16157  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

VI CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS DEL PUERTO BAHÍA DE ALGECIRAS Y SU PERSONAL DE MARINERÍA EMBARCADO.

 

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones laborales entre la Corporación de Prácticos del Puerto Bahía de Algeciras y su personal embarcado.

Artículo 2. Ámbito Temporal.

El convenio entrará en vigor el día de la firma del presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2014.se entenderá prorrogado por igual periodo de tiempo, si no es denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Artículo 3. Comisión Interpretativa.

Con carácter previo al sometimiento de cualquier discrepancia a la jurisdicción competente para interpretar y vigilar la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, se crea una comisión compuesta por un Práctico y el Delegado del Personal, pudiendo ser asistidas ambas representaciones por sus respectivos asesores, quienes tendrán voz, pero no voto.

Artículo 4. Derecho Supletorio.

En lo dispuesto y regulado en este convenio sobre las relaciones económicas y laborales, entre la Corporación de Prácticos y el personal afectado, se regirá por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5. Excedencias.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a EXCENDENCIAS voluntarias en los términos y condiciones previstas por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6. Licencias.

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a licencia retribuida en los siguientes casos:

(a)  Por contraer matrimonio: 16 días naturales

(b) Por alumbramiento de esposa, compañera, enfermedad calificada como grave o fallecimiento de cónyuge: 5 días naturales.

(c) Por fallecimiento de hijos, padres, padres políticos, nietos, abuelos o hermanos: 3días naturales. Si el fallecimiento es de un hermano político, tendrán derecho a I día natural.

(d) Por enfermedad calificada como grave de los familiares que constan en el párrafo primero del apartado anterior: 2 días naturales.

(e) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural.

(f) Por cambio de domicilio: 2 días naturales coincidentes con la fecha del evento.

(g) Por el tiempo necesario para asistir a juicio, como testigo o como parte demandante o demandada, siempre que medie la subsiguiente justificación.

(h) Para realizar estudios de carácter profesional se estará, a lo dispuesto en la normativa vigente.

En cualquier caso, los días de licencia acordados en los apartados anteriores no serán inferiores a los establecidos para estos casos en el Art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 7. Jornada Laboral.

La jornada laboral será de 1.826 horas anuales. Reconociéndose por ambas partes la singularidad del trabajo a realizar, se hace necesaria la fijación de turnos (señalados en el Anexo III), pudiendo ser estos sustituidos por otros diferentes, con acuerdo de las partes todo ello se entenderá sin perjuicio de la potestad de dirección en la fijación de trabajo a realizar que tiene la empresa, conforme se dispone tanto en el artículo 5 como en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

AsimismosetendráencuentaeltratamientoespecialquedaelOrdenamiento al trabajo en el mar (R.D. 1561/95), y a las horas extraordinarias que todo tripulante realizará, hasta el tope diario de 4 horas, con el objeto de hacer y/o mantener operativas las embarcaciones para el servicio de Practicaje, por lo cual tendrán carácter obligatorio.

Resultando el servicio de practicaje un servicio de carácter público, por circunstancias excepcionales (v. g. Enfermedad de un trabajador), y mientras no se cubra con otro trabajador externo, se cubrirá el turno con el conjunto de los demás trabajadores conforme disponga la empresa.

Artículo 8. Vacaciones.

Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones de 30 días naturales al año, y para evitar conflictos futuros, se fija calendario de su disfrute conforme se especifica. a continuación:

(a) El personal conocerá con dos meses de antelación la fecha de las mismas.

(b) Se establecerá por la Empresa un calendario de vacaciones.

(c) Durante el período de vacaciones se percibirá as retribuciones conforme a 105siguientes conceptos:

Salario base, Plus ad persom, Plus de turno, Plus de embarque y Plus de lloras de Permanencia.

Artículo 9. Retribuciones.

El salario es el que figura en la tabla de retribuciones que como Anexo I forma parte del presente Convenio, el cual será efectivo a partir de la firma de este Convenio. Las revisiones salariales serán como sigue:

En el 1 de enero de 2009, se revisarán todos los conceptos salariales del presente convenio, en la cuantía del IPC estatal previsto oficialmente para el 2009 más dos (2) puntos. En Enero de 2010 se regulará según el IPC oficial del 2009, con un tope máximo del 6%.

En el 1 de enero de 2010, se revisarán todos los conceptos salariales del presente convenio, en la cuantía del IPC estatal previsto oficialmente para el 2010 más dos (2) puntos. En Enero de 2011 se regulará según el IPC oficial del 2010, con un tope máximo del 6%.

