cese, perdiendo el cincuenta por ciento (50%) de dicha parte proporcional o la totalidad (100%) de la misma si en los restantes días del mes, posteriores al de su ingreso, o en los anteriores al de su cese, el trabajador hubiese faltado un día a su trabajo o faltase dos o más días, respectivamente. 7ª Las faltas determinantes de la pérdida de la Prima de Asistencia Individual podrán ser compensadas dentro de los tres meses siguientes en el que tuvieron lugar. Una vez recuperadas o compensadas la falta o faltas determinantes de la pérdida, parcial o total, de la Prima, se abonará en parte o en todo, el importe de la misma dejado de percibir. Articulo 16. Salario convenio 1. Se mantiene el concepto retributivo establecido con la denominación de SALARIO CONVENIO. 2. El importe, referido a día efectivo de trabajo, correspondiente a cada categoría profesional, para el año 2008, se especifica en el ANEXO II que se incorpora al presente Convenio como parte integrante del mismo. Articulo 17. Complemento compensatorio por exceso de jornada (CEJ) 1. A los Vigilantes y Maestros de Taller que venían percibiendo de manera sistemática el importe equivalente a una hora extraordinaria por excesos de jornada, se les abonará, en sustitución y compensación de dicho importe, las cantidades por día efectivo de trabajo que seguidamente se pactan:
Articulo 18. Plus de turnicidad de exterior entre 1º y 2º relevo 1. Se mantiene el concepto retributivo establecido con la denominación de «Plus de Turnicidad de Exterior entre 1º y 2º relevo», en sustitución del «Complemento Compensatorio», que sustituye y compensa al importe equivalente a las dos horas de nocturnidad comprendidas entre las 22 horas y las 24 horas. 2. Tendrá derecho a este plus única y exclusivamente el personal de exterior sujeto a turnicidad entre el primero y segundo relevo, y se devengará por día efectivo de trabajo cuando el mismo se realice en el segundo relevo. 3. La cuantía del citado plus será la siguiente: Euros/día efectivo de trabajo Año 2008: Operarios de Ext. Y Subalternos: 4,76 € Resto de categorías del exterior: 5,72 € Articulo 19. Complemento de nocturnidad 1. Se abonará este complemento a todos aquellos trabajadores que desarrollen su jornada laboral en el tercer relevo y como trabajo nocturno dentro de los relevos pactados entre las 22,00 horas y las 06,00 horas. 2. La cuantía del Complemento de Nocturnidad, será para cada trabajador y por día de trabajo nocturno, el veinte por ciento (20%) de su retribución correspondiente al promedio del mes anterior, excluida la propia nocturnidad. Articulo 20. Régimen de incentivos A) Personal de Exterior 1. Las cuantías al cien por cien (100%) que para cada categoría profesional corresponden por este concepto, para el año 2008, son las que figuran en el Anexo III que se incorpora al presente Convenio como parte integrante del mismo. B) Personal de Interior 2. Se mantiene el régimen y cuantías de los incentivos que actualmente viene aplicándose a este Personal, con los incrementos pactados para el año 2008 en el art. 5 del presente Convenio. Articulo 21. Pluses de carga de pega y disparo de pega 1. Al personal con categoría profesional de Ayudante Minero, se le abonará, por día efectivo de trabajo, en concepto de Plus de Carga de Pega la cantidad de ocho euros con veintidós céntimos de euros (8,22 €) para el año 2008. 2. El personal que trabaja habitualmente en el servicio de voladuras, cuya relación nominal se indica en acta de fecha 20 de mayo de 2009, comenzará a percibir a partir de la fecha del 1 de enero de 2009 (1.I.2009), la cantidad de CIEN (100) EUROS al mes en concepto de PLUS DE CARGA DE PEGA Y DISPARO DE PEGA. Esta cantidad sustituye y compensa una hora diaria por día de voladura que estos trabajadores venían percibiendo con motivo de la prolongación de su jornada laboral. Articulo 22. Gratificaciones extraordinarias JUNIO Y DICIEMBRE 1. Las Gratificaciones Extraordinarias establecidas en el Artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, se devengarán en las fechas de los días veintidós junio (22.VI) y veintidós de diciembre de (22.XII). 