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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA SU CENTRO DE TRABAJO EN VÉLEZ-MÁLAGA PARA LOS AÑOS 2008-2010

 

Capítulo I. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre Aqualia, Sociedad Anónima, y el personal que presta sus servicios en el Servicio Municipal de Aguas de Vélez-Málaga, cuya concesión administrativa consiste en la gestión, mantenimiento y explotación de:

a) Área Mantenimiento de Redes

1. Abastecimiento de Agua Potable, que se desarrolla en las siguientes áreas:

1. PRODUCCIÓN.

– Captación de agua de las distintas fuentes de suministro.

– Aducción que consisten en la conducción y transporte del agua hasta las estaciones de tratamiento y depósitos de regulación.

– Tratamiento mediante el cual el agua es sometida a procesos físico-químicos y cloración para su potabilización.

2. DISTRIBUCIÓN

– Distribuir el agua potable a los distintos puntos de consumo.

2. Alcantarillado de agua residual consistente en la evacuación de las aguas ya utilizadas mediante las redes de alcantarillado.

b) Área Gestión de Clientes y Administración donde se llevan a cabo labores de atención a clientes, contrataciones de suministro de agua, lecturas de contadores, facturación y cobros.

Administración General y contabilidad.

c) Área de Obras donde se elaboran proyectos en Oficina Técnica y Obras en General del Servicio de Aguas.

Por tanto el presente texto será el único convenio colectivo de aplicación en el presente ámbito funcional.

Artículo 2. Ámbito territorial

Las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo de trabajo serán de aplicación a los trabajadores de Aqualia, Sociedad Anónima, adscritos al Servicio de Aguas de Vélez-Málaga.

Artículo 3. Ámbito personal

El presente convenio es de aplicación obligatoria a todo el personal bajo cualquier modalidad de contratación establecida en la legislación laboral vigente para el Servicio de Aguas de Vélez-Málaga,

Se excluyen expresamente del ámbito regulado por el presente Convenio, al personal afecto a lo establecido en el artículo 1, punto 3 a) y c) del Estatuto de los Trabajadores y de la disposición Adicional 5.ª de la citada ley, además de las que se regulen expresamente en alguno de los artículos del mismo.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente convenio colectivo tendrá una duración temporal de tres años iniciándose el 1 de enero de 2008 y finalizando el 31 de diciembre de 2010.

Capítulo II. Disposiciones generales

Artículo 5. Vigencia y aplicación

Entrará en vigor el día de su firma y su aplicación práctica se llevará a cabo durante el mes siguiente a la fecha de publicación en el  Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

No obstante, las mejoras económicas que experimente respecto a los salarios que actualmente vengan percibiendo los trabajadores, se aplicarán a partir del día 1 de enero de 2008.

Artículo 6. Denuncia

Cualquiera de las partes que componen la Mesa de Negociación del convenio colectivo podrá presentar por escrito a la otra, Denuncia del convenio colectivo. Se hará con un plazo de preaviso de un mes a la finalización de su vigencia establecida el 31 de diciembre 2010.

En la comunicación de preaviso se formalizará la fecha en la cual se deberá iniciar la negociación del nuevo convenio colectivo.

Artículo 7. Prórroga

Una vez agotada la duración máxima prevista para el presente convenio colectivo, y habiéndose denunciado en tiempo y forma según el artículo 6, el presente convenio colectivo permanecerá prorrogado en su contenido normativo, hasta que se concluya la negociación del nuevo texto.

Artículo 8. Derogación

Con la firma del presente convenio colectivo quedará derogado de forma automática el convenio colectivo anterior publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 12 de noviembre de 2007, además de cualquier pacto individual o colectivo que pudiera ser de aplicación, siendo por tanto el único convenio colectivo de aplicación en el presente ámbito funcional.

Por tanto se respetarán exclusivamente aquellas condiciones “ad personam” que pudieran venir disfrutando los trabajadores a 31 de diciembre de 2007 y que queden expresamente reconocidas por Aqualia, Sociedad Anónima, en el presente convenio colectivo.

Artículo 9. Validez

Una vez las partes negociadoras firmen el presente convenio colectivo de trabajo y eleven acta de Acuerdo, se procederá a efectuar el conjunto de trámites administrativos al objeto de proceder a su Inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello en la Delegación Provincial de Empleo en Málaga, en el plazo de quince días.

