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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. Y SUS TRABAJADORES ADSCRITOS AL SERVICIO DE EXPLOTACION DE DIVERSOS APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS EN EL MUNICIPIO DE MOTRIL

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo. 1. Ámbito de aplicación: personal, funcional y territorial.

El presente convenio colectivo regulará las condiciones económicas y laborales de la Empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., con su personal adscrito al servicio de explotación de diversos aparcamientos subterráneos en el Municipio de Motril.

Artículo. 2. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, excepto en aquellas materias en que expresamente se disponga lo contrario.

Los conceptos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2009.

Artículo. 3. Duración.

La duración del presente convenio será de cuatro años y se extenderá desde 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre del 2012.

Artículo. 4. Denuncia.

El presente convenio deberá ser denunciado, por una o ambas partes, con al menos un mes de antelación al vencimiento del mismo.

En todo caso, durante el período de tiempo que medie entre la fecha de vencimiento del presente convenio y la aprobación del siguiente, continuarán en vigor las actuales condiciones.

Artículo. 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, este quedara sin eficacia práctica, debiendo ser un reconsiderado en su totalidad.

Artículo. 6. Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo. 7. Garantía "ad personam" derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio, y que, con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo. 8. Comisión mixta paritaria.

Para interpretar y vigilar el presente convenio, se crea la comisión Mixta Paritaria, que estará formada por un miembro de la parte económica y otro de la parte social, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes.

Los acuerdos de la comisión se tomarán por unanimidad, en caso de discrepancia en el seno de la comisión, se acudirá al SERCLA.

Artículo. 9. Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en este convenio colectivo, le será de aplicación la legislación Laboral vigente, y en especial el R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, texto refundido por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo General, de ámbito nacional, para el sector de las empresas concesionarias y privadas de aparcamientos de vehículos.

Capítulo II. Condiciones de trabajo.

Artículo. 10.  Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento, y en especial corresponde a la empresa fijar sistemas de trabajo, distribución del personal, etc.

Artículo. 11.  Definición del personal.

Las funciones definidas para todas las categorías son a título enunciativo, pudiendo realizar otras tareas que se correspondan con la categoría profesional, adaptándose a las nuevas tecnologías que se puedan desarrollar en un futuro para el mejor funcionamiento de los servicios prestados por la Empresa.

El personal al servicio de la Empresa, se clasificará atendiendo a las funciones que desarrolle de la siguiente manera:

Agente de aparcamiento: Es aquel personal que está capacitado para hacerse cargo del cobro de todos los servicios que la empresa preste en el centro o establecimiento al que se encuentre adscrito.

Recoge, valora y cobra toda clase de tiques, vales o abonos, mediante el manejo de los ordenadores, cajeros automáticos y otras máquinas que la empresa ponga en o a su servicio y cuida de su mantenimiento elemental.

Atiende las llamadas telefónicas del centro o del establecimiento y los requerimientos de información de los clientes y del público en general.

Mantiene el buen estado, ocupándose del mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

Verifica el control y cuadre de la caja, entrega la recaudación o efectúa su ingreso, siguiendo las instrucciones superiores que reciba y elabora cuantos documentos sean necesarios para el control y funcionamiento de la empresa.

Controla y supervisa accesos, tanto peatonales como de vehículos, mediante los monitores que, en su caso, tengan instalados, dando aviso de forma inmediata de cuantos incidentes detecte, siguiendo las instrucciones que haya recibido.

Conocerá la utilización de los mandos e interruptores del cuadro de fuerza y alumbrado, de tal forma que mantenga en cada momento el nivel necesario de luz y ventilación.

Artículo 12. Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba para todo el personal afecto por el presente acuerdo, con arreglo a la siguiente escala:

Personal superior y Técnico: Seis meses

Personal de mantenimiento y controladores: Tres meses en contratos de duración igual o superior a un año, siendo un mes para los contratos de duración inferior.

El periodo de prueba quedará interrumpido en los casos de incapacidad temporal y en las ausencias injustificadas.

 

Artículo. 13. Jornada de trabajo.

La jornada laboral queda establecida en 1800 horas anuales, manteniendo las 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo, que se distribuirán de Lunes a Domingo.

La jornada de trabajo efectiva, deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto, horario existentes en el centro de trabajo, dentro de los límites establecidos en la Ley, en turnos rotativos de mañana, tarde y noche.

