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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO DEL CAMPO DEL CLUB DE GOLF VALDERRAMA.  2007/2008/2009

 

Capitulo 1. Ámbito

Artículo 1. Ámbito De Aplicación

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos/as los trabajadores/ as pertenecientes al sector de mantenimiento del campo, de la empresa Club de Golf Valderrama por cualquier modalidad de contratación, quedando excluido del mismo el personal de alta dirección, así como el Encargado General o Greenkeeper del campo y los asistentes o suben cargados de Greenkeeper.

Articulo 2. Vigencia, Duración Y Prorroga

La vigencia del presente convenio comenzará el día 1 de Enero de 2007 y terminará el 31 de diciembre de 2009.

El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año si no mediara denuncia por ninguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

El Convenio se aplicará en todo su contenido, mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio Colectivo, independientemente de la denuncia del mismo por cualquiera de las partes.

En el caso que no mediara denuncia por ninguna de las partes el Convenio entrará en régimen de prórroga, se incrementarán los conceptos económicos y salariales en lo que haya subido el IPC de los doce meses anteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Capitulo 2.

Artículo 3. Jornada Laboral

La jornada de trabajo será de 7.30 horas diarias, realizada de forma continuada de lunes a viernes con el siguiente horario:

- Desde el 1 de Mayo al 15 de Agosto de cada año la jornada diaria comenzará a las 7.00 horas y finalizará a las 14.30 horas.

- Durante el resto del año, es decir desde el 16 de agosto al 30 de Abril del año siguiente, la jornada diaria comenzará a las 7.30horas y finalizará a las 15.00 horas.

Los días 24 y 31 de diciembre, si las necesidades del servicio lo permiten, la empresa podrá reducir la jornada dado el carácter extraordinario de estos días. Con el fin de cubrir los servicios especiales de corte de Green durante los fines de semanas y días festivos se establece un sistema que se relaciona en el anexo adjunto..

Articulo 4. Vacaciones, Licencias Y Excedencia.

Se establece un periodo de vacaciones de 30 días naturales al año, retribuidos con el salario realmente percibido excluidas las horas extraordinarias, de acuerdo con los conceptos establecidos en el presente convenio. Dicho periodo se disfrutará de forma consecutiva o en su caso en dos períodos de 15 días cada uno, de los cuales uno será a elección del trabajador y el otro de acuerdo con la empresa, pero siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1A fin de que no se produzcan carencias respecto al personal necesario para el cuidado de las instalaciones del campo de Golf, no podrán disfrutar las vacaciones al mismo tiempo los trabajadores de un mismo departamento o que realicen la misma actividad.

2Los trabajadores no podrán disfrutar sus vacaciones durante el mes de mantenimiento del campo, así como tampoco durante la Semana Santa, ni la semana antes de Campeonatos

Nacionales y/o internacionales, ni durante la semana de celebración de este.

La Empresa y los representantes de los trabajadores confeccionarán el calendario de vacaciones, coordinando éstas de acuerdo con lo expresado por los trabajadores en las solicitudes relativas a los periodos de disfrute de las mismas.

Artículo 5. Licencias Retribuidas

Todos los trabajadores disfrutarán de los siguientes permisos retribuidos:

a) Por matrimonio, 18 días, pudiendo el trabajador comenzar el permiso con 4 días de antelación al día de la boda.

b) por defunción de cónyuge, hijos, padres, padres políticos y hermanos, 3 días y 6 si ocurriera fuera del municipio donde resida el trabajador.

c) Por fallecimiento de familiares del trabajador de 2.   grado de consanguinidad o afinidad, 3 días y 1 más si ocurriera fuera del municipio donde resida el trabajador.

