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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA (CADIZ)

 

Capítulo I. Ámbito De Aplicación.

Artículo 1. Ámbito Territorial

Las normas del presente Convenio Colectivo serán de aplicación a los trabajadores de la Empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. del Centro de Trabajo de "El Puerto de Santa María".

Artículo 2.  Ámbito Funcional

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regulará las relaciones jurídico-laborales de todos aquellos trabajadores por cuenta ajena que desarrollen sus funciones y actividades dentro de la gestión total o parcial del denominado Ciclo Integral de los Servicios Públicos de Agua a Poblaciones. En la actualidad comprende las de Limpieza y conservación de Alcantarillado, Mantenimiento de Bombeos de Aguas Residuales, así como Depuración de Aguas Residuales en el Puerto de Santa María (Cádiz).

Artículo 3. Ámbito Personal

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores fijos, eventuales o interinos que presten sus servicios en el Centro de Trabajo de El Puerto de Santa María.

Artículo 4. Ámbito Temporal

El presente Convenio tendrá una duración de CINCO AÑOS, comenzando su vigencia a todos los efectos el 1 de Enero de 2.009 y finalizando la misma el día 31 de Diciembre del 2.013.

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero de 2.009.

Artículo 5. Denuncia Y Prórroga

 Una vez finalizado el plazo de duración estipulado en el artículo anterior, se entenderá expresa y automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2.013. La negociación del próximo Convenio se iniciará dentro del primer trimestre del año 2.014.

Una vez agotado el tiempo máximo de duración prevista del Convenio Colectivo de Trabajo y una vez denunciado de forma automática, el presente texto se mantendrá prorrogado en su contenido normativo.

Artículo 6. Derogación

Con la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, queda derogado de forma automática el Convenio Colectivo anterior, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el día 24 de diciembre de 2.004, siendo por tanto el único Convenio Colectivo aplicable en el presente ámbito funcional.

Artículo 7. Validez

Por tanto y en cumplimiento del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, una vez firmado el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, se procederá a realizar los trámites administrativos para su Inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Cádiz perteneciente a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.

Posteriormente será remitido al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su Depósito.

Desde la presentación del Convenio Colectivo en el Registro y en un plazo máximo de diez días la autoridad laboral dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Artículo 8. Absorción Y Compensación.

Los derechos económicos y demás condiciones laborales pactadas en el presente Convenio Colectivo de trabajo, valoradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán y absorberán los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposición legal de general aplicación cuando valoradas en su conjunto y cómputo anual superen a las allí pactadas cualquiera que fuese su denominación, origen o naturaleza.

Capítulo II. Comisión Paritaria.

Artículo 9. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria tendrá como fin velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente Convenio Colectivo, y estará compuesta por tres miembros que representen a la parte empresarial y tres que representen a la social.

Se reunirán las partes cuando lo solicite cualquiera de ellas, y la reunión deberá celebrarse dentro del plazo de los quince días siguientes a la solicitud, pudiendo acudir las partes acompañadas por sus asesores.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria, deberán adoptarse por decisión favorable y unánime de todos los miembros de la misma. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir durante la vigencia del Convenio, sobre los asuntos en que tiene competencia esta comisión, se someterá a informe de la misma antes de ejercer cualquier reclamación judicial de ámbito individual o colectivo, quedando las partes en libertad para acudir a los cauces ordinarios cuando no haya acuerdo.

En ningún caso esta Comisión Paritaria podrá asumir funciones distintas de aquellas que le han sido atribuidas de forma que la interpretación del Convenio Colectivo por la Comisión Paritaria no podrá alterar su verdadero Contenido.

Capítulo III. Organización Del Trabajo: Jornada Laboral, Vacaciones Y Permiso Retribuido.

Artículo 10. Jornada De Trabajo

La jornada de trabajo para todo el personal será de 1.752 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, con los descansos que establece la ley. Dicho tiempo de trabajo se computa de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, de modo que el tiempo empleado para el cambio de ropa no se incluya en él.