Posteriormente será remitido al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su Depósito. Desde la presentación de dicho texto en el Registro y en un plazo máximo de diez días la autoridad laboral dispondrá de su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Todo ello se realizará conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Capítulo III. Comisión Mixta Paritaria de Vigilancia e Interpretación

Artículo 10. Comisión Mixta Paritaria

Se nombra una Comisión Paritaria de las partes negociadoras del presente convenio colectivo al objeto de atender la correcta aplicación e interpretación de su contenido, y en conocer posibles diferencias de interpretación que se pudiesen derivar durante la vigencia del mismo.

Estará compuesta por miembros de la Empresa y de los representante de los trabajadores, ambos asistidos por los asesores que estimen oportunos, en proporción igual al 50% cada una de las partes de la Comisión Negociadora.

Las funciones que le son atribuidas consisten en vigilar la aplicación práctica de lo acordado por la Comisión Negociadora y en caso de conflicto sobre su aplicación, conocer este y resolverlo. Se establece como procedimiento a seguir, ante las discrepancias, consultas o reclamaciones relativas al convenio colectivo, el siguiente:

1. El Delegado de Personal por medio de escrito detallado expondrá las cuestiones objeto a plantear que trasladará a la Dirección de la Empresa.

2. La Dirección de la Empresa contestará por escrito Favorable o Desfavorablemente en el plazo de quince días.

3. Si no se llega a ningún acuerdo se convocará la Comisión Paritaria para que en el plazo de quince días se reúna a debatir las discrepancias.

4. Si no se resolviera las discrepancias en última instancia se acudirá a la vía legal que en derecho corresponda.

En ningún caso esta Comisión Paritaria podrá asumir funciones distintas de aquellas que le han sido atribuidas de forma que la interpretación del convenio colectivo por la Comisión Paritaria no podrá alterar su verdadero contenido.

Capítulo IV. Organización del trabajo

Artículo 11. Organización del trabajo

La organización del trabajo en cualquier área de gestión en el Servicio de Aguas es facultad de la Dirección, fundamentalmente en el área técnica y administrativa, siempre respetando en todo momento el reglamento del régimen interior, la legislación laboral vigente y el presente convenio colectivo de aplicación, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Delegados de Personal, cuidando especialmente la Formación Profesional y Técnica de los Trabajadores debiendo procurar estos en la medida de sus posibilidades completarla y perfeccionarla.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ambas partes acuerdan la prohibición de realizar fuera de la jornada ordinaria de trabajo, todas aquellas tareas que pudieran afectar directa o indirectamente al objeto establecido en el contrato de concesión firmado con el excelentísimo Ayuntamiento de Vélez-Málaga. No obstante y con autorización por escrito por parte de la empresa se podrán acometer las tareas reseñadas en el párrafo anterior.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la Dirección de la Empresa para la correcta explotación del servicio público que tiene encomendado, sin menoscabo de las competencias atribuidas a los representantes de los trabajadores en la legislación vigente.

Artículo 12. Movilidad funcional

El trabajador deberá cumplir con los trabajos y tareas que su superior jerárquico le encomiende, para lo cual la Dirección delegará en dicha figura funciones organizativas y directivas. Para llevar a cabo dicho objetivo, si fuera necesario, se procederá a la movilidad funcional descrita en el Estatuto de los Trabajadores dentro del mismo grupo profesional, siempre y cuando se respeten los límites de idoneidad y aptitud necesaria, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.

Artículo 13. Movilidad geográfica

La empresa podrá proponer a los trabajadores desarrollar su trabajos en otros municipios que tenga Aqualia la concesión del servicio, siendo el trabajador el que de su consentimiento a dicha proposición.

Artículo 14. Trabajos con funciones de superior o inferior categoría profesional

Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de grupo superior al que tuviera reconocido por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años. No será aplicable dicha situación en los supuestos de sustitución por suspensión de contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo a favor de trabajador sustituido, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.

Por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, o supuestos de averías graves o fuerza mayor, se podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a puestos de grupo inferior al suyo, por el tiempo imprescindible, no pudiéndose el trabajador negarse a realizar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. Evidentemente el trabajador en dicha situación seguirá percibiendo la remuneración que por su grupo viniera correspondiéndole.