Este apartado incluye también los tíos carnales.

d) Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos y hermanos, 5 días.

e) Por enfermedad grave de familiar del trabajador/a hasta 2.   grado de consanguinidad o afinidad, 2 días y hasta 5 si conviviera con el trabajador/a.

f) Por nacimiento de hijos, 3 días laborales, y 5 días en caso de cesárea, circunstancia a justificar mediante el oportuno justificante médico.

g) Por matrimonio de hijo/a, 1 día.

h) Por traslado de domicilio habitual, 1 día.

i) Para acudir a exámenes académicos o de conducir, 1 día.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable y personal.

k) Licencia por maternidad, se aplicará lo regulado en la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y familiar de las personas trabajadoras.

l) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

En las licencias se extenderá a las parejas de hecho, acreditada mediante certificado de empadronamiento o convivencia por un periodo mínimo y continuado de seis meses.

En lo no dispuesto anteriormente será de aplicación la legislación vigente.

Artículo 6. Excedencia Voluntaria.

La empresa concederá al personal de plantilla que, como mínimo cuente con antigüedad de un año a su servicio, el pase a situación de excedencia voluntaria o un período, en los plazos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

La excedencia voluntaria se entenderá concedida sin derecho a percibir emolumento alguno. El tiempo de excedencia voluntaria, no será computado a ningún efecto.

Artículo 7. Excedencia Forzosa.-

El personal pasará a esta situación cuando concurran algunas circunstancias reconocidas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Capitulo 4. Régimen Retributivo

Articulo 8. Salarios

1.  Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en todos los años de vigencia en el IPC real, una vez haya sido publicado el IPC definitivo, con efecto del 01 de Enero de cada periodo.

2.  Tendrá la consideración de salario las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios prestados.

3.  En la estructura de las retribuciones del trabajo se distinguirá el salario base y los complementos del mismo.

3.1El salario Base es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo.

3.2 Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente en alguna o algunas de las modalidades siguientes.

a) Personales: tales como antigüedad, aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base.

b) De puesto de trabajo: tales como incrementos por penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, turnos, trabajos nocturnos, o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente.

Este complemento de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por los que no tendrán carácter consolidable.

c) Por calidad o cantidad de trabajo: tales como primas o incentivos, pluses de actividad, asistencia o asiduidad, horas extraordinarias, o cualquier otro que el trabajador deba percibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.

d) De vencimiento superior al mes: tales como las gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficio.

4.  Recibo de Salarios: el recibo individual justificativo del pago de salarios deberá consignar en primer término el importe total correspondiente al periodo de tiempo que se refiere, que no podrá exceder de un mes y se confeccionarán con arreglo al modelo reglamentario establecido.

Artículo 9. Los Complementos Salariales

a) Los complementos por antigüedad serán los que se establecen en la tabla anexa

b) Complementos por puestos de trabajos:

1 Complemento por penoso, tóxico y peligroso. Para los trabajadores que realicen los trabajos considerados penosos, tóxicos o peligrosos percibirán un 20% del Salario Base de cada categoría Profesional.

2 Complemento de altura. Para aquellos trabajadores que desarrollen actividad de podas en altura superior a 3 metros percibirán un complemento mensual según tabla anexa.

Los trabajadores que no hayan trabajado el mes completo, percibirán la parte proporcional del mencionado plus por día de trabajo realizado.

3 Complemento por nocturnidad. Para los trabajos así considerados por realizarse entre las horas comprendidas entre las 22.00 h y las 06.00 h. de la mañana, se establece un complemento equivalente al 25% del Salario Base por cada hora trabajada.

4 Complemento personal. Los trabajadores indicados en el ANEXO II adjunto, percibirán un complemento de carácter personal no absorbible ni compensable, en la cuantía señalada para cada uno de ellos en dicho ANEXO, el cual se abonará en 15 mensualidades.

5 Complemento personal especial en anexo.

Los trabajadores indicados en el Anexo III adjunto, percibirán un complemento de carácter personal en la cuantía señalada para cada uno de ellos, que se abonaran en 12 mensualidades. Este complemento sustituye al complemento que venían percibiendo como cortadores de greens/tees.

