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CONVENIO COLECTIVO DE CONDUCTORES DE ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA MÁLAGA 2009/2011

 

 Artículo 1. Ámbito funcional y personal

El presente convenio es de aplicación al personal de conducción que preste sus servicios, actualmente o en el futuro, en el centro de trabajo de Churriana de Ultramar Express Transport, Sociedad Anónima.

Artículo 2. Vigencia y duración

El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de abril de 2009, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2011.

No obstante, si en el convenio colectivo aplicable al Sector de Transporte Discrecional de Viajeros para la provincia de Málaga, debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, se acordará una ampliación de su vigencia temporal, esta será de aplicación automática al presente convenio colectivo, con los efectos que allí se determinen.

Artículo 3. Incremento salarial

Con carácter retroactivo, se abonarán en concepto de atrasos el 5% de todas las cantidades abonadas entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009, con excepción del concepto festivos, por el cual se abonará, en concepto de atrasos festivos la cantidad a tanto alzado de 59,50 euros brutos.

El abono de estos atrasos se llevará a efecto junto con el pago de la nómina del mes de abril de 2009.

Para el primer periodo de vigencia del Convenio, de 1 abril de 2009 a 31 de diciembre de 2009, se acuerda la actualización de todas las retribuciones en el porcentaje del 2%.

Sin perjuicio de ello, si a resultas de la publicación de las tablas salariales del convenio colectivo relativo al Sector de Transporte Discrecional de Viajeros para la provincia de Málaga, resultara, para el año 2009, un porcentaje de subida distinto del anterior, se aplicará este, de manera retroactiva, por los meses que correspondan en su caso, desde el 1 de abril de 2009.

Para el segundo periodo de vigencia del convenio, de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010, se acuerda la actualización de todas las retribuciones en el porcentaje del IPC real para dicho año, mínimo el 4%.

Sin perjuicio de ello, si a resultas de la publicación de las tablas salariales del convenio colectivo relativo al Sector de Transporte Discrecional de Viajeros para la provincia de Málaga, resultara, para el año 2010, un porcentaje de subida distinto del anterior, se aplicará este por los meses que correspondan en su caso, desde el 1 de enero de 2010.

Para el tercer periodo de vigencia del convenio, 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011, se acuerda la actualización de todas las retribuciones en el porcentaje que se fije para dicho año como IPC, incrementado en 0,5 puntos porcentuales.

Sin perjuicio de ello, si a resultas de la publicación de las tablas salariales del convenio colectivo relativo al Sector de Transporte Discrecional de Viajeros para la provincia de Málaga, resultara, para el año 2010, un porcentaje de subida distinto del anterior, se aplicará este por los meses que correspondan en su caso, desde el 1 de enero de 2011.

Los atrasos surgidos por aplicación del presente convenio, en su caso, en relación con los incrementos aprobados en el sector a nivel provincial, se abonarán, dentro del mes siguiente a la publicación de las tablas salariales del convenio colectivo aplicable al Sector de Transporte Discrecional de Viajeros para la provincia de Málaga, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Artículo 4. Salario base

El salario base mensual para el primer periodo de vigencia del presente convenio, de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de 2009, será de 790,60 euros brutos mensuales.

Artículo 5. Incentivos

Durante el primer periodo de vigencia del convenio, de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de 2009, los conductores percibirán mensualmente en concepto de incentivos la cantidad de 320,83 euros brutos mensuales.

Se mantendrán las mismas condiciones de trabajo tal como en la actualidad se viene desarrollando en cuanto al mantenimiento mínimo de los vehículos y cuidado del material e instalaciones de la empresa. Igualmente se estará a lo dispuesto en la clasificación profesional del capítulo IV del Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000, que sustituyó a la Ordenanza Laboral de las Empresas de Transporte por Carretera, en lo que se refiere al Subsector de Transporte de Viajeros por Carretera.

