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CONVENIO COLECTIVO DE REMOLCADORES DEL PUERTO DE LA BAHIA DE CADIZ (2010-2013)

 

Artículo 1.  Ámbito de aplicación funcional. Personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre las Empresas SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A. (SERTOSA) y COMPAÑIA VALENCIANA DE REMOLCADORES, S.A., que prestan servicios de Tráfico Interior de Puertos y su personal de Flota, y que desarrollan estos trabajos en los puertos y Bahía de Cádiz, teniendo su base en Cádiz.

Artículo 2.  Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde el 1 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2013.

La denuncia del Convenio se efectuará, por cualquiera de las partes, de forma expresa, con un plazo de preaviso de tres meses respecto de la fecha de su finalización.

Terminada la vigencia del Convenio quedará prorrogado hasta la firma de un nuevo Convenio.

Artículo 3.  Incrementos salariales.

En cuanto a sus aspectos económicos, quedará como sigue:

Para el período correspondiente al año 2010, los valores correspondientes a los conceptos salariales y no salariales del presente Convenio, son los reflejados en los anexos correspondientes del mismo.

Para los años 2011, 2012 y 2013 todos los conceptos económicos y salariales sufrirán un incremento sobre los correspondientes al año precedente igual en porcentaje al incremento del IPC correspondiente al año anterior.

Artículo 4.  Comisión paritaria.

Toda cuestión, duda o divergencia que, con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento de este Convenio se suscitara con carácter general será resuelta por la Comisión Paritaria, la cual estará integrada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de las Empresas, quedando la misma constituida a la firma del presente Convenio. Cada representación podrá estar asistida por sus asesores.

La representación de las Empresas estará constituida por quienes en cada momento decida la dirección de las mismas. La representación social estará constituida por los Delegados de Personal existentes en cada momento.

La Comisión Paritaria, se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes.

Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria de la Comisión, de manera indistinta, sin más requisitos que la comunicación por escrito, por cualquier medio, (carta, telegrama, fax), con una antelación mínima de tres días, haciendo constar en la misma el Orden del Día.

Para ser validos los acuerdos de la Comisión Paritaria se exigirá el régimen de mayorías previsto en el art 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para la adopción de los acuerdos se requerirá en cualquier caso el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

Los acuerdos de la Comisión quedarán reflejados en al Acta correspondiente, siendo notificada a los interesados en el plazo de diez días a contar desde la aprobación de la correspondiente Acta.

En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión, se enviará el Acta de la misma a los interesados en el plazo de diez días, en la que se recogerá la posición de cada parte, quedando así expedita la vía a los órganos de la jurisdicción social o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

La dirección de la Comisión Paritaria a los efectos anteriormente previstos es c/ Churruca, 9 – 6º de Cádiz.

Artículo 5.  Período de prueba.

El período de prueba quedará reflejado por escrito en el Contrato de Trabajo, y tendrá la duración siguiente:

Patrones (Titulados de cubierta): CINCO MESES

Para los Titulados de Máquinas: CINCO MESES

Para Maestranza: 2 MESES

Para Subalternos: 2 MESES

Durante este período de prueba, ambas partes pueden rescindir su contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, debiendo preavisarse la extinción de dicho contrato con ocho días para los Subalternos y Maestranza y quince días para los Titulados de Máquinas y Patrones. Caso de no darse este preaviso se abonarán dichos días. Si el período de pruebas expirase navegando, se prorrogará hasta llegar a Puerto.

Si el despido se efectuase fuera del Puerto base del remolcador, la empresa pagará los gastos de vuelta al lugar de contratación.

Artículo 6.  Indemnizaciones.

A) Ayuda comedor: La indemnización por este concepto será la que señala el Anexo 4. Para posible emergencias, la Empresa dispondrá siempre de los alimentos necesarios para diez hombres durante tres días.

B) Dietas: Cuando una Empresa precise que sus trabajadores se trasladen accidentalmente a lugares que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además del sueldo o jornal que aquellos perciban, deberán abonarse las dietas que se recogen en el Anexo 4 del presente Convenio Colectivo.