6 Complemento por servicios en fines de semanas y festivos

Los trabajadores indicados en el Anexo I, percibirán un complemento salarial por disponibilidad efectiva los sábados, domingos y festivos en los importes relacionados en el anexo, revalorizándose esta cantidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente convenio.

7 Complemento disponibilidad Fontanero y Mecánicos: Se les reconocerá a las categorías de fontaneros y mecánicos por la actividad que realizan de conformidad con el anexo salarial del convenio. Siendo el complemento a percibir conforme anexo para el fontanero, por quince mensualidades y para los mecánicos, por doce mensualidades según tabla anexa.

Articulo 10. Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias se establecen en una cantidad concreta en cada categoría en la Tabla Anexa de este convenio colectivo. Las horas extraordinarias tendrá carácter voluntario excepto las que se realicen durante una semana antes de Campeonatos Nacionales y/o Internacionales y la propia semana de celebración del mismo, durante las cuales el personal tiene plena disposición para realizar el horario que la empresa señale para cubrir las necesidades de adecuada preparación del campo antes y durante dicho campeonato. Las horas extraordinarias realizadas durante este periodo se abonarán por la empresa a los trabajadores al doble del valor establecido en la tabla anexa de este convenio. La planificación y ejecución de estas horas extraordinarias se realizarán con la máxima equidad posible entre todos los trabajadores en base a la especialidad y las necesidades del trabajo.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que superen la jornada de trabajo a excepción de las establecidas en el art. 9-6.

Las horas extraordinarias no podrán en ningún caso superar las 80 horas al año por trabajador.

Artículo 11 Pagas Extraordinarias.

Los trabajadores vinculados a este Convenio Colectivo percibirán tres pagas extraordinarias por importe de 30 días de salario real, cuyas fechas de abono cada año serán las siguientes:

San Isidro: 15 de Mayo

Julio: 15 de Julio

Diciembre: 15 de diciembre

RETRIBUCIONES EXTRASALARIALES

Artículo 12 Dietas Y Desplazamientos.-

Cuando el trabajo a realizar exija desplazamiento del trabajador/a a otra ciudad o distancia que obligue a realizar comidas fuera del domicilio habitual, los pagos de desplazamientos y comidas correrán a cargo de la Empresa, con justificación de los mismos. Igualmente si el trabajador/a hubiera de pernoctar fuera de la ciudad en que se encuentre ubicado el centro de trabajo.

Artículo 13. Bolsa De Vacaciones

Todos los trabajadores/as tendrán derecho a una bolsa por vacaciones por un importe de según tabla anexa que les serán abonadas en la nómina del periodo que se comience el disfrute. Se incrementará de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

Articulo 14. Forma De Pago

El pago de los salarios se efectuará dentro de la jornada de trabajo, por mensualidades vencidas, entre el 28 y el 30 de cada mes, preferiblemente mediante transferencia bancaria.

Capitulo 5. Seguridad Social Complementaria Y Acción Social Empresarial

Articulo 15. Complemento De La Prestación Por Incapacidad Laboral Temporal

a) La empresa complementará la prestación reglamentaria de I.T. hasta alcanzar el 100% del Salario Base más antigüedad desde el primer día en los casos de accidentes de trabajo.

b) Cuando la baja sea por enfermedad, ya sea ésta en régimen hospitalario, domiciliario o ambulatorio, la empresa completará también el 100% del salario base más antigüedad desde el primer día.

Articulo 16 Seguro De Vida

La empresa mantendrá un seguro de vida a sus trabajadores/as que cubra los siguientes supuestos:

Por muerte natural 46.797,45 Euros

Por Accidente de trabajo mortal: 93.594,90 Euros

Por invalidez Total y/o Absoluta: 62.396,60 Euros

Por muerte en accidente de circulación: 46.797.45 Euros

En los supuestos de muerte del trabajador/a, serán beneficiarios del citado seguro, su cónyuge o pareja de hecho y en su defecto el familiar de grado mayor.

