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TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HOLCIM (ESPAÑA), S.A. CENTRO DE TRABAJO DE CARBONERAS Articulo 1. Ámbito Funcional, Personal, Territorial y Temporal El presente Convenio afecta al personal del centro de trabajo de HOLCIM (ESPAÑA) S.A. en Carboneras (Almería) comprendido en el anexo nº 1.El Convenio Colectivo vigente en el período 2002-2005, se extiende, con ámbito de aplicación temporal desde el 1 de enero de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2005.Los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de Enero de 2002. Los sociales o aquellos que resulten imposibles su aplicación retroactiva, se aplicarán desde el momento en que se remita a la Autoridad Laboral para su homologación y publicación del texto articulado del presente convenio. La prórroga denuncia y revisión de este Convenio se regirá por las disposiciones legales y se efectuara con dos meses de antelación. En caso de prorroga los conceptos económicos serán incrementados en el Índice de subida de coste de la Vida, elaborado por el I.N.E., para el año de la prorroga mas dos puntos. Articulo 2. Garantías Personales, Compensación y Absorción En caso de existir algún empleado que tuviera reconocidas condiciones tales que examinadas en su conjunto y computo anual resultasen superiores a las que se establecen en este Convenio, se respetaran dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes individualmente les afecte. Las condiciones pactadas serán compensadas en su totalidad y en cómputo anual con las que con anterioridad rigieron por imperativo legal o pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comárcales, regionales o comunidades autónomas o por cualquier otra causa. Las disposiciones legales futuras que comportan una variación en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica considerados en su totalidad cómputo anual superasen el nivel total de este Convenio, debiéndose entender en caso contrario por las mejoras pactadas en él. Artículo 3. Vinculación a la Totalidad El contenido del Convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando obligadas las partes al cumplimiento del mismo en su totalidad. Artículo 4. Organización del Trabajo La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las normas de la legislación laboral vigente. La Empresa adoptará un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación personal y técnica de los trabajadores sin discriminación con la obligación por parte de Estos de completar y perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la Empresa les facilitará los medios necesarios, tanto por la práctica diaria como por el establecimiento de unos sistemas de racionalización del trabajo. Las contratas se efectuaran de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. En materia de formación, la empresa elaborará y cumplirá lo dispuesto en el artículo 64 E.T. La Dirección presentará al Comité dentro del primer mes de cada semestre información de los cursos que se pretenden programar, con el fin de que el Comité, aporte, por escrito, dentro de los 15 días siguientes, sus sugerencias, indicaciones, razonamientos y propuestas, para que la Dirección elabore las acciones definitivas de formación. Esta, se impartirá, tanto dentro de la jornada laboral como al terminar la misma, siendo obligatoria la primera y voluntaria la formación fuera de horas de trabajo. Artículo 5. Comisión Mixta Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta, como Órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del Cumplimiento de este Convenio. a) Composición: La Comisión mixta estará compuesta por 8 miembros, 4 por cada una de las partes firmantes. b) Reuniones: La Comisión mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite, para tratar un tema de su competencia, Previa convocatoria y orden del día documentado. Dicha reunión se celebrará antes de transcurridos 15 días desde La fecha de la solicitud. c) Acuerdos: Los acuerdos que se adopten por la Comisión mixta, tendrán carácter vinculante para las dos partes, siendo necesario para adoptar los mismos los votos favorables de la mitad más uno. d) Mediación: En caso de no haber acuerdo entre las dos partes, se resolverá por la jurisdicción competente. e) Sumisión previa de cuestiones a la Comisión mixta: Las partes contratantes acuerdan someter a la Comisión mixta toda cuestión que pudiera surgir con carácter litigioso o no respecto a la interpretación o aplicación del contenido del Convenio a fin de que aquella emita dictamen con carácter previo al posible planteamiento del conflicto antes de ser sometido a cualquier otro medio resolutorio de los expuestos en los apartados. La Comisión mixta se reunirá con carácter ordinario trimestralmente para hacer un seguimiento del Convenio preordena de día documentado. Estas reuniones tendrán lugar dentro de la primera semana de cada comienzo de trimestre, y, con carácter extraordinario cuando cualesquiera de las partes lo solicite para cualquier tema de su competencia, dicha reunión se celebrará dentro de los quince días, a partir de la fecha de la solicitud. Artículo 6. Competencias de la Comisión Mixta Las funciones específicas de la Comisión mixta serán las siguientes: 1. La interpretación del Convenio. 