|
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CALESTEP, S.L. Visto el Convenio Colectivo de la empresa Calestep, S.L. (Código: 4103012), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2004. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda: Primero.—Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Calestep, S.L., con vigencia desde el 1 de enero de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2004. Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito. Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 17 de febrero de 2005.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez. Acta En la ciudad de Estepa (Sevilla) a 25 de noviembre de 2004. Reunidos en el día de hoy, en los locales del centro de trabajo sito en Estepa (Sevilla), calle Pozo de la Albujera, 1, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Calestep, S.L., compuesta por las siguientes personas. De una parte, don Enrique Moreno Gámez y don Manuel Castellano Díaz, mayores de edad, con DNI números 27.998.424-H y 75.310.424-Y, como representantes legales de la Empresa Calestep, S.L. Y de otra, don Francisco Fernández Alés, don Rafael Rodríguez Páez y don Francisco Rodríguez Manzano, mayores de edad, con DNI números 75.362.260-T, 75.3786.311-Q y 75.310.015-B, como Delegados de Personal y representantes legales de los trabajadores de la Empresa Calestep, S.L. El objeto de ésta reunión es aprobar el texto definitivo del Convenio Colectivo que ha sido negociado entre las partes tras llegar al acuerdo total del mismo, seguidamente se procede a la lectura integra del texto del nuevo Convenio Colectivo y ambas partes muestran su conformidad sobre el mismo y proceden a su firma. Asimismo, se acuerda trasladar el texto aprobado a la autoridad laboral competente para que conforme a la legislación vigente proceda a su inscripción, registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Las partes acuerdan delegar en el señor Castellano Díaz para que realice cuantas gestiones necesarias para la inscripción, registro y publicación del Convenio Colectivo suscritos por las partes. La representación empresarial propone que el Convenio Colectivo a negociar tenga una duración de un año, comprendiendo el periodo del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004. Las partes acuerdan estudiar las propuestas efectuadas y quedan en seguir tratando el asunto, convocando para ello una próxima reunión para celebrar el próximo día 23 de febrero. Firmado el presente documento en prueba de conformidad, aceptación y compromiso en el lugar y fecha antes indicado. TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CALESTEP, S.L. Artículo 1. Las normas del Presente Convenio Colectivo entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2004. Artículo 2. Empresa y trabajadores, se comprometen a realizar la denuncia del Convenio Colectivo como mínimo con un mes de antelación a la fecha de finalización de su vigencia. Artículo 3. Al producirse revisiones salariales con motivo de norma general, aquellos salarios que no alcancen los nuevos mínimos se considerarán elevados hasta el límite mismo. Al objeto de mantener la diferenciación de niveles que se establece, se acuerda incrementar las restantes categoría linealmente en la misma cuantía que resulte incrementada la de peón. En el supuesto que el incremento anual del IPC registre al 31 de diciembre de 2004, un crecimiento superior al 4% se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicha cifra. La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el INE el IPC real del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004. Cuando proceda se abonará con efecto de 1 de enero de 2004, abonándose en una sola paga dentro del trimestre siguiente. Artículo 4. El presente Convenio Colectivo se prorrogará tácitamente de año en año, a partir de la fecha de su vencimiento, si con un mes de antelación a dicha fecha o la del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas no se denunciara por cualquiera de las partes contratantes. La prórroga del Convenio llevará consigo el incremento Salarial equivalente al aumento del Índice de Precios al Consumo en el último año natural. Artículo 5. Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas y en consecuencia, cualquier mejora que en lo sucesivo se establezca, bien por decisión voluntaria de la empresa; contrato individual de trabajo o Convenio Colectivo de ámbito inferior, prevalecerá sobre las aquí establecidas. Capítulo II. Jornada, Horario y Vacaciones Artículo 6. El periodo de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, repartidas en 8 horas diarias de lunes a viernes. Artículo 7. El personal afectado por este Convenio disfrutará anualmente de un periodo de vacaciones de treinta días naturales. El salario a percibir, en el periodo de vacaciones será el salario base, plus de asistencia, antigüedad, complemento de puesto de trabajo y plus de actividad. El personal afectado por este Convenio disfrutará de dos días más de vacaciones, siempre que no haya estado de baja durante al año. Para tener derecho a estos días, el periodo a tener en cuenta, será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural, disfrutándose los mismos en el año siguiente, en el periodo que se acuerde con la empresa. Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre la jornada será de 4 horas, trabajándose desde la 8.00 hasta las 12.00 horas. Artículo 8. En los días oficiales de feria de la localidad declarados por el Ayuntamiento, la jornada de trabajo será de 8.00 a 13.00. Capítulo III. Retribuciones Artículo 9. El salario base según categorías profesionales es el establecido en el anexo número I del presente Convenio. Artículo 10. Al salario base se le adicionarán los siguientes complementos, que no serán absorbibles ni compensables para las futuras subidas salariales en relación con el artículo número 3 del presente Convenio. a) Antigüedad: El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de Servicio, consistentes en el abono de dos bienios al 5% cada uno de ellos y quinquenios del 7% sobre el salario base de este Convenio. b) Complemento de puesto de trabajo: Se establece un plus de 27,34 euros mensuales para los trabajadores que presten sus servicios en jornada continua y no puedan disfrutar, por causas técnicas o de organización del trabajo, del descanso para tomar el bocadillo, especialmente los horneros en sistema de horno continuo. c) Horas extraordinarias: Serán retribuidas con los recargos siguientes: 75% para las dos primeras, 100% a partir de la tercera y todas las horas extraordinarias nocturnas. Las horas extraordinarias realizadas los domingos y festivos, serán retribuidas con un incremento del 150%. d) Prima de colaboración: Será con el fin de que los productores afectados por este Convenio colaboren en las ventas de los productos fabricados, se establecen unas primas de colaboración por cada tonelada de producto vendido por la empresa, consistente en: 0,38 euros por tonelada de cal. Con estas cantidades se creará un fondo que será repartido entre la totalidad de los productores de la empresa, este reparto se hará mensualmente, pudiendo interesar los delegados de personal de la empresa la información que creyesen oportuna sobre la liquidación de estas cantidades. Si en la empresa no hubiera Delegado de Personal, podrá recabar esta información el trabajador que designen sus compañeros de trabajo. No percibirán cantidad alguna por este concepto los trabajadores que se encuentren dados de baja por enfermedad durante el tiempo que permanezcan en esta situación pero sí los que se encuentren en baja por accidente de trabajo. Las faltas al trabajo no justificadas, traerán como consecuencia la pérdida de este estímulo correspondiente al día de la ausencia. e) Plus de Asistencia: Todos los trabajadores percibirán por días efectivos de asistencia al trabajo la cantidad de 1,92 euros. f) Plus Incentivo: Los trabajadores percibirán por cada día efectivo de asistencia, en concepto de incentivo al trabajo la cantidad que a continuación se especifica para cada categoría. Este plus no integrará, en ningún caso, el salario correspondiente a las vacaciones.