Los días de salida devengan idéntica dieta y la del día de llegada quedará reducida a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio o en la embarcación en que esté destinado, a menos que debiera efectuar fuera las dos comidas principales.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de las Empresas, que vendrán obligadas a facilitar billetes de primera clase a los Oficiales y personal Titulado y de segunda clase a los de Maestranza y Subalternos. Cuando se viaje en avión lo será siempre en clase turista.

Todo lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación mientras el personal viaje en embarcaciones o artefactos de la Empresas, en cuyo caso solamente percibirá las indemnizaciones para ayuda comedor que señala el apartado (A).

C) Ropa de trabajo: La ropa de trabajo será suministrada por las Empresas, en ciclos anuales, excepto la ropa de agua que será cada dos años y el anorak que será cada tres años, estando toda tripulación obligada a su uso durante la prestación de los servicios a bordo del remolcador.

D) Perdida de equipaje: En caso de pérdida de equipaje de la dotación de un buque por naufragio, incendio o cualquier otra causa no imputable al perjudicado, se abonarán para todas las categorías, las indemnizaciones que se establecen en el Anexo 4 del presente Convenio.

Artículo 7.  Jornada laboral.

La duración de la jornada laboral será de 40 horas semanales. Esta jornada de trabajo se acoplará en la medida de lo posible y durante la vigencia del Convenio, a los Cuadros y Horarios de Trabajo que elaborará la Empresa sobre la base del cuadro de trabajo que figura en el Anexo 1, para ambas Empresas, y que tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2013.

Los cambios de Cuadro de Trabajo, dentro de un mismo mes, sólo podrán estar motivados por reparaciones, averías de los remolcadores o causas de fuerza mayor, previa su comunicación a los Delegados de Personal.

Si durante la vigencia del presente Convenio se modificase la Ley de Jornada, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Los relevos de guardia y contabilización de horas correspondientes, se harán en meses naturales, efectuándose los relevos el día primero de cada mes.

Artículo 8.  Horas de presencia y horas extraordinarias.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla y, al tener que distinguir entre trabajo efectivo realizado y tiempo de presencia, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, etc. y, al objeto de establecer una mayor claridad sobre las expectativas de retribución, ambas partes, de común acuerdo convienen que, durante la vigencia del Convenio, la liquidación de las horas que se reflejen en los Cuadros de Trabajo para cada tripulante y que excedan de la jornada legal establecida con carácter general, se abonarán como Horas de Presencia, con un valor determinado en el Anexo 2.

Dadas las especiales características del trabajo que se realiza, se pacta que las Empresas garantizan a todo el personal 46 Horas de Presencia mensuales.

Estas 46 horas de presencia garantizadas lo serán a prorrata de los días en disposición de trabajar, excluyéndose, por tanto, los días de baja, licencias, permisos, vacaciones, etc.

Artículo 9.  Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, cualesquiera que sea su categoría laboral, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. El personal que lleve al servicio de la Empresa menos de un año, disfrutará sus vacaciones en proporción al tiempo servido. La retribución correspondiente al período de vacaciones consistirá en una mensualidad (o en su parte proporcional), de salario profesional.

Se abonará al personal durante las vacaciones correspondientes al año 2010 en concepto de Bolsa de Vacaciones las cantidades que se señalan en el Anexo 4, las cuales serán proporcionales al tiempo trabajado.

Artículo 10.  Licencias.

Con independencia del período de vacaciones, el personal podrá solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:

- Por matrimonio: Quince días naturales

- Por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o madre, de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos: Tres días, ampliables hasta cinco días en los casos debidamente justificados.

- Por nacimiento de hijo: Tres días

- Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos, este permiso solo se podrá disfrutar hasta un máximo de 2 veces al año.

Asimismo, y por una sola vez, podrá solicitarse licencia para exámenes para la obtención de un título profesional por un máximo de ocho días.

En lo no establecido en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11.  Liquidación por cese.

Cuando el trabajador cause baja voluntaria en la Empresa, le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones, en proporción al tiempo trabajado desde que se devengó la correspondiente gratificación ó se disfrutaron las oportunas vacaciones, así como cuantas cantidades que como liquidación le pudieran corresponder legalmente.