Artículo 15. Control de absentismo

La Dirección está facultada para verificar en cualquier momento el estado de salud que pueda ser alegado por cualquier trabajador, debido a enfermedad o accidente en general, para justificar su falta de asistencia al trabajo mediante el correspondiente reconocimiento médico a cargo del personal habilitado por la empresa.

La negativa del trabajador a prestar su colaboración podrá determinar la suspensión del pago de aquellos derechos económicos que como mejora voluntaria se pudieran determinar en el presente convenio colectivo y que fueran a cargo directo de la empresa.

Artículo 16. Materiales, herramientas y vehículos

El trabajador debe velar por la correcta utilización del equipo de trabajo que la Dirección le ponga a su alcance. Si observa por tanto entorpecimiento para ejercer sus funciones, falta o defecto en el material, en los instrumentos o en las máquinas o vehículos, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a su superior jerárquico.

Deberá asimismo cuidar de las máquinas o útiles que se le confíen y los deberá mantener en buen estado de conservación.

Artículo 17. Mejora de la productividad

Las partes negociadoras hacen constar que es necesario para mejorar el rendimiento en la gestión y explotación del Servicio de Aguas en Vélez que se incremente la productividad en dicho centro de trabajo tanto de forma global como individual de cada trabajador en su puesto de trabajo.

Capítulo V. Promoción y ascensos

Artículo 18. Cobertura de vacantes y ascensos

Cuando exista la necesidad de cubrir un puesto de trabajo en la Empresa, el criterio de provisión de vacantes podrá ser de libre designación o de promoción interna.

El primer criterio se utilizará para aquellos puestos de trabajo que la Dirección determine y que suponga funciones de mando o de especial confianza. El segundo se llevará a cabo ajustándose a pruebas objetivas de mérito, capacidad y formación, tomando como referencia circunstancias como titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber desempeñado funciones de superior grupo profesional y por tanto superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se puedan establecer. A este objeto la empresa establecerá las correspondientes pruebas selectivas, de carácter teórico y práctico, previo informe a consulta de los representantes legales de los trabajadores.

Capítulo VI. Jornada laboral

Artículo 19. Jornada laboral

La jornada laboral máxima anual se reduce de 1.675 a 1.651 horas de trabajo efectivo a partir de la fecha de la firma del presente convenio colectivo. No obstante, si el Convenio Colectivo Nacional del Sector señalara una jornada inferior se procederá al correspondiente reajuste.

Se establecerá un calendario de distribución irregular de la jornada, que implique la posibilidad de superar, en alguna de ellas, el tope máximo diario de 9 horas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados en la ley.

Antes de la finalización de cada año de vigencia, la Dirección se compromete a elaborar un calendario anual por área de trabajo, de forma que se respete la jornada laboral anterior y que deberá cumplir las siguientes premisas mínimas:

a) Área Mantenimiento de Redes de Abastecimiento: se establecerá un sistema de turnos que garantice como mínimo una pareja en turno de tarde, compuesta de un oficial y un peón, cubriendo un horario de 15:00 a 24:00 horas.

Redes de Saneamiento y Mantenimiento Electromecánico: se establece en dichas áreas una jornada de mañana.

b) Área Gestión de Clientes y Administración Gestión de Clientes y Administración: se establece para todo el año una jornada de mañana complementada con una tarde por semana.

El cómputo anual de horas se intentará cuadrar con el siguiente horario base:

ÁREA REDES DE ABASTECIMIENTO

Mañana

De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas

Tarde

De lunes a viernes de 15:00 a 24:00 horas la pareja que está de

tarde.

ÁREA REDES ALCANTARILLADO

Y MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO

Mañana

De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

Tarde

1 tarde a la semana de 15:00 a 17:00 horas

ÁREAADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CLIENTES

Durante todo el año:

Mañana

De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas

Tarde

1 tarde a la semana de 16:30 a 18:30 horas.

En todas las áreas de trabajo y durante la semana de Feria de Torre del Mar y Vélez-Málaga se reducirá el horario laboral en 1 hora.

Artículo 20. Prolongación de la jornada laboral

Debido al carácter de Servicio Público que presta Aqualia, Sociedad Anónima, en el municipio de Vélez-Málaga todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario su jornada normal de trabajo, remunerándose dicho trabajo con arreglo a las normas legales sobre horas extras.