2. Emisión de informes a la Autoridad Laboral y C.E.M.A.C. en los supuestos de desacuerdo en el seno de la Comisión mixta o en virtud de haberse recabado directamente la intervención o mediación de aquellos en relación de la interpretación con carácter general de Convenio. 3. Decidir las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por la Dirección de la Empresa o por el Comité derivados de la aplicación del Convenio. 4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 5. Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. El ejercicio de las funciones anteriores se entiende, en todo caso sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a las respectivas jurisdicciones sobre cada materia. Artículo 7. Jornada Laboral La jornada Laboral será la legal de trabajo real y productivo equivalente a la jornada de 40 horas semanales y en la medida que el desarrollo del trabajo y las condiciones ambientales lo permitan, se autoriza a consumir el bocadillo dentro de ese tiempo, sin que ello suponga interrupción del trabajo, ni abandono del puesto. La jornada Laboral estará distribuida de acuerdo con un Calendario Laboral que se anexa, de manera que desde el inicio del ago todos los trabajadores puedan conocer y calcular las horas que, en circunstancias normales y sin absentismo les resulten semanalmente de la distribución de las horas anuales. El calendario laboral se expondrá con anterioridad a la solicitud de vacaciones. Con motivo de la equiparación y reducción de jornada realizada en el anterior convenio, dando como resultado una jornada equivalente a 1.736 h., procedemos a través de este convenio a la siguiente reducción de jornada: Para el año 2002 se reduce la jornada anual, en 24 horas anuales; para el año 2003 en 40 horas anuales; para el año 2004 en 16 horas anuales; y para el año 2005 en 16 horas anuales. A través de esta reducción, junto con los tres días de permisos por asuntos propios establecidos en el artículo 19, se establece que la jornada anual de trabajo efectivo será la equivalente en el Año 2002.... 1688 horas; Año 2003..... 1648 horas; Año 2004..... 1632 horas y Año 2005..... 1616 horas. Resultado: Jornada 2002 = 1736 h. ñ 24 h. de reducción = 1712 ñ 24 h. de Asuntos Propios = 1688 h. Jornada 2003 = 1712 h. ñ 40 h. de reducción = 1672 ñ 24 h. de Asuntos Propios = 1648 h. Jornada 2004 = 1672 h. ñ 16 h. de reducción = 1656 ñ 24 h. de Asuntos Propios = 1632 h. Jornada 2005 = 1656 h. ñ 16 h. de reducción = 1640 ñ 24 h. de Asuntos Propios = 1616 h. El personal de turno disfrutara de tal reducción en los días marcados en el turno como ì Disponibles ì y para el personal de jornada continua la reducción de horas las disfrutara El horario de trabajo se establece en el anexo 2. A principio de año se expondrá el Calendario Laboral correspondiente. Los disponibles desarrollaran las jornadas que les correspondan por su turno, excepto cuando alguna de ellas coincida en festivo en cuyo caso disfrutaran del descanso correspondiente. Preferentemente el turno disponible será empleado en jornada de 6 a 14 en los días señalados en el calendario, salvo que necesidades de organización del trabajo (sustituciones por baja), aconsejen su utilización en jornada de tarde o de noche. La/s jornada/s señalada en el calendario como disponible podrán ser cambiadas respecto al dic o días de la semana, fijadas a primero de año en el calendario, siempre que tal cambio sea con motivo de realización de alguna actividad formativa a instancia de la Empresa. La jornada partida será de lunes a jueves de 08,00 a 13,00 horas y de 14,30 a 18,00 horas y los viernes de 08,00 a 14,00 horas. La jornada intensiva será para el año 2002 del 15 de Junio al 31 de agosto y del 16 de septiembre al 18 de octubre, con el horario de lunes a viernes de 07,00 a 14,00 horas. Del cómputo anual de horas se deducen las de la jornada intensiva. El horario de Jornada Continuada será de 7,00 h. a 15,00 h. Este horario será de aplicación para el personal que antes realizaba jornada partida y para el personal de jornada semanal, con excepción del personal de Materias Primas y la Brigada de Mecánicos. Por razones de producción, el personal de jornada de mañana o tarde disfrutara esta reducción de horas en su periodo de vacaciones. El personal de jornada continuada (de 7,00 h a 15,00 h), que disfrute sus vacaciones coincidiendo con la jornada intensiva se le compensara con una hora adicional de descanso, por día de vacaciones en dicho periodo. Se garantiza el disfrute de catorce fiestas. Al personal de turno se le compensara de acuerdo con la organización del trabajo. Los días 24 y 31 de diciembre, el personal de jornada partida finalizara su jornada a las 13, 00 