Articulo 17 a) Jubilación A Los 64 Años.

Las partes firmantes del presente convenio han examinado los posibles efectos positivos sobre el empleo que es susceptible de generar el establecimiento de un sistema de jubilación, con el 100% de los derechos pasivos de los trabajadores, al cumplir los 64 años de edad y simultánea contratación por parte de la empresa, de desempleados registrados en las Oficinas de Empleo, en un número igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten por cualquiera de las modalidades de contrato vigentes en la actualidad, excepto las contrataciones a tiempo parcial, con un periodo mínimo de duración, en todo caso, superior al año y tendiendo al máximo legal respectivo, conforme a lo estipulado en la Ley General de la Seguridad Social y demás normas de desarrollo para acceder a la jubilación anticipada.

b) Jubilación Parcial

Se hará en base al R.D. 1131/2002

Artículo 18.  Formación Profesional

La empresa se compromete a aumentar la formación profesional de sus trabajadores, por medio de la realización de formación en colaboración con el Instituto Nacional de Empleo (INEM), Junta de Andalucía o Programas adscritos al III Plan de Formación Continua a requerimiento de los trabajadores.

Por ello la Empresa facilitará dos horas (diarias) dentro de la jornada laboral con percepción de sus haberes, pudiendo disfrutar de esas mejoras hasta un 30% de la plantilla.

Aquellos trabajadores que acrediten un título profesional de sus actividades, tendrán derecho a un incentivo económico según tabla anexa euros mensuales.

Capitulo 6.   Promoción, Ascensos, Prendas De Trabajo Y Salud Laboral

Articulo 19 Ascensos

Para los ascensos de todo el personal se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos aprobado por resolución de 13 de mayo de 1997 respecto a esta materia y por el contenido del presente artículo.

A los cuatro años de su ingreso en la Empresa, los peones pasarán a cobrar los emolumentos de la categoría profesional 2ª. Igualmente, los Oficiales de 2ª, a los cuatro años de permanencia en dicha categoría, serán asignados a efectos económicos de Oficiales de 1ª.

En el caso de que exista o se produzca vacantes en la plantilla de las categorías de Oficiales de 1ª y 2ª, la Empresa se compromete a cubrirla con los trabajadores de la Categoría inmediata inferior, teniendo en cuenta la propuesta de Jefe inmediato del trabajador, así como el informe de los Delegados de Personal.

El ascenso será por concurso restringido si así lo exigiese un solo trabajador, actuando como Tribunal un Técnico designado por la Empresa, y representación igualitaria del trabajador y Empresa.

Artículo 20. Prendas De Trabajo

La empresa está obligada a suministrar a sus trabajadores dos equipos de prendas de trabajo cada año como mínimo, una en el mes de Septiembre consistente en Pantalón, camisa manga larga, jersey y botas y otra en el mes de Mayo consistentes en Pantalón, camisa de manga corta o polo y bota, para los mecánicos de la empresa se les facilitará un mono de trabajo cada tres meses y dos pares de botas cada año. Se facilitará un anorak cada dos años.

En el caso de que la empresa no proporcionase las mencionadas prendas, se abonará 0,89 Euros por día de trabajo a cada trabajador Cuando los trabajadores realicen faenas de poda espinosas o en algunas que sean necesarios manipular sustancias nocivas les suministrará guantes para proteger las manos, igualmente se proporcionará mascarilla en este mismo caso que se hace referencia en el párrafo anterior, y la empresa proporcionará ropa de agua y botas en los días de lluvia a los trabajadores que tengan que realizar la jornada de trabajo.

Artículo 21. Salud Laboral

La empresa establecerá todos los medios necesarios para que todos los trabajadores de la Empresa pasen por una revisión médica anual y semestral para el pintor y para el personal que trabaje habitualmente con productos especialmente tóxicos de forma permanente.

Capitulo 7. Premios Y Régimen Disciplinario

Artículo 22 Premios.