Se establecen catorce fiestas laborales al año. A pesar del carácter retribuido de estas fiestas, el servicio deberá estar cubierto en todo momento por los empleados del servicio de guardia que corresponda. El día 1 de junio se considera como día no laborable.

La jornada laboral se regirá por el calendario anual que la Dirección de la empresa establezca a principio de año.

Artículo 11. Cambio Horario Trabajo.

Salvo lo dispuesto en el artículo 27, la dirección de la empresa debe respetar los horarios de trabajo que actualmente vengan disfrutando los trabajadores en función del área en que se encuentren desempeñando sus funciones.

No obstante, siempre que por necesidades del servicio y que estas estén previstas en la legislación vigente, las partes podrán iniciar los procedimientos y trámites previstos para modificar o flexibilizar dichos horarios.

Artículo 12. Horario A Turnos.

La Dirección de la empresa podrá fijar el horario de trabajo por turnos acomodados al número de horas anuales previstas en el artículo 10 en el área de Depuración de aguas Residuales.

Artículo 13. Control De Horarios.

Es indispensable la puntualidad para la buena marcha del servicio, especialmente para los que tienen carácter de Servicio Público como el que nos ocupa, por ello la Dirección de la Empresa podrá establecer los controles que estime oportunos.

En caso de imposibilidad de asistencia al trabajo por cualquier motivo o causa, el trabajador deberá avisar telefónicamente a su jefe inmediato, además de remitir o presentar dentro de las 24 horas siguientes, el justificante que acredite objetivamente dicha ausencia. En caso de no seguir dicho procedimiento será considerada falta injustificada, procediendo la empresa a no abonar los salarios correspondientes a ese día y a sancionar oportunamente dicha ausencia.

Artículo 14. Dirección Y Control

La Dirección y Control de la actividad laboral es competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa o de la persona en que ésta delegue, debiendo el trabajador realizar el trabajo convenido.

El trabajador cumplirá con su obligación de trabajar, bajo las órdenes e instrucciones que la Dirección en cada momento regule en el ejercicio de sus funciones, todo ello bajo la diligencia debida y el principio de buena fe.

Artículo 15. Rendimiento En El Trabajo. Equipos De Trabajo

Se entiende por rendimiento normal, el que corresponde a un trabajador o equipo de trabajo con perfecto conocimiento de su labor y diligencia en el desempeño de sus funciones, acorde con la categoría profesional que se encuentre desempeñando.

Si el trabajador observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defecto en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta por escrito de dichas deficiencias inmediatamente al empresario o a sus encargados o representantes, firmando el recibí dicho superior.

El trabajador deberá cuidar en todo momento de las máquinas y útiles que se le confíen, y los mantendrá en perfecto estado de conservación.

Artículo 16. Prolongación De Jornada

Dado el carácter público de los servicios prestados por la Empresa y su necesaria continuidad, todo el personal está obligado, de ocurrir circunstancias que requieran una pronta o inmediata ejecución de los trabajos, imposibilitando el aplazamiento, suspensión o interrupción de los mismos, a prolongar la jornada normal de trabajo excepto el personal que trabaje por la noche, sin perjuicio de los derechos económicos que se establecen en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 17.Vacaciones Anuales Retribuidas

Todo el personal acogido a éste convenio tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas cada año de 30 días naturales, iniciándose su disfrute en días laborales, debiéndose disfrutar forzosamente dentro del año natural y no pudiéndose compensar en metálico, ni ser acumulada para otro año.

En principio las vacaciones deben de disfrutarse ininterrumpidamente los meses estivales, sin embargo, cabe que el disfrute pueda tener lugar bien a petición de los propios trabajadores o por ineludible exigencia técnica en dos periodos, por acuerdo de ambas partes.

Para la confección del calendario anual de vacaciones y para que el trabajador conozca con al menos dos meses antes del inicio cual será su período de disfrute, todo el personal deberá indicar en qué fecha desea disfrutar las vacaciones. El calendario deberá confeccionarse antes de la última quincena de diciembre.

