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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A. (SERTOSA ALMERÍA),
Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito Funcional. El presente Convenio, que se considera por las partes como un todo único e indivisible, regulará las condiciones de trabajo, económicas y sociales entre, de una parte, la Empresa “SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A.” y, de otra, la plantilla de flota de la misma con centro de trabajo en el Puerto de Almería, afecta a los remolcadores que operen en el ámbito del Puerto de Almería (afecto a la Autoridad Portuaria de Almería), y en su caso del citado personal operando en el ámbito territorial del Puerto de Carboneras (afecto a la Autoridad Portuaria de Almería), así como del citado personal operando en el ámbito del Puerto de Garrucha (afecto a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía). Artículo 2. Ámbito Personal Quedan comprendidos en el presente Convenio los trabajadores de la empresa, adscritos a los servicios que se mencionan en el artículo 1. Artículo 3. Ámbito Territorial El presente Convenio será de aplicación a los tripulantes de los remolcadores de la Empresa «SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A.», que operen en el puerto de Almería (afecto a la Autoridad Portuaria de Almería), y en su caso del citado personal operando en el ámbito territorial del Puerto de Carboneras (afecto a la Autoridad Portuaria de Almería), así como del citado personal operando en el ámbito del Puerto de Garrucha (afecto a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía). Artículo 4. Vigencia Este Convenio surtirá efectos económicos desde 1 de abril de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2010. Artículo 5. Denuncia del Convenio Con un mínimo de tres meses antes de finalizar el período de vigencia se denunciará el presente Convenio, a fin de iniciar nuevas conversaciones. Si no se denunciara en el plazo fijado, se considerará tácitamente prorrogado incrementándose los conceptos salariales en la misma medida en que lo haya hecho el I. P. C., en el conjunto nacional de los 12 meses anteriores a su terminación o de cualquiera de sus prórrogas. Artículo 6. Plus “Ad Personam” Se establece una garantía a titulo individual llamado plus “AD PERSONAM” para aquellos trabajadores que a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo estén dados de alta en la Empresa, y que figuran en el Anexo nº5 del presente Convenio, donde se recoge dicho valor del mismo, tanto anual, como la parte correspondiente a cada una de las 12 pagas mensuales del año Dicho “Plus Ad Personam” no será aplicable para el personal de nuevo ingreso, dado su carácter estrictamente personal, y su percepción se prorrateará en doceavas partes (12 mensualidades). Su importe fue fijado con los trabajadores beneficiarios, y con su percepción quedarán por el mismo absorbidos y compensados los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, PLUS TELEFONIA, y CUBRIMIENTO DE DIAS “C” DE LOS MECAMARES/MARINEROS DE Pte. y MAQUINAS, todos ellos conceptos que se venían percibiendo hasta la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, quedando la Empresa exonerada de abonar a los trabajadores cantidad alguna por los conceptos anteriores que han sido absorbidos por el Plus Ad Personam, y por cuya consecuencia todos estos conceptos desaparecen, no existiendo en el presente convenio.- Así mismo en dicho “Plus Ad Personam” queda englobado el antiguo Plus de Garantía Personal, que venían percibiendo hasta la fecha ciertos trabajadores. Capítulo II. De La Organización Artículo 7. Organización del Trabajo. La organización de los servicios y trabajos en tierra y a bordo corresponde al Armador, y en su nombre, como máxima autoridad en lo que afecta al personal embarcado al representante del Armador y en su ausencia al que ejerza el mando de la embarcación. No obstante, cualquiera que sea el sistema de producción adoptado por la Empresa, será comunicado a los trabajadores ó a su representante legal, si lo hubiere, resolviendo la Comisión Paritaria todas aquellas aclaraciones que por los mismos le fueren razonablemente requeridas sobre este extremo. Dadas las circunstancias específicas, del Puerto de Almería, la organización del trabajo en dicho puerto será la siguiente: Puerto de Almería: Dicha organización se realizará específicamente mediante ciclos alternativos y rotativos entre las tripulaciones existentes en el Puerto de Almería, desarrollados en el cuadrante organizativo anexo al presente convenio (Anexo nº 6), con el número de trabajadores (doce), tipo de turnos y normativa aplicable que