2. Las cuantías de dichas dos gratificaciones, serán para todo el personal, de veinticinco (25) días de salario calculado de la misma forma que la retribución de la vacación anual. 3. No obstante lo pactado con carácter general sobre absorción en el presente Convenio, el incremento de cuatro días en las gratificaciones extraordinarias que se pacta en el número anterior no será absorbible en el supuesto de que, por disposición oficial de carácter imperativo, se incrementase el mínimo obligatorio de retribución de las gratificaciones extraordinarias legales por encima de veintiún (21) días de salario. PAGA DE EFICIENCIA 4. Se establece la Paga de Eficiencia, a tenor de lo previsto en el párrafo segundo del punto b) del ANEXO 1 (Régimen personal de minería de Andorra y de Encasur) del III Convenio Colectivo Marco de ENDESA. PRIMERO DE MAYO 5. La Gratificación Extraordinaria correspondiente a la festividad del día 1º de Mayo se abonará en la cuantía que, para cada categoría profesional, se especifica en el ANEXO IV que se incorpora al presente Convenio como parte integrante del mismo. Esta gratificación se abonará en la misma fecha que la paga de eficiencia. 28 DE FEBRERO 6. Se mantiene la Gratificación Extraordinaria 28.Febrero, de vencimiento anual, que se devengará en la fecha del día veintisiete de febrero (27.II). La cuantía total de esta Gratificación será de mil quinientos cuarenta y tres euros y diez céntimos de euros (1.543,10 €) para el año 2008. A la cantidad de esta Gratificación Extraordinaria se le incrementará el importe que para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio se indica a continuación: 2008 2009 2010 2011 2012 EUROS AÑO 124,00 127,00 130,00 133,00 137,00 PRIMERO DE SEPTIEMBRE 1. La Gratificación Extraordinaria establecida como consecuencia del sistema compensatorio del igualamiento del suministro de carbón, a que se refieren el Artículo 29 y el Acuerdo Transaccional del Convenio Colectivo 20012007, se devengará en la fecha del día uno de septiembre (1.IX). 2. Consumado en 1989 el Acuerdo Transaccional suscrito en el Convenio Colectivo del Año 1984, la compensación igualatoria queda definitivamente concretada a la Gratificación Extraordinaria a que alude dicho acuerdo y cuyo importe para todos los trabajadores acogidos al Convenio, para el año 2008 es de mil seiscientos ocho euros y treinta y ocho céntimos de euros(1.608,38 €). 3. Para el personal a que se refiere el Apartado Segundo Número 3 del citado Acuerdo Transaccional, y no obstante lo antes pactado, la cuantía de esta Gratificación Extraordinaria para el año 2008 es de cuatrocientos treinta y cuatro euros con setenta céntimos de euros ( 434,70 €). Articulo 23. Compensación especial 1. A todo el Personal que trabaje entre las veintidós horas de los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre (2431.XII) y las seis horas (6 hs.) de los respectivos días siguientes se le abonará en concepto de compensación extraordinaria, la cantidad de cien euros ( 100,00 €) para el año 2008. Articulo 24. Premio compensatorio 1. Al personal que en todo el año no haya estado de baja por enfermedad durante tres días, como máximo, se le abonará la gratificación siguiente: 1º El importe del Salario Base correspondiente a tres (3) días si no hubiese faltado ningún día. 2º El importe del Salario Base correspondiente a dos (2) días si hubiese faltado un (1) solo día. 3º El importe del Salario Base correspondiente a un (1) día si hubiese faltado dos (2) días. 2º El Personal que hubiere estado de baja durante el año tres o más días, consecutivos o alternos, no percibirá cantidad alguna. Articulo 25. Premio por años de servicio 1. Se establecen los siguientes premios por años de servicio (PAS) en la Empresa: a) Al cumplir veinte (20) años: quinientos setenta euros con veintiún céntimos de euros (570,21 €) para el año 2008. b) Al cumplir veinticinco (25) años: ochocientos cincuenta y dos euros y setenta y ocho céntimos de euros( 852,78 €)para el año 2008. 