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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE POMPAS FUNEBRES
Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito territorial y funcional. El presente Convenio colectivo será de aplicación en Córdoba y su provincia, afectando al total de las empresas de Pompas Fúnebres existentes en la actualidad. Así como a aquellas que se establezcan durante su vigencia. Artículo 2. Ámbito personal Quedan sujetos a las estipulaciones del presente Convenio, todos los trabajadores que presten servicios, sea cual fuere la forma de contrato, en las empresas de Pompas Fúnebres que determina el artículo anterior, así como los que puedan ingresar durante su vigencia. Artículo 3. Duración y vigencia. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia. No obstante los efectos económicos del mismo empezarán a regir a partir del día 1 de enero de 2007. La duración del convenio será de cinco años, finalizando el 31 de diciembre de 2011, prorrogándose tácitamente por años naturales, de no mediar denuncia mediante escrito, de forma fehaciente, con tres meses de antelación. Las retribuciones que figuran en el artículo 12 del Convenio, tabla salarial para el año 2007, se verán incrementadas en los siguientes porcentajes: - AÑO 2008: incremento del 1,65% para todos los conceptos económicos que en el mismo se contemplan. Dicho incremento se acumulará al salario base. - AÑO 2009: El porcentaje pactado para el tercer año de vigencia es del 2%, con cláusula de revisión salarial, si el IPC al 31-12- 2009 es superior al 2% se incrementará el salario en dicha diferencia, si el IPC real al 31-12-2009 es inferior este porcentaje no disminuye. - AÑO 2010: El porcentaje pactado para el cuarto año de vigencia es del 2%, con cláusula de revisión salarial, si el IPC al 31-12- 2010 es superior al 2% se incrementará el salario en dicha diferencia, si el IPC real al 31-12-2010 es inferior este porcentaje no disminuye. -AÑO 2011: El porcentaje pactado para el quinto año de vigencia es del 2%, con cláusula de revisión salarial si el IPC al 31-12- 2011 es superior al 2% se incrementará el salario en dicha diferencia, si el IPC real al 31-12-2011 es inferior este porcentaje no disminuye. Artículo 4. Derecho supletorio. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal vigente. Artículo 5. Condiciones más beneficiosas. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando cualquier trabajador, implantada por disposiciones legales, costumbres o derechos adquiridos. Las mejoras concedidas por el presente Convenio, no serán compensables por ningún concepto que tuvieran establecidas las empresas o pudieran establecer en lo sucesivo por disposición legal. Artículo 6. Interpretación del Convenio. Como órgano de interpretación, vigilancia, arbitraje y conciliación se crea la Comisión de Vigilancia que tendrá las atribuciones de resolver las expresadas cuestiones. La citada Comisión estará integrada por dos empresarios y dos trabajadores, la misma podrá estar asesorada por quienes designen ambas partes, pudiéndose: reunir, cuando así lo solicite algún grupo, en cualquier lugar de Córdoba y su provincia, previo acuerdo de sus miembros. Actuará como Presidente de la Comisión, la persona que las partes designen o. en su defecto, la que nombre la Autoridad Laboral. Entre otras funciones, la Comisión Paritaria tendrá la de velar por la creación de empleo y la eliminación de las contrataciones ilegales. Para ello realizará todas aquellas actividades y gestiones ante la Administración, Juzgados y Tribunales competentes acordará las medidas necesarias y tendrá poder para denunciar a todos los efectos sin perjuicio de las actividades que al mismo fin puedan ejercer las Asociaciones Empresariales, Sindicatos y Trabajadores por sí mismos. Esta Comisión Paritaria estará formada por: Doña María Francisca Vázquez Molina, empresaria Doña Ana María Cubeiro Vázquez, empresaria. Don José Hinojosa Cuenca, trabajador. Don José Rafael Román Cruz, trabajador. Capítulo II. Régimen del trabajo Artículo 7. Organización del trabajo. La organización del trabajo o servicio efectuado por el presente Convenio, es facultad exclusiva de la empresa, la cual responde de su ejercicio ante el Estado. En consecuencia, tiene el deber de organizarlo, de forma que pueda lograr el máximo rendimiento y seguridad en las prestaciones de los servicios, hasta el límite racional o científico que permitan los elementos de que dispongan, la necesaria colaboración del, personal para dicho objetivo, con el