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CONVENIO COLECTIVO PARA RADIO JAÉN

 

Capítulo I Normas Generales

Artículo 1.  Ámbito de aplicación.

La aplicación de este convenio colectivo, está situado en los centros de trabajo de Radio Jaén, S.L.

Artículo 2. Denuncia del Convenio.

Ambas partes acuerdan dar por denunciado el presente convenio a fecha de 30 noviembre de 2009.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituyen un todo orgánico e indivisible, por lo que dicho convenio, se considerara nulo en el supuesto de que, en virtud de procedimiento judicial, administrativo, o de otra naturaleza, se dejase sin efecto algún pacto considerado como fundamental, a juicio de las partes.

Artículo 4. Vigencia.

El Convenio Colectivo tendrá una vigencia de un año, contando a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5. Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Con el fin de resolver los problemas que se deriven de la interpretación y aplicación del presente convenio, se constituye una comisión paritaria, integrada por el representante de los trabajadores y la dirección de la empresa.

Capítulo II Organización del Trabajo

Artículo 6. Organización de los Servicios. Dirección de la actividad laboral.

La organización y dirección técnica, práctica, y científica de la actividad laboral es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa, con sujeción a las normas y orientaciones de este Convenio y a las disposiciones legales aplicables.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.

Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los distintos grupos profesionales deberá ser comunicado, previamente a su introducción, a los representantes de los trabajadores. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por las citadas modificaciones, la Dirección de la Empresa ofrecerá a los trabajadores afectados la formación necesaria para su adecuación a las nuevas tecnologías.

El personal, cualquiera que sea la categoría, sección, o departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir las órdenes y prestar los servicios que le sean encomendados, dentro de los cometidos propios de su competencia profesional, por la Dirección de la entidad y los legítimos representantes de ella, relativos a trabajos de su grupo profesional, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia entidad o autoridades competentes.

Capítulo III Régimen de Personal

Artículo 7. Disposiciones generales.

1. La política de personal de Radio Jaén, S.L., se inspira en la promoción profesional de todos sus empleados, de acuerdo con sus facultades y conocimientos, y en el perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características de la Empresa y a la evolución del medio.

2. La Empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio y resolución de sus peticiones laborales, de carácter general y particular.

3. Las clasificaciones funcionales del personal y definiciones de categoría, dentro del mismo grupo profesional, consignadas en este Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y la estructura de cada centro de trabajo no lo requieren.

Siempre que un empleado estime que el grupo o especialidad en que ha sido encuadrado, la categoría que tiene asignada, o su situación según la permanencia no corresponda a la función que efectivamente realiza, podrá reclamar ante la jurisdicción competente, de acuerdo con las normas generales sobre clasificación profesional.

Artículo 8. Ingresos.

La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Recursos internos, mediante una adecuada política de promoción, ascensos, y traslados pactados del personal de Radio Jaén , S.L.

b) Corresponde a Radio Jaén, S.L., con carácter exclusivo, la cobertura de las vacantes que puedan producirse mediante contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como la fijación de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en cada caso, al personal de nuevo ingreso.

Artículo 9. Contratación.

La contratación del personal de nuevo ingreso se llevará a cabo con sujeción a las normas contenidas en la legislación vigente que resulte de aplicación, formalizándose en todo caso mediante contrato escrito.

Atendiendo a la duración del contrato de trabajo, este se concertará por tiempo indefinido, o por duración determinada. En este último caso, la modalidad del contrato será aquella que, a juicio de la Dirección de la Empresa, resulte más adecuada a las necesidades a cubrir y entre ellas expresamente las siguientes:

Contratos formativos:

Contrato de trabajo en prácticas. Esta modalidad de contratación se regula por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo redactado conforme a la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, y Ley 12/2001, de 9 de Julio, esta modalidad será la adecuada para la incorporación de personal de nuevo ingreso en los grupos profesionales de Técnicos, Redactores y Administrativos.

Contrato para la formación. Esta modalidad de contratación se encuentra regulada en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo modificado por la Ley 63/1997 de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, y Ley 12/2001, de 9 de julio, esta modalidad de contratación será la adecuada para la formación de Locutores de nuevo ingreso que no puedan ser contratados bajo la modalidad de prácticas.

La retribución de los trabajadores contratados al amparo de las citadas modalidades será la que se determina en el Anexo I del presente Convenio colectivo, y se abonará de modo proporcional a la jornada de trabajo contratada.

Contratos de duración determinada:

Contrato por programa. Como una modalidad más del contrato por obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y Ley 12/2001 de 9 de julio, se establece el contrato por programa, vinculado a la duración de la temporada radiofónica, de acuerdo con los siguientes requisitos:

Cada temporada radiofónica la empresa podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada con trabajadores que realicen o participen en la elaboración de un programa radiofónico determinado.

La vigencia de los mencionados contratos se prolongará durante toda la temporada radiofónica, salvo que el programa se suspenda antes de la finalización de la misma, en cuyo caso la finalización del programa supondrá la extinción del contrato con la indemnización que legalmente corresponda.

La temporada radiofónica se establece a estos efectos en dos períodos:

– Del 1 de septiembre al 30 de junio.

– Del 1 de julio al 31 de agosto.

Los citados períodos de tiempo podrán reajustarse en función de las características de la programación local de cada centro de trabajo.

La contratación temporal por programa, con las características antes descritas, tendrá sustantividad propia a los efectos prevenidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores respecto a los contratos por obra o servicio determinado.

Artículo 10. Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para un titulado de grado superior o medio, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados que será de quince días laborables.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización por esta circunstancia.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose dicho período de tiempo a efectos de antigüedad del trabajador en la Empresa.

La situación de incapacidad temporal, en cualquiera de sus contingencias, interrumpirá el período de prueba.

Artículo 11. Clasificación profesional.

El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que realiza en los grupos, escalas y niveles salariales que a continuación se determinan:

Grupos:

I. Técnica.

II. Programación.

III. Emisiones y realización.

IV. Administración.

V. Complementario general.

VI. Comercial y Marketing.

VII. Informática.

VIII. Profesionales de oficio.

IX. Subalternos.

Categoría Escala

Grupo I. Técnica.

Ingeniero Superior de Telecomunicaciones E

Ingeniero Técnico y Jefe Técnico D

Encargado Técnico Superior C

Encargado Técnico B

Grupo II. Programación.

Técnico Superior y Continuidad D

Jefe de Programación E

Redactor Jefe D

Redactor Superior C

Redactor B

Ayudante de Programación A

Grupo III. Emisiones y Realización.

Jefe de Emisiones E

Realizador D

Encargado de Continuidad D

Técnico Superior de Control y Sonido D

Encargado de Archivos Sonoros B

Técnico de Sonido B

Locutor Superior D

Locutor B

Grupo IV. Administración.

Jefe Administrativo de primera E

Categoría Escala

Jefe Administrativo de segunda D

Oficial Administrativo de primera D

Oficial Administrativo de segunda B

Auxiliar A

Jefe de Negociado C

Grupo V. Complementario General

Titulado Superior E

Titulado Grado Medio D

Grupo VI. Comercial y Marketing.

Jefe de Comercial y Marketing E

Técnico Jefe de Comercial y Marketing D

Técnico Superior de Comercial y Marketing C

Técnico de Comercial y Marketing B

Grupo VII. Informática.