En el 1 de enero de 2011, se revisarán todos los conceptos salariales del presente convenio, en la cuantía del IPC estatal previsto oficialmente para el 2011 más un (1) punto. En Enero de 2012 se regulará según el IPC oficial del 201 1. con un tope máximo del 6%.

En el 1 de enero de 2012, se revisarán todos los conceptos salariales del presente convenio, en la cuantía del IPC estatal previsto oficialmente para el 2012 más un (1) punto. En Enero de 2013 se regulará según el IPC oficial del 2012, con un tope máximo del 6%.

En el 1 de enero de 2013, se revisarán todos los conceptos salariales del presente convenio, en la cuantía del ¡PC estatal previsto oficialmente para el 2013 más un (1) punto. En Enero de 2014 se regulará según el IPC oficial del 2013, con un tope máximo del 6%.

En el 1 de enero de 2014, se revisarán todos los conceptos salariales del presente convenio, en la cuantía del ¡PC estatal previsto oficialmente para el 2014 más un (1) punto. En Enero de 2015 se regulará según el IPC oficial del 2014, con un tope máximo del 6%.

Artículo 10. Pagas Extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán dos pagas extraordinarias, que le serán abonadas, una con la nómina del mes de jumo y la otra con la nómina de diciembre.

En el mes de abril se percibirá una paga especial de igual cantidad que una paga extraordinaria.

Los conceptos a percibir en las dos pagas extraordinarias y en la especial de] mes de abril serán: salario Base y el Plus ad Persom.

Artículo 11. Ayuda por I.L.T.

En los casos de baja por ILT derivada de accidente de trabajo, debidamente acreditado por la Seguridad Social, la Empresa se compromete a completar las prestaciones de la seguridad social o Mutua de trabajo (patronal) hasta el 100% de las retribuciones fijadas en el Presente Convenio desde el primer día de baja., con las limitaciones temporales fijadas por la Seguridad Social en la normativa legal vigente en el momento del accidente de trabajo referida a la situación de ILT.

Artículo 12. Póliza de Invalidez o Muerte.

La empresa se obliga a concertar con cualquier Compañía de seguros. una Póliza de vida por fallecimiento en accidente laboral por un importe de 30,066 Euros. Los trabajadores señalarán los beneficiaros de dicha Póliza.

Así mismo en caso de invalidez permanente derivada de accidente laboral por un importe de 42.03 Euros, para cada trabajador afectado por este Convenio,

Artículo 13. Antigüedad.

El complemento por antigüedad queda suprimido, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los que venían percibiéndolo, que está reflejado en el Plus ad Persom,

Por tanto, a partir de la entrada en vigor de este Convenio no se incrementará el número de trienios, quedando congelada la cantidad percibida. El personal. de nuevo ingreso no gozará de este complemento.

Artículo 14. Jubilaciones.

Los trabajadores con más de 10 años de antigüedad en la Empresa y con edades comprendidas entre los 55 y 64 años, podrán convenir con la Empresa una baja por jubilación y se negociará una cantidad a percibir que será:

Edad 55 años

18.000.00 euros

Edad 56 años

16.200.00 euros

Edad 57 años

14.400.00 euros

Edad 58 años

12.600.00 euros

Edad 59 años

10.800.00 euros

Edad 60 años

9.000.00 euros

Edad 61 años

7.200.00 euros

Edad 62 años

5.400.00 euros

Edad 63 años

3.600.00 euros

Edad 64 años

1.800.00 euros

 Para que lo señalado en este artículo tenga efectividad requerirá necesariamente el acuerdo mutuo de ambas partes.

Artículo 15. Ayuda a Minusválidos.

La Empresa abonará al trabajador la cantidad (le 90 Euros mensuales por cada hijo que estuviera en esa situación, previa justificación oficial de ese estado.

Artículo 16. Ayuda Escolar.

Los trabajadores que tengan hijos a su cargo en edad escolar, hasta los 18 años, recibirán una cuantía única anual de 180 Euros por hijo, Dicha cantidad se percibirá en la nómina de septiembre, previa justificación oficial del centro escolar.

Artículo 17. Ropa de Trabajo.

La Empresa dotará a cada trabajador acogido a este Convenio las siguientes prendas de trabajo para su obligado uso durante la jornada de trabajo.

Anualmente: Dos Pantalones de invierno. Dos Pantalones de verano. Un jersey. Un par de zapatos de invierno. Un par de zapatos de verano. Un gorro de lana. Dos camisas de invierno. Dos camisas de verano. Un mono de trabajo.

Cada dos años: Un chaquetón. Ropa de agua. Un par de botas de agua.