2. No tendrán derecho a estos Premios los trabajadores que hayan sido sancionados por falta muy grave dentro de los seis meses anteriores a la fecha de cumplimiento de dichos años. 3. El día en que el trabajador cumpla 20 o 25 años de servicio, tendrá derecho a disfrutar de un Permiso Retribuido. Este Permiso Retribuido podrá disfrutarse en los tres meses posteriores al hecho causante, con la condición por parte del trabajador de preavisar con 48 horas de antelación. Articulo 26. Complemento a la prestación económica de la seguridad social por incapacidad temporal y maternidad 1. Será de aplicación el total contenido del artículo 73 y punto c) del Anexo 1 del III CONVENIO COLECTIVO MARCO DE ENDESA. Articulo 27. Reconocimientos médicos 1. La empresa garantizará a los trabajadores del Centro Minero la vigilancia periódica de su estado de salud en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones legalmente aplicables. 2. El cumplimiento de dicha obligación, se llevará a efecto en el lugar que designe la Dirección de la Empresa, y previa citación de la misma en la que se hará constar el día y la hora en que tendrá lugar el preceptivo reconocimiento médico, sin que pueda ser modificado a instancias del trabajador salvo causa debidamente justificada. Dicho día será considerado para el trabajador que asista al reconocimiento médico, como permiso retribuido. 3. La Empresa abonará los gastos de utilización de medios regulares de transporte. Articulo 28. Formación profesional 1. Será de aplicación lo dispuesto en el ANEXO 1 del III CONVENIO COLECTIVO MARCO DE ENDESA, en relación al capítulo VII, artículos 32, 33 y 34. Articulo 29. Prendas de trabajo y útiles de aseo A) Prendas de trabajo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto sobre el particular en la normativa vigente, se facilitará al Personal que se indica las siguientes prendas de trabajo: Botas a) A todo el personal obrero un par de botas cada (6) seis meses. b) El Personal de carga y transporte podrá cambiar un par de botas por calzado de verano homologado. Chaqueta, chaleco, pantalón y camisa o mono a) Chaqueta o mono y chaleco: Una chaqueta de paño y un chaleco cada dos (2) años al Personal Obrero de Exterior o, si se prefiere, un mono por igual período de tiempo. b) Pantalón y camisa o mono: Un pantalón y una camisa, por tiempo de seis (6) meses, al Personal Obrero del Exterior o, si se prefiere, un mono por iguales períodos de tiempo. Cantimplora Al Personal Obrero de producción, perforación, voladuras y servicios generales de todas las Cortas una cantimplora por tiempo de tres (3) años. B) Útiles de aseo Personal de Exterior 2. Al Personal Obrero de Exterior, el suministro se hará en la siguiente forma: a) Cada seis (6) meses. Una toalla grande de baño y una pequeña, así como doce pastillas de jabón de 200 gramos o cuatro (4) botes de gel de 1.200 gramos. Articulo 30. Dietas y gastos de desplazamiento 1. A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se aplicará lo dispuesto en el Anexo 1 del III CONVENIO COLECTIVO MARCO DE ENDESA y en el CAPITULO XIV de la citada norma. Articulo 31. Mejoras sociales 1. Se acuerda mantener la cobertura del actual seguro de accidentes de trabajo hasta la cuantía de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos de euro (9.015,18 €). 