Artículo 21. Permisos retribuidos

Los trabajadores podrán ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración, previo aviso a su superior jerárquico y presentando por escrito su posterior justificación por alguna de las siguientes causas y por el tiempo imprescindible.

1. Por matrimonio: 20 días naturales.

2. Por nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. En el supuesto de que para ello tuviera que hacer un desplazamiento cuyo trayecto superase 200 kilómetros y que ello conllevara tener que alojarse fuera de su domicilio habitual: 5 días naturales.

3. Por traslado de domicilio habitual: 2 días naturales.

4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Si esto supone la imposibilidad de prestar su trabajo en más del 20% de las horas laborales en el periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia.

5. Para realizar funciones sindicales o representación del personal, esto es, crédito de horas sindicales según se establezca en el presente convenio.

6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada laboral.

Artículo 22. Vacaciones anuales retribuidas

El personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, incrementándose hasta 31 días naturales como mejora establecida en el presente convenio colectivo. Podrán ser fraccionadas a petición del trabajador en al menos dos periodos, pudiéndose disfrutar en este caso 23 días laborales, debiendo de ser el primero de al menos 10 días laborables, no contabilizando los sábados, domingos y festivos y preferentemente desde el día 15 de junio al 15 de septiembre.

Su disfrute no podrá ser sustituido por compensación económica.

Para la buena organización del Servicio Público se establecerá un calendario anual de vacaciones antes de la finalización del año anterior.

Para la elaboración del cuadrante anual y al objeto de garantizar el correcto funcionamiento del servicio será condición necesaria mantener en las diferentes áreas enunciadas durante todo el año, los siguientes puestos de trabajo como mínimo:

– Mantenimiento redes abastecimiento: Dos parejas en horario de mañana y una en horario de tarde.

– Mantenimiento redes saneamiento: Un conductor de camión y un operario ayudante.

– Gestión de clientes: dos administrativos de atención al público.

La retribución salarial del periodo de vacaciones estará integrada por todos los conceptos salariales a excepción del complemento de disponibilidad por retén de guardia y el plus de transporte, de distancia y conducción.

Artículo 23. Asuntos propios

Se establece la posibilidad de disfrutar dos días de asuntos propios siempre que el servicio lo permita, previo acuerdo con su superior jerárquico no pudiendo ser acumulado a periodos de vacaciones.

Artículo 24. Días inhábiles

Se establece como días inhábiles y por tanto no habrá obligación de asistir a trabajar los días 1 de junio y 26 de diciembre, si algunos de estos días cayese en sábado o festivo se pasaría al anterior día o siguiente laborable de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores.

No obstante el servicio de guardia se mantendrá operativo.

Además a partir de la fecha de la firma del presente convenio se podrá disfrutar de 1 día en la Semana Santa y 1 día en la semana de Navidad, siempre de mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el trabajador, sin que todo ello obstaculice la prestación del Servicio de Disponibilidad por Retén de Guardia.

Capítulo VII. Estructura salarial

A todos los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente convenio colectivo se le garantiza como salario mínimo, la retribución que en él se fija por cada categoría profesional. Si bien el trabajador que preste su jornada en módulo reducido o a tiempo parcial recibirá dicha retribución en proporción a su jornada.

Las condiciones económicas establecidas en el presente Capítulo Salarial, valoradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán las retribuciones que vinera percibiendo cualquiera que fuese su denominación, origen o naturaleza, valoradas también en su conjunto y cómputo anual.

Una vez firmado el convenio colectivo y obtenida la estructura salarial del mismo, esta nueva estructura absorberá cualquiera otra que pudiera establecerse en un futuro por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada y que pudiera superarla en su conjunto y cómputo anual.

En el caso de que algún trabajador presentara mejoras que pudieran superar en su conjunto y cómputo anual, las que resulten por aplicación del presente convenio colectivo, Aqualia, Sociedad Anónima, se compromete a respetarlas de forma que el trabajador no se vea perjudicado por la compensación o absorción que pudiera producirse.

Artículo 25. Incremento salarial años 2008, 2009 y 2010

Se incrementarán los conceptos establecidos en el presente Capítulo VII, VIII y IX en los siguientes porcentajes:

Para el año 2008 en el 4,2 %

Para el año 2009 en el 1,4 %

Para el año 2010 en el IPC Real del año 2009 garantizando como mínimo el incremento del 0 %.