Artículo 18. Licencias O Permisos Retribuidos

El trabajador, avisando con antelación y acreditando la necesidad de la licencia, podrá disfrutar de la misma con derecho a la remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 18 días naturales en caso de Matrimonio.

b) 3 días en los casos de nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisa reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera del municipio de residencia, el plazo será de cinco días.

Si el fallecimiento es fuera de la provincia el plazo será de 7 días naturales si es fuera de la provincia. En el supuesto anterior el afectado podrá solicitar de la Empresa a través del delegado de personal, ampliar dichos días a cuenta de las vacaciones.

c) 1 día si el Matrimonio de hijos, Primera comunión o Bautizo coincide con la jornada laboral.

d) 2 días por traslado de domicilio.

e) 3 días por asuntos propios que se solicitarán con una antelación mínima de una semana y que se concederán o no en función de las necesidades del servicio. Dichos días no podrán acumularse a días festivos o períodos de vacaciones.

En ningún caso dichos permisos y licencias podrán descontarse de las vacaciones anuales retribuidas, con la excepción indicada en los apartados b de éste artículo.

Capítulo IV. Movilidad Funcional. Promociones Y Ascensos.

Artículo 19. Movilidad Funcional.

Para centros de trabajo que disponen de menos de 50 trabajadores, y que por lo tanto se requiere por parte de los trabajadores mayor grado de flexibilidad y polivalencia de funciones, ya que no es posible el máximo grado de especialización, además de las funciones encomendadas en las categorías anteriormente descritas, a los trabajadores se le podrán encomendar, funciones correspondientes a diversas categorías siempre dentro del mismo grupo profesional, hasta llegar a la plena ocupación de su jornada efectiva, para con ello obtener una óptima productividad y calidad del servicio, siempre con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, respetando lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Mayo.

Artículo 20. Promociones Y Ascensos

Cuando exista la necesidad de cubrir un puesto de trabajo en la Empresa, la misma considerará en un principio la posibilidad de que los trabajadores que presten sus servicios en ella tengan el derecho a ascender en el sistema de clasificación profesional. La Empresa evaluará, a la hora de cubrir estos puestos, la formación y los méritos de los trabajadores, y según las facultades organizativas y productivas de la misma, podrá promocionar a personal interno siempre que a juicio de la Dirección, dicho personal se encuentre sobradamente capacitado y reúna los requisitos de actitud y aptitud requeridos por la misma para el puesto. La Empresa podrá contratar personal ajeno a la misma en caso de que no hubiera personal, a juicio de la Empresa, que reúna los requisitos adecuados al puesto de trabajo.

Capítulo V. Estructura Retributiva. Incremento Salarial

La estructura retributiva que establece el presente Convenio Colectivo de Trabajo estará compuesta por el Salario Base, los complementos salariales y complementos extrasalariales que a continuación se describen.

Los trabajadores tendrán derecho a la retribución que se especifica en función al nivel y grupo profesional en el que sus funciones se integren.

El personal contratado para realizar jornadas de trabajo inferiores a la ordinaria, verá reducida sus retribuciones para todos los conceptos económicos en la misma proporción en que tenga reducida su jornada.

Artículo 21. Estructura Retributiva.

Estará compuesta por Salario, Complementos Salariales y Complementos Extrasalariales.

A.- Salario.

Artículo 22. Salario Base.

Es la retribución que percibe el trabajador por cuenta y bajo la dependencia ajena, como contraprestación directa del trabajo que realiza y del resultado que obtiene. En definitiva la parte de retribución del trabajador según su categoría profesional, nivel y grupo profesional y en proporción a la jornada estipulada en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo.

Se abonará en doce mensualidades ordinarias y en las dos gratificaciones extraordinarias recogidas en el presente convenio.

Los importes para cada año de duración del Convenio Colectivo se establecen en el anexo I.

En el importe del Salario base se incluye la retribución del complemento salarial Plus Convenio por el valor que se establezca en el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Aguas.