Artículo 6. Horas de presencia

Habida cuenta de la especiales características del sector discrecional de transportes de viajeros por carretera y a las dificultades que plantea la determinación y cuantificación de las horas de disponibilidad, presencia, expectativa y espera a que se refiere el Real Decreto en sus artículos 8 y siguientes, se pacta expresamente retribuir las mismas, para el primer periodo de vigencia del convenio (de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de 2009), por un importe de 338,71 euros brutos mensuales.

Artículo 7. Plus de distancia y transporte

Con la consideración de indemnización o suplido, se establece un plus de distancia y transporte para todos los conductores de la Empresa, que compensará el tiempo invertido en el desplazamiento del domicilio del trabajador al centro de trabajo, para el primer periodo de vigencia del convenio, de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de 2009, con la cuantía de 141,76 euros brutos mensuales.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 26 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, estas cantidades no tendrán la consideración legal de salario, por lo que estará excluida de la base de cotización a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en las cuantías determinadas legalmente a tales efectos.

Artículo 8. Complemento de antigüedad / complemento personal

Ambas partes ya tienen pactada la supresión del complemento de antigüedad a partir del día 1 de enero de 2003, tal y como recoge el anexo de modificación del convenio anterior, por el que el complemento de antigüedad sólo será aplicado al personal que tuviera adquirida la condición de fijo o fijo discontinuo en la empresa con anterioridad al día 1 de enero de 2003, si bien será sustituida por el concepto de “complemento personal”.

Este complemento personal que se abona en atención a las distintas condiciones de trabajo en las que los conductores han venido desarrollando sus funciones hasta esa fecha, tendrá los siguientes valores a partir de su fecha de ingreso en la empresa:

– Dos años de trabajo: 5%.

– Cuatro años de trabajo: 10%.

– Nueve años de trabajo: 20%.

– Catorce años de trabajo: 30%.

– Diecinueve años de trabajo: 40%.

– Veinticuatro años de trabajo: 50%.

Los porcentajes citados se refieren al salario base vigente en cada momento para cada categoría profesional y se harán efectivos a partir del mes siguiente al cumplimiento del tiempo real de trabajo.

Los trabajadores que adquieran la condición de fijo o fijo discontinuo con posterioridad al día 1 de enero de 2003 no generarán el derecho a percibir el complemento personal citado anteriormente como contrapartida a los compromisos adquiridos (artículos 17 y 18) por la empresa en materia de estabilidad y seguridad en el empleo siguientes:

a) Cubrir las necesidades de contrataciones temporales con los mismos trabajadores eventuales y temporales de años anteriores.

b) Garantizar la conversión de contratos eventuales o temporales en fijos o fijos discontinuos al personal que haya sido contratado tres temporadas de verano consecutivas.

c) Establecer un orden riguroso de llamamientos entre los trabajadores que hayan estado contratados en los años anteriores, por fecha de primer ingreso en la empresa, para cualquier tipo de contrato de trabajo (eventual, temporal, tiempo parcial, fijo discontinuo, fijo indefinido, etc.)

d) Garantizar la cobertura de las bajas que se produzcan por jubilación o incapacidad permanente de los conductores fijos con trabajadores fijos discontinuos.

e) Asimismo estos trabajadores desarrollan su trabajo en un entorno y unas condiciones más beneficiosas tanto en temas económicos como sociales, jornadas de trabajo, descansos, etc, que lo venían haciendo los trabajadores más antiguos en épocas anteriores.