Sección primera. Del salario

Artículo 26. Salario base

Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por la unidad de tiempo entre la empresa y el trabajador, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional serán las que se establecen en la tabla salarial recogida en el Anexo 1.

Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias

El personal percibirá anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al salario base más el importe de la antigüedad consolidada. Serán abonadas en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

Sección primera. Complementos salariales

Se establecen a continuación y con ellos se retribuyen las condiciones personales del trabajador, el trabajo realizado y la situación o resultados de la empresa.

No tendrán carácter consolidable aquellos complementos que estén vinculados al puesto de trabajo y a la situación o resultados de la empresa.

Artículo 28. Sistema de Trabajo a turnos

Las partes en la negociación del presente convenio colectivo acuerdan que en el Área de redes de abastecimiento se organizará el trabajo en turnos de mañana o tarde según cada semana, desarrollando las mismas funciones en sus puestos de trabajo.

Para ello la empresa elaborará un calendario anual de manera que cada trabajador tendrá conocimiento de cuál será su jornada de trabajo con una antelación mínima de un mes.

Se abonará por cada semana de tarde efectiva que se trabaje.

Para el año 2008 será de 109,10 euros mensuales.

Para el año 2009 será de 110,63 euros mensuales.

Artículo 29. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

Los trabajadores que desarrollen su prestación laboral en áreas de actividad de la explotación, que puedan estar vinculados o en contacto directo con agentes tóxicos, penosos o peligros, deberán respetar de forma rigurosa las Normas de Régimen Interno así como los protocolos o procedimientos que la Dirección establezca en materia de Prevención de Riesgos

Laborales, todo ello en cumplimiento de la legislación vigente.

Por tanto las partes negociadoras del convenio colectivo entienden que en el área de tratamiento de agua potable y mantenimiento de redes de alcantarillado y abastecimiento, es imprescindible que se cumpla con las normas de Seguridad y Salud laboral, y por tanto, se lleve a cabo de manera eficaz una correcta utilización por parte de los trabajadores tanto de los Equipos de Protección Individual como

Colectivos perfectamente homologados, que la Dirección pondrá al alcance de los trabajadores, no debiendo existir ningún riesgo para la salud durante el desempeño de su actividad laboral diaria.

Se establece para aquellos puestos incluidos en las áreas antes mencionadas y que realicen su actividad laboral habitualmente en ella un Plus del 25% del salario base. Se percibirá en las 12 mensualidades ordinarias, pero no en las gratificaciones extraordinarias.

Con el abono de dicho importe los trabajadores garantizan el correcto cumplimiento de la normativa interna establecida en dicha materia de Seguridad y Salud, además de participar en todas aquellas acciones formativas que Aqualia, Sociedad Anónima, entienda necesarias al objeto de eliminar en dichos puestos de trabajo sus riesgos laborales.

Artículo 30. Plus de atención al cliente

Los trabajadores incluidos el Área de Gestión de Clientes y Administración general por llevar a cabo las tareas propias de su puesto de trabajo alcanzando los objetivos tanto de cumplimiento de las fechas de cierres contables como conseguir mejorar la atención al Clientes según queda recogido en los procedimientos de Régimen Interior establecidos por la Dirección, percibirán un importe del 25% del salario base. Se percibirá en las 12 mensualidades ordinarias, pero no en las gratificaciones extraordinarias.

Se pretende con ello obtener una mayor agilidad y rapidez en las contrataciones de suministro de agua, mejora e incremento de los cobros por domiciliaciones de las facturas de agua y en definitiva alcanzar una óptima atención al cliente prestando un servicio más flexible y eficaz.

Artículo 31. Participación en beneficios

La participación de beneficios consistirá en un importe mensual del 15% sobre el salario base más la antigüedad consolidada. Se percibirá junto a las 12 mensualidades ordinarias, pero no en las gratificaciones extraordinarias.

Artículo 32. Antigüedad consolidada

Es bien conocida por las partes la repercusión que los deslizamientos salariales por el concepto de antigüedad tienen en el incremento de la masa salarial global. Por ello, y con el fin de eliminar definitivamente esta problemática, se acuerda por las partes que en la presente estructura salarial aprobada, la Dirección de la Empresa no vendrá obligada a abonar ningún importe al trabajador por el concepto de antigüedad, quedando a la firma del presente convenio colectivo sin efecto aquellos artículos que hagan mención a dicha remuneración, ya estén previsto en el Convenio Colectivo Estatal del Agua, como otras normas convencionales, acuerdo o convenio marco, pacto o costumbre presente o futura y que se oponga o modifique lo dispuesto en el presente convenio.