Además, la Empresa abonará a los trabajadores fijos y que acrediten una antigüedad mínima de 10 años, una vez solicitado a la Dirección de la Empresa su baja voluntaria, las siguientes cantidades que a continuación se detallan:

- Trabajadores cuya edad está comprendida entre 55 y 58 años inclusive, la cantidad de 20.280,70 euros.

- Trabajadores cuya edad está comprendida entre 58 y 60 años inclusive, la cantidad de 15.413,56 euros.

Que de la misma forma el trabajador que cumpla durante la vigencia del presente convenio, 12 años de servicio en la empresa recibirá la cantidad de 583,58 euros.

De la misma forma, el trabajador que cumpla durante la vigencia del presente convenio 22 años de servicio en la empresa recibirá la cantidad de 972,66 euros.

Estas cantidades se verán incrementadas en años sucesivos en el mismo porcentaje que se aplique a las tablas salariales.

Artículo 12.  Plus personal compensatorio.

Las partes, con la finalidad de adaptarse a una retribución por puesto de trabajo y función, acuerdan mantener en el presente convenio la supresión que así se realizó en la firma del Convenio anterior (2000 – 2004), de los complementos de Telefonía, Antigüedad consolidada, y Plus de Compensación, conceptos salariales todos ellos que desaparecieron en el Convenio (2000 – 2004), sin perjuicio de la consolidación, como derecho adquirido y condición más beneficiosa, para los trabajadores que se relacionan en los Anexos 9 A y 9 B a la firma del Convenio de los meros importes económicos que vinieren percibiendo por tales conceptos en dicho momento, y que desaparecen para el personal de nuevo ingreso.

Que con la finalidad de evitar diferencias de interpretación sobre la cuantificación de los importes de los conceptos salariales suprimidos, anteriormente reseñados en el presente Convenio, y cuya percepción se mantiene, como condición más beneficiosa para los trabajadores que venían disfrutándola en el momento de su firma, relacionados en los Anexos 9 A y 9 B se establece dicha cuantificación individualizada, como plus personal compensatorio de carácter estrictamente individual, con cuya percepción quedan absorbidos todos los conceptos suprimidos en dicho convenio, incluido el de la Antigüedad, que desaparece, y que únicamente en el incremento por los trienios ya reconocidos al personal relacionado en los Anexos 9 A y 9 B, se incrementará con tal carácter a su vencimiento de forma estrictamente personal.

De la misma forma será de aplicación única y exclusiva para este personal y como “plus personal” cuanto se relaciona en los Anexos 9 A y 9 B, las siguientes tablas: Anexo 5 (horas extraordinarias), Anexo 6 (Artículo21 (100%) y horas de presencia), Anexo 7 (complementos por salida a la mar), Anexo 8 A (bloques de 4 horas) y Anexo 8 B (bloque de 8 horas), para la cuantificación de dichos conceptos descritos respectivamente, incrementándose dichos valores según dichas tablas a medida que vayan cumpliendo los respectivos trienios, no aplicándose en consecuencia, a este personal relacionado en los Anexos 9 A y 9 B la tabla correspondiente al anexo nº 2 del presente convenio, ya que dichos conceptos como “plus personal” lo reciben a tenor de la aplicación de los Anexos 5, 6, 7, 8 A y 8 B. Respecto al resto de los trabajadores al carecer de “plus personal”, les será de aplicación única y exclusivamente la tabla correspondiente al Anexo nº 2 del presente convenio.

El plus personal compensatorio que se pacta mantendrá su vigencia durante toda la relación laboral para todos los tripulantes fijos que a la firma de este Convenio se relacionan en los Anexos 9 A y 9 B, formando parte de su base de cotización como concepto salarial, e igualmente como tal concepto servirá en su caso para posibles indemnizaciones y revalorizaciones, junto con los demás conceptos retributivos salariales pactados en este Convenio, no pudiendo ser objeto de negociación en sucesivos Convenios, ni minoración, ni absorción ni compensación, en su caso de los mismos, abonándose dicho plus personal compensatorio en 12 mensualidades.

Como consecuencia de lo anterior, el personal, relacionado en los Anexos 9 A y 9 B, devengará, en las Pagas Extras, el valor correspondiente a la paga extra más su antigüedad. La Antigüedad en estos supuestos, se calculará por trienios sobre el salario base al tres por cien, con los incrementos que anualmente procedan.