La compensación de los excesos de jornada, por acumulación de horario semanal, se disfrutará como máximo dentro del mes siguiente al que se hayan producido.

Artículo. 14. Vacaciones.

Todo el personal afecto al presente convenio disfrutará de 32 días naturales de vacaciones retribuidas o la parte proporcional que le corresponda, en función del tiempo de permanencia en la Empresa.

La retribución de las mismas comprenderá los conceptos económicos de salario base, pluses de asistencia, transporte y la antigüedad a quien le corresponda.

Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, por orden rotativo y de forma continuada salvo acuerdo entre las partes para fraccionarlas.

Se interrumpirán las vacaciones en al supuesto de hospitalización y mientras dure la misma, debiendo informar a la empresa en el plazo máximo de dos días y posterior justificación.

Artículo. 15. Licencias y permisos.

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales en caso de nacimiento de hijo/s.

c) Dos días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el tiempo será de cuatro días.

d) Un día natural por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Un día natural por la boda de un familiar de primer grado.

g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

h) Dos días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

i) Un día al año para que el trabajador lleve a sus hijos a visitas médicas o de especialistas, previo aviso y justificación.

Artículo. 16. Maternidad y paternidad.

En el supuesto de parto, la mujer trabajadora tendrá derecho a un periodo de descanso de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple a dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En el supuesto de nacimiento de hijo el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliable en el supuesto de parto múltiple en dos días más, por cada hijo, a partir del segundo.

El trabajador deberá comunicar al empresario con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.

Artículo. 17. Excedencia.

Se estará a lo dispuesto en lo establecido en el R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo texto refundido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo. 18. Reconocimiento médico.

Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:

La empresa se obliga a realizar reconocimientos médicos periódicos adecuados al puesto de trabajo de que se trate, a todos los trabajadores a su servicio, que serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando renuncie a someterse a dichos reconocimientos.

De este carácter voluntario se exceptuarán todos aquellos que, por el especial riesgo de su trabajo, pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o cuando así esté establecido por una disposición legal.

Capítulo III. Condiciones económicas.

Artículo. 19. Salario base.

El Salario Base del personal afecto por el presente convenio será el especificado en la tabla salarial anexa.

Artículo. 20. Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en un porcentaje, no acumulable, de acuerdo a la siguiente escala:

A los tres años: el 3%

 A los cinco años: el 5%

 A los diez años: el 10%

 A los quince años: el 15%

 A los veinte años: el 20%

 A los veinticinco años: el 25%

Los porcentajes mencionados anteriormente se calcularán sobre el salario base vigente en cada momento.

Los aumentos por años de servicios comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes en que se cumplan.

Artículo. 21. Plus asistencia.

Se establece un plus de asistencia para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, que se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo. 22. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.

Este plus se abonará por día efectivo de trabajo.

 Artículo. 23. Plus desplazamiento.

Se establece un plus de desplazamiento por la asistencia a otros aparcamientos, con los medios de locomoción que proporcione la empresa, en la cuantía de 35,10 euros mensuales, que se abonará por día efectivo de trabajo.

Este plus no se abonará en vacaciones, y tendrá el mismo incremento anual que la tabla salarial.

Artículo. 24. Festivo trabajado.

Para el personal que preste servicio en uno de los catorce festivos anuales y no disfrute el descanso correspondiente, se le abonará como compensación por todos los conceptos un plus de festivo trabajado consistente en 75,00 euros.

Para el resto de los años de vigencia, tendrá el mismo incremento que la tabla salarial.

Artículo. 25. Nochebuena y nochevieja.

Para el personal que preste servicio en el turno de noche los días 24 y 31 de diciembre, percibirá como compensación la cantidad de 50 euros por noche.

Para el resto de los años de vigencia, tendrá el mismo incremento que la tabla salarial.

Artículo. 26. Quebranto de moneda.

Se establece un plus de quebranto de moneda para el personal a quien se exija responsabilidades en orden al arqueo de caja o al cobro de servicios, abonándose por este concepto la cantidad de 1,57 euros por día efectivo de trabajo.

Para el resto de los años de vigencia, tendrá el mismo incremento que la tabla salarial.

Artículo. 27. Plus transporte.

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia se establece un plus de carácter no cotizable, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, que se abonará por día efectivo de trabajo.