Se mantendrán como derecho adquirido los importes que en la tabla de antigüedad consolidada se reflejan Anexo II.

Sección tercera. Complementos extrasalarial

Artículo 33. Plus de transporte

Plus extrasalarial con el que se compensan las cantidades que deban abonarse o resarcirse al trabajador por su desplazamiento desde su lugar de residencia habitual hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa. Su importe será

Para el año 2008 será de 4,91 euros por día efectivo trabajado.

Para el año 2009 será de 4,98 euros por día efectivo trabajado.

Capítulo VIII. Servicio de disponibilidad por retén, horas extraordinarias, servicio público

Artículo 34. Disponibilidad. Servicio de retén

El Servicio de guardias quedará garantizado en todo momento por un equipo formado por:

4 oficiales/operarios abastecimiento.

3 oficiales/operarios de saneamiento.

4 operarios de retén para ambas áreas.

Y será determinado en cuadrante anual estableciéndose a la vez que el cuadrante horario.

Para aquellos trabajadores que vinieran desarrollando dicha actividad, no podrán dejar de realizarla, salvo que fuera cubierta por otro trabajador que quiera y sea designado por la Empresa, todo ello con un preaviso de un mes.

Objeto: Consistirá básicamente en estar localizable y disponible durante el tiempo que exceda la jornada ordinaria semanal, debiendo permanecer en expectativa de posibles llamadas para atender el Servicio de Aguas, fuera del horario de trabajo habitual y dentro del ámbito de actuación de Vélez-Málaga.

Funciones: Por tanto la finalidad de dicho Servicio de Guardia consistirá en llevar a cabo las actuaciones que se requieran, interviniendo para subsanar las deficiencias en el suministro de agua potable como el saneamiento de aguas usadas, cumpliendo con los controles de calidad según la Dirección evitando problemas que pudieran surgir para la Salud Pública o posibles Riesgos en la señalización viaria.

Organización: Para su regulación y organización se elaborará antes del inicio de cada año, un cuadrante anual distribuido de forma semanal, designando a los trabajadores que la realizarán. En dicha situación permanecerán los operarios que hayan tenido el turno de tarde durante la semana.

La persona en situación de disponibilidad deberá llevar un teléfono o medio de localización alternativo que la dirección ponga a su disposición, atendiendo los avisos y llevando a cabo las actuaciones necesarias.

En el área de abastecimiento se establece 1 trabajador cada semana.

En el área de saneamiento 1 trabajador conductor de camión de alcantarillado cada semana.

Para ambas áreas y como refuerzo se establece 1 trabajador cada semana.

Importe: Se establece como compensación económica por la realización del Servicio de Disponibilidad, para cada Área de Explotación las siguientes cantidades semanales por trabajador:

Plus disponibilidad abastecimiento

Para año 2008 será de 218,19 euros semanales

Para año 2009 será de 221,25 euros semanales.

Plus disponibilidad saneamiento y retén

Para año 2008 será de 130,92 euros semanales.

Para año 2009 será de 132,75 euros semanales.

En dicho importe queda incluida la compensación establecida por plus de transporte y distancia, por cada día no laborable que deba acudir a prestar servicio.

Las actuaciones realizadas por el trabajador serán consideradas como horas extraordinarias y serán tratadas como tales.

Artículo 35. Horas extraordinarias. Servicio público

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada máxima legal establecida en el presente convenio colectivo.

Teniendo en cuenta el carácter de servicio público y el deber de garantizar la continuidad en el suministro de agua con las mínimas interrupciones posibles, se establecen como horas extraordinarias obligatorias: circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio, averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes y por tanto sean inaplazables, además de aquellas otras circunstancias de carácter estructural derivada de la actividad económica que desarrollamos, así como cualquier causa que pudiera deteriorar gravemente la buena marcha del servicio.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descansos siempre que la organización del Servicio lo permita. Se llevará a cabo dicha compensación dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computando por tanto a efectos del tope máximo establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Se establece como compensación en descanso una hora y quince minutos por cada hora extraordinaria que se realice. Los descansos se pactaran de mutuo acuerdo y con una antelación de una semana.