en dicho anexo se especifica. El personal de a bordo, cualquiera que sea la categoría y departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir cuántas órdenes y servicios le sean dados por el Armador y sus legítimos representantes relativos a las faenas relacionadas con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio, sin que pueda invocarse, como motivo de excusa para el cumplimiento de aquella, circunstancia alguna, aunque sea justificada, tales como las de haber realizado la jornada legal o corresponder turno de descanso, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar los interesados las acciones y reclamaciones que correspondan ante el Armador o autoridades competentes. Artículo 8. Clasificación del Personal según su Función. La enumeración del personal es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas que se mencionan si la necesidad y volumen del tráfico marítimo no lo requiere o no aparecen impuestas por disposiciones emanadas de la Autoridad de Marina competente. Sin embargo, cuando se utilice a un trabajador para que realice las funciones específicas de una categoría profesional determinada habrá de ser remunerado con la retribución que a la misma asigne este Convenio, teniendo en cuenta, en lo que se refiere al personal titulado, que deberán observarse las disposiciones en vigor dictadas por las Autoridades de Marina, pudiendo asignarse el salario correspondiente al título profesional exigido para cada embarcación, aún cuando la persona que desempeñe el cargo posea título de superior categoría o siendo de inferior, lo ejerza circunstancialmente, con las debidas autorizaciones. Siempre que un trabajador realice habitualmente funciones atribuidas a distintas categorías será clasificado en la superior. Se considerarán como funciones habituales las que se efectúen durante más de seis meses en un año ú ocho meses en dos años consecutivos, sin que deban estimarse como tales aquellas que se lleven a cabo por sustitución de un tripulante con motivo de vacaciones, enfermedad, trabajos esporádicos u otros análogos. El personal afectado por el presente Convenio comprende: A) PERSONAL TITULADO: Pertenecen a este grupo los que estén en posesión del Titulo correspondiente, para la obtención del cual sea necesario superar los diversos estudios oficiales en sus respectivos grados. A-1) Titulados de Puente: a) Patrón Mayor de Cabotaje/Patrón de Altura b) Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral A-2) Titulados de Máquinas: a) Oficial de Máquinas de la M.Mercante 1ª clase b) Mecánico Naval Mayor/Mecánico Mayor Naval. B) SUBALTERNOS: a) Marinero-Mecánico (Mecamar)/Marinero de Puente y Máquinas: Es el marinero especialista en posesión del certificado de competencia correspondiente que está en condiciones de desempeñar indistinta y simultáneamente servicios de cubierta y máquinas y lleva a cabo los que como tal se le ordenen. No obstante lo anterior, los firmantes de este Convenio hacen constar que, se incorporará al texto del presente Convenio, cuanto se acuerde en relación a la estructura, clasificación profesional y definición de categorías laborales de los titulados y ello en virtud y por aplicación de cuánto dispone la legislación vigente, respecto a las embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos, según lo previsto en el Acuerdo de Coberturas de Vacíos de 09 de Febrero de 2007), suscrito por A.N.A.R.E. , C.C.O.O. y U.G.T. , ó nuevo acuerdo que lo sustituya en el futuro, todo ello como consecuencia de la derogación de la Ordenanza de Trabajo de Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos del año 1969, y en su consecuencia resulta necesario en la relación laboral entre Empresa y Trabajadores regular básicamente el punto enunciado y ello conforme a derecho. Artículo 9. Cuadro de Tripulaciones. Las tripulaciones para trabajos en puerto y bahía, estarán compuestas por tres tripulantes como sigue: 1 Patrón de Cabotaje /Patrón de Litoral. 1 Mecánico Naval Mayor/ Mecánico Mayor Naval. 1 Mecamar/ Marinero de Pte. Y Máquinas. El titulado de Puente, responsable del remolcador, se encargará de los trabajos de y en el puente de gobierno, de la conservación del puente de gobierno, así como de todos los aparatos y elementos de navegación y maniobra que estarán a su cargo, quién asimismo ordenará al personal a sus órdenes todos cuántos trabajos sean necesarios para la conservación del remolcador. Entre los diversos trabajos a desarrollar por los Titulados de Máquinas, además de la responsabilidad propia de su cargo, se incluirán los de ayuda al Mecamar/Marinero de Puente y Máquinas en tender y largar remolques, así como en las demás maniobras propias del remolcador. El Mecamar/Marinero de Pte. Y Máquinas, recibirá y ejecutará las órdenes que reciba de los correspondientes mandos en cuanto a las maniobras propias del remolcador, mantenimiento de éste etc.. La Plantilla de la Base de Almería para los dos remolcadores, será como máximo de DOCE TRIPULANTES. El personal de Almería se obliga a realizar los servicios que la Empresa le ordene en la base de Carboneras ó Garrucha.