Jefe de Servicios Informáticos E

Analista de Sistemas D

Programador de Ordenadores C

Operador de Ordenadores B

Grupo VIII. Profesionales de Oficio.

Encargado C

Oficial B

Ayudante A

Grupo IX. Subalternos.

Conserje B

Ordenanza A

Vigilante A

Personal de Limpieza A

Cada una de las mencionadas escalas se distribuirá en tres niveles salariales: 0, 1, 2.

El personal de nuevo ingreso se incorporará, como norma general, en el nivel salarial 0 del grupo y escala correspondiente a su categoría profesional.

Las definiciones de los grupos y categorías profesionales se determinan en el Anexo II del presente Convenio, formando parte integrante del mismo a todos los efectos.

Artículo 12. Adaptación del personal con capacidad disminuida.

Los empleados que por deficiencias físicas, o psíquicas, derivadas de accidente o enfermedad que no de lugar al reconocimiento de cualquiera de los grados de invalidez determinados en la legislación aplicable al efecto no se hallen en situación de alcanzar el rendimiento normal correspondiente a su categoría, podrán ser destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida mientras esta persista, conservando en cualquier caso el derecho a los devengos que para la categoría de procedencia reconoce este Convenio.

Artículo 13. Permutas.

El personal de Radio Jaén, S.L., perteneciente a la misma categoría y grupo profesional con destino en localidades distintas, podrá solicitar permuta, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para sus nuevos destinos y demás circunstancias que sean susceptibles de apreciación.

La permuta no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 14. Comisiones de Servicio.

Todo el personal de Radio Jaén, S.L. que, por necesidades del servicio, tenga que efectuar viajes o desplazamientos a localidades distintas de aquella en que radique el centro de trabajo al que está adscrito, tendrá derecho a percibir, además de los gastos de viaje, las siguientes cantidades en concepto de compensación por los gastos de alojamiento y manutención:

– Desplazamientos en el territorio nacional: Si el desplazamiento exige pernoctar en la localidad donde el interesado ha sido desplazado, correrán a cargo de la Empresa los gastos de hospedaje y desayuno.

Asimismo y en compensación por gastos de manutención le será abonada la cantidad de 52,29 euros diarios. Esta misma cantidad será hecha efectiva si el desplazamiento es superior a doce horas.

Cuando el desplazamiento sea inferior a doce horas se abonará la cantidad de 26,15 euros diarios, en el concepto compensatorio antes citado.

– Utilización de vehículo propio: Los viajes realizados utilizando el vehículo propiedad del desplazado deberán ser previamente autorizados por el Director de Área o de Emisora, abonándose, en este caso, la cantidad de 0,17 euros por kilómetro recorrido.

– Régimen económico: El régimen de compensación de gastos aquí previsto tendrá la consideración de mínimo, reservándose la Dirección de la Empresa la facultad de sustituirlo por el de gastos pagados cuando, a su juicio, así lo aconsejen las características del desplazamiento.

Todas las cantidades antes mencionadas son de naturaleza compensatoria y, en consecuencia, no tendrán la consideración legal de salario.

Artículo 15. Ceses.

Los trabajadores que causen baja en Radio Jaén, S.L., deberán comunicarlo con una antelación de quince días.

La falta de comunicación supondrá, para el trabajador, el descuento de un día de haber por cada uno que le falte en la citada comunicación.

En el momento de la liquidación, el trabajador deberá devolver todos los utensilios pertenecientes a la Empresa, el carné profesional y la tarjeta de control que le haya sido entregada por la Sociedad.

En caso de pérdida, o no devolución, la Empresa estará facultada para descontar de la liquidación el correspondiente importe de estos utensilios.

Artículo 16. Jubilación obligatoria.

Para todo el personal afectado por el presente Convenio, la jubilación será obligatoria al cumplir los sesenta y cinco años de edad, salvo en aquellos supuestos en que no se reúna el período de carencia, en cuyo caso el trabajador podrá permanecer en activo hasta tanto complete las cotizaciones para causar derecho al percibo de la pertinente pensión contributiva de la Seguridad Social.

Capítulo IV Promoción Profesional

Artículo 17. Sistema de promoción profesional.

El derecho a la promoción profesional en el trabajo tendrá como principio básico la igualdad entre todos los empleados sin que quepan desigualdades por razón de sexo, edad u otras circunstancias personales como la maternidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Anualmente, la dirección de la empresa se reunirá con la representación de los trabajadores para valorar mediante un sistema de asignación de puntos la formación, y méritos de cada uno de los trabajadores de la empresa.

Antigüedad:

Todo el personal disfrutará además de su sueldo, de aumentos periódicos por año de servicio como premio a la vinculación a la empresa, y se regulará por las siguientes normas:

1. Los aumentos consistirán en cinco bienios del 5% cada uno y quinquenios sucesivos al 10%, calculados sobre las remuneraciones base, señaladas en este Convenio.

2. Los bienios y quinquenios se estimaran como salario a todos los efectos.

3. Se computará la antigüedad en razón a los años de servicio prestados en la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentre encuadrado, así mismo se estimaran los servicios prestados en servicio de prueba y por el personal de prueba que pase a ocupar plaza de plantilla.

4. Los trabajadores que asciendan de categoría, percibirán los bienios y quinquenios, calculados en su totalidad sobre los sueldos base de la nueva categoría que ocupe.

5. Los bienios o quinquenios cuyos devengos correspondieran a su aplicación dentro del primer o segundo semestre de cada año, se aplicaran y devengaran anticipadamente a partir del 1 de enero y 1 de julio de cada año, respectivamente.

6. El porcentaje correspondiente a la antigüedad no superará en ningún caso el 60%

7. En caso de que un empleado cese por sanción, por su voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria y posteriormente regrese a la misma empresa, el cómputo de la antigüedad se devengará a partir de la fecha de este último ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad adquiridos.

Artículo 18. Tribunal.

Siempre que sea necesaria la constitución de un Tribunal, de él formarán parte dos personas por la Dirección de la empresa y dos empleados de la Emisora de igual o superior categoría de las personas a examinar, designados por el Delegado de Personal, presidido por un representante de la empresa con voto de calidad.

Artículo 19. Política de Formación.

La Dirección de la Empresa, por iniciativa propia o a propuesta de la representación de los trabajadores desarrollará anualmente planes de formación dirigidos a facilitar la continua capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Los planes de formación, así como las distintas acciones formativas serán elaboradas y organizadas por la Dirección de la Empresa, determinándose en cada caso los departamentos, áreas de actividad, productos, etc. a los que vayan dirigidos y las personas que deben asistir a los mismos.

2. La representación de los trabajadores, en representación de todos los empleados de Radio Jaén, S.L., participará activamente en el desarrollo e implantación de los distintos planes o acciones formativas, para ello se crea una comisión paritaria integrada por el mismo número de representantes designados por los trabajadores, que tendrá atribuidas todas las competencias en esta materia.

3. Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes de formación continua de ámbito estatal, autonómico o local se regularán por las condiciones específicas que se determinen en dichos planes.

No obstante lo anterior, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en vigor a la firma de este convenio, y cualesquiera nuevos y futuras actualizaciones.

4. En todo caso, y a los efectos prevenidos en el sistema de promoción profesional pactado en el presente Convenio, en la convocatoria de cada acción formativa se determinará la valoración que se asigna a los empleados que participen y superen con éxito dichas acciones formativas.