Artículo 9. Dietas y demás complementos

Para el primer periodo de vigencia del presente convenio, de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de 2009, se pactan los siguientes importes:

CONCEPTO

BUSES

MINIB.*

Día de descanso trabajado de lunes a viernes

48,52 €

48,52 €

Día de descanso trabajado en sábado o domingo

68,22 €

68,22 €

Servicio por largo recorrido

6,27 €

6,27 €

Maletas en transfers sencillos

10,28 €

7,44 €

Maletas en transfers dobles

15,96 €

13,71 €

Maletas en circuitos

9,42 €

6,80 €

Plus de nocturnidad

10,55 €

10,55 €

Dietas de bolsillo en España

4,55 €

4,55€

Dietas de bolsillo en Extranjero

6,59 €

6,59 €

Comidas en Gibraltar

17,14 €

17,14 €

Dietas por servicio (excepto Transfers)

4,12 €

4,12 €

Dietas por Almuerzo o Cena

14,89 €

14,89 €

Dieta por desayuno

4,93 €

4,93 €

 * Minibuses: vehículos con 25 plazas o menos para viajeros.

Se establece como nuevo concepto en el recibo de salarios el concepto denominado maletas, que retribuye el movimiento de maletas en los denominados transfers, y cuyos importes vendrán determinados por las siguientes cuantías máximas:

(i) La cantidad bruta mensual de 130 euros para el primer periodo de vigencia del convenio – de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de 2009.

(ii) La cantidad bruta mensual de 155 euros para el segundo periodo de vigencia del convenio de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010.

(III) La cantidad bruta mensual de 180 euros para el tercer periodo de vigencia del convenio de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011.

En el supuesto de que el conductor no devengara la cantidad máxima reflejada para cada periodo en el anterior apartado, se tomará en consideración el importe inferior correspondiente al número de transfers efectivamente devengado.

En aquellas excursiones en las que el conductor no pueda hacer uso de la comida incluida con el grupo por ausencia de parking cerca del hotel o restaurante donde se efectúe, se abonará el importe correspondiente a la dieta de comida. En estos casos el conductor se asegurará de dejar el vehículo en lugar seguro o vigilado.

Las dietas se continuarán incluyendo en el recibo de nómina y se liquidarán desde el día 16 al 15 del mes siguiente. Junto con la nómina de cada mes, se entregará un listado detallando las mismas.

Queda entendido que el movimiento de maletas en circuitos es por cada día que se produzca dicho movimiento de maletas.

Se considera como largo recorrido las excursiones siguientes:

• Sevilla 1 día desde Fuengirola, Marbella o Estepona y desde Nerja, siempre que el conductor salga desde Málaga (excepto para los servicios del touroperador Dertour).

• Granada 1 día desde Marbella o Estepona.

• Córdoba desde Fuengirola (excepto para los servicios del touroperador Dertour).

• Jerez 1 día.

• Ronda desde Nerja, siempre que el conductor salga desde Málaga.

En los casos que en un servicio de largo recorrido se dispusiera de un segundo conductor para ayudar a la recogida o repartida, la empresa procurará, siempre que sea posible por operatividad del tráfico, que el conductor de ayuda realice la repartida. Igualmente se acuerda que para los servicios que se realicen por un sólo conductor (sin ayuda de recogida), se abonarán los siguientes importes de dietas durante el primer periodo de vigencia, de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de 2009:

• Granada desde Marbella o San Pedro: 41,02 euros.

• Gibraltar desde Nerja (siempre que el conductor salga desde Málaga): 43,32.

Estos importes se abonarán por servicio completo, no siendo acumulables a otros conceptos.

HORARIOS COMPRENDIDOS PARA LAS DIETAS

• El desayuno se abonará en los servicios que comiencen antes de las 08:30 hrs.

• La dieta por almuerzo se abonará en los servicios que comiencen antes de las 13:30 horas y finalicen después de las 14:30 horas.

• La dieta por cena se abonará en los servicios que finalicen después de las 22:00 horas. Los servicios que comiencen (cita en garaje) a partir de las 20:30 horas no generarán derecho a dieta.

• El plus de nocturnidad se abonará en los servicios que finalicen después de las 00:00 horas o comiencen antes de las 06:00 horas.

• En los servicios de circuitos se abonarán las dietas que no estén incluidas con el grupo.