En caso de imposibilidad técnica para llevar a cabo los descansos se estipula como precio de la hora extraordinaria para todos y en todos los casos de

Para el año 2008 19,64 €/hora.

Para el año 2009 19,92 €/hora.

Capítulo IX. Mejoras sociales

Artículo 36. Seguro de vida

Se establece un seguro colectivo de vida, corriendo a cargo de la empresa el pago total de la prima, la cantidad asegurada será revisada anualmente.

Las condiciones de la póliza son:

a) El capital garantizado se abonara a los beneficiarios que designe el asegurado, inmediatamente de ocurrir el fallecimiento.

b) En caso de fallecimiento ocurrido por accidente en su servicio activo, se abonara el doble del capital garantizado.

c) En el supuesto de invalidez absoluta permanente, estando el trabajador en activo, el asegurado percibirá el doble del capital garantizado, al declararse la invalidez.

Se establece como capital garantizado la cantidad de

Para el año 2008 20.319,00 €.

Para el año 2009 20.603,00 €.

Artículo 37. Beneficio social

Los trabajadores pertenecientes al servicio de aguas percibirán una ayuda con carácter personal de

Para el año 2008 140,67 € mensuales.

Para el año 2009 142,64 € mensuales.

Aquellos que a la firma del presente convenio colectivo no la vinieran percibiendo, con fecha 1 de junio de 2009 se le abonará pero sin efecto retroactivo.

Artículo 38. Complemento en las prestaciones derivadas de enfermedad común

En caso de I. T. derivada de enfermedad común y por tiempo inferior a una semana, previa acreditación documental tanto del parte de baja emitido por el facultativo como de los partes de confirmación semanal, la empresa abonará hasta un máximo de un 90% de la diferencia que exista entre la retribución del trabajador compuesta por salario base, antigüedad consolidada, complementos salariales (salvo el plus de transporte), y el importe de la prestación que perciba el trabajador asignada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para el tiempo superior a una semana y solo a partir de dicha semana de baja, la empresa abonará hasta el 100% de la diferencia que exista entre la retribución del trabajador compuesta por salario base, antigüedad consolidada, complementos salariales y el importe de la prestación que perciba el trabajador asignada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Nunca un trabajador estando de baja por incapacidad temporal podrá percibir una retribución superior a otro de la misma categoría profesional que permanezca en situación de alta, sin tener en cuenta los conceptos salariales de antigüedad y complementos del puesto de trabajo.

Artículo 39. Complemento en las prestaciones derivadas de accidente laboral

La Dirección complementará hasta el 100 % del salario expresado en el primer párrafo del artículo 37, en el caso de baja por Accidente de Trabajo, previa emisión por la Mutua correspondiente del Parte de baja por Accidente de Trabajo, y siempre que el trabajador acuda a las diferentes revisiones médicas que proponga la dirección como seguimiento de la baja.

Nunca un trabajador estando de baja por Accidente Laboral podrá percibir una retribución superior a otro de la misma categoría profesional que permanezca en situación de alta, sin tener en cuenta los conceptos salariales de antigüedad y complementos del puesto de trabajo.

Artículo 40. Anticipos reintegrables

La empresa concederá al personal que lo solicite, un anticipo reintegrable cuya cuantía no podrá exceder de

Para el año 2008 de 1.252,48 €.

Para el año 2009 de 1.270,02 €.

Las condiciones son las siguientes:

a) Para tener derecho a la concesión de estos anticipos, el solicitante ha de pertenecer a la plantilla fija de la empresa.

b) El reintegro se efectuará en un plazo máximo de doce meses.

c) No se podrá solicitar un nuevo anticipo, hasta que transcurra un año desde la cancelación del anticipo anterior.

d) El plazo de entrega del anticipo no podrá ser superior a quince días de la solicitud del anticipo.

No obstante lo expuesto en el apartado a), el personal que esté trabajando en la empresa con carácter eventual, podrá solicitarlo pero con la obligación de reintegrarlo antes de la finalización de su contrato, si es inferior o igual a doce meses.