Así mismo en la mencionada convocatoria se determinará el régimen de asistencia a las citadas acciones formativas, cuando sea necesario realizar viajes o desplazamientos. El acceso será gratuito en todo caso y voluntario cuando dichas acciones se desarrollen fuera del horario normal de trabajo. Solo por razones justificadas podrá abandonarse el curso de formación una vez iniciado.

Capítulo V Jornada Laboral, Vacaciones, Licencias y Excedencias

Artículo 20. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 35 horas semanales.

Las horas trabajadas durante la semana se distribuirán de modo que ningún día el trabajador realice más de ocho horas de trabajo.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Los horarios y turnos de trabajo del personal se establecerán, atendiendo en cada caso a las necesidades del servicio de los puestos de trabajo, fijando en cada centro un calendario laboral anual que no podrá sufrir variaciones, para el personal que no tenga pactados complementos específicos, más que en casos excepcionales.

En caso de que un trabajador tenga asignada la jornada partida, en ningún caso se podrá dividir en más de dos partes, salvo acuerdo con el trabajador.

Artículo 21. Descanso semanal.

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un período de descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que como norma general comprenderá el día completo del sábado y del domingo.

No obstante, todo el personal adscrito a cualquiera de los grupos profesionales establecidos en el artículo 11, incluso, por turnos, el personal administrativo indispensable para la prestación con carácter continuo del servicio de radiodifusión, quedan exceptuados del descanso dominical y del correspondiente a los días festivos.

El descanso compensatorio equivalente, se disfrutará la semana siguiente a aquella en que se hubiera trabajado el domingo o festivo.

Debiendo transcurrir, al menos, treinta y seis horas de descanso ininterrumpido desde la finalización de la jornada de trabajo y el inicio de la siguiente.

Así mismo, todo el personal afectado por el presente Convenio que, por necesidades del servicio y turnos establecidos, trabaje los domingos sin retribución especial, dispondrá de un día libre adicional por cada siete domingos trabajados, con un máximo de cinco días al año que se disfrutarán consecutivamente, atendiendo a las necesidades del servicio y previo acuerdo con el jefe inmediato del interesado.

No obstante lo anterior, por iniciativa de la Empresa y libre aceptación del interesado, los días de descanso adicionales derivados del trabajo en domingo tendrán una retribución extra pactada con la empresa.

Complemento por trabajo en festivos excepcionales:

Todos los trabajadores que por necesidades del servicio tengan que realizar su actividad profesional en días de Fiesta Nacional, Autonómica o Local, percibirán una gratificación extraordinaria de 125,00 euros, por cada una de estas jornadas trabajadas. El trabajador/a, podrá optar por sustituir este complemento por dos días de descanso, por día de fiesta trabajado.

Los descansos adicionales por festivos trabajados se procuraran descansar antes de final del año correspondiente.

Los trabajadores de Radio Jaén, S.L., cuyo turno de trabajo comience o termine entre las 00,00 y las 06,30, horas, o a dichas horas en punto, percibirán en concepto de complemento no salarial por transporte la cantidad de 2 euros por cada día trabajado en este horario.

Artículo 22. Vacaciones.

Todo el personal, incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales laborables ininterrumpidos, que será proporcional al tiempo trabajado durante el año natural.

Como norma general, el período de vacaciones se disfrutará entre el día 15 de junio y el día 15 de septiembre de cada año.

Las vacaciones anuales podrán fraccionarse previa solicitud razonada del interesado, y aceptación por la Dirección de la Empresa o sus representantes.

No obstante, por las especiales características de la actividad que hace necesaria la cobertura de los servicios todos los meses del año, el personal que por las necesidades del mencionado servicio no pueda disfrutar sus vacaciones en todo, o en parte, del citado período de tiempo, percibirá en concepto de compensación la cantidad de 600,84 euros cuando la totalidad del período vacacional no coincida con las citadas fechas y la parte proporcional cuando solo sea una parte la que haya que disfrutar fuera de los meses de verano.

Sin embargo, cuando por conveniencia del interesado, previo acuerdo con su jefe inmediato, las vacaciones anuales no coincidan en todo, o en parte, con las reiteradas fechas, esta circunstancia no dará derecho a percibir compensación alguna.

No se podrá descontar del período anual de vacaciones cualquier permiso que por la empresa pudiera haberse concedido, así como el tiempo en que el trabajador haya podido estar de baja en el servicio activo por enfermedad o accidente.

La fecha del disfrute de las vacaciones anuales se determinará por cada Área, Servicio, o Emisora, con dos meses de antelación al inicio del período de vacaciones anuales.

Para la elección por parte de los empleados del período de vacaciones se seguirá en cada servicio, o dependencia, un riguroso orden de antigüedad, y en el caso de igualdad de aquella, tendrá preferencia el de mayor edad. Aquellos que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones  escolares. Los que tengan familiares que trabajen en la misma o distinta actividad para que se haga posible el disfrute simultáneo de las vacaciones. En ningún caso se podrá variar el turno de vacaciones establecido, salvo por necesidad ineludible del servicio.

Artículo 23. Licencias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, licencia en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica:

A) Con abono íntegro de la retribución:

1. Por matrimonio, quince días.

2. Durante cinco días, que podrán ampliarse hasta tres más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos, de: Nacimiento, o adopción, de un hijo o de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre, nietos, abuelos y hermanos de uno u otro cónyuge.

3. Durante tres días, por traslado de su domicilio habitual.

4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, del modo que se determina en la legislación vigente que resulte de aplicación.

5. Maternidad de la mujer trabajadora: Las trabajadoras, por la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

6. Por motivos particulares, hasta cinco días durante el año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Las licencias a que se refieren los apartados 2, 3 y 5 se concederán en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse si se alega alguna causa que resulte falsa.

B) Sin derecho al abono de retribución alguna:

1. Por asuntos propios, por plazo no superior a tres meses, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

2. Quien por motivos de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Artículo 24. Licencias por asuntos propios.

En las licencias por asuntos propios sin derecho al abono de retribución alguna se tendrá en cuenta que:

Habrá de ser solicitada por escrito y por conducto del Jefe inmediato, quien la cursará y emitirá el oportuno informe sobre la posibilidad de concederla sin detrimento del servicio.

Para tener derecho a esta clase de licencias, el empleado deberá haber superado satisfactoriamente el período de prueba.

No se podrá disfrutar más de una licencia de esta clase en el curso de cada año natural.

Esta licencia podrá ser anulada, previa notificación al interesado en cualquier momento, por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias si por necesidades del servicio fuera preciso contar con la concurrencia del interesado.

Se concederá o denegará dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.

El tiempo de licencias por asuntos propios no se computará a efectos de antigüedad cuando la duración del permiso exceda de un mes.

Solamente en caso excepcional, y por causas debidamente justificadas, podrá concederse la licencia por asuntos propios durante el mes inmediatamente precedente o siguiente al período anual de vacaciones. Los Comités y Delegados de Personal serán informados de las concesiones o denegaciones en las licencias por asuntos propios.

Artículo 25. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La situación de excedencia voluntaria no podrá ser utilizada para prestar servicios laborales o profesionales en cualquier otro medio de radiodifusión, público o privado, dentro del territorio del Estado Español, salvo autorización expresa y por escrito de la Dirección de la Empresa.

Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato de trabajo que tenía suspendido y perderá todos sus derechos.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo hecho causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente voluntario, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjese en la empresa.