Nota. La empresa hará saber a los conductores que vayan a realizar servicios nocturnos de grupos incentivos, si tienen incluida la cena en el bono del grupo o si están fuera de este.

Artículo 10. Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios se abonarán a todo el personal a razón de salario base, incentivos y complemento personal que le corresponda.

A los trabajadores que lleven menos de un año de servicio en la empresa durante el periodo de devengo de cada una de estas pagas extraordinarias, se les abonará la parte proporcional que les correspondan de las mismas en el momento de su liquidación.

Artículo 11. Complemento especial conductores

En atención a las especiales características de las jornadas de trabajo de los conductores, se fija un complemento especial anual para esta categoría de 636,04 euros el primer periodo de vigencia, de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de 2009, que se abonará junto con cada una de las tres pagas extraordinarias previstas en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo, a razón de 212,01 euros brutos por cada una de ellas.

Artículo 12. Vacaciones

En las condiciones que regulan el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado.

Los periodos de trabajo inferiores a un año devengarán el derecho al disfrute del número de días naturales de vacaciones que, en cada caso, correspondan en proporción al tiempo real de trabajo.

La empresa y los representantes de los trabajadores consensuarán un calendario de vacaciones anual atendiendo al volumen de trabajo y a las necesidades de ambas partes.

Los días de vacaciones que correspondan se dividirán al 50% en dos periodos: verano e invierno. A estos efectos se considerará verano de junio a septiembre e invierno de noviembre a marzo. Los meses de abril, mayo y octubre, se excluyen a efectos de disfrute de vacaciones por tratarse del periodo de máxima actividad.

Los trabajadores que durante el periodo de sus vacaciones causen baja por enfermedad, deberán entregar el parte de incapacidad temporal en la empresa para que le pueda ser interrumpida sus vacaciones hasta su alta.

Los días de vacaciones que se hubieran interrumpido por la incapacidad temporal podrán ser disfrutados inmediatamente después del alta o en otro periodo del año, dependiendo del calendario de vacaciones general de la empresa y de la carga de trabajo del momento.

Artículo 13. Descanso semanal

Será de tres días en cómputo bisemanal, librando un día la primera semana y dos a la siguiente o viceversa, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.

La empresa colocará en el tablón de anuncios un cuadrante informativo por cada periodo de dos meses en los que figurarán 13 días de descansos, 6 días el primer mes y 7 días el segundo o viceversa.

Estos cuadrantes se iniciarán el día 21 de un mes y finalizarán el día 20 del segundo mes para hacerlo coincidir con los periodos de contabilización y pago de dietas y resto de conceptos variables de la nómina.

De los días señalados como descanso en el cuadrante informativo, la empresa, por necesidades del trabajo, sólo podrá alterar dos de ellos.

El resto de días señalados como descanso en el cuadrante no se podrán alterar, salvo necesidad imperiosa de la empresa, que lo deberá pactar con el conductor o conductores afectados.

En estos casos la empresa devolverá el día no descansado acumulándolo a otro periodo de descanso dentro del mes. Si no lo pudiera devolver dentro del mes, el conductor optará por su compensación económica o por disfrutarlo en el mes siguiente.

De cualquier forma los días que coincidan con fines de semana se respetarán siempre. A estos efectos se consideran fines de semana los periodos de descanso que incluyan el día del domingo (por ej.: sábado y domingo, domingo y lunes o sólo domingo).

Todos los conductores tendrán asignado un fin de semana de descanso en cada cuadrante de dos meses. Independientemente de los días señalados como descanso en el cuadrante informativo, todos los conductores continuarán llamando al

Departamento de Tráfico la tarde del día anterior para confirmar el periodo de descanso previsto.

Esto no es necesario una vez iniciado el periodo de descanso señalado (por ej.: el segundo día de un periodo de dos días de descanso). Si fuera realmente necesario, como última opción o por causa de fuerza mayor, el Departamento de Tráfico le contactará directamente.