horas. Las horas festivas trabajadas por el personal a Turno, se contaran como horas trabajadas para el recuento anual. El personal de turno realizara su ciclo laboral de mañanas, tardes, noches, y con el mismo número de horas anuales para todo el personal de turno. Articulo 8. Horas Extraordinarias y Complementarias Sobre las horas de trabajo real y productivo, se podrán realizar de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores hasta el limite legal fijado por el mismo, las horas extraordinarias que resulten necesarias y que por la Índole de la actividad productiva de la Empresa se declaran estructurales de acuerdo con la O.M. 1.3.83 (B.O.E. 7.3.83). El valor de las horas extraordinarias se fija en los importes del anexo 5 y su cuantía es resultado de las condiciones globales que en materia de retribuciones se estipula en este Convenio. Dentro de dichas horas extraordinarias no se computaran las que se destinen a prevenir y reparar el refractario del horno de acuerdo con los planes ordinarios y extraordinarios de la Empresa acerca de su mantenimiento, conservación, puesta en marcha y funcionamiento. Dichas horas, así mismo de carácter estructural, se abonaran al importe de las horas extraordinarias y serán de realización normal. Todo el personal que por necesidades urgentes de trabajo de la Empresa tuviera que permanecer en fábrica a partir de su jornada laboral, tendrá una compensación aparte de la económica como horas extraordinarias, 12 horas de descanso interrumpidas. Si dentro de Esta se encuentran varias de su jornada siguiente, se consideraran como trabajadas. Las horas por falta de descanso se abonaran como plus Alteración Jornada. Cuando las horas extraordinarias sean del tipo 3 e interrumpan el tiempo libre o descanso del operario (avisos a deshoras o en días festivos, sin haber sido programados Estos), además del tiempo efectivamente trabajado, se le abonaran dos horas como plus Alteración Jornada al operario. Las horas extraordinarias, resultantes del computo anual, se descansaran a razón de 1,75 horas por cada una, o se abonaran, según Convenio, a criterio de la Dirección, y en base a la organización del trabajo y según se establece en los artículos 40.3 del RD 2001/83, en relación con artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Articulo 9. Relevos en el Puesto de Trabajo El personal de turno que no sea relevado por su compañero, por causas ajenas, permanecerá en su puesto de trabajo hasta un tope de cuatro horas. Estas horas se abonar en cómo horas extras tipo III, y por tanto no estará obligado a permanecer más de este tiempo en su puesto. Si a la salida de este turno prolongado se diese la circunstancia de falta medio de transporte, la Empresa se lo proporcionara. Cuando se produzca una ILT en sábado o domingo, se tendrá que cubrir el turno con los dos trabajadores restantes en jornada de doce horas. CORRETURNOS: La figura del Correturnos, que es el trabajador que Este disponible todo el año para sustituir bajas que se produzcan por cualquier motivo o vacaciones, siendo este ultimo el motivo el preferentes. Durante el tiempo que el correturnos no Este sustituyendo, el horario se establece de forma preferente de 06,00 a 14,00 horas, salvo acuerdo con la Empresa desde rimeros de año. Este correturnos, durante el tiempo que no Este sustituyendo, cobrara igual, que si estuviera en el turno A, incluido el plus nocturno si coinciden con los descansos por exceso de computo. El personal que haga de correturnos cobrara como Plus Alteración Jornada el primer fin de semana de cada periodo de sustitución. El valor de este plus viene fijado en el Anexo 5. El periodo de sustitución, comprenderá el periodo desde el dic que sea requerida la sustitución hasta que este requerimiento ge de por terminado, incluyendo los descansos que en proporción al tiempo efectivo de trabajo le corresponda, y en computo de 40 horas semanales. Estos descansos se disfrutaran inmediatamente y sin solución de continuidad, tras la finalización del último día de trabajo efectivo del turno sustituido. Si se produjera la necesidad de una segunda sustitución sin haber podido disfrutar los descansos correspondientes, Estos se compensaran con descanso al 1,75 %, disfrutándose dichos descansos a la conclusión del periodo de la segunda sustitución, de forma inmediata y sin solución de continuidad. Al finalizar el ciclo de 35 días del turno se realizara el cómputo de las 40 h., semanales, dándose el exceso si lo hubiera como descansos compensatorios al 1,75% disfrutándose dichos descansos de forma inmediata y sin solución de continuidad. La aplicación del Correturnos se Haro mediante rotación del personal a turnos. Artículo 10. Salarios Incremento salarial: IPC real + 0,3 % para los conceptos salariales, excepto la prima de venta de cemento, pagas extraordinarias, premio por vinculación, premio por Matrimonio y natalidad, premio por baja voluntarias, fondos y disponibilidad de préstamos y seguro colectivo. La Empresa entregara al Comité