Artículo 26. Maternidad.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por prevenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores, o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previo para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Capítulo VI Régimen Económico

Artículo 27. Retribuciones.

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.

Salario base. Se entenderá por salario base la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra característica especial y su importe será el que se determina en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.

Artículo 28. Complementos salariales.

Los complementos salariales se fijarán atendiendo a las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado y a la situación y resultados de la Empresa, quedando expresamente definidos los siguientes:

1. Complementos personales.

1.1. Complemento personal de antigüedad. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá aumentos periódicos por cada dos años de servicio, durante los primeros diez años y en períodos de cinco años en los períodos siguientes, en la cuantía uniforme y proporcional a la jornada de trabajo contratada que se determina en el Anexo I del presente Convenio Colectivo, independientemente de la categoría profesional en la que esté clasificado.

El porcentaje máximo a recibir, no superará nunca el 60% del salario base

El cómputo de la antigüedad se regulará por las siguientes normas:

a) La fecha inicial será la de ingreso en la Empresa, cualquiera que sea el grupo profesional, o categoría, en la que el interesado se encuentre encuadrado. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en período de prueba y por el personal interino que pase a ocupar plaza de plantilla.

b) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse según se cumplan en el primer o segundo semestre de cada año, a partir del día primero de enero o de julio, respectivamente.

1.2. Complemento salarial personal. Es el complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas al trabajador, atendiendo a sus circunstancias personales, que no exija contraprestación específica alguna.

2. Complementos salariales relativos al trabajo realizado.

2.1. Responsabilidad. Es el complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas personas que ocupan puestos de Jefatura, o sean designadas para asumir la dirección de un área de servicio concreto de la Empresa, con independencia de la categoría profesional del trabajador que la ocupe.

Este complemento será de cantidad variable en función del área de responsabilidad controlada, importancia del servicio, etc.

2.2. Por programa. Complemento de puesto de trabajo que será asignado en función del programa en el que el trabajador preste sus servicios, y que por las características del mismo (audiencia, complejidad, intensidad, etc.) así se pacte con el interesado.

2.3. Turnicidad. Complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas personas que de manera voluntaria, y al margen de los turnos habituales desarrollados en cada Emisora, pueden sufrir cambios atípicos en el horario o la distribución de la jornada, en función de las necesidades del servicio.

2.4.  Disponibilidad. Complemento de «calidad y cantidad de trabajo» asignado a aquellas personas que, en función de las necesidades del servicio, tengan la obligación de permanecer a las órdenes del Director de la Emisora fuera de su turno de trabajo, o posibilidades de incorporarse al mismo si las necesidades de servicio así lo requieren.

Este complemento compensa, tanto la situación de disponibilidad, cuanto el tiempo invertido en la realización de los trabajos para los que sea requerido, con el límite legalmente establecido en cuanto al número de horas extraordinarias y el equilibrio entre el número de horas y la cuantía del plus.

2.5. Prolongación de jornada. Complemento de «calidad y cantidad de trabajo» que compensa las eventuales prolongaciones de jornada que como consecuencia de una actividad laboral excepcional puedan producirse.

La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los derechos y obligaciones del trabajador, que no experimentará variación alguna, ni en cuanto a régimen de trabajo, turno, descanso semanal, descanso mínimo entre jornada, etc., salvo, por supuesto, en lo relativo a horas extraordinarias, que, con las reservas legales en cuanto a número máximo anual, equilibrio entre número de horas y cuantía del plus, etc., dejarían de percibir considerando que el complemento de prolongación de jornada compensa hasta esos límites máximos citados su eventual realización.

2.6. Exclusividad. Complemento de «calidad y cantidad de trabajo » que compensa la exigencia de no realizar ningún otro trabajo, sea o no competitivo con el desarrollado en la Empresa.

Será asignado discrecionalmente por la Dirección en función del puesto de trabajo y las necesidades del servicio en cada momento.

Los complementos salariales relativos al trabajo realizado tendrán duración ilimitada, salvo que específicamente se pacte lo contrario.

No obstante ambas partes podrán rescindir el compromiso, voluntariamente adquirido, preavisando a la otra parte con un mes de antelación.

El importe mínimo y proporcional a la jornada trabajada contratada de los complementos salariales denominados:

• Prolongación de jornada.

• Turnicidad.

• Disponibilidad.

Será el que se determina en el Anexo I del presente Convenio.

Artículo 29. Pagas extraordinarias de verano y Navidad.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá, anualmente, dos pagas extraordinarias por un importe equivalente a una mensualidad del salario base, incrementado con el importe de los complementos salariales de carácter fijo que tenga asignados. Cada paga será proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen, y se harán efectivas el 30 de junio y el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 30. Paga de abril.

Igualmente se hará efectiva, a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, una paga extraordinaria en el mes de abril, por un importe equivalente a una mensualidad del salario base incrementada con el importe de los complementos salariales de carácter fijo que tuviera asignados.

Dicha paga se devengará, por partes alícuotas, a lo largo de los doce meses anteriores a la fecha de pago, por lo que se percibirá la parte proporcional al período de tiempo trabajado desde el mes de abril del año anterior.

Artículo 31. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y se abonarán con el 75% de incremento sobre el precio de la hora normal de trabajo, o se compensarán con un período de descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el párrafo siguiente de este artículo.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros, u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que el interesado tuviese asignados complementos salariales que impliquen la realización de trabajos extraordinarios, cuando las necesidades de servicio así lo exijan.

Artículo 32. Trabajo nocturno.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo que realice al menos tres horas de su jornada normal de trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, salvo que haya sido contratado para realizar su trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a reducir su jornada en quince minutos por cada hora que coincida con el mencionado horario.

Artículo 33. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder de hasta el 90% del importe del salario.

Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formular la solicitud.

Capítulo VII Atenciones Sociales

Artículo 34. Conducción de vehículos.

El personal que conduzca vehículos de la Empresa, en el desempeño de actividades propias del servicio, en caso de privación de libertad como consecuencia de hecho no doloso, la Empresa, además de reservarle el correspondiente puesto de trabajo, complementará el salario hasta el 100%.

Artículo 35. Maternidad e incapacidad temporal.

Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal en cualquiera de sus contingencias, o en situación de suspensión de contrato por maternidad, tendrán derecho a percibir la diferencia existente entre la prestación por dicho concepto de la Seguridad Social y el 100 % de su salario base y complementos personales.

Artículo 36. Becas de estudio.   

Radio Jaén, S.L. destinará cada uno de los años de vigencia del presente Convenio colectivo, a la concesión de becas a hijos del personal de la empresa, la cantidad de 110 euros por cada hijo en preescolar, enseñanza obligatoria, formación profesional y bachillerato.

Artículo 37. Seguro de vida.

Todo el personal de la Empresa tendrá cubierto el riesgo de muerte, o invalidez absoluta para todo trabajo, mediante un seguro colectivo que garantizará los siguientes capitales:

a) Personal contratado con carácter indefinido:

La suma correspondiente a dos anualidades redondeadas al millar de Euros, integrada por los siguientes conceptos salariales fijos asignados a:

– Salario Base.

– Antigüedad.

– Complemento salarial personal.

La actualización de los capitales asegurados, vinculados al importe de la retribución anual, se llevará a cabo con efectos del día primero de enero de cada año, sin que sea trascendente a este efecto cualquier variación de los conceptos retributivos, o del tipo de contrato, que pudieran producirse durante el año.