Artículo 23. Gratificaciones Extraordinarias.

El personal comprendido en este Convenio, percibirá anualmente dos gratificaciones extraordinarias, consistentes cada una de ellas, en un salario base correspondiente a su categoría profesional, nivel y grupo profesional.

A dichas gratificaciones extraordinarias se tendrá derecho en función del tiempo trabajado, en el primer semestre del año para la Gratificación Extraordinaria de Junio, y en el segundo semestre para la Gratificación Extraordinaria de Diciembre.

El abono de las referidas gratificaciones se hará efectivo los días 30 de junio y 16 de diciembre.

B.- Complementos Salariales

Artículo 24. Antigüedad Consolidada

Los importes que por concepto de antigüedad percibían los trabajadores a 31 de diciembre de 1998, quedarán consolidados y se abonarán como antigüedad consolidada.

Artículo 25. Antigüedad.

Las cantidades devengadas por este concepto desde el 1 de enero de 1999, quedan incluidos en el concepto de salario base a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, por lo que queda derogado expresamente este artículo.

Quedan sin aplicación todos los artículos de Convenio Marco, Ordenanza laboral, Laudo o cualquier otra disposición que se oponga o modifique lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 26. Plus De Penosidad.

Los trabajadores del área Funcional Operaria, afectados por el presente Convenio percibirán por día efectivo trabajado, independientemente de su categoría profesional, y para cada año de vigencia del Convenio las siguientes cantidades:

AÑO 2.009 5,01 € día efectivo trabajado.

AÑO 2.010 5,11 € día efectivo trabajado.

AÑO 2.011 5,41 € día efectivo trabajado.

AÑO 2.012 5,74 € día efectivo trabajado.

AÑO 2.013 6,08 € día efectivo trabajado.

La percepción de dicho concepto depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tiene carácter consolidable, por ello en el caso de que variase el puesto de trabajo, el derecho al mantenimiento de la retribución no alcanzará a dicho complemento.

Artículo 27. Plus De Nocturnidad.

Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza entre las 22,00 y 6:00 horas.

Serán considerados trabajos nocturnos aquellos que superen un período de tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, retribuyéndose por noche efectivamente trabajada para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo en las siguientes cantidades:

AÑO 2.009 5,24 € noche efectiva trabajada.

AÑO 2.010 5,35 € noche efectiva trabajada.

AÑO 2.011 5,67 € noche efectiva trabajada.

AÑO 2.012 6,01 € noche efectiva trabajada.

AÑO 2.013 6,36 € noche efectiva trabajada.

Se exceptúan del abono del presente plus, y por tanto no devengarán dicho plus, los trabajadores contratados para realizar tareas que por su propia naturaleza se consideran nocturnas, es decir, que fueran contratados para realizar funciones durante la noche.

Artículo 28. Plus De Turnicidad

Se considera trabajo a turno, toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocuparán sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, lo que implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. Se entiende por ritmo o proceso continuo el trabajo que debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza 24 horas al día durante los 365 días del año.

Los trabajadores que de forma sistemática realicen su trabajo en turnos rotatorios de mañana, tarde y/o noche percibirán un plus de Turnicidad mensual durante el tiempo en que esté desempeñando su función en aquellos puestos de trabajo que tengan dichas características y para cada año de vigencia del presente Convenio en las siguientes cantidades:

AÑO 2.009 22,48 € mensuales.

AÑO 2.010 22,93 € mensuales.

AÑO 2.011 24,30 € mensuales.

AÑO 2.012 25,75 € mensuales.

AÑO 2.013 27,28 € mensuales.

Cuando la Dirección determine la necesidad de realizar otro tipo de turno de mañana y/o tarde, mañana y/o noche y tarde y/o noche, para cualquier colectivo incluido en dicho convenio, abonará dicha cantidad durante el tiempo que dure dicho turno, sin que en el periodo de un año pueda exceder de 3 semanas por trabajador, salvo que por alguna ausencia (Incapacidad Temporal, accidente de trabajo, etc.) se cubriera por otro u otros empleados. En caso de que el servicio requiera un plazo mayor de 3 meses por requerimiento de APEMSA, la comisión paritaria se reunirá y acordará un nuevo plazo en base a la documentación aportada por APEMSA.