de Empresa las nuevas tablas salariales cada año. Articulo 11. Pluses PLUS DE ASISTENCIA: Se establece para todo el personal afecto al Convenio un plus de asistencia por cada jornada de asistencia al puesto de trabajo según los valores del Anexo nº 3. Cuando las ausencias al puesto de trabajo aun estando justificadas excedan de 3 días al mes incluida la baja por I.L.T., con exclusión de los permisos legales retribuidos, supondrán la perdida de los devengos Íntegros del citado plus, correspondientes a la mensualidad que se vea afectada por dicha incidencia. No obstante, cuando algún miembro del Comité le sea concedido permiso, para el desarrollo de las funciones propias del Comité, el mismo no será computado a efectos de la perdida de este plus. PLUS DE NOCTURNIDAD: Según los valores del anexo nº 3 y en los supuestos legalmente establecidos. Cuando a algún miembro del Comité le sea concedido permiso para el desarrollo de las funciones propias del Comité, no será computado a efectos de pérdida de este plus. PLUS DE TURNO: Se establece en concepto de plus de turno y ensacado, por jornada trabajada, por todo el personal afectado por el turno rotativo continúo. El actual plus se incrementa en 0,18 euros por dic trabajado. Este incremento se aplicara cada año de vigencia del Convenio. A este concepto le será de aplicación el IPC real más el 0,3 %, con carácter previo a la suma del incremento lineal pactado. Cuando a algún miembro del Comité le sea concedido permiso para el desarrollo de las funciones propias del Comité, no será computado a efectos de pérdida de este plus. PLUS FESTIVO: Se abonara este plus con los valores del Anexo nº 6. Articulo 12. Premio Navidad, Fin de Año, Matrimonio y Natalidad Se abonara a los trabajadores que presten servicios los turnos de tarde y noche en los días 24 y 31 de Diciembre, y el del turno de macana el 25 de Diciembre y 1 de Enero. Los valores se reflejan en el Anexo nº 3. Este premio se abonara únicamente al trabajador que efectivamente preste sus servicios en la fábrica durante dichos días, sin que el trabajador ausente por Incapacidad Temporal (I.T) o Vacaciones tenga derecho al cobro de dicho premio. Se abonara un Premio por Matrimonio o por Natalidad durante la vigencia de este Convenio, incrementándose los valores fijados para el año 2001 en los siguientes importes: por Matrimonio en 60,00 Euros, y por Natalidad se incrementa en 30,00 Euros. Los valores de este Premio quedaran reflejados en el Anexo nº 3. Articulo 13. Prima de Ventas de Cemento y Superprimaclinker La Prima Producción regulada en el anterior Cono. CONEC. En su Art. 13, queda de manera total y absoluta sustituida en su integridad por la Prima de Ventas de Cemento, que se regula en este articulo. A los efectos del cálculo de la Prima por Venta de Cemento Nacional los importes a aplicar con factor clinker/cemento de 0,82% serán los siguientes (expresados por cada mil toneladas): Año 2002 = 3,25 Euros/1.000 TN. de Clinker = 2,665 Euros/1.000 tn. de Cemento 2003 = 3,37 Euros/1.000 tn. de Clinker = 2,763 Euros/1.000 tn. de Cemento 2004 = 3,54 Euros/1.000 tn. de Clinker = 2,902 Euros/1.000 tn. de Cemento 2005 = 3,67 Euros/1.000 tn. de Clinker = 3,009 Euros/1.000 tn. de Cemento En anexo 7 ejemplo del calculo. Se garantiza un factor clinker en el cemento nacional del 0,82. A los efectos del calculo de la prima de cemento de exportación ASTM (sin adiciones) los importes aplicar con factor clinker/cemento de 0,96% serán los siguientes (expresados por cada mil toneladas de clinker). Año 2002 3,25 Euros/1.000 tn. de Clinker = 3,120 Euros/1.000 tn. de Cemento 2003 3,37 Euros/1.000 tn. de Clinker = 3,235 Euros/1.000 tn. de Cemento 2004 3,54 Euros/1.000 tn. de Clinker = 3,398 Euros/1.000 tn. de Cemento 2005 3,67 Euros/1.000 tn. de Clinker = 3,523 Euros/1.000 tn. de Cemento CORRECCION POR MOVIMIENTOS DE CLINKER: El Clinker producido en Carboneras para otra fabrica estará afectado por un coeficiente del 100 %. A los efectos del calculo de la prima por dicho clinker se aplicaran los siguientes valores: Año 2002 3,25 Euros/1.000 tn. de Clinker 2003 3,37 Euros/1.000 tn. de Clinker 2004 3,54 Euros/1.000 tn. de Clinker 2005 3,67 Euros/1.000 tn. de Clinker El Clinker que entre en Carboneras producido por una fabrica del Grupo Holcim, para molerlo en Carboneras estar afectado por un coeficiente del 50 % sobre los anteriores valores. El Clinker importado con destino a otra fabrica no tendrá ninguna prima. La Superprima que percibirán, según párrafo siguiente, cada uno de los trabajadores acogidos a este convenio en el año que se alcance la producción de 1.000.000 tn. De Clinker. El valor actual del año 2001 es decir 324,00 € se incrementara cada año de vigencia del convenio en 60,00 € además a este concepto le será de aplicación el IPC real + 0,3 % correspondiente de cada año, con carácter previo a la suma del incremento lineal pactado. A este efecto se valorara la producción de clinker empleado en fabricación de cemento ASTM II bajo en