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Convenios por Federación
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♦ FeSMC
♦ FeSP
 

Visto el texto de la tabla salarial del sector de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia, código de convenio 2900965, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 28 de marzo de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 11 de abril de 2007.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

En Málaga, a 22 de enero de 2007, siendo las 17:00 horas, se reúnen, de una parte, una representación de la Asociación Empresarial de Pompas Fúnebres de Málaga, y de otra, la representación de los trabajadores, para proceder a la actualización de los conceptos económicos del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia,

Por la representación empresarial:

Don José Fco. Pérez Cano

Don Emilio Martín Gil

Don José Fco. Garrido Durán

Por la representación de los trabajadores:

Don Juan Guerrero Conejo

Don Ricardo Bueno Castro

Don José Antonio Fernández Ruiz

Don Juan Manuel Pérez Moreno

Don Juan José Guerrero Mena

Como asesor por CCOO:

D. Juan Carlos Navas Herrera

Ambas partes se reconocen capacidad de representación para revisar el convenio.

Previa deliberación, se alcanza el siguiente acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia:

Primero. De acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 4.º del citado convenio, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, los conceptos económicos sufrirán las siguientes modificaciones:

1) La cuantía de la bolsa de vacaciones del artículo 24 será de 326,30 euros que serán abonados el día hábil inmediatamente anterior al inicio del periodo vacacional ordinario de cada trabajador.

2) La cuantía del plus de disminuidos del artículo 39 será de 145,42 euros.

3) Las dietas y gastos de desplazamientos del artículo 33 tendrán las siguientes cuantías:

a) Servicio realizado dentro de la provincia de Málaga, 21,23 euros para el conductor y para el ayudante y reintegro de gastos previa justificación de los mismos, aclarando que “servicio” se refiere solo y exclusivamente a traslados de difuntos.

Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo otro tipo de percepción de cantidades por otros servicios, lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa.

b) Resto del territorio nacional, 0,11 euros por kilómetro recorrido total efectuado y asimismo reintegro de gastos.

c) Extranjero, 465,02 euros más reintegro de gastos.

d) En los casos que se utilice soldadura de estaño en el féretro metálico, el empleado que utilice el soldador, percibirá 28,20 euros, por caja, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.

e) En caso de producirse un servicio dentro del término municipal donde radique el centro de trabajo, que genere un exceso de jornada, dicho exceso tendrá consideración, a efectos retributivos, de horas extraordinarias.

Las cantidades anteriores compensan en su totalidad los emolumentos de carácter extraordinario que por todos los conceptos pudieran corresponder al trabajador en tales desplazamientos Queda expresamente pactado y reconocido la facultad exclusiva y privativa de la empresa para determinar la procedencia o no de que el conductor sea acompañado por un ayudante cuando el recorrido en el viaje de ida suponga una distancia no superior a 560 kms. a partir del cual el conductor será acompañado con un ayudante que tenga carnet de conducir. Se establecerán de común acuerdo, respetando los usos y costumbres establecidos, los criterios de los servicios de traslados.

4) La cuantía del plus cultural del artículo 43 será de 37.65 euros por mes.

5) En cuanto al artículo 47. Uniformes, las empresas vienen obligadas a dotar a su personal de cuatro uniformes, que incluirán una cazadora en invierno cada tres años, dos de verano y dos de invierno. La duración de los mismos será de dos años y en su defecto se establecerá una compensación económica de 251,12 euros.

Segundo. La tabla salarial de aplicación, será la consignada en el anexo del presente acuerdo.

Tercero. Todos los conceptos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007.

Cuarto. Todas las modificaciones aquí relacionadas, se entenderán incorporadas al cuerpo del convenio colectivo del sector desde la firma del presente acuerdo, con independencia de la fecha de su publicación. Todo lo cual se rubrica en Málaga, a 22 de enero de 2007.

(Firmas ilegibles).

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