- Artículo 10. Período de Prueba. El periodo de prueba para las distintas categorías que integran el personal de la Empresa será: Para el personal Titulado – Seis meses Para los Mecamares/Marineros de Puente y Máquinas - Dos meses Durante dichos períodos, tanto el tripulante como la Empresa pueden respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido, previo aviso, con ocho días de antelación, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Artículo 11. Permutas. Los individuos pertenecientes a la misma Empresa podrán solicitar de ésta la permuta de sus respectivos puestos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que desempeñen cargos o funciones de la misma categoría y especialidad con idénticas características. b) Que reúnan ambos permutantes la aptitud necesaria para el nuevo destino, no tan sólo desde el punto de vista de su competencia profesional, sino también en razón de otras circunstancias que la Empresa pueda apreciar. c) Que se funde en motivo justificado. d) Que ninguno de los permutantes haya sido sancionado con la pérdida de este derecho. Será facultad privativa de la Empresa acceder o no a dichas peticiones, y la resolución que adopte deberá ser notificada en forma a los interesados dentro de los treinta días siguientes al recibo de la petición. De consumarse la permuta, el personal afectado aceptará las modificaciones que en sus remuneraciones puedan producirse, y se adaptará a las condiciones organizativas y laborales de su nuevo destino. Artículo 12.Trabajos de Categoría Superior. Todo el personal, en caso de necesidad, podrá ser destinado a trabajos de categoría superior, siempre que esté en posesión del título que para tal puesto exija la Autoridad Marítima competente, con los haberes correspondientes a la misma. Este cambio de categoría no deberá ser de duración superior en cuanto a trabajo efectivo, a lo regulado en el E.T., debiendo el interesado, al cabo de este tiempo, reintegrarse a su antiguo puesto. En el supuesto de que el trabajo de categoría superior a realizar exigiera un período de tiempo mayor que el señalado deberá proveerse definitivamente el cargo superior. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no es aplicable en los casos de sustitución por enfermedad o accidente de trabajo, u otros análogos, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que hayan motivado el cambio. Artículo 13. Trabajos de Categoría Inferior. Si por necesidad de la Empresa se destina a un tripulante, de modo circunstancial, a trabajos inferiores a los propios de su categoría, se conservarán los haberes correspondientes a su cargo. No supondrá menoscabo ni vejación, efectuar trabajos de categoría inferior íntimamente relacionados con la función del remolcador. Si el cambio de destino a la categoría inferior tuviera su origen en petición propia, sanción o causa de una disminución de capacidad demostrada mediante expediente, la remuneración será la que corresponda al nuevo cargo que se le asigne. Capítulo III Jornada Laboral Y Vacaciones Artículo 14.Jornada Legal, Horas de Presencia y Plus de Actividad Especial La jornada de trabajo, en cómputo anual, será de 1826 horas de trabajo efectivo. Tendrá la consideración de trabajo efectivo, a efectos del cómputo de la jornada pactada, aquél que se dedique a la realización de maniobras de entrada y salida, navegación, y mantenimiento del remolcador. El resto de horas serán horas de presencia a bordo del remolcador por razones de expectativa y espera, y horas de descanso que realizaran a bordo del remolcador por así quedar acordado entre las partes firmantes de este acuerdo. No se computarán como trabajo efectivo, las horas de presencia a bordo, por razones de expectativa y espera, así como obviamente las horas de descanso. En el Puerto de Almería, SERTOSA podrá disponer, de los remolcadores que considere conveniente. En la actualidad SERTOSA dispone de dos remolcadores. Todo el personal, siempre y cuando no estén realizando servicios de remolque, realizarán servicios de mantenimiento en el horario siguiente: - La tripulación del 1º remolcador (de guardia 24 horas): de Lunes a Viernes de 08,000 a 13,00 horas y de 15,00 a 18,00 horas, y el Sábado de 08,00 a 13,00 horas. - La tripulación del 2º remolcador (“X” en el cuadrante): De lunes a Sábado de 08,00 a 13,00 horas.- Teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla, y al tener que distinguir entre trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, averías, etc., se constata expresamente que al determinar dicho importe se ha tenido en cuenta que parte de la jornada se realiza necesariamente de noche, por lo que no procede el cobro de un plus de nocturnidad adicional, y al objeto de establecer una mayor claridad sobre las expectativas de retribución, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen que, como se ha comprobado que el trabajo efectivo realizado es notablemente inferior a la jornada legal anual, la Empresa abonará por mes, o en su caso a prorrata de los días trabajados, a los tripulantes, adscritos al Puerto de Almería, siempre y cuando se mantengan las condiciones organizativas y el número de tripulantes que así se especifica según el Anexo nº 6 del presente Convenio, así como las condiciones que se expresan en los párrafos siguientes de este artículo, el Plus de Actividad Especial siguiente , según las respectivas categorías profesionales:
No obstante lo anterior, el personal que se relaciona en el Anexo nº 5 y que tienen cantidad asignada en dicho Anexo nº 5, percibirán en lugar de las cantidades anteriores, como Plus de Actividad Especial, las cantidades que se detallan (Ad Personam), a titulo individual y específico, en dicho Anexo nº 5, y todo ello por causa de que los trabajadores enumerados en el anexo referenciado, dejan de percibir las horas trabajadas en festivos y que percibían en el anterior convenio y cuya cantidad queda compensada con dicho plus personal denominado “Plus de Actividad Especial Ad Personam”..- En contraprestación a este Plus de Actividad Especial, además de lo expuesto en el párrafo segundo de este artículo, los tripulantes efectuarán sin compensación adicional alguna por parte de la empresa durante las veinticuatro horas del día, independientemente del día de la semana que sea, incluidos festivos ,todos los servicios de remolque, así como los trabajos propios del remolcador, prolongaciones de jornada debido al propio desarrollo de la actividad de la Empresa, trabajos de mantenimiento en los remolcadores, así mismo, como la disponibilidad y aceptación de cubrimientos de bajas por enfermedad ó accidente, ausencias, que se realizarán cubriéndose ,entre los propios tripulantes de cada puerto que componen la plantilla actual correspondiente, así como cualquier otro servicio o trabajo inherente al trabajador, o que le sea solicitado por la Empresa. La percepción de este Plus de Actividad Especial, estará supeditada al cumplimiento de los requisitos expuestos en el párrafo anterior, de tal forma que, si por cualquier circunstancia, no justificada, el personal relacionado anteriormente no realizara los servicios que se presentaran u ordenarán, a la hora que fuese, quedará sin efecto el referido Plus de Actividad Especial. Igualmente al personal enumerado en dicho anexo nº 5, se le abonan horas de presencia en mayor cuantía que al resto de tripulantes, ya que con independencia de cobrar un plus personal por renuncia de antigüedad, en su día aplicado ésta les resultaba un mayor valor de la hora de presencia. Artículo 15.Vacaciones. Durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, ó parte proporcional en el caso de que el trabajador lleve de alta en la Empresa menos de un año. Siempre y cuando se cumpla lo estipulado en el Artículo nº 14 del presente Convenio colectivo, es decir siempre que se mantengan las condiciones organizativas según cuadrante del Anexo nº 6, y número de tripulantes que en él se detallan, el personal afecto a este convenio cubrirá rotativamente sus propias vacaciones, percibiendo cada uno de los trabajadores a cambio las siguientes cantidades según categoría de los mismos:
Estas cantidades las cobrarán en el mes correspondiente a sus vacaciones, más el importe de una Bolsa de Vacaciones que viene cuantificada según el anexo nº 4. Estas cantidades anteriormente descritas, las percibirán siempre y cuando el período de cubrimiento de las vacaciones no sea inferior a 3 meses, en caso de ser inferior percibirán su parte proporcional al tiempo de cubrimiento sin superar en ninguno de los casos las cantidades referenciadas por categoría. Esta Bolsa de Vacaciones será proporcional al tiempo trabajado a lo largo del año. Al personal que lleve al servicio de la Empresa menos de un año, le corresponderá una percepción, ó cantidad equivalente, igualmente en proporción al tiempo que lleve de alta en la empresa. Las vacaciones se disfrutarán mediante cuadrante