Este plus personal compensatorio se incrementará en la misma proporción que los restantes conceptos salariales tal como se establece en el Artículo3º.

Artículo 13.  Mejoras prestaciones de la seguridad social.

A) Se abonará por las Empresas la cantidad que se refleja en el Anexo n 4, a aquellos tripulantes que tengan hijos con deficiencias psíquicas reconocidas por el organismo oficial correspondiente y cobren por ello las prestaciones que, por este concepto, tiene establecida la Seguridad Social.

B) Se abonará por las Empresas la cantidad que se indica en el Anexo n 4, en concepto de premio para los casos de nacimiento de hijos.

Artículo 14.  Complemento en baja médica.

La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social con el 25% del Salario Profesional, a partir del primer día de baja por enfermedad o accidente.

Artículo 15.  Ayuda escolar.

Se concederá por este concepto, junto con la mensualidad de Agosto, la cantidad que se señala en el Anexo nº 4 por cada hijo que curse estudios y esté comprendido entre los cuatro y los dieciocho años de edad.

Artículo 16.  Pagas extraordinarias.

Se abonarán anualmente dos pagas extraordinarias, en los meses de Julio y Diciembre, consistentes cada una de ellas en una mensualidad de Salario Profesional y la mitad del importe de la bolsa de vacaciones.

Cuando un trabajador esté en situación de I.T. se abonará el 100% de las pagas extras siempre y cuando el índice de absentismo sea menor al 2,5%.

La fórmula para la obtención del índice de absentismo será:

Índice de absentismo sería igual al nº de horas perdidas en el periodo correspondiente dividido por el nº de horas totales de trabajo en el periodo correspondiente y multiplicado dicha división por 100.

El nº de horas perdidas en el periodo se entiende la suma del nº de horas por enfermedad más el nº de horas por accidente, habidas en dicho periodo.

El periodo con objeto de no arrastrar horas perdidas en tiempo de no vigencia del presente convenio, se tomará en principio el primer mes completo de vigencia, cuando finalice el 2º mes se tomaran dicho mes y el anterior, es decir los dos últimos meses, y así sucesivamente hasta llegar a doce meses, con lo que siempre tendremos a partir de este momento, como período, el cómputo de los doce últimos meses.

Artículo 17.  Salario profesional.

A) El Salario Profesional estará constituido por la suma de los conceptos de Salario Base y Plus de Embarque, que figuran por separado en el Anexo 3 de este Convenio.

Artículo 18.  Póliza de seguro complementaria.

Las Empresas continuarán formalizando una Póliza de seguro individual o colectivo a favor de sus trabajadores fijos que, de acuerdo con lo previsto en la O.M. 24.01.77 (B.O.E. del 05.02.77), cubra las contingencias de Fallecimiento y de Invalidez Profesional Total y Permanente con un capital asegurado de 35.760 euros.

En ambos casos, las entregas se harán directamente por la Compañía Aseguradora al interesado o a sus beneficiarios.

Artículo 19.  Salidas a la mar.

Las Salidas a la mar se repartirán equitativa y proporcionalmente entre ambas empresas.

Los trabajadores garantizan a las empresas los remolques al exterior y salidas a la mar. En los viajes mayores de 24 horas de duración, la tripulación del remolcador que prestará dichos servicios estará compuesta por 7 tripulantes. En contraprestación a estos servicios, percibirán la remuneración económica siguiente:

A) El 5% del coste convenido por el remolque, que se repartirá proporcionalmente a los salarios profesionales de los miembros de tripulación.

B) Un complemento por salidas a la mar, cuyo importe diario se determina en el Anexo 2, y cuyo valor es igual para días laborables, Sábados, Domingos, y festivos, y compensará las horas extraordinarias que se pudieran realizar. Este complemento se cobrará durante el tiempo que dure el viaje. Este complemento se pagará incrementado en un 25% cuando se superen los 20 días de salidas a la mar por año.

C) El personal que realice salidas a la mar, encontrándose franqueando, de acuerdo con el cuadro de trabajo del mes correspondiente, devengará el cómputo de puerto garantizado por las Empresas, en proporción a los días que ha trabajado en puerto generando dichos franqueos.