Artículo 18. Supresión Complemento de Maniobras.

En el anterior Convenio Colectivo, más concretamente en el artículo 18"., se regulaba un denominado "complemento de maniobras" el cual queda suprimido en este nuevo Convenio, aunque tal supresión no ha afectado en absoluto negativamente a los emolumentos que a partir del presente Convenio reciben los trabajadores.

En ese sentido, se hace aquí constar que no recibirán los trabajadores afectados por este Convenio ningún otro complemento salarial que los referidos expresamente en el artículo 9° de este Convenio y en la tabla salarial señalada como Anexo I, a la vez que se obligan los trabajadores a cumplir con todas las tareas que se le de por la Empresa, incluso las referidas en el comentado artículo 18° del anterior Convenio, conforme además así viene establecido en el reglamento de régimen Interior que como Anexo ll forma parte de este Convenio Colectivo, u otras tareas que no han sido especificadas, sin que por este último referido supuesto tenga el trabajador derecho a percibir complemento salarial alguno, todo ello al amparo de lo dispuesto tanto en el articulo 5 como en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Norma adicional (I) compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente convenio estimadas en su conjunto compensarán en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza y origen y tanto si se trata de condiciones económicas reglamentarias, convenidas, concedidas unilateralmente por la Corporación o establecidas por el precepto legal, convenio colectivo o cualquier otro motivo.

En análogo sentido, las condiciones económicas de este convenio absorberán y compensarán en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales de carácter general que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retribuidos.

Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiera este párrafo, tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este convenio.

Norma adicional (II). Vinculación a la totalidad.

El presente convenio forma un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación, todas sus cláusulas y condiciones serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad de lo pactado.

Anexo I. Tabla salarial 2008.

CONCEPTOS MENSUALES

PATRÓN

MARINERO

Salario Base

1.193.11

1.000.00

Plus ad Persom

(*)

(*)

Plus de turnos

   350.48

  275.00

Plus de Embarque

   220.42

  130.00

Total horas de Permanencia mensual

   350.00

  300.00

Jornada ocasional extraordinaria por día

   190.00

  100.00

Horas Extraordinarias

     25.00

    25.00

Cláusula Adicional al Anexo 1: Los trabajadores de nuevo ingreso no tendrán derecho a percibir el Plus ad Persom.

(*) Relación de trabajadores con derecho al Plus ad Persom y Cantidades que les corresponden:

Alfonso Quijano Cana

414.37

José Antonio Domínguez González

244.39

José Ramón Perca Rodríguez

231.06

Antonio Joaquín Godoy Herrada

249.39

Manuel Núñez García

252.69

Andrés Benítez Morales

191.90

Mariano Velasco Gómez

186.90

Juan Carlos Perca Rodríguez

186.90

Juan Francisco Díaz Alonso

186.90

José Antonio Ruiz del Buey

139.40

Ignacio Montoro Vaca

139.40

José Vicente Soria Tonda

139.40

Alfonso Quijano Mora

139.40

Raúl Sánchez

139.40

Anexo II reglamento de régimen interior.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El personal embarcado perteneciente a la Corporación de Prácticos del Puerto Bahía de Algeciras.

2. FACULTADES DE LA EMPRESA.

Será facultad de la Empresa reglamentaria y privativa, la asignación de los tripulantes a las distintas embarcaciones existentes o que puedan existir en el futuro, así como a los turnos de guardia.

3. TURNOS DE GUARDIAS.

Debido a que el Servicio de Practicaje es permanente a todos los efectos, el trabajo de los tripulantes será continuo y dividido en turnos rotativos.

Existirán tres turnos, A, B, C, los cuales montarán guardias de 12 horas de duración, de trabajo y presencia.

4. RELEVOS Y COMIDAS.

Dado que el servicio de practicaje que tiene encomendado la empresa es permanente a todos los efectos y su ejecución inaplazable, cuando al final de un turno de guardia, el Práctico se hallase ejecutando una maniobra, el tripulante saliente prolongará su jornada el tiempo preciso para poder recogerle, una vez que acabada aquella, devengando por tal motivo horas extraordinarias, que serán abonadas según se establece en el Convenio Colectivo.

Dado que el Servicio de Practicaje es permanente a todos los efectos. se considerará el horario de comidas preferentemente en los intervalos de tiempo comprendidos entre las 12:00 horas hasta las 14:30 horas. En Caso de servicio continuado e imposibilidad de realizarlo en dicho horario, la Empresa se compromete a poner todos los medios necesarios, (bocadillos, cafetería, etc..), para facilitar a los tripulantes la comida. si esta solución no fuese posible, la Empresa abonará la cantidad de 9 euros/día por tripulante. En cualquier caso, a la hora del almuerzo, los tripulantes de guardia se turnarán de manera que siempre quede garantizada una embarcación con dos personas.