rotativo al efecto que entregará la Dirección de la Empresa, oído el delegado de personal. Este cuadrante se cumplirá de forma obligatoria, rotando los trabajadores en los años sucesivos de vigencia del presente convenio en los meses del periodo vacacional. El periodo vacacional queda definido del 1 del mes de junio al 31 del mes de octubre de cada año. De esta forma con dicha rotación queda cubierta la asignación de vacaciones de los años sucesivos, variando cada año el mes de disfrute de dichas vacaciones consecutivamente. Capítulo IV Retribuciones Artículo 16.Salario Base. El salario base .Abonándose 12 mensualidades, cuyos valores se especifican en el Anexo nº 1 del presente Convenio. Artículo 17. Plus de Embarque. El plus de embarque. Abonándose 12 mensualidades, cuyos valores se especifican en el Anexo nº 1 del presente Convenio. Artículo 18. Pagas Extras. Se percibirán dos pagas extras al año: una en el mes de Junio generada en el período correspondiente a los meses de Enero a Junio de dicho año ó parte proporcional a los días trabajados en dicho período, y otra en el mes de Diciembre generada en el período correspondiente a los meses de Julio a Diciembre de dicho año ó parte proporcional a los días trabajados en dicho período, compuestas cada una de ellas por: Salario Base y Plus de embarque.- Artículo 19. Revisión Salarial. Para el período comprendido entre el 01-04-2006 y el 31-12-2006 los conceptos saláriales serán los que así vienen estipulados en los Anexos correspondientes del presente Convenio Colectivo. Para el año 2007, 2009 y 2010 del presente Convenio los conceptos salariales del mismo serán actualizados en el mismo importe que lo haga el I. P. C. del conjunto nacional correspondiente al año inmediatamente anterior. Así mismo, en el año 2007 y sucesivos de vigencia del presente convenio colectivo, la actualización de los conceptos salariales se realizara a partir del 1 de enero de cada año respectivamente pasando a ser el año natural de vigencia del convenio de enero a diciembre de cada año. Para el año 2008, los conceptos salariales del mismo serán actualizados en el mismo importe que lo haga el IPC del conjunto nacional correspondiente al año inmediatamente anterior, incrementado en un 0,5%. Artículo 20. Cobertura de Puesto de Trabajo en días Libres o Franqueos. En el caso de que por necesidades del servicio, hubiese que trabajar en día de descanso (libre ó franqueo), es decir, en días en que el trabajador, se encuentre según cuadrante organizativo en situación de día libre (franqueo), en este caso percibirá dicho personal, según su categoría profesional correspondiente las cantidades que a continuación se relacionan por cada 24 horas de servicio.
Al personal relacionado en el Anexo nº 5 se le aplicarán en su caso única y exclusivamente los valores correspondientes de dicho Anexo nº 5, en lugar de los valores antes relacionados para días libre o franqueo, ya que dichos tripulantes al tener anteriormente mayor valor hora por estar incluida la antigüedad y renunciar a ésta en el presente convenio, perciben con carácter exclusivo y excluyente las cantidades que se relacionan en el Anexo nº 5.- Artículo 21. Remolques de Mar (De puerto a puerto). La Empresa abonará el 5% del Salario Base, para cada categoría que figura en la tabla del anexo nº 1, por cada período de 24 horas o fracción de 12 horas o más. En los períodos inferiores a 12 horas, cualquiera que sea su duración, se abonará el 2,5% del indicado salario base. Artículo 22. Salidas a la Mar. La Empresa abonará los servicios en la mar o en otro puerto distinto del puerto base, según el anexo nº 3, con cuyo abono se entienden percibidos todos los conceptos que legalmente pudieran corresponder, incluyendo posibles horas extras o de presencia. Este anexo nº 3 está calculado para períodos de salida a la mar de seis horas o menos. En períodos superiores a seis horas, la Empresa aplicará el anexo nº 3 por bloques de 6 horas entre la hora de salida ó inicio y la finalización a la hora de llegada .La prorrata del bloque se entenderá como bloque completo. Los períodos de aplicación de seis horas quedan establecidos de la siguiente forma: De (0,00 h a 06,00 h.), de (06,00 h. a 12,00 h.), de (12,00 h. a 18,00 h.) y de (18,00 h. a 24,00 horas). En estos casos de desplazamientos por mar, incluidos los que se realicen al Puerto de Carboneras/Garrucha/ Motril, los tripulantes que intervengan en el mismo, percibirán además una dieta por día tal y como figura en el Anexo nº 4 (Dietas por tierra según art. 25 del presente Convenio), incrementándose sucesivamente en media dieta por cada comida principal del día, que se haga en los sucesivos