2. Igualmente se acuerda destinar una cantidad de tres mil quinientos euros (3.500 €) anuales para uso exclusivo de las celebraciones que se realicen con motivo de la Festividad de Santa Bárbara. Articulo 32. Plan de pensiones 1. Será de aplicación lo dispuesto en el Anexo 1 del III CONVENIO COLECTIVO MARCO DE ENDESA, a partir de la fecha de la entrada en vigor del Presente CONVENIO COLECTIVO. Articulo 33. Energía eléctrica 1. Será de aplicación lo dispuesto en el Anexo 1 del III CONVENIO COLECTIVO MARCO DE ENDESA, a partir de la fecha de la entrada en vigor del Presente CONVENIO COLECTIVO. Articulo 34. Anticipos y créditos para vivienda 1. Será de aplicación lo dispuesto en el Anexo 1 Apartado e) b. del III CONVENIO COLECTIVO MARCO DE ENDESA. Articulo 35. Ausencias por funciones representativas I CREDITO BASICO MENSUAL (CBM) A Vocales Comité Centro Minero 1. Los créditos individuales de horas mensuales de los Vocales o miembros del Comité de Centro Minero regulados en el Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores se podrán acumular para constituir, en cada mes natural, un Crédito Básico Mensual (CBM) del número de horas resultante de la plantilla que exista en cada momento. 2. El Crédito Básico Mensual se aplicará a toda clase de reuniones, comisiones, gestiones y actividades de los Vocales del Comité, con la única y exclusiva excepción de las que se celebren y realicen a instancias de la Dirección de la Empresa, para las cuales se constituye un crédito suplementario de dieciséis horas mensuales por cada vocal, y cuyo crédito, en el caso de su no utilización, podrá ser acumulado al Crédito Básico Mensual. 3. Las situaciones de Incapacidad Temporal por cualquier causa no determinarán reducción alguna en dicho Crédito Básico Mensual. 4. El Crédito Básico Mensual podrá ser utilizado por los miembros del Comité de Centro Minero en la forma y proporción que, para cada mes natural, se acuerde por el mismo, respetándose un crédito de veinte (20 horas/mes) horas mensuales para cada vocal que así lo solicite. 5. La utilización del Crédito Básico Mensual habrá de cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones: Iª La Presidencia del Comité de Centro Minero o, en su caso, el correspondiente Sindicato, a la fecha de cierre mensual de parte de trabajo, comunicará por escrito a la Dirección del Centro Minero los nombres de sus miembros que, en relación con el mes natural inmediatamente anterior, usaron del Crédito Básico Mensual y las horas utilizadas por cada uno de los mismos. El incumplimiento de esta condición facultará a la Dirección del Centro Minero para no reconocer más crédito de horas que el establecido en el Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y previa justificación de su legal utilización. 2º La Presidencia del Comité de Centro Minero o, en su caso, el correspondiente Sindicato, junto con la comunicación anterior, aportará los documentos o justificantes acreditativos de las ausencias en los que deberá constar el motivo o causa de las mismas. La no aportación del justificante de la ausencia, liberará a la Dirección del Centro Minero de toda obligación de retribución de horas. II CREDITO COMPLEMENTARIO ORDINARIO (CCO) 6. Los miembros del Comité de Centro Minero que ostenten cargos sindicales, además de su condición de vocales del mismo, dispondrán de un crédito global mensual, complementario del CBM, para el ejercicio de sus actividades sindicales. 7. El Crédito Complementario ordinario (CCO) a que se refiere el anterior apartado se dota con un fondo de ciento diez horas cada mes natural (110 horas/mes) y podrá ser utilizado en la forma y proporción que, para cada mes natural se acuerde por el Comité de Centro Minero. 8. La utilización de este Crédito Complementario Ordinario presupone el agotamiento previo del Crédito Básico Mensual y, en todo caso, habrá de cumplir las condiciones establecidas en el anterior Apartado 4 para el Crédito Básico Mensual. III CREDITO COMPLEMENTARIO EXTRAORDINARIO (CCE) 9. Los Vocales del Comité de Centro Minero que legalmente formen parte de la Comisión Negociadora de Convenios Colectivos dispondrán de un crédito de horas igual al de su jornada laboral por cada reunión que celebre la Comisión Negociadora. 