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Convenios por Federación
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JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

 

Expediente n.º 062/09

Visto el texto de la tabla salarial de la empresa Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la Provincia de Málaga, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 17 de marzo de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 19 de marzo de 2009.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

En Málaga, a 22 de enero de 2009, siendo las 13:00 horas, se reúnen, de una parte una representación de la Asociación Empresarial de Odontólogos de Málaga y, de otra, por la representación de los trabajadores, representantes de los sindicatos CCOO y FSP-UGT, para proceder a la actualización de los conceptos económicos del Convenio Colectivo provincial para Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Málaga,

Por la representación empresarial

D. Juan M.ª Soriano Alcalá (Presidente)

Por la representación de los trabajadores

Por CCOO:

D. Juan Carlos Navas Herrera

Por FSP-UGT:

D. José López Olea

Ambas partes se reconocen capacidad de representación para revisar el convenio.

Previa deliberación, se alcanza el siguiente acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial para Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la Provincia de Málaga:

1.º De acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 4 del citado convenio, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 los conceptos económicos sufrirán las siguientes modificaciones:

a) El premio de antigüedad del artículo 9 se verá incrementado en las siguientes cuantías:

– Colaborador de consulta: 26,20 euros mensuales por trienio.

– Higienista: 31,39 euros mensuales por trienio.

– Odontólogo: 60,29 euros mensuales por trienio.

2.º La tabla salarial de aplicación será la consignada en el anexo del presente acuerdo.

3.º Todos los conceptos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009.

4.º Todas las modificaciones aquí relacionadas, se entenderán incorporadas al cuerpo del convenio colectivo del sector desde la firma del presente acuerdo, con independencia de la fecha de su publicación.

Todo lo cual se rubrica en Málaga, a 22 de enero de 2009.

Anexo tablas salariales

Año 2009

Euros

Categorías

Sueldo base

Plus convenio

C. Puesto Trabajo

Plus

Trpte.

 

Colaborador/a de consulta

690,50

58,53

50,68

53,61

2,43/día

 

Higienista dental

770,83

58,53

131.78

53,61

2,43/día

 

Odontólogo/a

1.358,60

58,53

319,09

53,61

2,43/día