Con el objeto de estimular las virtudes relacionadas con el trabajo y para premiar especialmente la profesionalidad y constancia, la empresa abonará los siguientes premios:

a) Trabajadores que cumplan 10 años de servicios en la Empresa durante la vigencia del presente Convenio percibirán un premio consistente en dos mensualidades de salario real excepto horas extras.

b) A los trabajadores que cumplan 20 años de servicio en la empresa, tres mensualidades

c) A los trabajadores que cumplan 30 años de servicio en la Empresa, cuatro mensualidades.

d) A la jubilación del trabajador y según sus años de servicio atendiendo al siguiente cuadro:

- Más de 10 años, 2 mensualidades

- Más de 15 años, 3 mensualidades

- Más de 20 años, 4 mensualidades.

- Más de 25 años, 5 mensualidades

Los que fallezcan o causen baja definitiva en la empresa por invalidez permanente, percibirán el premio correspondiente a los años de servicios en la empresa. En caso de fallecimiento serán beneficiarios del premio el cónyuge o pareja de hecho con la que convivan, acreditadas mediante certificado de empadronamiento o convivencia por el periodo inmediato anterior por un mínimo de seis meses.

Premio por matrimonio, según tabla anexa

Premio por nacimiento o adopción legal de hijo/a., según tabla anexa.

Artículo 23. Régimen Disciplinario

La empresa podrá sancionar a los trabajadores por las faltas que se enumeran a continuación. Dicha enumeración tiene carácter de no limitado, estando en todo caso y en las situaciones no previstas a lo dispuesto por la legislación laboral vigente:

1.  FALTAS LEVES.-

a) Las faltas de puntualidad de 1 a 3 días en el periodo de un mes.

b) Falta de aseo y limpieza personal.

c) Falta de comunicación a la empresa de cambio de domicilio o residencia en el plazo de 10 días.

d) La falta al trabajo de 1 día al mes sin causa que lo justifique.

e) El descuido imprudente en la conservación del material.

f) Desconsideración leve con los compañeros o superiores.

2.  FALTAS GRAVES:

a) Más de tres faltas de puntualidad en el periodo de un mes.

b) Simular la presencia de un compañero en el centro de trabajo o para firmar o contestar.

c) Desobedecer a un superior en la materia propia de las obligaciones laborales.

d) Las riñas, o discusiones graves entre compañeros.

e) Los actos que de alguna manera supongan degradación o falta de cuidado o limpieza del campo del golf o las instalaciones del mismo.

3.  FALTAS MUY GRAVES:

a) Realizar trabajos o actividades particulares durante la jornada, sin que medie permiso expreso de la Dirección de la Empresa.

b) El fraude, hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier persona dentro del lugar de trabajo o en cualquiera de las instalaciones de la empresa.

c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas y demás enseres de la empresa en el propio campo o sus instalaciones.

d) La embriaguez durante el cumplimiento de trabajo.

e) La falta reiterada de aseo y limpieza que produzca quejas entre los compañeros de trabajo.

f) Los malos tratos de palabra y obra a los jefes y compañeros, personal, directivos o usuarios del campo del golf Valderrama.

g) La reiteración de una falta grave.

h) Indisciplina o desobediencia grave a las órdenes de trabajo.

i) Abandono injustificado del puesto de trabajo

j) El consumo de drogas o estupefacientes de cualquier clase o su mera tenencia en las instalaciones de la empresa

k) Realizar actividades concurrentes o de competencia con as que constituyen el objeto social de la empresa.

SANCIONES:

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación escrita.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 30 días.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 31 a 60 días.

- Despido

En cualquier caso la empresa deberá dar traslado a cualquiera de los Delegados de Personal, en el plazo de tres días, de una copia de la resolución o aviso de la sanción entregada al trabajador.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la concesión de la falta y en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 24.  Derechos Sindicales

El personal comprendido en este convenio, así como sus representantes legales, disfrutarán todos los derechos sindicales recogidos en la legislación vigente.