Además, por cada domingo navegado, se concederá por la Empresa un día de franqueo, si ello fuese posible. Esta posibilidad de concesión de día de franqueo queda condicionada a que no se perjudique el servicio y no se pare ningún remolcador. Las Empresas estarán obligadas a concederlos dentro del año, contabilizando éste desde la fecha en que se genere dicho franqueo.

Esta concesión se extingue a la finalización de este Convenio.

En los servicios realizados fuera de la línea de practicaje, que será la que fije la Autoridad Portuaria en cada momento, en las proximidades de la Bahía de Cádiz el personal cobrará una gratificación equivalente al importe de cuatro horas extraordinarias por tripulante.

Artículo 20.  Ascensos.

En caso de plazas vacantes que requieran titulación profesional marítima, los tripulantes fijos de la empresa que estén en posesión del título correspondiente, tendrán preferencia para ocupar dicha plaza, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la empresa y superen el periodo de prueba que fije el Convenio para cada categoría.

Artículo 21.  Servicios especiales.

Las Empresas, abonarán al personal que intervenga en servicios en días festivos, de noche, o en horas intempestivas (tomando como referencia para determinar los periodos horarios, aquellos que daban lugar a recargo en las “condiciones generales y tarifas para el servicio portuario de remolque de buques en el puerto de la Bahía de Cádiz” en vigor en el año 2009) y en concepto de suplemento las cantidades que, para cada categoría profesional, quedan recogidas en el Anexo 2 del presente Convenio. Dichas cantidades serán abonadas durante tantas horas como sean las invertidas en el servicio realizado, computándose como completa la fracción.

De esta manera el personal afectado por este convenio seguirá percibiendo los recargos sobre el valor de sus horas de presencia en dichos horarios según lo venían percibiendo en el convenio anterior.

El tiempo de espera y presencia computado dentro de la jornada legal no dará derecho al percibo del suplemento que se establece en el presente artículo.

Artículo 22.  Gratificaciones por servicios de remolques en puerto y desplazamientos.

Quedará como sigue para el año 2010:

Patrones, maquinistas y mecánicos.

Servicios en Rota, Puerto Santa María y La Carraca: 4,04 euros/servicio.

Servicios en Astilleros, Zona Franca y Dársena: 1,07 euros/servicio.

Desplazamientos a Rota: 6,19 euros/servicio.

Desplazamientos a Puerto Santa María y La Carraca: 2,65 euros/servicio.

Contramaestres y mecamares/marineros de puente y maquinas.

Servicios en Rota, Puerto Santa María y La Carraca: 2,03 euros/servicio.

Servicio en Astilleros, Zona Franca y Dársena: 0,52 euros/servicio

Desplazamientos a Rota: 3,05 euros/servicio.

Desplazamientos a Puerto Santa María y La Carraca: 1,34 euros/servicio.

Para la determinación de los servicios a liquidar se seguirán las definiciones de servicios contempladas en “condiciones generales y tarifas para el servicio portuario de remolque de buques en el puerto de la Bahía de Cádiz “en vigor en el año 2009.

Artículo 23.  Tripulaciones y plantillas.

A partir del 1 de Enero de 2010, las tripulaciones para puerto y Bahía estarán compuestas por tres tripulantes: un Patrón, un Mecánico o Maquinista y un Mecamar/Marinero de Puente y Maquinas.

Los turnos de trabajo seguirán como hasta la fecha, compuestos por cinco guardias de tres hombres cada una de ellas, más dos servicios de guardia compuesta por un tripulante cada una para cubrir los servicios de guardia y trabajo en el segundo remolcador las noches y los domingos

Esta composición permite la ocupación permanente y habitual de 17 tripulantes como mínimo, por empresa.

En consecuencia, las Empresas no podrán extinguir contratos de trabajo, ni por causas organizativas, ni técnicas, ni de producción, durante cuatro años. Tampoco podrá extinguir contratos de trabajo por causas económicas; en este supuesto. Si la situación económica de las Empresas cambia sustancialmente por causas totalmente ajenas a su voluntad, las Direcciones de las Empresas, negociarán con los representantes de los trabajadores, la solución a la problemática que pueda plantearse, comprometiéndose ambas partes a negociar bajo las reglas de la buena fe, y en caso de desacuerdo, las partes ejercitarán los derechos que estimen oportunos.