álcalis y de cemento 1-42,5 y otros de mayor resistencia, ponderándolo de la siguiente manera: El clinker producido en el año de referencia que cuando salga de fabrica lo haga componiendo los tipos de cemento citados se ponderan con un coeficiente de 1,1, y se suma al resto del clinker producido en el año en la fábrica. Si la suma es igual o superior al millón de toneladas se procederá al abono de dicha superprima. Para este calculo la Dirección de fabrica proporcionara al Comité mensualmente la información necesaria, y lo pondrá en el tablón de anuncios. Artículo 14. Compensación Transporte Se establece una compensación por cada jornada de asistencia al puesto de trabajo por los importes y condiciones que se detallan en el Anexo nº 3. Se establece un supuesto adicional en el caso de trabajadores que residan a una distancia superior al Argamasan, que cobraran 3,60 Euros en concepto de plus de transporte por dic de asistencia al trabajo. Este supuesto será únicamente aplicable a los trabajadores actualmente en plantilla de la Compañía, sin que se aplique a los trabajadores que se contraten con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo. Supuesto que el número de personas afectadas aumente o disminuya por jornada, de esta compensación, se verá alterada inversa y proporcionalmente al número de personas, salvo para el personal de nuevo ingreso en la Empresa, al que se abonara dicha compensación, según la tabla vigente en ese momento. Se incluye en el Convenio en las condiciones actualmente establecidas, el autobús de transporte. Articulo 15. Pagas Extras de Marzo, Junio, Navidad y Septiembre. Paga de Marzo.- La paga de marzo se considerara devengado durante el periodo 1 de Enero a 31 de Diciembre del propio año en el que se hace efectivo su pago. Como regla general dicha paga se Haro efectiva de una sola vez el dic 15 del mes de marzo. Se Incrementa la paga en 108,18 Euros, cada año de vigencia del Convenio. A la paga no le será de aplicación el IPC real + 0,3 % del año correspondiente. Los importes de esta paga para cada nivel son los que se especifican en el Anexo nº 3 Personal que la recibe en el mes de marzo: Será percibido por todo el personal que se encuentre dado de alta en la Empresa en la fecha 1 de Marzo y en proporción al tiempo previsto de alta hasta el 31 de diciembre de dicho año. Personal que causa baja en fecha posterior al pago: Supuesto que después de haberse hecho efectivo su pago se causase baja en la Empresa, en la liquidación del finiquito correspondiente se deducirá la parte proporcional no devengada y pagada desde la fecha de baja hasta el 31 de diciembre del referido año. Personal que cause alta con fecha posterior al pago: El personal que cause alta en la Empresa con posterioridad al 1 de Marzo, comenzara a devengar dicha paga desde el dic de alta, y se Haro efectiva en el mes de diciembre de ese año, o en el finiquito, supuesto causase baja con anterioridad al 31 del mes de diciembre. PAGA DE JUNIO Y NAVIDAD Incremento en ambas pagas de 108,18 Euros, cada año de vigencia del Convenio. A las pagas no le será de aplicación el IPC real + 0,3 % del año correspondiente. Se abonaran en la fecha habitual la de Navidad y el 30 de Junio la de Junio, a los importes que se determinan en el Anexo nº 3. El personal que se encuentre en situación de servicio militar percibirá dichas pagas extraordinarias. PAGA DE SEPTIEMBRE En el mes de Septiembre se abonara una paga, por importe de los valores del Anexo nº 3. Se Incrementa la paga en 108,18 Euros, cada año de vigencia del Convenio. A la paga no le será de aplicación el IPC real + 0,3 % del año correspondiente. Artículo 16. Antigüedad La permanencia en la Empresa dari lugar al devengo de los bienios y sucesivos quinquenios con el tope legal establecido en el Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con los valores de la tabla del Anexo nº 4. El trabajador cuando cumpla 25 años de servicio en la Compañía, se le abonara un premio hinco y por una sola vez de 811,37 Euros como Premio de Vinculación. Artículo 17. Complemento por Accidente o Enfermedad Común La baja por I.L.T. remunerada al 100% desde el primer día de baja. La Dirección de la Empresa controlara el cumplimiento de las condiciones pactadas. Artículo 18. Vacaciones El personal afectado por este Convenio, tendrá derecho a disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborables. Para el personal de producción o turno rotativo, el máximo de personas en vacaciones por turno será 1 por puesto. El personal no de turno las podrá disfrutar como máximo en dos periodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a 21 días naturales. Para atender los turnos mensuales del calendario adjunto se tendrán en cuenta las peticiones del personal dentro de cada sección si existe acuerdo entre los componentes de la misma con su encargado, el cual entregara las listas correspondientes una vez adaptadas de acuerdo con los criterios antes indicados. La elección del periodo de vacaciones se efectuara