10. La utilización de este Crédito Complementario Extraordinario, que se pacta exclusivamente para en el caso de negociación de Convenios Colectivos, no exigirá el agotamiento previo del Crédito Básico Mensual, pero sí el del Crédito Complementario Ordinario. 11. Asimismo se pacta un crédito de horas igual al de su jornada laboral y hasta un máximo de cinco (5) días de trabajo efectivo, para los miembros titulares de la Comisión Negociadora del Convenio. Este crédito de horas se destinará exclusivamente para la elaboración de la plataforma del Convenio Colectivo. IV NORMAS COMUNES 12. No serán abonados los créditos sindicales de los vocales del Comité de Centro Minero que exceden de los que en cada mes natural, y conforme a lo anteriormente pactado, puedan ser utilizados individualmente por cada uno de los mismos. Tampoco lo serán las horas mensuales por ausencias representativas o sindicales del vocal del Comité de Centro Minero al que no se le hubiere adjudicado hora alguna al hacer la distribución mensual de los créditos horarios. 13. Lo pactado en el presente artículo constituye el único y exclusivo régimen regulador de los créditos horarios y sustituye total e incondicionalmente a cualquier régimen anterior cualquiera que fuese su origen y fundamento. V. RETRIBUCION 14. Los créditos horarios regulados en el presente artículo, tendrán la consideración de ausencias por Funciones Representativas a tenor de lo previsto en el punto 7º del artículo 10 del anterior Convenio Colectivo (20012007) y en consecuencia serán retribuidos de la misma forma que el permiso o licencia retribuidos. Articulo 36. Asambleas de trabajadores 1. Los trabajadores del Centro Minero de Peñarroya, podrán reunirse en Asamblea, fuera del horario de trabajo, y cuando sean convocados para ello, según lo legalmente previsto al respecto, debiendo conocer la Dirección de la Empresa el orden del día, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. 2. No obstante lo anterior, se podrá convocar una Asamblea al mes, dentro del horario de trabajo (entrada de relevos) debiendo regirse por las mismas normas anteriormente previstas y teniendo una duración no superior a quince (15) minutos. 3. Si durante algún mes del año no se celebrase Asamblea, se podrá convocar en otro mes del mismo año, no pudiéndose celebrar más de dos Asambleas en el mismo mes. 4. Durante las deliberaciones del Convenio Colectivo se podrá celebrar una Asamblea de Trabajadores al mes, rigiéndose por las mismas normas establecidas en el punto 2 del presente artículo. Las horas sindicales empleadas en estas Asambleas de Trabajadores, serán retribuidas por cuenta de la Empresa sin cargo a las establecidas a los miembros del Comité de Centro Minero y Delegados Sindicales. Articulo 37. Cuota sindical 1. La Empresa asume la gestión de cobro de la cuota sindical mediante el descuento del importe de la misma en la liquidación o nómina mensual del trabajador afiliado. 2. El trabajador a quien interese se practique por la Empresa el cobro de la cuota sindical, deberá remitir a la Dirección de la misma un escrito, debidamente fechado y firmado, en el que expresará con claridad su autorización a la Empresa para efectuar el correspondiente descuento en su liquidación mensual, la Central o sindicato al que pertenezca y la cuantía de la cuota a detraer, así como la designación de la entidad bancaria y el número de la cuenta en la misma de la Central o Sindicato a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad. 3. La Empresa, una vez recibida la orden de descuento, practicará el mismo en todas las liquidaciones mensuales salvo condición expresa y escrita en contrario, que deberá efectuarse con quince días, al menos, de antelación respecto de la fecha en que se practica la liquidación mensual de salarios. Articulo 38. Subvenciones I Al Comité de Centro Minero 1. Con la finalidad de cubrir los gastos que se causen