5. OBLIGACIONES DE LOS TRIPULANTES.

Al entrar de guardia:

El cambio de guardia será a la vista entre tripulaciones.

Revisión visual de todas las embarcaciones.

Comprobarán niveles de motores y tanques.

En caso de mermas rellenarán hasta el nivel.

Arrancarán los motores y comprobarán su funcionamiento (temperatura, presión, etc.. .), así como los demás equipos de navegación y seguridad.

En caso necesario rellenaran de combustible las embarcaciones.

Realizarán la limpieza de las embarcaciones, tanto la cubierta como los espacios interiores (cabina, pañoles y sala de motores)

Los tripulantes se personaran en las embarcaciones para comprobar que se encuentran limpias, con combustible y listas para prestar servicio; deberán vestir la ropa de trabajo que se recoge en el Convenio Colectivo, y el chaleco salvavidas puesto, y los correspondientes EPI (equipo de protección individual).

Arrancharan los motores y comprobarán que temperatura y previsiones son las correctas, y los mantendrán en funcionamiento el tiempo necesario para que el motor tenga la temperatura correcta a la hora de prestar servicio.

Comunicarán cualquier anomalía o deficiencia que observaran al Practico de servicio y lo anotarán en los libros de guardias que cada embarcación dispone al efecto.

Durante la guardia:

Los tripulantes (Patrones portuarios y marineros de cubierta/maquinas) que en cada turno se encuentren de guardia tripularán las embarcaciones para que los Prácticos realicen sus servicios, y asimismo atenderán absolutamente a todos los servicios de amarras que los Prácticos les encomienden, así como cualquier contingencia que haya que atender siguiendo las instrucciones de los Prácticos, sea cual fuere la zona de la bahía en que hubiesen de realizarse.

Realizarán los trabajos de mantenimiento y conservación de las embarcaciones tanto en máquinas como en cubierta, sala de motores y pañoles.

En cada embarcación de Prácticos habrá un libro de acaecimientos, donde el personal anotará toda incidencia, anomalías y trabajos realizados durante su guardia

Al salir de guardia:

Los tripulantes salientes comunicarán a los entrantes cuantas incidencias se hayan producido durante la guardia, que puedan repercutir en el buen funcionamiento de las embarcaciones y del servicio de Practicaje.

Obligaciones de los tripulantes con carácter general:

Los tripulantes deberán cumplir con las obligaciones antes indicadas con las reglas de la buena fe y diligencia.

Asimismo, deberán observar las medidas de seguridad e higiene que la Empresa ha adoptado y las que en el futuro adopte.

Y, finalmente, los tripulantes contribuirán a la mejora de la productividad de la empresa.

Obligacionesgenéricastodaslasaquímencionadasqueestánfundamentadas en las ya establecidas legalmente y expresamente tanto en el artículo 5 como en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

7. TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.

Todos los tripulantes que estén de guardia estarán a las órdenes del jefe de mantenimiento (designado por la Empresa), al cual le reportarán y anotarán en el libro de Acaecimientos las anomalías detectadas en las embarcaciones.

El jefe de mantenimiento coordinará con los Patrones Portuarios, entre otras cosas, el mantenimiento, limpieza y demás trabajos que sean necesarios realizar para el óptimo funcionamiento, seguridad y conservación de las embarcaciones. Entre otras las faenas de limpieza de cubierta, cabina, motor, pañoles y casco; pintado y miniado de las superficies de las embarcaciones, así como las labores que sean necesarias que contribuyan al mantenimiento y conservación de las embarcaciones.

8. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la empresa o sus representantes, y la realización de las mismas será de forma voluntaria por parte de los trabajadores, excepto las que fueran necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de lo dicho sobre la terminación del tamo de guardia.

9. GUARDIAS EXTRAORDINARIAS.

Cuando por diferentes motivos, faltase un tripulante en una guardia, y resultando el servicio de practicaje un servicio de carácter público, por circunstancias excepcionales (v.g. Enfermedad de un trabajador y mientras no se cubra por otro trabajador externo, se cubrirá el turno con el conjunto de los demás trabajadores conforme disponga la empresa.

10. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

La Empresa dispondrá el material necesario para que el personal de marinería realice las tareas de conservación y mantenimiento de las embarcaciones, situándolo en lugar seguro pero accesible para su utilización y posterior almacenamiento.