De igual manera y como viene siendo habitual con dicho importe se remunerará la obligatoriedad de todo empleado de la Estación Depuradora de Aguas Residuales a acudir a la misma si se produjera circunstancia de carácter estructural o fuerza mayor que requiera su presencia en el centro de trabajo.

Los empleados de planta tendrán la obligación de no abandonar su puesto de trabajo hasta que no lleguen los dos trabajadores del turno siguiente o de que entre a trabajar el siguiente relevo completo.

Artículo 29. Plus De Disponibilidad.

Debido a que la actividad que desempeña la Empresa tiene el carácter de Servicio Público y que debe ser cubierto las 24 horas del día y los 365 días del año, se establece que todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo y sean designados por la Empresa, excepto el personal de planta, tendrán la obligación de estar pendientes del servicio fuera de su jornada de trabajo habitual.

Deberán estar disponibles y localizables de Lunes a Domingo, debiendo presentarse en la Empresa, a la mayor brevedad posible desde que se produzca cualquier aviso, por cualquiera de los medios técnicos que la empresa crea conveniente utilizar para la mayor agilidad en la solución de las averías, ejecutando todos los trabajos que se le requieran.

A los trabajadores designados por la Dirección para dicho cometido se le abonará por cada semana que preste el mencionado servicio y durante la vigencia del presente Convenio las siguientes cantidades:

AÑO 2.009 71,91 € mensuales.

AÑO 2.010 73,35 € mensuales.

AÑO 2.011 74,82 € mensuales.

AÑO 2.012 76,31 € mensuales.

AÑO 2.013 77,84 € mensuales.

Todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de la realización de las horas extraordinarias y su abono o compensación según se establece en el artículo 30.

Articulo 30. Horas Extraordinarias Estructurales.

Debido a la situación de paro actual en la provincia, ambas partes acuerda reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias, que posibilite con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal. A tal efecto, se tendrá en consideración las limitaciones establecidas al particular en el artículo 35,2 de la Ley de 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que sólo se abonarán 80 horas extraordinarias por trabajador y año. Aquellas que excedan de esta cantidad se compensarán con descansos en la proporción de una hora y quince minutos por cada hora extraordinaria realizada, de forma obligatoria dentro de los cuatro meses siguientes según indica el vigente Estatuto de los Trabajadores.

No obstante si por perentoria necesidad hubiesen de hacerse, independientemente del momento en el que se hagan, se remunerarán durante la vigencia del presente Convenio a partir del momento en que se firme dicho Convenio Colectivo, esto es, las que se devenguen desde su firma y consiguientemente se abonen al mes siguiente, en las siguientes cantidades:

AÑO 2.009 13,03 € mensuales.

AÑO 2.010 13,29 € mensuales.

AÑO 2.011 13,55 € mensuales.

AÑO 2.012 13,82 € mensuales.

AÑO 2.013 14,10 € mensuales.

Las horas extraordinarias empleadas en mantenimiento de redes y las horas extras motivadas por atascos debidos a la lluvia, se compensarán con descansos en la proporción anteriormente descrita.

Por último definir que las horas extraordinarias estructurales serán las realizadas para casos de reparación de averías, trabajos urgentes, periodos de mayor demanda de agua, acumulación de tareas y cubrir turnos por ausencias imprevistas por cualquier motivo siendo obligatoria su ejecución por el empleado.

C.- Complementos Extrasalariales.

Artículo 31. Plus De Transporte.

La empresa en concepto de plus de transporte para compensar o ayudar por los gastos que se ocasionan por el desplazamiento de los hogares a los respectivos centros de trabajo, abonará por día efectivamente trabajado durante la vigencia del presente Convenio las siguientes cantidades:

AÑO 2.009 05,01 € día efectivo trabajado.