por desplazamientos del Comité de Centro Minero para asistencias a reuniones del mismo, la Dirección de la Empresa entregará al Comité la cantidad de ciento ochenta euros con treinta céntimos (180,30) mensuales. II A las Secciones Sindicales 2. La Empresa subvencionará a las Secciones Sindicales que existen legalmente constituidas con la cantidad global de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12) anuales, que serán distribuidas por el Comité del Centro Minero, garantizando de dicha cantidad, setecientos cincuenta y un euros con veintisiete céntimos (751,27) año por Sección Sindical que tenga representación en el Comité de Centro Minero a la fecha en que se efectúe el pago. Articulo 39. Disminución de capacidad Al trabajador que le sea oficialmente declarada una minusvalía por accidente laboral o enfermedad profesional que no sea constitutiva de incapacidad permanente total se le destinará a puesto compatible con su disminución de capacidad cuando existiere, previa consulta con el Comité de Seguridad e Higiene, respetándosele las retribuciones medias que vinieran percibiendo, salvo en el caso de que sea el propio trabajador quien solicite el cambio de puesto. Articulo 40. Prevención de riesgos laborales 1. Será de aplicación la normativa en vigor en materia de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones que la desarrollen, así como el Capítulo XVII del III CONVENIO COLECTIVO MARCO DE ENDESA. Articulo 41. Infracciones y sanciones 1. Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo XIX (CODIGO DE CONDUCTA Y REGIMEN DISCIPLINARIO) del III CONVENIO COLECTIVO MARCO DE ENDESA. Disposición adicional única 1. Asistencia Jurídica: En el supuesto de que por causas derivadas del ejercicio de las funciones inherentes al normal desempeño de su actividad laboral, un trabajador se viese involucrado en un procedimiento del que se deduzcan contra el mismo responsabilidades penales, en tanto no recaiga sentencia firme condenatoria, la Empresa se compromete a proporcionarle la oportuna asistencia jurídica para su representación y defensa. Disposiciones finales primera. Vinculación a la totalidad 1. Los acuerdos pactados en el presente Convenio constituyen un todo orgánico de carácter unitario e indivisible. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. 2. Como consecuencia de la total unidad orgánica del Convenio se pacta el que si por la Jurisdicción competente se apreciase la existencia de anomalías o defectos y se acordase la subsanación de los mismos, quedará sin eficacia el Convenio en su totalidad, cuando dichas anomalías fueran substanciales y la subsanación de las mismas alterase fundamentalmente el contenido del Convenio. Si, por no producirse dicha alteración fundamental, se procediera a la subsanación acordada, podrán revisarse cualesquiera otras cláusulas del Convenio que, directa o indirectamente, se vieran afectadas por la subsanación de los defectos observados. 3. A los efectos de la presente disposición se considerará en todo caso que altera fundamentalmente el contenido del Convenio las supuestas anomalías o defectos que se refieran a jornada laboral, salarios y a toda clase de materias con repercusiones económicas. Segunda. Derecho supletorio 1. A todos los efectos, y para todo cuanto no esté regulado en este Convenio, será de aplicación lo establecido en la Resolución de 28 de marzo de 1996 de la Dirección General de Trabajo sobre Laudo Arbitral de fecha 11 de marzo de 1996 y, en lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Estatuto del Minero (Real Decreto 3255/1983, de 21 de Diciembre). Tercera. Comisión paritaria 1. Se constituirá una Comisión Paritaria que la integrarán, como Vocales Titulares, cuatro representantes de cada una de las partes que serán elegidos de entre los que formaron parte como titulares o, en su defecto, como suplentes, de la Comisión Negociadora del Convenio. Se nombrarán también Vocales Suplentes de los Titulares que, a ser posible, serán en número igual al de estos últimos, en cuyo caso, la sustitución, salvo circunstancias justificadas, será nominativa o personal respecto de cada uno de los Vocales Titulares. 