Artículo 14. Festivos anuales establecidos

Dadas las especiales características del sector de transporte discrecional de viajeros y ante la imposibilidad de poder conceder libre a todos los conductores de la empresa en los días festivos anuales establecidos, ambas partes acuerdan explícitamente compensar económicamente la falta de disfrute de los 14 festivos anuales que les corresponden.

La cantidad a percibir en compensación de los 14 festivos no disfrutados correspondientes al año 2009 será de 654,5 euros, que se abonarán el 50% en el mes de noviembre del año que corresponda y el otro 50% en el mes de enero del siguiente año.

A los conductores que trabajen periodos inferiores al año, se les abonará como sigue:

• Fijos discontinuos: igual que a los fijos.

• Otros tipos de contrato: dentro de los meses que se produzcan.

En el caso de que un festivo coincida con un día de descanso semanal, se considerará como no disfrutado, teniendo derecho a su compensación económica, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Artículo 15. Jornada de trabajo y descanso entre jornadas

Como norma general se establece una jornada diaria de 12 horas de trabajo, contemplándose tanto las horas efectivas como las de presencia.

Como excepción a esta norma, la jornada de 12 horas se podrá ampliar en todos aquellos servicios que, por su propia naturaleza, tengan una duración superior, como por ejemplo las excursiones de un día completo a:

• Sevilla.

• Córdoba.

• Granada, desde Fuengirola hasta Estepona.

• Algeciras.

• Tarifa.

• Jerez.

• Gibraltar desde Nerja.

• Ronda desde Nerja.

En estos casos se tendrá en cuenta la hora de finalización de los citados servicios para la asignación de servicio del siguiente día.

En cualquier caso, en materia de jornada de trabajo y descanso entre jornadas se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 3821/85 y (CE) núm. 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo.

No obstante, la empresa hará todo lo posible para que el descanso entre jornadas sea de 12 horas como mínimo.

En los casos de interrupción de la jornada por periodos superiores a cuatro horas, la jornada total no se prolongará por encima de lo legalmente establecido para estos casos en el en el Reglamento (CE) núm. 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 3821/85 y (CE) núm. 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo.

Artículo 16. Servicios imprevistos

Independientemente de la jornada de trabajo y descanso del artículo anterior, ocasionalmente se producen servicios imprevistos (por ej. avería aviones, cambio de aeropuerto por causas climatológicas, overbooking de hoteles, averías de vehículos, causas de fuerza mayor, etc.), que requieren la interrupción del descanso de los conductores. Los conductores muestran su disposición a colaborar para cubrir estos servicios imprevistos, concediéndoseles el descanso correspondiente a la finalización de los mismos.

La realización de estos servicios imprevistos fuera de jornada se compensarán el primer periodo de vigencia del presente convenio, de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de 2009, con los siguientes importes totales:

• Destinos hasta 100 km de la base: 46,05 euros.

• Destinos a más de 100 km de la base: 67,47 euros.

Estos importes no son acumulables a ningún otro concepto económico.

Artículo 17. Contratos por prolongación temporada

Independientemente de las distintas modalidades de contratación recogidas en la legislación vigente, ambas partes pactan, para los contratos eventuales suscritos para atender incrementos de volumen de trabajo, una duración máxima de 14 meses, con un periodo mínimo inicial de 4 meses pudiéndose efectuar prórrogas hasta el máximo previsto.

La empresa realizará los llamamientos para cubrir las necesidades de contrataciones de carácter temporal atendiendo a la fecha de primer ingreso de los trabajadores que vinieran prestando sus servicios en la empresa en temporadas anteriores, respetando la legislación vigente en cada momento en materia de contratación temporal.

La empresa adquiere este compromiso como contrapartida de la supresión de la antigüedad recogida en el artículo 8 de este convenio.