Las empresas se comprometen a mantener el 75% de las plantillas con contratos indefinidos.

Artículo 24.  

Al personal que esté de franqueo, y sea llamado para realizar servicios en período nocturno, en que no haya línea de autobuses urbanos, por parte de las Empresas, se le abonará el importe del viaje en taxi, previa entrega del justificante correspondiente.

Artículo 25.  Excedencias.

Todos los tripulantes tendrán derecho a excedencia voluntaria y forzosa en los términos y condiciones previstos por la Ley. Asimismo, las empresas concederán excedencias para ocupar cargos sindicales en tierra a aquellos tripulantes fijos de plantilla que, a requerimiento de su Central Sindical y con aceptación del elegido, se consideren necesarios.

Este período de excedencia tendrá un mínimo de duración de un año, prorrogable.

Durante este período de tiempo, el tripulante conservará todos sus derechos en la Empresa, de acuerdo con la legislación vigente.

En lo establecido en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26.  Derechos de los delegados sindicales.

Dentro de este epígrafe se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Acuerdo Marco Ínterconfederal.

Artículo 27.  Recaudación de cuotas sindicales.

Las Empresas facilitarán la recaudación de la cuota sindical, previa autorización escrita de cada trabajador, e ingresarán su importe en la cuenta corriente cuyo número se indique en la propia autorización.

Artículo 28.  Vinculación a la totalidad.

Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio, constituyen un todo único e indivisible, por lo que no podrá por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretenderse la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas con independencia de las demás, sino que deberá ser siempre considerado en su totalidad.

Si la Autoridad Laboral competente que ha de entender su homologación no aprobase alguna de sus normas y este hecho, a juicio de cualquiera de las partes firmantes, desvirtuase el contenido del presente Convenio, quedará automáticamente sin efecto la totalidad del mismo y deberá elaborarse de nuevo, considerado en su totalidad por la Comisión Negociadora.

Artículo 29.  Jubilación.

Los tripulantes en todo caso, se jubilarán obligatoriamente a los 65 años siempre que tengan derecho al 100% de la pensión correspondiente.

Artículo 30.  Renuncia a premios y/o remuneraciones o compensaciones derivadas de auxilio y/o salvamento.

Los tripulantes percibirán por este concepto la cantidad de: Patrones 117 euros, Mecánicos 114 y Mecamares/Marineros Puente / Máquina 102,14 cantidades todas ellas en euros brutos por mes, o en su caso la parte proporcional correspondiente.

Con el percibo de dicha cantidad, los tripulantes afectos a este Convenio se dan por totalmente compensados en sus derechos, cuando realicen un auxilio o salvamento marítimo, renunciando a reclamar cualquier cantidad, así como de interponer cualquier demanda judicial, administrativa o de cualquier tipo, en relación a lo regulado en la Ley 60/62 o cualquier Ley, Convenio Internacional o normativa que regule esta materia, la complemente o sustituya en un futuro a la legislación actual.

Si algún trabajador adscrito a la Empresa tuviese pactado cualquier tipo de acuerdo, ya sea en su contrato de trabajo como cualquier otro tipo de pacto, éste quedará derogado a la firma del presente Convenio, siéndole de aplicación únicamente lo dispuesto en este artículo.

El contenido de este artículo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010.

Disposición adicional de carácter obligacional.

En compensación de la garantía de las 46 horas de presencia, y como tal, el cumplimiento de los Cuadros de Trabajo actuales, con vigencia únicamente hasta el 31 de Diciembre de 2013, los trabajadores se obligan hasta dicha fecha, a realizar las horas que se soliciten por las direcciones de las Empresas, manteniéndose el concepto de bloques y constituyéndose un Plus, que se denominará de servicio, que englobará el importe de estos servicios, tal como se refleja en el Anexo 2. Este plus de servicio tiene naturaleza salarial y cotizará como tal.