días (los horarios de aplicación de las comidas principales del día son a partir de las 13:00 horas y 21:00 horas. Al personal relacionado en el Anexo nº 5 se le aplicarán en su caso única y exclusivamente los valores correspondientes de dicho Anexo, en lugar de los valores correspondientes del Anexo nº 3, ya que dichos tripulantes al tener mayores valores salariales anteriormente por salidas a la mar al incluírseles la antigüedad y renunciar a ésta en el presente convenio, perciben con carácter exclusivo y excluyente las cantidades que se relacionan por salidas a la mar en el anexo nº 5. En las salidas a la mar y remolques de mar, se respetará el devengo del Plus de Actividad Especial en navegaciones hasta como máximo 48 horas. A partir de aquí se dejará de percibir la parte proporcional del Plus de Actividad Especial. La tripulación que según cuadrante organizativo establecido (Anexo nº 6), se encuentre de guardia, no saldrá a la mar por norma general, salvo que la Empresa disponga por necesidad específica otra decisión.- Se establece para los remolcadores, un cuadro de tripulaciones para salidas a la mar, remolques, etc., de acuerdo con el cuadro de tripulaciones mínimas aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante como sigue: 1.Para los trabajos en puerto y navegaciones inferiores a ocho horas diarias.- Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral 1 Mec. Naval Mayor/ Mecánico Mayor Naval 1 Mecamar/Marinero de Puente y Máquinas 1 Total 3 2.Para navegaciones superiores a ocho horas. Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral 1 Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral 1 Mec. Naval Mayor/Mec.Mayor Naval 1 Mecamares/Marinero de Puente y Máquinas 3 Total 6 Para navegaciones con remolque, se estará a lo dispuesto según el cuadro de tripulación mínima, del remolcador en concreto, aprobado por la Dirección General de la marina Mercante. - Para desplazamientos, y trabajos, a/en Garrucha/Carboneras desde Almería ó viceversa: Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral 1 Mec. Naval Mayor/Mec. Mayor Naval 1 Mecamar/Marinero de Pte.y Máquinas 1 Total 3 - Para desplazamientos, y trabajos a/en Motril: Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral 2 Mec. Naval Mayor/Mec. Mayor Naval 1 Mecamar/Marinero de Pte.y Máquinas 1 Total 4 En todos los casos, para navegaciones superiores a ocho horas, un titulado de puente estará en posesión del título de Radiotelefonista Naval restringido, un Mecamar podrá ser sustituido por un Mecánico Naval, y un Mecamar hará de Cocinero. Artículo 23. Servicios en Puerto, Servicios en Bahía. Se establece para todo el personal adscrito al presente convenio, el importe de 4,00 euros por servicio de remolque en el puerto ó bahía ya sea Almería, Garrucha ó Carboneras.- Artículo 24. Retribución Especial por Recargo en Tarifas. La empresa abonará al personal que intervenga en la realización de determinados servicios en días festivos ó noche, en concepto de suplemento (recargo 50%), según normativas de aplicación del Anexo nº 2 una cantidad cuyo valor viene estipulado en dicho Anexo del presente Convenio, y será abonado durante tantas horas como sean las invertidas en el servicio realizado, computándose como completa la fracción. El tiempo de espera y presencia computado dentro de la jornada pactada según se especifica en las normativas de aplicación del Anexo nº 2, no dará derecho al percibo del suplemento que en ese artículo se establece. La Empresa tiene la opción de rebajar ó anular el abono de este suplemento al personal afecto a este Convenio, si se diera el caso que a la Empresa le rebajaran por cualquier motivo las tarifas de aplicación de remolque portuario en el puerto por la correspondiente entidad competente de la Administración. Las cuantías de este suplemento quedan recogidas en el anexo nº 2 de este Convenio, ó en su caso en el Anexo nº 5 del mismo, ya que a los trabajadores referenciados en dicho Anexo nº 5, se les abonará este suplemento en mayor cuantía que al resto de tripulantes, ya que con independencia de cobrar un plus personal de renuncia de antigüedad, en su día aplicado ésta, les resultaba un mayor valor del suplemento. Artículo 25. Dietas, Viajes por Tierra. Los viajes serán por cuenta de la Empresa. Las dietas en viajes por tierra, que regirán para este Convenio y que se devengarán en su totalidad si se efectúan las dos comidas principales serán las que figuran en el anexo nº 4. Si se realiza una comida sólo y/o se pernocta fuera de la base se abonará media dieta. Artículo 26. Ayuda Comedor (Indemnización por comidas a bordo). El personal al que afecta este Convenio si no puede disfrutar