Artículo. 28. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias que tendrán la denominación de Verano, Navidad y Beneficios, que se ajustarán a las siguientes condiciones:

La cuantía de cada una de ellas será de 30 días de salario base más antigüedad.

El período de devengo será el siguiente:

 VERANO Del 01 de enero al 30 de junio.

 NAVIDAD Del 01 de julio al 31 de diciembre.

 BENEFICIOS Del 01 de enero al 31 de diciembre.

Las fechas de abono serán las siguientes:

 VERANO El 20 de julio

 NAVIDAD El 20 de diciembre

 BENEFICIOS El 20 de marzo del año siguiente a su devengo.

Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por Incapacidad Temporal.

Capítulo IV. Mejoras sociales.

Artículo. 29. Póliza de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir con una entidad aseguradora una póliza a favor de todos los trabajadores que garantice 30.000 euros de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento.

Las pólizas se concertaran en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.

Artículo. 30. Complemento por I.T.

La Empresa complementará las prestaciones que perciba el trabajador en los casos de baja por accidente laboral hasta el 100% del salario base, antigüedad, pluses de asistencia y transporte.

El complemento de I.T citado anteriormente, dejará de percibirse en los siguientes supuestos:

1. Agotamiento período máximo de Incapacidad Temporal.

2. Situación temporal asimilada al alta, para el estudio / propuesta de Incapacidad Laboral, y por el período que ésta persista.

3. Cualquier otra contingencia no contemplada y que suponga no permanecer en situación de alta en la Empresa.

Artículo. 31. Conflictos con los usuarios.

En caso de conflictos que adquieran estado judicial de empleados de la empresa con usuarios del servicio, con motivo de éste, aquella proporcionará abogado y procurador, y sufragará los gastos que estos originen, para que defienda al trabajador o trabajadores implicados.

Cuando un trabajador tenga que asistir a un juicio derivado de conflictos con los usuarios, y le coincida con su día de descanso, la Empresa le cambiara el día, si no es posible, se le acumulará el tiempo empleado en dicho juicio, como tiempo de descanso pendiente.

Artículo. 32. Ayuda escolar.

Los trabajadores con hijos en edad escolar, entre 6 y 18 años, que se encuentren cursando estudios oficiales y debidamente justificados mediante la presentación de la matrícula, percibirán anualmente en el mes de septiembre 25 euros.

Para el resto de los años de vigencia, tendrá el mismo incremento que la tabla salarial.

Capitulo V. Representación sindical.

Artículo. 33. Garantías sindicales.

Para todos los derechos sindicales se atenderá en todo momento a lo previsto en la legislación vigente y en especial a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Los Delegados de Personal podrán acumular bimensualmente sus horas sindicales. Podrán también acumularse las horas sindicales en el Delegado de personal.

Artículo. 34. Información al delegado de personal.

En cuanto a la información por expediente por faltas graves y absentismo, se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Clausulas adicionales.

PRIMERA: El incremento salarial pactado para el año 2009 es el IPC real de dicho año 0,8 más 0,5 puntos, total 1,3% sobre la tabla salarial vigente al 31/12/2008.

SEGUNDA: El incremento salarial pactado para el año 2010 será el I.P.C. real de dicho año más 0,5 puntos sobre la tabla salarial vigente al 31/12/2009.

TERCERA: El incremento salarial pactado para el año 2011 será el I.P.C. real de dicho año más 0,5 puntos sobre la tabla salarial vigente al 31/12/2010.

CUARTA: El incremento salarial pactado para el año 2012 será el I.P.C. real de dicho año más 0,5 puntos sobre la tabla salarial vigente al 31/12/2011.

En cualquier caso se garantiza para cada uno de los años de vigencia del presente convenio un incremento del 0,5 %.

Las tablas salariales de cada año se confeccionarán con la previsión oficial del I.P.C. anual que serán corregidas con el I.P.C. real de cada año.

Anexo.

Tabla salarial del personal adscrito al

Servicio de explotación de diversos aparcamientos

Subterráneos en la ciudad de motril

Vigencia: 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre

De 2010 (provisional)

Categorías: Agente Aparcam.

Salario base (30 días): 21,64

P. Asistencia (26 días): 6,40

P. Transportes (26 días): 3,61

P. Extras (ver/nav/bene): 649,20

Sueldo bruto anual: 12.861,12

119 Festivo: 76,15 euros

224 Quebranto de moneda: 1,60 euros