La aplicación del primer bloque de ocho horas entrará en vigor a la firma del Convenio, y sólo se aplicará cuando sea citado el personal para efectuar servicios de remolque en puerto, y no por sustituciones de guardias completas de doce horas.

El primer bloque después de la jornada será de ocho horas.

La prolongación de jornada debido a necesidad del servicio (horas de pico) tendrán la consideración de horas extraordinarias.

Disposición adicional 1.

A la vista de los acuerdos alcanzados en el presente Convenio, ambas partes se comprometen expresamente a mantener la paz social durante toda la vigencia del presente Convenio.

Disposición final.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a las disposiciones legales complementarias o concordantes vigentes.

Y en prueba de conformidad, con todos y cada uno de los artículos y acuerdos, los comparecientes, en el concepto que intervienen, lo firman en Cádiz a 12 de julio de dos mil diez. Por la Empresa Por los trabajadores. Firmas

Generalidades sobre los cuadros de trabajo.

Durante la vigencia de este convenio el horario para trabajos habituales de mantenimiento se iniciará a las 08,00 horas y finalizará a las 14,00 horas. No obstante la anterior si se determinase que dicho horario de mantenimiento resultase perjudicial para la operatividad o mantenimiento de los remolcadores tanto por iniciativa de la empresa como por los representantes de los trabajadores se pactará un nuevo horario.

Los Cuadros de Trabajo se confeccionarán por meses naturales, fijándose los relevos para el día 1 de cada mes y contabilizándose desde el primer día al último de cada mes.

La indemnización por ayuda a comedor la percibirá el personal que se encuentre a jornada, cada día que trabaje y coma a bordo. El personal que se encuentre a jornada trabajará desde las 08,00 horas hasta las 18,00 horas los días laborables, exceptuando los sábados, domingos y festivos. Se contabilizarán como "horas de pico", las realizadas en los relevos, siempre que dicho personal tuviera el relevo asegurado, contabilizándose unitariamente y fuera de cómputo. Estas horas tendrán carácter de extraordinarias y se abonarán como tales.

Todas las horas realizadas que superen el número de horas de trabajo del Cuadro de Trabajo para cada tripulante, se considerarán como fuera de cómputo de las 46 aseguradas, a excepción de las correspondientes al horario de 18,00 horas a 20,00 horas de los días laborables para el personal que se encuentra a jornada, que se contabilizará dentro del cómputo de las 46 horas aseguradas.

El personal de jornada cubrirá el trabajo de guardia cuando fuera necesario, realizando dicho personal el mismo número de guardias que se realizan en los turnos de trabajo.

Los servicios en puerto que se tengan previstos realizar al filo de las 20,00 horas, y si el cliente no ofrece garantías de que tengan lugar antes o inmediatamente después de esa hora, los efectuará el personal que se encuentre a bordo en ese momento, sin necesidad de citar personal de relevo.

Consideraciones particulares para el cuadro de trabajo de dos remolcadores

(Anexo 1).

En el caso de baja por accidente, enfermedad, permisos, etc., de los tripulantes, éstos serían sustituidos en primera instancia por el personal de la misma categoría profesional que se encontrase a jornada.

En el caso de no disponer de personal que se encontrase a jornada, dicha sustitución se efectuará por el personal que se encontrase franqueando y que sólo sustituiría si fuese necesario para cubrir los servicios.

Estos tripulantes vendrían cuando fuesen requeridos por la Empresa, tanto de día como de noche, cobrando fuera de cómputo bloques de ocho horas desde que se les cite a bordo, y perdiendo el franqueo correspondiente. En el caso de que los tripulantes que se encontrasen franqueando fuesen citados a bordo en domingo o festivo para cubrir servicios, éstos cobrarán un primer bloque de ocho horas, siendo los siguientes bloques de cuatro horas.

Las salidas a la mar, de existir estas, se realizarían con la guardia D, a completar con tripulantes de la guardia correturnos (G) y personal de la guardia nocturna del 2º remolcador.

Se establecerá un servicio de guardia en el segundo remolcador, por las noches y los domingos, con el personal de jornada (1ª G. y 2ª G.).

Caso de no tener personal de jornada disponible, se cubrirían las guardias con personal que se encontrara de franqueo.

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