Con carácter complementario, la Empresa contratará un seguro de accidentes (cobertura 24 horas/día) que garantice el pago del 50% del capital asegurado en la póliza de vida, en caso de que el fallecimiento se produzca como consecuencia de accidente y el 100% del citado capital si la causa del fallecimiento se produce como consecuencia de accidente de circulación.

b) Personal contratado con carácter temporal:

Importe único: 18.030 euros.

Todo lo referente a circunstancias, riesgos, siniestros, capitales asegurados, etc., contenidos en este artículo, se entienden hechos en los términos y condiciones de la póliza del Seguro de Vida y Accidentes, cuya copia obra en poder de la representación de los trabajadores de la Empresa.

Artículo 38. Ayudas y asignaciones.

Premio de nupcialidad. Se establece un premio de nupcialidad por el importe que se determina en el Anexo I del presente Convenio Colectivo. Lo percibirán los empleados, de plantilla en activo, que contraigan matrimonio.

Premio de natalidad. Se establece un premio de natalidad por el importe que se determina en el Anexo I del presente Convenio Colectivo, dicho premio lo percibirán los empleados por el nacimiento, o adopción, de cada uno de sus hijos.

Se reconoce a las parejas de hecho, registradas como tales, los mismos beneficios que establece el Convenio Colectivo para las parejas de derecho, debiendo acreditar para ello, una convivencia estable mediante el correspondiente certificado de empadronamiento o convivencia.

Premio de permanencia y fidelidad. Los trabajadores en activo al cumplir los veinticinco o cuarenta años de servicio en la Empresa, percibirán por una sola vez el importe que se determina en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.

Estos premios se harán efectivos el mes de cumplirse los años de servicio, o en el mes en que se contraiga matrimonio, se certifique la convivencia, se produzca el nacimiento o la adopción.

Capítulo VIII Premios, Faltas y Sanciones

Artículo 39. Obligaciones del personal.

Todo el personal viene obligado.

a) A encontrarse en los puestos de trabajo a la hora señalada y a permanecer en ellos durante el horario fijado.

b) A no realizar durante el horario de trabajo ocupaciones ajenas al servicio.

c) A desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido que tenga encomendado.

d) A usar adecuadamente el material y las instalaciones.

e) A guardar el secreto profesional.

f) A dar conocimiento del cambio de domicilio.

g) A dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista y justificada impida la asistencia al trabajo.

h) A cumplir las órdenes de sus superiores.

i) A presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido aseo y decoro.

j) A observar en todos sus cometidos las normas del presente Convenio y aquellas otras que pudieran dictarse.

Artículo 40. Prohibiciones.

Queda prohibido:

a) Recibir gratificación alguna de organismo, entidad o personas ajenas, en relación con el desempeño del servicio, considerándose la infracción de esta norma como falta muy grave.

b) Facilitar información privativa y de uso interior a entidad o persona ajena la Empresa.

Artículo 41. Incompatibilidades.

El desempeño de la función asignada en la empresa será incompatible con el ejercicio habitual de cualquier otro cargo, profesión o actividad, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del empleado, y muy especialmente, salvo autorización expresa, en medios de comunicación social, y en todas aquellas cuyo trabajo o materia coincida con algún sector específico de la empresa.

En caso de denegación de la autorización, ésta se hará de manera razonada al interesado.

Artículo 42. Premios.

Los empleados que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entre otras cosas, con las siguientes recompensas:

a) Menciones honoríficas.

b) Felicitaciones por escrito.

c) Premios en metálico.

d) Concesión de becas y viajes de estudio.

e) Aumento del período de vacaciones.

f) Intercambio profesional con entidades análogas.

Estas recompensas se anotarán en el expediente del empleado y se tendrán en cuenta como méritos en los concursos o pruebas de acceso, haciéndose públicas en las tablillas de anuncios para general conocimiento.

La concesión de recompensas habrá de ser otorgada a propuesta fundamentada de sus Jefes inmediatos, o superiores, y oída la representación social.

Artículo 43. Faltas.

Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto, o desconocimiento, de los derechos y deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes y en particular por el presente Convenio.

Las faltas laborales se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia, e intención, en: Leves, graves, o muy graves.

Artículo 44. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. De una a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de treinta días. Si como consecuencia de este retraso se produjeran perjuicios de alguna consideración en el servicio, esta podrá ser considerada como grave.

2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, o enseres.

5. Falta de aseo o limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.

8. Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la Empresa.

9. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día.

Siempre que de esa falta se derive perjuicio para el servicio, será considerada como falta grave, o muy grave.

Artículo 45. Faltas graves.

Se calificarán como faltas graves:

1. Más de seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de treinta días, así como la falta de puntualidad por tiempo superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el servicio, se considerará como falta muy grave.

2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días, sin causa que lo justifique.

3. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6. La negligencia, o desidia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para usos propios de útiles, materiales, o herramientas de la Empresa.

9. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

10. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 3 y 9 del artículo anterior.

Artículo 46. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o treinta en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos, o cinco alternos, en un período de treinta días.

3. El fraude, o deslealtad, o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa, o a cualquier otra persona, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4. La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos fuera de la Empresa, o cualquier otra clase de delito que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

5. La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia, o ajena. También se comprenderán en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6. Simular la presencia de otro empleado fichando, o firmando por él.

7. El estado de embriaguez, o el derivado del consumo de drogas o estupefacientes, durante el trabajo.

8. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados de la Empresa, o de los trabajadores, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.

9. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la de la Empresa.

10. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a sus Jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados, incluyendo expresamente en este apartado el acoso sexual.

11. Causar accidentes graves por imprudencia, o negligencia.

12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13. La disminución, no justificada, en el rendimiento normal de la labor encomendada.

14. Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.

15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses y haya sido sancionada.

16. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 4 y 7 del artículo 50 y el número 3 del artículo 49.

La enumeración de las faltas que se contienen en los artículos precedentes no es limitativo, sino simplemente enunciativo y por ello tendrán la misma calificación aquellos hechos análogos que puedan cometerse, aunque no estén expresamente recogidos en los mencionados artículos.

Artículo 47. Detención del trabajador.

No se considerarán injustificadas las faltas al trabajo que deriven de la detención del trabajador, salvo que procesado judicialmente por delito doloso, sea posteriormente condenado.

Artículo 48. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Traslado de destino dentro de la misma localidad.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

c) Por faltas muy graves:

Traslado forzoso a otra localidad.

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

Despido.

Artículo 49. Procedimiento sancionador.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, o a la persona en que delegue, la facultad de imponer sanciones por incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en los artículos precedentes.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves, o muy graves, se incoará expediente disciplinario que simultáneamente será puesto en conocimiento del interesado, del Comité de Empresa o Delegado de Personal, y, en su caso, de la Sección Sindical correspondiente.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la Empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Impuesta la sanción, su cumplimiento se podrá dilatar hasta el momento en que bien por sentencia de la jurisdicción competente, o por agotamiento del plazo de caducidad para recurrir contra la misma, aquella sea firme.

Artículo 50. Prescripción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 51. Abuso de autoridad.

La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará en consecuencia los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.

Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior jerárquico cometa un hecho arbitrario con infracción del precepto legal, o del articulado del presente Convenio Colectivo y con perjuicio notorio para un subordinado, en este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento del Comité o Delegados de Personal, y lo comunicará por escrito a su Jefe inmediato, quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la empresa. Si cualquiera de ellas no lo hiciera o, a pesar de hacerlo, insistiera en la ilegalidad cometida, el así perjudicado dará cuenta por escrito en el plazo no superior a quince días al organismo laboral competente.

Capítulo IX.  Representación de los Trabajadores Derechos Sindicales

Artículo 52. Principios generales sobre las relaciones sociales.

Los delegados de empresa son los legítimos representantes de los trabajadores en el ámbito de las relaciones sociales, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de las garantías y competencias que les corresponden según la legislación vigente y las practicas que normalmente se vienen observando en la empresa.

La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores un local adecuado, cuando así se solicite, para sus reuniones entre sí y con los representantes de las Centrales Sindicales, y les facilitará medios para la distribución de comunicados con la garantía de publicidad e inviolabilidad.

Los Delegados informarán a la empresa acerca de las reclamaciones que se produzcan en la dinámica general de las relaciones de trabajo.

Los Delegados de cada centro de trabajo celebrarán una reunión mensual con la Dirección de la Empresa con previo orden del día, de la que se levantará la correspondiente acta, a no ser que se desconvoque por mutuo acuerdo por falta de temario.

Los asuntos a tratar en estas reuniones se entenderán en el sentido más amplio, tanto para temas derivados del presente convenio como los que surjan de otros temas laborales.

Artículo 53. Competencia de los Delegados de personal.

Los Delegados de personal tendrán las siguientes competencias:

1. Recibir información, que será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general de sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de producción y ventas de la entidad, sobre su programa de evolución probable del empleo en la Empresa.

2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por esta sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla o ceses parciales o totales definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornada, así como el traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la Empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudios de tiempo, de establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4. Emitir informe cuando la fusión o absorción o modificación del «status» jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia al volumen de empleo.

5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilice en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, en los términos establecidos en la Ley 2/1992 de 7 de enero, sobre derecho de información de los representantes laborales en materia de contratación.

6. Ser informados de todas las sanciones impuestas, así como de los premios o menciones honoríficas conseguidas.

7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

8. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, se Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos y tribunales competentes. De vigilancia y control de las condiciones de salud laboral en el desarrollo del trabajo en la Empresa, con las particularidades previstas en este orden por el articulo 19 de la Ley 8/1980, de 10 de enero.

9. Participar en la gestión de obras sociales establecidas por la Empresa en beneficio de los trabajadores o familiares.

10. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de productividad, de acuerdo con lo pactado en el convenio colectivo.

11. Informar a sus representados en todos los lemas y cuestiones señaladas en este artículo en cuanto directa o indirectamente puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los informes que deba emitir el delegado a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 3 y 4 del párrafo anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días.

Artículo 54. Derechos Sindicales.

La Empresa reconoce los sindicatos legalmente constituidos y respeta el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.

A solos efectos de este convenio, se entenderán legalmente constituidos aquellos sindicatos o centrales sindicales que se hallen inscritas en la oficina de Depósitos de Estatutos y lo acrediten fehacientemente.

Se entenderán por debidamente implantados los sindicatos o centrales sindicales que acrediten una afiliación superior al 10% de la plantilla del centro de trabajo.

La Empresa admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan cobrar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo efectivo, sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

En los centros de trabajo, los sindicatos o centrales sindicales o centrales legalmente constituidos y legalmente implantados, podrán insertar comunicados en los tablones de anuncios que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro, dando conocimiento previo de las mismas a la Dirección.

Los representantes de los trabajadores podrán difundir sus informaciones sindicales en la empresa mediante los medios habituales y mediante el uso del correo electrónico de la empresa. Las condiciones concretas de la utilización sindical de las nuevas tecnologías se pactarán entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

Por tanto, en consecuencia, la Empresa facilitará a los sindicatos y centrales sindicales, los medios adecuados para su ejercicio de acuerdo con las normas vigentes.

Capítulo XI Disposiciones Finales

Disposición final primera. Revisión económica para el año 2009.

Retribuciones de carácter fijo:

Año 2009. Para este ejercicio, el porcentaje pactado ya viene recogido en las actuales tablas salariales. En el supuesto de que el porcentaje de incremento del IPC correspondiente al año 2009, superase el 2%, se incrementará en la misma diferencia porcentual el importe de las retribuciones salariales fijas (Salario base, antigüedad, complemento salarial personal y complementos salariales relativos al trabajo realizado).

Disposición final segunda. Contratación.

Contratación indefinida.

Durante los años de vigencia del presente Convenio se mantendrá como mínimo un porcentaje promedio no inferior al 80 por ciento de empleados con contrato laboral de carácter indefinido.

Contratación temporal.

Disposición final tercera. Comisión de interpretación y vigilancia.

Con objeto de resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión paritaria, integrada por los representantes designados por el representante legal de los trabajadores y por los representantes de la Dirección de la Empresa.

Disposición final cuarta. Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Ambas partes se adhieren, en este sentido, al acuerdo suscrito el 25 de enero de 1996 (ASEC) entre las Centrales Sindicales UGT y CCOO de una parte y las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME de otra, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83.3 en relación con el 90 del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el «B.O.E.», de 8 de febrero de 1996.

Planes de Igualdad:

El cumplimiento del principio de la igualdad de trato y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo, así como la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres orientarán la potestad de dirección de la empresa y los principios de negociación entre esta y los representantes sindicales.

Comisión para la igualdad y la no discriminación. En Radio Jaén,  S.L., se constituirá una comisión paritaria empresa/representante de los trabajadores, para aplicar y evaluar políticas de promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en concreto la aplicación del artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La misma comisión tendrá asignada la función de velar por la erradicación de cualquier práctica o conducta que comporte discriminación en razón del sexo, la raza, la religión o la ideología. La comisión tendrá también la función de velar por el cumplimiento de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Radio Jaén, S.L. se obliga a la aprobación de un Plan de Igualdad, durante la vigencia de este convenio, negociado con la representación legal de los trabajadores, cuyo contenido se atendrá a lo previsto en los artículos 46, 47, 48, 73 y 74 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres conflictos que se pudieran producir durante la negociación y desarrollo posterior de estos planes de igualdad.

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 Artículo 58. Comisiones de servicio.

Desplazamientos en territorio nacional:

Superior a 12 h.: 52,29 euros.

Inferior a 12 h.: 26,15 euros.

Anexo II

Definición de Categorías Profesionales

Grupo I. Técnicos.

Es personal técnico en actividades específicas en radiodifusión el que participa en las tareas de planificación, proyecto, construcción, mantenimiento, operación, explotación e inspección técnica de las instalaciones o equipos destinados a la producción y emisión de los programas radiofónicos.

Ingeniero Superior. Es el profesional que habiéndosele exigido para su ingreso o asignación de puesto de trabajo, la titulación académica correspondiente, desarrolla funciones específicas y generales para las que se encuentra facultado teórica y profesionalmente, y además puede dirigir y orientar el trabajo del personal técnico a sus órdenes. Ingeniero Técnico. Es el profesional que habiéndosele exigido  para su admisión o asignación de puesto de trabajo título de Ingeniero Técnico, en cualquiera de las especialidades de la Escuela de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones, desarrolla funciones específicas y generales para las que su titulación le faculta teórica y profesionalmente.