AÑO 2.010 05,11 € día efectivo trabajado.

AÑO 2.011 05,41 € día efectivo trabajado.

AÑO 2.012 05,74 € día efectivo trabajado.

AÑO 2.013 06,08 € día efectivo trabajado.

En caso de falta de asistencia por cualquier motivo, incluido enfermedad, accidente, vacaciones, etc..., dicha cantidad no se abonará.

Artículo 32. Dietas Y Desplazamientos.

El trabajador que por necesidades de la empresa tenga que desplazarse y desayunar, comer, cenar o pernoctar fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, percibirá en concepto de dietas las siguientes cantidades sin distinción de categorías:

Almuerzo o Cena

20,83 €.

Habitación

85,78 €.

 Para el devengo de estas dietas, será condición indispensable, que el desplazamiento obligue a comer o cenar fuera de la localidad respectiva, entendiéndose que estas circunstancias se producen cuando la ausencia supera los horarios respectivos de las salidas normales de la jornada diaria. Independientemente de estas actividades, la empresa facilitará para los desplazamientos, los medios de transporte, o en su defecto, el importe del autobús o billete de tren.

El importe del kilómetro se abonará a 0,28 € por kilómetro recorrido, cantidad que compensa cualquier gasto que por dicho uso se pudiera ocasionar. La empresa tampoco tendrá obligación de reintegrar cualquier avería, reparación, multa, etc..., que se pudiera ocasionar.

Artículo 33. Liquidación Y Pago.

El pago de los haberes y demás emolumentos que puedan corresponderle a cada empleado se efectuará en períodos mensuales vencidos y se realizará a través de transferencias o ingresos en cuenta corriente o ahorro de la entidad bancaria o Caja de Ahorros.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipo a cuenta del trabajo realizado. Las cantidades previamente solicitadas se abonarán los día 15 de cada mes.

A todo empleado se le entregará un documento individual justificativo de las remuneraciones devengadas y en el que constará el importe correspondiente al período de tiempo al que se refiera, con especificación del salario base correspondiente, y en su caso, los complementos y otras retribuciones que perciban, así como las deducciones que legalmente procedan.

Capítulo VI. Régimen Asistencial

Artículo 34. Seguro Colectivo De Accidentes

La empresa estará obligada a suscribir una póliza de seguro de Accidentes a favor de los trabajadores, que cubrirá las siguientes contingencias:

a) Invalidez absoluta derivada de accidente o enfermedad profesional: 15.000 €.

b) Muerte por accidente: 18.000 €

Las indemnizaciones marcadas anteriormente se abonarán por la Compañía Aseguradora a los herederos legales del trabajador.

Artículo 35. Complemento Incapacidad Temporal

En caso de Incapacidad Temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, la Empresa abonará al trabajador que se encuentre en tal situación la diferencia que exista entre el total del salario bruto mensual estipulado en la tabla salarial anexa y la prestación que le corresponda por tal contingencia de la Seguridad Social.

En el supuesto que se suscitaran dudas sobre un posible abuso en la situación de Incapacidad Temporal por parte de algún trabajador, la empresa, previo comunicado a la representación de los trabajadores legalmente constituida en la misma, podrá abonar al trabajador afectado lo estipulado en la legislación vigente.

La empresa al mismo tiempo, podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencias al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por dichas situaciones.

Artículo 36. Ayuda Al Trabajador Por Hijo Disminuido.

Con independencia de las asignaciones con cargo a la Seguridad Social, a aquel trabajador que tenga un hijo minusválido psíquico o físico, la empresa le abonará una gratificación mensual de 70,00 €, previa presentación del certificado expedido por el Organismo Oficial competente.

Para el abono de dicho importe será preciso que se acredite fehacientemente tal derecho, y que el afectado no trabaje por cuenta propia o ajena y que conviva con el trabajador.

Artículo 37. Ayuda Escolar

La empresa abonará una ayuda de estudio anual para hijos de empleados cuya edad esté comprendida entre los 3 y 16 años y que cursen estudios académicos oficiales, por una cuantía anual para cada curso escolar de 70,00 € durante toda la vigencia del convenio.