Los representantes de los trabajadores legalmente elegidos dispondrán dentro de la jornada laboral de todo el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones previo aviso y justificación a sus superiores para abandonar el puesto de trabajo. El tiempo que exceda de 40 horas mensuales se entenderá como licencia no retribuida.

La empresa descontará directamente del salario de los trabajadores el importe de la cuota sindical, si así lo solicitan éstos pro escrito.

El personal tiene derecho a la celebración de asambleas, convocadas por los representantes de los trabajadores o por el 20% de la plantilla, a cuyo efecto la Empresa concede para tal fin un total de 12 horas anuales.

Se facilitará por la empresa un lugar digno para reunión de los delegados de personal, archivo de documentación y atención a los trabajadores/as de la empresa.

Capitulo 8. Comisión Paritaria

Artículo 25. Comisión Paritaria

Las partes negociadoras acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria Mixta como órgano único de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo

Esta comisión, estará integrada por dos delegados de personal en representación de los trabajadores y dos representantes de la empresa. Ambas representaciones podrán utilizar los servicios de los asesores que designen en cuantas materias sean de su competencia, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

Las funciones específicas de la Comisión serán:

- Interpretación autentica del Convenio.

- Arbitraje de los problemas que sean sometidos por cualquiera de las partes en el seguimiento de su aplicación.

- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

PROCEDIMIENTO

Procederán a convocar la Comisión Mixta cualquiera de las partes que la integran, con una antelación de al menos 10 días a la celebración de la reunión; recogiendo la convocatoria, el orden del día, lugar y fecha de la reunión.

La comisión paritaria resolverá los asuntos sometidos a su consideración en el plazo de 15 días después de haber celebrado la reunión enviando a los interesados acta de la misma y resolución a fin de que las partes puedan acudir ante los órganos competitivos.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el Centro de Trabajo de la Empresa Club de Golf Valderrama.

Capitulo 9. Clausula Final

1 Las partes hacen constar que las eventuales diferencias retributivas que pudieran existir en razón de la aplicación de los diversos complementos salariales establecidos en este Convenio, tienen su justificación objetiva en el respeto a derechos adquiridos en virtud d e los pactos anteriores por determinados trabajadores.

2 En el supuesto que se diera una reducción de jornada con carácter general por debajo de la jornada pactada en este convenio, se aplicará la jornada con carácter general por considerar que la reducción es más beneficiosa para los trabajadores.

Anexo para regular los servicios especiales del campo de golf en fines de semana y días festivos

1 Los trabajadores relacionados a continuación desempeñarán servicios en sábados, domingos y festivos en turnos discontinuos para el corte de green, salvo que circunstancias especiales, por imposibilidad del desempeño del corte de green, requieran otras labores.

2 La duración máxima de este servicio será de 4 horas diarias, con el fin de garantizar la presencia, como mínimo de tres trabajadores cada sábado, domingo y festivo se elaborará anualmente un plan de trabajo con el nombre de los trabajadores, para que de forma rotativa queden adscritos a este servicio de sábados, domingos y festivos.

3 El grupo de trabajadores adscritos a este turno discontinuo será de quince, formándose cinco grupos de tres, componiendo el servicio un total de 15 trabajadores que se relacionan en el anexo I.

4 El citado calendario anual de turnos se aplicará con criterios de flexibilidad, aceptando la empresa el intercambio de unos trabajadores por otros, siempre que se garantice la cobertura de servicios mínimos establecidos y que, en cómputo anual, cada trabajador cumpla la jornada anual establecida.

5 Con el fin de salvaguardar la continuidad del servicio especial, el trabajador/a adscrito y relacionados en el anexo I, deberá mantener la prestación de este servicio hasta la firma del nuevo convenio, facultándose a la empresa, en su defecto, a cubrir temporalmente las vacantes

6 Se establece un complemento salarial personal denominado “ Por servicios de fines de semana y festivos” regulado en el articulo9 punto 6 del presente convenio.

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