debido respeto a la dignidad profesional y aptitudes de sus colaboradores. A estos efectos, las empresas quedan autorizadas, conforme a la legislación laboral vigente, a establecer, cuando proceda, los turnos fijos; que estimen procedentes, los turnos rotativos necesarios y los turnos de noche alternos. Todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia c información I reconocidos a los trabajadores en los artículos 41 y 64.1 del Real Decreto Legislativo I 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Artículo 8. Jornada laboral. El personal afectado por el presente Convenio tendrá una jornada laboral de 40 hora semanales. Considerándose las que excedan de dicho número como extraordinarias y abonándose con un incremento del 75% sobre el valor hora profesional, o su compensación en descansos, quedando obligada la empresa a sustituir al trabajador con descanso acumulado. Todos los descansos habrán de computarse en periodos bimensuales. El periodo para su disfrute será fijado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Los trabajadores que realicen su jornada continuada deberán disfrutar de un descanso de 15 minutos, considerándose el mismo como tiempo efectivo de trabajo. Artículo 9. Vacaciones anuales. Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas o de la parte proporcional en caso de no llevar trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho. En todo caso, si el trabajador lo desea, al menos 15 días de estas vacaciones las disfrutará entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Los trabajadores con hijos en edad escolar, tendrán derecho a disfrutar la totalidad de sus vacaciones en el período estival de vacaciones escolares. La incapacidad temporal supondrá la interrupción de las vacaciones. La empresa procurará conceder a los trabajadores dos días extraordinarios en la feria municipal de la localidad. En el caso de que por necesidades del trabajo no fuera posible conceder dicho descanso, tales días serán compensados por cuatro medios días, libremente determinados entre la empresa y el trabajador. Artículo 10. Licencias retribuidas. Las empresas afectadas por el presente Convenio concederán a sus trabajadores premisos y licencias por los conceptos y días que a continuación se citan: a) Por matrimonio civil o religioso del trabajador: 17 días naturales. b) Por fallecimiento de ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, cónyuge, padres, hermanos e hijos: 3 días naturales. Si el fallecimiento se produce fuera de la provincia, 5 días naturales. c) Por enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, padres políticos, cónyuge o persona con quién conviva en análoga relación de afectividad, hijos, nietos, hermanos y abuelos: 5 días naturales. d) Por matrimonio de un hijo o un hermano: 1 día. Serán de cuenta del trabajador y para descontar del descanso anual, todos los días que necesite tomarse de más por este motivo. e) Por fallecimiento de parientes colaterales de segundo grado, se le concederá el tiempo necesario para asistir a los funerales y entierro en la localidad que se trate. t) Por traslado de domicilio habitual: 1 día. Por cambio de residencia a distinta localidad: 2 días. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. h) A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta 6 días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en los puntos anteriores. i) Por alumbramiento de la esposa, 3 días. si se produjera fuera de la provincia, será de 4 días. Artículo 11. Licencia para asuntos propios Independientemente de las licencias del artículo anterior, que serán siempre retribuidas. Los trabajadores podrán disfrutar de una licencia de hasta 7 días por cada semestre, pero sin retribuir, siempre que se acredite su necesidad y el servicio no sufre deterioro. Capítulo III. Retribuciones Artículo 12. Salario base. Para las categorías contenidas en el presente Convenio, se establecerán las siguientes retribuciones base:
Artículo 13. Antigüedad. A partir del 1 de enero de 1997 quedan sin efecto los aumentos periódicos del salario por tiempo de servicio en la empresa que por concepto de antigüedad se establecía en el artículo 13 del Convenio Colectivo Provincial de Pompas Fúnebres, de fecha 23 de noviembre de 1995. No obstante, se entienden consolidados aquellos porcentajes base que los trabajadores vinieran percibiendo hasta el 31 de diciembre de 1996 por este concepto, y se permite consolidar a su vencimiento como derechos adquiridos la antigüedad iniciada a la fecha de aplicación de este artículo. Artículo 14. Plus de Convenio. El personal afectado por el presente Convenio percibirá un plus por este concepto cuya cuantía será de 52,58 euros mensuales. Artículo 15. Plus de asistencia. Con el fin de obtener el mayor celo e interés de los trabajadores en cuanto a la asistencia y puntualidad, éstos percibirán un plus de asistencia cuya cuantía será de 52,58 euros mensuales. Artículo 16. Plus de transporte. Se establece un plus de compensación de transporte consistente en 60,05 euros mensuales, para todos los trabajadores de las diferentes categorías profesionales, en concepto de ayuda por los gastos que el trabajador ha de realizar para trasladarse desde su domicilio al centro de trabajo o viceversa. Este plus será disminuido en la cantidad proporcional por cada día de ausencia al trabajo, contado a partir de la tercera falta mensual, tanto si ésta se produce de forma sucesiva como alterna. Artículo 17. Pagas extraordinarias. Cada trabajador tendrá derecho a una mensualidad extraordinaria en los meses de julio y diciembre. Independientemente de estas dos pagas extras, los trabajadores tendrán igualmente derecho a que en los meses de abril y octubre se les abone otra gratificación extraordinaria de 15 días cada una. Estas cuatro pagas extraordinarias serán abonadas con arreglo a los siguientes conceptos: Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio y Plus de Asistencia. Artículo 18. Domingos y festivos. El personal que por necesidades del servicio hubiera de trabajar durante los domingos y días festivos, percibirá su retribución con el 150% sobre el salario base del Convenio. No obstante, los trabajadores que hayan venido percibiendo los, festivos, como horas extraordinarias, mantendrán esta forma de retribución. Artículo 19. Plus de actividad. Tendrán derecho todos aquellos trabajadores que por conveniencia de la empresa les fueran encomendados trabajos extraños a la categoría que tenían reconocida, percibiendo una gratificación especial consistente en el 10% del Salario Base. Artículo 20. Desplazamientos geográficos. Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán por el concepto de traslado de cadáveres o restos cadavéricos de un municipio a otro, las siguientes cantidades: 1) Por traslados efectuados de un municipio a otro de la misma provincia, excluida la localidad donde radique el centro de trabajo, 18,56 euros. 2) Por desplazamientos a las provincias limítrofes, 38,25 euros. 3) Por desplazamientos al resto de las provincias del territorio español, 67,41 euros. 4) Por desplazamiento al extranjero 186,81 euros. Por ser estas cantidades objeto de estímulo y no de dieta, en el caso de tener que efectuar comidas y alojamiento durante el traslado, éstas serán por cuenta de la empresa. Las cantidades que figuran en el presente artículo tendrán la misma revisión económica que la correspondiente a la tabla salarial. Artículo 21. Suplencias en puesto de trabajo de categoría superior. En el supuesto de que un trabajador perteneciente a una categoría profesional determinada hubiese de suplir temporalmente a otro de categoría superior, el suplente percibirá la misma retribución base y complementos pertenecientes al sustituido, excepto la antigüedad. Capítulo IV. Mejoras sociales Artículo 22. Ayuda familiar Se establece una ayuda por matrimonio cuya cuantía es de 13,91 euros. Asimismo, las empresas abonarán la cantidad de 8,30 euros por hijo de edad inferior a 18 años. Artículo 23. Enfermedad, accidente y maternidad. Las empresas, en los supuestos de Incapacidad Temporal y Maternidad, garantizarán al trabajador el complemento necesario para que sumado a lo que perciba de la Seguridad Social o Mutua Patronal, alcance el 100% de salario real que percibió el trabajador el mes anterior a la fecha de baja, excepción hecha de las horas extraordinarias. Artículo 24. Ayudas por subnormalidad. Los trabajadores afectados por el presente convenio que tengan a su cargo hijos que padezcan subnormalidad, percibirán por cada uno de ellos la cantidad de 56,61 euros mensuales. Artículo 25. Premio de Jubilación. El personal que cese en la empresa por jubilación forzosa, tendrá derecho por una sola vez y al causar baja, a una gratificación correspondiente a la totalidad del salario de un mes que viniese percibiendo, por cada cinco años o fracción. Por totalidad del salario se entiende el abono de todos los conceptos retributivos excepto horas extraordinarias. Artículo 26.Ropa de trabajo. Las empresas facilitarán al personal que por su actividad lo requiera, el vestuario idóneo