Las condiciones para solicitar dicha ayuda son:

1 - Pertenecer a la plantilla de la empresa en calidad de fijo, o eventual con más de un año de contrato.

2 - Las solicitudes que hubieran obtenido ayuda en un curso anterior no tendrán derecho a una nueva, hasta que el beneficiario no haya superado el curso o nivel educativo para el que obtuvo la ayuda precedente.

Perderá por tanto la opción a la ayuda, quienes repitan el curso para el que obtuviera la ayuda y quienes cambien de estudios, hasta tanto no alcancen un curso o nivel educativo superior a aquel para el que se concedió la ayuda anterior.

3 - Las ayudas se concederán para cursos completos, no para asignaturas sueltas de un curso. El único requisito indispensable para solicitar esta ayuda será la presentación de la matrícula del curso para el que se solicita.

4 - La edad máxima de los beneficiarios es de 16 años.

5 - Los alumnos de educación preescolar deberán tener, como mínimo, 3 años de edad al 31 de diciembre del año en que se solicita la ayuda.

6 - Para la renovación de ayudas, el interesado deberá presentar junto con el importe de la solicitud de matrícula, certificación académica de las calificaciones obtenidas en el curso precedente.

Artículo 38. Premio Por Jubilación.

Los trabajadores que se jubilen, tendrán derecho a percibir por parte de la empresa un premio de 4 mensualidades de su salario real bruto.

Artículo 39. Jubilación.

Los trabajadores se jubilarán automáticamente al cumplir los 65 años de edad siempre que reúnan los requisitos establecidos por la ley vigente en cada momento.

Artículo 40. Anticipo Reintegrable

Existirá a favor de los trabajadores un importe máximo en todo momento de 6.000,00 €, pudiendo ser solicitado como anticipo reintegrable por cada trabajador 900,00 € que se descontarán como máximo en 10 mensualidades. Para obtener dicho importe deberán de reunirse las siguientes condiciones:

1 - Para tener derecho a la concesión de estos anticipos, el solicitante ha de pertenecer a la plantilla fija de la empresa.

2 - La causa por la que se solicite el anticipo deberá ser motivada por alguna necesidad imperiosa justificada.

3 - No se podrá solicitar un nuevo anticipo, si antes no se hubiese cancelado el anterior, si lo hubiese.

4 - El plazo de entrega del anticipo no podrá ser superior a 15 días desde la solicitud y autorización por parte de la empresa.

5 - No obstante lo expuesto en el punto 1, el personal que esté trabajando en la Empresa con carácter eventual, podrá solicitarlo pero con la obligación de reintegrarlo antes de la finalización de su contrato, si es inferior o igual a 12 meses.

Artículo 41. Consumo De Agua

Todos aquellos trabajadores fijos que durante el año inmediatamente anterior hayan desempeñado su trabajo en la empresa, se les abonará en la nómina de enero, la cantidad de 24,00 €, durante toda la vigencia del convenio, en concepto de ayuda por el consumo de agua realizado en dicho año anterior.

Capítulo VII. Derecho De Representación Y Reunión De Los Trabajadores.

Artículo 42. Delegado De Personal

El Delegado de Personal es el miembro representativo del conjunto de los trabajadores en el Centro de Trabajo, siendo el único interlocutor válido ante la Empresa con Capacidad y Legitimidad negociadora.

Artículo 43. Garantías Del Delegado De Personal.

Para el ejercicio de sus funciones, el Delegado de Personal dispondrá de las horas mensuales que establece la ley, incluyéndose en ellas aquellas que sean consecuencia de reuniones con la Dirección y Autoridades Administrativas o Judiciales.

Aquellos Delegados de Personal que ostenten la condición de Delegado de Prevención, se incrementará el crédito horario en una hora de las correspondientes según la legislación vigente.