de sus comidas en su domicilio, percibirá por este concepto los importes que se señalan en el anexo nº 4, dadas las especiales características de los trabajos propios de la actividad que desarrollan. Artículo 27. Ropa de trabajo La Empresa suministrará la ropa de trabajo necesaria para las labores en los remolcadores. Esta ropa será reemplazada en años sucesivos dependiendo de su estado de conservación, y su uso será obligatorio durante todo momento de desarrollo de la actividad laboral. Artículo 28. Pérdida de Equipaje. En el caso de “pérdida de equipaje” a bordo por cualquier miembro de la tripulación debido a naufragio, incendio ó cualquier otro accidente no imputable al ó los perjudicados, la Empresa abonará como indemnización, la cantidad de 480 euros. Artículo 29. Mejora de Prestaciones de la Seguridad Social. Previa entrega del correspondiente certificado oficial, se abonará por la Empresa la cantidad de 55 euros mensuales por cada uno de los hijos disminuidos, física o mentalmente, previa entrega a la Empresa del correspondiente certificado oficial emitido por la entidad oficial competente. Artículo 30. Incapacidad Laboral Transitoria por Enfermedad. En caso de enfermedad, cualquiera que sea la causa de la que se derive y durante el tiempo que ésta persista, la Empresa abonará, a partir del 16º día, una “compensación complementaria por I.T.” cuantificada en un 25% del cómputo de los siguientes dos/tres conceptos: salario base, plus de embarque y en su caso única y exclusivamente la cantidad estipulada en el Anexo nº 5 del presente convenio para los trabajadores relacionados en dicho Anexo como “Ad Personam”, ya que con independencia de cobrar un plus personal de renuncia a la antigüedad, en su día éste concepto se incluía en los periodos de I.T. antes mencionados. En contraprestación, el resto del personal cubrirá la baja o bajas de cualquier naturaleza que se produzcan, hasta un plazo máximo de tres meses contados desde el día de inicio de la baja. En el caso de que se de una baja por I.T. coincidente en el período de vacaciones, la empresa se compromete a incorporar a un sustituto en el plazo máximo de 30 días y hasta la finalización de dicha I.T. No obstante, y en caso de larga enfermedad, y que las circunstancias del trabajo o por parte del personal se exija la necesidad de cubrir la plaza del tripulante enfermo, éste perderá dicha compensación complementaria. Dicha compensación complementaria se perderá obviamente transcurrido dicho plazo de tres meses. Artículo 31. Liquidación por Cese. Cuando el trabajador cause baja voluntaria en la Empresa, le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo trabajado desde que se devengó la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas vacaciones. La Empresa abonará a los trabajadores fijos que acrediten una antigüedad mínima de 15 años, una vez solicitado a la Dirección su baja voluntaria, las siguientes cantidades que a continuación se detallan: Trabajadores titulados cuya edad esté comprendida entre 55 y 58 años, ambos inclusive, les corresponde la cantidad de diecinueve mil seiscientos diez euros (19.610 euros). Trabajadores subalternos cuya edad esté comprendida entre 55 y 58 años, ambos inclusive, les corresponde la cantidad de dieciséis mil trescientos cuarenta euros (16.340 euros). Los mandos de cubierta realizarán su solicitud por escrito a la Empresa con una antelación de seis meses. Los mandos de máquinas realizarán su solicitud por escrito, con una antelación de cinco meses. Los no titulados realizarán su solicitud por escrito, con un mes de antelación. Así mismo el personal que cumpla 12 años al servicio de la Empresa, se le abonará en un único pago y por una sola vez la cantidad de 430,00 euros. Del mismo modo, el personal que cumpla 25 años al servicio de la Empresa, se le abonará en un único pago y por una sola vez la cantidad de 700,00 euros. Artículo 32. Seguro Complementario. La Empresa continuará formalizando una póliza de Seguro Colectivo que cubra las siguientes contingencias de los trabajadores fijos de plantilla. a) Fallecimiento 30.050,61 euros. b) Incapacidad profesional (permanente total) 30.050,61 euros. c) Fallecimiento por accidente (incluido accidente de circulación) 60.100 euros En el caso de que por la Compañía Aseguradora se rechazase la inclusión en la póliza de algún trabajador, el asunto será trasladado a la Comisión Paritaria del Convenio, a fin de que por ésta se intente buscar una solución al problema, ya sea intentando concertar nueva póliza en otra Compañía, ya entregando al trabajador el importe de lo que hubiera costado su prima de haber sido asegurado por la Compañía. La percepción de cualquiera de estas indemnizaciones, será incompatible con la percepción correspondiente por “liquidación por cese” (Artículo 31) Artículo 33. Licencias y Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al respecto de permisos y licencias. Capitulo V. Otras Disposiciones Artículo 34.Cláusula de Compensación y Absorción. Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio absorben y compensan en cómputo anual a las mejoras de toda clase que existan con anterioridad o que puedan establecerse en el futuro, subsistiendo este Convenio en sus propios términos y sin modificación en sus conceptos, condiciones y retribuciones. Artículo 35. Vinculación a la Totalidad. Las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio, constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretender la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas, con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad, ya que todas cuantas condiciones económicas se han pactado en el mismo, conforman una globalidad retributiva en computo anual, sean cuales sean las actividades y horas que se realicen. Si la Autoridad Laboral competente, no aprobase las normas de este Convenio y este hecho desvirtuara el contenido del mismo a juicio de las partes, quedará sin efecto la totalidad del Convenio que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión Negociadora. Artículo 36. Cláusula de Interpretación. Comisión Paritaria. Durante la vigencia del presente Convenio actuará una Comisión Paritaria formada por: - De una parte, en representación de los Trabajadores: Delegado de Personal - De otra parte, en representación de la Empresa: D. Jacinto Huesa Berasuain ó en su defecto por las personas que así se autoricen por las partes, manteniéndose siempre el mismo número de representantes tanto por una parte como por la otra y que, en su caso , deberá ser comunicado a las mismas, en el comunicado de la petición de reunión de dicha Comisión Paritaria. Esta Comisión, se reunirá siempre que surjan problemas generales por aplicación del Convenio, siendo funciones de la misma cuánto se refiera a su interpretación, vigilancia y cumplimiento. Las resoluciones en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría, suscribiéndose acta de cada reunión. En el caso de que no se llegue a Acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará copia del Acta de la misma a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que estos puedan acudir en primer lugar, a los órganos de arbitraje, mediación y conciliación oficiales, y en su caso posteriormente a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. La convocatoria de la reunión podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta. El domicilio de la Comisión se fija en las oficinas que la Empresa tiene en Almería, calle Rueda López, 10-1º. Artículo 37. Jubilación Los tripulantes en todo caso, se jubilarán obligatoriamente a los 65 años, siempre que tengan derecho al 100% de la pensión correspondiente, según lo establecido en la Ley 14/2005 de 1 de Julio. BOE nº 57 de 02-07- 2005). Artículo 38. Aspectos Legales. En todos aquellos aspectos no regulados expresamente por este Convenio se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes de aplicación y en los respectivos contratos de trabajo, considerándose incorporado en todos sus términos al presente texto dichas Cláusulas legales y las de los Contratos de Trabajo. Artículo 39. Faltas y Sanciones. En cuanto a Faltas y Sanciones , se estará a lo estipulado en la reglamentación vigente ,y en especial a la Resolución de (19-03-2007) de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. nº 81) de (04-04-07) ó norma que la sustituya en el futuro, sobre el acuerdo de las Normas sustitutorias de la derogada Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos para el periodo 2007-2011, tras acuerdo suscrito por la patronal ANARE y por UGT y CCOO en representación de los Trabajadores. En prueba de conformidad con todos y cada uno de los artículos y acuerdos del presente Convenio Colectivo, los comparecientes, en el concepto que intervienen, lo firman a un solo efecto. POR LA EMPRESA, firmas ilegibles. POR LOS TRABAJADORES, firmas ilegibles.
Anexo Nº 5 Plus “AD PERSONAM” y condiciones Ad Personam El personal única y exclusivamente relacionado en la tabla siguiente, percibirá el plus Ad Personam (Articulo 6) que se indica a título personal, y así mismo, percibirá en vez de los valores correspondientes de convenio que así se indican según los conceptos de las respectivas columnas, las cantidades que se relacionan a título Ad Personam en la siguiente tabla:
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