Artículo 41. Ayuda escolar

Todos los trabajadores que tengan hijos escolarizados o que ellos mismos estén estudiando, recibirán la siguiente ayuda escolar, durante los 10 meses del curso:

Para el año 2008

– Guardería o Educación infantil y Educación Primaria: 27,10 €.

– Ciclo Formativo Grado Medio y Enseñanza Secundaria Obligatoria: 39,56 €.

– Ciclo Formativo de Grado Superior y Bachillerato: 54,25 €.

– Universidad, Facultad o Escuela Universitaria: 67,71 €. Para el año 2009

– Guardería o Educación infantil y Educación Primaria: 27,48 €.

– Ciclo Formativo Grado Medio y Enseñanza Secundaria Obligatoria: 40,11 €.

– Ciclo Formativo de Grado Superior y Bachillerato: 55,01 €.

– Universidad, Facultad o Escuela Universitaria: 68,66 €.

Las condiciones para solicitar ayudas son pertenecer a la plantilla de la empresa con, al menos, un año de antigüedad.

La edad máxima para la ayuda se establece en los 25 años de edad. Para acceder a esta ayuda hay que justificar a la empresa la matriculación en los centros oficiales donde se cursarán los estudios.

Las ayudas se concederán por cursos completos y por una vez por hijo y curso.

Artículo 42. Premio de nupcialidad

Se establece un premio de nupcialidad

Para el año 2008 72,52 €.

Para el año 2009 73,54 €.

Artículo 43. Premio de natalidad

Se establece un premio de Natalidad

Para el año 2008 109,41 €.

Para el año 2009 110,94 €

Artículo 44. Ayuda por fallecimiento Se establece una ayuda por sepelio

Para el año 2008 72,52 €.

Para el año 2009 73,54 €

Artículo 45. Suministro de agua potable

Para los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente convenio colectivo disfrutarán de una subvención de tanto de los conceptos facturados de abastecimiento y saneamiento, así como los derivados del alta de contratación de suministro, todo ello siempre que se trate de la vivienda habitual del trabajador y en unos regímenes razonables de uso y consumo.

Queda de forma explícita excluido aquellos otros conceptos cuyo emisor o destinatario final sea distinto de Aqualia, Sociedad Anónima.

Artículo 46. Vestuario laboral

La empresa facilitará a todos los trabajadores vestuario de trabajo adecuada a cada época del año teniendo en cuenta la climatología y las funciones a realizar en su puesto de trabajo.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio durante la jornada de trabajo y deberá conservarse en las mejores condiciones de aseo y presentación, sin prescindir de ninguno de los distintivos característicos de la misma.

La ropa de trabajo de invierno: se entregará antes del 31 de octubre, y su uso será obligatorio desde esa fecha hasta el 31 de mayo.

La ropa de trabajo de verano: se entregará antes del 31 de mayo y su uso será obligatorio desde esa fecha hasta el 31 de octubre.

No obstante, la dirección de la empresa, previo informe del Delegado de Prevención, podrá variar las fechas antes indicadas, teniendo en consideración las circunstancias climatológicas en cada momento.

PRENDA DE TRABAJO DE INVIERNO: Estará compuesto de:

– Dos camisas de manga larga.

– Dos pantalones.

– Dos chaquetillas.

– Un par de botas de seguridad.

PRENDA DE TRABAJO DE VERANO: Estará compuesto de:

– Dos camisas de manga corta

– Dos pantalones

– Un par de zapatos de seguridad

ROPA DE REPOSICIÓN:

– Un traje de agua.

– Un par de guantes.

– Un par de botas de agua.

– Un anorak.

Capítulo XII. Acción sindical

Artículo 47. Acción sindical

Se estará en lo dispuesto en la legislación vigente, tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Los representantes de los trabajadores dispondrán de 25 horas mensuales para realizar su cometido sindical, asimismo, podrán utilizarlas también para asistir a cualquier tipo de convocatoria interna de su sindicato.

Disposición derogatoria

El presente convenio colectivo de trabajo se aplicará a todos los trabajadores que se han señalado en su ámbito personal, siendo el único convenio de aplicación en el centro de trabajo de la empresa señalada en el ámbito geográfico, de forma que quedan derogados, expresa e indefinidamente, en su totalidad, y dejándolos sin efecto, todos y cada uno de los convenios colectivos, cualquiera que fuera su ámbito, siendo el único convenio de aplicación en el centro de trabajo de la empresa señalada.

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