para sus respectivas funciones debiéndose tener en cuenta en cualquier caso, llevará visible su categoría profesional. Artículo 27. Reconocimiento médico. Las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio estarán obligados a solicitar de las Mutuas Patronales o Servicios de prevención acreditados una revisión médica anual. Capítulo V. Extinción y suspensión del contrato Artículo 28. Excedencias. Las empresas tendrán la obligación de conceder la excedencia a sus trabajadores cuando así lo soliciten voluntariamente, ateniéndose a lo previsto en el artículo 46 del estatuto de los Trabajadores. Artículo 29. Ceses voluntarios. Acerca de estas materias se estará a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general aplicables, si bien teniendo en cuenta, con relación a los ceses, que el trabajador que se proponga cesar en su empresa, cualquiera que fuera el motivo que le impulsase a hacerlo, tendrá la obligación de avisar a la misma por escrito con acuse de recibo, con los siguientes plazos de tiempo: a) Con 30 días de antelación si se trata de personal administrativo. b) Con 15 días naturales de antelación para el resto del personal. Artículo 30. Período de prueba. En todo cuanto al contenido de este artículo se estará a lo prevenido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Capítulo VI. Empleo y Contratación Artículo 31. Contrato eventual. El contrato eventual por circunstancias de la producción tendrá una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses. Artículo 32. Fomento de la contratación indefinida. El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes. Artículo 33. Estabilidad en el empleo. Aquellas empresas en que el número de trabajadores empleados con contratos de duración determinada o eventuales durante el año 2007 supere el 50% del total de su plantilla habrán de convertir en fijos, durante la vigencia del presente convenio, al menos el exceso sobre dicho porcentaje y ello de forma que al 31 de diciembre de 2011 alcance como mínimo un volumen de trabajadores fijos del 50%. Capítulo VII. Derechos sindicales Artículo 34. Los derechos de representación colectiva y de reunión de los representantes de los trabajadores en la empresa, así como sus garantías, serán las establecidas, en este Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 35. Información laboral Las empresas facilitarán a cada uno de los trabajadores un ejemplar del BOLETIN OFICIAL de la Provincia en que se contenga el Convenio, debidamente homologado por la Autoridad Laboral. Disposición Transitoria Primera. Principio de igualdad y no discriminación. Las empresas del sector de Pompas Fúnebres de la Provincia de Córdoba deberán regir sus actuaciones en el ámbito de las relaciones laborales por el principio de igualdad. Ningún trabajador del sector podrá ser discriminado por razón de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, nacionalidad, condición social, religión o convicciones, afiliación sindical u orientación sexual así como por razón de lengua. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo. Disposición Transitoria Segunda. Cláusula de inaplicación. Aquellas empresas que, a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, se encuentren en situación económica de pérdidas u otras causas reconocidas y constatadas por trabajadores y empresas, que puedan afectar a la competitividad de las mismas, al objeto de posibilitar el mantenimiento de los actuales niveles de empleo, podrán implicar el régimen salarial, pactado en el presente Convenio durante toda la vigencia del mismo. El procedimiento para llevar a cabo la inaplicación del régimen retributivo será el siguiente: 1. La empresa deberá entregar a la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, la documentación acreditativa de la situación que motiva la necesidad de inaplicación. 2. Una vez constatada la situación de la empresa, ambas partes acordarán las nuevas condiciones salariales de aplicación. 3. En caso de inexistencia de representación legal de los trabajadores en la empresa o de disconformidad con la inaplicación, ambas partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que deberá adoptar, obligatoriamente, una decisión al respecto, en el plazo de 15 días, desde la recepción de la comunicación. 4. Si la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, no llega a ningún acuerdo sobre la desvinculación, ambas partes se someterán a los trámites de conciliación, mediación y arbitraje previstos en este convenio.
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