Jefe Técnico. Es el profesional titulado capaz de responsabilizarse, con plena iniciativa, de la explotación y mantenimiento de equipos de alta y baja frecuencia de un centro de trabajo, dirigiendo y orientando el trabajo del personal técnico a sus órdenes.

Encargado Técnico Superior. Es el profesional que reuniendo todas las condiciones que se exigen el Encargado Técnico, ejerce con responsabilidad permanente y con plena iniciativa, funciones de alto nivel técnico en los servicios de explotación y/o mantenimiento de equipos de alta y baja frecuencia, pudiendo tener a su cargo y bajo su responsabilidad instalaciones y equipos de varios centros de trabajo.

Encargado Técnico. Es el profesional que con amplios conocimientos de las técnicas de radiodifusión y de las normas de explotación y/o mantenimiento que se aplican a las mismas, está capacitado para la realización de los trabajos correspondientes en alta y baja frecuencia, pudiendo tener a su cargo y bajo su responsabilidad instalaciones y equipos de un centro de trabajo.

Grupo II. Programación.

Es el personal que planifica los programas, formula los correspondientes cuadros de horarios con distinción de los mismos, los idea y los redacta, responsabilizándose de todo lo necesario para su posterior realización.

Jefe de Programación. Es el profesional capaz de planificar y coordinar con plena iniciativa el conjunto de espacios radiofónicos de una o varias emisoras. Igualmente es capaz de crear, dirigir y confeccionar, de forma escrita o hablada, espacios radiofónicos de todo tipo, y/o informativos en sus diversas fases.

Redactor Jefe. Es el profesional capaz de confeccionar y realizar en forma escrita o hablada, espacios radiofónicos de todo tipo, y/o informativos en sus diversas fases, y de organizar, orientar y vigilar el trabajo de los Redactores a sus órdenes, pudiendo tener, asimismo, la responsabilidad de un área de programación.

Redactor Superior. Es el profesional que posee conocimientos radiofónicos suficientes que le capacitan para crear, realizar o dirigir espacios radiofónicos de todo tipo, y/o informativos en sus diversas fases. Deberá conocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia necesarios para su trabajo, pudiendo asumir la coordinación del personal técnico que precise para la elaboración de los citados espacios radiofónicos.

Redactor. Es el profesional capaz de confeccionar de forma escrita o hablada todo tipo de espacios radiofónicos y/o informativos en sus diversas fases. Deberá conocer el uso y manejo de los equipos de baja frecuencia necesarios para su trabajo, pudiendo asumir la coordinación del personal técnico que precise en la producción de programas.

Ayudante de Programación. Es el profesional que posee conocimientos radiofónicos básicos, siendo capaz de realizar funciones como redacción de textos sencillos (que no supongan una auténtica labor de creación), confección de pautas, audición, registro y anotación de programas y sus características, archivo, clasificación y custodia del material documental y sonoro, y en general de auxiliar en la producción de programas.

Grupo III. Emisiones y realización.

Se integran en este grupo aquellos profesionales de las distintas especialidades que posibilitan la realización de programas radiofónicos.

Jefe de Emisiones. Es el profesional que con pleno conocimiento de la técnica de producción radiofónica, se responsabiliza con plena iniciativa de la realización de toda clase de programas, así como del buen orden y encadenamiento de la emisión de un centro de producción, a cuyo efecto designa el personal de las distintas especialidades que han de intervenir y determina los medios materiales que ha de utilizar.

Realizador. Es el profesional que, con pleno conocimiento del arte y las técnicas radiofónicas, es capaz de crear, dirigir o presentar programas radiofónicos que exigen la coordinación de medios humanos y técnicos no habituales.

Encargado de continuidad. Es el profesional que, con conocimientos suficientes del proceso de la realización radiofónica, es también capaz de asumir la responsabilidad del buen orden y encadenamiento del programa, que se ajustará en su duración al tiempo fijado, debiendo decidir por propia iniciativa en casos excepcionales la modificación del índice de programación y la resolución de cualquier tipo de incidencias.

Técnico Superior de Control y Sonido. Es el profesional que, con pleno dominio de los conocimientos y la pericia manual exigida a los Técnicos de Sonido, posee una sólida experiencia en el proceso de la producción radiofónica y la necesaria capacitación para organizar los trabajos que requieran para su ejecución el empleo de equipos de baja frecuencia. Le corresponde además ejecutar personalmente cualquiera de los cometidos propios de los Técnicos, seleccionar los medios más adecuados a cada circunstancia, llevar la documentación del servicio que se le encomienda, supervisar la calidad sonora de las unidades móviles y asumir la responsabilidad de la producción realizada.

Encargado de Archivos Sonoros. Es el profesional que, con amplios conocimientos radiofónicos, musicales, culturales y artísticos, tiene a su cargo la preparación, clasificación, renovación y ordenación y entretenimiento de la documentación sonora. Su labor consistirá en organizar el suministro de material del archivo preciso para la realización de los programas.

Técnico de Sonido. Es el profesional que, conociendo las posibilidades de los equipos de baja frecuencia, equipos instalados en unidades móviles y de retransmisiones que se utilizan para la realización radiofónica, los manipula con toda destreza. Corresponde a su función realizar las mezclas y los encadenamientos de acuerdo con las indicaciones del guión o del realizador, ya sea para su transmisión directa o diferida en el estudio, o fuera de él, así como elaborar grabaciones, sus arreglos y montajes finales.

Locutor Superior. Es el profesional que, reuniendo las condiciones del Locutor y correspondiéndole todas sus funciones, está capacitado para crear y presentar cualquier espacio radiofónico, incluidos los relativos a temas generales, pudiendo manejar los equipos de baja frecuencia necesarios para ello.

Locutor. Es el profesional que con amplia cultura y calidad de voz está capacitado para realizar con plena iniciativa una locución improvisada en espacios radiofónicos, tanto dentro como fuera de los estudios. Asimismo, podrá especializarse en la presentación y animación de programas musicales, mediante el manejo de los equipos de baja frecuencia.

Grupo IV. Administración.

Integra este grupo profesional el personal que participa en la gestión, organización y tramitación de los asuntos económicos, de personal, y de carácter general. En orden a su competencia, capacidad y responsabilidad, se clasifican en las siguientes categorías profesionales.

Jefe Administrativo de primera. Es el profesional que desarrolla funciones administrativas, económicas y comerciales de elevada especialización en una de sus ramas, o en varias de ellas, tales como: Intervención general, inspección administrativa, administración presupuestaria y contable, pagaduría y nóminas, expedientes, relaciones laborales, archivos, administración de asuntos generales, estudios y análisis contables o de costos y otras de análoga entidad.

Jefe Administrativo de segunda. Es el profesional que desarrolla con plena responsabilidad funciones de control, comprobación e inspección, supervisión, gestión y operación de actividades de carácter administrativo, económico o comercial. Estará a su cargo el orden y disciplina del personal que tuviese asignado, así como su eficacia individual y de conjunto.

Oficial Administrativo de primera. Es el profesional que ejerce funciones de carácter administrativo y contable, significadas por la necesidad de aportación de cierta iniciativa, actuando según las instrucciones del superior inmediato, como redacción de asientos contables, taquimecanografía en castellano y cualesquiera análogas en significación e importancia, con o sin empleados de menor categoría a sus órdenes. Corresponde también a esta categoría, entre otros cometidos, la gestión de almacenes de complejidad media.