siguiendo los criterios rotativos de antigüedad en la Empresa, que se han venido aplicando. Al personal de nuevo ingreso se le fijara en su contrato individual de trabajo el periodo de vacaciones que le corresponda para ese año. Las compensaciones económicas que puedan corresponder les serán prorrateadas en función a dicho periodo de vacaciones. La Empresa para hacer más fluido y más justo el disfrute de las vacaciones del personal afectado por este Convenio, confeccionara grupos de cinco trabajadores, como máximo por puesto de trabajo, rigiéndose por el mismo sistema que viene haciéndose actualmente. En el mes de diciembre de cada año, y de acuerdo con lo anterior, se confeccionaran las listas de vacaciones y se expondrán en los tablones de anuncio. La compensación económica por periodo de vacaciones se establece en el Anexo nº 3. A todo el personal que teniendo solicitadas y aprobadas sus vacaciones y Estas les fueran suspendidas por motivos imprevistos como son averías, baja de un compañero, necesidades de producción, etc., la Empresa le abonara una gratificación según Anexo nº 3 por dic de desfase en el disfrute respecto a la fecha prevista con un tope de 10 días de salario y siempre y cuando la Empresa no anuncie el retraso con una antelación de 30 días como mínimo. El trabajador que quedara en baja por I.T. en el transcurso de sus vacaciones se le interrumpirán las mismas y la fecha en que se reanudaran se acordara con la Dirección. El cobro del mes de vacaciones en las condiciones legales establecidas por la Ley y la Jurisprudencia, se abonara con plus de asistencia, turno y nocturnidad. Artículo 19. Permisos En materia de permisos legales se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, por razones de asistencia sanitaria al mínimo indispensable mediante acreditación incrementando en dos días la autorización si el motivo legal exige desplazamiento fuera de Carboneras. La relación de parentesco con el peticionario tanto por afinidad o consanguinidad y hasta el 2º grado, teniendo en cuenta que la esposa /o no tiene grado ni de afinidad ni de consanguinidad, es la siguiente: 1º Grado de Afinidad: Suegros, Yernos y Nueras 1º Grado de Consanguinidad: Padres, Hijos 2º Grado de Afinidad: Cucados 2º Grado de Consanguinidad: Hermanos, Nietos y Abuelos Todo el personal podrá disfrutar de tres días al año de permiso por asuntos propios. El disfrute de dichos días de asuntos propios junto con la reducción de jornada establecida en el art. 7 de este convenio colectivo supone una jornada efectiva de trabajo equivalente a:
El disfrute de dicho número de días se efectuara de mutuo acuerdo con la Dirección, en función de la organización del trabajo. Artículo 20. Póliza Seguro Colectivo El personal de plantilla estará acogido a una pulías de seguros, suscrita por la Empresa con los siguientes capitales y coberturas:
Articulo 21. Reconocimiento de Medico Anual Se efectuara un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores integrados en la plantilla de Fabrica de Holcim (España) S.A. Se entenderá por reconocimiento médico en que por parte de un centro médico, se practique: - Electrocardiograma. - Análisis de sangre. - Análisis de orina. - Selectivamente se realizara reconocimiento de vista y oído. La determinación del centro médico que practique el reconocimiento, será competencia exclusiva de Holcim (España) S.A. Igualmente será competencia exclusiva de la Dirección de Fabrica, la determinación de fechas en que deba practicarse, así como los empleados que en cada fecha deben asistir, pero que no podrá coincidir con días de descanso del personal. Articulo 22. Fondo Préstamos y Compra Cemento para Uso Propio Se eleva el fondo de préstamos hasta 108.182,00 Euros, pudiéndose solicitar prestamos hasta un importe de 3.600,00 euros, a petición del interesado, información del Comité de Empresa, y que la Dirección autorizarla, siempre que concurran circunstancias idóneas. Se amortizara hasta en dos años, sin intereses En casos excepcionales (hospitalización del trabajador así como de cualquier miembro de su unidad familiar, fuerza mayor) en cualquier caso justificada fehacientemente, podrán solicitar hasta un máximo de 6.000 Euros, con amortización en dos años y con aplicación del correspondiente interés legal vigente en cada momento. Los 6.000 Euros no formarán parte del Fondo de Prestamos. No se podrá solicitar préstamo sin haber cancelado el que hubiera pendiente. La autorización si procede y la tramitación del pago se realizaran con la mayor brevedad posible. El personal podrá retirar, para uso propio, con destino a vivienda propia, justificado a criterio de la Dirección, hasta 1.000 sacos de cemento, a un precio que mejoraría el de mercado. La autorización será concedida por el Director de Fabrica. Artículo 23. Fondo de Estudios El Fondo de Ayuda de Estudios para los hijos de los empleados afectos al Convenio y que estudien fuera de Carboneras enseñanzas oficiales, que no puedan estudiarse en aquella localidad y siempre y cuando los mencionados trabajadores tengan su residencia habitual y legal en Carboneras, La Calada, Mesa Roldán, El Saltador, Llanos de D. Antonio, La Rambla y Argamasan. - Preescolar (4 y 5 años), EGB. (1º, 2º, 3º ciclo) e Instituto de Carboneras. El importe de los libros oficiales contra factura (excluido material escolar). - Para los que cursen estudios de BUP. y COU., FP. fuera de Carboneras y en las condiciones indicadas y acreditando imposibilidad demostrada de estudiar en el Instituto de Carboneras. 