Artículo 18. Reconocimiento de personal fijo y fijo discontinuo

Los conductores que cumplan tres temporadas de verano consecutivas, contadas a partir del día 1 de enero de 2002, con cualquier modalidad de contrato, pasarán automáticamente a ser fijos discontinuos a partir de la cuarta temporada.

La conversión en contratos fijos discontinuos se realizará por riguroso orden de antigüedad en la empresa, una vez cumplidas las tres temporadas de verano consecutivas.

Las bajas que se produzcan por jubilación o incapacidad permanente de los conductores fijos se cubrirán con trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de antigüedad en la empresa.

La empresa adquiere este compromiso como contrapartida de la supresión de la antigüedad recogida en el artículo 8 de este convenio.

Artículo 19. Incapacidad temporal

En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad común con hospitalización o intervención quirúrgica, la empresa completará las percepciones al trabajador hasta alcanzar el cien por cien del salario base, incentivos y complemento personal.

En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común sin hospitalización, la empresa completará las percepciones del trabajador a partir del decimoquinto día de la baja y hasta un máximo de 60 días.

Artículo 20. Retirada del carné de conducir

Cuando a un conductor le sea retirado el carné de conducir por la autoridad administrativa o judicial competente con ocasión de un accidente de tráfico en el desempeño de sus funciones y cuando finalizado el servicio se dirija a su domicilio con su propio vehículo o salga de su domicilio en dirección a su puesto de trabajo, la empresa estará obligada a ocuparlo en otro puesto de trabajo abonándole las retribuciones de conductor que tuviera en el momento del accidente, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que el carné le haya sido retirado por un tiempo superior a un mes:

• El primer mes de retirada de carné se computará como vacaciones.

• El resto donde la empresa estime más oportuno, previa comunicación a los delegados de personal.

b) Que la retirada del carné de conducir no se deba a embriaguez, drogadicción o cualquier otra toxicomanía, demostrada por la Guardia Civil, Guardia Municipal o autoridad competente.

Cuando la causa de la retirada temporal del carné sea producida por causas imputables a la empresa, la cantidad económica que percibirá el conductor hasta su recuperación, con un límite de tres meses, será igual a la percibida durante el mes de trabajo inmediatamente anterior, o en su defecto la parte proporcional que corresponda por periodos inferiores al mes.

A partir del cuarto mes el conductor percibirá las cantidades que le corresponda de acuerdo con su categoría profesional y trabajos efectivamente realizados, siempre que acepte los trabajos alternativos que le asigne la empresa.

Artículo 21. Defensa personal en caso de accidentes

En el caso de que un empleado sufra prisión por causa de accidente ocurrido durante el servicio de la empresa, esta estará obligada a prestar asistencia jurídica al trabajador.

Artículo 22. Póliza de seguros por incapacidad o muerte natural

Con el fin de cubrir la invalidez permanente o muerte natural de un Trabajador, la empresa tiene contratado con una compañía de seguros una póliza por valor de 6.010,12 € (seis mil diez euros con doce céntimos).

En caso de invalidez, el beneficiario sería el propio asegurado, en caso de muerte los beneficiarios serían sus herederos legales.

Esta póliza cubre a todos los conductores, tanto fijos como contratados temporalmente.

Artículo 23. Póliza de seguros adicional

Los conductores tendrán derecho a una póliza de seguros que suscribirá la empresa con la compañía que considere adecuado, por un importe de 12.020,24 € (doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos) en caso de muerte o invalidez permanente, siempre que la causa sea consecuencia de accidente de trabajo.

Artículo 24. Vigilancia de la salud

Los trabajadores realizarán un reconocimiento médico anual.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y debido a los riesgos que para los mismos y para los viajeros llevan implícitos, los conductores están obligados a realizar un reconocimiento médico anual.

Estos reconocimientos también serán obligatorios para el personal de nueva contratación en la empresa.