Oficial Administrativo de segunda. Es el profesional que tiene a su cargo análogas actividades de la categoría superior, pero referidas a un turno de trabajo bajo instrucciones generales o a los aspectos menos complejos y más repetitivos de las mismas.

Auxiliar. Es el profesional al que se le encomiendan actividades de elementales características generales administrativas, con reducida iniciativa y adecuada responsabilidad, como mecanografía, sencillas operaciones de registro y archivo, tramitación de documentos, atención a los visitantes, responder a consultas generales, manipular centralitas telefónicas y los servicios complementarios de las mismas.

Jefe de Negociado. Ostentarán esta categoría (a extinguir), los Administrativos que bajo la dependencia directa del Jefe de primera o Jefe de segunda, y con uno o varios empleados a su cargo, asume dentro de una sección la iniciativa y responsabilidad de un servicio específico y de importancia definida en el ámbito de la sección correspondiente.

Grupo V. Complementario general.

Se integran en este grupo aquellos profesionales que desempeñan funciones no comprendidas en ninguno de los restantes grupos:

Titulado Superior. Es el profesional para cuya admisión o asignación de puesto de trabajo se exigió o consideró condición básica una titulación oficial de grado superior universitario y que, desarrollando funciones propias de su titulación académica o de nivel adecuado a la misma, para cuya realización se considera necesaria una formación superior, no es clasificable en otras categorías profesionales concretamente establecidas en la presente clasificación profesional.

Titulado Medio. Es el profesional para cuya admisión o asignación de puesto de trabajo se exige como condición básica una titulación oficial de grado medio y que desarrollando funciones propias de su titulación académica, no es clasificable en otras categorías profesionales concretamente establecidas en la presente clasificación profesional.

Grupo VI. Comercial y Marketing.

Se incluye a los profesionales que tienen como misión vender, realizar prospecciones de mercado, planificación y asesoramiento a clientes sobre formas más eficaces de desarrollar sus campañas publicitarias obteniendo el máximo rendimiento de las posibilidades del medio, fijar criterios para la comercialización de programas, espacios bloques, analizar los contenidos de la programación general con vistas a su posible comercialización y mantener relaciones y contactos con agencias de publicidad y clientes para conseguir la aceptación de los criterios publicitarios fijados por la Dirección y de su política en este terreno dirigida a conseguir la eficacia, veracidad, dignidad de los mensajes y correcta información de la audiencia.

Jefe de Comercial y Marketing. Es el profesional que es capaz de llevar a cabo la programación, dirección y ejecución de la política comercial de una o varias emisoras, así como los contactos y relaciones con agencias publicitarias y clientes. Puede orientar y conexionar los distintos servicios y departamentos que intervienen en la contratación, administración y ejecución de la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus órdenes.

Técnico Jefe de Comercial y Marketing. Es el profesional que es capaz de llevar a cabo la programación, dirección y ejecución de la política comercial de un área o de un sector de una emisora, así como los contactos y relaciones con agencias de publicidad y clientes.

Técnico Superior de Comercial y Marketing. Es el profesional que ejecuta misiones de ventas, prospección de mercados y asesoramiento a clientes, a las órdenes del Jefe Técnico de Comercial y Marketing, o del Jefe de Comercial y Marketing, en la emisora donde existan, o directamente del Director de la Emisora en su caso.

Técnico de Comercial y Marketing. Es el profesional que, dotado de personalidad, dotes para desarrollar actividades de relaciones sociales y conocimientos suficientes, ejecuta las misiones de ventas y promoción que se le encomiendan, sin responsabilizarse directamente del buen fin de las operaciones que se lleven a cabo.

Grupo VII. Informática.

Se incluye en este grupo a los profesionales que en la empresa tienen la misión de planificar y ejecutar programas de análisis y sistemas informáticos, siguiendo las directrices que marque la Dirección para la consecución de objetivos a corto y largo plazo.

Jefe de Servicios Informáticos. Técnico de Sistemas. Es el profesional que, en posesión del correspondiente título académico, colabora con sus criterios técnicos en la planificación de los sistemas informáticos a corto o largo plazo, de acuerdo con los objetivos de la empresa, elección de máquinas y sistemas operativos de ordenador necesarios para la aplicación propuesta en cada caso, así como en los estudios de rentabilidad de las aplicaciones en explotación.

Coordina el trabajo de los analistas.

Analista de Sistemas. Es el profesional que, en posesión del correspondiente título académico, es capaz de verificar análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto a cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar, su definición, puesta a punto de las aplicaciones, creación de juegos de ensayo, detección de anomalías y tratamiento posterior. elige, en cada caso, el lenguaje de programación adecuado a las aplicaciones.

Coordina el trabajo de programación y operadores.

Programador de Ordenadores. Es el profesional que, con el correspondiente título académico o demostrada capacidad, adquiere el conocimiento profundo del sistema operativo, crea los ficheros y programas que no estén disponibles según las normas y estándares en vigor en la instalación, confecciona el programa, si es necesario, codifica el programa en el lenguaje elegido y asesora a los Operadores.

Operador de Ordenadores. Es el profesional que, con los conocimientos necesarios para el desempeño de la categoría, maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

Grupo VIII. Profesionales de Oficio.

Se incluye en este grupo a los profesionales de oficios manuales, tales como electricistas, mecánicos, conductores, carpinteros, albañiles, pintores, cerrajeros, fontaneros, jardineros, etc.

Encargado. Es el profesional al que, con demostrados conocimientos de oficialía, se le asigna la responsabilidad de los trabajos más complejos de su oficio. Posee una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomiendan sus superiores de todos los trabajos de un área, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlas e indica al oficial la forma de ejecutarlas.

Oficial. Se incluye en esta categoría al profesional que, con demostrado conocimiento de la oficialía, se le asigna la responsabilidad de los trabajos menos complejos de su oficio, que con plena iniciativa debe preparar, desarrollar en base a instrucciones específicas, orales, escritas, mediante croquis o planos, que debe saber interpretar, coordinando, además, en su caso, al personal asignado como ayuda.

Ayudante. Es el profesional que, con conocimientos generales del oficio, ayuda a los oficiales en la ejecución de los trabajos de éstos, pudiendo efectuar aisladamente otros de menor importancia a título informativo.

 Grupo IX. Subalternos.

Integra este grupo el personal que realiza funciones que generalmente implican absoluta confianza y fidelidad, y para las que sólo se requiere, salvo excepciones, instrucción primaria.

Conserje. Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a edificios y locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los inmuebles, observación de fichaje por el personal, información sobre localización de despachos y personas, anuncio de visitas, traslado de visitas, así como la ejecución de los encargos y recados que se le encomienden.

Ordenanzas. Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a edificios y locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los inmuebles, distribución de la correspondencia, control de la circulación de personal, observación de fichaje por el personal, información sobre localización de despachos y personas, anuncio de visitas, traslado de visitas, así como la ejecución de los encargos y recados que se le encomienden.

Vigilantes. Son aquellos subalternos que, en turno diurno o nocturno, tienen encomendada la inspección y control en el interior y exterior de los inmuebles y dependencias respecto al acceso y circulación del personal, materiales y vehículos, haciendo cumplir las normas de seguridad. Pueden, asimismo, sustituir ocasionalmente en el curso de su jornada a los ordenanzas.

Personal de limpieza. A esta categoría pertenece el personal que se ocupa del aseo y limpieza de las dependencias.