Este plus ha sustituido al establecido en este apartado en convenios anteriores a causa de haber equiparado el salario base al del Convenio Provincial. g) Plus extrasalarial de distancia: Es la cantidad que percibirá el trabajador, para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia que haya de recorrer desde su domicilio hasta el centro de trabajo. Su cuantía queda fijada en 2,24 euros por día efectivo de trabajo para todos aquellos trabajadores que tenga el centro de trabajo. Dado el carácter compensatorio de gastos de transporte y distancia que tiene este plus, no se computará para el abono de vacaciones, pagas extraordinarias, ni para el cálculo de la antigüedad ni horas extraordinarias. h) Pagas extraordinarias de Julio y Navidad: Cada una de estas gratificaciones será de 30 días, abonándose sobre el salario base, antigüedad y plus de actividad. i) Plus de turno: El personal que trabaje a turno como compensación por la penosidad de su labor, percibirá un plus de turno consistente en 12,61 euros mensuales, penalizándose la falta de asistencia con la retención proporcional a estos días. j) Plus de actividad: Todo el personal afectado por este convenio sea cual fuese su Categoría Profesional percibirá en concepto de incentivo al trabajo la cantidad de 107,68 euros mensuales por este concepto. Capítulo IV. Otras Prestaciones Artículo 11. En caso de baja por Enfermedad o Accidente de trabajo, la empresa abonará en concepto de ayuda económica, el complemento necesario para que el trabajador perciba el salario determinado para su categoría en este Convenio. Cuando se trate de enfermedad, esta ayuda se percibirá a partir de la prestación del tercer parte de confirmación de la misma, y con los efectos desde el primer día de la baja. En caso de ser la primera vez en el año la empresa estará obligada a pagar el 50% de los tres primeros días si la baja no supera los 21 días. Cuando se trate de accidente de trabajo, la citada ayuda será abonada a partir del segundo día de baja médica, previa presentación del parte correspondiente. Estos beneficios se percibirán con una duración máxima de dieciocho meses. La empresa tendrá la facultad de que por el médico de la misma, si lo hubiere, o por el que ella designe, sea visitado en su domicilio y reconocido el productor cuantas veces estime necesario. Del informe emitido en cada momento por el facultativo, dependerá al abono del correspondiente complemento. Cuando se trate de accidente de trabajo o enfermedad que requiera hospitalización, la empresa abonará el complemento necesario para que el trabajador perciba el 100% de la base de cotización del mes anterior a dicha baja durante el tiempo que dure la hospitalización. Artículo 12. Los productores que se jubilen tendrán derecho a percibir de su empresa una gratificación equivalente al importe de la mensualidad del salario percibido en el mes anterior por el trabajador. Esta gratificación será abonada a la viuda e hijos menores no emancipados, en el caso de que el productor falleciese por muerte natural y se encontrase en activo en la empresa. Artículo 13. La empresa Afectada por Este Convenio se obliga a suscribir las siguientes pólizas: a) Por importe de 33.055,67 euros, a favor de las personas designadas en el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo. b) Por importe de 33.055,67 euros, a favor del trabajador que quede en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de trabajo. Estas indemnizaciones son incompatibles entre sí, y en el caso de que la empresa no tuviese suscrita la mencionada póliza dicha empresa será responsable y vendrá obligada a abonar las indemnizaciones previstas en este artículo. Artículo 14. A todo personal obrero afectado por este Convenio, se le proporcionará por parte de la empresa cada semestre, un mono y anualmente calzado apropiado. Artículo 15. El representante de los trabajadores tendrá derecho a un crédito mensual de 20 horas sin que puedan acumularse las mismas. La empresa mientras tenga menos de 50 trabajadores tendrá la obligación de tener un delegado de salud laboral, dicho delegado será elegido entre los Delegados de Personal. Las funciones del Delegado de Salud serán las de velar por la salud y de la seguridad e higiene de los trabajadores en el Centro de trabajo. Promover cuantas medidas se consideren tendentes a mejorar la situación en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad a todos los niveles, promoviendo campañas de mentalización, etc. y acometiendo las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada. Artículo 16. La licencia por Matrimonio será de 18 días Naturales Retribuidos. Capítulo V. Otras Disposiciones Artículo 17. Con las facultades que por la Ley se determinan, se constituye una Comisión Paritaria, integrada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, actuando de Secretario de la misma alternativamente uno de cada parte, cuya misión será la de entender de todas las cuestiones que se planteen sobre interpretación de las cláusulas del presente Convenio. En los casos de no conseguirse acuerdos en los problemas que se planteen, los mismos se someterán a la Jurisdicción u órganos que correspondan legalmente de acuerdo con las normas vigentes cuando se produzcan las posibles discrepancias. Artículo 18. En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes. Anexo I Tabla de Salarios del Convenio de Empresa en la Entidad Calestep, S.L., con efectos desde el día 1 de enero de 2004
|