2.Podrá ser acordado por la Comisión Paritaria el nombramiento de un Presidente de la misma quién, en su caso, será designado por acuerdo unánime de los Vocales de la Comisión Paritaria los que podrán elegir a persona ajena a la Empresa, siempre que sea de reconocida idoneidad y competencia, o establecer una presidencia rotativa entre ambas representaciones con la única condición de que la rotación habrá de hacerse, como mínimo, cada tres meses que se computarán a partir de la misma fecha de constitución de la Comisión Paritaria, estableciéndose por insaculación la primera designación. El Presidente, cuando sea persona ajena a la Empresa, tendrá voz pero no voto. 3. También podrá acordarse por unanimidad la designación de un Secretario por elección entre los Vocales Titulares de la Comisión Negociadora aunque no forme parte como titular de la Comisión Paritaria. El Secretario, que dará fe de las actas, no tendrá voz ni voto en el caso de que no reuniese la condición de vocal de la Comisión Paritaria. 4. La Comisión Paritaria se reunirá en los siguientes casos: 1º. A petición de una de las representaciones. 2º. Cuando hubiera necesidad de tratar sobre cuestiones que se le presenten para su conocimiento y deliberación. De cada reunión se levantará acta, que firmarán, en todo caso, uno, cuando menos, de los vocales integrantes de cada una de ambas representaciones, siendo también suscrita, en su caso, por el Presidente y el Secretario. Las cuestiones planteadas en el seno de esta Comisión Paritaria se resolverán, en el supuesto de discrepancia, por mayoría absoluta de sus miembros. 1.La Comisión Paritaria entenderá en todas aquellas cuestiones de carácter general que se deriven de la aplicación del Convenio y, también, con igual carácter de generalidad, de la interpretación del mismo, así como de todas aquellas materias y cuestiones en las que su intervención sea preceptiva o necesaria conforme a lo legalmente dispuesto o a lo pactado en este convenio, salvo de aquellas referidas a los acuerdos adoptados en el Convenio Colectivo Marco ENDESA relativas al Régimen de la Minería de ENCASUR, en las que se estará a lo dispuesto en el propio Convenio Marco. 2. Solamente están legitimados para plantear ante la Comisión Paritaria cuestiones derivadas de la aplicación del Convenio o interpretación del mismo el Comité del Centro Minero y la representación legal de la Dirección de la Empresa. Los trabajadores que tengan interés directo en la aplicación e interpretación de alguna cuestión concreta relacionada con el Convenio habrán de solicitarlo del Comité del Centro Minero y este, en el caso de tratarse de cuestiones de carácter general, formulará ante la Comisión Paritaria la correspondiente petición. 3. Los acuerdos firmes y definitivos de la Comisión Paritaria formarán parte integrante de Convenio, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes. 4. La Comisión Paritaria actuará sin invadir en ningún momento las atribuciones de la Dirección de la Empresa, así como tampoco las conferidas al Comité del Centro Minero por la legislación vigente. Anexo I salario base Anexo I Articulo 13 Salario base (incremento año 2008)
SALARIO BASE ( incremento año 2008)
SALARIO BASE ( incremento año 2008 )
Anexo II salario convenio Articulo 16 Salario convenio (Incremento año 2008, por día efectivo de trabajo)
Anexo III incentivos Articulo 20 INCENTIVOS AL 100 % DE RENDIMIENTO (día efectivo de trabajo) Incremento año 2008
Anexo iv paga de primero de mayo Anexo iv. Articulo 22.5 gratific.extraordinaria 1º de mayo
GRATIFIC.EXTRAORDINARIA 1º DE MAYO
GRATIFIC.EXTRAORDINARIA 1º DE MAYO
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