En todo lo que se refiere a la conducción bajo los efectos de alcoholemia, drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes, se estará a lo dispuesto en el Laudo Arbitral de Transporte de Viajeros por Carretera.

Todo trabajador podrá negarse a realizar el trabajo en el caso de que las condiciones de un vehículo presenten falta de garantías de seguridad y haya comunicado con anterioridad la anomalía a la Empresa, ya sea directamente o a través del Delegado de Prevención.

Artículo 25. Salud laboral

Las partes, en cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales y de su normativa de desarrollo, se comprometen a que se integre la actividad preventiva en el conjunto de las actividades y decisiones que se preste en el centro de trabajo, incluidos todos los niveles de la empresa.

La empresa garantizará una correcta vigilancia de la salud de todos trabajadores en aplicación del artículo 22 de la Ley de Protección de los Riesgos Laborales (LPRL) y de acuerdo con lo previsto el artículo 24 de este convenio, acorde con las funciones que en cada categoría se realizan, diferenciando las pruebas que serán objeto de realizar en función de los riesgos específicos de sus respectivos puestos de trabajo.

Artículo 26. Permisos retribuidos

Los trabajadores podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, por los motivos que a continuación se indican:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio legal.

b) 2 días laborales por fallecimiento de padres, cónyuges, hijos, nietos, abuelos o hermanos, tanto consanguíneos como afines, así como por el nacimiento de hijo o adopción legal. En el supuesto de que ocurriera fuera de la provincia, el permiso será de 4 días.

c) 1 día natural por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo de tiempo determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente.

f) Por el tiempo necesario para la revisión del carné de conducir y psicotécnico.

Asimismo, los trabajadores podrán acogerse a los beneficios respecto a los supuestos de maternidad, acogimiento y adopción, como se establece en la normativa laboral vigente.

Si durante la vigencia del presente convenio se estableciera alguna normativa que ampliara los permisos retribuidos antes indicados, estos serían automáticamente sustituidos por dicha norma.

Además, los trabajadores podrán disfrutar de un día de asuntos propios por cada uno de los años de vigencia del presente convenio, no pudiéndose acumular en caso de que no se disfruten en sus respectivos años.

El trabajador comunicará a la empresa, por escrito, su derecho al disfrute de este día, tan pronto como conozca la fecha y como mínimo con 72 horas de antelación. En todo caso, procurará que no coincida con un día de máxima actividad de trabajo para la empresa.

No podrá coincidir más de un trabajador libre por asuntos propios en un mismo día, salvo que no afecte a la actividad normal de la empresa.

Los trabajadores también podrán contar con dos días de libre disposición, a descontar de su periodo anual de vacaciones, siempre que lo soliciten por escrito con la suficiente antelación, no coincida con días de elevada actividad de trabajo y no ocasione desajustes laborales o económicos a la empresa. La empresa autorizará, en todo caso, la posibilidad de conceder los dos días de libre disposición.

Artículo 27. Plus de adversidad

En concepto de ayuda al trabajador padre o madre de un hijo disminuido físico o psíquico, la empresa abonará, para el primer periodo de vigencia del presente convenio, de 1 de abril de 2009 a 31 de diciembre de 2009, la cantidad de 96,39 euros mensuales.

Se entenderá con derecho a la percepción de esta ayuda el padre o la madre cuyo hijo esté afectado por una minusvalía física, psíquica o sensorial suficiente para causar derecho a la prestación económica por este concepto por parte de la Seguridad Social.

A estos efectos, el trabajador (padre o madre) del disminuido acreditará ante la empresa tal circunstancia con la correspondiente certificación de la Seguridad Social reconociendo la minusvalía y prestación.

Artículo 28. Tablón de anuncios

En el centro de trabajo, la empresa estará obligada a poner un tablón de anuncios que estará a disposición de los trabajadores y representantes de los mismos, que serán responsables de lo que en él se publique, siempre que tenga la firma reconocida o de los sindicatos que estén legalmente representados.

