16502  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GAS AUTO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SECCIÓN TELE-TAXI

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa Gas Auto, Sociedad Cooperativa Andaluza Sección Tele-Taxi, que fue suscrito con fecha 21 de Octubre de 2004, por el representante de la empresa y por la delegada de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 11/2004, de 24 de Abril y 203/2004, de 11 de Mayo, sobre reestructuración de Consjerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 17 de Noviembre de 2004.-El Delegado

Provincial, Fdo.: Juan Márquez Contreras.

TEXTO ARTICULADO CONVENIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA GAS AUTO SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SECCIÓN TELE-TAXI

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial y Funcional

El presente convenio se aplicará, regulará las relaciones laborales entre la empresa Gas Auto Sociedad Cooperativa Andaluza, Sección Tele-Taxi y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito Temporal

La duración del Convenio será de un año, desde el 1 de Enero de 2004 a 31 de Diciembre de 2004, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 3. Prórroga

El convenio se considerará prorrogado tácitamente por años sucesivos si no es denunciado por escrito por alguna de las partes al menos con un mes de antelación a la fecha de expiración del período de su vigencia.

En caso de prórroga todos los conceptos económicos incluidos en el presente convenio se incrementarán de la misma forma que lo haga el I.P.C. real del año anterior a la referida revisión salarial.

Artículo 4. Normas Subsidiarias

Para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Garantías Personales

Se respetarán las condiciones más beneficiosas de carácter global y personal, sin que las normas de este convenio puedan implicar merma alguna en las mismas. Habrá un preaviso por parte de la empresa hacia el trabajador de 15 días anteriores al cese de éste.

Artículo 6. Comisión Paritaria

Para la interpretación del convenio y vigilancia de su cumplimiento, así como para ejercer las funciones de arbitraje en los problemas que puedan suscitarse como consecuencia de su aplicación, se crea una comisión paritaria compuesta por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores. Los objetivos de dicha comisión serán llegar a acuerdos en relación a las discrepancias que pudieran surgir en cuanto a la interpretación del articulado del convenio. En el caso de que no hubiera acuerdo en el seno de dicha comisión, las diferencias en cuanto a la interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio serían resueltos a través de los cauces legalmente establecidos.

Capítulo II. Organización del Trabajo

Artículo 7. Jornada Laboral

La jornada laboral anual será de 1.750 horas, repartidas en 40 horas semanales con arreglo a los siguientes turnos y horarios:

Personal de emisora:

Turno primero de 7 a 15 horas.

Turno segundo de 15 a 23 horas

Turno tercero de 23 a 7 horas.

Estos turnos serán diarios.

Personal telefonista:

De lunes a domingo los tres turnos, independientemente que la empresa, debido a los actos sociales que pudiera tener la ciudad de Huelva, montará servicio de telefonista nocturno, que se le comunicará a los trabajadores afectados con una antelación mínima de tres días y siempre por escrito.

Los turnos normales serían en el siguiente horario:

Turno 1°:

de 7.00 a 15.00

Turno 2°:

de 15.00 a 23.00

 

Turnos de nocturnidad: cuando haya que realizarse dichos turnos especiales, el horario será de 23.00 a 7.00 del día siguiente.

a) Estos turnos tendrán quince minutos para bocadillos que serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.

b) Los turnos de trabajo se organizarán de forma rotativa respetándose los horarios fijados.

c) Si por razones organizativas la empresa tuviese que cambiar algún puesto de trabajo, lo hará siempre previa consulta con el representante de los trabajadores.

d) Los turnos y el cuadro horario serán establecidos por la empresa con la colaboración del representante de los trabajadores debiendo quedar fijado en el tablón de anuncios de la emisora.

e) Si por causas imprevistas algún trabajador tuviera que realizar horas extras sólo podrá trabajar como máximo 12 horas diarias, con dos descansos de quince minutos para bocadillo, considerado como hora de trabajo y durante los días necesarios para cubrir bajas de corta duración, entendiéndose como tal una baja no superior a quince días.

f) Como causas imprevistas pueden considerarse bajas o ausencias imprevistas de algún trabajador. En este caso por cada causa, doblará sólo un trabajador, según lo establecido en el párrafo anterior, letra e.

Artículo 8. Descanso Semanal y Festivos

El descanso semanal rotativo será como mínimo de un día y medio ininterrumpido.

Artículo 9. Vacaciones

Todo el personal tendrá derecho al disfrute anual de un período de vacaciones de 30 días naturales retribuidas según salario base y antigüedad.

La fecha de disfrute de vacaciones estará comprendida entre el 1 de Junio y el 15 de Septiembre, salvo acuerdo en contrario con cada trabajador.