Artículo 44. Derecho De Reunión. Asamblea

Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea, siempre que ésta esté convocada por el Delegado de Personal, que será la persona responsable de velar por el normal desarrollo de la misma, así como de evitar la presencia de personas no pertenecientes a la Empresa.

El lugar de reunión será el Centro de trabajo, siempre que la Empresa no tuviese ningún impedimento de la administración municipal y fuera de la jornada de trabajo.

Capítulo VIII. Prevención De Riesgos Laborales

Artículo 45. Salud Laboral.

Se constituirá, si el centro cuenta con 50 o más trabajadores un comité de Seguridad y Salud en el trabajo compuesto por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa.

Las funciones y atribuciones de dicho Comité serán las siguientes:

A) Promover en el Centro de Trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir.

B) Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

C) Solicitar la colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo, en medidas de protección individuales o colectivas para la Empresa.

D) Ser informado por la Dirección de la Empresa de las medidas concretas que se hayan previsto para la ejecución de las obras o de las actividades del respectivo centro de trabajo en materia de Seguridad e Higiene, teniendo la facultad de proponer las adecuaciones o modificaciones pertinentes al plan de seguridad, a iniciativa del Comité.

E) El comité de Seguridad podrá proponer la paralización de una unidad en el sólo supuesto de riesgos para las personas o las cosas, debiéndolo poner en inmediato conocimiento de la Dirección técnica de la Empresa y de sus servicios técnicos de seguridad, quienes decidirán conjuntamente lo que proceda y que serán los únicos competentes para adoptar las medidas pertinentes que en cada caso se requieran.

F) El Comité de Seguridad llevará una estadística sumaria de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes de seguridad dadas, requerimientos a los trabajadores resistentes a la adopción de medidas de protección individual o colectiva, actuaciones inspectoras y sanciones que pudieran imponerse a los trabajadores por omisión de los elementos de seguridad.

La información resultante se dará a conocer a todo el personal mediante su inserción en los tablones de anuncios.

Artículo 46. Equipos De Protección Individual O Colectivos.

 La Dirección de la empresa cumpliendo con la normativa vigente dotará a los trabajadores que presten sus servicios de los equipos de protección individual que estarán acreditados con certificado que garantice su homologación y que serán de obligado uso durante las horas de trabajo. Por consiguiente no está permitido su uso fuera de la jornada laboral.

Este equipo de protección previa entrega del anterior deteriorado será repuesto.

Disposiciones Adicionales

PRIMERA: En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación General y Disposiciones Legales complementarias y Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDA: Los atrasos que hayan podido producirse desde el inicio de su vigencia hasta la fecha de publicación deberán hacerse efectivos a los trabajadores que a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo estén dados de alta y permanezcan en la empresa, haciéndose efectivos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma.

TERCERA: El presente Convenio Colectivo deroga, expresa e indefinidamente, en su totalidad y dejándolos sin efecto, a todos y cada uno de los Convenios Colectivos, Laudos de obligado cumplimiento, acuerdos o pactos escritos o verbales, que estuvieran o pudieran estar en vigor, siendo el único Convenio Colectivo de aplicación en el Centro de Trabajo.

CUARTA: El horario para el personal contratado antes de la entrada en vigor del presente convenio adscrito al área de alcantarillado, mantenimiento y bombeo será:  de red de alcantarillado: con carácter general, de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas y los sábados de 09:00 horas hasta las 13:00 horas.

Excepcionalmente, para los antiguos trabajadores de Sogesur, trabajarán sábados alternos de 08:00 a 12:00 horas.

Personal de bombeos: con carácter general, de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas y los sábados de 090:00 horas hasta las 13:00 horas.

Excepcionalmente, para los antiguos trabajadores de Sogesur, trabajarán sábados alternos de 09:00 a 13:00 horas.

Personal de mantenimiento de EDAR: de lunes a viernes de 07:30 horas a 15:00 y sábados alternos de 08:00 a 13:00 horas

QUINTA: Los siguientes trabajadores cobrarán en concepto de adecuación convenio las siguientes cantidades mensuales:

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