1) No Becarios: Importe equivalente al valor de la Beca del Estado, según los valores que se publiquen para este tipo de ayudas en el B.O.E. Igual criterio se aplicara para los estudios superiores. Es requisito imprescindible para optar a esta ayuda haber solicitado la Beca y acreditar su denegación. 2) Becarios: Los que disfruten salo de media Beca estatal, el 75% de la ayuda definida en el punto anterior. Los beneficiarios de Beca completa ayuda del 50% de dicho importe. Los importes que se abonen a cada trabajador por estos conceptos, tendrán la consideración de importes brutos. La ayuda se percibirá el 50% al comienzo del curso, 25% al comienzo del 2º trimestre y el resto al comienzo del 3º trimestre. Artículo 24. Premios por Baja Voluntaria Para los trabajadores que hagan uso de la baja voluntaria, sin contraprestación de la Empresa, se establecen unos premios de acuerdo con el siguiente baremo:
Las mensualidades serán iguales al salario bruto anual dividido entre 12. Articulo 25. Programa de Seguridad en el Trabajo La Empresa, el Comité de Empresa y el Comité de Seguridad y Salud se comprometen a estudiar, planificar, desarrollar y poner en practica unos programas que comprende la formación de Seguridad en el Trabajo, así como el estudio y análisis de los accidentes de trabajo y de las prendas de seguridad. El Comité de Seguridad cuando se reina conjuntamente, es decir, con la representación de la Dirección, podrá disponer de una hora laborable dentro de cada quincena, sin que sea acumulada en ningún concepto. Artículo 26. Equipos de Protección Al objeto de proteger la vida y la seguridad personal de los trabajadores, se declara por las partes, de importancia primordial el puntual cumplimiento de las disposiciones generales y particulares de esta Industria en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Para mejor protección de los trabajadores se establece como equipo básico de protección el siguiente: Mono, casco, guantes, botas de seguridad y gafas contra el polvo. Los equipos específicos para trabajos especiales serán los que regula el reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Servicio Medico contara con un medico durante dos horas y un A.T.S durante ocho, de lunes a viernes. La falta de cumplimiento de la obligación del uso de elementos de seguridad afectara a la aplicación del artículo 14. La Empresa entregara a todo el personal afectado por este Convenio el siguiente material: TRAJES DE TRABAJO: Comprende: Chaqueta, pantalón y camisa. Se entregaran 2 equipos completos, uno al comienzo de cada semestre, sin exigir la devolución del usado. Caso de manifiesto deterioro de estos equipos debido a un tipo de circunstancia especial, para retirar el tercer equipo será condición indispensable el presentar el equipo deteriorado, así como vale firmado por el Jefe correspondiente. CALZADO: Comprende: botas o zapatos, según tipo de trabajo. Se entregaran 2 equipos completos, uno al comienzo de cada semestre, exigiendo la devolución del usado. En caso de no tener los usados, se exigirá vale del Jefe de Seguridad. Caso de un manifiesto deterioro, se actuara como en el caso anterior. PRENDA DE ABRIGO: Comprende: chaquetón antifrío. Se entregara durante la primera quincena del mes de Noviembre, previa devolución del deteriorado. En la circunstancia de que la persona que vaya a retirar esta prenda no lo haya efectuado en los últimos tres años, se entregara sin previa devolución del deteriorado. Articulo 27. Derecho de Representación de los Trabajadores Se reconocen los derechos de representación de los trabajadores de acuerdo con la legislación vigente, así como el estricto cumplimiento de la obligación de informar al Comité periódicamente de la marcha y evolución de la empresa. El Comité actuara en el ámbito de su competencia, según su reglamento de régimen interno. El cómputo de horas dedicadas a actividades de representación de los trabajadores se efectuara globalmente. La acumulación anual de horas del Comité se efectuara según la ley y la Jurisprudencia. COMITE INTERCENTROS Ante la oferta hecha por la Empresa con un Convenio a cuatro años y, teniendo en cuenta que este Comité de Empresa lo considera ventajoso para los trabajadores, manifiesta que sin hacer renuncia expresa a la propuesta hecha por este Comité a la Dirección, consistente en crear un Comité Ínter centros en el año 1.993, acepta y firma el presente Convenio Colectivo, que demora únicamente en 2 años la fecha señalada para la