 Artículo 29. Asambleas

Los representantes de los trabajadores podrán solicitar una asamblea con 48 horas de antelación, en la que podrán participar los representantes sindicales con cargo provincial, regional y nacional.

Dicha solicitud deberá de llevar el orden del día y los componentes que participarán en la misma.

Artículo 30. Afiliación y propaganda

Las empresas facilitarán a los trabajadores o centrales sindicales, las labores de afiliación y propaganda dentro de los centros de trabajo, siempre que ello no interrumpa el normal funcionamiento de la empresa y la organización práctica del trabajo implantado por la dirección.

A petición del trabajador, la empresa descontará de su nómina la cuota sindical, haciéndola efectiva en la cuenta corriente que designe el Sindicato correspondiente.

Artículo 31. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y serán consideradas globalmente. En caso de que por resolución administrativa o judicial se considerasen nulos o se modificase alguno de los pactos contenidos, sin excepción alguna, ambas partes se comprometen, acompañados por sus respectivos asesores, a reunirse para revisar las modificaciones que serían necesarias realizar para continuar con el resto del contenido del convenio.

En caso de que no se alcanzara un acuerdo para continuar con el resto del convenio, este quedaría sin eficacia, debiendo procederse de nuevo a la negociación de todo su contenido.

En tal caso, los artículos no anulados o modificados seguirán teniendo validez durante un periodo de tres meses. A partir de entonces, si aún no se ha firmado un nuevo convenio, ambas partes se obligan a acudir a la mediación del Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía (SERCLA), y si fuera necesario, a nombrar un árbitro que dicte un laudo sobre el conflicto planteado, el cual sería aceptado por ambas partes.

Artículo 32. Comisión paritaria y resolución de discrepancias

Se designa una comisión paritaria que estará compuesta por los delegados de personal y la dirección de la empresa, cuyas funciones serán las de:

a) La interpretación y vigilancia de aplicación del articulado del convenio.

b) La resolución de las discrepancias que surjan en la aplicación del contenido del convenio.

Antes de recurrir a la mediación o intervención de cualquier organismo externo, público o privado, las partes se comprometen a tratar todas las discrepancias surgidas de la interpretación del convenio en el ámbito de la comisión paritaria del convenio.

Sólo en el caso de que no se alcance un acuerdo en el ámbito de la comisión paritaria, las partes se comprometen a seguir las siguientes vías:

1. En primer lugar se acudirá al Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía (SERCLA).

2. En última instancia cada una de las partes podrá acudir a las vías administrativas y jurídicas competentes que estimen oportunas.

La Comisión Paritaria podrá reunirse a petición de cualquiera de las partes, preavisando con una antelación mínima de 10 días. Esta comunicación se realizará por escrito detallando los asuntos a tratar.

Ambas partes podrán acudir a las reuniones de la comisión paritaria, acompañadas por sus respectivos asesores.

Artículo 33. Prelación de normas

Lo convenido por las partes se regula, con carácter preferente y prioritario, por las relaciones entre empresa y trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso en aquellas cuya regulación se pacta en forma distinta.

En lo no previsto en el presente convenio se aplicará la normativa que en cada momento corresponda, y en particular, lo dispuesto en el

Estatuto de los trabajadores y en el Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000, que sustituyó a la Ordenanza Laboral de las Empresas de Transporte por Carretera, en lo que se refiere al Subsector de Transporte de Viajeros por Carretera y demás legislación laboral al respecto.

Las partes firman el presente convenio colectivo, en sus quince hojas, en prueba de conformidad con todo su contenido, en Churriana, a 18 de abril de 2009.

Delegados de personal

Francisco José Sánchez Martín.

Gregorio Postigo Martín.

Fernando Placed Mármol.

La empresa

José Luis Lombardi Benítez.

Juan Carlos González Soler.

Asesores

Ramón Mata Vargas.

Carlos Cantero Pérez.