La empresa dará a conocer a cada trabajador el período fijado para disfrutar sus vacaciones por escrito y con dos meses de antelación al inicio de las mismas.

Artículo 10. Licencias Retribuidas

E personal de la empresa afectada por el presente convenio, tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas en cualquiera de los casos siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador o por formalizar su inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho, 15 días naturales. En el último caso solo se concederá una sola vez.

b) Por matrimonio de padres, hermanos, hijos y nietos, 1 día, o 2 días si el hecho ocurre fuera de la localidad de residencia del trabajador.

c) Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días si el hecho tienen lugar en la localidad donde se presta sus servicios y 5 días si ocurre fuera de la localidad.

d) Por alumbramiento de la esposa, pareja de hecho o adopción 3 días hábiles.

e) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, siempre que se documente con parte facultativo la gravedad del mismo, de 1 a 3 días si el hecho tiene lugar en la localidad donde presta sus servicios y de 1 a 5 días si es fuera de la localidad.

f) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulada en la Ley.

g) Para los trabajadores que ostenten cargos públicos, el tiempo indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Para cargos sindicales se estará a lo dispuesto en el apartado correspondiente a derechos y garantías sindicales.

h) Por consulta médica fuera de la localidad, ordenada por el facultativo de la empresa o de la Seguridad Social, entendiéndose por enfermedad de cónyuge e hijos, de 1 a 3 días.

i) Para resolver asuntos propios, sin necesidad de justificar, 2 días.

La concesión de licencias, exceptuando los apartados c), d), y e), que podrán hacerse en el acto, requerirán la petición, a la dirección con una antelación mínima de tres días, sin perjuicio de que para las anteriores también se exija, posteriormente, la oportuna justificación al trabajador en el plazo de siete días.

Artículo 11. Período de Prueba

Será de 15 días para todo el personal de nuevo ingreso en el centro.

Capítulo III. Régimen Económico

Artículo 10. Retribuciones

Las retribuciones de los trabajadores son las que figuran en las tablas salariales anexas y que están compuestas por salario base y plus de convenio.

Artículo 13. Pus de Turno

Todo el personal de la empresa con horario que trabaje a turnos se le abonará mensualmente en concepto de plus de turno la cantidad de 40,00 €.

Artículo 14. Complemento Personal de Antigüedad

El complemento personal de antigüedad consistirá en la percepción por el trabajador del porcentaje sobre el salario base por los años de servicio en la Empresa y que serán los siguientes:

Años de antigüedad  en la Empresa

% sobre el Salario Base

3

5

6

10

8

15

11

20

16

25

21

30

26

35

 

Artículo 15. Gratificaciones Extraordinarias

Se abonarán a todo el personal tres gratificaciones extraordinarias en las siguientes fechas y cuantías:

Paga de Marzo: gratificación de 208.66 € que serán abonadas antes del día 20 de dicho mes.

Para de Julio: a razón de 30 días de salario base más la antigüedad que será abonado antes del días 20 de dicho mes.

Para de Navidad: a razón de 30 días de salario base más la antigüedad que será abonado antes del día 20 de dicho mes.

Artículo 16. Ayuda Escolar

Al iniciarse el curso, la empresa abonará a sus trabajadores por cada hijo en edades comprendidas entre los cuatro y dieciocho años, en compensación de los gastos que originan la matrícula y los libros en la enseñanza oficial, la cantidad de cincuenta y ocho con ochenta y seis euros.

Artículo 17. Día extra

Cuando, por motivo del servicio se tenga que doblar en el servicio dentro de los límites establecidos en el artículo siete, letras e) y i) del presente convenio, se le abonará al trabajador afectado, como compensación por jornada doblada, la cantidad de cuarenta y ocho con sesenta y seis euros.

Artículo 18. Plus de Nocturnidad

Se abonará el plus de nocturnidad, como mínimo el 25% del salario base por noche trabajada.

Artículo 19. Horas Extras

En el caso que se tenga que realizar horas extras, entendiéndose por éstas, las que se realicen fuera del horario establecido y que o sean las referidas en el artículo 17 del presente convenio, se le abonará al trabajador, en estas circunstancias, por cada hora extra el valor de la hora ordinaria incrementada en un 75%, entendiéndose por hora ordinaria el salario base más la antigüedad.

Artículo 20. Navidad y Año Nuevo

A todo el personal que trabaje las noches de los días 24 y/o 31 de Diciembre, se le abonará una gratificación de 33.00 €.

TABLA SALARIAL

SALARIO BASE

PLUS DE CONVENIO

517,07 €

149,27 €