creación de un Comité Ínter centros. La Empresa manifiesta que el Comité Intercentros sólo puede ser fruto de Negociación Colectiva, tal y como recoge el artículo 63-3 del Estatuto de los Trabajadores, y que si en su día se propusiese, una vez más su creación, por los distintos Comités de cada Fabrica y se llegase a negociar con la Dirección, habría de estarse a lo pactado en dicha negociación, en la que, además, se señalarían las funciones que expresamente se le concedan al Comité Ínter centros y se guardaría la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el citado texto legal. ANEXO Nº 1 NIVELES PROFESIONALES NIVEL I NIVEL III Panelista (A) Conductor Jefe de Equipo (A) Oficial 2™ Técnico Instrumentista *Mecánico *Eléctrico *Electrónico NIVEL II A Gruita Puerto (B) Jefe de Compras Delineante de 2™ Jefe de Servicios Generales Técnico de Laboratorio (B) Jefe de Oficina Técnica Auxiliar de Producción (A) Jefe de Almacén Auxiliar Administrativo Jefe de Equipo (B) Encargado de Expedición Programador de mantenimiento NIVEL IV Oficial 1™ Administrativo Oficial 3™ Delineante de 1™ *Mecánico *Eléctrico *Electrónico NIVEL II B Auxiliar de Producción (A) Oficial 1™ Auxiliar de Laboratorio *Mecánico Ensacador *Eléctrico Portero *Electrónico Basculita Gruita Puerto (A) Calcador Panelista (B) Analista de 2™ Capataz Encargado NIVEL V Jefe de Vigilancia Ayudante Mecánico Conductor de Maquinaria Cargador Oficial 2™ Administrativo Almacenero Peón Estibador ANEXO Nº 2 JORNADAS Y HORARIOS TURNO ROTATIVO: De 06,00 Horas a 14,00 Horas Turno de Macana. De 14,00 Horas a 22,00 Horas Turno de Tarde. De 22,00 Horas a 06,00 Horas Turno de Noche. JORNADA CONTINUADA: De Lunes a Viernes de 07,00 horas a 15,00 horas Menos periodo de Jornada Intensiva. JORNADA PARTIDA: De Lunes a Jueves de 08,00 horas a 13,00 horas y de 14,30 horas a 18,00 horas. Los Viernes de 08,00 horas a 14,00 horas. Menos periodo de Jornada Intensiva. JORNADA INTENSIVA: (Para personal de jornada Partida o Continuada) Del 15 de Junio a 04 de Octubre en horario de 07,00 horas a 14,00 horas de Lunes a Viernes ANEXO Nº 3 TABLAS SALARIALES
PLUS TURNO Y ENSACADO 2,57 € / día PLUS ASISTENCIA 1,96 € / día PLUS DE NOCTURNIDAD NIVEL I 16,65 € / día NIVEL II-A 16,06 € / día NIVEL II-B 15,47 € / día NIVEL III 14,84 € / día NIVEL IV y V 14,29 € / día PLUS TRANSPORTE La Calada y Mesa Roldán 1,36 € / día El Saltador y Llanos de D. Antonio 1,77 € / día La Rambla 2,72 € / día Argamasan 3,45 € / día Distancia superior a Argamasan 3,60 € / día PREMIO NAVIDAD 24, 25, 31 Diciembre y 1 Enero 123,29 € / día PREMIOS Por Natalidad 150,52 € Por Nupcialidad 361,18 € PRIMA VENTAS CEMENTO NALC. Prima Cemento por cada 1.000 TN. 2,66 € PRIMA CEMENTO EXPT. ASTM Prima Cemento ASTM por cada 1.000 Tn. 3,12 € PRIMA CLINKER CBS A OTRAS FCAS. Prima Clinker salidas cada 1.000 Tn. 3,25 € CLINKER DE OTRAS FCAS. A CBS Menos el 50,00% del anterior valor. Si el clinker es importado de otras Fcas. no tiene Prima. SUPERPRIMA CLINKER Por 1.000.000 de Tn. 391,53 € PREMIO DE VINCULACION Al cumplir los 25 años 811,37 € PAGAS EXTRAS DE MARZO; JUNIO; SEPTIEMBRE; Y NAVIDAD Todos los Niveles Profesionales 1.646,05 €. Por cada paga extra VACACIONES Desfase periodo 18,34 € Marzo a Noviembre 92,42 € Interrupción 123,29 € Abril, Mayo y Octubre 61,62 € Enero-Febrero 164,36 € ANEXO Nº 4 ANTIGÜEDAD
Para el cálculo de los valores de QUINQUENIOS sucesivos, se sumara al resultado de la tabla de 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO los siguientes importes:
ANEXO Nº 5 HORAS EXTRAS Y PLUS ALTERACION JORNADA
Para el cálculo de los valores de QUINQUENIOS sucesivos, se sumará al resultado de la Tabla de 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO los siguientes importes:
ANEXO Nº 6 PLUS DE FESTIVOS
Para el cálculo de los valores de QUINQUENIOS sucesivos, se sumara al resultado de la tabla de 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO los siguientes importes:
ANEXO Nº 7 Ejemplo del cálculo: Suponemos que todo el clinker se convierte en cemento nacional y que el valor para el calculo de la prima es el 2,665 Euros / 1.000 t de cemento. · Si el factor clinker resulta 0,82: *Tns. Cemento: 1.000.000 tn Ck/ 0,82 = 1.219.000 tn Cmto. - Prima de Clinker: 1.000 X 3,25 = 3.250 Euros - Prima de Cemento: 1.219.000 x 2,665 = 3.250 Euros · Si el factor clinker resulta 0,75: * Tns. Cemento: 1000.000 tn Ck/ 0,75 = 1.333.333 tn Cmto. - Prima de Clinker: 1000 x 3,25 = 3.250 Euros - Prima de Cemento: 1.333.333 x 2,665 = 3.553 Euros · Si el factor clinker resulta 0,89: * Tns. Cemento: 1.000.000 tn Ck / 0,89 = 1.123.595 tn Cmto. - Prima de Clinker: 1.000 x 3,25= 3.250 Euros - Prima de Cemento: 1.123.595 x 2,665 x 0,89/0,82 = 3.250 Euros Ejemplo: El Clinker que entre en Carboneras de otras Fabricas del Grupo para su molienda. Entran 10.000 tn: 10 x 3,25 x -0,50 = - 16,25 Euros Ejemplo: El Clinker que salga de Carboneras para otras Fabricas del Grupo para su molienda. Entran 10.000 tn: 10 x 3,25 x 1,00 = 32,50 Euros 6757/02 |